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Mariquita iet moreno y escandon manual de convivencia nuevo
1. MANUAL DE CONVIVENCIA Y DE FUNCIONES
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 715 de 1994, el
artículo 17 del decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y la ley 1098 de infancia y
adolescencia, la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013.
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1° CONCEPTO:
Es un instrumento que contiene los acuerdos, pactos, normas y procesos que
rigen la convivencia de la comunidad de la Institución Educativa Técnica Moreno y
Escandón de San Sebastián de Mariquita.
Es el compendio de derechos, deberes, compromisos, estímulos, correctivos,
reglamentos y demás procedimientos que regulan el diario acontecer de la
Institución basándose en la Constitución Política, la Ley 115, el Código del Menor,
el Decreto 1850, el Decreto 1860, el Decreto 2277, el Decreto 1278, la ley 1098 de
infancia y adolescencia, la ley 1620de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de
2013, el Decreto 1290, el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción,
normas internas de la Institución y en general todas la normas que conllevan a la
participación democrática y a la formación integral de la persona.
ARTÍCULO 2º MISION
La Institución Educativa Técnica Moreno y Escandón tiene como misión, Formar
jóvenes conscientes de la realidad social; solidaria, éticos, responsables; con
mentalidad y espíritus empresariales; capaces de ser gestores de su propia
empresa, eficientes y eficaces en el ámbito laboral; lideres transformadores de su
región y triunfadores en la educación superior. La Institución está comprometida
con la realización de un arduo y continuo trabajo pedagógico; para la inclusión de
estudiantes, que por su situación, requieren atención diferenciada, ya sea por su
vulnerabilidad social, por sus niveles de aprendizaje o por sus rasgos culturales,
por medio de un currículo, que tenga en cuenta y favorezca la diversidad,
respetando sus diferencias individuales bajo condiciones de igualdad, para permitir
su evolución y desarrollo integral en pro del mejoramiento de la calidad de vida,
priorizando la educación en valores y el actuar en su entorno.
ARTÍCULO 3º VISION
La Institución Educativa Técnica Moreno y Escandón pretende seguir con los
lineamientos de cobertura e inclusión y de esta manera, proyectarse como una
entidad con altos índices de calidad, formadora de personas excelentes en sus
dimensiones ética, espiritual, afectiva, corporal, estética, cognitiva, comunitaria,
socio-política y ambiental; con capacidad para contribuir al desarrollo de su
2. comunidad, mediante la comprensión y respuesta eficiente a la problemática y
exigencias del mundo actual; de esta manera se forma al educando en su ser,
saber, saber hacer y saber actuar, teniendo en cuenta la innovación educativa y
pedagógica que ofrece la institución.
ARTÍCULO 4º FILOSOFÍA
La Institución Educativa Técnica Moreno y Escandón, concibe la educación, no
sólo como un derecho fundamental regido por la Constitución Nacional y las leyes;
sino también como una prioridad para el desarrollo humano integral y factor
fundamental para impulsar el desarrollo social y económico de cualquier región.
Lograr el desarrollo integral del niño y el joven en todas sus dimensiones es una
tarea que se está asumiendo a través del diseño estratégico de todas las
gestiones que componen la institución. Este diseño incluye un cambio de actitud y
renovación de paradigmas frente a las diferentes tendencias en educación actual.
Nuestra misión de formar jóvenes y niños en la excelencia, implica la concepción
de una amplia escala de valores y un nivel de conocimientos aplicables a la
realidad, que les sirva para construir su ser, su saber, su saber hacer, su saber
ser y su saber actuar, y sean ciudadanos competentes y conscientes de su
realidad; pero también, apropiados de su rol activo, en una sociedad cambiante,
multicultural, tecnificada y globalizada.
La concepción del ser en todas sus dimensiones, nos indica que todos tienen
características naturales como son: singularidad, originalidad, creatividad,
autonomía, trascendencia, libertad y desarrollan de manera especial su
espiritualidad, intelecto, socio-afectividad, psicomotricidad, y comunicación; pero
éstas, no son iguales en todos los individuos, además que todos no proceden del
mismo entorno. La realidad actual es multicultural y se dan relaciones
interculturales, entendiendo entonces la idea de la diversidad. Lo anterior implica
que, la educación debe ser inclusiva y su actuar debe ser de modo diferente,
teniendo en cuenta que las desigualdades no solo son de raza, sexo, cultura,
vulnerabilidad, sino también de capacidad de aprendizaje (niños con capacidades
excepcionales y/o con dificultades).
La institución también, contribuye al desarrollo de la región, formando estudiantes
en la especialidad de administración empresarial y de negocios, la cual está de
acuerdo con las necesidades del entorno, siendo este proyecto muy pertinente en
el momento actual; pero con la idea de la renovación de planes, proyectos y
especialidades para no saturar la región de egresados del mismo estilo; pensando
siempre que la educación está íntimamente ligada al desarrollo regional en
diversos campos. Quiere decir que el PEI es flexible y renovable y los esfuerzos
siempre estarán enfocados al mejoramiento continuo, la innovación pedagógica y
curricular, la inclusión de las nuevas tecnologías al proceso enseñanza
aprendizaje para estar a la vanguardia de las exigencias del mundo de hoy.
3. ARTÍCULO 5° OBJETIVOS DEL MANUAL
1. Buscar la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa en el
conocimiento y propuesta de solución a los problemas.
2. Propiciar la participación de todos los estamentos de la comunidad en las
actividades que se programen.
3. Propender mediante el diálogo, la concertación y el compromiso, por la solución
adecuada a todos aquellos inconvenientes dentro del seno de la Institución.
4. Formar hábitos de protección, conservación y mantenimiento de todos los
elementos, materiales y espacios donde se desarrolle el que hacer educativo.
5. Fomentar en la institución prácticas democráticas para el aprendizaje de los
principios y valores, la participación, la organización ciudadana, el estímulo a
la autonomía y la convivencia pacífica con tolerancia y respeto.
6. Garantizar el debido proceso a la solución pacífica de los conflictos que afectan
la calidad de la convivencia escolar.
7. Definir estrategias de prevención, negociación y solución de conflictos que se
presenten dentro la comunidad educativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 6º PERFIL DE LOS ESTUDIANTE DE LA INSTITUCION
El bachiller egresado de la institución, es competente para continuar estudios
superiores, ya sea orientado hacia áreas afines a la especialidad (Contaduría,
Economía, Administración de Empresas, comercio, etc.) o cualquier otra disciplina
del conocimiento, porque académicamente está capacitado para orientarse hacia
cualquier carrera.
El bachiller de la Institución tiene alternativas para lograr ubicarse laboralmente si
se le dificulta el acceso inmediato a la educación superior; en este sentido,
nuestros bachilleres podrán desempeñarse de manera competente en labores
como auxiliares administrativos o contables; también tendrán las herramientas
indispensables en su saber para emprender y/o administrar una empresa. De esta
manera, los recién egresados, pueden liderar el desarrollo económico de la
localidad y sus alrededores.
Nuestros egresados poseen también unas calidades humanas que los distinguen.
Poseen una amplia formación académica y en valores que les permiten no solo
demostrar su habilidad en el aspecto cognitivo, sino también como personas
honestas, emprendedoras, respetuosas, creativos y buenos ciudadanos,
conscientes de la realidad local, regional, nacional y global.
4. Conforme al eslogan de la Institución, los alumnos se caracterizan por la calidad y
los valores y tienen como características:
1. Aptos para continuar estudios superiores.
2. Competentes laboralmente según las exigencias del mercado.
3. Idóneos para crear y/o administrar su propia empresa o negocio.
4. Seguro en la toma de decisiones.
5. Capaz de desempeñarse éticamente en todos los campos con gran espíritu
emprendedor, honestidad y responsabilidad.
6. Emprendedor y creativo.
ARTÍCULO 7. DERECHOS. El alumno tendrá derecho a:
1. Participar en la elaboración del manual de convivencia, conocerlo en su
totalidad y socializarlo.
2. Ser guiados por docentes y profesionales orientadores, competentes, de
estructurada responsabilidad y técnicamente capacitados.
3. Participar en el proceso de evaluación de la comunidad educativa.
4. Que las condiciones locativas, mobiliaria, recursos, ayudas educativas, y la
organización escolar, sean suficientes, adecuados y de buena calidad.
5. Recibir clases completas, de acuerdo con el plan de estudios elaborado por
la institución y con los métodos más adecuados.
6. Ser valorado y estimulado según el desempeño escolar y recibir
oportunamente los informes;
7. Recibir público reconocimiento por rendimiento académico y
comportamental.
8. Formular reclamos siempre y cuando lo haga en forma cordial y respetando
el debido proceso.
9. Presentar sugerencias y a ser atendido con cultura.
10. Ser tratado con imparcialidad y respeto.
11. Presentar excusa, de manera anticipada o a más tardar al día siguiente de
la inasistencia y de ser justificada, a presentar las evaluaciones
reglamentarias dentro de (10) días hábiles siguientes; siempre y cuando
cumpla términos para el periodo de lo contrario será efectiva su valoración
en el periodo siguiente.
5. 12. Ser escuchado en descargos antes de aplicar correctivos.
13. Que se le expidan certificados de comportamiento y logros académicos
cada vez que lo solicite; siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con
el plantel, previa cancelación de los costos establecidos.
14. Elegir y ser elegido en los organismos de representación que funcionan en
la comunidad educativa, consejo directivo, consejo de estudiantes, y
personero de los estudiantes.
PARÁGRAFO:
Los estudiantes que aspiren a ser candidatos a un organismo de representación
en la institución deberán ser ejemplo en la parte académica y disciplinaria.
15. Que se le respeten normas establecidas en el Código del Menor,
especialmente los contenidos en los artículos 7, 10, 11 al 16.
16. Que los estudiantes con necesidades educativas especiales se le asignará
un horario flexible según las recomendaciones de los orientadores.
