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Asociación Pro Derechos Humanos de España
Calle José Ortega y Gasset, 77, 2º A - 28006 Madrid – España
Tel: (+34) 91 402 32 04 – Fax: (+34) 91 402 84 99 – info@apdhe.org– www.apdhe.org
C.I.F.: G-28726933
JUSTICIA INTERNACIONAL POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN
GUATEMALA
Durante el conflicto armado interno en Guatemala entre 1966 y 1996 se produjeron
graves violaciones de Derechos Humanos, siendo el período más sangriento el de los
años 80, en que se produjeron masacres indiscriminadas por el Ejército contra la
población civil, en su mayoría de la etnia indígena maya. Fueron los regímenes de
Romeo Lucas García y Efraín Ríos Montt. Según los informes del Arzobispado de
Guatemala y de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Naciones Unidas, más de
600 masacres fueron documentadas, con asesinatos, violaciones, detenciones ilegales,
torturas, más de 150.000 personas desaparecidas y el desplazamiento forzado de
población de más de un millón de personas.
En el escenario nacional, una asociación de víctimas y familiares, la asociación de
Justicia y Reconciliación (AJR) presentó en Guatemala en el año 2000 dos querellas
contra Romeo Lucas García y Efraín Ríos Montt, en las que se detallan un elevado
número de masacres en las que intervinieron fuerzas del ejército de Guatemala,
principalmente en los años 1980 a 1982. Hasta el momento, las únicas diligencias
practicadas han sido toma de declaraciones a testigos. Han sido sus representantes
legales quienes están impulsando las diligencias del procedimiento, ya que la Fiscalía
encargada de estos casos de violaciones de Derechos Humanos no tiene capacidad ni
continuidad. A pesar de ello, no hay una investigación integral del genocidio, sino que
la línea investigativa se centra por parte de la Fiscalía en hechos aislados, sin orientar la
investigación hacia los elementos específicos de este grave delito. La desclasificación y
publicación de documentos militares que puedan esclarecer hechos relevantes y
responsabilidades, ha sido solicitada por las acusaciones, y en este momento está
pendiente de resolver la Corte de Constitucionalidad sobre la legalidad de una Orden
Ministerial por la que se declararon secretos todos estos documentos al considerarse que
su conocimiento puede afectar a la seguridad nacional, obviando todas las normas
internacionales que impiden declarar secreta información que puede servir a la
investigación de estas violaciones.
En el internacional, Rigoberta Menchú presentó una querella en los tribunales españoles
por los hechos ocurridos en el asalto a la embajada de España en 1980, en el que
murieron varias personas, entre ellas su padre, indígena maya. Después se sumarían
otras asociaciones y víctimas a la querella. La Audiencia Nacional rechazó la
competencia de los tribunales españoles sobre la base de la inexistencia en Guatemala
de impedimentos legales para perseguir los hechos, de acuerdo con el principio de
persecución preferente por parte de los tribunales del lugar de comisión del delito.
Asociación Pro Derechos Humanos de España
Calle José Ortega y Gasset, 77, 2º A - 28006 Madrid – España
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C.I.F.: G-28726933
Esta decisión fue recurrida, y en febrero del 2003 el Tribunal Supremo admitió la
competencia de nuestros tribunales, sobre la base de que la actuación de los tribunales
españoles en lugar de los guatemaltecos, si bien debía ser subsidiaria, requería simples
indicios razonables y serios de que los graves crímenes denunciados no habían sido
hasta la fecha perseguidos de modo efectivo por la jurisdicción territorial guatemalteca,
y no, como exigía la Audiencia Nacional, una acreditación plena de la inactividad o
inefectividad de la persecución penal por parte de la jurisdicción territorial. Es de
señalar que el momento de la presentación de la querella en 1999 había transcurrido
varios años desde la firma de los Acuerdos de Paz sin que se hubieran producido
investigaciones efectivas en Guatemala.
Pero el Supremo entendió la jurisdicción universal limitada para juzgar únicamente los
delitos en los que hubiese víctimas de nacionalidad española, es decir, los casos de la
masacre en la Embajada de España y la muerte de sacerdotes jesuitas. La justificación
de esta decisión fue la exigencia de un punto de conexión entre los delitos cometidos y
los intereses españoles, que en este caso lo constituía la nacionalidad española de las
víctimas.
