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República Bolivariana de Venezuela.
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas Económicas
Escuela de Derecho
INTEGRANTES:
Derecho Penal
Barquisimeto, Julio de 2010
Introducción
Se puede decir que el Derecho es un serie de normas que regulan la conducta
humana existente en una sociedad, el cual se basa en la justicia y cuya base son las
relaciones sociales existentes que determinan su comportamiento, es la encargada de
regular las relaciones interpersonales existente en la sociedad. El derecho se divide en
varias ramas, derecho constitucional, civil, mercantil, laboral, entre otros… en esta
oportunidad se hablara del derecho penal que no es más que un conjunto de normas
jurídicas que regulan la potestad del Estado asociando a hechos y estrictamente
determinados por la ley, se puede determinar por medio de una pena, medida de
seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores
elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Así como existe una validez penal personal también existe una validez espacial
penal que no es más que la funciónrepresivadel Estadonormalmentese llevadentrode su
territorionacional,estavalidezespecial penal se rige pormediode unosprincipiosque sonel
de territorialidad, de personalidad, principio real y por ultimopero no menos importante el
principio de justicia mundial. Es por ello que este pequeño informe tratara de lo que es la
validez espacial de la penal venezolana.
Validez Espacial de la Ley Penal
La ley penal, así como tiene una eficacia en el tiempo, la tiene en el espacio,
existiendo una serie de normas que fijan principios en este sentido y que determinan el
ámbito espacial de la ley penal venezolana, que puede ser aplicada no solo a hechos
punibles cometidos dentro del territorio nacional, sino también en el extranjero.
Este conjunto de normas de derecho interno que tienen repercusión internacional
referida a la validez espacial de la ley penal, forman parte de lo que en la doctrina se
ha denominado Derecho Penal Internacional. Esta denominación, sin embargo, ha sido
objetada por algunos para identificar la materia que se trata, señalándose que se trata
de reglas de creación unilateral de cada estado, por lo cual constituye materia de
Derecho Penal y no de Derecho Internacional.
El Derecho Penal Internacional hoy en día tiene un objeto mucho más amplio, como
lo seria toda la materia que interesa a la comunidad de naciones en el orden de los
derechos punibles. Según Quintano, dentro de esa materia existen las normas de
carácter nacional que tipifican, como en el caso de nuestro código, los llamados
“Delitos contra el Derecho Internacional”; al igual que las normas que tipifican delitos
incluidos en la legislación nacional pero cuya represión básicamente obedece a que se
lesionan intereses de la Comunidad Internacional como tal, lo que por ello justifica que
cualquier estado pueda reprimir el hecho, independientemente de la nacionalidad del
sujeto y del lugar en el que haya sido cometidos los hechos, tratados en este caso de los
delitos llamados iuris gentium y por ultimo pero no menos importante las normas que
emanen de un organismo internacional y que sancionan hechos cuyo carácter punible
deriva directamente del Derecho Internacional.
Principios Aplicables en Materia de Validez Espacial de la Ley Penal.
1. Principio de la Territorialidad: De acuerdo a este principio, la ley penal
se aplicara dentro del territorio del Estado que la ha dictado a los hechos
punibles cometidos en él, bien sea por nacionales o extranjeros. La eficacia,
pues la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado. Este principio
es fundamental y básico según su orden de aplicación espacial, pero no
exclusivo porque si así fuese, habría consecuencias indeseables e injustas
que serian la impunidad de muchos delitos y de muchos delincuentes, para
evitar un efecto indeseable debe aplicarse en el principio de la personalidad
o nacionalidad.
2. Principio de la Personalidad o Nacionalidad: Según este principio, por un
hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá aplicar a su autor
la ley de su propio Estado. De esta manera, la Ley del Estado seguiría al
individuo donde quiera que se encuentre de forma de un estatuto personal.
Este principio es un complemento del principio territorial debido a que si se
consagra exclusivamente y excluyente, solamente se castigarías a las
personas nacionales que hayan cometido el delito, quedando así impunes los
delitos cometidos por extranjeros dentro del territorio nacional. Es por ello
que no se aplica de manera exclusiva.
