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Incidencia en los negocios privados
Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba
Profesor de Derecho de la información de la Universidad
de los Hemisferios
Abogado del Estudio Jurídico Coronel & Pérez
jcriofrio@coronelyperez.com
Tema 1
Ámbito de aplicación de la nueva Ley
Tema 2
El nuevo régimen de la publicidad
Tema 3
Aspectos a considerarse en la gestión del negocio
Ley, art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por

objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito
administrativo, el ejercicio de los derechos a la
comunicación establecidos constitucionalmente.
La ley regula:
 La libertad de expresión y derechos comunicac.
 Los contenidos que se difunden
 Los medios de com. públicos, comunitarios y

privados
 La publicidad
 Las frecuencias de radio y televisión
LOC, art. 2. (…) Son titulares de los derechos

establecidos en esta Ley, individual o colectivamente,
todas las personas ecuatorianas y extranjeras que
residen de manera regular en el territorio nacional (…),
así como los nacionales que residen en el exterior (…).

 Ley, art. 92. Actores de la publicidad.- La interrelación comercial entre los

anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación social y demás
actores de la gestión publicitaria se regulará a través del reglamento de esta ley,
con el objeto de establecer parámetros de equidad, respeto y responsabilidad
social (…).
 Rgto., art. 61. Los actores de la publicidad son solidariamente

responsables por las sanciones pecuniarias que se impongan por la difusión de
publicidad que esté prohibida por la Ley Orgánica de Comunicación y este
reglamento.
Rgto, art. 51.- Responsabilidades del anunciante.- Los
anunciantes son responsables de que las características de los
bienes y servicios que son publicitados sean los que
efectivamente tienen sus productos, en especial los relativos a
composición, certificación, cantidad, precio, origen, beneficios,
consecuencias, contraindicaciones y usos del producto o
servicio que se va a publicitar.
Para tales efectos el anunciante emitirá una certificación de las
características del bien o servicio que desea publicitar, la cual
debe ser dirigida a los creativos y productores de la pieza
publicitaria.
El anunciante debe aprobar, previo a su difusión, los contenidos
publicitarios que le presenten los creativos o productores
cuidando que no vulneren los derechos o incumplan las
obligaciones establecidas en la LOC. (…)
 Art. 3.- Contenido comunicacional.- Para los efectos de

esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de
información u opinión que se produzca, reciba, difunda e
intercambie a través de los medios de comunicación
social.
 Art. 5.- (…) se consideran medios de comunicación
social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y
comunitarias, así como a las personas concesionarias de
frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio
público de comunicación masiva que usan como
herramienta medios impresos o servicios de radio,
televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos
contenidos pueden ser generados o replicados por el
medio de comunicación a través de internet.
Ley, art. 4.- Contenidos personales en internet.- Esta

ley no regula la información u opinión que de modo
personal se emita a través de internet. Esta
disposición no excluye las acciones penales o civiles a
las que haya lugar por las infracciones a otras leyes
que se cometan a través del internet.

Reglamento, art. 2.- Contenidos en internet.- Están

excluidos del ámbito de regulación y control
administrativos los contenidos que formulen los
ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes
sociales y páginas web personales, corporativas o
institucionales.
 Ley, art. 20§2.- Los comentarios formulados al pie de las publicaciones

electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación
legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los
efectúen, salvo que los medios omitan cumplir con una de las
siguientes acciones:
 1. Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad
personal respecto de los comentarios emitidos;
 2. Generar mecanismos de registro de los datos personales que
permitan su identificación, como nombre, dirección electrónica,
cédula de ciudadanía o identidad, o;
 3. Diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que eviten
la publicación, y permitan la denuncia y eliminación de contenidos
que lesionen los derechos consagrados en la Constitución y la ley.
 [§3] Los medios de comunicación solo podrán reproducir mensajes de
las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté
debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen
con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida
para los contenidos publicados en su página web que no se hallen
atribuidos explícitamente a otra persona.
 Reglamento, art. 38. Es publicidad cualquier forma

remunerada o pagada de difusión de ideas, mercaderías,
productos o servicios por parte de cualquier persona natural o
jurídica con fines comerciales.
La publicidad que tenga fines comerciales no puede hacerse a
título gratuito.
Toda forma de publicidad, incluidos los publirreportajes, debe ser
identificada de conformidad con lo dispuesto en la LOC.

 Art. 42. Es propaganda la difusión de todo tipo de mensaje para

inducir, a través del sentimiento o la razón, actitudes y acciones
con la intención de convencer al público para que adopte la
actitud que representa un determinado producto, persona o idea.
Los medios de comunicación tienen la obligación de identificar
los contenidos comunicacionales de propaganda, para tal efecto
se usarán las letras Pr.
La ley regula:
a) La propiedad intelectual
b) La producción nacional de la

publicidad
c) La difusión de la publicidad
d) Los contenidos del mensaje
 Ley, art. 92. §2 La creatividad publicitaria será reconocida y protegida

con los derechos de autor y las demás normas previstas en la Ley de
Propiedad Intelectual.
§3 Los actores de la gestión publicitaria responsables de la creación,
realización y difusión de los productos publicitarios recibirán en todos
los casos el reconocimiento intelectual y económico correspondiente por
los derechos de autor sobre dichos productos.

