2. DERECHO DEL AUTOR
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es,
en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -
pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para
protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a
cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si
mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus
obras literarias y artísticas.
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de
teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura;
obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
3. Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos
básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones
convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores
incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos
garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de
piratería.
4. DESHONESTIDAD ACADÉMICA
Existen diversos tipos de deshonestidad académica como lo son:
-Plagio: Es la presentación de las ideas o el trabajo de otra persona como propios
-Colusión: Es el comportamiento de un alumno que contribuye a la conducta
improcedente de otro, al permitirle que copie su trabajo o lo presente como si fuese
propio.
-Doble uso de trabajo: Es la presentación de un mismo trabajo para distintos
componentes de evaluación.
En algunas instituciones realizan una documentación específica relacionada con la
Probidad Académica que debe existir en los alumnos, maestros y padres que están
todos envueltos en ella.
5. Según el Presidente de la República, el economista Rafael Correa Delgado, se debe castigar a la
deshonestidad académica de una forma drástica llegando hasta la expulsión de la institución
educativa a la cual pertenece por cometer ese acto de corrupción. También acotó que se debe
erradicar cualquier rastro de deshonestidad para que así desde una temprana edad los jóvenes del
futuro aprendan y crezcan sin ese objetivo de corrupción.
Este tipo de sanciones al final de todo nos servirá para obtener un aprendizaje positivo para que en
un futuro seamos personas correctas y honestas, y así llegar a ser el gran futuro de la patria a raíz
de una buena formación y sobre todo, aplicando los valores aprendidos en el colegio y en el hogar.
6. CREATIVE COMMONS
Las licencias y herramientas de derechos de autor Creative Commons, genera un
equilibrio dentro del escenario tradicional de "todos los derechos reservados" que
crean las leyes de propiedad intelectual.
Todas las licencias Creative Commons tienen importantes características en común.
Cada licencia ayuda a los creadores -los llamamos licenciantes si usan nuestras
herramientas- a mantener sus derechos de autor al mismo tiempo que permiten a
otros copiar, distribuir, y hacer algunos usos de su obra, al menos de forma no
comercial. Todas las licencias Creative Commons permiten también que los
licenciantes obtengan el crédito que merecen por sus obras.
7. Un licenciante Creative Commons debe responder un par de simples
preguntas antes de escoger una licencia: primero, ¿quiero permitir
uso comercial o no?, y segundo, ¿quiero permitir obras derivadas o
no? Si un licenciante decide permitir obras derivadas, puede
también elegir que cualquiera que use la obra -los llamamos
licenciatarios- pueda hacer que esa obra esté disponible bajo las
mismas condiciones.