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Nuevo esquema para la
Revisión periódica de las
instalaciones internas de GAS
2014
PROSPERIDAD
PARA TODOS
MinMinas
Ministerio de Minas y Energía
REPÚBLICA
DE C OL OM BIA
Contenido
Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
1.	 ¿Por qué se debe leer esta cartilla? 	 6
2.	 ¿Qué es el gas combustible?	 6
3.	 ¿Qué es una instalación interna de gas?	 6
4.	 ¿Qué es la revisión periódica de gas? 	 6
5.	 ¿Qué es una revisión previa?	 7
6.	 ¿Por qué el usuario debe pagar la revisión?	 7
7.	 ¿Qué nombres le han dado a la revisión?	 7
8.	 ¿Por qué se debe hacer periódicamente la revisión?	 7
9.	 ¿Qué problemas de seguridad se pueden presentar?	 7
10.	 ¿Qué es un reglamento técnico?	 8
11.	 ¿Existe reglamento técnico para instalaciones de gas?	 8
12.	 ¿Qué es el ONAC?	 9
13.	 ¿Cuáles son las principales funciones del ONAC? 	 10
14.	 ¿Qué es un organismo de inspección acreditado?	 10
15.	 ¿Por qué la CREG cambió la regulación para esta actividad?	 11
16.	 ¿Cuáles son los objetivos del cambio?	 11
17.	 ¿Cuáles son los principales cambios?	 12
18.	 ¿Cómo se demuestra que se hizo la revisión de la instalación?	 13
19.	 ¿Qué es un certificado de conformidad?	 13
2
Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
20.	 ¿Cómo es el proceso del nuevo esquema?	14
21.	 ¿Cuáles son las ventajas del nuevo esquema para el usuario?	 17
22.	 ¿Qué responsabilidades tiene el usuario con el nuevo esquema?	 18
23.	 ¿Qué costo debe pagar por la revisión?	 18
24.	 ¿Quiénes son los idóneos para hacer la revisión?	 19
25.	 ¿Quién informa cuáles son las empresas acreditadas para hacer la revisión?	 19
26.	 ¿Qué pasa si la instalación del usuario no está en buenas condiciones?	 19
27.	 ¿Cómo sabe el usuario cuando se debe hacer la revisión?	 20
28.	 ¿Qué pasa si el usuario no hace la revisión?	 20
29.	 ¿Por qué deben suspender el servicio si no se hace la revisión?	 20
30.	 ¿Cómo se entrega el certificado de conformidad al distribuidor?	 20
31.	 ¿El usuario puede hacer revisar la instalación en períodos más cortos a
	 los cinco años?	 21
32.	 ¿Cuándo comienza el nuevo esquema?	 22
33.	 ¿Cuáles son las responsabilidades del distribuidor con el nuevo esquema?	 22
34.	 ¿Qué entidades deben vigilar y controlar que se cumpla esta regulación?	 23
35.	 ¿Los usuarios de GLP por redes de también deben realizar la revisión periódica?	 23
36.	 ¿En las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) también se aplicará este nuevo esquema?	 24
37.	 ¿Cuáles son las entidades competentes en este nuevo esquema?	 24
3
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA	 Juan Manuel Santos Calderón
	 MIEMBROS DE LA COMISIÓN	 Amilkar Acosta Medina
		Ministro de Minas y Energía
		 Orlando Cabrales Segovia
	 	 Viceministro de Energía
		Mauricio Cárdenas Santamaría
		Ministro de Hacienda y Crédito Público
	 	 Andrés Restrepo Montoya
	 	 Viceministro de Hacienda
	 	 Tatiana orozco
		Directora General - Departamento Nacional de Planeación
	 	 Angela Penagos Concha
		Subdirectora Departamento Nacional de Planeación
	 	 Patricia Duque Cruz
		Superintendente - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
	 COMITÉ DE EXPERTOS	 Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo CREG
		 Javier Augusto Díaz, Experto Comisionado
		 Hernán Molina Valencia, Experto Comisionado
		 Carlos Fernando Eraso, Experto Comisionado
		 Mauricio Machado, Experto Comisionado
	 EDICIÓN 	 Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-
	 Coordinación Editorial	 Diego Herrera Caipa
	 Asesora de Contenido	 Ángela Ximena Leal Baquero
	 Diseño	 José Roberto Arango
	 Ilustraciones	 Miler Ximena Lopez - “Milo”
Hecho en Bogotá D.C. – Colombia.
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PARA TODOS
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DE C OL OM BIA
Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
4
Introducción
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) elaboró esta cartilla con el
fin de que cualquier persona pueda conocer y entender las nuevas normas que
se deben tener en cuenta para la realización de las revisiones periódicas de las
instalaciones internas de gas.
El propósito de esta difusión es facilitar la comprensión del nuevo esquema de
revisiones y dar a conocer los derechos y deberes de los usuarios y las empresas
prestadoras del servicio.
A través de preguntas y respuestas se desarrollan las inquietudes más comunes y
se resuelven las dudas con respecto a esta actividad que es fundamental para la
seguridad de los usuarios del servicio de gas natural.
Este nuevo esquema es producto del estudio juicioso y detallado que por varios
meses realizó la CREG con el fin de darle solución a muchas inconformidades de los
usuarios y actualizar la regulación de una actividad necesaria en el desarrollo del
servicio de gas.
Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
5
1 	 ¿POR QUÉ SE DEBE LEER ESTA CARTILLA?
Porque la CREG expidió nuevas normas para realizar
las revisiones a las instalaciones internas de gas y
es importante conocer los derechos y deberes que
tenemos como usuarios de este servicio.
2 	 ¿QUÉ ES EL GAS COMBUSTIBLE?
Es cualquier gas que se utiliza para producir energía
térmica mediante un proceso de combustión.
Las familias de gases combustibles son: gas metano,
gas manufacturado, gas natural y gas licuado de
petróleo. Dadas sus características se pueden usar
en artefactos a gas según lo establecido en la norma
técnica colombiana NTC-3527 o aquellas que la
modifiquen, sustituyan o complementen.
3 	 ¿QUÉ ES UNA INSTALACIÓN INTERNA DE GAS?
Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos
que integran el sistema para suministrar gas al usuario
a partir del medidor.
4 	¿QUÉ ES LA REVISIÓN PERIÓDICA DE GAS?
Es la inspección obligatoria y periódica que realiza un
organismo de inspección acreditado a la instalación
interna de gas del usuario, dentro de los
plazos máximos y mínimos definidos,
y desarrollada en cumplimiento de
las normas y reglamentos técnicos
vigentes. Para ello se hacen diferentes
pruebas de hermeticidad, escapes
y funcionamiento para garantizar el
cumplimiento de las condiciones
técnicas y de seguridad exigidas.