 Reglamento, art. 53.- Responsabilidades de otros actores de la

publicidad.Los productores de publicidad y cualquier otro actor de la publicidad que
sea el autor de una pieza publicitaria o tenga los derechos de
propiedad intelectual o de comercialización de la misma, tienen la
obligación de desarrollar su trabajo creativo y de producción de acuerdo
a las características del bien o producto que certificó el anunciante, así
como abstenerse de incluir mensajes sexistas, discriminatorios, racistas o
que violen los derechos fundamentales de las personas en las piezas
publicitarias de su creación.
 LOC, art. 98. La publicidad que se difunda en territorio

ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser
producida por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, cuya
titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a
personas ecuatorianas o extranjeros radicados legalmente en el
Ecuador, y cuya nómina para su realización y producción la
constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad
ecuatoriana o extranjeros legalmente radicados en el país. En este
porcentaje de nómina se incluirán las contrataciones de servicios
profesionales.
Se prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas
fuera del país por empresas extranjeras.
Para efectos de esta ley, se entiende por producción de publicidad
a los comerciales de televisión y cine, cuñas para radio, fotografías
para publicidad estática, o cualquier otra pieza audiovisual
utilizada para fines publicitarios.
Rgto., art. 55. Los impresos, cuadernos, agendas y

catálogos publicitarios deben ser producidos e
impresos por empresas nacionales en las condiciones
establecidas en el Art. 98 de la LOC. Este material
publicitario está sometido a la prohibición de
importación establecida en dicho artículo para toda
pieza audiovisual con fines publicitarios.
Art. 57. Los envoltorios, cajas o empaques de productos
importados pueden o no ser elaborados con fotos o
imágenes producidas o realizadas por autores
ecuatorianos. (…)
 Rgto, art. 56.- Las fotos que sean utilizadas para la realización de

piezas publicitarias móviles o estáticas de bienes y servicios que
sean ofertados dentro del territorio ecuatoriano serán realizadas
por autores nacionales o extranjeros que residan regularmente en
el Ecuador.
 Se exceptúan de la regla anterior:
 1. Las fotos o imágenes destinadas a elaborar anuncios móviles o
estáticos de películas o producciones audiovisuales extranjeras;
eventos artísticos, culturales o deportivos que se realizan en el
extranjero; destinos turísticos en el extranjero; y, personajes
animados o de ficción cuya imagen esté protegida por derechos
de propiedad intelectual.
 2. El uso de imágenes producidas en el extranjero hasta en un
20% de la composición fotográfica destinada a usos publicitarios
para visibilizar a las personas o personajes que son la imagen
internacional del producto. (…)
 Rgto, art. 58. Los anuncios publicitarios que se difunden a

través de la televisión en territorio ecuatoriano podrán
incorporar, hasta en un 20% de su duración, secuencias o
imágenes producidas en el extranjero exclusivamente para
los casos que se publiciten: películas extranjeras; eventos
artísticos, culturales o deportivos que se realizan en el
extranjero; destinos turísticos en el extranjero; personajes
animados o de ficción cuya imagen esté protegida por
derechos de propiedad intelectual; personas o personajes
que son la imagen internacional de un producto; y,
secuencias de lugares u objetos que no estén dentro del
territorio nacional, las cuales reducen a segundos escenas
que, en tiempo real, pueden tomar días, semanas o meses de
filmación.
 La excepción se hace a los avances y tráilers.
Deber de declarar difusión:
 Anuncio antes y después de publicidad (Rgto. 68.1)
 Letra “P” o “Pr” en audiovisuales (Ley 60, Rgto. 42, 68.2)
 Medición de sintonía (Rgto. 67)
 Obligación de declarar el tiraje (Ley 90)

Espacios y extensión: (Ley 93, Rgto. 68)
No spam
 LCE, art. 50.- En el envío periódico de mensajes de datos… en forma

individual o a través de listas de correo, directamente o mediante
cadenas de mensajes, el emisor de los mismos deberá proporcionar
medios expeditos para que el destinatario, en cualquier tiempo, pueda
confirmar su suscripción o solicitar su exclusión…
Publicidad engañosa
Publicidad excluyente, comparativa y denigratoria
Contenidos prohibidos:
 Contenido violento
 Contenido discriminatorio (sexismo, racismo, etc.)
 Pornografía y contenido sexual explícito
 Uso de menores en la publicidad
 Tabaco, bebidas alcohólicas, drogas
 Publicidad abusiva (LODC)
 Violación del principio de veracidad:
 «―¿Podría yo verme de nuevo con todo

mi cabello?
―Seguro.»
 «fuimos los primeros en vencer la calvicie
y continuamos siendo los mejores»
 Se amonestó porque no era “su propio
cabello” y 2ª afirmación no fue comprobada
(Jurado Central de Publicidad Rs 9-IX-1977)
 Engaño por omisión:
 «Cada año Barclays le dará más interés

por su dinero»
 Se omitía el dato relevante de la necesidad
de una cantidad mínima que debía invertirse
(Audiencia Prov. Madrid STC 30-X-1996)