3. Principio Real, de Defensa o de Protección: De conformidad con este
principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier
lugar seria la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho,
ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado al
Estado o que afecte a sus nacionales. Se trataría, en otras palabras, de aplicar
la ley del Estado del sujeto pasivo del delito. Al igual que el territorial y el
nacional este no se puede tratar como exclusivo debido a que si así fuese el
Estado solo castigaría los delitos cometidos contra su bienes y contra sus
nacionales dejando así impune los delitos cometidos contra extranjeros
dentro del territorio Venezolano. Un fundamento legal sería el siguiente
“todo Estado tiene derecho a existencia y consiguiente a defenderla, y como
tal fin a de sancionar a quien lo ofenden a él mismo o a sus nacionales”.
4. Principio de la Universalidad o de la Justicia Mundial: Finalmente, de
acuerdo con este principio, se englobaría en la comunidad de intereses de
orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier
Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por
cualquier sujeto en cualquier lugar. Es de manera absoluta y de aplicación
utópica por lo que no puede ser aplicado de manera exclusiva.
Principios que Regulan la Validez Espacial de la Ley Penal
En Venezuela con relación a los principios anteriormente nombrados, adopta como
regla básica al determinar la eficacia espacial de la ley penal, el principio de la
territorialidad estando presente en el artículo 3 del Código Penal Venezolano: Artículo
3: Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República,
será penado con arreglo a la ley venezolana. Aplicando la ley penal a todo hecho
punible cometido en nuestro territorio, independientemente de la nacionalidad del
sujeto; sin embargo para evitar impunidad de determinados hechos cometidos fuera del
territorio y asimismo para salvaguardar los intereses del Estado y responder a las
exigencias de la comunidad internacional, el principio de la territorialidad se
complementa con los principios antes enunciados, por lo cual se consagran también en
nuestra legislación casos de extraterritorialidad.
El Principio de Territorialidad en la Legislación Venezolana
Anteriormente se señalo el principio de la Territorialidad estando este consagrado
en el artículo 3 del Código Penal Venezolano. Explicando así que el territorio
venezolano puede entenderse no solo sentido geográfico sino también como principio
jurídico, lo que quiere decir que no solo comprende el territorio natural, sino también
el mar territorial, la plataforma continental, el espacio aéreo y en general cualquier
espacio al cual se extienda la soberanía del Estado, como es también como es el caso
de naves y aeronaves venezolanas. El territorio nacional Venezolano se comprende en:
A. La superficie terrestre: Abarcados por límites jurídicamente fijados, dentro
de ella se encuentran los ríos, lagos e islas.
B. El mar territorial: Establecidos en el Articulo 11 de la Ley Orgánica de
Espacios Acuáticos e Insulares.
C. Zona contigua, siendo esta una zona de vigilancia marítima.
D. La plataforma submarina continental.
E. Zona económica exclusiva.
F. El espacio insular de la República.
G. Las naves y aeronaves venezolanas.
Casos de Extraterritorialidad Aplicados en los Principios Fundamentales
En el artículo 4 del Código Penal Venezolano existen diversos casos de aplicación
de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio venezolano, que obedecen, al
principio de la personalidad o nacionalidad, al principio real, de protección o de defensa
y al principio de justicia mundial.
El principio de nacionalidad se aplicara la ley penal venezolana a los delitos
cometidos en el extranjero por venezolanos contra venezolanos Artículo 4, numeral 1
del CPV y a los venezolanos que en el extranjero infrinjan las leyes relativas al estado
civil y capacidad de los venezolanos un ejemplo seria la bigamia.
El principio de protección se aplicara en nuestra ley penal venezolana a hechos
cometidos en el extranjero que lesionan intereses del Estado Venezolano. Finalmente
el principio de justicia mundial en razón que determinados hechos punibles ofenden el
orden internacional, puede aplicarse la ley penal venezolana, aunque el hecho ocurra
fuera de Venezuela e independientemente la nacionalidad del sujeto.
Conclusión
Como se pudo apreciar la validez espacial de la Ley Penal no se trata de un derecho
internacional como tal sino de un derecho penal nacional, debido a que se regula por
medio de las leyes venezolanas y no internacionales como se cree. Es por ello que todo
tipo de acto delictivo ocurrido dentro de un territorio venezolano será juzgado con las
leyes de la nación, puede ser una persona natural de este país o extranjero residenciado
en Venezuela.
Como no existe un derecho penal que se aplique igual en todos los países se creó
una serie de principios como lo son el principio de la territorialidad que se basa aplicar
dentro del territorio del Estado una ley penal que será dictado a los hechos punibles
cometidos en él, bien sea por nacionales o extranjeros, principio de la personalidad
donde un hecho punible cometido en un determinado lugar por un individuo se deberá
aplicar a su autor la ley penal del Estado donde fue ocurrido el hecho, el principio real
donde será aplicado le ley penal cualquier persona que interfiera o realice cualquier
daño a la nación o cualquier persona existente dentro de ella y por último el principio
de la justicia y será aplicado en cualquier lugar del planeta y se regirá por la ley del
Estado donde se realiza el hecho punible.