6
Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
5 	 ¿QUÉ ES UNA REVISIÓN PREVIA?
Es la inspección de las instalaciones para
el suministro de gas antes de ponerlas en
funcionamiento.
6 	 ¿POR QUÉ EL USUARIO DEBE PAGAR
LA REVISIÓN?
El usuario del servicio de gas debe pagar
la revisión porque la red interna es de su
propiedad y sólo él es quien la usa.
7 	 ¿QUÉ NOMBRES LE HAN DADO A LA
REVISIÓN?
La revisión periódica de las instalaciones internas de
gas es llamada también:
	 Revisión técnica reglamentaria de la instalación
interna de gas
	 Verificación y certificación de la instalación interna
de gas
	 Revisión quinquenal de la instalación de gas
	 Inspección periódica de la instalación interna de gas
8 	 ¿POR QUÉ SE DEBE HACER
PERIÓDICAMENTE LA REVISIÓN?
Por seguridad, porque las instalaciones defectuosas
representan un alto riesgo que eventualmente pueden
generar un accidente que afecte no sólo al inmueble y
al usuario de la instalación sino al sistema general de
suministro y a quienes están cerca del lugar.
9 	 ¿QUÉ PROBLEMAS DE SEGURIDAD SE PUEDEN
PRESENTAR?
	 Explosiones e incendios que pueden generar
heridas o muerte a las personas y daños materiales.
7
Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
Inhalación de monóxido de
carbono (CO) que puede
producir riesgos de
intoxicación, heridas o
muerte de personas.
10 	¿QUÉ ES UN
REGLAMENTO
TÉCNICO?
Es el documento que
establece las características de
un producto, los procesos y métodos
de producción, así como las
disposiciones administrativas que
se deben aplicar.
Las personas deben cumplir los requisitos que señale
el reglamento técnico para elaborar y comercializar un
producto o proceso.
11 	¿EXISTE UN REGLAMENTO TÉCNICO PARA
INSTALACIONES DE GAS?
El Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento
técnico de las instalaciones internas de
gas a través de la Resolución 9 0902
del 24 de octubre de 2013.
Allí se establecen los requisitos que
se deben cumplir en las etapas de
diseño, construcción y mantenimiento
de las instalaciones para suministrar gas
combustible destinado a uso residencial,
comercial e industrial.
El reglamento busca prevenir y reducir los
riesgos de seguridad para garantizar la protección de
la vida y la salud.
8
Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
También establece las obligaciones de los organismos
de inspección acreditados para realizar las actividades
de inspección y certificación de las instalaciones.
12	 ¿QUÉ ES EL ONAC?
El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia
(ONAC) es una corporación sin ánimo de lucro, de
naturaleza y participación mixta, regida por el derecho
privado, constituida en 2007 de acuerdo con las
normas del código civil y de ciencia y tecnología;
bajo la modalidad de
asociación entre el
Estado colombiano y los
particulares.
Tiene como
objeto
principal
acreditar la
competencia
técnica de
organismos de
evaluación de
acuerdo con las
normas y criterios
señalados en
estos estatutos, y
desempeñar las
funciones de
organismo
nacional de
acreditación de
Colombia conforme con la designación contenida
en el artículo 3 del Decreto 4738 de 2008 y las
demás normas que la modifiquen, sustituyan o
complementen.
9
Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
13	 ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES
DEL ONAC?
	 Realizar actividades de acreditación de los
organismos de evaluación de acuerdo con la
normativa nacional e internacional aplicable.
	 Representar los intereses del país ante
organismos regionales e internacionales
relacionados con actividades de acreditación
y participar en foros nacionales, regionales e
internacionales de interés.
	 Mantener un registro público actualizado de
los organismos acreditados, cuyo contenido y
condiciones serán definidos de acuerdo con el
reglamento que para el efecto se expida.
14 	¿QUÉ ES UN ORGANISMO DE INSPECCIÓN
ACREDITADO –OIA?
Es una organización que por su competencia técnica
es reconocida por la ONAC para
realizar las actividades de
evaluación e inspección de las
instalaciones internas
de gas. La norma
utilizada para evaluar
los organismos de
inspección es la
ISO/IEC 17020.
10
Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
15 	¿POR QUÉ LA CREG
CAMBIÓ LA REGULACIÓN
PARA ESTA ACTIVIDAD?
Porque se presentan muchas
quejas de los usuarios debido a
la inconformidad con respecto a
la forma como los distribuidores
hacen las revisiones de las
instalaciones internas, las cuales
están relacionadas en buena
medida con:
	 El tiempo que pasa entre una
revisión y otra.
	 Los costos de la revisión.
	 La forma de pago.
	 El incumplimiento de las citas acordadas
para la inspección.
	 La discrepancia de criterios técnicos de quienes
realizan la revisión.
	 La duración de la revisión.
	 Los costos de adecuación de las redes internas en
caso de encontrarse defectos.
	 El poder de mercado de las empresas
distribuidoras frente a la actividad.
16 ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL
CAMBIO?
La nueva regulación busca ajustar las normas
existentes a la actual situación del mercado,
y mejorar las condiciones para el usuario
promoviendo la competencia y garantizando
las condiciones de seguridad requeridas para
la prestación eficiente del servicio público domiciliario
de gas combustible.
11
Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
Así mismo, se abre la posibilidad para que
el usuario sea quien escoja el Organismo
de Inspección Acreditado que le ofrezca
un mejor servicio de tal manera que no
será únicamente el distribuidor de gas
el que pueda hacer las revisiones a las
instalaciones internas de gas.
La reglamentación busca que los usuarios
tengan conciencia de la importancia y
responsabilidad de realizar la revisión periódica
a sus instalaciones internas y mantenerlas en
óptimas condiciones técnicas de acuerdo con
la normativa exigida, aun en caso de que se hagan
modificaciones a las instalaciones.
17 	¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS?
	 La revisión periódica debe hacerse cada cinco
años. Para esto se establecen dos plazos:
•	 Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la
fecha límite que tiene el usuario para que la
instalación interna de gas tenga el Certificado
de Conformidad. Corresponde al último
día hábil del mes en que se cumplen
los cinco años de haberse efectuado la
última revisión.
	 Por ejemplo, si la última revisión la
hicieron en cualquier día de marzo de
2013, la próxima deberá hacerse a más
tardar el último día hábil de marzo de
2018.
•	 Plazo Mínimo entre Revisión:
Corresponde a los cinco meses
anteriores al plazo máximo de la revisión
periódica. En este período se programará y si
se desea se podrá realizar la revisión.