Publicidad
engañosa
LOC, art. 69. Rgto. 50.
LODC, art. 2.- Publicidad
Engañosa.- Toda
modalidad de
información o
comunicación de carácter
comercial, cuyo
contenido sea total o
parcialmente contrario a
las condiciones reales o
de adquisición de los
bienes y servicios
ofrecidos o que utilice
textos, diálogos, sonidos,
imágenes o descripciones
que directa o
indirectamente, e incluso
por omisión de datos
esenciales del producto,
induzca a engaño, error o
confusión al consumidor.
Publicidad encubierta: adopta la

apariencia de información, testimonio,
programa de diversión, concurso, etc.
 Product placement (producto puesto

en película). Consumidor creerá que
marca es parte del guión (H. Bodewig)

 Televenta: señalar con “T” (Rgto. 43)
 Publirreportaje: 3 anuncios (Rgto. 39)
 Subliminal: prohibida en derecho del

consumidor por abusiva, no por
engañosa.
 Otras lenguas: Valla española que dice:
«Comment s’y meprende?... quand Old
Oxford-est unique». (v. Rgto. 14)

Publicidad
engañosa
LODC, art. 2.- Publicidad
Abusiva.- Toda
modalidad de
información o
comunicación comercial,
capaz de incitar a la
violencia, explotar el
miedo, aprovechar la falta
de madurez de los niños y
adolescentes, alterar la
paz y el orden público o
inducir al consumidor a
comportarse en forma
perjudicial o peligrosa
para la salud y seguridad
personal y colectiva.
Se considerará también
publicidad abusiva toda
modalidad de
información o
comunicación comercial
que incluya mensajes
subliminales.
 Caso Pantén: champú anticaspa que daba

al cabello «…el aspecto limpio y sano de la
primera juventud».
 Expresión es una exageración, una

«hipérbole intencionada o inverosímil»
(Jurado Central de Publicidad, Rs 2-VII1974).

 Caso Gillette: champú Activ que «sí

elimina la caspa», afirmación testimo-niada
por «miles y miles de personas…».
 Estas frases pertenecen al «lenguaje

publicitario» y no atentan contra el principio
de veracidad (Jurado Central de Publicidad,
Rs 13-XI-1975)

 Fotos de hamburguesas, helados, etc.

Publicidad
engañosa
Rgto. LOC, art. 50§3.No se considera
engañosa la
publicidad que usa
recursos creativos para
enfatizar o promover
las características del
producto, siempre que
esto no induzca a
error sobre la
composición,
cantidad, certificación,
precio, origen,
beneficios,
consecuencias,
contraindicaciones y
usos del producto o
servicio.
 Publicidad testimonial: «todo mensaje

publicitario que induzca a los consumidores a
creer que refleja las opiniones, creencias,
conclusiones o experiencias de una persona
distinta al anunciante» (Guía de la FTC §255.0).
 1932: «Es muy dudoso que el público sea tan

crédulo como para pensar que tales testimonios
son otorgados sin la pertinente
contraprestación» (Juez Manton, caso Northam
Warren Corp. vs. F.T.C.).

 1978: Cantante Pat Boone, Presidente de Cooga

mooga, promocionó un producto suyo. FTC
obligó a revelar cualquier relación o «conexión
material».

 1981: Goordon Cooper se presentó como experto

en ingeniería automotriz, asegurando que una
válcula reducía el consumo de gasolina en autos.
FTC obligó a revelar la que recibía una comisión
por ventas.

Publicidad
engañosa
En Ecuador no se
regula
específicamente la
publicidad testimonial

Se analizan distinto:
a)Celebridades
b)Expertos
c)Testimonios de

consumidores
 «El

agua mineral».

 El artículo determinativo «el» debe ser

considerado como excluyente para los
productos de la competencia (Jurado Central
de la Publicidad, Rs 4-IV-1975)

 «EL restaurante del Unterelbe».

 El énfasis en «EL» lo hace excluyente (Trib.

Apel. de Celle, STC 21-VII-1961).

 «Jean Marie Farina, la auténtica agua de

colonia».

 El artículo determinativo es excluyente (Trib.

Apel. de Colonia, STC 25-II-1953).

 «El gran diccionario alemán».