ARTÍCULO 8° DEBERES.
1. Asistir puntualmente a clases, participar y cumplir con las actividades
académicas y todas aquellas labores que el plantel planee.
PARÁGRAFO:
Cuando el alumno no asista a clase, o a los actos y actividades programados por
la Institución deberá presentarse con el acudiente al día siguiente. De no hacerlo,
sólo podrá ingresar a las clases desde el momento que el padre de familia o
acudiente se presente a justificar.
2. Estar a paz y salvo con la Institución por todo concepto.
PARÁGRAFO:
Para tener derecho a la matricula, retiro de documentos, expedición de
constancias y certificados se debe estar a paz y salvo con la Institución.
3. El alumno debe conocer, respetar y acatar todas las normas contenidas en
el manual de convivencia, las cuales acepta en el momento de su matricula.
4. Respetar y acatar las indicaciones impartidas por directivos, docentes y
funcionarios de la secretaria.
5. Cumplir con las tareas y trabajos en el aula, permitiendo que los
compañeros realicen las actividades en forma tranquila.
6. 6. Ser responsable, estudiar, y cumplir las obligaciones, exigencias y acuerdos
que cada docente determine para su área.
7. Resaltar el buen nombre de la institución en los diferentes eventos en los
que la represente.
8. Colaborar con el orden, aseo, cuidado y conservación de los elementos del
plantel y responder por los daños causados a éstos.
9. Asistir al Plantel correctamente uniformado, aseados y peluqueados. Los
uniformes y su porte correcto son de carácter obligatorio y tendrán las
siguientes características:
EDUCACIÓN FÍSICA
Pantaloneta de color vino tinto con franja lateral de color oro, de igual manera
será la sudadera y manga recta, buso blanco ribetes en las mangas y el cuello de
color vino tinto, tenis totalmente blancos y medias blancas.( todas las sedes y
jornadas).
UNIFORME DIARIO HOMBRES
Camibuso blanco, manga corta con el escudo de la institución en la parte superior
izquierdo, el cuello y la manga con ribete azul oscuro y pantalón en tela de color
azul oscuro de manga recta, correa negra, zapato negro de amarrar, media azul
oscura.
PARAGRAFO:
Los estudiantes que deseen portar el camibuso por fuera deben cumplir las
siguientes características: el largo 5 cm. bajo la correa y con abertura a los lados
UNIFORME DAMAS
PARÁGRAFO:
Los alumnos y alumnas de cualquier jornada, voluntariamente podrán utilizar buso
blanco sin estampados debajo del camibuso o blusa, éste debe ir por dentro del
pantalón o falda.
10. Horarios:Los estudiantes deberán cumplir con el siguiente horario.
JORNADA MAÑANA PREESCOLAR de 7:00 a.m. a 11:10 a.m.
BASICA PRIMARIA de 7:00 a.m. a 12:05 p.m.
B. SEC. Y MEDIA de 6:40 a.m. a 12:40 p.m.
JORNADA TARDE PREESCOLAR de 1:00 p.m. a 5:10 p.m.
BASICA PRIMARIA de 12:50 p.m. a 5:55 p.m.
B. SECUNDARIA de 12:50 p.m. a 6:50 a.m.
7. JORNADA NOCTURNA CLEIS de 6:00 p.m. a 10:00 p.m.
SEDES RURALES De 8:00 a.m. a 1:05 p.m.
PARÁGRAFO:
Los descansos para las jornadas diurnas, son de 30 minutos; para la jornada
nocturna de 20 minutos.
11. Cumplir con las fechas programadas por la Institución y las comisiones de
evaluación y promoción para efectuar actividades de recuperación.
12. Cumplir los correctivos planteados por el profesor de disciplina, docentes
y/o los directivos.
13. Informar a las directivas y profesores, todo acto que dentro y fuera de la
institución atente contra los valores institucionales.
14. Entregar en buen estado los elementos que utilizó durante el año (Pupitre,
libros, otros)
PARÁGRAFO:
Si un estudiante da un uso inadecuado al pupitre la reparación o arreglo de éstos
se hará con las especificaciones que las directivas fijen.
15. No discriminar a ningún miembro de la Comunidad educativa por razones
de, raza, sexo, o cualquier otra circunstancia personal o social.
ARTÍCULO 9° PROHIBICIONES.
16. Violar las normas del Manual de Convivencia
17. Retardarse en la entrada al plantel, las clases y a los actos en comunidad
que la institución programe.
PARÁGRAFO 1:
Todos los estudiantes, deben ingresar a la Institución 10 minutos antes del inicio
de las actividades académicas. 5 minutos antes sonarán timbres que indican que
alumnos y docentes deben dirigirse a los salones.
PARÁGRAFO 2:
El portón será cerrado a las 6:40 por el docente de disciplina, el alumno que llegue
retardado se le hará la observación por escrito por parte del coordinador y deberá
presentarse con el acudiente al día siguiente. Quien llegue a tener llegadas
tardes en el mismo periodo, pierde el derecho a las clases.
PARÁGRAFO 3:
8. Los casos especiales que se presentes por transporte, lluvia o enfermedad, deben
ser comunicados al coordinador o profesores de disciplina, quienes les darán
solución
PARÁGRAFO 4:
Los alumnos de la jornada nocturna se les permitirán el ingreso con retardo,
siempre y cuando demuestren que los compromisos laborales le impiden ser
puntuales.
18. Permanecer en el salón en las horas de descanso.
19. Rrealizar actos que atenten contra el orden y el buen funcionamiento en las
clases, patios de recreo, campos deportivos y en los sitios donde el plantel
programe actividades
20. Entrar o salir del plantel sin el respectivo permiso.
21. Entrar a (dirección u otras dependencias sin autorización).
22. Las expresiones vulgares u obscenas ya sean en forma oral o escrita.
23. El uso de uniformes en lugares y actos no autorizados por la institución.
24. Participar en actividades deportivas y de otra índole a nombre del plantel sin
la debida autorización de las directivas de la institución
25. Requisar o hurtar elementos de propiedad del plantel, maestros y
condiscípulos
26. Agredir, reñir, insultar o amedrentar directa o indirectamente, a
compañeros, padres de familia, particulares y docentes dentro o fuera de la
institución.
27. Destruir elementos del plantel y su entorno, lo mismo que útiles y
pertenencias de sus compañeros.
PARAGRAFO:
El alumno que dañe elementos que correspondan al plantel, al docente o a sus
compañeros, deberá reponerlos en forma satisfactoria en el tiempo acordado con
el afectado.
28. Presentarse inadecuadamente uniformado.
29. Portar armas o elementos cortopunzantes, lo mismo que el porte, consumo
y/o distribución de sustancias ilegales (alusinójenos, bebidas alcohólicas,
otras).
9. 30. Agresión física, amenazas y chantajes a docentes, padres de familia o
alumnos.
31. El hurto de elementos a directivos, administrativos, docentes, padres de
familia o alumnos.
32. El uso o porte de objetos valiosos.
PARAGRAFO:
Los alumnos deben abstenerse de portar objetos de valor, en caso de pérdida la
Institución no asume responsabilidad alguna.
33. Facilitar el acceso a personas ajenas a la institución.
34. La incitación al consumo de drogas, alcohol, y actitudes degradantes.
35. El uso de maquillaje, accesorios, piercing, además los aretes en los
hombres.
36. Hacer transacciones comerciales con alimentos y elementos dentro del
plantel sin la debida autorización.
37. Traer elementos distractores no autorizados.
38. Coger o dañar las frutas que se producen en el solar o la huerta del plantel
sin autorización.
39. Alterar o falsificar calificaciones o informes de rendimiento y
comportamiento.
40. Hacer uso inadecuado del agua o los servicios públicos.
41. Promover juegos, conformación de pandillas, peleas y en general
actuaciones que atenten contra la integridad física y/o moral.
42. La complicidad en la comisión de faltas; también omitir información cuando
se tenga conocimiento de actitudes ilícitas.
43. Promover la realización de ritos satánicos.
44. Utilizar los equipos tecnológicos institucionales para mortificación de
compañeros y descargar videos pornográficos.
45. Ponerse de acuerdo, sin autorización de directivos para dejar de asistir
masivamente a clases o a actividades programadas.
ARTÍCULO 10° ESTÍMULOS.
10. 1. El mejor alumno de cada grado, en rendimiento académico y
comportamiento tendrá derecho a matrícula de honor sin cancelación de
costos de material didáctico.
2. Los mejores alumnos de los diferentes grados que ofrece el plantel se
harán merecedores a izar el pabellón Nacional por su rendimiento
académico, comportamiento y colaboración,
3. Los alumnos que sobresalgan en actividades artísticas o deportivas
recibirán estímulos en las respectivas áreas y podrán representar al plantel,
en eventos endógenos y exógenos.
4. Exaltación en público (reuniones de padres de familia, formaciones, izadas
de bandera etc). Por sus logros en las diferentes actividades en las que
sobresalgan
5. El alumno excelencia de primaria y de bachillerato recibirá la medalla
Moreno y Escandón y mención de honor.
PARÁGRAFO:
6. Para ser merecedor del premio, además de los promedios, se tendrá en
cuenta el comportamiento social.
7. El mejor promedio ICFES recibirá la medalla José Celestino Mutis y
mención de honor. Si el promedio es igual o superior a 70% del puntaje
establecido para la prueba, además se hará acreedor a un premio especial.
8. El mejor bachiller de la técnica recibirá la medalla Danilo Obando Erazo y
mención de honor.
9. El mejor bachiller de la académica recibirá la medalla José Isaías Díaz
Quevedo y mención de honor.
ARTÍCULO 11° TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS. (Estos son los cambios del
2013)
FALTAS LEVES.
1. Retardarse en la entrada al plantel y/o a las clases
2. Permanecer en el salón de clases en hora de descanso.
3. Transacciones comerciales, no autorizadas con alimentos u otros
elementos dentro del plantel.