12
Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
Por ejemplo, si la última revisión la
hicieron en marzo de 2013 el plazo
mínimo comienza el primer día hábil de
noviembre de 2017.
	 El usuario puede elegir el organismo
de inspección acreditado que le haga la
revisión periódica de su instalación interna
de gas, de acuerdo a factores como servicio
y costo que le ofrecen.
18 	¿CÓMO SE DEMUESTRA QUE SE HIZO
LA REVISIÓN DE LA INSTALACIÓN?
Una vez se realiza la revisión se
debe demostrar que la instalación es
técnicamente segura y está bien para
prestar el servicio. Para ello se expide
el certificado de conformidad o
informe de resultados de inspección
de conformidad, el cual debe
ser expedido por el organismo
de certificación o de inspección
acreditado por el ONAC.
El certificado lo debe firmar el certificador
y se debe entregar una copia al usuario.
19 	¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE
CONFORMIDAD?
Es el documento emitido de acuerdo con las reglas
de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta
adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio
debidamente identificado está conforme con una norma
técnica u otro documento normativo específico. (Decreto
2269 de 1993)
13
Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
El reglamento técnico expedido por el Ministerio
de Minas y Energía indica el contenido mínimo
que debe tener este documento o el informe de
resultados.
20 	¿CÓMO ES EL PROCESO DEL NUEVO
ESQUEMA?
El procedimiento general es así:
1.	 Cinco meses antes de que se cumpla el
plazo para hacer la revisión el distribuidor
debe notificarle al usuario, a través de la
factura, esta obligación que tiene.
2.	 El usuario tiene la obligación de realizar la
revisión periódica de su instalación interna de
gas y obtener el certificado de conformidad
de su instalación de acuerdo con las normas
técnicas vigentes.
3.	 El distribuidor debe tener el listado
actualizado de los OIA que pueden realizar
la revisión periódica de la instalación interna
de gas. Los distribuidores no pueden limitar
el número de organismos incluidos en la base
de datos o negar su inclusión a las personas
que reúnan las condiciones establecidas por
las autoridades competentes. Las empresas
14
Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
tienen la obligación de divulgar en su página
web el listado actualizado de los organismos de
inspección acreditados y debe suministrarlo al
usuario cuando le envía la carta notificándole el
plazo de revisión o en cualquier momento que
éste lo requiera. o requiera.
4.	 Es obligación del usuario informarse
con respecto a los organismos que
están acreditados para realizar la
revisión periódica de las instalaciones
internas de gas. Para ello puede
comunicarse con la Superintendencia de
Industria y Comercio, el Organismo Nacional
de Acreditación (ONAC), o en las oficinas y página
web del distribuidor.
5.	 Si un mes antes de que se cumpla el Plazo
Máximo de Revisión Periódica la empresa
distribuidora no ha recibido copia del certificado
de conformidad por parte del OIA o del usuario,
debe avisársele al usuario, a través de la factura,
la fecha en la que se le suspenderá el servicio si
no cumple con esta obligación.
6.	 El distribuidor sólo recibirá los certificados
de conformidad emitidos y enviados por los
organismos de inspección acreditados, a través
de medios electrónicos seguros e implementados
por él. El usuario puede hacer llegar al
distribuidor la copia del certificado de
conformidad que el organismo de inspección
acreditado le haya suministrado con el fin de
acreditar el cumplimiento de su obligación y
evitar la suspensión del servicio. En este caso,
el distribuidor verificará su autenticidad.
7.	 El distribuidor debe asegurarse que el
certificado de conformidad, la identificación
15
Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
del organismo acreditado que hizo la
revisión y la información de la instalación
interna; está en una base de datos que
él administra. Adicionalmente, debe
contar con sistemas de información que
permitan hacer la trazabilidad necesaria
a la información del usuario respecto a la
revisión.
8.	 Si diez (10) días antes de cumplirse el Plazo
Máximo de la Revisión Periódica el distribuidor no
ha recibido el certificado de conformidad, debe
informarle al usuario y concederle cinco (5) días
calendario para que éste lo haga llegar, so pena
de suspenderle el servicio.
	 Si el usuario envía directamente el certificado de
conformidad a la empresa a través de los medios
que ella haya dispuesto (fax, correo electrónico,
entre otros) el distribuidor debe verificar su
autenticidad.
	 Si a la empresa distribuidora no se le ha hecho
llegar el certificado de conformidad
una vez se cumpla el
Plazo Máximo o éste
no es auténtico, el
distribuidor procederá
a la suspensión del
servicio.
9.	 El distribuidor debe suspender el
servicio de un usuario cuando el
organismo de inspección acreditado
reporta que la instalación del usuario a la
que se le hizo la revisión no cumple
con los requerimientos para ser
certificada y tiene defectos críticos
o definidos en el reglamento técnico
16
Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
como causantes de la suspensión del servicio.
10.	 Cuando al usuario se le suspenda el servicio
como consecuencia de la revisión interna, el
distribuidor deberá establecer un procedimiento
de reactivación temporal del servicio a fin de que
el Organismo de Inspección Acreditado pueda
revisar y certificar la instalación interna. Para
esta revisión el distribuidor debe acordar
con el OIA la fecha y la hora en la que
el usuario contará con el servicio. El
costo que debe pagar el usuario por
este concepto está bajo el régimen
de libertad vigilada.
21 	¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS
PARA EL USURIO DEL NUEVO
ESQUEMA?
	 El usuario:
	 Puede escoger el
organismo de inspección
acreditado
	 No se ve inducido a
realizar las mejoras con empresas
determinadas por el distribuidor.
	 Puede escoger el mejor precio del
mercado, el cual podría ser conforme al
tamaño de su instalación y al número de
sus gasodomésticos.
	 Puede programar sus citas con los
organismos de inspección para la revisión
de su instalación de acuerdo con su
disponibilidad de horario.
17
Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
22 	¿QUÉ RESPONSABILIDADES TIENE EL USUARIO
CON EL NUEVO ESQUEMA?
23 	¿QUÉ COSTO DEBE PAGAR POR LA REVISIÓN?
El costo ya no lo impondrán las empresas
distribuidoras. Ahora el precio lo determina
cada organismo de inspección acreditado de
tal forma que el usuario tiene posibilidad de
escoger el que le brinde mejores costos y
mayores ventajas.
Es importante que el usuario se asegure
de que el organismo o la persona
que contrata para la inspección están
debidamente acreditados en Colombia
para realizar la actividad de inspección de
instalaciones internas de gas y por lo tanto
debe cuidarse de personas oportunistas que
lo puedan engañar.