 Artículo determinativo + “gran” son

excluyentes (Trib.Fed.Alemán, STC 2-IV-1971).

Publicidad
excluyente
Se consideró
excluyente la
frase: «el único
café soluble
instantáneo que
sigue sabiendo a
café café».
No es excluyente
la frase: «Único
en aroma,
delicioso en
sabor» (Jurado
C.P., Rs 3-II-1967).
«El único café soluble instantáneo

que sigue sabiendo a café café».
 Se consideró excluyente

Publicidad
excluyente
Casos de
Comercial Nestlé,
S.A., en España

«Único en aroma, delicioso en

sabor».
 No se consideró excluyente (Jurado

Central de la Publicidad, Rs 3-II-1967).
 La palabra “único” tiene dos sentidos: uno
excluyente y otro superlativo, como aquí
se usa

Marca: Columba
 Requisitos de la publicidad comparativa
(LORMer 27., art. 5):

 Se comparen extremos análogos
 Sean relevantes
 Los datos sean comprobables

 Publicidad denigratoria (LORMer, art. 27. 4)

Se considera desleal la realización,
utilización o difusión de aseveraciones,
indicaciones o manifestaciones sobre la
actividad, el producto, las prestaciones, el
establecimiento o las relaciones mercantiles
de un tercero o de sus gestores, que puedan
menoscabar su crédito en el mercado, a no
ser que sean exactas, verdaderas y
pertinentes.

Publicidad
comparativa
&
Publicidad
denigratoria
Coca Cola
Publicidad prohibida por motivos de:
 Sexismo
 Pornografía
 Violencia humana o animal
 Discriminación
 Racismo
 Intolerancia religiosa o política
 Vulnere derechos constitucionales
 Incitación a delinquir, al odio, al

abuso sexual, a la trata y explotación

 Tabaco, bebidas alcohólicas, drogas

Publicidad
prohibida
LOC, art. 94§6 El
Superintendente (…)
dispondrá la suspensión
de la publicidad que
circula a través de los
medios de
comunicación cuando
ésta viole las
prohibiciones
establecidas en este
artículo o induzca a la
violencia, la
discriminación, el
racismo, la
toxicomanía, el
sexismo, la intolerancia
religiosa o política y
toda aquella que atente
contra los derechos
reconocidos en la
Constitución. (…)
Uso de menores en la publicidad:
 Rfto., art. 63. La participación de personas menores

de dieciséis (16) años en la producción de piezas
publicitarias solo podrá realizarse con la
autorización expresa de quien ejerce la patria
potestad del niño, niña o adolescente.
 En general la publicidad en que participen o sea
dirigida a niños, niñas o adolescentes se seguirán las
siguientes reglas:
 1. Los anuncios no podrán, directa o indirectamente,
estimular expectativas irreales respecto de las
cualidades o desempeño del producto.
 2. En los anuncios no podrán utilizarse presiones
para que los padres adquieran el producto para el
niño, niña o adolescentes, ni hacer referencia a los
sentimientos de afecto de los mayores hacia ellos y
ellas por la adquisición o no del producto.
 3. No podrá emitirse publicidad con escenas en la
que se atente contra la integridad moral, psíquica o
física de los niños, niñas y adolescentes, ni que
inciten a la violencia o hagan apología de hechos
delictuosos o contravencionales.

Publicidad
prohibida
LOC, art. 67§2.Queda prohibida la
venta y distribución de
material pornográfico
audiovisual o impreso
a niños, niñas y
adolescentes menores
de 18 años.
Uso de menores en la publicidad:
 Rgto., art. 63. (continuación)
 4. En la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes










no podrá escenificarse la realización de actos sexuales, ni
habrán alusiones o connotaciones al sexo o a la sexualidad.
5. La publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes
no debe desacreditar la autoridad de los padres y
educadores.
6. Los anuncios de productos no constitutivos de la
alimentación básica tales como aperitivos, dulces,
golosinas, goma de mascar y bebidas con componentes
artificiales no deberán aludir a que suplen la alimentación
básica.
7. La publicidad no podrá insinuar o desarrollar
sentimientos de inferioridad al niño, niña o adolescentes
que no consuma el producto anunciado.
8. La publicidad destinada a niños, niñas y adolescentes,
en general, deberá fomentar la alimentación saludable y
desalentar a la no saludable.
[§2] Se exceptúan de estas reglas la publicidad no
comercial cuyo objetivo sea prevenir o luchar contra la
realización de actos o conductas que puedan violar los
derechos fundamentales.