11. 4. Traer elementos, no autorizados en clase por el docente del área (radios,
grabadoras, walkman, mp, bonos, álbumes, yacos, carros, etc). En caso de
ser decomisados serán entregados al acudiente.
5. El uso de uniformes en lugares y actos no autorizados por la institución.
6. Evadirse de clases estando en el plantel.
7. Arrojar basura fuera de los sitios para tal fin.
8. Comprar o consumir alimentos en horas diferentes al descanso y/o en
sitios no autorizados.
9. Masticar chicle o consumir alimentos o bebidas en el aula de clase, sala de
sistemas o en actos culturales.
10. El uso de balones y practicar juegos (trompos, canicas, cartas, bonos, etc).
En horas no permitidas y en sitios diferentes a los campos deportivos y
lugares autorizados.
11. El uso inadecuado de las escaleras, graderías y pasamanos.
12. No portar el uniforme completo o inadecuadamente.
FALTAS GRAVES.
1. La reincidencia en las faltas leves.
2. Realizar actos que atenten contra el orden y el buen funcionamiento en las
clases, patios de recreo, patios deportivos y en sitios donde el plantel
programe actividades.
3. Entrar o salir del plantel sin el respectivo permiso.
4. Entrar a la dirección u otras dependencias sin autorización.
5. Las expresiones vulgares, obscenas en contra de cualquier miembro de la
comunidad educativa, ya sean en forma oral o escrita.
6. Participar en actividades deportivas y de otra índole en representación del
plantel sin la autorización.
7. Requisar o destruir elementos de propiedad del plantel, profesores y
condiscípulos.
8. Coger o dañar las frutas que se producen en el solar del plantel y en su
huerta.
12. 9. Esconder en los salones o en otros sitios pertenencias de los estudiantes
del plantel o de los docentes.
10. Demostrar negligencia en los deberes académicos
11. Perder tiempo o hacerlo perder a sus compañeros en forma reiterada,
entorpeciendo el normal desarrollo de las clases y demás actividades
curriculares.
12. Caricias a compañeros – compañeras, producto de la amistad o del
noviazgo.
13. Calumniar o difamar a personas o a la Institución.
14. Falsas alarmas tendientes a crear pánicos colectivos tales como: estallar
fulminantes, enrarecer el ambiente con sustancias de olor desagradables.
15. El exhibicionismo dentro y fuera de la Institución.
16. No asistir a clase y en su defecto desplazarse a otros sitios (capar clases).
17. Ausencia masiva, por acuerdo entre alumnos para no asisitir a clases o a
actividades programadas.
FALTAS GRAVÍSIMAS
1. El hurto comprobado y la complicidad en la extracción de elementos de la
institución, de los docentes, de los administrativos, de los padres de familia
y de los estudiantes.
2. Agredir, reñir o amedrentar, con o sin armas, a compañeros, padres de
familia, particulares, docentes y administrativos dentro y fuera de la
institución.
3. Portar armas o elementos corto-punzantes, lo mismo que el porte, consumo
y distribución de sustancias ilegales.
4. Fraude académico en evaluaciones, trabajos, copias de información;
sustentación en exámenes o alteración de notas.
5. Facilitar el acceso a las instalaciones de la Institución a personas
desconocidas y/o de dudosa reputación.
6. La incitación al consumo de drogas, alcohol y actividades degradantes a la
persona.
13. 7. La reincidencia en las faltas graves.
8. Elaborar grafitis insultantes o dibujos o dibujos obscenos en cualquier lugar
de la Institución.
9. Participar en ritos satánicos, espiritismo, brujería y otras que atenten contra
la dignidad humana.
10. Fomentar el tráfico sexual.
11. El robo o mutilación de documentos como, observadores, actas de
calificación, hojas de vida y documentos relacionados con la institución.
12. Conformar y/o pertenecer a pandillas dentro y fuera de la Institución.
ARTÍCULO 12°CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN Y AGRAVACIÓN DE LAS
FALTAS
La honorable corte constitucional en sentencia T-167 de abril 2 de 1967. MPDr
Vladimiro Naranjo Mesa, señaló que para calificar las faltas deben examinarse las
circunstancias de tiempo, modo, y lugar que rodearon la actuación disciplinaria y
también aquellas circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta que, a la
postre contribuirán a graduar la falta y su sanción o correctivo.
CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN
1. Haber observado buen comportamiento antes de cometer la falta.
2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
3. Haber confesado voluntariamente la comisión de la falta antes de la
formulación de los cargos.
4. Haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta, antes de
iniciarse la falta disciplinaria.
5. La ignorancia invencible.
6. Haber sido inducido a cometer la falta por un superior o un mayor de edad.
7. La edad y sus circunstancias personales, familiares, sociales.
8. Cometer la falta en estado de alteración originadas en circunstancias o
condiciones de difícil prevención o gravedad extrema, que causen dolor
físico o psíquico, debidamente comprobado.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN
1. La magnitud de perturbación de la actividad pedagógica que se esté
desarrollando, en cuanto al mal ejemplo que la conducta pueda tener frente
a los compañeros.
2. Haber inducido a otro a cometer la falta.
3. La reiteración en la conducta o el comportamiento.
14. 4. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
5. Las modalidades y circunstancias en que se comete la falta que se
apreciarán teniendo en cuenta:
5.1. El haber planeado y preparado el hecho.
5.2. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él
6. El grado de afectación de los derechos ajenos.
7. Haber procedido por motivos innobles o fútiles.
8. Haber obrado en complicidad de otras personas.
9. La representatividad que tenga el estudiante ante la comunidad educativa.
10. Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.
11. Haber cometido la falta abusando la confianza depositada en él por sus
superiores o compañeros.
12. La edad y las circunstancias personales, familiares, sociales del ofendido o
lesionado.
ARTÍCULO 13°CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTO.
CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS LEVES
1. Amonestación por parte del profesor y anotación en el observador del
alumno.
2. Amonestación en privado por parte del director de grupo y anotación del
procedimiento en el observador.
3. Amonestación por parte del observador con firma de alumno y acudiente.
4. Citación al padre de familia o acudiente para comunicar dediciones
sancionatorias por acumulación de faltas leves. Se debe hacer anotación
en el observador del alumno.
PARÁGRAFO:
El estudiante que cometa infracción leve según el manual de convivencia, podrá
recibir como correctivo la realización de un trabajo extractase asignado por un
coordinador; en lo posible concertado con el alumno o realizar actividades de tipo
general como aseo, trabajos en reciclaje, huerta escolar, en las dependencias
administrativas, espacios deportivos; también actividades de embellecimiento.
5. Remisión del caso del alumno por parte del coordinado, al comité de
convivencia. El comité analizará la situación y determina algún tipo de
correctivo o en su defecto remitirlo al consejo directivo.
6. cuando un estudiante sea remitido a coordinación debe firmar un acta de
compromiso de buen comportamiento, en presencia del padre de familia y/o
acudiente.
7. El procedimiento debe ajustarse al siguiente orden:
15. 7.1. Amonestación del profesor de la asignatura
7.2. Amonestación del director de grupo.
7.3. Remisión del estudiante a la coordinación.
7.4. Remisión del estudiante al comité de convivencia
7.5. Remisión del estudiante al consejo directivo.
CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS GRAVES
Cualquier miembro de la comunidad que tenga conocimiento de una conducta de
un estudiante que constituya falta grave, debe poner en conocimiento de manera
verbal o escrita, el hecho ante profesores, coordinadores o el rector; para
posibilitar la aplicación d correctivos.
1. Pérdida temporal del derecho a entrar al salir de clases, por un periodo de
uno a tres días, durante los cuales deberá realizar actividades en casa y
presentarlas al final de la sanción o desarrollar actividades generales en la
Institución.
PARÁGRAFO 1:
Se debe citar al padre de familia para hacer entrega de la resolución sancionatoria
y las actividades correspondientes a realizar.
PARÁGRAFO 2:
Los trabajos para la casa o para la Institución serán asignado por los
coordinadores, el rector o el comité de convivencia.
2. Citación al padre de familia o acudientes para firmar compromisos
disciplinarios y/o académicos.
3. Remisión del estudiante al comité de convivencia
4. El procedimiento debe ajustarse al siguiente orden:
4.1. La competencia inicial para las faltas graves es de las coordinaciones.
4.2. Cumplir con los procesos de citación a padres y firmas de compromisos.
4.3. Remisión del caso por los coordinadores al comité de convivencia.
4.4. Aplicación de correctivos o remisión al consejo directivo
CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS GRAVISIMAS
16. 5. Por primera vez. Pérdida temporal del derecho a entrar al salón de clase por
periodo de tres días, durante los cuales deben realizar actividades en la casa y
presentarlas al terminar la sanción.
PARÁGRAFO:
Antes de la aplicación del correctivo se debe citar al padre de familia para hacer la
entrega de la resolución sancionatoria y los trabajos que debe presentar.
6. Por segunda vez. Remisión del caso al comité de convivencia, para firma de
compromisos y/o remisión del caso al consejo directivo. Se debe citar al padre
de familia o acudiente.
7. Las faltas gravísimas con lesiones personales son motivo de cancelación de
matrícula y el organismo competente para conocer y resolver el caso es el
consejo directivo.
El procedimiento para las faltas gravísimas debe ajustarse al siguiente orden:
1. La competencia para conocer y resolver faltas gravísimas es de los
coordinadores, el comité de convivencia y el consejo directivo.