Tomar conciencia
de la importancia
de mantener una
instalación interna
en condiciones
adecuadas.
Garantizar la
seguridad de su
instalación interna
con la revisión en los
términos establecidos.
Realizar la
revisión
en el plazo
establecido.
Contratar a las
personas calificadas
para hacer la
revisión o cuando se
requieran ajustes en la
instalación.
Solicitar el certificado de
conformidad y hacerlo
llegar al distribuidor
dentro del plazo
establecido, cuando el
OIA no lo haya hecho.
Certificar las
modificaciones
que se hagan
a la instalación
e informar al
distribuidor.
Ser consciente del riesgo
que significa tener una
instalación defectuosa,
no sólo para él sino
para sus vecinos y la
ciudadanía en general.
18
Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
24 	¿QUIÉNES SON LOS IDÓNEOS
PARA REALIZAR LA REVISIÓN?
Los organismos de inspección
que han sido acreditados por el
Organismo Nacional de Acreditación
(ONAC) o por la entidad competente
conforme al reglamento técnico.
25 	¿QUIÉN INFORMA CUÁLES
SON LAS EMPRESAS
ACREDITADAS PARA HACER LA
REVISIÓN?
El Organismo Nacional de
Acreditación de Colombia (ONAC) es
la única fuente oficial en Colombia
para informar cuáles son las personas
o empresas autorizadas para realizar
la revisión de las instalaciones internas de gas.
En consecuencia, debe mantener actualizada
y a disposición del público esta información.
(Decreto 323 de 2010)
Para las consultas de organismos
acreditados en el país se puede ingresar a la
página
www.onac.org.co.
26 	¿CÓMO SABE EL USUARIO CUÁNDO
DEBE REALIZAR LA REVISIÓN?
Cinco (5) meses antes de que se venza el plazo
para realizar la revisión, el distribuidor debe
enviar al usuario una carta de aviso anexa a la
factura, indicando la necesidad de revisión.
Si un (1) mes antes del vencimiento del plazo
el usuario no ha remitido la certificación de
19
Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
conformidad, el distribuidor nuevamente en la factura
informa al usuario acerca de la
necesidad de la revisión y de la
posible suspensión del servicio.
27	 ¿QUÉ PASA SI EL USUARIO
NO HACE LA REVISIÓN?
Si a la fecha de vencimiento del
plazo para realizar la revisión el
distribuidor no recibe el certificado
de conformidad expedido por
el organismo de inspección
acreditado, éste debe proceder a
la suspensión del servicio, lo cual
genera mayores costos para el
usuario.
28 	¿QUÉ PASA SI LA
INSTALACIÓN DEL USUARIO
NO ESTÁ EN BUENAS
CONDICIONES?
El organismo de inspección no puede emitir
el certificado de conformidad cuando el
usuario debe realizar ajustes a su instalación
para cumplir la normatividad técnica. Sólo cuando se
cumplan con estos ajustes se puede obtener dicha
certificación.
29 	¿POR QUÉ DEBEN SUSPENDER EL SERVICIO SI
NO SE HACE LA REVISIÓN?
Porque no hay manera de que la empresa
distribuidora establezca que la instalación interna del
usuario es segura y por lo tanto no implica un riesgo
para la comunidad.
20
Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
30 	¿CÓMO SE ENTREGA EL CERTIFICADO DE
CONFORMIDAD AL DISTRIBUIDOR?
El distribuidor sólo recibirá los certificados
de conformidad emitidos y enviados por los
organismos de inspección acreditados, a través
de medios electrónicos seguros e implementados
por el distribuidor de acuerdo con el reglamento
técnico expedido por el Ministerio de Minas y
Energía.
El usuario puede hacer llegar al distribuidor
la copia del certificado de conformidad que el
organismo de inspección acreditado le suministre
con el fin de acreditar el cumplimiento de su
obligación y evitar la suspensión del servicio. En
este caso, el distribuidor verificará su autenticidad.
Cuando el OIA no envíe al distribuidor el certificado
de conformidad, el usuario puede presentar
la queja a la Superintendencia de Industria y
Comercio (SIC).
31 	¿EL USUARIO PUEDE HACER REVISAR LA
INSTALACIÓN EN PERÍODOS MÁS CORTOS A
LOS CINCO AÑOS?
Sí. Además, siempre que se efectúe alguna
modificación a las instalaciones existentes es
obligación del usuario informar tal circunstancia
a la empresa distribuidora y hacer revisar la
instalación modificada con el fin de obtener la
certificación de conformidad de la instalación
modificada.
Si con la modificación y posterior revisión se
obtiene la certificación de conformidad en un
plazo inferior a los cinco años, se tiene en cuenta
esta fecha como la última para realizar la próxima
revisión.
21
Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
32 	¿CUÁNDO COMIENZA EL NUEVO ESQUEMA?
Este nuevo esquema entrará en vigencia en mayo
de 2014. Es importante anotar que antes de esto el
distribuidor sólo podrá hacer la revisión periódica de las
instalaciones cuya revisión se haya hecho hace 5 años.
33 	¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DEL
DISTRIBUIDOR CON EL NUEVO ESQUEMA?
	 Realizar una campaña
publicitaria para
capacitar al usuario
sobre el nuevo
esquema.
	 Avisar al usuario
sobre los momentos
de realizar la revisión.
	 Mantener en la
base de datos la
antigüedad de las
instalaciones y de
las certificaciones de
conformidad.
	 Suministrar al usuario
que lo solicite, un
registro de OIA, sin
excluir ninguna empresa o persona acreditada.
	 Establecer los mecanismos para que el organismo
de inspección acreditado o el usuario haga llegar
su certificado.
	 Suspender el servicio en caso de que el usuario
no cumpla con la revisión.
	 Revisar y calibrar medidores, responsabilidad que
mantiene la seguridad (Art.144 de la Ley 142 de
1994).
22
Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
34 	¿QUÉ ENTIDADES DEBEN VIGILAR Y
CONTROLAR QUE SE CUMPLA ESTA
REGULACIÓN?
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC,
es la entidad competente para vigilar y controlar el
cumplimiento del Reglamento Técnico.
Además, la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, SSPD, de acuerdo con el artículo 79
de la Ley 142 de 1994, tiene la función de vigilar y
controlar el cumplimiento de las leyes
y actos administrativos a los
que estén sujetos quienes
presten servicios públicos
domiciliarios.
Por eso los usuarios
pueden dirigirse a
la SSPD para dar a
conocer sus quejas
y observaciones
sobre la
prestación del
servicio público
domiciliario de gas
combustible.