Publicidad
prohibida
LOC, art. 67§2.Queda prohibida la
venta y distribución de
material pornográfico
audiovisual o impreso
a niños, niñas y
adolescentes menores
de 18 años.
Mal…

…¡Bien!
Están relacionados con la nueva
normativa:
a) Los accionistas de los medios
b) Rectificación, respuesta y equidad jud.
c) Competencia desleal
 Ley, art. 92. §1 No podrán ser titulares, ni directa ni

indirectamente, de acciones o participaciones de empresas,
compañías o sociedades mercantiles ajenas a la actividad
comunicacional los accionistas de una empresa privada de
comunicación de carácter nacional, que posean el 6% o más
del paquete accionario con derecho a voto, aun cuando
individualmente considerados no posean el 6% o más del
paquete accionario con derecho a voto y a criterio del
organismo de control mantengan nexos económicos,
societarios de negocios y/o familiares y en conjunto superen
dicho porcentaje, o que conformen una unidad de interés
económico, de conformidad con la ley. Tampoco podrán serlo
los miembros principales y suplentes de los directorios ni sus
administradores.

 Reglamento, DT 4: Dos años para regularizaciones
 LOC, art. 23.- (…) derecho a que los medios de comunicación

rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus
familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias
en la verificación, contrastación y precisión de la información de
relevancia pública (…).

 Art. 24.- Toda persona o colectivo humano que haya sido

directamente aludido a través de un medio de comunicación, de
forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación;
tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma
gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos,
o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no
mayor a 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido.

 Art. 27.- En todos los casos en que los medios de comunicación

aborden el tratamiento de hechos sometidos a investigación o
procesamiento judicial, están obligados a publicar, en igualdad de
condiciones, las versiones y argumentos de las partes involucradas.
(…)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.

Actos de confusión
Actos de engaño
Actos de imitación
Actos de denigración
Actos de comparación
Explotación de la reputación ajena
Violación de secretos de empresa
Inducción a la infracción contractual
Violación de normas
Acoso, coacción e influencia indebida en
consumidores
Incidencia en los negocios privados
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Le Ley Orgánica de