2. Antes de aplicar el correctivo se debe llamar al padre de familia o acudiente.
3. La primera instancia para conocer y resolver las faltas son los coordinadores.
4. La segunda instancia es el comité de convivencia.
5. La tercera instancia es el consejo directivo.
Aquí termina lo que se agregó en el 2013
ARTÍCULO 14º REQUISITOS DE ADMISIÓN
1. Presentar los documentos requeridos para la respectiva inscripción y
matricula (registro Civil, fotos, fotocopia del documento de identidad: tarjeta,
cédula o pasaporte de extranjería; fotocopia de la entidad prestadora de salud
–EPS-ARS, fotocopia de un recibo de servicio público –agua, luz o gas-,
informe valorativo del año anterior, fotocopia del observador del alumno, paz y
salvo, carpeta institucional y colgante).
PARÁGRAFO:
Para los estudiantes de secundaria además de los anteriores requisitos deberán
adjuntar los certificados de estudio de los grados anteriores. Los estudiantes de
primaria pueden matricularse con el boletín final del año anterior.
2. El alumno y el padre de familia o acudiente, deberán estar presentes en el
momento de la matrícula.
PARÁGRAFO:
17. Los alumnos de la jornada nocturna, mayores de edad no están obligados a
presentar acudiente.
3. Los alumnos antiguos, tendrán la disponibilidad del cupo siempre y cuando
se matriculen en los días dispuestos por la institución, en cumplimiento a
las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional o la
Secretaria de Educación Departamental.
PARÁGRAFO 1:
El establecimiento mediante resolución interna emanada de rectoría fijará fechas
para inscripciones y matrículas.
4. La matrícula de la jornada diurna y nocturna se realizará teniendo en cuenta
las legislaciones vigentes.
ARTÍCULO 15° PROCESO DE MATRÍCULA
1. Diligenciamiento de formulario de ingreso (alumnos nuevos).
2. Pre-matrícula de alumnos antiguos
3. Inscripción de alumnos nuevos.
4. Cancelación de costos establecidos según resolución rectoral.
5. Presentación de alumno, padre o acudiente para firma de matrícula.
6. Asignación de la jornada y curso.
7. Otras condiciones.
7.1. Para tener derecho a la matrícula se debe estar a paz y salvo por todo
concepto.
7.2. Las matrículas ordinarias se realizarán de acuerdo las fechas
estipuladas para cada año.
7.3. Las matrículas extraordinarias se realizarán hasta finalizada la quinta
semana después del inicio de clases, siempre y cuando haya
disponibilidad de cupos.
ARTÍCULO 16° CRITERIOS DE PERMANENCIA.
La permanencia de un estudiante en la Institución, se garantiza excepto en los
siguientes casos:
18. 1. Cuando su comportamiento y rendimiento académico contravenga el
Manual de Convivencia en forma gravísima y sus actuaciones perjudiquen a
los demás miembros de la comunidad.
2. Cuando el estudiante es recibido con matricula en observación, podrá
perder el cupo si en el proceso permanente de vigilancia se determina
constante violación de las normas de Convivencia.
PARÁGRAFO:
Cuando un alumno presente serios problemas de convivencia, es el consejo
directivo la instancia decisoria sobre la continuidad o no.
3. Cuando se presenta mal comportamiento y negligencia total para el
desarrollo de las actividades académicas. Los docentes de las áreas y el
coordinador, podrán definir el retiro anticipado, después de presentar las
recuperaciones del tercer periodo, conservando el derecho a las
recuperaciones del cuarto.
CAPITULO 3
DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 17°. PERFIL DEL DOCENTE: (ver inciso 1.1.6 PEI)
ARTÍCULO 18 º DERECHOS.
1. Los contemplados en el Decreto 2277, Decreto 1278 de 2002, Decreto
1283 de 2002, Articulo 36 Ley general de Educación y Artículos 133-137,
ley 734 de 2002, artículo 17 y título IV Capítulo primero.
2. Recibir respeto por parte de los directivos, alumnos y padres de familia.
3. Ser informado sobre los cambios de horario, reuniones, actividades o
reformas que se efectúan dentro del plantel.
4. A estímulos por la labor docente, como menciones, medallas, convivencias,
exaltaciones en público, etc.
ARTÍCULO 19° DEBERES.
Los contemplados en el Decreto 2277, Articulo 44, el Decreto 1278 de 2002,
Decreto 1283 de 2002 y Ley 734 de 2002, Título IV Capítulo Segundo.
1. Llevar a la práctica el Manual de Convivencia.
2. Esperar al alumno en el aula de clase.
19. 3. Atender respetuosamente a los compañeros docentes, alumnos, padres de
familia
4. Solicitar los permisos justificados y en forma escrita con la debida
anticipación.
PARÁGRAFO 1:
Los permisos deben ser solicitados única y exclusivamente para actividades que
ameriten su urgencia, las actividades personales deben ser realizadas en horas no
laborables. El hecho de presentar la solicitud de permiso no indica que éste sea
concedido, pues el director debe estudiar la solicitud y determinar si la acepta o la
rechaza.
PARÁGRAFO 2:
Cuando se concedan permisos, por justificaciones diferentes por calamidad o
enfermedad, se deben dejar trabajos para que los alumnos realicen.
PARÁGRAFO 3:
El coordinador sólo puede conceder máximo un día de permiso.
1. Presentar excusa justificada y oportuna por la inasistencia a las labores
propias de su cargo.
2. Llevar a la práctica el PEI
3. Mejorar permanentemente el proceso educativo, mediante el aporte de
ideas, actualización y sugerencias que pueda hacer a través de la dirección
del plantel, Consejo Académico, Consejo Directivo.
4. Estar a paz y salvo con la institución por todo concepto.
5. Ceñirse a los planes y actividades que programa la institución.
6. Presentar oportunamente todos los informes, programaciones y proyectos
que requiere el plantel.
7. Ser puntual en las clases y actividades que el plantel programe
8. Acatar y respetar las decisiones del Consejo Directivo.
9. Colaborar en las actividades extraclase que el plantel programe y aquellas
que por ley deba desarrollar el docente.
10. Cuando por solicitud propia o por encargo de la institución se responsabilice
de asistir a talleres o seminarios cumplir con ello y multiplicarlo al ente que
corresponda.
20. 11. Colaborar en la revisión de papelería al ingreso de estudiantes en época
diferente a la programada por la institución para matrícula.
12. Cumplir con los horarios establecidos por las directivas de la Institución.
13. Cumplir con los turnos de disciplina establecidos y en caso de permiso
designar su reemplazo.
14. Utilizar adecuadamente los elementos que tiene a su disposición el plantel.
15. Orientar y estar atento en todo momento de los alumnos especialmente en
actividades fuera del aula.
16. Informar a las directivas del plantel oportunamente sobre situaciones
especiales que se presenten en la institución o fuera de ella.
17. Promover la convivencia pacífica y el respeto a las diferencias sexuales.
ARTÍCULO 20° PROHIBICIONES.
1. Las contempladas en el artículo 45 del decreto 2277, el Decreto 1278 de
2002, Artículo 125 de la Ley 115, Ley 200 y Código único disciplinario, y
Ley 734 de 2002, Título IV Capítulo Tercero.
2. Atender a particulares y vendedores en horas de clase.
3. Recibir, sin la autorización del rector, alumnos que no estén matriculados.
4. Utilizar a los alumnos para diligencias personales.
5. Denigrar de los compañeros y el plantel.
6. Sacar el grupo del establecimiento sin previo aviso a la dirección o
coordinación.
7. Realizar, en el aula de clase sin el debido permiso, actividades diferentes a
las clases normales.
8. Realizar o recibir llamadas en horas de clase.
PARÁGRAFO:
Se exceptúan, las llamadas urgentes (calamidad doméstica, enfermedades, cita
médica).
1. Solicitar a los alumnos para beneficio personal elementos, dinero, frutas,
etc.
21. 2. Abandonar el plantel antes del respectivo cumplimiento de la jornada de
trabajo.
3. Tomar bienes materiales, libros e implementos deportivos sin el debido
permiso.
4. Permitir que el padre de familia o acudiente castigue al estudiante física y
moralmente frente a sus compañeros.
5. Presentarse a la institución en estado de embriaguez o con síntomas de
alicoramiento.
6. Realizar prácticas pedagógicas, fuera del municipio, sin la autorización
firmada de los padres de familia.
7. Organizar convivencias, que incluyan baños y/o desplazamientos, sin
autorización escrita de los padres de familia o acudiente.
ARTÍCULO 21° CAUSALES DE MALA CONDUCTA
1. Las contempladas en el artículo 46 del decreto 2277
2. Lo estipulado en artículo 125 de la Ley General de Educación
3. Las contempladas en los artículos 19 a 24 Régimen disciplinario (ley 734)
4. Lo estipulado en el decreto 1278 de junio 19 de 2002.
ARTÍCULO 22° ESTÍMULOS.
1. Los contemplados en el decreto 2277 en su artículo 37 y los artículos 133 a
137 de la Ley General de Educación.
2. Reconocimiento en público (reunión padres de familia, formaciones de
alumnos, etc.) por las actividades desarrolladas en bien del plantel y la
educación
3. Oportunidad de participar en los seminarios y talleres que se programen.
4. Celebrar la fiesta del educador el día que corresponda si existen recursos.
5. Recibir menciones y/o reconocimientos escritos, con copia a hoja de vida
por actividades pedagógicas, culturales, deportivas y sociales que
trasciendan lo cotidiano.
ARTÍCULO 23° DEBIDO PROCESO
22. 1. Según normas reglamentarias (decreto 2480, ley 200, decreto 2277,
decreto 1278 y decreto 134 código único disciplinario).
2. Internamente se sigue:
2.1. El rector y los coordinadores llaman a diálogo al docente.
2.2. El rector o los coordinadores dialogan con el docente y producen
amonestación verbal (se deja constancia por escrito).
2.3. El rector llama la docente para producir amonestación escrita, la cual va
a hoja de vida con los respectivos descargos.
2.4. El rector ante la perseverancia del docente en faltas disciplinarias,
informa a la dirección de núcleo.