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Penal 1er año

  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas Económicas Escuela de Derecho INTEGRANTES: Derecho Penal Barquisimeto, Julio de 2010
  • 2. Introducción Se puede decir que el Derecho es un serie de normas que regulan la conducta humana existente en una sociedad, el cual se basa en la justicia y cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su comportamiento, es la encargada de regular las relaciones interpersonales existente en la sociedad. El derecho se divide en varias ramas, derecho constitucional, civil, mercantil, laboral, entre otros… en esta oportunidad se hablara del derecho penal que no es más que un conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad del Estado asociando a hechos y estrictamente determinados por la ley, se puede determinar por medio de una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Así como existe una validez penal personal también existe una validez espacial penal que no es más que la funciónrepresivadel Estadonormalmentese llevadentrode su territorionacional,estavalidezespecial penal se rige pormediode unosprincipiosque sonel de territorialidad, de personalidad, principio real y por ultimopero no menos importante el principio de justicia mundial. Es por ello que este pequeño informe tratara de lo que es la validez espacial de la penal venezolana.
  • 3. Validez Espacial de la Ley Penal La ley penal, así como tiene una eficacia en el tiempo, la tiene en el espacio, existiendo una serie de normas que fijan principios en este sentido y que determinan el ámbito espacial de la ley penal venezolana, que puede ser aplicada no solo a hechos punibles cometidos dentro del territorio nacional, sino también en el extranjero. Este conjunto de normas de derecho interno que tienen repercusión internacional referida a la validez espacial de la ley penal, forman parte de lo que en la doctrina se ha denominado Derecho Penal Internacional. Esta denominación, sin embargo, ha sido objetada por algunos para identificar la materia que se trata, señalándose que se trata de reglas de creación unilateral de cada estado, por lo cual constituye materia de Derecho Penal y no de Derecho Internacional. El Derecho Penal Internacional hoy en día tiene un objeto mucho más amplio, como lo seria toda la materia que interesa a la comunidad de naciones en el orden de los derechos punibles. Según Quintano, dentro de esa materia existen las normas de carácter nacional que tipifican, como en el caso de nuestro código, los llamados “Delitos contra el Derecho Internacional”; al igual que las normas que tipifican delitos incluidos en la legislación nacional pero cuya represión básicamente obedece a que se lesionan intereses de la Comunidad Internacional como tal, lo que por ello justifica que cualquier estado pueda reprimir el hecho, independientemente de la nacionalidad del sujeto y del lugar en el que haya sido cometidos los hechos, tratados en este caso de los delitos llamados iuris gentium y por ultimo pero no menos importante las normas que
  • 4. emanen de un organismo internacional y que sancionan hechos cuyo carácter punible deriva directamente del Derecho Internacional. Principios Aplicables en Materia de Validez Espacial de la Ley Penal. 1. Principio de la Territorialidad: De acuerdo a este principio, la ley penal se aplicara dentro del territorio del Estado que la ha dictado a los hechos punibles cometidos en él, bien sea por nacionales o extranjeros. La eficacia, pues la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado. Este principio es fundamental y básico según su orden de aplicación espacial, pero no exclusivo porque si así fuese, habría consecuencias indeseables e injustas que serian la impunidad de muchos delitos y de muchos delincuentes, para evitar un efecto indeseable debe aplicarse en el principio de la personalidad o nacionalidad. 2. Principio de la Personalidad o Nacionalidad: Según este principio, por un hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá aplicar a su autor la ley de su propio Estado. De esta manera, la Ley del Estado seguiría al individuo donde quiera que se encuentre de forma de un estatuto personal. Este principio es un complemento del principio territorial debido a que si se consagra exclusivamente y excluyente, solamente se castigarías a las personas nacionales que hayan cometido el delito, quedando así impunes los delitos cometidos por extranjeros dentro del territorio nacional. Es por ello que no se aplica de manera exclusiva. 3. Principio Real, de Defensa o de Protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar seria la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho,