35	 ¿LOS USUARIOS
DE GLP POR
REDES TAMBIÉN
DEBEN REALIZAR LA REVISIÓN PERIÓDICA?
Sí. Las disposiciones establecidas en el Código de
Distribución de Gas Combustible (Resolución 067 de
1995) aplican para los usuarios que tienen el servicio
de gas licuado de petróleo (GLP), al igual que los otros
gases combustibles distribuidos por redes de tubería.
23
Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
36	 ¿EN LAS ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO
(ASE) TAMBIÉN SE APLICARÁ ESTE NUEVO
ESQUEMA?
No. Este esquema sólo se podrá aplicar en las Áreas de
Servicio exclusivo (ASE) una vez se terminen y liquiden
los contratos de concesión entre el Ministerio de Minas
y Energía y los distribuidores. Esto debido a que hay
unos costos en los que incurre el distribuidor que son
necesarios pagar a través del cargo de distribución y en
las ASE éstos cargos no se pueden cambiar hasta que se
terminen los contratos.
37	 ¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES COMPETENTES
EN ESTE NUEVO ESQUEMA?
Hecho en Bogotá D.C. – Colombia. 2014
PROSPERIDAD
PARA TODOS
MinMinas
Ministerio de Minas y Energía
REPÚBLICA
DE C OL OM BIA
	Ministerio de Minas
y Energía: Establece
el Reglamento
Técnico de
instalaciones de gas.
	Comisión de
Regulación de
Energía y Gas -
CREG: Establece
la Regulación y la
obligatoriedad de la
revisión periódica.
	Organismo Nacional
de Acreditación de
Colombia - ONAC:
Acredita organismos
de evaluación e
inspección frente al
Reglamento Técnico
(RT).
	Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios, SSPD:
Vigila y controla el
cumplimiento de la
ley y la regulación a
la que están sujetas
las empresas de
servicios públicos.
	Superintendencia
de Industria y
Comercio: Vigila
y controla el
cumplimiento del
Reglamento Técnico.
24
Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS

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  • 2. Contenido Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS 1. ¿Por qué se debe leer esta cartilla? 6 2. ¿Qué es el gas combustible? 6 3. ¿Qué es una instalación interna de gas? 6 4. ¿Qué es la revisión periódica de gas? 6 5. ¿Qué es una revisión previa? 7 6. ¿Por qué el usuario debe pagar la revisión? 7 7. ¿Qué nombres le han dado a la revisión? 7 8. ¿Por qué se debe hacer periódicamente la revisión? 7 9. ¿Qué problemas de seguridad se pueden presentar? 7 10. ¿Qué es un reglamento técnico? 8 11. ¿Existe reglamento técnico para instalaciones de gas? 8 12. ¿Qué es el ONAC? 9 13. ¿Cuáles son las principales funciones del ONAC? 10 14. ¿Qué es un organismo de inspección acreditado? 10 15. ¿Por qué la CREG cambió la regulación para esta actividad? 11 16. ¿Cuáles son los objetivos del cambio? 11 17. ¿Cuáles son los principales cambios? 12 18. ¿Cómo se demuestra que se hizo la revisión de la instalación? 13 19. ¿Qué es un certificado de conformidad? 13 2
  • 3. Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- 20. ¿Cómo es el proceso del nuevo esquema? 14 21. ¿Cuáles son las ventajas del nuevo esquema para el usuario? 17 22. ¿Qué responsabilidades tiene el usuario con el nuevo esquema? 18 23. ¿Qué costo debe pagar por la revisión? 18 24. ¿Quiénes son los idóneos para hacer la revisión? 19 25. ¿Quién informa cuáles son las empresas acreditadas para hacer la revisión? 19 26. ¿Qué pasa si la instalación del usuario no está en buenas condiciones? 19 27. ¿Cómo sabe el usuario cuando se debe hacer la revisión? 20 28. ¿Qué pasa si el usuario no hace la revisión? 20 29. ¿Por qué deben suspender el servicio si no se hace la revisión? 20 30. ¿Cómo se entrega el certificado de conformidad al distribuidor? 20 31. ¿El usuario puede hacer revisar la instalación en períodos más cortos a los cinco años? 21 32. ¿Cuándo comienza el nuevo esquema? 22 33. ¿Cuáles son las responsabilidades del distribuidor con el nuevo esquema? 22 34. ¿Qué entidades deben vigilar y controlar que se cumpla esta regulación? 23 35. ¿Los usuarios de GLP por redes de también deben realizar la revisión periódica? 23 36. ¿En las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) también se aplicará este nuevo esquema? 24 37. ¿Cuáles son las entidades competentes en este nuevo esquema? 24 3
  • 4. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Juan Manuel Santos Calderón MIEMBROS DE LA COMISIÓN Amilkar Acosta Medina Ministro de Minas y Energía Orlando Cabrales Segovia Viceministro de Energía Mauricio Cárdenas Santamaría Ministro de Hacienda y Crédito Público Andrés Restrepo Montoya Viceministro de Hacienda Tatiana orozco Directora General - Departamento Nacional de Planeación Angela Penagos Concha Subdirectora Departamento Nacional de Planeación Patricia Duque Cruz Superintendente - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios COMITÉ DE EXPERTOS Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo CREG Javier Augusto Díaz, Experto Comisionado Hernán Molina Valencia, Experto Comisionado Carlos Fernando Eraso, Experto Comisionado Mauricio Machado, Experto Comisionado EDICIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- Coordinación Editorial Diego Herrera Caipa Asesora de Contenido Ángela Ximena Leal Baquero Diseño José Roberto Arango Ilustraciones Miler Ximena Lopez - “Milo” Hecho en Bogotá D.C. – Colombia. PROSPERIDAD PARA TODOS MinMinas Ministerio de Minas y Energía REPÚBLICA DE C OL OM BIA Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS 4
  • 5. Introducción La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) elaboró esta cartilla con el fin de que cualquier persona pueda conocer y entender las nuevas normas que se deben tener en cuenta para la realización de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas. El propósito de esta difusión es facilitar la comprensión del nuevo esquema de revisiones y dar a conocer los derechos y deberes de los usuarios y las empresas prestadoras del servicio. A través de preguntas y respuestas se desarrollan las inquietudes más comunes y se resuelven las dudas con respecto a esta actividad que es fundamental para la seguridad de los usuarios del servicio de gas natural. Este nuevo esquema es producto del estudio juicioso y detallado que por varios meses realizó la CREG con el fin de darle solución a muchas inconformidades de los usuarios y actualizar la regulación de una actividad necesaria en el desarrollo del servicio de gas. Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- 5
  • 6. 1 ¿POR QUÉ SE DEBE LEER ESTA CARTILLA? Porque la CREG expidió nuevas normas para realizar las revisiones a las instalaciones internas de gas y es importante conocer los derechos y deberes que tenemos como usuarios de este servicio. 2 ¿QUÉ ES EL GAS COMBUSTIBLE? Es cualquier gas que se utiliza para producir energía térmica mediante un proceso de combustión. Las familias de gases combustibles son: gas metano, gas manufacturado, gas natural y gas licuado de petróleo. Dadas sus características se pueden usar en artefactos a gas según lo establecido en la norma técnica colombiana NTC-3527 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. 3 ¿QUÉ ES UNA INSTALACIÓN INTERNA DE GAS? Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema para suministrar gas al usuario a partir del medidor. 4 ¿QUÉ ES LA REVISIÓN PERIÓDICA DE GAS? Es la inspección obligatoria y periódica que realiza un organismo de inspección acreditado a la instalación interna de gas del usuario, dentro de los plazos máximos y mínimos definidos, y desarrollada en cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos vigentes. Para ello se hacen diferentes pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento para garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas. 6 Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
