1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES
REALIZADO POR:
YORBELIS MIRANDA
C.I: 25.144.624
SAIA-A
2. LAS CONTRIBUCIONES
Son las aportaciones económicas impuestas por
el Estado, independientemente del nombre que
de asigne y son identificados con el n0ombre
genérico de tributo en razón de la imposición
unilateral por parte del Estado.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Son aquellas contribuciones cuyo destino es
financiar el costo de alguna actividad
estatal, sea un servicio de previsión social
con la contraprestación de obtener un
beneficio, generalmente de obras públicas.
3. CLASIFICACIÓN
DE MEJORAS: son las que se causan por la ejecución de
obras públicas o prestación de un determinado servicio
público de evidente interés colectivo, siempre que, como
consecuencia de esas obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas determinadas propiedades.
PARAFISCALES: Son los pagos que deben realizar los
contribuyentes o sujetos pasivos a organismos públicos,
mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas
entidades de manera autónoma.
4. CONTRIBUCIONES EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
4. Cero coma cinco por
ciento (0,5%) cuando se
trate de cualquier otra
actividad económica.
1. Dos por ciento (2%)
cuando la actividad
económica sea una de las
contempladas en la Ley para
el Control de los Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, y todas
aquellas vinculadas con la
industria y el comercio de
alcohol etílico, especies
alcohólicas y tabaco.
2. Uno por ciento (1%) en el
caso de empresas de capital
privado cuando la actividad
económica sea una de las
contempladas en la Ley
Orgánica de Hidrocarburos y
en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos Gaseosos, y
comprenda la explotación
minera, su procesamiento y
distribución.
3. Cero coma cinco por ciento
(0,5%) en el Caso de empresas de
capital público cuando la actividad
económica sea una de las
contempladas en la Ley Orgánica
de Hidrocarburos y en la Ley
Orgánica de Hidrocarburos
Gaseosos y comprenda la
explotación minera, su
procesamiento y distribución.
5. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Contribución Especial de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL)
Quienes presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro,
deberán pagar a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones una contribución
especial del medio por ciento (0,50%)
de los ingresos brutos, derivados de la
explotación de esa actividad, los cuales
formarán parte de los ingresos propios
de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones para su
funcionamiento
La Contribución especial para el
Fondo de Investigación y
Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FIDETEL-
MCT), es de el 1% sobre el
ingreso bruto (no aplica a
radiodifusión y televisión abierta.)
6. Tiene como fin la destinación Sectorial: Los recursos extraídos
del sector o sectores económicos o sociales determinados se
revierten en beneficio exclusivo del propio sector o sectores.
CARACTERÍSTICAS DE
LAS CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES
Es obligatorio: El recurso parafiscal es de observancia
obligatoria por quienes se hallen dentro de los supuestos de la
norma creadora del mencionado recurso. Por tanto el Estado
tiene el poder coercitivo para garantizar su cumplimiento.
Es Singular: En oposición al impuesto, el recurso parafiscal
tiene la característica de afectar un determinado y único
grupo social o económico.
7. BIBLIOGRAFIA
• Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E
Innovación.
• Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
• http://alvesjuliocesar.blogspot.com/2011/
04/diferencias-entre-impuestos-tasas-
y.html