3. -normas protección animales -aplicable en todo el territorio de la comunidad valenciana -afecta a Artículo 2. on animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa. Esta Ley será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros (canis familiaris) y gatos (felis catus). Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los animales de experimentación y los albergados en explotaciones ganaderas o en la lista anexa creada por el articulo 26 de la Ley 6/2003 de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana. . INTRODUCCION DISPOSICIONES GENERALES S
4. CONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALES PROHIBICIONES S acrificio, -maltrato y abandono - C ondiciones inadecuadas (instalaciones, comida, drogas) -venta o donaciones para experimentación -utilización en espectáculos que impliquen maltrato -mutilaciones (no estéticas) -donaciones como premios -filmación de escenas violentas
5. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO ARTICULO 5 E l propietario o poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuadas y realizará cualquier tratamiento pre ventiv o declarado obligatorio. - llevarlo al veterinario ante cualquier enfermedad que pudiera ser contagiosa. -El propietario o poseedor es responsable civilmente de los daños que ocasione. - Está obligado a transportarlo en condiciones adecuadas (habitáculo, con agua, no a la intemp erie ).
6. bligación de identificarlos mediante chip y en el censo municipal. -vacunaciones y tratamientos - Artículo 12. 1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros. 2. El propietario o poseedor de los perros deberá tenerlo en las vías públicas bajo su control en todo momento por medio de una correa o similar para evitar daños o molestias. Los perros peligrosos o agresivos que circulen por dichas vías deberán llevar un bozal puesto. MANTENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO 0
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8. INFRACCIONES S MUY GRAVES: acrificio con sufrimiento -maltrato -abandono -venta ambulante animales -cría y comercialización sin licencias -suministrarles drogas -incumplimiento art 5 -utilización en espectáculos donde haya crueldad -reincidir en infracciones graves
9. SANCIONES or molestias frecuentes: 30 a 300 € -LEVES: 30 a 600 € -GRAVES: 601 a 6.000 € -MUY GRAVES: 6.001 a 18.000 € *la graduación dependerá: -trascendencia social o sanitaria -lucro obtenido -reincidencia o intencionalidad P *estas sanciones no excluyen la responsabilidad civil o penal
10. Artículo 17. 1. Se considerará animal abandonado o errante, aquél que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido, o si generará un problema de salud o peligro público, finalmente sacrificado. 2. El plazo de retención de un animal será como mínimo de veinte días, debiendo dejarse constancia en el registro de ese núcleo zoológico de la fecha de entrada y salida del animal. 3. Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de este momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera comparecido, el animal se entenderá que ha sido abandonado. ANIMAL ABANDONADO
11. -declarados núcleos zoológicos y con personal capacitado para el cuidado -instalaciones adecuadas a necesidades etológicas y condiciones higiénico sanitarias -instalaciones con espacios para cuarentena -comida sana y suficiente, agua limpia y espacios cubiertos para dormir -veterinario dependiente que certifique el buen estado de salud y desparasitaciones ( no excluye la responsabilidad del vendedor en caso de no cumplir- min 15 días de garantía) -Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes. CENTROS DE ACOGIDA ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ANIMALES -obligatorio personal capacitado e instalaciones adecuadas -si es gestión externa: preferencia de Protectoras legalmente constituidas (núcleo zoológico, servicio veterinario y cartel identificativos visible) -medidas para evitar contagios -dar en adopción a loa animales identificados y desinfectados. Esterilización opcional por el adoptante. * SACRIFICIO: - sólo tras intentar sin éxito la adopción - siempre hecha por veterinario -con mínimo sufrimiento y pérdida de conocimiento inmediato -métodos establecidos por Consellería ( inyección letal o gas; anexo Decreto 158/96)
12. INSPECCION, VIGILANCIA Y SANCIONES 1. Corresponderá a los Ayuntamientos: Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía. Recoger y sacrificar animales de compañía. Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales. La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes la ostentan exclusivamente las autoridades municipales. No obstante, las autoridades locales podrán remitir a la Generalidad las actuaciones practicadas a fin de que ésta ejerza la competencia sancionadora si lo cree conveniente. 2. Corresponderá a la Consejería competente: Establecer, directamente o mediante convenio con Asociaciones u organizaciones, un registro supramunicipal de animales de compañía, ligado al sistema de identificación que se establezca. Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales
13. La Comunidad Valenciana deberá programar campañas divulgadoras sobre el contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundirlo y promoverlo en la Sociedad en colaboración con las Asociaciones de protección y defensa de los animales. CAMPAÑAS DE CONCIENCIACION
14. a) Espacio. La superficie disponible por animal, sea cual sea el alojamiento previsto, será de 0,10 metros cuadrados por cada kilogramo de peso vivo. En cánidos y félidos de peso inferior a diez kilogramos será de 0,20 metros cuadrados por kilogramo de peso vivo. En caso de mantenerse enjaulado, la altura del recinto deberá ser, al menos, de 1,5 veces la altura del animal. Estas dimensiones podrán ser superiores cuando el comportamiento habitual del animal así lo exija. b) Ambiente de los locales de alojamiento. Si los animales permanecen en locales al aire libre deberán disponer de una superficie cubierta a la que tendrán libre acceso para ponerse al abrigo de las inclemencias del tiempo y de la exposición directa al sol y al viento. Si los animales se alojan en el interior de construcciones deberán existir sistemas que garanticen una adecuada ventilación. En los locales que carezcan de ventanas deberá instalarse un sistema de iluminación que satisfaga las necesidades biológicas de cada especie animal alojada. c) Los equipos para suministros de agua y alimento estarán adaptados a las necesidades de cada especie. CONDICIONES ALOJAMIENTO (decreto 158/96)
15. - La tenencia de animales en viviendas urbanas y otros inmuebles: -circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas -inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos o para otras personas -deberán satisfacerse sus necesidades de ejercicio físico cuando la especie lo requiera -el número de animales que puedan alojarse en cada domicilio o inmueble podrá limitarse por la autoridad municipal en virtud de informes técnicos razonados, atendiendo a las características de la vivienda y a la biomasa de los animales alojados. -Incongruencias: queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos - OO.MM. de Parques y Jardines. - OO.MM. de Limpieza Urbana. - OO.MM. de Playas y zonas adyacentes (de reciente aprobación).
16. • Los perros con más de 3 meses de edad de las siguientes razas: Y también los cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna estas razas. Así como los animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada. Y los perros adiestrados para el ataque. Se suman aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes características: American Staffordshire Terrier. American Pittbull Terrier. Starffordshire Bull Terrier. Perro de Presa Mallorquín. Perro de Presa Canario. Mastín napolitano. Dogo Argentino. Dogo de Burdeos. Akita Inu. Bullmastiff. Bull Terrier. Doberman. Fila Brasileño. Pit Bull Terrier. Rottweiler. Tosa Inu. El Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Doberman, Bullmastiff o Perro de Presa Canario o viceversa como el Akita Inu. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
17.
18. - identificación y registro especial - seguro de resp. civil 120.000.-€ - licencia admnistrativa dada por Ayto. (validez de 3 años) y certificado de penales - 1 animal por persona y siempre guiados por persona mayor de edad - control permanente incluso en recintos privados; en vías públicas: correa menos de 2 m. y con bozal - prohibido adiestramiento para potenciar agresividad - si se transmite titularidad: previamente esterilización OBLIGACIONES