  • 7. 5 ¿QUÉ ES UNA REVISIÓN PREVIA? Es la inspección de las instalaciones para el suministro de gas antes de ponerlas en funcionamiento. 6 ¿POR QUÉ EL USUARIO DEBE PAGAR LA REVISIÓN? El usuario del servicio de gas debe pagar la revisión porque la red interna es de su propiedad y sólo él es quien la usa. 7 ¿QUÉ NOMBRES LE HAN DADO A LA REVISIÓN? La revisión periódica de las instalaciones internas de gas es llamada también: Revisión técnica reglamentaria de la instalación interna de gas Verificación y certificación de la instalación interna de gas Revisión quinquenal de la instalación de gas Inspección periódica de la instalación interna de gas 8 ¿POR QUÉ SE DEBE HACER PERIÓDICAMENTE LA REVISIÓN? Por seguridad, porque las instalaciones defectuosas representan un alto riesgo que eventualmente pueden generar un accidente que afecte no sólo al inmueble y al usuario de la instalación sino al sistema general de suministro y a quienes están cerca del lugar. 9 ¿QUÉ PROBLEMAS DE SEGURIDAD SE PUEDEN PRESENTAR? Explosiones e incendios que pueden generar heridas o muerte a las personas y daños materiales. 7 Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
  • 8. Inhalación de monóxido de carbono (CO) que puede producir riesgos de intoxicación, heridas o muerte de personas. 10 ¿QUÉ ES UN REGLAMENTO TÉCNICO? Es el documento que establece las características de un producto, los procesos y métodos de producción, así como las disposiciones administrativas que se deben aplicar. Las personas deben cumplir los requisitos que señale el reglamento técnico para elaborar y comercializar un producto o proceso. 11 ¿EXISTE UN REGLAMENTO TÉCNICO PARA INSTALACIONES DE GAS? El Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico de las instalaciones internas de gas a través de la Resolución 9 0902 del 24 de octubre de 2013. Allí se establecen los requisitos que se deben cumplir en las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones para suministrar gas combustible destinado a uso residencial, comercial e industrial. El reglamento busca prevenir y reducir los riesgos de seguridad para garantizar la protección de la vida y la salud. 8 Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
  • 9. También establece las obligaciones de los organismos de inspección acreditados para realizar las actividades de inspección y certificación de las instalaciones. 12 ¿QUÉ ES EL ONAC? El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) es una corporación sin ánimo de lucro, de naturaleza y participación mixta, regida por el derecho privado, constituida en 2007 de acuerdo con las normas del código civil y de ciencia y tecnología; bajo la modalidad de asociación entre el Estado colombiano y los particulares. Tiene como objeto principal acreditar la competencia técnica de organismos de evaluación de acuerdo con las normas y criterios señalados en estos estatutos, y desempeñar las funciones de organismo nacional de acreditación de Colombia conforme con la designación contenida en el artículo 3 del Decreto 4738 de 2008 y las demás normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. 9 Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
  • 10. 13 ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL ONAC? Realizar actividades de acreditación de los organismos de evaluación de acuerdo con la normativa nacional e internacional aplicable. Representar los intereses del país ante organismos regionales e internacionales relacionados con actividades de acreditación y participar en foros nacionales, regionales e internacionales de interés. Mantener un registro público actualizado de los organismos acreditados, cuyo contenido y condiciones serán definidos de acuerdo con el reglamento que para el efecto se expida. 14 ¿QUÉ ES UN ORGANISMO DE INSPECCIÓN ACREDITADO –OIA? Es una organización que por su competencia técnica es reconocida por la ONAC para realizar las actividades de evaluación e inspección de las instalaciones internas de gas. La norma utilizada para evaluar los organismos de inspección es la ISO/IEC 17020. 10 Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
  • 11. 15 ¿POR QUÉ LA CREG CAMBIÓ LA REGULACIÓN PARA ESTA ACTIVIDAD? Porque se presentan muchas quejas de los usuarios debido a la inconformidad con respecto a la forma como los distribuidores hacen las revisiones de las instalaciones internas, las cuales están relacionadas en buena medida con: El tiempo que pasa entre una revisión y otra. Los costos de la revisión. La forma de pago. El incumplimiento de las citas acordadas para la inspección. La discrepancia de criterios técnicos de quienes realizan la revisión. La duración de la revisión. Los costos de adecuación de las redes internas en caso de encontrarse defectos. El poder de mercado de las empresas distribuidoras frente a la actividad. 16 ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL CAMBIO? La nueva regulación busca ajustar las normas existentes a la actual situación del mercado, y mejorar las condiciones para el usuario promoviendo la competencia y garantizando las condiciones de seguridad requeridas para la prestación eficiente del servicio público domiciliario de gas combustible. 11 Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
  • 12. Así mismo, se abre la posibilidad para que el usuario sea quien escoja el Organismo de Inspección Acreditado que le ofrezca un mejor servicio de tal manera que no será únicamente el distribuidor de gas el que pueda hacer las revisiones a las instalaciones internas de gas. La reglamentación busca que los usuarios tengan conciencia de la importancia y responsabilidad de realizar la revisión periódica a sus instalaciones internas y mantenerlas en óptimas condiciones técnicas de acuerdo con la normativa exigida, aun en caso de que se hagan modificaciones a las instalaciones. 17 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS? La revisión periódica debe hacerse cada cinco años. Para esto se establecen dos plazos: • Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la instalación interna de gas tenga el Certificado de Conformidad. Corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión. Por ejemplo, si la última revisión la hicieron en cualquier día de marzo de 2013, la próxima deberá hacerse a más tardar el último día hábil de marzo de 2018. • Plazo Mínimo entre Revisión: Corresponde a los cinco meses anteriores al plazo máximo de la revisión periódica. En este período se programará y si se desea se podrá realizar la revisión. 12 Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
