1. UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Alumno: Víctor Antonio Quispe Ochoa
2. Habiéndose promulgado hace más de
dos años la Ley del Teletrabajo vemos
que poco o nada se ha ejecutado o
puesto en práctica la misma. Un Ley
con cinco (05) artículos y con cuatro
(04) Disposiciones Complementarias
entra en directa controversia con
nuestra realidad peruana. En primer
lugar como sociedad no estamos
preparados para acoger –por lo que se
ha visto en estos dos años- una
modalidad innovadora, inversionista y
de notable confianza [dichos aspectos
los veremos más adelante] y en
segundo lugar porque pareciera que ni
nuestros propios legisladores se han
detenido a concientizarse de lo que
ellos mismos han creado.
3. Países como Colombia regulan al Teletrabajo casi de la misma
manera que en nuestro país, sin embargo le dan un tratamiento
mucho más extenso y sistematizado al mismo, advirtiendo más
detalles de los que se obvia en la Ley Nro. 30036, sin embargo y al
igual que en Argentina quien ya presentó su Proyecto de Ley para
la regulación del Teletrabajo y que según el Ministerio de Trabajo
de dicho país “esta modalidad [Teletrabajo] está dejando atrás su
fase experimental para convertirse en un instrumento de inclusión
socio laboral instalado en la cultura del trabajo”
4. La Organización Internacional del Trabajo refiere “los estudios
demuestran que el teletrabajo reduce la rotación del personal, lo
cual se traduce en el ahorro de miles de dólares en costos de
formación y contratación de los nuevos empleados” aludiendo
entonces a un aspecto positivo, ello iría más acorde a lo que sería
en buena cuenta el sector privado por ejemplo, en donde los
empleadores no confían del todo –como bien señalábamos en
líneas anteriores- en la eficiencia y eficacia de los
teletrabajadores.
5. La injerencia que debería tener el
teletrabajo es muy distinto a lo que
hoy se avizora, es decir, el
protagonismo del cual no es
partícipe esta nueva modalidad
debería regularse con serio
planeamientos y políticas públicas
tal como lo ordena la propia ley de
la materia, sin embargo hasta el
día de hoy solo existe una puesta
en agenda de dichas Políticas
Públicas y no más superación de
nuestro propios límites
institucionales.
6. “Las acciones a cargo de las entidades del Estado de los diferentes
niveles de gobierno, que se deban implementar para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, se financian
con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público”.