3. Que es la Firma Electrónica
.La Firma Electrónica surge de la necesidad de las
organizaciones de reducir sus costos e incrementar la
seguridad de sus procesos internos, a través del uso de
medios electrónicos que permita agilizar los procesos,
reducir los tiempos y evitar el uso de papel.
Con la entrada en vigor de la Ley de la Firma Electrónica Certificada del
Estado de Guerrero se regula la aplicación del uso de la Firma Electrónica
Certificada a en los actos, procedimientos y trámites que se lleven a cabo
entre las dependencias, entidades o cualquier órgano de los sujetos
señalados en esta Ley, así como entre éstos y los particulares. Además
otorga el mismo valor jurídico a la Firma Electrónica Certificada que a la
Firma Autógrafa y regula el procedimiento de certificación de la Firma
Electrónica Certificada y los servicios conexos
4. Características
Debe permitir la identificación del signatario. Entramos en el concepto de
"autoría electrónica" como la forma de determinar que una persona es quien
dice ser.
- No puede ser generada más que por el emisor del documento, infalsificable e
inimitable.
- Las informaciones que se generen a partir de la signatura electrónica deben
ser suficientes para poder validarla, pero insuficientes para falsificarla.
- La posible intervención del Notario Electrónico mejora la seguridad del
sistema.
- La aposición de una signatura debe ser significativa y va unida
indisociablemente al documento a que se refiere.
- No debe existir dilación de tiempo ni de lugar entre aceptación por el
signatario y la aposición de la signatura.
- La firma electrónica avanzada, o firma digital garantiza el no repudio de la
operación de un firmante.
5. ENTIDADES
CERTIFICADORAS
Para brindar confianza a la clave pública surgen las autoridades de
certificación, que son aquellas entidades que merecen la confianza
de otros actores en un escenario de seguridad, donde no existe
confianza directa entre las partes involucradas en una cierta
transacción, más aún si es usado mediante el internet, donde toda
persona con mínimo conocimiento de informática tiene acceso libre.
Es por tanto, necesaria una infraestructura de clave pública (PKI)
para cerrar el círculo de confianza, proporcionando una asociación
fehaciente del conocimiento de la clave pública a una entidad
jurídica, lo que le permite la verificación del mensaje y su
imputación a una determinada persona. Esta infraestructura de
clave pública, consta de una serie de autoridades que se especializan
en papeles concretos.
6. Beneficios de la Firma
Electrónica
• Protección jurídica
• Protección tecnológica
• Desmaterialización de valores y documentos
• Agilitar los negocios y trámites (incrementa
productividad).
• Disminución considerable de costos (materiales,
mano de obra , etc ).
• Contribuye con el medio ambiente
• Mejorar la competitividad
7. Garantías
Autenticidad : La información del documento y su firma electrónicas
corresponden indubitablemente con la persona que ha firmado
Integridad : La información contenida en texto electrónico, no ha sido
modificada luego de su firma.
No repudio : La persona que ha firmado electrónicamente no puede
decir que no lo ha hecho
Confidencialidad : La información contenida ha sido cifrada y por
voluntad del emisor, solo permite que el receptor pueda descifrarla
8. Resolución de Acreditación
Registro Público Nacional de Entidades
de Certificación de Información y
Servicios Relacionados Acreditadas y
Terceros Vinculados
Banco Central del Ecuador RES-481-20-CONATEL-2008 (08-10-2008)
SECCIÓN 1, TOMO 1 a FOJAS 1
OF-DGGST-2008-1006
(06-11-2008)
ANF Autoridad de Certificación
RES-639-21-CONATEL-2010
(22-10-2010)
SECCIÓN 1, TOMO 2 a FOJAS 1
OF-DGGST-2010-1794
(21-12-2010)
Security Data
RES-640-21-CONATEL-2010
(22-10-2010)
SECCIÓN 1, TOMO 3 a FOJAS 1
OF-DGGST-2010-1802
(23-12-2010)
10. FIRMA ANALOGICA
(CONVENCIONAL)
En la Edad Media, la documentación real venía garantizada en su autenticidad
por la implantación del sello real. Sello que posteriormente pasó a las clases
nobles y privilegiadas.
La firma es definida en la doctrina como el signo personal distintivo que,
permite informar acerca de la identidad del autor de un documento, y
manifestar su acuerdo sobre el contenido del acto.
La Real Academia de la Lengua define la firma como: "nombre y apellido o
título de una persona que ésta pone con rúbrica al pie de un documento
escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se
aprueba su contenido o para obligarse a lo que en él se dice
11. LA FIRMA ELECTRÓNICA
El término Firma Electrónica encierra un concepto amplio e
indefinido desde el punto de vista tecnológico. Es por tanto una
expresión más genérica; más bien es un término que se utiliza
jurídicamente.
En el Ecuador el término Firma electrónica, se equipara a la
firma Digital, y que se encuentra reconocida en la Ley de Comercio
Electrónico, firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, con cuya ley se
abre sus puertas a la “era de la Tecnología, con temas que revolucionan
al mundo cibernético”, por lo que cabe destacar que iguala la firma
electrónica con la validez de la firma ológrafa o manuscrita; siempre y
cuando dicha firma electrónica tenga un certificado. De allí que un
documento suscrito con firma electrónica puede ser presentado a
juicio.
12. LA FIRMA DIGITAL
El concepto de firma digital nació como una oferta
tecnológica para acercar la operatoria social usual de
la firma “ológrafa” (manuscrita) al marco de lo que se
ha dado en llamar el ciberespacio o trabajo de redes.
Que en términos sencillos consiste en la
transformación de un mensaje utilizando un sistema
descifrado asimétrica de manera que, la persona que
posee el mensaje original acceda con la clave
pública del firmante, y pueda establecer de forma
segura que dicha transformación se efectuó utilizando
la clave privada correspondiente, a la pública del
firmante, y si el mensaje es el original o fue alterado
desde su concepción