los ingenios azucareros de la costa del Perú
se remontan a la época colonial y desde
entonces han estado bajo el dominio sucesivo
de hacendados, cooperativas y sociedades
anónimas. Salvo por el período de dominio de las
cooperativas agrarias, el grueso de la historia de
la tierra del azúcar se caracteriza por su tendencia
hacia la concentración de la propiedad y el control
de los ingenios en pocas manos. El hecho de que
este objetivo se haya alcanzado por la vía de la
legalidad o convalidado con el paso del tiempo,
no quiere decir que en todos los casos fue legítimo
el proceder de sus promotores, al menos desde la
óptica de quienes fueron despojados o forzados a
vender sus tierras, o sometidos durante décadas
a condiciones laborales injustas.
1. de concentración de la propiedad rural, que los
llevó a adquirir haciendas vecinas pero también
a desplazar a pequeños agricultores, que ante
la imposibilidad de acceder al agua de riego o
participar de los consejos de regantes, se vieron
obligados a transferirles sus parcelas.
Desgraciadamente,nohayinformaciónestadística
a nivel nacional sobre el número total de pequeños
propietarios y agricultores que perdieron sus tierras
en manos de los barones del azúcar. Un estudio
de Klarén (1976) da cuenta que sólo en el valle de
Chicama se llegó a despojar de sus tierras a cerca
de cinco mil familias de pequeños agricultores hasta
las primeras tres décadas del siglo XX.1
En todo caso, por obra de este proceso de
concentración de tierras, hacia finales de la
década de 1930, el paisaje de las haciendas
azucareras más importantes del Perú resultaba
fácilmente reconocible. (Ver infografía)
Expropiación y cooperativas
A lo largo de la primera mitad del siglo XX una serie
de fenómenos internos y externos concurrieron al
paulatino debilitamiento del sistema de dominación
de la oligarquía terrateniente en general.
Por una parte, la sindicalización acelerada del
proletariado agrícola, que alcanzó a la mayoría de
los núcleos de obreros de haciendas modernas como
Casagrande o Cartavio, contribuyó a cuestionar
el autoritarismo y paternalismo que tenían las
relaciones laborales.
Por otra parte, principalmente en los valles
cusqueños de La Convención y Lares, los
arrendatarios de las haciendas apelaron a la fuerza
para rechazar las obligaciones serviles a las que se
hallaban sometidos y tomaron el control de la tierra.
Finalmente,ungranfrentedeemergenciacampesina,
cuyos protagonistas fueron las comunidades indígenas,
desató una ola de recuperación de sus antiguas
propiedades, basándose muchas veces en títulos que
databan de la época colonial, sobre todo en la sierra
central, y entre 1963 y 1964 su influjo alcanzó distintas
zonas del país, como Huánuco, Lima, Lambayeque,
A ñ o 0 3 • N ú m e r o 7 • J u n i o 2 0 1 3 • B o l e t í n : T i e r r a y D e r e c h o s
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Renacen los barones del azúcar
Haciendas, cooperativas y sociedades anónimas
os ingenios azucareros de la costa del Perú
se remontan a la época colonial y desde
entonces han estado bajo el dominio sucesivo
de hacendados, cooperativas y sociedades
anónimas. Salvo por el período de dominio de las
cooperativas agrarias, el grueso de la historia de
latierradelazúcarsecaracterizaporsutendencia
hacialaconcentracióndelapropiedadyelcontrol
de los ingenios en pocas manos. El hecho de que
este objetivo se haya alcanzado por la vía de la
legalidad o convalidado con el paso del tiempo,
noquieredecirqueentodosloscasosfuelegítimo
elprocederdesuspromotores,almenosdesdela
ópticadequienesfuerondespojadosoforzadosa
vender sus tierras, o sometidos durante décadas
a condiciones laborales injustas.
Las primeras haciendas azucareras surgieron a
finales del siglo XVI, y al igual que la generalidad
de haciendas virreinales, se constituyeron a partir
de la apropiación de las tierras del incanato,
de áreas que la despoblación indígena dejó
abandonadas o por compra-ventas forzadas.
Principalmente en los valles de la costa, pero
también en algunas zonas de la sierra, ese
conjunto de haciendas tuvo una producción de
azúcar intensa, sostenida por una mano de obra
tributaria, servil y esclava.