  • 13. Por ejemplo, si la última revisión la hicieron en marzo de 2013 el plazo mínimo comienza el primer día hábil de noviembre de 2017. El usuario puede elegir el organismo de inspección acreditado que le haga la revisión periódica de su instalación interna de gas, de acuerdo a factores como servicio y costo que le ofrecen. 18 ¿CÓMO SE DEMUESTRA QUE SE HIZO LA REVISIÓN DE LA INSTALACIÓN? Una vez se realiza la revisión se debe demostrar que la instalación es técnicamente segura y está bien para prestar el servicio. Para ello se expide el certificado de conformidad o informe de resultados de inspección de conformidad, el cual debe ser expedido por el organismo de certificación o de inspección acreditado por el ONAC. El certificado lo debe firmar el certificador y se debe entregar una copia al usuario. 19 ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE CONFORMIDAD? Es el documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. (Decreto 2269 de 1993) 13 Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
  • 14. El reglamento técnico expedido por el Ministerio de Minas y Energía indica el contenido mínimo que debe tener este documento o el informe de resultados. 20 ¿CÓMO ES EL PROCESO DEL NUEVO ESQUEMA? El procedimiento general es así: 1. Cinco meses antes de que se cumpla el plazo para hacer la revisión el distribuidor debe notificarle al usuario, a través de la factura, esta obligación que tiene. 2. El usuario tiene la obligación de realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas y obtener el certificado de conformidad de su instalación de acuerdo con las normas técnicas vigentes. 3. El distribuidor debe tener el listado actualizado de los OIA que pueden realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas. Los distribuidores no pueden limitar el número de organismos incluidos en la base de datos o negar su inclusión a las personas que reúnan las condiciones establecidas por las autoridades competentes. Las empresas 14 Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
  • 15. tienen la obligación de divulgar en su página web el listado actualizado de los organismos de inspección acreditados y debe suministrarlo al usuario cuando le envía la carta notificándole el plazo de revisión o en cualquier momento que éste lo requiera. o requiera. 4. Es obligación del usuario informarse con respecto a los organismos que están acreditados para realizar la revisión periódica de las instalaciones internas de gas. Para ello puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio, el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), o en las oficinas y página web del distribuidor. 5. Si un mes antes de que se cumpla el Plazo Máximo de Revisión Periódica la empresa distribuidora no ha recibido copia del certificado de conformidad por parte del OIA o del usuario, debe avisársele al usuario, a través de la factura, la fecha en la que se le suspenderá el servicio si no cumple con esta obligación. 6. El distribuidor sólo recibirá los certificados de conformidad emitidos y enviados por los organismos de inspección acreditados, a través de medios electrónicos seguros e implementados por él. El usuario puede hacer llegar al distribuidor la copia del certificado de conformidad que el organismo de inspección acreditado le haya suministrado con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio. En este caso, el distribuidor verificará su autenticidad. 7. El distribuidor debe asegurarse que el certificado de conformidad, la identificación 15 Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
  • 16. del organismo acreditado que hizo la revisión y la información de la instalación interna; está en una base de datos que él administra. Adicionalmente, debe contar con sistemas de información que permitan hacer la trazabilidad necesaria a la información del usuario respecto a la revisión. 8. Si diez (10) días antes de cumplirse el Plazo Máximo de la Revisión Periódica el distribuidor no ha recibido el certificado de conformidad, debe informarle al usuario y concederle cinco (5) días calendario para que éste lo haga llegar, so pena de suspenderle el servicio. Si el usuario envía directamente el certificado de conformidad a la empresa a través de los medios que ella haya dispuesto (fax, correo electrónico, entre otros) el distribuidor debe verificar su autenticidad. Si a la empresa distribuidora no se le ha hecho llegar el certificado de conformidad una vez se cumpla el Plazo Máximo o éste no es auténtico, el distribuidor procederá a la suspensión del servicio. 9. El distribuidor debe suspender el servicio de un usuario cuando el organismo de inspección acreditado reporta que la instalación del usuario a la que se le hizo la revisión no cumple con los requerimientos para ser certificada y tiene defectos críticos o definidos en el reglamento técnico 16 Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
  • 17. como causantes de la suspensión del servicio. 10. Cuando al usuario se le suspenda el servicio como consecuencia de la revisión interna, el distribuidor deberá establecer un procedimiento de reactivación temporal del servicio a fin de que el Organismo de Inspección Acreditado pueda revisar y certificar la instalación interna. Para esta revisión el distribuidor debe acordar con el OIA la fecha y la hora en la que el usuario contará con el servicio. El costo que debe pagar el usuario por este concepto está bajo el régimen de libertad vigilada. 21 ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS PARA EL USURIO DEL NUEVO ESQUEMA? El usuario: Puede escoger el organismo de inspección acreditado No se ve inducido a realizar las mejoras con empresas determinadas por el distribuidor. Puede escoger el mejor precio del mercado, el cual podría ser conforme al tamaño de su instalación y al número de sus gasodomésticos. Puede programar sus citas con los organismos de inspección para la revisión de su instalación de acuerdo con su disponibilidad de horario. 17 Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
  • 18. 22 ¿QUÉ RESPONSABILIDADES TIENE EL USUARIO CON EL NUEVO ESQUEMA? 23 ¿QUÉ COSTO DEBE PAGAR POR LA REVISIÓN? El costo ya no lo impondrán las empresas distribuidoras. Ahora el precio lo determina cada organismo de inspección acreditado de tal forma que el usuario tiene posibilidad de escoger el que le brinde mejores costos y mayores ventajas. Es importante que el usuario se asegure de que el organismo o la persona que contrata para la inspección están debidamente acreditados en Colombia para realizar la actividad de inspección de instalaciones internas de gas y por lo tanto debe cuidarse de personas oportunistas que lo puedan engañar. Tomar conciencia de la importancia de mantener una instalación interna en condiciones adecuadas. Garantizar la seguridad de su instalación interna con la revisión en los términos establecidos. Realizar la revisión en el plazo establecido. Contratar a las personas calificadas para hacer la revisión o cuando se requieran ajustes en la instalación. Solicitar el certificado de conformidad y hacerlo llegar al distribuidor dentro del plazo establecido, cuando el OIA no lo haya hecho. Certificar las modificaciones que se hagan a la instalación e informar al distribuidor. Ser consciente del riesgo que significa tener una instalación defectuosa, no sólo para él sino para sus vecinos y la ciudadanía en general. 18 Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