  • 1. Incidencia en los negocios privados Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba Profesor de Derecho de la información de la Universidad de los Hemisferios Abogado del Estudio Jurídico Coronel & Pérez jcriofrio@coronelyperez.com
  • 2.
  • 3. Tema 1 Ámbito de aplicación de la nueva Ley Tema 2 El nuevo régimen de la publicidad Tema 3 Aspectos a considerarse en la gestión del negocio
  • 4.
  • 5. Ley, art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. La ley regula:  La libertad de expresión y derechos comunicac.  Los contenidos que se difunden  Los medios de com. públicos, comunitarios y privados  La publicidad  Las frecuencias de radio y televisión
  • 6.
  • 7. LOC, art. 2. (…) Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras que residen de manera regular en el territorio nacional (…), así como los nacionales que residen en el exterior (…).  Ley, art. 92. Actores de la publicidad.- La interrelación comercial entre los anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación social y demás actores de la gestión publicitaria se regulará a través del reglamento de esta ley, con el objeto de establecer parámetros de equidad, respeto y responsabilidad social (…).  Rgto., art. 61. Los actores de la publicidad son solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias que se impongan por la difusión de publicidad que esté prohibida por la Ley Orgánica de Comunicación y este reglamento.
  • 8. Rgto, art. 51.- Responsabilidades del anunciante.- Los anunciantes son responsables de que las características de los bienes y servicios que son publicitados sean los que efectivamente tienen sus productos, en especial los relativos a composición, certificación, cantidad, precio, origen, beneficios, consecuencias, contraindicaciones y usos del producto o servicio que se va a publicitar. Para tales efectos el anunciante emitirá una certificación de las características del bien o servicio que desea publicitar, la cual debe ser dirigida a los creativos y productores de la pieza publicitaria. El anunciante debe aprobar, previo a su difusión, los contenidos publicitarios que le presenten los creativos o productores cuidando que no vulneren los derechos o incumplan las obligaciones establecidas en la LOC. (…)
  • 9.  Art. 3.- Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.  Art. 5.- (…) se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
  • 10. Ley, art. 4.- Contenidos personales en internet.- Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet. Reglamento, art. 2.- Contenidos en internet.- Están excluidos del ámbito de regulación y control administrativos los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales.
  • 11.  Ley, art. 20§2.- Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen, salvo que los medios omitan cumplir con una de las siguientes acciones:  1. Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios emitidos;  2. Generar mecanismos de registro de los datos personales que permitan su identificación, como nombre, dirección electrónica, cédula de ciudadanía o identidad, o;  3. Diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que eviten la publicación, y permitan la denuncia y eliminación de contenidos que lesionen los derechos consagrados en la Constitución y la ley.  [§3] Los medios de comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.
  • 12.
  • 13.
  • 14.  Reglamento, art. 38. Es publicidad cualquier forma remunerada o pagada de difusión de ideas, mercaderías, productos o servicios por parte de cualquier persona natural o jurídica con fines comerciales. La publicidad que tenga fines comerciales no puede hacerse a título gratuito. Toda forma de publicidad, incluidos los publirreportajes, debe ser identificada de conformidad con lo dispuesto en la LOC.  Art. 42. Es propaganda la difusión de todo tipo de mensaje para inducir, a través del sentimiento o la razón, actitudes y acciones con la intención de convencer al público para que adopte la actitud que representa un determinado producto, persona o idea. Los medios de comunicación tienen la obligación de identificar los contenidos comunicacionales de propaganda, para tal efecto se usarán las letras Pr.
  • 15. La ley regula: a) La propiedad intelectual b) La producción nacional de la publicidad c) La difusión de la publicidad d) Los contenidos del mensaje
  • 16.  Ley, art. 92. §2 La creatividad publicitaria será reconocida y protegida con los derechos de autor y las demás normas previstas en la Ley de Propiedad Intelectual. §3 Los actores de la gestión publicitaria responsables de la creación, realización y difusión de los productos publicitarios recibirán en todos los casos el reconocimiento intelectual y económico correspondiente por los derechos de autor sobre dichos productos.  Reglamento, art. 53.- Responsabilidades de otros actores de la publicidad.Los productores de publicidad y cualquier otro actor de la publicidad que sea el autor de una pieza publicitaria o tenga los derechos de propiedad intelectual o de comercialización de la misma, tienen la obligación de desarrollar su trabajo creativo y de producción de acuerdo a las características del bien o producto que certificó el anunciante, así como abstenerse de incluir mensajes sexistas, discriminatorios, racistas o que violen los derechos fundamentales de las personas en las piezas publicitarias de su creación.
  • 17.  LOC, art. 98. La publicidad que se difunda en territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, cuya titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas o extranjeros radicados legalmente en el Ecuador, y cuya nómina para su realización y producción la constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente radicados en el país. En este porcentaje de nómina se incluirán las contrataciones de servicios profesionales. Se prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras. Para efectos de esta ley, se entiende por producción de publicidad a los comerciales de televisión y cine, cuñas para radio, fotografías para publicidad estática, o cualquier otra pieza audiovisual utilizada para fines publicitarios.
  • 18. Rgto., art. 55. Los impresos, cuadernos, agendas y catálogos publicitarios deben ser producidos e impresos por empresas nacionales en las condiciones establecidas en el Art. 98 de la LOC. Este material publicitario está sometido a la prohibición de importación establecida en dicho artículo para toda pieza audiovisual con fines publicitarios. Art. 57. Los envoltorios, cajas o empaques de productos importados pueden o no ser elaborados con fotos o imágenes producidas o realizadas por autores ecuatorianos. (…)