Tressiglosdespués(XIX),laIndependenciapolítica
del Perú no significó una transformación sustancial
de la estructura agraria colonial. La nueva élite criolla
asumió el control y propiedad de la tierra hasta
entoncesenpoderdelosespañoles,poradjudicación
de la república del Perú o mediante compra-ventas.
De modo que el latifundio agropecuario se afirmó
como forma básica de explotación agraria.
Los barones del azúcar
Asentada principalmente en los valles de la costa,
la nueva oligarquía terrateniente del azúcar estuvo
integrada inicialmente por familias criollas como
los Pardo, Aspíllaga y Orbegoso, y hacia finales
del siglo XIX, también por capitalistas de origen
extranjero como los Gildemeister, Larco y Grace.
Todos ellos disfrutaron de un estilo de vida
aristocrático gracias al control territorial de sus
haciendas y al trabajo esclavo o servil, primero
de negros hasta que fueron manumitidos por
Ramón Castilla en 1854, luego de migrantes
coolíes chinos y, finalmente, de indios que bajo
la modalidad del enganche eran víctimas de
contratos leoninos (abusivos).
Con el paso de los años algunos terratenientes
como los Gildemeister impulsaron un proceso
Este boletín es
una iniciativa
del CEPES que
reúne y reflexiona
sobre temas de
actualidad que
tienen un impacto
en el derecho a
la tierra rural y
otros recursos
indisolublemente
vinculados a ella
como el agua o los
bosques.
Es una publicación
trimestral que en
este número ofrece
una reflexión sobre
la persistencia de la
concentración de la
tierra de complejos
azucareros en la
costa peruana
y sobre los
problemas no
resueltos por
la moratoria de
transgénicos en el
Perú. Incluye un
listado de normas
legales recientes
sobre la temática
rural
Presentación
L
2. Huancavelica, Cajamarca, Ancash y Piura (Matos
y Mejía, 1980).
Todos estos factores internos, sumados a un
contexto internacional favorable producto de
la Guerra Fría, la revolución cubana, el apoyo
estadounidenseydeorganismosinternacionales,
desembocaron en la reforma agraria peruana
cuya etapa más radical la condujo el gobierno
militar de Juan Velasco Alvarado (1969-1975),
poniendo fin al prolongado período en que las
haciendas tradicionales organizaban la sociedad
y economía rural.
Comoresultadodelareformaagraria,lasdoce
(12) principales haciendas azucareras fueron
expropiadas y se transformaron en un tipo
especial de Cooperativa Agraria de Producción
(CAP), cuyo número de socios cooperativistas
llegó a superar los 26 mil beneficiarios.
Reconcentración y sociedades anónimas
Al concluir la reforma agraria de los
militares, el antiguo sistema de hacienda
había sido reemplazado por una estructura
cooperativa. Sin embargo, esta nueva
estructura tuvo corta duración por una serie
de razones tanto internas como externas.
Anivel interno, la mayoría de cooperativas,
desprovistas de personal técnico y gerencial,
no pudo aplacar los intereses contradictorios
al interior de su organización y menos
enfrentar con éxito las políticas de gobierno
que, apenas culminado el gobierno militar,
impulsaban el desmontaje de todas las
instituciones de la reforma agraria.
Sumado a ello, factores externos como
la aguda crisis económica que comenzó
en 1975 y perduraría hasta inicios de la
década de 1990, contribuyeron al fracaso
de la cooperativización de las haciendas.
En relación a las cooperativas azucareras,
el gobierno de Alberto Fujimori (1990-
2000) aprobó medidas orientadas a su
reconversión en sociedades, primero
mediante el Decreto Legislativo Nº 653 que
permitió la libre disponibilidad de las tierras
de cultivo, y luego mediante el D.S. 018-91-
AG que abrió la posibilidad del libre cambio
de modelo empresarial.
Ambas normas, sumadas a la aprobación
de la Constitución de 1993 de corte
neoliberal, propiciaron que un primer grupo
de cooperativas azucareras como Chucarapi,
San Jacinto, El Ingenio y Paramonga se
transformaran en sociedades anónimas.
Las cooperativas restantes tuvieron que
adoptar el mismo modelo, luego de que el
gobierno de Fujimori promulgara en 1996
el Decreto Legislativo Nº 802, permitiendo
la capitalización de las deudas tributarias
y laborales.