La posición de este tribunal se basa en el Convenio de Viena sobre el derecho de los
tratados, en el sentido de que lo acordado en estos tratados "no puede ser alterado ni
dejado de cumplir sobre la base de disposiciones de la legislación interna de cada
Estado". Entiende que la jurisdicción universal válida es la que proviene de una fuente
reconocida del derecho internacional, especialmente cuando ha sido contractualmente
aceptado por Estados partes de un Tratado. Por el contrario, cuando solo ha sido
reconocido en el derecho penal interno, en la práctica, los alcances de dicho principio
han sido limitados por la aplicación de otros igualmente reconocidos en el derecho
internacional, como la soberanía y la no injerencia en asuntos de otros estados.
Finalmente el Tribunal Constitucional en septiembre del 2005 reconoció que la
jurisdicción española era competente para el juzgamiento de todos los delitos con
independencia de la nacionalidad española de las víctimas, sobre la base de que no
existe en nuestra legislación limitación alguna al principio de justicia universal.
Una vez declarada la competencia de los tribunales españoles, y a efectos de comenzar
la investigación, una Comisión Rogatoria se desplazó a Guatemala en julio de 2006,
pero no pudo llevar a cabo las declaraciones de testigos ni los interrogatorios de los
presuntos culpables, debido a los recursos que las defensas habían interpuesto contra la
competencia de los tribunales españoles. El juez encargado del caso en la Audiencia
Nacional, Santiago Pedraz, ordenó la busca y captura internacional, el embargo de los
bienes y el bloqueo de las cuentas en todo el mundo de Ríos Montt, Mejía Víctores y los
otros imputados en la causa.
Asociación Pro Derechos Humanos de España
Calle José Ortega y Gasset, 77, 2º A - 28006 Madrid – España
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Observamos con preocupación el reciente pronunciamiento el 12 de diciembre de 2007,
de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, que resuelve favorablemente los
amparos que habían solicitado varios de los acusados, no reconociendo la competencia
de la jurisdicción española para el enjuiciamiento de las violaciones de Derechos
Humanos bajo el pretexto de que son delitos conexos con políticos, que en todo caso
correspondería juzgar a los tribunales guatemaltecos al no ser el español un tribunal
internacional. El alto tribunal, con esta resolución, desatiende la legislación
internacional que en crímenes tan graves contra la humanidad prescribe su investigación
y enjuiciamiento, ya que, si bien es cierto que es deseable la jurisdicción del territorio
de comisión, no lo es menos la obligación internacional de los Estados de extraditar o
juzgar a los responsables de estos delitos.
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  • 1. Asociación Pro Derechos Humanos de España Calle José Ortega y Gasset, 77, 2º A - 28006 Madrid – España Tel: (+34) 91 402 32 04 – Fax: (+34) 91 402 84 99 – info@apdhe.org– www.apdhe.org C.I.F.: G-28726933 JUSTICIA INTERNACIONAL POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA Durante el conflicto armado interno en Guatemala entre 1966 y 1996 se produjeron graves violaciones de Derechos Humanos, siendo el período más sangriento el de los años 80, en que se produjeron masacres indiscriminadas por el Ejército contra la población civil, en su mayoría de la etnia indígena maya. Fueron los regímenes de Romeo Lucas García y Efraín Ríos Montt. Según los informes del Arzobispado de Guatemala y de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Naciones Unidas, más de 600 masacres fueron documentadas, con asesinatos, violaciones, detenciones ilegales, torturas, más de 150.000 personas desaparecidas y el desplazamiento forzado de población de más de un millón de personas. En el escenario nacional, una asociación de víctimas y familiares, la asociación de Justicia y Reconciliación (AJR) presentó en Guatemala en el año 2000 dos querellas contra Romeo Lucas García y Efraín Ríos Montt, en las que se detallan un elevado número de masacres en las que intervinieron fuerzas del ejército de Guatemala, principalmente en los años 1980 a 1982. Hasta el momento, las únicas diligencias practicadas han sido toma de declaraciones a testigos. Han sido sus representantes legales quienes están impulsando las diligencias del procedimiento, ya que la Fiscalía encargada de estos casos de violaciones de Derechos Humanos no tiene capacidad ni continuidad. A pesar de ello, no hay una investigación integral del genocidio, sino que la línea investigativa se centra por parte de la Fiscalía en hechos aislados, sin orientar la investigación hacia los elementos específicos de este grave delito. La desclasificación y publicación de documentos militares que puedan esclarecer hechos relevantes y responsabilidades, ha sido solicitada por las acusaciones, y en este momento está pendiente de resolver la Corte de Constitucionalidad sobre la legalidad de una Orden Ministerial por la que se declararon secretos todos estos documentos al considerarse que su conocimiento puede afectar a la seguridad nacional, obviando todas las normas internacionales que impiden declarar secreta información que puede servir a la investigación de estas violaciones. En el internacional, Rigoberta Menchú presentó una querella en los tribunales españoles por los hechos ocurridos en el asalto a la embajada de España en 1980, en el que murieron varias personas, entre ellas su padre, indígena maya. Después se sumarían otras asociaciones y víctimas a la querella. La Audiencia Nacional rechazó la competencia de los tribunales españoles sobre la base de la inexistencia en Guatemala de impedimentos legales para perseguir los hechos, de acuerdo con el principio de persecución preferente por parte de los tribunales del lugar de comisión del delito.