2.5. Ante faltas por causales de mala conducta, el rector informa a la
dirección de núcleo y/o a Comité único disciplinario.
CAPITULO 4
DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
ARTÍCULO 24° DERECHOS.
Los contemplados en el decreto 2277 artículo 36 y los artículos 133 a 137 de la ley
115, Decreto 1278 de 2002, Decreto 1283 de 2002, Ley 734 de 2002 y nuevo
Estatuto docente.
Recibir los viáticos correspondientes a las actividades propias de su cargo.
ARTÍCULO 25° DEBERES.
1. DEBERES DEL RECTOR.
25.1.1 Informar a los demás miembros de la comunidad educativa sobre planes,
actividades y modificaciones que afecten la vida del establecimiento.
25.1.2 Conservar todos los elementos que se encuentran a su cargo de acuerdo
al inventario general del establecimiento.
25.1.3 Presentar a su debido tiempo los informes que le sean solicitados por la
autoridad competente o cualquier miembro de la comunidad educativa.
25.1.4 Representar legalmente a la institución y ejecutar las políticas educativas
y administrativas establecidas por el M.E.N, la Secretaria de Educación
Departamental, Municipal y el Consejo Directivo.
23. 25.1.5 Delegar funciones a sus más inmediatos colaboradores en cuanto hace
referencia al PEI, a la organización, ejecución, control de evaluación y
planeamiento.
25.1.6 Asistir diariamente al plantel, salvo actividades que tengan que ver con
su cargo.
25.1.7 Evaluar periódicamente el PEI, e introducirle las acciones correctivas
necesarias.
25.1.8 Supervisar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje.
25.1.9 Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de
profesores, padres de familia y los demás organismos de coordinación y
asesoría que existe en el plantel.
25.1.10 Atender y resolver los problemas planteados por la comunidad educativa,
lo mismo que las sugerencias que ella pueda plantear.
25.1.11 Ordenar los gastos del plantel.
25.1.12 Organizar dentro del tiempo reglamentario por la ley, el gobierno escolar y
velar porque éste cumpla sus funciones normalmente.
25.1.13 Organizar y controlar el funcionamiento de la tienda escolar.
25.1.14 Presentar la relación anual de los docentes, con sus novedades si las
hay para efectos del respectivo pago.
25.1.15 Distribuir los grupos a sus secciónales teniendo en cuenta su idoneidad,
aptitudes y especialización.
25.1.17 Otros que las disposiciones legales fijen.
25.2 DEBERES DE LOS COORDINADORES.
25.2.1 Cumplir las funciones propias del cargo.
25.2.2 Cumplir y hacer cumplir el manual de convivencia.
25.2.3 Colaborar con el rector en el planeamiento y la evaluación institucional.
25.2.4 Participar activamente el las reuniones del consejo académico.
25.2.5 Administrar el personal a su cargo de acuerdo con normas vigentes.
25.2.6 Propender por la satisfactoria solución de los conflictos escolares.
24. 25.2.7 Contribuir, con su ejemplo, a un buen clima de trabajo.
25.2.8 Atender con eficiencia a los padres de familia y alumnos.
25.2.9 Respetar el conducto regular.
25.2.10 Evaluar con equidad y con base en criterios e instrumentos la actividad
pedagógica de los docentes.
ARTÍCULO 26 ° PROHIBICIONES.
26.1 Las contempladas en el Decreto 2277 y la ley 734 de 2002.
26.2 Prestar las instalaciones del plantel sin la autorizacióndel Consejo Directivo.
ARTÍCULO 27 ° CAUSALES DE MALA CONDUCTA.
Lo contemplado en el Artículo 46 del Decreto 2277 Artículo 125 de la Ley General
de Educación y los contemplado en la ley 734.
ARTÍCULO 28 ° DEBIDO PROCESO.
Son correctivos para los directivos docentes los contemplados en las
disposiciones legales existentes y otras que determinen sus superiores jerárquicos
siempre y cuando tengan piso jurídico.
CAPÍTULO QUINTO
EVALUACION Y PROMOCIÓN
(Ver Sistema Institucional de Evaluación y Promoción SIEP)
CAPITULO SEXTO
DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
ARTICULO 29° DERECHOS.
29.1 Participar en los organismos de representación (consejo directivo,
asociación de padres, consejo de padres, comités de evaluación y
promoción y otros en los que por su naturaleza deben participar padres de
familia).
29.2 Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos.
29.3 Recibir trato acorde con su dignidad.
29.4 Ser exaltado en público por los actos desarrollados en bien de la
comunidad educativa.
25. 29.5 A recibir informes académicos de sus hijos o acudidos.
ARTICULO 30° DEBERES.
30.1 Matricular a sus hijos o acudidos en las fechas estipuladas por la Institución
30.2 Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus
hijos; también sobre la marcha Institucional y participar en las acciones de
mejoramiento.
30.3 Contribuir solidariamente con la institución para la formación de sus hijos o
acudidos.
30.4 Proporcionar a sus hijos o acudidos un ambiente adecuado para su
desarrollo integral.
30.5 Acatar lo contemplado en el artículo 3°. Del Decreto 1860;
30.6 Cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia.
30.7 Lograr que sus hijos o acudidos asistan con puntualidad a clases y a
actividades programadas por la Institución.
30.8 Velar por el buen comportamiento de sus hijos dentro y fuera de la
Institución.
30.9 Atender las citaciones que le hagan las directivas y docentes para conocer
asuntos relacionados con la educación de sus hijos o acudidos.
PARAGRAFO:
Cuando el padre de familia sea citado por las directivas para tratar asuntos
relacionados con sus hijos y no asistan; la institución se reserva el derecho de
remitir el caso a la Comisaría de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar; pasadas tres negativas a la asistencia.
30.10 Asistir a la Institución a recibir informes periódicos en la hora y fecha
programadas. De no hacerlo deberá presentarse al día siguiente, en caso
contrario el alumno no será recibido en el establecimiento
30.11 Dotar a sus hijos o acudidos de los elementos indispensables para el
cumplimiento de sus labores escolares lo mismo que los respectivos unifor-mes.
30.12 Tratar los problemas de la Institución Internamente y con actitud propositiva.
26. 30.13 Inculcar a sus hijos y acudidos la necesidad de participar activamente en
las labores y actividades que la Institución determine.
30.14 Permitir que sus hijos asistan a los actos públicos que la Institución y las
autoridades educativas organicen.
30.15 Asistir a reuniones, capacitaciones actividades lúdico culturales y
participación activamente.
30.16 Cancelar oportunamente los dineros correspondientes a servicios
educativos y otros que con base en normales legales la Institución solicite.
CAPÍTULO SÉPTIMO
FUNCIONES.
ARTÍCULO 31 ° FUNCIONES DEL RECTOR. (Artículo 25 del decreto 1860 de
03/08/04)
31.1 Orientar la ejecución el proyecto educativo institucional y aplicar las
decisiones del gobierno escolar.
31.2 Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovechamiento de los recursos necesarios para el efecto.
31.3 Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la
educación en el establecimiento.
31.4 Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los
patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local
para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de
la vida comunitaria.
31.5 Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa.
31.6 Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico.
31.7 Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y
el manual de convivencia.
31.8 Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para
canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
31.9 Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento
con la comunidad local.
27. 31.10 Aplicar disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la
prestación del servicio público educativo.
31.11 Las demás funciones o complementarias con las anteriores que le atribuye
el proyecto educativo institucional.
ARTÍCULO 32 ° FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO.
32.1 Elaborar el diagnóstico y plan de actividades de su dependencia
32.2 Asumir las funciones del rector en su ausencia.
32.3 Participar activamente en el planeamiento y la evaluación institucional.
32.4 Programar y organizar las actividades propias de la coordinación a su
cargo.
32.5 Hacer permanente Control académico y disciplinario de docentes, alumnos
y padres de familia.
32.6 Participar en la discusión, análisis y determinaciones que se tomen en el
seno del Consejo académico.
32.7 Establecer, controlar y evaluar el cronograma de actividades planteadas
para el año lectivo.
32.8 Vigilar, controlar y asesorar las comisiones de evaluación y promoción.
32.9 Llevar registros académicos de docentes y alumnos.
32.10 Atender y solucionar, con la participación de los padres de familia, las
dificultades académicas que se presenten a los estudiantes.
32.11 Asesorar y controlar el desarrollo de las actividades académicas.
32.12 Distribuir de la asignación académica a los docentes.
32.13 Asignar y controlar trabajos extraclase a aquellos estudiantes que
presenten problemas académicos.
32.14 Facilitar a los docentes y alumnos material didáctico bibliográfico y de
ayudas que requieran para el desarrollo de la clase.
32.15 Revisar y evaluar los preparadores y planes de área, hacer en ellos las
anotaciones respectivas y supervisar las clases.
32.16 Establecer y controlar el desarrollo del plan operativo de la institución.
28. ARTÍCULO 33° FUNCIONES DEL COORDINADOR DE DISCIPLINA.
33.1 Elaborar el diagnóstico y plan de actividades de su dependencia.
33.2 Hacer permanente Control disciplinario de docentes, alumnos y padres de
familia.
33.3 Llevar registros disciplinarios.
33.4 Asignar y controlar trabajos extraclase a aquellos estudiantes que
presenten problemas disciplinarios.
33.5 Diligenciar el listado de los estudiantes que lleguen retardados y controlar
diariamente la inasistencia a clase de los estudiantes para tomar los
correctivos del caso.
33.6 Participar en la discusión, análisis y determinaciones que se tomen en el
seno del Consejo académico
33.7 Atender y solucionar dificultades disciplinarias que se presenten a los
estudiantes; en caso especiales con la presencia del padre de familia o
acudiente.
33.8 Establecer los turnos de disciplina y la responsabilidad específica de cada
docente.