De modo que al finalizar la década de 1990
todas las cooperativas azucareras se habían
transformado en sociedades anónimas y el
Estado y los trabajadores aparecían como
sus principales accionistas.
El camino quedó despejado para que
comienceunnuevoprocesodeconcentración
de la propiedad de los ingenios azucareros,
esta vez vía transferencia de la participación
accionaria del Estado y los trabajadores en
favor de capitales privados
Como resultado de este proceso,
actualmente las poco más de 120 mil
hectáreas de tierras del azúcar se encuentran
mayoritariamente en control del Grupo Gloria
(Fam. Rodríguez Banda), Wong y Oviedo.
Los tres, como accionistas o inversionistas
principales, son quienes llevan las riendas de
los principales complejos azucareros del país.
Cuatro décadas después de la reforma
agraria han renacido los barones del azúcar,
estaveztienenmástierraquesusantecesores
y seguramente tanto o más poder que ellos.
Bibliografía
EGUREN, Fernando (2006). Reforma agraria y
desarrollo rural en el Perú. En Reforma agraria y
desarrollo rural en la región andina. Lima: CEPES.
GLAVE, Luis M. (2009). Propiedad de La tierra,
agricultura y comercio, 1570-1700: el gran
despojo. En Economía del Período Colonial
Temprano Tomo Nº 2. Lima: BCR, IEP.
KLARÉN, Peter (1976). Formación de las haciendas
azucareras y orígenes del APRA. En Perú
problema Nº 5. Lima: IEP.
MATOS MAR, José y José M. Mejía (1980). La
reforma agraria en el Perú. En Perú problema Nº
19. Lima: IEP.
Notas
1 Décadas después, al finalizar la Primera Guerra
Mundial, un nuevo cambio en el escenario
acentuó la concentración de la tierra en el sector
azucarero, tras la desaparición de la hacienda
Roma en manos de Casagrande.
Leyenda
Número de beneficiarios
de cooperativas agrarias1
Grupo económico en control2
Extensión de tierras en hectáreas (ha)
Propietarios de haciendas
Lambayeque
La Libertad
Ancash
Lima
Arequipa
Pre - reforma agraria
Reforma agraria
Post - reforma agraria
1 200
491 1 606
Familia de Romaña
Chucarapi
Grupo Michell
678
249 1 112
Familia Fumagalli
El Ingenio
Grupo Wong
15 673
1 028 6 697
W. & J. Lockett
San Jacinto
Grupo Gloria
29 383
4 772 30 487
Familia Gildemeister
Casa Grande
Grupo Gloria
10 000
3 752 15 821
Familia de la Piedra
Pomalca
Grupo Oviedo
6 500*
3 079 21 713
Familia Izaga
Pucalá
Administraciónjudicial
7 200
449 1 328
Fraser Luckie & Co.
Andahuasi
Grupo Wong
10 000
1 794 6 179
Familia Grace
Paramonga
Grupo Wong
9 100
1 766 4 714
Familia Chopitea
Laredo
GrupoManuelita(Colombia)
11 000
3 462 17 269
Familia Grace
Cartavio
Grupo Gloria
6 616
3 248 7 247
Familia Aspíllaga
Cayaltí
COFIDE
11 800
2 832 10 729
Familia Pardo
Tumán
Grupo Oviedo
Los dueños de los complejos azucareros (Siglo XIX - Siglo XXI)
* No se cuenta con información actualizada de la extensión total de Agro Pucalá. El dato que se utiliza en este cuadro ha sido
tomado del documento 'El proceso de concentración de la tierra en el Perú' publicado por CEPES y la ILC (2011).
1 La información sobre el número de beneficiarios y la cantidad de tierras adjudicadas a las cooperativas fue tomada de la Dirección
General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, 1973.
2 Los datos sobre el grupo económico y la extensión de tierras bajo su control fueron obtenidos de la Superintendencia del
Mercado de Valores y los portales web institucionales de las respectivas empresas. La superficie registrada no necesariamente
equivale a la superficie total de tierras en poder de estas empresas. Son datos referenciales que en última instancia equivalen
a un mínimo de hectáreas en control de estos grupos.
Elaboración propia. Más información en: http://www.observatoriotierras.info/monitoreo/20967
3. Moratoria de transgénicos
¿Resuelve el problema?
a vigencia de la ley de moratoria de
transgénicos ha silenciado las alarmas
sobrelosefectosquetendríaenelambiente
su repentina liberación, sin embargo, hay
otro conjunto de problemas no resueltos,
que más adelante podrían colisionar con
políticas o planes del gobierno central, con
mayor razón si su interés es mantener el
modeloactualdepromocióndelainversión
privada en el espacio rural.
Revisando los marcos jurídicos sobre
transgénicos enAmérica Latina uno encuentra
un pequeñonúmerodepaísesqueincluyensu
tratamiento a nivel constitucional. Es el caso
de Ecuador que se declara libre de cultivos y
semillas transgénicas (Art. 401)1
, y de Bolivia
que encomienda a la ley reglamentar su
producción, importación y comercialización
(Art. 409). En la orilla opuesta, existe una
cantidad importante de normas que restringen
el ingreso de transgénicos a nivel subnacional
(estados, provincias o cantones). Incluso,
algunas de ellas son resultado de acuerdos a
nivel de comunidades indígenas o colectivos
campesinos, como en el caso de México y
Colombia (ver cuadro Nº 1).
En el Perú existen tanto iniciativas de
alcance nacional como regional para regular
los transgénicos. Por un lado, está la Ley
Nº 29811 que establece la moratoria del
ingreso de transgénicos en todo el territorio
nacional por un período de diez años. Por
otro lado, existen más de diez regiones que
se declararon libres de transgénicos, en
virtud de una ordenanza aprobada por su
respectivo consejo regional y publicada en
el Diario Oficial El Peruano.
Actualmente, esta coexistencia de ambos
tipos de legislación no genera mayor
preocupación, al estar respaldada por una
opinión pública mayoritaria que considera
necesario prevenir cualquier daño que
pudieran ocasionar los transgénicos en los
bancos genéticos y la biodiversidad del Perú.
Sin embargo, en el período que resta hasta
el año 2021, cuando termina la moratoria
establecida en la Ley
Nº29811,lacorrelación
defuerzaspodríavariar
y dar paso a una serie
de conflictos entre las
diferentes instancias
de gobierno (central,
regionalylocal),oentre
algunos de éstos y los
gremios agrarios.2
La fuente de futuros
conflictos se halla en la
mirada esencialmente
ambiental que tiene
el gobierno central
e n e l t e m a d e
los transgénicos,
d e s c u i d a n d o l a s
otras dimensiones
del problema, las
que tienen que ver
con la relación entre
los transgénicos
y la política agraria
y el ordenamiento
territorial del país,
a pesar de que en
estas dos últimas
materias el margen de
maniobra del gobierno
c e n t r a l c o n t i n u a
estrechándose.
La prioridad del
aspecto ambiental
La mirada preeminentemente ambiental del
tema de los transgénicos por parte del go-
bierno central es incuestionable, luego que
la Ley Nº 29811 atribuyera al Ministerio
del Ambiente (MINAM) el rol de Autoridad
Nacional Competente en la materia.
Por mandato legal, el MINAM debe
fortalecer las capacidades estatales y
generar la información suficiente respecto
de la biodiversidad nativa, a efectos de una
adecuada evaluación de los impactos que
tendría la liberación de transgénicos en el
ambiente. El plazo de ejecución de estas
actividadesconcluyeelaño2021,coincidiendo
con el final del período de moratoria.
Entretanto, sigue aumentando el número
de gobiernos regionales que han declarado
sus territorios libres de transgénicos.
Actualmente son por lo menos once (11) y,
salvo contadas excepciones como Arequipa
y Tacna, la mayoría no contempla la figura de
la moratoria sino que prohíbe expresamente
el ingreso de transgénicos en sus territorios
con carácter indefinido (ver mapa y cuadro
Nº 2).3
En ese extremo, la discrepancia entre lo
nacional y lo regional es mucho más que un
simple problema de tiempo4
. Tiene que ver
en el fondo con un asunto de competencias
de gobierno, particularmente en materia
agraria y de desarrollo territorial.
Casi todas las ordenanzas prohíben los
transgénicos como expresión de genuinas
políticas agrarias y de desarrollo territorial,
donde la opción por la producción orgánica,
la producción campesina, la biodiversidad
o la seguridad alimentaria constituyen las
alternativas elegidas por los gobiernos
regionales frente al monocultivo o la
dependenciatecnológicaasociadaalosOVM.5
No sabemos si el gobierno central ignora
este aspecto, lo concreto es que no ha
L
Cuadro Nº 1
País Zonas y territorios libres de transgénicos
México
Sierra Tarahumar de Chihuahua-Tlaxcala; Oaxaca; algunos ejidos y comunida-
des por acuerdo de asamblea.
Brasil Estado de Paraná-Puerto de Paranagua
Nicaragua
Municipio de San Dionisio-Matagalpa; San Ramón-Matagalpa; Belén-Rivas;
Macuelizo-Nueva Segovia.
Costa Rica
Regiones de Paraíso de Cartago; Santa Cruz-Guanacaste; Nicoya-Guanacaste;
San Isidro-Heredia; Bangares-Guanacaste; Talamanca-Limón; Moravia-San
José; Barva-Heredia.
Argentina
San Marcos Sierra-provincia de Córdoba; El Bolsón-provincia de Río Negro;
Villa de Merlo-San Luis
Colombia
Resguardo Indígena Zenú, Córdoba y Sucre; Resguardo indígena de Caña-
momo y Lomaprieta; Resguardos indígenas del Huaila; Resguardo del pueblo
Wayu, de Mayamgloma.
Fuente: Semillas de Identidad. Fundación SWISSAID –Colombia, 2012.
Leyenda
Moratoria
Superficie total departamento (ha)
Prohibición
Lambayeque
1 423 130
Cajamarca
3 331 754
Ancash
3 591 481
Lima
Región
3 480 159
Arequipa
6 334 539
Cusco
7 198 650
Junín
4 432 655
Tacna
1 607 589
Loreto
36 885 195
Madre de Dios
8 530 054
Puno
7199 900
Fuente: El Peruano. Elaboración propia.
Departamentos libres
de transgénicos
4. Este Boletín ha sido elaborado por el Programa de Acceso a Recursos Naturales del Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES.
Diagramación: José Rodríguez. Encabezado: foto SEPIA.
Los artículos y comentarios del Boletín Tierra y Derechos pueden ser reproducidos citando la fuente.
CEPES • Av. Salaverry 818 – Lima 11 • Teléfono: (01) 4336610 • Fax: (01) 4331744 • E-mail: observatoriotierras@cepes.org.pe
• Página web: http://www.observatoriotierras.info http://www.facebook.com/ObservatorioTierras https://twitter.com/observatierras
• 03 de abril. Sunat. Res. 109-2013-SUNAT. Aprueban normas para el acogimiento
de las cooperativas agrarias al procedimiento de regularización de la deuda tributaria
establecido por la ley 29972.
• 16 de abril. Agricultura. D.S. 006-2013-AG. Aprueba el nuevo reglamento de la
ley 28029, ley que regula el uso de agua en los proyectos especiales entregados
en concesión.
• 18 de mayo. Gobierno Regional de Amazonas. Ordenanza 002-GRA/CR.
Reconocen e implementan el derecho a la consulta previa e informada a los pueblos
indígenas en el ámbito y competencias del Gobierno Regional de Amazonas.
• 5 de junio.Agricultura. R.M. Nº 0200-2013-AG.- Encargan a la Dirección General de
Infraestructura Hidráulica el ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico
legal y formalización de la propiedad agraria establecida en el D.S. Nº 001-2013-AG.
• 25 de junio. Congreso de da República. Ley Nº 30048.- Ley que modifica el
Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura.
Normas del periodo Abril - Junio 2013
demandado a los gobiernos regionales ante
el Tribunal Constitucional (TC), como sí
ocurrió en casos similares que involucraban
al sector minero.
El antecedente minero
En materia de gran minería son precisas
las disposiciones legales que otorgan al
gobierno central, en particular al Ministerio
de Energía y Minas, la facultad de gestionar
el aprovechamiento económico del recurso,
a través de concesiones de exploración y
explotación.
Hubo algunos intentos de gobiernos
regionales y locales por declararse libres
de minería a través de ordenanzas, pero
todas fueron dejadas sin efecto por el TC,
precisamente por la reserva de competencias
existente a favor del gobierno central.6
El escenario de aquí hasta el año 2021
En el período que resta hasta el año 2021, si
el gobierno central de turno decide permitir el
ingreso y comercialización de transgénicos
en el Perú, porque tiene bajo control sus
potenciales efectos adversos en el ambiente,
o por presiones de transnacionales como
Monsanto o de los tratados de libre comercio
que viene suscribiendo, podrían generarse
conflictos con algunos gobiernos regionales
y gremios agrarios.
Fuera de la agenda pública el tema
ambiental, la discusión se concentraría en
la relación entre los transgénicos y la política
agraria y de desarrollo territorial del país,
donde el margen de acción del gobierno central
es más restringido, comparado con el que
ostenta, por ejemplo, en materia de minería.
En primer lugar, de
aquí al año 2021, todas
las ordenanzas regionales
que prohíben el ingreso
d e t r a n s g é n i c o s e n
sus territorios serán
inimpugnables por razones
jurídicas.7
En segundo lugar, el
procesodedescentralización
está permitiendo que los
gobiernos regionales y
locales compartan con el
gobierno central o ejecuten
directamente una serie
de funciones en materia
agraria.8
E n t e r c e r l u g a r ,
l a C o n s t i t u c i ó n d e
1993 eliminó todas las
restricciones para el
acceso, uso y disposición de tierras incluidas
durante la etapa de reforma agraria, a tal
punto que en la actualidad los gremios de
propietarios de tierras no tienen mayores
compromisos con el Estado o la sociedad.
En resumen, aunque el gobierno central
mantiene la potestad de aprobar políticas
y planes nacionales en materia de cultivo
y comercialización de transgénicos, el
cumplimiento de sus objetivos necesitará del
apoyo de las otras instancias de gobierno y
de los propietarios de las tierras.
Por todo ello es necesario retomar
la discusión sobre los transgénicos
otorgándole su real dimensión, más allá de
que puedan o no tener efectos negativos
en el ambiente, es necesario abordar sus
implicancias en materia agraria y en el
desarrollo territorial, donde el papel de los
gobiernos subnacionales y de los actores
será protagónico.
Recordemos que en Latinoamérica no son
precisamente las constituciones o las leyes
las que están resolviendo los problemas
de los transgénicos, sino que la tendencia
es llegar a acuerdos y adoptar normas a
nivel local.
Notas
1 Excepcionalmente pueden introducirse semillas
y cultivos genéticamente modificados, siempre
que exista un interés nacional debidamente
fundamentado por la Presidencia de la República
y aprobado por la Asamblea Nacional.
2 Sobre el particular revisar el artículo “Semillas
transgénicas ¿Moratoria Amenazada?” en La
Revista Agraria Nº 148.
3 Diversos reportes escritos y digitales incluyen
en el listado de zonas libres de transgénicos a
las regiones de Ayacucho, San Martín, Huánuco,
Lima Metropolitana, Huancavelica y Apurímac,
sin embargo no existe constancia de que sus
respectivas ordenanzas fueran publicadas en el
Diario Oficial El Peruano. Cabe recordar que la
actual Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
(Ley Nº 27867) establece que la ordenanza
es obligatoria desde el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
4 La Ley Nº 29811 es de finales del año 2011
mientras que la mayoría de las ordenanzas son
anteriores a esa fecha, por lo que es natural que
difieran en su contenido.
5 Organismos Vivos Modificados, el nombre
científico de los transgénicos.
6 Más información en nuestro Boletín Nº 03: http://
www.cepes.org.pe/portal/sites/default/files/
libres%20de%20mineria.pdf
7 El vigente Código Procesal Constitucional señala
que toda demanda de inconstitucionalidad de una
norma debe interponerse dentro del plazo de seis
años contado a partir de su publicación.
8 Revisar el artículo 51º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.
Cuadro Nº 2. Ordenanzas regionales sobre transgénicos
Departamento Ordenanza
Arequipa Acuerdo Regional 066-2011
Cusco 010-2007-CR/GRC.CUSCO
Lambayeque 001-2011-GR.LAMB
Junín 114-2011-GRJ-CR
Lima Región 006-2010-CR-RL
Loreto 006-2011-GRL-CR
Cajamarca 025-2011-GRCAJ-CR
Ancash 008-2011-REGIÓNANCASH-CR
Puno 016-2011-GRP-CRP
Madre de Dios 012-2011-GRMDD/CR
Tacna 005-2012-CR/GOB.REG.TACNA
Fuente: SPIJ. Elaboración propia.
BSERVATORIO
TIERRA Y DERECHOS