  • 5. ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado al Estado o que afecte a sus nacionales. Se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado del sujeto pasivo del delito. Al igual que el territorial y el nacional este no se puede tratar como exclusivo debido a que si así fuese el Estado solo castigaría los delitos cometidos contra su bienes y contra sus nacionales dejando así impune los delitos cometidos contra extranjeros dentro del territorio Venezolano. Un fundamento legal sería el siguiente “todo Estado tiene derecho a existencia y consiguiente a defenderla, y como tal fin a de sancionar a quien lo ofenden a él mismo o a sus nacionales”. 4. Principio de la Universalidad o de la Justicia Mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio, se englobaría en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar. Es de manera absoluta y de aplicación utópica por lo que no puede ser aplicado de manera exclusiva. Principios que Regulan la Validez Espacial de la Ley Penal En Venezuela con relación a los principios anteriormente nombrados, adopta como regla básica al determinar la eficacia espacial de la ley penal, el principio de la territorialidad estando presente en el artículo 3 del Código Penal Venezolano: Artículo 3: Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana. Aplicando la ley penal a todo hecho punible cometido en nuestro territorio, independientemente de la nacionalidad del sujeto; sin embargo para evitar impunidad de determinados hechos cometidos fuera del territorio y asimismo para salvaguardar los intereses del Estado y responder a las exigencias de la comunidad internacional, el principio de la territorialidad se
  • 6. complementa con los principios antes enunciados, por lo cual se consagran también en nuestra legislación casos de extraterritorialidad. El Principio de Territorialidad en la Legislación Venezolana Anteriormente se señalo el principio de la Territorialidad estando este consagrado en el artículo 3 del Código Penal Venezolano. Explicando así que el territorio venezolano puede entenderse no solo sentido geográfico sino también como principio jurídico, lo que quiere decir que no solo comprende el territorio natural, sino también el mar territorial, la plataforma continental, el espacio aéreo y en general cualquier espacio al cual se extienda la soberanía del Estado, como es también como es el caso de naves y aeronaves venezolanas. El territorio nacional Venezolano se comprende en: A. La superficie terrestre: Abarcados por límites jurídicamente fijados, dentro de ella se encuentran los ríos, lagos e islas. B. El mar territorial: Establecidos en el Articulo 11 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares. C. Zona contigua, siendo esta una zona de vigilancia marítima. D. La plataforma submarina continental. E. Zona económica exclusiva. F. El espacio insular de la República. G. Las naves y aeronaves venezolanas. Casos de Extraterritorialidad Aplicados en los Principios Fundamentales
  • 7. En el artículo 4 del Código Penal Venezolano existen diversos casos de aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio venezolano, que obedecen, al principio de la personalidad o nacionalidad, al principio real, de protección o de defensa y al principio de justicia mundial. El principio de nacionalidad se aplicara la ley penal venezolana a los delitos cometidos en el extranjero por venezolanos contra venezolanos Artículo 4, numeral 1 del CPV y a los venezolanos que en el extranjero infrinjan las leyes relativas al estado civil y capacidad de los venezolanos un ejemplo seria la bigamia. El principio de protección se aplicara en nuestra ley penal venezolana a hechos cometidos en el extranjero que lesionan intereses del Estado Venezolano. Finalmente el principio de justicia mundial en razón que determinados hechos punibles ofenden el orden internacional, puede aplicarse la ley penal venezolana, aunque el hecho ocurra fuera de Venezuela e independientemente la nacionalidad del sujeto.
  • 8. Conclusión Como se pudo apreciar la validez espacial de la Ley Penal no se trata de un derecho internacional como tal sino de un derecho penal nacional, debido a que se regula por medio de las leyes venezolanas y no internacionales como se cree. Es por ello que todo tipo de acto delictivo ocurrido dentro de un territorio venezolano será juzgado con las leyes de la nación, puede ser una persona natural de este país o extranjero residenciado en Venezuela. Como no existe un derecho penal que se aplique igual en todos los países se creó una serie de principios como lo son el principio de la territorialidad que se basa aplicar dentro del territorio del Estado una ley penal que será dictado a los hechos punibles cometidos en él, bien sea por nacionales o extranjeros, principio de la personalidad donde un hecho punible cometido en un determinado lugar por un individuo se deberá aplicar a su autor la ley penal del Estado donde fue ocurrido el hecho, el principio real donde será aplicado le ley penal cualquier persona que interfiera o realice cualquier daño a la nación o cualquier persona existente dentro de ella y por último el principio de la justicia y será aplicado en cualquier lugar del planeta y se regirá por la ley del Estado donde se realiza el hecho punible.