33.9 Organizar y ejecutar programas de seguimiento de alumnos.
33.10 Controlar la ejecución de las actividades de su dependencia.
33.11 Coordinar los servicios de bienestar estudiantil.
33.12 Evaluar las actividades desarrolladas, los medios e instrumentos aplicados
en la coordinación a su cargo.
ARTÍCULO 34° FUNCIONES DE LOS DOCENTES.
34.1 Cumplir y hacer cumplir el manual de convivencia y las normas legales
vigentes.
31.2 Participar en el diagnóstico del área y en la selección de alternativas para
lograr la eficiencia institucional.
34.3 Programar las actividades de aprendizaje de superación o nivelación y las
de recuperación.
29. 34.4 Dirigir el desarrollo de las actividades de aprendizaje.
34.5 Desempeñarse como director de grupo cuando le sea asignada esta
responsabilidad.
34.6 Controlar el mantenimiento de la disciplina dentro y fuera del aula de clase.
34.7 Evaluar y valorar el rendimiento académico de los alumnos.
34.8 Responder por la adecuada utilización mantenimiento y seguridad de los
equipos, muebles y materiales a su cargo.
34.9 Evaluar el planeamiento y ejecución de los programas a su cargo.
34.10 Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo
ARTÍCULO 35° FUNCIONES DEL PROFESOR DE DISCIPLIUNA
35.1 Cumplir y hacer cumplir el manual de convivencia y las normas legales
vigentes.
35.2 Realizar los timbres para entradas a clases, descansos, formaciones y
salidas para las casas.
35.3 Desarrollar las actividades propias de las funciones asignadas por el
coordinador de disciplina.
35.4 Hacer que la presentación de la institución en cuanto al aseo de zonas de
recreo y salones sean muy buenas.
35.5 Desarrollar permanentes actividades de vigilancia para evitar conflictos.
35.6 Atender, en primera instancia los conflictos que se presenten entre alumnos
en las horas de descanso y en las actividades generales.
35.7 Revisar y controlar la presentación personal de los alumnos
35.8 Abrir y cerrar el portón de acceso de los alumnos.
35.9 Abrir los baños de hombres y mujeres.
35.10 Diligenciar diariamente el libro control de disciplina
35.11 Garantizar que en las horas de descanso los alumnos no están en los
salones.
35.12 Las demás que le sean asignadas según la naturaleza del cargo.
30. ARTÍCULO 36° FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO.
36.1 Cumplir y hacer cumplir el manual de convivencia y las normas legales
vigentes.
36.2 Diligenciar el observador del alumno.
36.3 Ejecutar acciones de carácter de formación familiar y social; hacer
seguimiento de sus efectos en los estudiantes.
36.4 Orientar a sus alumnos en la toma de decisiones. (estudio, conflictos,
dilemas etc.)
36.5 Establecer comunicación permanente con padres de familia para coordinar
la acción educativa y formativa.
36.6 Participar en los programas de bienestar de los alumnos a cargo y
ayudarlos en sus responsabilidades como grupo.
36.7 Organizar y ejecutar la escuela de padres.
36.8 Evaluar periódicamente el rendimiento académico y el comportamiento de
los alumnos de su grupo y presentar informes a los padres de familia.
36.9 Las demás que le sean asignadas según la naturaleza del cargo.
ARTICULO 37° FUNCIONES DELCONSEJO DIRECTIVO.(Artículo 23 del decreto
1860)
37.1 Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto
que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la
dirección administrativa en el caso de los establecimientos privados.
37.2 Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos, con los alumnos del establecimiento y después
de haber agotados los procedimientos previstos en el reglamento o manual
de convivencia.
37.3 Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
37.4 Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión
de los nuevos alumnos.
37.5 Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad
educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
37.6 Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el rector.
31. 37.7 Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional
del currículo y del plan de estudios de acuerdo con los requisitos
establecidos en la ley y los reglamentos.
37.8 Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
37.9 Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y
social del alumno que han de incorporarse al manual de convivencia.
37.10 Participar en la evaluación de los docentes, los directivos docentes y
personal administrativo de la institución
37.11 Recomendar criterios de participación de la institución en las actividades
comunitarias culturales deportivas y recreativas.
37.12 Establecer procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la respectiva comunidad educativa.
37.13 Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
37.14 Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y
estudiantes.
37.15 Reglamentar los procesos electorales previsto en el decreto 1860 de Agosto
3 de 1994.
37.16 Aprobar el presupuesto anual de la institución.
37.17 Darse su propio reglamento.
ARTICULO 38° FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO.
38.1 Asesorar al rector en la determinación de políticas y procedimientos par las
actividades académicas y disciplinarias de alumnos y docentes.
38.2 Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la
propuesta del proyecto educativo institucional.
38.3 Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el
decreto 1860 de 1994
38.4 Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
32. 38.5 Participar en la evaluación institucional anual.
38.6 Integrar los comités de evaluación y promoción de cada uno de los grados,
de acuerdo con el decreto 1290 de 2009.
38.7 Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa
38.8 Proponer criterios y procedimientos para la organización ejecución control y
evaluación de las actividades de administración de alumnos,
38.9 Evaluar los resultados de las actividades curriculares.
38.10 Las demás funciones a fines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el proyecto educativo institucional,
38.11 Darse su propio reglamento.
ARTICULO 39° FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
(Artículo 28 del decreto 1860 de 1994)
39.1 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes,
para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar
foros u otras formas de liberación.
39.2 Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la
comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
39.3 Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición de parte que
considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y
facilitar el cumplimiento de sus deberes.
39.4 Apelar, cuando lo considere conveniente, ante el consejo directivo, las
decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su
intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los 30 días calendario
siguiente a la iniciación de las clases para un período de un año. Para tal efecto el
rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo, por
sistema de mayoría simple mediante voto secreto. El alumno debe elegirse entre
los alumnos que cursen el último grado y su cargo es incompatible con el de
representante de los estudiantes ante el consejo directivo.
ARTICULO 40° FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
40.1 Darse su propio reglamento.
33. ARTICULO 41° FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES.
El consejo de estudiantes estará integrado por un vocero de cada uno de los
grados ofrecidos en el establecimiento. Debe ser nombrado dentro de las cuatro
primeras semanas de calendario académico en sendas asambleas por los
alumnos que cursen cada grado. Sus funciones son:
41.1 Darse su propia organización interna.
41.2 Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación
41.3 Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
41.4 Las demás funciones a fines o complementarias asignadas en el manual de
convivencia.
ARTICULO 42° FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
(Artículo 30 del Decreto 1860 de agosto 3 de 1994)
42.1 Elaborar reglamento de funciones pero sin interferir con funciones
establecidas para otros estamentos.
42.2 Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua
evaluación, para lo cual podrán contratar asesorías especializadas.
42.3 Promover programas de formación de los padres para cumplir
adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
42.4 Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia como
apoyo a la función pedagógica que les compete.
42.5 Elegir dos representantes de los padres de familia ante el consejo directivo;
uno deberá ser miembro de la junta directiva de la asociación y otro del
consejo de padres de familia.
El consejo directivo de la institución promoverá la constitución de y /o
reestructuración de la asociación de Padres de familia, para lo cual podrá citar a
una asamblea y suministrar espacios o ayudas necesarias para tal fin. El
mecanismo de elección debe ajustarse a lo estipulado en el reglamento interno de
la asociación.
ARTICULO 43° FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES
34. El consejo de padres de familia es un órgano de la asociación de padres de
familia y sus principales funciones son:
43.1 Asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso
pedagógico del establecimiento.
43.2 Participar en las comisiones de evaluación y promoción por medio de los
voceros de padres.
43.3 Contribuir al mejoramiento académico y disciplinario de la institución.
43.4 Darse su propio reglamento.
El consejo de padres está integrado por un vocero de los padres de familia o
acudientes de los alumnos de cada curso. Su junta directiva debe estar integrada
por siete miembros. Uno de cada grado de preescolar a once.
La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los
primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del periodo
lectivo anual, a asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada curso,
en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como
su vocero. La elección se efectuara por mayoría de votos de los mismos
presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. En
esta misma día de elecciones se convocara a los padres de familia elegidos para
que en reunión de voceros nombre la junta directiva del Consejo de Padres a más
tardar 15 días calendario después de efectuada la elección.
ARTICULO 44º FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE EGRESADOS
44.1 Darse su propio reglamento.
44.2 Asesorar a la Institución en la toma de decisiones.
44.3 Nombrar su representante ante el consejo directivo.
44.4 Organizar encuentros de egresados.
ARTICULO 45° FUNCIONES DE LA SECRETARIA.
45.1 Programar, organizar, ejecutar y controlar las acciones que sean necesarias
con el fin de poder garantizar un eficiente y eficaz servicio en la oficina que
ha sido puesta bajo su responsabilidad
45.2 Diligenciar los libros reglamentarios administrativos existentes en el plantel.
45.3 Recibir y enviar correspondencia
35. 45.4 Enviar a tiempo las relaciones para el pago de los docentes
45.5 Responsabilizarse del inventario de la institución
45.6 Expedir constancias, certificados y otros documentos que sean solicitados.
45.7 Adquirir los elementos y materiales ordenados por el director que se
requieran para el funcionamiento del plantel.
45.8 Llevar correctamente los archivos del plantel.
45.9 Elaborar actas de las reuniones de los diferentes entes del gobierno
escolar que funcionan en la institución.
45.10 Atender con prontitud, cortesía, amabilidad y respeto a las personas que
requieran los servicios profesionales de su dependencia.
45.11 Hacer uso racional de los recursos entregados para el cumplimiento de sus
funciones.
45.12 Orientar y asesorar a la secretaria, en funciones auxiliares, que le sea
asignada.
45.13 Estudiar e interpretar cuidadosamente las normas, órdenes y demás
instructivos procedentes de instancias superiores para su correcta
aplicación.
45.14 Responder por estado de conservación, organización y actualización
oportuna del archivo tanto de la dirección del plantel como de la oficina a
cargo.
