Presentación introductoria de las que le preceden donde se expondrán las características de los contratos de trabajo en España según la guía de contratos de enero 2014.
Es una selección de contratos para dar a conocer a los menores de 30 años los contratos a los que pueden acogerse .
3. NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
l b lmarzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los
T b j dTrabajadores.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
4. DEFINICION
Un contrato de trabajo es un acuerdo entreUn contrato de trabajo es un acuerdo entre
empresario/a y trabajador/a por el que éste
se obliga a prestar determinados serviciosse obliga a prestar determinados servicios
por cuenta del empresario y bajo su
dirección a cambio de una retribucióndirección, a cambio de una retribución.
Características:
Voluntario.
Por cuenta ajena.
R dRemunerado.
Personal.
DependienteDependiente
5. PLURIEMPLEO
Pl i lPluriempleo: Se entiende por
pluriempleo la situación del trabajadorpluriempleo la situación del trabajador
por cuenta ajena que preste sus
i i f i l d áservicios profesionales a dos o más
empresarios distintos y en actividadesp y
que den lugar a su alta obligatoria en
un mismo Régimen de la Seguridadun mismo Régimen de la Seguridad
Social.
6. PLURIACTIVIADAD
Pl i i id dPluriactividad: Se entiende por
pluriactividad la situación del trabajadorpluriactividad la situación del trabajador
por cuenta propia y/o ajena cuyas
ti id d d l ltactividades den lugar a su alta
obligatoria en dos o más Regímenesg g
distintos del Sistema de la Seguridad
SocialSocial.
7. EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑAEDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
S ú l E t t t d l T b j dSegún el Estatuto de los Trabajadores, nos
encontramos ante tres tramos de edad con sus tres
i di ti tescenarios distintos:
1. Así, se prohíbe la admisión al trabajo de
los menores de 16 años. Por ello, si un menor
comienza a trabajar, aunque se tenga autorización
de los representantes legales (ya sea padre, madre,
tutor o institución legal que la tenga asumida),
estaría infringiendo la ley, con sus consiguientes
consecuencias tanto para los padres como para
aquella persona que los contrate.
8. EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑAEDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
Esta medida se ha tomado para que losp q
menores puedan desarrollarse plenamente y
puedan completar su formación, ya que, nopuedan completar su formación, ya que, no
debemos olvidar que la escolarización es
obligatoria hasta los 16 añosobligatoria hasta los 16 años.
9. EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
E d l t
EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
2. En segundo lugar, nos encontramos con
aquellas personas que son mayores de 16
pero menores de 18 años, que no vivan de
forma independiente. Para poder acceder aforma independiente. Para poder acceder a
un empleo, deben contar con la autorización
de sus representantes legales En el caso dede sus representantes legales. En el caso de
los padres, es necesaria que dicha
t i ió t d l d lautorización venga por parte de los dos o, al
menos, de uno con el consentimiento del
otro.
10. EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
i l l
EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
3. Finalmente, nos encontramos con la
situación de capacidad plena. ¿Quiénes lap p Q
poseen? El Estatuto de los trabajadores lo
aclara de la siguiente manera:aclara de la siguiente manera:
Quienes tengan plena capacidad de obrar
conforme al Código Civil (mayores de 18 añosg ( y
no incapacitados por sentencia judicial).
11. EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑAEDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
Los menores de 18 y mayores de 16, que vivan de
forma independiente, con consentimiento de susforma independiente, con consentimiento de sus
padres o tutores, o con autorización de la persona o
institución que les tengan a su cargo. Dentro de esteinstitución que les tengan a su cargo. Dentro de este
apartado tendríamos a los emancipados por
matrimonio, por concesión de sus representantesmatrimonio, por concesión de sus representantes
legales, por vivir independientemente o por
concesión judicial y aquellos menores que gocen delconcesión judicial y aquellos menores que gocen del
beneficio de la mayor edad.
12. EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑAEDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
Los trabajadores menores de dieciocho años no
podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellaspodrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas
actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a
propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridadpropuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, previa consulta con las organizaciones
sindicales más representativas, declare insalubres,sindicales más representativas, declare insalubres,
penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud
como para su formación profesional y humana.como para su formación profesional y humana.
13. DURACIÓN JORNADA
L d ió á i d l j dLa duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo es de 40 horasb j 4
semanales de trabajo efectivo de
di l ñpromedio al año.
(Artículo 34. del Estatuto de los(Artículo 34. del Estatuto de los
trabajadores)
14. ¿QUIEN LO DEBE FORMALIZA?¿
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o deEl contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de
palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición
legal y siempre en los contratos que se relacionan:legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
Prácticas.
Formación.
Para la realización de una obra o servicio determinado.
A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
A domicilio.
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas
en el extranjeroen el extranjero.
Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a
cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se
celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de
la relación laboral.
15. PERIODO DE PRUEBA I
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por
escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en
su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los
técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos
y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe,
i f d l tillcomo si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad
d l i d l t i l l i ide cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso,
salvo pacto en contrario.
16. PERIODO DE PRUEBA II
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante elLa situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el
período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba
no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean
técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,
b j l i d lid d d t t ióbajo cualquier modalidad de contratación.
17. DERECHOSDERECHOS
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo.
A di i i d d t dA no ser discriminados para acceder a un puesto de
trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
18. OBLIGACIONESOBLIGACIONES
Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo
conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
C li l ó d i t i d l i l j i iCumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
de su función directiva.
No realizar la misma actividad que la empresa en competencia
con ella.
Contribuir a mejorar la productividad.
L d á t bl l t t d t b jLos demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
20. ENLACES DE INTERES
G í d t tGuía de contratos:
https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/e
/ b j / i / df/ impresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/guia_cont
ratos.pdf
Enlace SEPE:
https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/e
mpresas/contratos_trabajo/index.html