  • 19.  Rgto, art. 56.- Las fotos que sean utilizadas para la realización de piezas publicitarias móviles o estáticas de bienes y servicios que sean ofertados dentro del territorio ecuatoriano serán realizadas por autores nacionales o extranjeros que residan regularmente en el Ecuador.  Se exceptúan de la regla anterior:  1. Las fotos o imágenes destinadas a elaborar anuncios móviles o estáticos de películas o producciones audiovisuales extranjeras; eventos artísticos, culturales o deportivos que se realizan en el extranjero; destinos turísticos en el extranjero; y, personajes animados o de ficción cuya imagen esté protegida por derechos de propiedad intelectual.  2. El uso de imágenes producidas en el extranjero hasta en un 20% de la composición fotográfica destinada a usos publicitarios para visibilizar a las personas o personajes que son la imagen internacional del producto. (…)
  • 20.  Rgto, art. 58. Los anuncios publicitarios que se difunden a través de la televisión en territorio ecuatoriano podrán incorporar, hasta en un 20% de su duración, secuencias o imágenes producidas en el extranjero exclusivamente para los casos que se publiciten: películas extranjeras; eventos artísticos, culturales o deportivos que se realizan en el extranjero; destinos turísticos en el extranjero; personajes animados o de ficción cuya imagen esté protegida por derechos de propiedad intelectual; personas o personajes que son la imagen internacional de un producto; y, secuencias de lugares u objetos que no estén dentro del territorio nacional, las cuales reducen a segundos escenas que, en tiempo real, pueden tomar días, semanas o meses de filmación.  La excepción se hace a los avances y tráilers.
  • 21. Deber de declarar difusión:  Anuncio antes y después de publicidad (Rgto. 68.1)  Letra “P” o “Pr” en audiovisuales (Ley 60, Rgto. 42, 68.2)  Medición de sintonía (Rgto. 67)  Obligación de declarar el tiraje (Ley 90) Espacios y extensión: (Ley 93, Rgto. 68) No spam  LCE, art. 50.- En el envío periódico de mensajes de datos… en forma individual o a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes, el emisor de los mismos deberá proporcionar medios expeditos para que el destinatario, en cualquier tiempo, pueda confirmar su suscripción o solicitar su exclusión…
  • 22. Publicidad engañosa Publicidad excluyente, comparativa y denigratoria Contenidos prohibidos:  Contenido violento  Contenido discriminatorio (sexismo, racismo, etc.)  Pornografía y contenido sexual explícito  Uso de menores en la publicidad  Tabaco, bebidas alcohólicas, drogas  Publicidad abusiva (LODC)
  • 23.  Violación del principio de veracidad:  «―¿Podría yo verme de nuevo con todo mi cabello? ―Seguro.»  «fuimos los primeros en vencer la calvicie y continuamos siendo los mejores»  Se amonestó porque no era “su propio cabello” y 2ª afirmación no fue comprobada (Jurado Central de Publicidad Rs 9-IX-1977)  Engaño por omisión:  «Cada año Barclays le dará más interés por su dinero»  Se omitía el dato relevante de la necesidad de una cantidad mínima que debía invertirse (Audiencia Prov. Madrid STC 30-X-1996) Publicidad engañosa LOC, art. 69. Rgto. 50. LODC, art. 2.- Publicidad Engañosa.- Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales del producto, induzca a engaño, error o confusión al consumidor.
  • 24. Publicidad encubierta: adopta la apariencia de información, testimonio, programa de diversión, concurso, etc.  Product placement (producto puesto en película). Consumidor creerá que marca es parte del guión (H. Bodewig)  Televenta: señalar con “T” (Rgto. 43)  Publirreportaje: 3 anuncios (Rgto. 39)  Subliminal: prohibida en derecho del consumidor por abusiva, no por engañosa.  Otras lenguas: Valla española que dice: «Comment s’y meprende?... quand Old Oxford-est unique». (v. Rgto. 14) Publicidad engañosa LODC, art. 2.- Publicidad Abusiva.- Toda modalidad de información o comunicación comercial, capaz de incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños y adolescentes, alterar la paz y el orden público o inducir al consumidor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para la salud y seguridad personal y colectiva. Se considerará también publicidad abusiva toda modalidad de información o comunicación comercial que incluya mensajes subliminales.
  • 25.  Caso Pantén: champú anticaspa que daba al cabello «…el aspecto limpio y sano de la primera juventud».  Expresión es una exageración, una «hipérbole intencionada o inverosímil» (Jurado Central de Publicidad, Rs 2-VII1974).  Caso Gillette: champú Activ que «sí elimina la caspa», afirmación testimo-niada por «miles y miles de personas…».  Estas frases pertenecen al «lenguaje publicitario» y no atentan contra el principio de veracidad (Jurado Central de Publicidad, Rs 13-XI-1975)  Fotos de hamburguesas, helados, etc. Publicidad engañosa Rgto. LOC, art. 50§3.No se considera engañosa la publicidad que usa recursos creativos para enfatizar o promover las características del producto, siempre que esto no induzca a error sobre la composición, cantidad, certificación, precio, origen, beneficios, consecuencias, contraindicaciones y usos del producto o servicio.
  • 26.  Publicidad testimonial: «todo mensaje publicitario que induzca a los consumidores a creer que refleja las opiniones, creencias, conclusiones o experiencias de una persona distinta al anunciante» (Guía de la FTC §255.0).  1932: «Es muy dudoso que el público sea tan crédulo como para pensar que tales testimonios son otorgados sin la pertinente contraprestación» (Juez Manton, caso Northam Warren Corp. vs. F.T.C.).  1978: Cantante Pat Boone, Presidente de Cooga mooga, promocionó un producto suyo. FTC obligó a revelar cualquier relación o «conexión material».  1981: Goordon Cooper se presentó como experto en ingeniería automotriz, asegurando que una válcula reducía el consumo de gasolina en autos. FTC obligó a revelar la que recibía una comisión por ventas. Publicidad engañosa En Ecuador no se regula específicamente la publicidad testimonial Se analizan distinto: a)Celebridades b)Expertos c)Testimonios de consumidores