45.15 Diseñar, diligenciar y tabular los instrumentos destinados a recolectar la
información necesaria para mantener debidamente organizado y
actualizado el registro del servicio y control académico tanto del personal
docente como del personal administrativo y de estudiantes.
45.16 Responder por el diligenciamiento y registro del los libros reglamentarios y
demás documentos que exigen las normas vigentes
45.17 expedir oportunamente diligenciados las constancias, recibos y certificados
que le sean solicitados, dentro de los termino de ley.
45.18 Adquirir, archivar y conservar las disposiciones carácter legal, relacionados
con la administración de la institución.
45.19 Radicar clasificar, archivar y distribuir los documentos y correspondencia
producida o que llegue a la dependencia.
36. 45.20 Elaborar los boletines de caja y bancos. Las consignaciones bancarias y
correspondientes balances.
45.21 Enviar oportunamente y bien diligenciado, la radicación de cuentas y el
estado de ejecución presupuestal a los organismos de supervisión y
control establecidos por la ley.
45.22 Recibir, analizar y organizar y desarrollar los procesos para efectos de
reconocimiento y pago de las obligaciones contraídas por la institución.
45.23 Atender al teléfono, tramitar los mensajes y llevar el registro de las
llamadas, mensajes, citas o compromisos de sus superiores.
45.24 Tomar dictados y hacer transcripciones cuando así lo determine el
inmediato superior, Colaborar en la elaboración y clasificación y el archivo
de las actas de las reuniones.
45.25 Mantener permanentemente en orden y aseo los archivos de la institución.
45.26 Recibir, clasificar y tramitar la correspondencia.
45.27 Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 46° FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO.
46.1 Velar permanentemente por el aseo y presentación del lugar donde
funciona la biblioteca y exigir por parte de sus visitantes un
comportamiento adecuado.
46.2 Conocer los diferentes tipos de materiales y componentes que conforman
los libros de la biblioteca y asesora a los usuarios cundo lo requieran.
46.3 Catalogar y clasificar los libros y mantener debidamente organizados los
ficheros correspondientes.
46.4 Controlar los libros de la biblioteca, mediante fichas y libro de registro de
préstamos, tanto internos como en circulación.
46.5 Mantener ordenado y actualizado el inventario de los volúmenes que
conforman la biblioteca.
46.6 Velar por el arreglo de los volúmenes que sufran deterioros leves y avisar
oportunamente a los directivos cuando se trate de daños mayores.
46.7 Programar y organizar periódicamente eventos, actividades, jornadas,
talleres o concursos que dinamicen el uso de las bibliotecas y práctica de
una lectura comprensiva.
37. 46.8 Orientar a los usuarios sobre las técnicas para lograr una lectura
comprensiva.
46.9 Organizar con frecuencia actividades encaminadas a renovar e
incrementar tanto la cantidad como la calidad de los libros.
46.10 Avisar oportunamente al director de la institución sobre perdidas de libros y
sus responsables.
46.11 Informar oportunamente a los directivos de la institución sobre el uso
indebido, mal trato o deterioro de un libro por parte de un usuario.
46.12 Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
CAPÍTULO OCTAVO.
REGLAMENTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA COMUNIDAD
MORENO Y ESCANDON
ARTÍCULO 47 ° BIBLIOTECA
HORARIOS DE ATENCION:
Mañana: De 8 AM a 12 M
Tarde: De 2 PM a 6 PM
Nocturno: de 6 a 10 PM
En la biblioteca se exige:
1. Presentarse con el uniforme de diario o sudadera.
2. No comer dentro del recinto.
3. Guardar silencio, compostura y respeto, de lo contrario será retirado del
recinto.
4. Cuidar el mobiliario y elementos que se encuentran en este recinto.
5. Todo texto debe ser utilizado con espíritu de conservación cuidando de su
integridad, evitando escribir en el, mutilar, recortar, subrayar, doblar sus hojas
o maltratarlos.
SERVICIOS:
1. Consulta y préstamo de libros tanto del área académica como técnica. El
retiro de libros de la sala de lectura es únicamente para el personal que labora
o estudia en el plantel
Se facilita el servicio de:
Obras literarias.
Libros de área técnica, previa autorización de la coordinación.
Diccionarios, atlas, enciclopedias, libros de consulta especializada.
38. No se retira de la biblioteca diccionarios ni atlas ni los libros de los que sólo se
tenga un ejemplar.
2. Consulta de obras de referencia. (Para utilizar los servicios deben diligenciar
los registros de control).
3. Conferencias.
4. Fotocopiadora
REQUISITOS:
1. Solicitar el préstamo personalmente.
2. Presentar su carnet estudiantil.
3. Un docente puede solicitar hasta tres libros, el estudiante un libro.
4. El usuario visitante debe identificarse con su carné estudiantil, si pertenece a
otra institución educativa del municipio o documento de identidad si es
particular.
RENOVACION DEL PRESTAMO:
El préstamo puede renovarse solo una vez consecutiva y se hará por el término
de dos días, siempre y cuando la obra no haya sido solicitada por otro usuario.
Cuando se cumpla el plazo establecido, el libro debe ser entregado.
TIEMPO DE PRÉSTAMOS:
1. Para los docentes ocho (8) días máximo.
2. Para obras literarias ocho (8) días máximo.
3. Para libros del área técnica, autorizadas por la coordinación 1 día.
DISPOSICIONES VARIAS.
1. El usuario que extravíe o dañe un libro, debe informar inmediatamente y
reponerlo nuevo en un plazo de quince (15) días
2. Se pierde la oportunidad de utilizar el servicio cuando el usuario sea
indisciplinado o dé mal trato a los libros, o.
3. Cuando un usuario no devuelva el texto en el plazo estipulado debe utilizar
los libros únicamente dentro de la biblioteca.
4. El comportamiento de los estudiantes cuando se asiste en grupo es
responsabilidad del profesor que utiliza el servicio, por lo tanto debe ingresar
con sus estudiantes, permanecer con ellos, hasta que termine la consulta
solicitada, la bibliotecaria permanecerá en el recinto como apoyo al usuario.
5. La coordinación de disciplina debe permanecer en dialogo constante con la
bibliotecaria, con el fin de detectar las anomalías que se presenten y hacer los
correctivos necesarios.
ARTÍCULO 48° BIBLIOBANCOS DE TEXTOS
39. Para complementar la biblioteca y para ofrecerle al alumno soporte pedagógico e
información sobre una asignatura, el BIBLIOBANCO DE TEXTOS debe cumplir
la función del complemento del trabajo pedagógico.
El establecimiento educativo estatal pone a disposición del alumno, en el área de
clase o en un lugar adecuado y accesible, un número de textos suficientes,
especialmente seleccionados y periódicamente renovados, que deben ser
devueltos por el estudiante, una vez utilizados.
La biblioteca del establecimiento educativo se conformará con los bibliobancos
de textos escolares y los libros de consulta, tales como diccionarios, enciclopedias
temáticas, publicaciones periódicas, libros y otros materiales audiovisuales,
informáticos y similares.
El sistema de bibliobancos se hará en forma gradual y ajustados al plan de
estudios.
ARTÍCULO 49 ° PROYECTO DE RECICLAJE.
El proyecto de reciclaje busca crear en los estudiantes conciencia, para limpiar el
planeta de la basura que botamos a los ríos.
INSTRUCCIONES PARA RECICLAR
Para poder reciclar en nuestra institución debemos tener en cuenta las siguientes
instrucciones.
1. Todos los viernes de cada semana, los alumnos de nuestra institución traen
reciclaje. Habrá docentes responsables quienes, con la ayuda de alumnos y
alumnas anotarán a los estudiantes que traen el reciclaje.
2. El alumno debe traer reciclaje 35 veces al año.
3. La institución cuenta con un lugar especial donde se depositara los elementos
para reciclar.
Allí se clasificaran teniendo en cuenta todas las características de dichos
elementos.
4. Al reciclar los alumnos deben estar acompañados del profesor(a) el cual
explicara la forma de reciclar y el lugar que debe ir cada elemento, plástico,
botellas ( verdes, cafés, blancas), cartón aluminio chatarra etc.
5. Todo lo reciclado es vendido para los fondos de la institución.
6. Los niños serán estimulados en las áreas de ciencias sociales y ciencias
naturales.
7. Debe existir un comité de reciclaje que coordine el proyecto.
ARTÍCULO 50 ° ESPACIOS RECREATIVOS.
1. Los espacios o campos recreativos están para el servicio a la comunidad por
lo tanto hay que cuidarlos y mantenerlos en buen estado.
40. 2. Todas las actividades deben contar con la presencia de por lo menos un
docente, directivo o persona autorizada.
3. Toda actividad debe realizarse en completa disciplina.
4. Los campos deportivos y recreativos deben permanecer aseados.
5. Dar el uso adecuado a los implementos deportivos.
6. Quien dañe un implemento deportivo lo debe pagar o reponerlo y de igual o
mejor calidad.
7. No montar en bicicleta dentro de la institución.
8. El profesor de educación física debe permanecer con los alumnos durante
toda la clase.
9. Cuando haya una integración los profesores deben estar al frente de sus
alumnos.
10. Toda la comunidad debe cuidar los árboles y el jardín.
11. Los entrenamientos y ensayos deben realizarse en jornada contraria para no
interrumpir las actividades académicas.
12. Los implementos deportivos deben estar distribuidos para los tres niveles de
acuerdo al número de grados.
13. Cada director de grupo y entrenadores se hará responsable de cuidar junto
con sus alumnos los espacios recreativos
14. Debe haber una sola persona encargada de guardar y distribuir los
implementos deportivos.
15. Para optimizar los servicios deportivos debe existir comité de deportes, éste
debe encargarse de reglamentos, horarios, programaciones, disciplina,
limpieza, arreglos etc.
