El documento define y explica las principales fuentes del derecho venezolano, incluyendo la ley, decretos de ley, reglamentos, tratados internacionales, doctrina y jurisprudencia, y usos y costumbres. Define la ley como el conjunto de normas jurídicas dictadas por el órgano legislativo, y explica que los decretos de ley son actos administrativos que emanan del poder ejecutivo. Indica que los reglamentos son normas jurídicas de carácter general que desarrollan el contenido de una ley
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Actividad 6
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
BARQUISIMETO – EDO LARA
Alumno:
Luis Barrera
C.I: 22.335.376
Prof. Emily Ramírez
2. Ley
En sentido lato, Ley del latin “lex” significa norma o regla escrita pero específicamente se
define como la fuente primera y fundamental del Derecho, por tanto la misma se constituye como
el conjunto de normas jurídicas dictadas por el órgano competente.
Planiol definía ley como “La regla social obligatoria establecida de modo permanente
por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”.
Por parte en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 202
se establecen los siguientes términos:
“La Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las
leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán
denominar Códigos”. Se puede entender que por Ley es lo comprendido de normas jurídicas
emanada por el órgano legislativo, con el objeto de regular distintos aspectos de la vida a fines de
preservar la convivencia entre los individuos integrantes de la sociedad.
Decretos de Ley
Son los actos administrativos, que por lo general emanan del Poder Ejecutivo en sus
distintos niveles: Nacional, Estatal y Municipal. Los cuales son dictados por los funcionarios que
representan dicha entidad territorial: Presidente, Gobernador y Alcalde, el cual por lo general
tiene un carácter normativo reglamentario.
La Ley Organica de Procedimientos Administrativos en su articulo 15 establece la
definición como “Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente
de la Republica y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes
corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de
3. Ministros. En el primer caso, el Presidente de la Republica, cuando a su juicio la importancia
del asunto lo requiera podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros”.
Reglamentos
Es una norma jurídica de carácter general conformada por un conjunto ordenado y
sistematizado de reglas dictados por la autoridad competente (Administracion Publica), y que por
lo general sirve para desarrollar el contenido de una Ley, por eso se dice que es subordinada a la
Ley. Puede ser dictada por un funcionario de una corporación de un servicio; así en el ámbito
municipal son reglamentos aquellos actos del Consejo Municipal que establecen su propio
régimen, así como el de sus órganos y servicios y dependencias.
Tratados Internacionales
Son aquellos convenios o acuerdos de naturaleza internacional. Se entiende en sentido
amplio, que son todos los acuerdos pactados por los miembros de la comunidad internacional,
cualquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contengan, mientras
que en sentido estricto se entiende por aquellos acuerdos internacionales revestidos de un carácter
solemne y su objeto es resolver el conjunto de problemas complejos, especiales y determinados.
Desde punto de vista personal se colocaría como acuerdo internacional cuales han sido suscrito y
ratificados por los sujetos del Derecho Internacional que intervienen en los mismos o que con
posterioridad se adhieren a ellos, en todo caso lo concerniente a este tipo de normas jurídicas e
encuentra regulado por el Derecho Internacional.
4. Doctrina y Jurisprudencia
Es la idea de Derecho que tienen los juristas, en relación al punto determinado de la
Ciencia Juridica. Estableciendo desde vista subjetiva, es aquellas opiniones emanadas por
expertos en el campo jurídico, cual se establece como una fuente indirecta del Derecho que tienen
indubitable transcendencia en el mundo jurídico.
Usos y Costumbres
Se hace referencia al conjunto de tradiciones memorizadas y transmitidas a lo largo del
tiempo. Desde vista personal, como aquellos actos que transcendentes que han pasado en
generación en generación como un conjunto de hábitos adquiridos por su práctica frecuente.
5. Bibliografía
• Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Héctor Belisario Villegas
• Diccionario Jurídico Elementa. Guillermo Cabanellas de las Cuevas
• http://www.definicionabc.com/derecho (Términos)
• https://es.wikipedia.org (Términos)