  • 27.  «El agua mineral».  El artículo determinativo «el» debe ser considerado como excluyente para los productos de la competencia (Jurado Central de la Publicidad, Rs 4-IV-1975)  «EL restaurante del Unterelbe».  El énfasis en «EL» lo hace excluyente (Trib. Apel. de Celle, STC 21-VII-1961).  «Jean Marie Farina, la auténtica agua de colonia».  El artículo determinativo es excluyente (Trib. Apel. de Colonia, STC 25-II-1953).  «El gran diccionario alemán».  Artículo determinativo + “gran” son excluyentes (Trib.Fed.Alemán, STC 2-IV-1971). Publicidad excluyente Se consideró excluyente la frase: «el único café soluble instantáneo que sigue sabiendo a café café». No es excluyente la frase: «Único en aroma, delicioso en sabor» (Jurado C.P., Rs 3-II-1967).
  • 28. «El único café soluble instantáneo que sigue sabiendo a café café».  Se consideró excluyente Publicidad excluyente Casos de Comercial Nestlé, S.A., en España «Único en aroma, delicioso en sabor».  No se consideró excluyente (Jurado Central de la Publicidad, Rs 3-II-1967).  La palabra “único” tiene dos sentidos: uno excluyente y otro superlativo, como aquí se usa Marca: Columba
  • 29.  Requisitos de la publicidad comparativa (LORMer 27., art. 5):  Se comparen extremos análogos  Sean relevantes  Los datos sean comprobables  Publicidad denigratoria (LORMer, art. 27. 4) Se considera desleal la realización, utilización o difusión de aseveraciones, indicaciones o manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Publicidad comparativa & Publicidad denigratoria
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  • 32. Publicidad prohibida por motivos de:  Sexismo  Pornografía  Violencia humana o animal  Discriminación  Racismo  Intolerancia religiosa o política  Vulnere derechos constitucionales  Incitación a delinquir, al odio, al abuso sexual, a la trata y explotación  Tabaco, bebidas alcohólicas, drogas Publicidad prohibida LOC, art. 94§6 El Superintendente (…) dispondrá la suspensión de la publicidad que circula a través de los medios de comunicación cuando ésta viole las prohibiciones establecidas en este artículo o induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. (…)
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  • 50. Uso de menores en la publicidad:  Rfto., art. 63. La participación de personas menores de dieciséis (16) años en la producción de piezas publicitarias solo podrá realizarse con la autorización expresa de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente.  En general la publicidad en que participen o sea dirigida a niños, niñas o adolescentes se seguirán las siguientes reglas:  1. Los anuncios no podrán, directa o indirectamente, estimular expectativas irreales respecto de las cualidades o desempeño del producto.  2. En los anuncios no podrán utilizarse presiones para que los padres adquieran el producto para el niño, niña o adolescentes, ni hacer referencia a los sentimientos de afecto de los mayores hacia ellos y ellas por la adquisición o no del producto.  3. No podrá emitirse publicidad con escenas en la que se atente contra la integridad moral, psíquica o física de los niños, niñas y adolescentes, ni que inciten a la violencia o hagan apología de hechos delictuosos o contravencionales. Publicidad prohibida LOC, art. 67§2.Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
  • 51. Uso de menores en la publicidad:  Rgto., art. 63. (continuación)  4. En la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes      no podrá escenificarse la realización de actos sexuales, ni habrán alusiones o connotaciones al sexo o a la sexualidad. 5. La publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes no debe desacreditar la autoridad de los padres y educadores. 6. Los anuncios de productos no constitutivos de la alimentación básica tales como aperitivos, dulces, golosinas, goma de mascar y bebidas con componentes artificiales no deberán aludir a que suplen la alimentación básica. 7. La publicidad no podrá insinuar o desarrollar sentimientos de inferioridad al niño, niña o adolescentes que no consuma el producto anunciado. 8. La publicidad destinada a niños, niñas y adolescentes, en general, deberá fomentar la alimentación saludable y desalentar a la no saludable. [§2] Se exceptúan de estas reglas la publicidad no comercial cuyo objetivo sea prevenir o luchar contra la realización de actos o conductas que puedan violar los derechos fundamentales. Publicidad prohibida LOC, art. 67§2.Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
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  • 57. Están relacionados con la nueva normativa: a) Los accionistas de los medios b) Rectificación, respuesta y equidad jud. c) Competencia desleal
  • 58.  Ley, art. 92. §1 No podrán ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional los accionistas de una empresa privada de comunicación de carácter nacional, que posean el 6% o más del paquete accionario con derecho a voto, aun cuando individualmente considerados no posean el 6% o más del paquete accionario con derecho a voto y a criterio del organismo de control mantengan nexos económicos, societarios de negocios y/o familiares y en conjunto superen dicho porcentaje, o que conformen una unidad de interés económico, de conformidad con la ley. Tampoco podrán serlo los miembros principales y suplentes de los directorios ni sus administradores.  Reglamento, DT 4: Dos años para regularizaciones
  • 59.  LOC, art. 23.- (…) derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública (…).  Art. 24.- Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación; tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido.  Art. 27.- En todos los casos en que los medios de comunicación aborden el tratamiento de hechos sometidos a investigación o procesamiento judicial, están obligados a publicar, en igualdad de condiciones, las versiones y argumentos de las partes involucradas. (…)
  • 60. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Actos de confusión Actos de engaño Actos de imitación Actos de denigración Actos de comparación Explotación de la reputación ajena Violación de secretos de empresa Inducción a la infracción contractual Violación de normas Acoso, coacción e influencia indebida en consumidores
  • 61.
  • 62.
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  • 64.
  • 65. Incidencia en los negocios privados Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba Profesor de Derecho de la información de la Universidad de los Hemisferios Abogado del Estudio Jurídico Coronel & Pérez jcriofrio@coronelyperez.com