1. EXPOSICION DE MOTIVOS
I. MARCO JURÍDICO DEL INCENTIVO
En nuestra Constitución estetema se ve reflejado en los artículos 79 y 80 que establecen
como obligación del Estado conservar las áreas de especial protección ecológica y
planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Así mismo el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE con el Decreto 900 de Abril 1 de
1997, reglamento el CIF (Certificado de Incentivo Forestal), para conservación de áreas
forestales conforme a lo estipulado en numeral 11 del artículo 189 de la CPN y en
desarrollo de la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del Artículo 250 de la Ley 223 de 1995
Para evitar que la consecución de esa finalidad se haga a través de imposiciones
normativas, muchas veces inoperantes, la manera más eficaz de obtener la colaboración
de la comunidad es empleando instrumentos económicos que incentiven la
implementación de programas de gestión ambiental.
La Ley 99 de 1993, en su artículo 116, literal g, plantea que el presidente de la República
debe proceder a "establecer un régimen de incentivos, que incluya incentivos económicos,
para el adecuado uso y aprovechamiento del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables y para la recuperación y conservación de ecosistemas por parte de
propietarios privados". Se trata de un reconocimiento legal a la necesidad de instaurar
este tipo de herramientas para el adecuado manejo del tema ambiental.
En ese mismo sentido la ley 388 de 1997 establece en el artículo 48 "Los propietarios de
terrenos e inmuebles determinados en los planes de ordenamiento territorial o en los
instrumentos que los desarrollen como de conservación histórica, arquitectónica o
ambiental, deberán ser compensados por esta carga derivada del ordenamiento,
mediante la aplicación de compensaciones económicas, transferencias de derechos de
construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios u otros sistemas que se
reglamenten.
Por lo anterior, y para poner en práctica las políticas de desarrollo ambiental en Santa
Rosa de Osos, se plantea la creación de un incentivo económico de tipo fiscal, que sería
la exención al impuesto predial para los propietarios de los predios ubicados en el
Sistema de áreas protegidas del Municipio que efectúen actividades de conservación.
2. II. JUSTIFICACIÓN
El componente ambiental constituye un factor de relevante importancia en el municipio,
considerando que 732,42 km2 equivalente al 90,2% de su extensión constituyen el área
rural con una amplia zona de bosques nativos y zonas de protección que requieren de la
implementación de medidas que contribuyan a mitigar el impacto sobre los recursos
naturales. Además, debemos tener en cuenta que de los 36.063 habitantes (sisben III –
2011), el 53.3% habitan en esta área del municipio y que su fortaleza económica se
centra en los ingresos obtenidos en sus predios, donde también se encuentran las zonas
de obligatoria protección y conservación.
Plantear como incentivo, la exención al impuesto predial en Santa Rosa de Osos, es una
idea que ha surgido de la comunidad misma. Algunos propietarios de predios ubicados en
áreas protegidas, han destinado zonas de su propiedad a la preservación de ecosistemas
naturales o a la restauración de ellos, asumiendo totalmente los costos que ello implica.
Diferentes entidades de carácter ambiental han venido trabajando en la generación de
incentivos, con el fin de desarrollar y poner en práctica mecanismos que estimulen a los
actores a invertir en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. A nivel de
estas entidades, se ha analizado la importancia del empleo de la exención del impuesto
predial como un instrumento prioritario, pero debido a que su creación es competencia
directa de los municipios, específicamente de los Concejos Municipales, la decisión
resulta ser completamente del nivel local.
Asumir con responsabilidad la construcción y el mantenimiento de los ecosistemas es
algo complejo, se requiere el manejo de factores físicos, bióticos y sociales. Los
ecosistemas no se pueden regenerar por si solos, se requiere mejorar el manejo del agua,
recuperación de suelos y vegetación.
Con este Proyecto además se pretende impedir que se violente el uso del suelo
establecido para estos predios, controlar el desarrollo en aquellas zonas que representan
riesgo ambiental ya que es muy común que éstos se utilicen para actividades no
permitidas, en contra del equilibrio ambiental.
III. LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL MUNICIPIO
El incentivoBono Sello Verde, que se pretende crear con este Proyecto, está dirigido a
zonas que por su valor estratégico, constituyen un elemento fundamental para el equilibrio
ecológico y de conformidad con el artículo 15 del Decreto 879 de 1998del POT, que hace
referencia al manejo del componente rural y áreas de protección.
El municipio tiene 958 km2 para 14 micro-cuencas que abastecen de agua a la
comunidad, con preocupante incremento de la intervención en el expansionismo de la
3. ganadería y de algunos cultivos masivos que ocasionan impacto negativo a los recursos
naturales, además del uso indiscriminado de agroquímicos con generación de
vertimientos hacia los cauces.
El municipio tiene tres áreas protectoras declaradas por acuerdo municipal, las cuales
protegen principalmente las fuentes que abastecen algunos acueductos:
RESERVA AREA (Has.) USO ESTADO
Reserva forestal
protectora 510 Has + 4.971 Acueducto Cabecera Afectado por
productora Cerro m2 Municipal deforestación
de San José
Reserva Cuchilla Acueducto Ha sido impactado
254 Has + 9.579
La Sierra Pontezuela y por siembra de
m2
amorssan tomate de árbol
Reserva Cerro Se presenta
75 Has + 6.600 m2 Acueducto San Isidro
San Isidro deforestación.
Otras áreas de reserva y protección son:
RESERVA AREA (Has.)
La Microcuenca La Ilusión 58 Has + 5.600 m2
cabaña Lote 19 Has + 2.930 m2
Acueducto Vereda Mina vieja - Cimitarra 4 Has
Protección Cuencas Guanacas 1 Has + 9.973 m2
Santa Bárbara - Montenegro 8 Has.
Relleno Sanitario 16 Has + 1.000 m2
IV. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA APLICACIÓN DEL INCENTIVOBONO SELLO
VERDE.
El objetivo principal de la aplicación del incentivo Bono Sello Verde, es garantizar la
conservación de las áreas protegidas y los ecosistemas estratégicos en ellos existentes.
Esta conservación se logra a través de un manejo adecuado del área, razón por la cual la
decisión de aplicar o no el incentivoBono Sello Verde, depende del uso que se esté dando
al predio.
Para lograr la exención del impuesto predial, el propietario deberá inscribirse en un
registro ante la UMATA o quien haga sus veces, entidad encargada de verificar las
actividades de conservación y si el uso que está dando al predio se ajusta a lo establecido
en el Acuerdo. De esta manera conceptuará si es procedente o no el otorgamiento de la
exención.
4. Bajo esos lineamientos la gestión ambiental debe propender por la consolidación de un
entorno armónico, prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y
sociales causados por el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales.
Con base en las anteriores consideraciones, respetuosamente solicito la aprobación de
esta iniciativa que traerá enormes beneficios al Municipio de Santa Rosa de Osos.
Cordialmente,
FRANCISCO JAIR PALACIO LOPERA
Alcalde
5. PROYECTO DE ACUERDO _____ DE 2012
"POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA EXENCIÓN AL IMPUESTO PREDIAL CON
EL INCENTIVO BONO SELLO VERDE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONCEJO DE SANTA ROSA DE OSOS,
En ejercicio de sus atribuciones Conferidas por los Artículos 287, 313, numeral 4
de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 en el literal d) del artículo 2º
dispone la sujeción de la actividad municipal a las normas que se dicten sobre la
materia.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Créase una exención al impuesto predial como un incentivo a la
preservación y restauración de las áreas protegidas del Municipio de Santa Rosa
de Osos.
El incentivo Bono Sello Verde, es un reconocimiento tributario por los costos
directos e indirectos en que incurre un propietario por conservar en su predio
ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos, cuyo valor se definirá
con base en el ESTATUTO TRIBUTARIO, de acuerdo a la conservación y la
disponibilidad de recursos totales para el incentivo.