ARTÍCULO 51 ° SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
Tiene el propósito principal de integrar al alumno a la comunidad para contribuir a
su mejoramiento social, cultural, económico colaborando en los proyectos y
trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y los conocimientos
del educado respecto a su entorno social (Decreto No 1860 de 1994)
REQUISITOS
1. Es requisito indispensable para graduarse .Además debe acreditar 40
horas de formación laboral
1. El proyecto debe estar inscrito en el PEI.
2. Debe desarrollarse en cualquiera de siguientes programas:
Educación Ambiental (Huerta, Reciclaje, Arborización y prevención de
Riesgos y Desastres)
Educación sexual.
Utilización del tiempo libre.
Democracia y paz.
Apoyo a las Instituciones del Estado.
Ética y Valores.
3. El alumno debe elaborar un proyecto y presentarlo al rector para su
aprobación y ejecución.
41. 5. Debe cumplir 80 horas.
6. El Alumno que inicie un proyecto y no lo termine, no se le reconoce el
tiempo parcial. excepto si es proceder de otra institución educativa.
7. Su práctica debe ser en horario contrario a al jornada de estudio.
8. Debe cumplir las normas que le exija la institución prestadora del servicio.
ARTÍCULO 52 ° HUERTA ESCOLAR
La institución TIENE trayectoria en el proyecto de Huerta Escolar, el cual
redunda en beneficio de la misma comunidad:
1. Debe participar los alumnos y docentes de todos los grados.
2. Los cultivos deben ser propios de región y que sean lícitos.
3. Los abonos utilizados serán orgánicos.
4. El producto final será para ayuda del restaurante escolar, quien atiende la
población más pobre y a unos costos inferiores a los del mercado.
5. Los alumnos que participen en el proyecto serán estimulados en diferentes
áreas.
6. Debe nombrarse un comité que dirija el proyecto.
ARTÍCULO 53 TIENDA ESCOLAR
La Tienda Escolar cumple con dos funciones:
1. Expender productos a los estudiantes.
2. Recaudar fondos para ayuda de sostenimiento de la institución. Cumplirá las
siguientes condiciones:
El consejo directivo reglamenta la adjudicación o arrendamiento.
El servicio se presentará únicamente en horas establecidas para los
descansos y actividades especiales.
El lugar y las personas que atienden deben ser higiénicas, de acuerdo al
ministerio de salud.
Los alimentos allí ofrecidos tendrán alto valor nutritivo, serán de óptima
calidad, precios asequibles y justos.
Los precios de los artículos deben estar en un sitio visible.
La atención o trato por parte del personal encargado de la tienda escolar,
será dado dentro de las mismas del respeto y la cordialidad.
ARTÍCULO 54 ° BANDA MARCIAL DE PAZ
1. Se organizará un comité de personas que trabajan sin el ánimo de lucro.
2. Se elegirá una directiva cada año.
3. El consejo directivo de la institución prestará los instrumentos inventariados a
la directiva con un documento de compromiso de entrega tal y como se les
dan, por el termino de un año.
4. El comité debe abrir una cuenta bancaria, para que se hagan las
transacciones respectivas.
42. 4. El comité debe entregar balance de pérdidas y ganancias constantemente a
los miembros del comité.
5. Por ningún motivo la institución prestará los instrumentos a personas que no
estén legalmente organizadas de acuerdo con la ley.
6. Las actividades que programe la directiva dentro del plantel de la institución,
deberá ser en completo orden sin interrumpir las labores académicas.
7. En caso de que la banda obtenga premios en efectivo serán para los
uniformes o para arreglo de los instrumentos.
REGLAMENTO INTERNO
Reglamento que los padres, alumnos y entrenadores de la banda marcial de paz
de la Institución Educativa “Moreno y Escandón” se comprometen a cumplir:
1. Los alumnos integrantes deben pertenecer a la Institución y tener permiso
escrito de los padres de familia o acudientes.
2. Destacarse por rendimiento académico y buen comportamiento.
3. Horas y días de entrenamiento: serán los viernes y sábados, hora de entrada
será a las 2:00 p.m. a 2:15 p.m. y la hora de salida es de 5:00 p.m. a 5:30
p.m., a las 4:00 p.m. tendrán los alumnos media hora de refrigerio y
descanso.
4. Cumplimiento de ensayos: Todos los alumnos deben asistir a los ensayos,
después de las tres fallas sin justificación serán sancionados con una multa
de dos mil pesos ($2.000=) y después de 6 fallas sin justa causa saldrá de la
banda.
5. Cumplimiento en el área académica: Los alumnos se comprometen a cumplir
con todas las actividades escolares o académicas y de comportamiento, el
que pierda dos materias será excluido de la banda mientras supera las
insuficiencias.
6. Cuidado de los instrumentos: Los alumnos y padres deben cuidar los
instrumentos que se les entreguen para ensayos y salidas junto con
baquetas, correas, golpeadores. Si un instrumento o accesorio es dañado no
por el uso sino por el mal uso deberá asumir los gastos de reparación. El
instructor deberá colaborar con el cuidado, conservación y buen uso de los
instrumentos y accesorios.
7. Asistencia a las reuniones: Los padres se comprometen a asistir o enviar un
delegado a las reuniones que se realicen para acordar salidas o eventos a
realizar. La falta de asistencia significará que está de acuerdo con todo lo
aprobado en la reunión y además se someterá a una multa de dos mil pesos
($2.000=).
8. Personas que no estén al día no irán a concursos.
9. Colaboración en las actividades: todos los padres y alumnos se
comprometen a colaborar económicamente en las actividades que se
realicen (rifas, bazares, cooperativas, etc.) para efecto del desplazamiento a
los diferentes concursos y eventos.
43. 10. Pago de mensualidad: Los padres de familia se comprometen a cancelar en
los 5 primeros días de cada mes la pensión correspondiente a los
entrenamientos de la banda para así mismo cancelar al entrenador en esta
fecha. Esta mensualidad tendrá un costo de doce mil pesos ($12.000=) por
un niño y por dos niños dieciocho mil pesos ($18.000=).
11. Los niños que no estén en ensayo deberán permanecer junto a los
instructores.
12. El rector de la institución es la máxima autoridad de la banda marcial de paz
y quien decide sobre la permanencia de estudiantes, según su
comportamiento y rendimiento académico.
Artículo 55º SALA DE SISTEMAS.
1. La entrada de los alumnos a la sala d sistemas debe ser en orden y con
buena presentación personal.
2. Los disquetes que utilicen alumnos o docentes deben ser vacunados , en
caso de presencia de virus deben ser destruidos.
3. Los alumnos deben seguir las instrucciones dadas por los docentes en la
manipulación de los programas existentes en la sala.
4. Los docentes encargados de la sala de sistemas no deben dejar solos a los
alumnos con los computadoras.
5. El servicio de la sala de sistemas para el personal docente de la institución
debe ser informado a los docentes encargados de la sala.
6. Al finalizar las horas de clase de computación el encargado de la sala debe
revisar que cada equipo quede bien apagado y desconectado.
7. Para trabajos de impresión los alumnos deben traer el papel; también
disquetes.
8. No se permite dejar trabajos grabados en los computadoras.
9. No se permite ingresar bolsos, ni comida a al sala de sistemas.
10. En caso de daño de algún equipo por parte de los alumnos o docentes éstos
deben asumir su responsabilidad.
11. Los alumnos en las horas de clase de sistemas no deben escuchar música.
12. Debe nombrarse una sola persona que se responsabilice de la sala de
sistemas, ésta a su vez otorgará permiso a los docentes
13. Cuando se detecte un daño en algún equipo, el docente informará y
consignará la novedad en el libro de registro respectivo.
ARTÍCULO 56º LABORATORIOS
INSTRUCCIONES PARA EL LABORATORIO:
1. Recuerde siempre que el laboratorio es un lugar de trabajo serio.
2. Prepárese para los experimentos leyendo las instrucciones del manual antes
de entrar al laboratorio. Siga las instrucciones al pie de la letra y de manera
lógica, tomando todas las precauciones cuidadosamente. Consulte cualquier
anormalidad con el profesor.
44. 3. Efectúe únicamente los experimentos asignados o aprobados por el
profesor.
Los experimentos no autorizados están prohibidos.
4. Si se derrama un ácido u otra sustancia corrosiva, límpiela inmediatamente
con agua.
5. No toque las sustancias químicas o las soluciones, a menos que se indique
lo contrario.
6. Nunca pruebe las sustancias químicas o las soluciones, a menos que se
indique lo contrario.
7. Al examinar el olor de una sustancia no coloque la cara directamente sobre
el recipiente.
8. Deje pasar el tiempo suficiente, para que el vidrio caliente se enfríe,
Recuerde que el vidrio caliente y el frío sol iguales a la vista.
9. Sofoque cualquier indicio de incendio con una toalla. También asegúrese de
conocer la localización del extinguidor de incendios en el laboratorio.
10. Informe sobre cualquier accidente, aún sobre una pequeña herida, al
profesor.
11. Utilice anteojos protectores al manejar sustancias químicas peligrosas.
12. Emplee el extractor de gases cuando se le indique.
13. Arroje a una caneca todos los sólidos y el papel que se deseche. Nunca
arroje fósforos, papel de filtro, o cualquier sólido ligeramente soluble por el
derramadero.
14. Revise cuidadosamente las etiquetas de botellas de reactivo antes de utilizar
su contenido. Lea la etiqueta dos veces para asegurarse que es la botella
apropiada.
15. Nunca vuelva a verter las sustancias químicas sin utilizar en las botellas de
almacenamiento. No coloque objetos dentro de una botella de reactivo, con
excepción del gotero que ésta pueda tener.
16. Mantenga el equipo y la superficie de la mesa limpios. Evite los
derramamientos pero sí algo se derrama, límpielo inmediatamente. Guarde
el equipo que se le asigne en su cajón y devuelva aparato especial a su
lugar al final de la clase.