Este documento explica el proceso de certificación energética de edificios en España. De acuerdo con las directivas europeas, los edificios nuevos y existentes deben tener un certificado de eficiencia energética. El propietario contrata a un técnico competente para realizar la certificación. Luego, el técnico evalúa la envolvente y sistemas del edificio, genera el certificado y lo registra. El certificado incluye la calificación energética del edificio y debe exhibirse en la venta o alquiler del mismo
1. Ahorro energético y certificación de edificios,
viviendas y locales comerciales
LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE
EDIFICIOS PASO A PASO
Manuel Barrero Espiniella. Área Ahorro y Eficiencia Energética
manuel@faen.es
3. Fundación Asturiana de la Energía
Servicio Asistencia Técnica
Certificación Energética de Edificios
Correo Electrónico
(certificacion@faen.es)
Teléfono (985 46 71 80)
En persona, en la sede de FAEN en
Mieres, en la calle Fray Paulino s/n
4. Normativa energética de edificios en
ámbitos europeo y nacional
Directiva europea 2009/28/CE Objetivos para 2020:
•
•
•
•
Aumento de la eficiencia energética en un 20%
Cubrir con fuentes renovables el 20% consumo final de energía.
Reducción de emisiones en un 20%
El 10% de los combustibles en transporte deberán ser
biocarburantes
Directiva 2010/31/CE
Incorpora el concepto de edificios de consumo de energía casi nulo
Establece requisitos mínimos en la certificación energética de edificios y
otros apartados relacionados con ese procedimiento.
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia
energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE
y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE
y 2006/32/CE
6. Certificación energética de edificios
Certificado de eficiencia energética de un edificio
Documento elaborado por un técnico competente que
proporciona información sobre la eficiencia energética y
las características energéticas de un edificio o parte del
mismo
Nueva construcción (CTE)
Edificios existentes
9. Certificación energética de edificios
¿ A que
edificios
afecta?
• A los edificios de vivienda y
edificios terciarios (locales
comerciales, oficinas, …)
Excluidos:
• Edificios protegidos
• Viviendas vacaciones
¿Cuándo
es
necesario
obtenerlo?
• En edificios de nueva
construcción siempre (año 2007)
• En edificios existentes cuando se
vendan o alquilen (junio 2013)
10. Certificación energética de edificios
En edificios existentes
• El certificado debe estar acompañado de
medidas de mejora
• Estas medidas se incluyen a titulo
informativo y no es obligatorio llevarlas a
cabo
• OPCIONAL: Las medidas de mejora podrán
incluir una estimación de los plazos de
recuperación de la inversión o de la
rentabilidad durante su ciclo de vida útil
11. Certificación energética de edificios
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo,
ya sea de nueva construcción o existente, será el
responsable de encargar la realización de la certificación de
eficiencia energética del edificio. También será responsable
de conservar la correspondiente documentación.
Para bloques de viviendas, es posible la obtención de un
único certificado para todo el edificio, o certificados
individuales de cada vivienda.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez
máxima de diez años. El propietario del edificio será
responsable de la renovación o actualización del certificado
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad
dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del
edificio.
13. Resumen de pasos a seguir
El propietario contacta con un técnico
competente
El técnico realiza la toma de datos y
pruebas que considere necesarias
El técnico estudia los datos, los introduce
en los programas informáticos reconocidos
y obtiene el certificado energético
El técnico entrega el certificado energético
firmado al propietario
El propietario inscribe el certificado en el
registro de su Comunidad Autónoma
17. Registro de certificados y registro de
técnicos
Registro de Certificados Asturias
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=e5a8
55e16bb3e310VgnVCM10000098030a0aRCRD&i18n.http.lang=es&vgnextfmt=otrosservicios
El Registro de certificados es obligatorio
El Registro de técnicos es voluntario
Registro de técnicos competentes
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=1fb85
5e16bb3e310VgnVCM10000098030a0aRCRD&i18n.http.lang=es
La presentación telemática está en desarrollo
22. Registro del certificado
Propietario
+ Solicitud
+ Declaración responsable
+ Resumen de características
Órgano
Competente
en Asturias:
Consejería
de Economía
y Empleo
Actualmente no
existen tasas
Técnico
Número de registro
provisional
25. Registro de certificados
Identificación del edificio
Calificaciones generales
Resumen de características del edificio
Características edificio
• Envolvente
• Sistemas
• Renovables
Calificaciones parciales
27. Infracciones y sanciones
Actuar como agente
independiente autorizado para
el control de la CEE sin contar
con la debida habilitación
Publicitar en la venta o
alquiler de edificios o
parte de edificios, una
calificación de eficiencia
energética que no esté
respaldada por un
certificado en vigor
debidamente registrado.
Actuar como técnico
certificador sin reunir
los requisitos
legalmente exigidos
Falsear la
información en la
expedición o registro
de certificados
Infracciones
muy graves
Multa de 1001 € a 6000 €
Serán infracciones muy
graves las infracciones
graves, cuando durante
los tres años anteriores
a su comisión hubiera
sido impuesta al
infractor una sanción
firme por el mismo tipo
de infracción.
28. Infracciones y sanciones
No incorporar el
certificado de
eficiencia energética
de proyecto en el
proyecto de
ejecución
Exhibición de una
etiqueta que no se
corresponda con el
certificado de
eficiencia energética
Vender o alquilar un
inmueble sin que el
vendedor o arrendador
entregue el certificado de
eficiencia energética,
válido, registrado y en
vigor, al comprador o
arrendatario
Incumplir la obligación
de presentar el
certificado de eficiencia
energética ante el
órgano competente de
la Comunidad
Autónoma
Incumplir las
condiciones
establecidas en la
metodología de cálculo
Infracciones
graves
Multa de 601 € a 1000 €
Serán infracciones
graves las infracciones
leves cuando durante el
año anterior a su
comisión hubiera sido
impuesta al infractor
una sanción firme por el
mismo tipo de
infracción
29. Infracciones y sanciones
La expedición de
certificados de
eficiencia
energética que no
incluyan la
información mínima
exigida
Incumplir las
obligaciones de
renovación o
actualización del
certificado
No incorporar el
certificado de
eficiencia energética
del edificio terminado
en el Libro del edificio
La exhibición de
etiqueta de eficiencia
energética sin el
formato y contenido
mínimo legalmente
establecidos
No exhibir la
etiqueta de
eficiencia
energética cuando
sea obligatorio
Publicitar la venta o
alquiler de edificios o
unidades de edificios
que deban disponer de
certificado de eficiencia
energética sin hacer
mención a su
calificación
Infracciones
leves
Multa de 300 € a 600 €
Publicitar la
calificación obtenida
en la certificación de
eficiencia energética
del proyecto, cuando
ya se dispone del
certificado de
eficiencia energética
del edificio terminado
30. Hipoteca vinculada a la calificación
• Promueve la eficiencia energética y la sostenibilidad de la vivienda
• Mejor tipo de interés cuanto mayor sea la calificación energética
(**) Ejemplo para préstamo hipotecario por importe de 125.000 € a un plazo de 25 años. Euríbor
anual correspondiente al mes de julio de 2013, publicado en el BOE de agosto (0,525 %).
31.
32. Ahorro energético y certificación de edificios,
viviendas y locales comerciales
LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE
EDIFICIOS PASO A PASO
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Manuel Barrero Espiniella. Área Ahorro y Eficiencia Energética
manuel@faen.es