ARTICULO 2.- Podrán solicitar la anterior exención, los propietarios de los predios
ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas del Municipio de Santa Rosa de Osos
que demuestren la realización de actividades de preservación y restauración en
dichos ecosistemas naturales.
La solicitud debe ser realizada ante la Autoridad Ambiental del Municipio a través
de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA
La solicitud deberá contener:
a. El nombre, identificación y dirección del solicitante.
6. b. El número de matrícula inmobiliaria del predio.
c. La descripción, alinderación y extensión del ecosistema natural boscoso poco
o nada intervenido.
d. Certificado de paz y salvo expedida por la oficina de impuestos municipales.
PARÁGRAFO UNO: La exención dispuesta será proporcional al área del predio
que se destine exclusivamente a dichas actividades.
PARAGRAFO DOS: La Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria –
UMATA, deberá verificar el área del predio y las características del mismo, con las
respectivas recomendaciones de pertinencia.
ARTÍCULO 3.- La Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA,
deberá llevar un registro en el cual se inscribirán los propietarios de los predios
pertenecientes al Sistema de Áreas Protegidas del Municipio, en los cuales se
adelanten las actividades de preservación y restauración.
ARTÍCULO4.- Para obtener el reconocimiento de la exención dispuesta en este
Acuerdo, los propietarios deberán presentar ante la Dirección de Impuestos
Municipal la certificación emitida por la Unidad Municipal de Asistencia Técnica
Agropecuaria - UMATA, del registro dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO5: Entre la Autoridad Ambiental Municipal y el propietario o beneficiario
del Incentivo Bono Sello Verde, se realizará un Contrato de cumplimiento, para la
conservación y mantenimiento del área objeto del incentivo, con las siguientes
cláusulas:
a.Garantizar la conservación, aislamiento y protección de las áreas inscritas así
como sus ecosistemas.
b. Cumplir con las normas ambientales establecidas.
c. Aplicar procedimientos de BPA (buenas prácticas agropecuarias) y de
producción limpia en los procesos productivos que tenga implementados en su
predio.
d. Evitar la generación de vertimientos y/o lixiviados que impacten cauces,
afloramientos y cuerpos de agua o áreas boscosas por uso inadecuado de riego
de materiales orgánicos o excretas.
e. Disponer de pozo séptico para las viviendas acorde a la normatividad y
recomendaciones de la Autoridad Ambiental Municipal y/o la Dirección Local de
Salud.
7. c. El no cumplimiento de las normas y obligaciones implicará sanciones y/
multas de acuerdo a la normatividad ambiental y las que contempla el acuerdo
de Comparendo Ambiental vigentes.
d. Acatar otras garantías que sean pertinentes.
ARTICULO 6: Se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades en el bosque
objeto del incentivo: Investigación básica y/o aplicada, educación ambiental,
recreación pasiva, capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas
con medio ambiente y aprovechamiento doméstico del bosque, siempre y cuando
no impliquen una alteración significativa del recurso.
ARTICULO 7: El incentivo Bono Sello Verde, se otorgará por Acto Administrativo
emitido por la Oficina de Impuestos Municipal y el predio objeto de aplicabilidad no
deberá exceder de 50 hectáreas.
PARAGRAFO: Para áreas superiores a 50 hectáreas se deberá realizar un
análisis de características y condiciones, pues este incentivo no aplica a bosques
comerciales o de explotación maderera.
ARTICULO 8: la Autoridad Ambiental Municipal o la Unidad Municipal de
Asistencia Técnica Agropecuaria – UMATA, deberá realizar la verificación,
seguimiento y evaluación de los predios objeto del incentivo Bono Sello Verde,
presentando informes de visita Técnica, actividad que debe realizarse al menos
una vez anual o cuando se considere oportuna.
ARTÍCULO9.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Presentado por:
FRANCISCO JAIRO PALACIO LOPERA
Alcalde