El documento describe los detalles de un programa de exteriorización voluntaria en la República Argentina. Las personas físicas y jurídicas tienen 3 meses para declarar dinero u otros activos en el extranjero sin enfrentar sanciones por impuestos u otros delitos, siempre que no estén relacionados con lavado de dinero u otros crímenes graves. La declaración cubre fondos en el país o en el extranjero al 30 de abril de 2013.
2. EXTERIORIZACIÓN
VOLUNTARIA
REPÚBLICA
ARGENTINA
Si están inscriptos tienen que presentar las declaraciones juradas de
ganancias y bienes personales del año 2012 antes del 31/mayo/2013
¿QUIÉNES PUEDEN EXTERIORIZAR?
Personas físicas y jurídicas
Estén actualmente inscriptos o no ante la AFIP
3. EXTERIORIZACIÓN
VOLUNTARIA
REPÚBLICA
ARGENTINA
Quienes pretendan exteriorizar sumas de dinero producto
del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Querellados o imputados penalmente
Por delitos de lavado de dinero, trata de personas,
narcotráfico y terrorismo
Funcionarios públicos, y sus familiares
Todos los niveles y todos los poderes
Quebrados
¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS?
5. EXTERIORIZACIÓN
VOLUNTARIA
REPÚBLICA
ARGENTINA
MONEDA EXTRANJERA Y DIVISAS QUE ESTÉN EN EL
PAÍS Y/O EN EL EXTERIOR AL 30 DE ABRIL DEL 2013
SI ESTÁN EN EL PAÍS: se depositan en un banco local
SI ESTÁN EN EL EXTERIOR: se transfieren desde el exterior a nuestro país
También se puede incluir el producido de la venta de otros
bienes en el exterior: acciones, inmuebles, otras inversiones
¿QUÉ SE PUEDE EXTERIORIZAR?
6. EXTERIORIZACIÓN
VOLUNTARIA
REPÚBLICA
ARGENTINA
Quedan EXIMIDOS DEL PAGO DE TODOS LOS IMPUESTOS
Quedan liberados de sanciones por la ley penal tributaria
y ley penal cambiaria
y de toda otra acción civil, penal y administrativa
No se deben presentar declaraciones juradas rectificativas
ante la AFIP
Toda diferencia patrimonial se incorpora en las declaraciones juradas del 2013
BENEFICIOS DE LA EXTERIORIZACIÓN