  • 2. Asociación Pro Derechos Humanos de España Calle José Ortega y Gasset, 77, 2º A - 28006 Madrid – España Tel: (+34) 91 402 32 04 – Fax: (+34) 91 402 84 99 – info@apdhe.org– www.apdhe.org C.I.F.: G-28726933 Esta decisión fue recurrida, y en febrero del 2003 el Tribunal Supremo admitió la competencia de nuestros tribunales, sobre la base de que la actuación de los tribunales españoles en lugar de los guatemaltecos, si bien debía ser subsidiaria, requería simples indicios razonables y serios de que los graves crímenes denunciados no habían sido hasta la fecha perseguidos de modo efectivo por la jurisdicción territorial guatemalteca, y no, como exigía la Audiencia Nacional, una acreditación plena de la inactividad o inefectividad de la persecución penal por parte de la jurisdicción territorial. Es de señalar que el momento de la presentación de la querella en 1999 había transcurrido varios años desde la firma de los Acuerdos de Paz sin que se hubieran producido investigaciones efectivas en Guatemala. Pero el Supremo entendió la jurisdicción universal limitada para juzgar únicamente los delitos en los que hubiese víctimas de nacionalidad española, es decir, los casos de la masacre en la Embajada de España y la muerte de sacerdotes jesuitas. La justificación de esta decisión fue la exigencia de un punto de conexión entre los delitos cometidos y los intereses españoles, que en este caso lo constituía la nacionalidad española de las víctimas. La posición de este tribunal se basa en el Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados, en el sentido de que lo acordado en estos tratados "no puede ser alterado ni dejado de cumplir sobre la base de disposiciones de la legislación interna de cada Estado". Entiende que la jurisdicción universal válida es la que proviene de una fuente reconocida del derecho internacional, especialmente cuando ha sido contractualmente aceptado por Estados partes de un Tratado. Por el contrario, cuando solo ha sido reconocido en el derecho penal interno, en la práctica, los alcances de dicho principio han sido limitados por la aplicación de otros igualmente reconocidos en el derecho internacional, como la soberanía y la no injerencia en asuntos de otros estados. Finalmente el Tribunal Constitucional en septiembre del 2005 reconoció que la jurisdicción española era competente para el juzgamiento de todos los delitos con independencia de la nacionalidad española de las víctimas, sobre la base de que no existe en nuestra legislación limitación alguna al principio de justicia universal. Una vez declarada la competencia de los tribunales españoles, y a efectos de comenzar la investigación, una Comisión Rogatoria se desplazó a Guatemala en julio de 2006, pero no pudo llevar a cabo las declaraciones de testigos ni los interrogatorios de los presuntos culpables, debido a los recursos que las defensas habían interpuesto contra la competencia de los tribunales españoles. El juez encargado del caso en la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ordenó la busca y captura internacional, el embargo de los bienes y el bloqueo de las cuentas en todo el mundo de Ríos Montt, Mejía Víctores y los otros imputados en la causa.
  • 3. Asociación Pro Derechos Humanos de España Calle José Ortega y Gasset, 77, 2º A - 28006 Madrid – España Tel: (+34) 91 402 32 04 – Fax: (+34) 91 402 84 99 – info@apdhe.org– www.apdhe.org C.I.F.: G-28726933 Observamos con preocupación el reciente pronunciamiento el 12 de diciembre de 2007, de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, que resuelve favorablemente los amparos que habían solicitado varios de los acusados, no reconociendo la competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento de las violaciones de Derechos Humanos bajo el pretexto de que son delitos conexos con políticos, que en todo caso correspondería juzgar a los tribunales guatemaltecos al no ser el español un tribunal internacional. El alto tribunal, con esta resolución, desatiende la legislación internacional que en crímenes tan graves contra la humanidad prescribe su investigación y enjuiciamiento, ya que, si bien es cierto que es deseable la jurisdicción del territorio de comisión, no lo es menos la obligación internacional de los Estados de extraditar o juzgar a los responsables de estos delitos. Ver resoluciones judiciales