  • 19. 24 ¿QUIÉNES SON LOS IDÓNEOS PARA REALIZAR LA REVISIÓN? Los organismos de inspección que han sido acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o por la entidad competente conforme al reglamento técnico. 25 ¿QUIÉN INFORMA CUÁLES SON LAS EMPRESAS ACREDITADAS PARA HACER LA REVISIÓN? El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) es la única fuente oficial en Colombia para informar cuáles son las personas o empresas autorizadas para realizar la revisión de las instalaciones internas de gas. En consecuencia, debe mantener actualizada y a disposición del público esta información. (Decreto 323 de 2010) Para las consultas de organismos acreditados en el país se puede ingresar a la página www.onac.org.co. 26 ¿CÓMO SABE EL USUARIO CUÁNDO DEBE REALIZAR LA REVISIÓN? Cinco (5) meses antes de que se venza el plazo para realizar la revisión, el distribuidor debe enviar al usuario una carta de aviso anexa a la factura, indicando la necesidad de revisión. Si un (1) mes antes del vencimiento del plazo el usuario no ha remitido la certificación de 19 Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
  • 20. conformidad, el distribuidor nuevamente en la factura informa al usuario acerca de la necesidad de la revisión y de la posible suspensión del servicio. 27 ¿QUÉ PASA SI EL USUARIO NO HACE LA REVISIÓN? Si a la fecha de vencimiento del plazo para realizar la revisión el distribuidor no recibe el certificado de conformidad expedido por el organismo de inspección acreditado, éste debe proceder a la suspensión del servicio, lo cual genera mayores costos para el usuario. 28 ¿QUÉ PASA SI LA INSTALACIÓN DEL USUARIO NO ESTÁ EN BUENAS CONDICIONES? El organismo de inspección no puede emitir el certificado de conformidad cuando el usuario debe realizar ajustes a su instalación para cumplir la normatividad técnica. Sólo cuando se cumplan con estos ajustes se puede obtener dicha certificación. 29 ¿POR QUÉ DEBEN SUSPENDER EL SERVICIO SI NO SE HACE LA REVISIÓN? Porque no hay manera de que la empresa distribuidora establezca que la instalación interna del usuario es segura y por lo tanto no implica un riesgo para la comunidad. 20 Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
  • 21. 30 ¿CÓMO SE ENTREGA EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AL DISTRIBUIDOR? El distribuidor sólo recibirá los certificados de conformidad emitidos y enviados por los organismos de inspección acreditados, a través de medios electrónicos seguros e implementados por el distribuidor de acuerdo con el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Minas y Energía. El usuario puede hacer llegar al distribuidor la copia del certificado de conformidad que el organismo de inspección acreditado le suministre con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio. En este caso, el distribuidor verificará su autenticidad. Cuando el OIA no envíe al distribuidor el certificado de conformidad, el usuario puede presentar la queja a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). 31 ¿EL USUARIO PUEDE HACER REVISAR LA INSTALACIÓN EN PERÍODOS MÁS CORTOS A LOS CINCO AÑOS? Sí. Además, siempre que se efectúe alguna modificación a las instalaciones existentes es obligación del usuario informar tal circunstancia a la empresa distribuidora y hacer revisar la instalación modificada con el fin de obtener la certificación de conformidad de la instalación modificada. Si con la modificación y posterior revisión se obtiene la certificación de conformidad en un plazo inferior a los cinco años, se tiene en cuenta esta fecha como la última para realizar la próxima revisión. 21 Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
  • 22. 32 ¿CUÁNDO COMIENZA EL NUEVO ESQUEMA? Este nuevo esquema entrará en vigencia en mayo de 2014. Es importante anotar que antes de esto el distribuidor sólo podrá hacer la revisión periódica de las instalaciones cuya revisión se haya hecho hace 5 años. 33 ¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DEL DISTRIBUIDOR CON EL NUEVO ESQUEMA? Realizar una campaña publicitaria para capacitar al usuario sobre el nuevo esquema. Avisar al usuario sobre los momentos de realizar la revisión. Mantener en la base de datos la antigüedad de las instalaciones y de las certificaciones de conformidad. Suministrar al usuario que lo solicite, un registro de OIA, sin excluir ninguna empresa o persona acreditada. Establecer los mecanismos para que el organismo de inspección acreditado o el usuario haga llegar su certificado. Suspender el servicio en caso de que el usuario no cumpla con la revisión. Revisar y calibrar medidores, responsabilidad que mantiene la seguridad (Art.144 de la Ley 142 de 1994). 22 Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS
  • 23. 34 ¿QUÉ ENTIDADES DEBEN VIGILAR Y CONTROLAR QUE SE CUMPLA ESTA REGULACIÓN? La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, es la entidad competente para vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento Técnico. Además, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios. Por eso los usuarios pueden dirigirse a la SSPD para dar a conocer sus quejas y observaciones sobre la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible. 35 ¿LOS USUARIOS DE GLP POR REDES TAMBIÉN DEBEN REALIZAR LA REVISIÓN PERIÓDICA? Sí. Las disposiciones establecidas en el Código de Distribución de Gas Combustible (Resolución 067 de 1995) aplican para los usuarios que tienen el servicio de gas licuado de petróleo (GLP), al igual que los otros gases combustibles distribuidos por redes de tubería. 23 Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
  • 24. 36 ¿EN LAS ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO (ASE) TAMBIÉN SE APLICARÁ ESTE NUEVO ESQUEMA? No. Este esquema sólo se podrá aplicar en las Áreas de Servicio exclusivo (ASE) una vez se terminen y liquiden los contratos de concesión entre el Ministerio de Minas y Energía y los distribuidores. Esto debido a que hay unos costos en los que incurre el distribuidor que son necesarios pagar a través del cargo de distribución y en las ASE éstos cargos no se pueden cambiar hasta que se terminen los contratos. 37 ¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES COMPETENTES EN ESTE NUEVO ESQUEMA? Hecho en Bogotá D.C. – Colombia. 2014 PROSPERIDAD PARA TODOS MinMinas Ministerio de Minas y Energía REPÚBLICA DE C OL OM BIA Ministerio de Minas y Energía: Establece el Reglamento Técnico de instalaciones de gas. Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG: Establece la Regulación y la obligatoriedad de la revisión periódica. Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC: Acredita organismos de evaluación e inspección frente al Reglamento Técnico (RT). Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD: Vigila y controla el cumplimiento de la ley y la regulación a la que están sujetas las empresas de servicios públicos. Superintendencia de Industria y Comercio: Vigila y controla el cumplimiento del Reglamento Técnico. 24 Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS