SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 28
Cumplimiento normativo en materia de protección de datos y seguridad
de la información para profesionales del ámbito sanitario
Lucas Espuig Peiró | Consultor Jurídico en Seguridad de la Información
Salvador Serrano Fernández | Responsable del Área de Protección de Datos
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
(LOPD), permanece vigente desde el 15 de enero de 2000,
derogando la anterior Ley Orgánica de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal
(LORTAD).
La diferencia fundamental entre ambas es que el ámbito de la
LORTAD únicamente abarcaba los ficheros que contuviesen
datos de carácter personal que se almacenasen en soporte
electrónico. La LOPD amplia este ámbito a cualquier tipo de
soporte, es decir, los ficheros en formato papel también están
sujetos a esta reglamentación.
La LOPD, establece nuevas medidas de seguridad, además de
mantener vigentes algunos aspectos de la LORTAD, “en todo
lo que no se oponga a la Ley”. El cumplimiento de la LORTAD
no exime de la adaptación y cumplimiento con la LOPD.
ANTECEDENTES
La LOPD, es una Ley Orgánica, que tiene por objeto garantizar y
proteger, en lo que se refiere al tratamiento de los datos de carácter
personal, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las
personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad
personal y familiar.
Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos de carácter
personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados o
del tipo de tratamiento que se les aplique (Directiva Europea 95/46 CE
de 24 de octubre), los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las
obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
NATURALEZA
CONSTITUCIÓN
LEYES ORGÁNICAS
LEYES ORDINARIAS
REALES DECRETOS
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETOS LEY
REGLAMENTOS
OTRAS NORMAS
La legislación vigente reconoce, protege y garantiza el derecho de
los ciudadanos al honor y a la intimidad en lo referente a sus
datos personales como un derecho fundamental propio.
•Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
•Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
•Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de
telecomunicaciones.
•Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad
de la información y de comercio electrónico.
•Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
•Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
LEGISLACIÓN
APLICABLE
AGENCIA ESPAÑOLA
DE PROTECCIÓN DE
DATOS (AEPD)
Organismo público que vigila el cumplimiento de la
legislación sobre protección de datos.
Su sede está en Madrid y tiene su ámbito de actuación en
toda España; aunque existen otras agencias de protección de
datos de carácter autonómico en Cataluña y en el País Vasco.
OTRAS FUNCIONES DE LA AGENCIA
Ejercer la potestad sancionadora, tutela de derechos, emitir
las autorizaciones previstas (transferencias de datos
internacionales), ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el
tratamiento y la cancelación de los datos. Atender a sus
peticiones y reclamaciones de los afectados, promover
campañas de difusión sobre la ley a través de los medios,
dictar instrucciones y recomendaciones de adecuación de los
tratamientos a la legislación vigente.
www.agpd.es
Protección de los datos de carácter personal registrados en
soporte informático, papel o video que los haga susceptibles
de tratamiento y uso posterior por los sectores público y
privado.
ÁMBITO
DE LA LEY
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal,
cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso.
FICHERO
DE DATOS
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u
órgano administrativo, que decida sobre la finalidad,
contenido y uso del tratamiento de los datos.
RESPONSABLE
DEL FICHERO
Persona o personas a las que el Responsable del Fichero ha
asignado formalmente la función de coordinar y controlar las
medidas de seguridad aplicables.
RESPONSABLE
DE SEGURIDAD
La persona física o jurídica que, sólo o conjuntamente con
otros, trate datos personales por cuenta del Responsable del
Fichero, como consecuencia de la existencia de una relación
jurídica que le vincula con el mismo para la prestación de un
servicio.
ENCARGADO DE
TRATAMIENTO
La Ley Orgánica establece diferentes niveles de seguridad
sobre los datos personales que deben ser protegidos:
NIVEL BÁSICO
Identificativos, dirección, teléfono de contacto, etc.
NIVEL MEDIO
Económicos, financieros y patrimoniales.
Comisión infracciones administrativas y penales.
Hacienda Pública.
NIVEL ALTO (máxima protección)
Salud.
Vida sexual.
Origen racial.
Religión y creencias.
Ideología, afiliación política y sindical.
NIVELES DE
SEGURIDAD
Inscripción de los Ficheros en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, así como su actualización,
modificación o supresión de los mismos cuando proceda.
Elaboración, mantenimiento y cumplimiento de un Plan de
Seguridad.
OBLIGACIONES
BÁSICAS PARA
EL NIVEL ALTO
Auditoría cada dos años (ordinaria) o siempre que haya
habido un cambio sustancial en el tratamiento de los datos
(extraordinaria).
Seguimiento del Plan de Seguridad y adopción de las medidas
correctoras necesarias.
Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos de
cualquier modificación en los Ficheros.
OBLIGACIONES
PERIÓDICAS PARA
EL NIVEL ALTO
Información sobre los Ficheros de datos de carácter personal
a los que van a ser incorporados los datos del interesado.
Finalidad de los ficheros.
Receptores y destinatarios de la información.
Procedimiento para el ejercicio de derechos por el interesado
y ante quien los puede ejercitar.
Identidad y datos de contacto del Responsable del Fichero.
AVISO LEGAL
NO pueden ser recabados sin el consentimiento del titular de
los mismos.
NO pueden ser destinados a usos distintos de aquel para el
que fueron recabados.
NO se pueden ceder o comunicar datos a terceros sin el
consentimiento del titular.
Deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos.
RECOGIDA
DE LOS DATOS
El tratamiento de los datos requerirá el consentimiento
inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
TIPOS DE CONSENTIMIENTO
CONSENTIMIENTO TÁCITO
Esta será la forma normal de consentimiento para los
supuestos que no se exija un consentimiento expreso.
CONSENTIMIENTO EXPRESO
Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen
racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados,
tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así
lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO
Se requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado
respecto a los datos relativos a la ideología, afiliación sindical,
religión y creencias y sólo podrán ser cedidos con
consentimiento expreso del afectado.
CONSENTIMIENTO
TRATAMIENTO DE
LOS DATOS
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
Documentos relativos a los procesos asistenciales de cada
paciente, con la identificación de los médicos y de los demás
profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de
obtener la máxima integración posible de la documentación
clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada
centro.
Dicha información sanitaria tiene la finalidad de facilitar la
asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos
datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento
veraz y actualizado del estado de salud.
HISTORIA
CLÍNICA
El acceso a los datos de salud, deberá realizarse atendiendo al
principio de proporcionalidad, debiendo limitarse los datos
necesarios, no pudiendo extenderse a otros no vinculados a la
finalidad por la que se accede a los mismos.
Principios generales aplicables
La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía
de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad
encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir
la información y la documentación clínica” y que “la persona
que elabore o tenga acceso a la información y la
documentación clínica está obligada a guardar la reserva
debida”.
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter
confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie
pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por
la Ley.
ACCESO A LA
HISTORIA
CLÍNICA
El acceso a la historia clínica con fines judiciales,
epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de
docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar
los datos de identificación personal del paciente, separados
de los de carácter clínico asistencial (disociados), de manera
que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo
que el propio paciente haya dado su consentimiento para no
separarlos. Ej: Inspecciones de Hacienda.
Se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad
judicial en los que se considere imprescindible la unificación
de los datos identificativos con los clínico-asistenciales, en los
cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en
el proceso correspondiente.
Titularidad intelectual del facultativo, en tanto existe una
creación intelectual y científica, donde influyen factores
determinantes como la formación académica o la propia
experiencia profesional.
En este sentido el artículo 17.5 de la Ley 41/2002, dispone que
“los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de
manera individual son responsables de la gestión y de la
custodia de la documentación asistencial que generen”.
Titularidad material de la historia clínica, se le atribuye al
paciente, al ser sus datos los que se recogen en la historia
clínica.
TITULARIDAD
HISTORIA
CLÍNICA
Entendidas como hipótesis e impresiones personales de los
profesionales sanitarios, basadas en sus percepciones,
comentarios realizados por terceras personas, que carecen de
trascendencia para el conocimiento veraz y actualizado del
estado de salud del paciente, sin que puedan tener la
consideración de un diagnóstico.
La redacción de dichas anotaciones conlleva una posible
problemática relacionada con el derecho al acceso del
paciente a su historia clínica.
Como norma general, el paciente tiene derecho al acceso a la
historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en
ella, no pudiéndose ejercitarse en perjuicio del derecho de
terceras personas, ni en perjuicio del derecho de los
profesionales participantes en su elaboración, lo cuales
pueden oponer al derecho de acceso, la reserva de sus
anotaciones subjetivas.
La Agencia Española de Protección de Datos, en su Resolución
633/2004, afirma que “la posible denegación del acceso a las
anotaciones subjetivas la tiene que realizar el facultativo, no
la entidad que la custodia”.
ANOTACIONES
SUBJETIVAS
El artículo 17 de la Ley 41/2002, establece que los centros
sanitarios tienen la obligación de conservar la
documentación clínica en condiciones que garanticen su
correcto mantenimiento y seguridad, aunque no
necesariamente en el soporte original, para la debida
asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada
caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del
alta de cada proceso asistencial.
CONSERVACIÓN
HISTORIA CLÍNICA
Informe jurídico 496/2007 de la Agencia Española de
Protección de Datos indica que “en caso de cesación en el
ejercicio de la profesión, subsistirá un deber de conservación
que se extenderá a los plazos legalmente previstos,
subsistiendo igualmente ese deber, en beneficio de la atención
sanitaria del paciente, en caso de fallecimiento de facultativo,
subrogándose los herederos en las obligaciones de
conservación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 661
del Código Civil”.
CONSERVACIÓN
HISTORIA CLÍNICA
JUBILACIÓN O CESE
DE NEGOCIO
Informe de 12 de noviembre de 2007 de la
Agencia Española de Protección de Datos
Dentro de las obligaciones de gestión y custodia se
encuentran las relacionadas con la conservación de la historia
clínica, previstas en el propio precepto, cuyo apartado 1
establece que “Los centros sanitarios tienen la obligación de
conservar la documentación clínica en condiciones que
garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no
necesariamente en el soporte original, para la debida
asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada
caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del
alta de cada proceso asistencial”, prosiguiendo que “a la vista
de las normas citadas, resulta claramente que, con
independencia de que se haya producido la cesación en el
ejercicio de la actividad profesional, el facultativo se
encuentra aún sometido a las exigencias legales de
conservación de las historias clínicas, correspondiéndole su
custodia y conservación en tanto no hayan transcurrido los
plazos legalmente previstos para que dicha conservación siga
teniendo lugar y siendo, por imperativo de la propia Ley
41/2002, responsable del fichero de historias clínicas.”
El artículo 18.4 de la Ley 41/2002, dispone que “los centros
sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo
facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes
fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones
familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese
prohibido expresamente y así se acredite”, “en cualquier caso
el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un
riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se
facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni
a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que
perjudique a terceros”.
CONSERVACIÓN
HISTORIA CLÍNICA
DE PACIENTES
FALLECIDOS
La revelación del secreto profesional la encontramos
tipificada en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, que en su artículo 199 recoge que “el que
revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por
razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado
con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a
doce meses. El profesional que, con incumplimiento de su
obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra
persona, será castigado con la pena de prisión de uno a
cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de
dos a seis años”.
SECRETO
PROFESIONAL
Artículo 13 del Real Decreto 1720/2007
Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad,
la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un
lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquellos, con
expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.
Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores
de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos
casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia
de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de
los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de
los padres o tutores.
En ningún caso podrán recabarse del menor datos que
permitan obtener información sobre los demás miembros del
grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los
datos relativos a la actividad profesional de los progenitores,
información económica, datos sociológicos o cualesquiera
otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos.
No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y
dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de
recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
TRATAMIENTO
DATOS DE MENORES
DE EDAD
La LOPD garantiza a las personas el poder de control sobre la
información y datos que de ellos tienen las organizaciones, así
como del uso de esta información por las mismas.
Para ello, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición a la información que se posee de personas físicas,
exigiendo que se facilite al ciudadano el ejercicio de estos
derechos.
Son derechos de carácter personalísimo, sólo pueden ser
ejercidos por los interesados o representante legal.
Son derechos cuyo ejercicio es gratuito, han de solicitarse por
escrito acompañado de copia del DNI ante el Responsable
del Fichero por cualquier medio que permita acreditar tanto
el envío como su recepción.
El Responsable del Fichero debe contestar tanto si procede o
no atender a la solicitud.
El interesado podrá recabar la tutela ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
DERECHOS
A.R.C.O
El interesado tiene derecho a obtener y solicitar información
sobre sus datos personales, el origen de los mismos, así como
las cesiones realizadas o que el responsable del fichero prevé
realizar.
DERECHO
ACCESO
Podrá solicitar la rectificación de los datos personales que
sean inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos.
DERECHO
RECTIFICACIÓN
Equivale al bloqueo de los datos por parte del responsable del
fichero, conservándolos, únicamente, cuando exista
obligación legal o, para mantenerlos a disposición de las
Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, con el fin de
atender las posibles responsabilidades, durante el plazo de
prescripción de éstas. Finalizado el mismo los datos deberán
ser suprimidos por el Responsable del Fichero.
DERECHO
CANCELACIÓN
El afectado podrá oponerse a que se traten sus datos con
fines de publicidad y prospección comercial, entre otros.
DERECHO
OPOSICIÓN
LEVES
•No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las
notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de
desarrollo.
•No solicitar la inscripción del fichero en el Registro General de
Protección de Datos
•Recopilar datos personales sin informar previamente
•No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación
•Transmitir datos a un encargado de tratamiento sin cumplir las
obligaciones formales.
GRAVES
•No inscribir los ficheros en la AEPD.
•Utilizar los ficheros con finalidad distinta con la se crearon.
•No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos
personales.
•No permitir el acceso a los ficheros.
•Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones
solicitadas.
•No seguir los principios y garantías de la LOPD.
•Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado
•No remitir a la AEPD las notificaciones previstas en la LOPD.
•Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.
INFRACCIONES
MUY GRAVES
• Crear ficheros para almacenar datos especialmente
protegidos.
• Recogida de datos con engañoso o fraudulentamente.
• Recabar datos especialmente protegidos sin la
autorización del afectado.
• No atender u obstaculizar de forma sistemática las
solicitudes de cancelación o rectificación.
• Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.
• La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté
permitida.
• No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AEPD.
• Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de
principios y garantías que le sean de aplicación.
• No atender de forma sistemática los requerimientos de la
AEPD.
• La transferencia temporal o definitiva de datos de
carácter. personal con destino a países sin nivel de
protección equiparable o sin autorización.
Blog PSN Sercon
www.psnsercon.com/blog/
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN
www.psnsercon.com/blog/

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter ...
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter ...Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter ...
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter ...Severo Tabares
 
Protege los datos personalesp
Protege los datos personalespProtege los datos personalesp
Protege los datos personalesppiedadcgc
 
Ley de protección de datos personales
Ley de protección de datos personalesLey de protección de datos personales
Ley de protección de datos personalesJohn Garmac
 
Ley Orgánica de Protección de datos - LOPD
Ley Orgánica de Protección de datos - LOPDLey Orgánica de Protección de datos - LOPD
Ley Orgánica de Protección de datos - LOPDRamiro Cid
 
Politicas de tratamientos de datos personales
Politicas de tratamientos de datos personalesPoliticas de tratamientos de datos personales
Politicas de tratamientos de datos personalesSusuerte
 
Sintesis Trabajo Grupo Mixto
Sintesis Trabajo Grupo MixtoSintesis Trabajo Grupo Mixto
Sintesis Trabajo Grupo Mixtotolaez
 
Ley Organica de Proteccion de Datos
Ley Organica de Proteccion de DatosLey Organica de Proteccion de Datos
Ley Organica de Proteccion de Datosguest95d2d1
 
Protege los datos personalesl
Protege los datos personaleslProtege los datos personalesl
Protege los datos personaleslluismtzgc
 
Protege los datos personalesf
Protege los datos personalesfProtege los datos personalesf
Protege los datos personalesffmsalcar
 
Protege los datos personalest
Protege los datos personalestProtege los datos personalest
Protege los datos personalestts701
 
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPD
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPDAGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPD
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPDAGM Abogados
 
Guia implantacion de lopd
Guia implantacion de lopdGuia implantacion de lopd
Guia implantacion de lopddosn
 
Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León
Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga LeónProtección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León
Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga LeónEUROsociAL II
 
Aplicación de la ley de protección de datos personales
Aplicación de la ley de protección de datos personalesAplicación de la ley de protección de datos personales
Aplicación de la ley de protección de datos personalesEY Perú
 
03 boleti nespecial03buletina2014
03 boleti nespecial03buletina201403 boleti nespecial03buletina2014
03 boleti nespecial03buletina2014AFMENICA
 
Cgs taller informativo lpdp salud v7
Cgs taller informativo lpdp   salud v7Cgs taller informativo lpdp   salud v7
Cgs taller informativo lpdp salud v7Edder Paiva
 
Ley de Protección de Datos Personales
Ley de Protección de Datos PersonalesLey de Protección de Datos Personales
Ley de Protección de Datos PersonalesServicios Web CTIC-UNI
 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su ReglamentoLey N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su ReglamentoEY Perú
 

Was ist angesagt? (20)

LOPD Presentacion
LOPD PresentacionLOPD Presentacion
LOPD Presentacion
 
AI06 Auditoria LOPD
AI06 Auditoria LOPDAI06 Auditoria LOPD
AI06 Auditoria LOPD
 
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter ...
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter ...Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter ...
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter ...
 
Protege los datos personalesp
Protege los datos personalespProtege los datos personalesp
Protege los datos personalesp
 
Ley de protección de datos personales
Ley de protección de datos personalesLey de protección de datos personales
Ley de protección de datos personales
 
Ley Orgánica de Protección de datos - LOPD
Ley Orgánica de Protección de datos - LOPDLey Orgánica de Protección de datos - LOPD
Ley Orgánica de Protección de datos - LOPD
 
Politicas de tratamientos de datos personales
Politicas de tratamientos de datos personalesPoliticas de tratamientos de datos personales
Politicas de tratamientos de datos personales
 
Sintesis Trabajo Grupo Mixto
Sintesis Trabajo Grupo MixtoSintesis Trabajo Grupo Mixto
Sintesis Trabajo Grupo Mixto
 
Ley Organica de Proteccion de Datos
Ley Organica de Proteccion de DatosLey Organica de Proteccion de Datos
Ley Organica de Proteccion de Datos
 
Protege los datos personalesl
Protege los datos personaleslProtege los datos personalesl
Protege los datos personalesl
 
Protege los datos personalesf
Protege los datos personalesfProtege los datos personalesf
Protege los datos personalesf
 
Protege los datos personalest
Protege los datos personalestProtege los datos personalest
Protege los datos personalest
 
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPD
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPDAGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPD
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPD
 
Guia implantacion de lopd
Guia implantacion de lopdGuia implantacion de lopd
Guia implantacion de lopd
 
Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León
Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga LeónProtección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León
Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León
 
Aplicación de la ley de protección de datos personales
Aplicación de la ley de protección de datos personalesAplicación de la ley de protección de datos personales
Aplicación de la ley de protección de datos personales
 
03 boleti nespecial03buletina2014
03 boleti nespecial03buletina201403 boleti nespecial03buletina2014
03 boleti nespecial03buletina2014
 
Cgs taller informativo lpdp salud v7
Cgs taller informativo lpdp   salud v7Cgs taller informativo lpdp   salud v7
Cgs taller informativo lpdp salud v7
 
Ley de Protección de Datos Personales
Ley de Protección de Datos PersonalesLey de Protección de Datos Personales
Ley de Protección de Datos Personales
 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su ReglamentoLey N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
 

Andere mochten auch

Newsletter SFAI Spain Marzo 2015
Newsletter SFAI Spain Marzo 2015Newsletter SFAI Spain Marzo 2015
Newsletter SFAI Spain Marzo 2015JDA SFAI
 
Responsabilidad Penal de la Empresa Vision Aseguradora Diciembre 2010
Responsabilidad Penal de la Empresa Vision Aseguradora Diciembre 2010Responsabilidad Penal de la Empresa Vision Aseguradora Diciembre 2010
Responsabilidad Penal de la Empresa Vision Aseguradora Diciembre 2010Luis Antonio Gonzalez Rodriguez
 
Consecuencias prácticas en la modificación de la normativa de responsabilidad...
Consecuencias prácticas en la modificación de la normativa de responsabilidad...Consecuencias prácticas en la modificación de la normativa de responsabilidad...
Consecuencias prácticas en la modificación de la normativa de responsabilidad...EOI Escuela de Organización Industrial
 
Servicio LOPD de Conversia
Servicio LOPD de ConversiaServicio LOPD de Conversia
Servicio LOPD de ConversiaConversia
 
Modelos de negocio y startups basadas en la innovación desde una perspectiva ...
Modelos de negocio y startups basadas en la innovación desde una perspectiva ...Modelos de negocio y startups basadas en la innovación desde una perspectiva ...
Modelos de negocio y startups basadas en la innovación desde una perspectiva ...Jose Manuel Pérez Marzabal
 
Riego penal corporativo sin precedente para empresas chilenas
Riego penal corporativo sin precedente para empresas chilenasRiego penal corporativo sin precedente para empresas chilenas
Riego penal corporativo sin precedente para empresas chilenasAndres Baytelman
 
Ética y gestión del riesgo penal ambiental
Ética y gestión del riesgo penal ambientalÉtica y gestión del riesgo penal ambiental
Ética y gestión del riesgo penal ambientalAsoprodem
 
Cumplimiento normativo ambiental
Cumplimiento normativo ambiental Cumplimiento normativo ambiental
Cumplimiento normativo ambiental aritactoluca
 
Escenario sin precedente de riesgo penal corporativo (podscat mar 2012)
Escenario sin precedente de riesgo penal corporativo (podscat mar 2012)Escenario sin precedente de riesgo penal corporativo (podscat mar 2012)
Escenario sin precedente de riesgo penal corporativo (podscat mar 2012)Andres Baytelman
 
Análisis y evaluación del riesgo ambiental para la constitución de la garantí...
Análisis y evaluación del riesgo ambiental para la constitución de la garantí...Análisis y evaluación del riesgo ambiental para la constitución de la garantí...
Análisis y evaluación del riesgo ambiental para la constitución de la garantí...ANEPMA
 
Autoevaluación del Control para el Cumplimiento Normativo
Autoevaluación del Control para el Cumplimiento NormativoAutoevaluación del Control para el Cumplimiento Normativo
Autoevaluación del Control para el Cumplimiento NormativoMazars - GRC
 
Delitos contra la salud pública diapositivas
Delitos contra la salud pública diapositivasDelitos contra la salud pública diapositivas
Delitos contra la salud pública diapositivastequierotaty
 
Delitos contra la salud
Delitos contra la saludDelitos contra la salud
Delitos contra la saludPoncho Gz
 
Diseño del Plan de Compliance Hernan Huwyler
Diseño del Plan de Compliance Hernan HuwylerDiseño del Plan de Compliance Hernan Huwyler
Diseño del Plan de Compliance Hernan HuwylerHernan Huwyler, MBA CPA
 
Presentación psicología para abogados delitos societarios
Presentación psicología para abogados delitos societariosPresentación psicología para abogados delitos societarios
Presentación psicología para abogados delitos societariosmarlenymontan
 

Andere mochten auch (20)

Newsletter SFAI Spain Marzo 2015
Newsletter SFAI Spain Marzo 2015Newsletter SFAI Spain Marzo 2015
Newsletter SFAI Spain Marzo 2015
 
Responsabilidad Penal de la Empresa Vision Aseguradora Diciembre 2010
Responsabilidad Penal de la Empresa Vision Aseguradora Diciembre 2010Responsabilidad Penal de la Empresa Vision Aseguradora Diciembre 2010
Responsabilidad Penal de la Empresa Vision Aseguradora Diciembre 2010
 
Consecuencias prácticas en la modificación de la normativa de responsabilidad...
Consecuencias prácticas en la modificación de la normativa de responsabilidad...Consecuencias prácticas en la modificación de la normativa de responsabilidad...
Consecuencias prácticas en la modificación de la normativa de responsabilidad...
 
Servicio LOPD de Conversia
Servicio LOPD de ConversiaServicio LOPD de Conversia
Servicio LOPD de Conversia
 
Compliance Programs
Compliance ProgramsCompliance Programs
Compliance Programs
 
Modelos de negocio y startups basadas en la innovación desde una perspectiva ...
Modelos de negocio y startups basadas en la innovación desde una perspectiva ...Modelos de negocio y startups basadas en la innovación desde una perspectiva ...
Modelos de negocio y startups basadas en la innovación desde una perspectiva ...
 
Riego penal corporativo sin precedente para empresas chilenas
Riego penal corporativo sin precedente para empresas chilenasRiego penal corporativo sin precedente para empresas chilenas
Riego penal corporativo sin precedente para empresas chilenas
 
Ética y gestión del riesgo penal ambiental
Ética y gestión del riesgo penal ambientalÉtica y gestión del riesgo penal ambiental
Ética y gestión del riesgo penal ambiental
 
La importancia de la certificación digital de las empresas - Luis María Latas...
La importancia de la certificación digital de las empresas - Luis María Latas...La importancia de la certificación digital de las empresas - Luis María Latas...
La importancia de la certificación digital de las empresas - Luis María Latas...
 
Cumplimiento normativo ambiental
Cumplimiento normativo ambiental Cumplimiento normativo ambiental
Cumplimiento normativo ambiental
 
Escenario sin precedente de riesgo penal corporativo (podscat mar 2012)
Escenario sin precedente de riesgo penal corporativo (podscat mar 2012)Escenario sin precedente de riesgo penal corporativo (podscat mar 2012)
Escenario sin precedente de riesgo penal corporativo (podscat mar 2012)
 
Ley de Responsabilidad medioambiental
Ley de Responsabilidad medioambientalLey de Responsabilidad medioambiental
Ley de Responsabilidad medioambiental
 
Análisis y evaluación del riesgo ambiental para la constitución de la garantí...
Análisis y evaluación del riesgo ambiental para la constitución de la garantí...Análisis y evaluación del riesgo ambiental para la constitución de la garantí...
Análisis y evaluación del riesgo ambiental para la constitución de la garantí...
 
Autoevaluación del Control para el Cumplimiento Normativo
Autoevaluación del Control para el Cumplimiento NormativoAutoevaluación del Control para el Cumplimiento Normativo
Autoevaluación del Control para el Cumplimiento Normativo
 
Delitos contra la salud pública diapositivas
Delitos contra la salud pública diapositivasDelitos contra la salud pública diapositivas
Delitos contra la salud pública diapositivas
 
Delitos contra la salud
Delitos contra la saludDelitos contra la salud
Delitos contra la salud
 
Diseño del Plan de Compliance Hernan Huwyler
Diseño del Plan de Compliance Hernan HuwylerDiseño del Plan de Compliance Hernan Huwyler
Diseño del Plan de Compliance Hernan Huwyler
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Presentación psicología para abogados delitos societarios
Presentación psicología para abogados delitos societariosPresentación psicología para abogados delitos societarios
Presentación psicología para abogados delitos societarios
 
Problemas en la evaluación del riesgo y su aplicación al sistema penal. Lucía...
Problemas en la evaluación del riesgo y su aplicación al sistema penal. Lucía...Problemas en la evaluación del riesgo y su aplicación al sistema penal. Lucía...
Problemas en la evaluación del riesgo y su aplicación al sistema penal. Lucía...
 

Ähnlich wie Jornada LOPD Islas Baleares

Ley orgánica de protección de datos de carácter
Ley orgánica de protección de datos de carácterLey orgánica de protección de datos de carácter
Ley orgánica de protección de datos de carácterPROFESIONALWEB
 
Protección de Datos El Salvador / FIIAPP, IAIP, CEDDET, EUROsociAL
Protección de Datos El Salvador / FIIAPP, IAIP, CEDDET, EUROsociALProtección de Datos El Salvador / FIIAPP, IAIP, CEDDET, EUROsociAL
Protección de Datos El Salvador / FIIAPP, IAIP, CEDDET, EUROsociALEUROsociAL II
 
Los derechos de privacidad y de información
Los derechos de privacidad y de informaciónLos derechos de privacidad y de información
Los derechos de privacidad y de informaciónAndresamv2015
 
Derecho acceso Datos de salud
Derecho acceso Datos de saludDerecho acceso Datos de salud
Derecho acceso Datos de saludCarlos Barea
 
Proteccion de datos. Centros Educativos
Proteccion de datos. Centros EducativosProteccion de datos. Centros Educativos
Proteccion de datos. Centros EducativosAntonioJess14
 
La protección de datos definitiva
La protección de datos definitivaLa protección de datos definitiva
La protección de datos definitivaLola Ortega Zamora
 
Manual de Lopd (Ley Orgánica de Protección de Datos)
Manual de Lopd (Ley Orgánica de Protección de Datos)Manual de Lopd (Ley Orgánica de Protección de Datos)
Manual de Lopd (Ley Orgánica de Protección de Datos)Agneta Gallardo
 
Introducción a la LOPD
Introducción a la LOPDIntroducción a la LOPD
Introducción a la LOPDpabloprodasva
 
Ley 1581 base de datos
Ley 1581 base de datosLey 1581 base de datos
Ley 1581 base de datosjulan gonzalez
 
Legislación sobre seguridad y protección de datos
Legislación sobre seguridad y protección de datosLegislación sobre seguridad y protección de datos
Legislación sobre seguridad y protección de datosEduardo Espinosa Pérez
 
Protección de datos redes sociales metodología
Protección de datos redes sociales metodologíaProtección de datos redes sociales metodología
Protección de datos redes sociales metodologíaLuisAlbertoRaveloLob
 
Legislación Sobre Seguridad y Protección de datos
Legislación Sobre Seguridad y Protección de datosLegislación Sobre Seguridad y Protección de datos
Legislación Sobre Seguridad y Protección de datosFranciscoJavier518
 
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDConoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDeconred
 

Ähnlich wie Jornada LOPD Islas Baleares (20)

Ley orgánica de protección de datos de carácter
Ley orgánica de protección de datos de carácterLey orgánica de protección de datos de carácter
Ley orgánica de protección de datos de carácter
 
Protección de Datos El Salvador / FIIAPP, IAIP, CEDDET, EUROsociAL
Protección de Datos El Salvador / FIIAPP, IAIP, CEDDET, EUROsociALProtección de Datos El Salvador / FIIAPP, IAIP, CEDDET, EUROsociAL
Protección de Datos El Salvador / FIIAPP, IAIP, CEDDET, EUROsociAL
 
Presentacion Cej Forenses
Presentacion Cej ForensesPresentacion Cej Forenses
Presentacion Cej Forenses
 
Los derechos de privacidad y de información
Los derechos de privacidad y de informaciónLos derechos de privacidad y de información
Los derechos de privacidad y de información
 
Derecho acceso Datos de salud
Derecho acceso Datos de saludDerecho acceso Datos de salud
Derecho acceso Datos de salud
 
Proteccion de datos. Centros Educativos
Proteccion de datos. Centros EducativosProteccion de datos. Centros Educativos
Proteccion de datos. Centros Educativos
 
La Protección de Datos
La Protección de DatosLa Protección de Datos
La Protección de Datos
 
La protección de datos definitiva
La protección de datos definitivaLa protección de datos definitiva
La protección de datos definitiva
 
Manual de Lopd (Ley Orgánica de Protección de Datos)
Manual de Lopd (Ley Orgánica de Protección de Datos)Manual de Lopd (Ley Orgánica de Protección de Datos)
Manual de Lopd (Ley Orgánica de Protección de Datos)
 
Ley de protección datos: Un enfoque Práctico
Ley de protección datos: Un enfoque PrácticoLey de protección datos: Un enfoque Práctico
Ley de protección datos: Un enfoque Práctico
 
Introducción a la LOPD
Introducción a la LOPDIntroducción a la LOPD
Introducción a la LOPD
 
Ley 1581 base de datos
Ley 1581 base de datosLey 1581 base de datos
Ley 1581 base de datos
 
Legislación sobre seguridad y protección de datos
Legislación sobre seguridad y protección de datosLegislación sobre seguridad y protección de datos
Legislación sobre seguridad y protección de datos
 
Manejo de datos en investigacion clinica. Aspectos éticos y legales
Manejo de datos en investigacion clinica. Aspectos éticos y legalesManejo de datos en investigacion clinica. Aspectos éticos y legales
Manejo de datos en investigacion clinica. Aspectos éticos y legales
 
Ley 1581 de 2012
Ley 1581 de 2012Ley 1581 de 2012
Ley 1581 de 2012
 
ideilin.pptx
ideilin.pptxideilin.pptx
ideilin.pptx
 
Protección de datos redes sociales metodología
Protección de datos redes sociales metodologíaProtección de datos redes sociales metodología
Protección de datos redes sociales metodología
 
Datos Personales
Datos PersonalesDatos Personales
Datos Personales
 
Legislación Sobre Seguridad y Protección de datos
Legislación Sobre Seguridad y Protección de datosLegislación Sobre Seguridad y Protección de datos
Legislación Sobre Seguridad y Protección de datos
 
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDConoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
 

Mehr von psnsercon

Norma de calidad para clínicas de odontología
Norma de calidad para clínicas de odontologíaNorma de calidad para clínicas de odontología
Norma de calidad para clínicas de odontologíapsnsercon
 
Venta de medicamentos sin receta por internet
Venta de medicamentos sin receta por internetVenta de medicamentos sin receta por internet
Venta de medicamentos sin receta por internetpsnsercon
 
Presentación Huella de Carbono
Presentación Huella de CarbonoPresentación Huella de Carbono
Presentación Huella de Carbonopsnsercon
 
Huella de carbono
Huella de carbonoHuella de carbono
Huella de carbonopsnsercon
 
Huella de Carbono Distintivo de Calidad
Huella de Carbono Distintivo de CalidadHuella de Carbono Distintivo de Calidad
Huella de Carbono Distintivo de Calidadpsnsercon
 
Presentación Prevision Sanitarias Servicios y Consultoria (SERCON)
Presentación Prevision Sanitarias Servicios y Consultoria (SERCON)Presentación Prevision Sanitarias Servicios y Consultoria (SERCON)
Presentación Prevision Sanitarias Servicios y Consultoria (SERCON)psnsercon
 

Mehr von psnsercon (6)

Norma de calidad para clínicas de odontología
Norma de calidad para clínicas de odontologíaNorma de calidad para clínicas de odontología
Norma de calidad para clínicas de odontología
 
Venta de medicamentos sin receta por internet
Venta de medicamentos sin receta por internetVenta de medicamentos sin receta por internet
Venta de medicamentos sin receta por internet
 
Presentación Huella de Carbono
Presentación Huella de CarbonoPresentación Huella de Carbono
Presentación Huella de Carbono
 
Huella de carbono
Huella de carbonoHuella de carbono
Huella de carbono
 
Huella de Carbono Distintivo de Calidad
Huella de Carbono Distintivo de CalidadHuella de Carbono Distintivo de Calidad
Huella de Carbono Distintivo de Calidad
 
Presentación Prevision Sanitarias Servicios y Consultoria (SERCON)
Presentación Prevision Sanitarias Servicios y Consultoria (SERCON)Presentación Prevision Sanitarias Servicios y Consultoria (SERCON)
Presentación Prevision Sanitarias Servicios y Consultoria (SERCON)
 

Kürzlich hochgeladen

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadraymaris1914
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemalamarielaalvarado2310
 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSssuserc68fc9
 
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptxLeoHernandezMuoz
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel20minutos
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...LUISMANUELCHARRISTOR
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONantuanetrojas17
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Paco Medina Pmc
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptLisbethMontao3
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasLuis Fernando Cantoral Benavides
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxcaamiguerra4
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxSUHAVICTORIAASENCIOH
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUsilvanaballadares2
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...CarlosAlbertoPonceBr
 

Kürzlich hochgeladen (20)

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
 
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 

Jornada LOPD Islas Baleares

  • 1. Cumplimiento normativo en materia de protección de datos y seguridad de la información para profesionales del ámbito sanitario Lucas Espuig Peiró | Consultor Jurídico en Seguridad de la Información Salvador Serrano Fernández | Responsable del Área de Protección de Datos
  • 2. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), permanece vigente desde el 15 de enero de 2000, derogando la anterior Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD). La diferencia fundamental entre ambas es que el ámbito de la LORTAD únicamente abarcaba los ficheros que contuviesen datos de carácter personal que se almacenasen en soporte electrónico. La LOPD amplia este ámbito a cualquier tipo de soporte, es decir, los ficheros en formato papel también están sujetos a esta reglamentación. La LOPD, establece nuevas medidas de seguridad, además de mantener vigentes algunos aspectos de la LORTAD, “en todo lo que no se oponga a la Ley”. El cumplimiento de la LORTAD no exime de la adaptación y cumplimiento con la LOPD. ANTECEDENTES
  • 3. La LOPD, es una Ley Orgánica, que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que se refiere al tratamiento de los datos de carácter personal, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados o del tipo de tratamiento que se les aplique (Directiva Europea 95/46 CE de 24 de octubre), los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan. NATURALEZA CONSTITUCIÓN LEYES ORGÁNICAS LEYES ORDINARIAS REALES DECRETOS DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETOS LEY REGLAMENTOS OTRAS NORMAS
  • 4. La legislación vigente reconoce, protege y garantiza el derecho de los ciudadanos al honor y a la intimidad en lo referente a sus datos personales como un derecho fundamental propio. •Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. •Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. •Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones. •Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. •Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. •Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. LEGISLACIÓN APLICABLE
  • 5. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD) Organismo público que vigila el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos. Su sede está en Madrid y tiene su ámbito de actuación en toda España; aunque existen otras agencias de protección de datos de carácter autonómico en Cataluña y en el País Vasco. OTRAS FUNCIONES DE LA AGENCIA Ejercer la potestad sancionadora, tutela de derechos, emitir las autorizaciones previstas (transferencias de datos internacionales), ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de los datos. Atender a sus peticiones y reclamaciones de los afectados, promover campañas de difusión sobre la ley a través de los medios, dictar instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la legislación vigente. www.agpd.es
  • 6. Protección de los datos de carácter personal registrados en soporte informático, papel o video que los haga susceptibles de tratamiento y uso posterior por los sectores público y privado. ÁMBITO DE LA LEY Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. FICHERO DE DATOS Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos. RESPONSABLE DEL FICHERO Persona o personas a las que el Responsable del Fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables. RESPONSABLE DE SEGURIDAD La persona física o jurídica que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del Responsable del Fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo para la prestación de un servicio. ENCARGADO DE TRATAMIENTO
  • 7. La Ley Orgánica establece diferentes niveles de seguridad sobre los datos personales que deben ser protegidos: NIVEL BÁSICO Identificativos, dirección, teléfono de contacto, etc. NIVEL MEDIO Económicos, financieros y patrimoniales. Comisión infracciones administrativas y penales. Hacienda Pública. NIVEL ALTO (máxima protección) Salud. Vida sexual. Origen racial. Religión y creencias. Ideología, afiliación política y sindical. NIVELES DE SEGURIDAD
  • 8. Inscripción de los Ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, así como su actualización, modificación o supresión de los mismos cuando proceda. Elaboración, mantenimiento y cumplimiento de un Plan de Seguridad. OBLIGACIONES BÁSICAS PARA EL NIVEL ALTO Auditoría cada dos años (ordinaria) o siempre que haya habido un cambio sustancial en el tratamiento de los datos (extraordinaria). Seguimiento del Plan de Seguridad y adopción de las medidas correctoras necesarias. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos de cualquier modificación en los Ficheros. OBLIGACIONES PERIÓDICAS PARA EL NIVEL ALTO
  • 9. Información sobre los Ficheros de datos de carácter personal a los que van a ser incorporados los datos del interesado. Finalidad de los ficheros. Receptores y destinatarios de la información. Procedimiento para el ejercicio de derechos por el interesado y ante quien los puede ejercitar. Identidad y datos de contacto del Responsable del Fichero. AVISO LEGAL
  • 10. NO pueden ser recabados sin el consentimiento del titular de los mismos. NO pueden ser destinados a usos distintos de aquel para el que fueron recabados. NO se pueden ceder o comunicar datos a terceros sin el consentimiento del titular. Deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos. RECOGIDA DE LOS DATOS
  • 11. El tratamiento de los datos requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. TIPOS DE CONSENTIMIENTO CONSENTIMIENTO TÁCITO Esta será la forma normal de consentimiento para los supuestos que no se exija un consentimiento expreso. CONSENTIMIENTO EXPRESO Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO Se requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado respecto a los datos relativos a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias y sólo podrán ser cedidos con consentimiento expreso del afectado. CONSENTIMIENTO TRATAMIENTO DE LOS DATOS
  • 12. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. Dicha información sanitaria tiene la finalidad de facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. HISTORIA CLÍNICA
  • 13. El acceso a los datos de salud, deberá realizarse atendiendo al principio de proporcionalidad, debiendo limitarse los datos necesarios, no pudiendo extenderse a otros no vinculados a la finalidad por la que se accede a los mismos. Principios generales aplicables La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica” y que “la persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida”. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA
  • 14. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial (disociados), de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Ej: Inspecciones de Hacienda. Se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente.
  • 15. Titularidad intelectual del facultativo, en tanto existe una creación intelectual y científica, donde influyen factores determinantes como la formación académica o la propia experiencia profesional. En este sentido el artículo 17.5 de la Ley 41/2002, dispone que “los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen”. Titularidad material de la historia clínica, se le atribuye al paciente, al ser sus datos los que se recogen en la historia clínica. TITULARIDAD HISTORIA CLÍNICA
  • 16. Entendidas como hipótesis e impresiones personales de los profesionales sanitarios, basadas en sus percepciones, comentarios realizados por terceras personas, que carecen de trascendencia para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente, sin que puedan tener la consideración de un diagnóstico. La redacción de dichas anotaciones conlleva una posible problemática relacionada con el derecho al acceso del paciente a su historia clínica. Como norma general, el paciente tiene derecho al acceso a la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, no pudiéndose ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, lo cuales pueden oponer al derecho de acceso, la reserva de sus anotaciones subjetivas. La Agencia Española de Protección de Datos, en su Resolución 633/2004, afirma que “la posible denegación del acceso a las anotaciones subjetivas la tiene que realizar el facultativo, no la entidad que la custodia”. ANOTACIONES SUBJETIVAS
  • 17. El artículo 17 de la Ley 41/2002, establece que los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. CONSERVACIÓN HISTORIA CLÍNICA
  • 18. Informe jurídico 496/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos indica que “en caso de cesación en el ejercicio de la profesión, subsistirá un deber de conservación que se extenderá a los plazos legalmente previstos, subsistiendo igualmente ese deber, en beneficio de la atención sanitaria del paciente, en caso de fallecimiento de facultativo, subrogándose los herederos en las obligaciones de conservación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 661 del Código Civil”. CONSERVACIÓN HISTORIA CLÍNICA JUBILACIÓN O CESE DE NEGOCIO
  • 19. Informe de 12 de noviembre de 2007 de la Agencia Española de Protección de Datos Dentro de las obligaciones de gestión y custodia se encuentran las relacionadas con la conservación de la historia clínica, previstas en el propio precepto, cuyo apartado 1 establece que “Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial”, prosiguiendo que “a la vista de las normas citadas, resulta claramente que, con independencia de que se haya producido la cesación en el ejercicio de la actividad profesional, el facultativo se encuentra aún sometido a las exigencias legales de conservación de las historias clínicas, correspondiéndole su custodia y conservación en tanto no hayan transcurrido los plazos legalmente previstos para que dicha conservación siga teniendo lugar y siendo, por imperativo de la propia Ley 41/2002, responsable del fichero de historias clínicas.”
  • 20. El artículo 18.4 de la Ley 41/2002, dispone que “los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite”, “en cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros”. CONSERVACIÓN HISTORIA CLÍNICA DE PACIENTES FALLECIDOS
  • 21. La revelación del secreto profesional la encontramos tipificada en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que en su artículo 199 recoge que “el que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”. SECRETO PROFESIONAL
  • 22. Artículo 13 del Real Decreto 1720/2007 Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquellos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior. TRATAMIENTO DATOS DE MENORES DE EDAD
  • 23. La LOPD garantiza a las personas el poder de control sobre la información y datos que de ellos tienen las organizaciones, así como del uso de esta información por las mismas. Para ello, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la información que se posee de personas físicas, exigiendo que se facilite al ciudadano el ejercicio de estos derechos. Son derechos de carácter personalísimo, sólo pueden ser ejercidos por los interesados o representante legal. Son derechos cuyo ejercicio es gratuito, han de solicitarse por escrito acompañado de copia del DNI ante el Responsable del Fichero por cualquier medio que permita acreditar tanto el envío como su recepción. El Responsable del Fichero debe contestar tanto si procede o no atender a la solicitud. El interesado podrá recabar la tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos. DERECHOS A.R.C.O
  • 24. El interesado tiene derecho a obtener y solicitar información sobre sus datos personales, el origen de los mismos, así como las cesiones realizadas o que el responsable del fichero prevé realizar. DERECHO ACCESO Podrá solicitar la rectificación de los datos personales que sean inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos. DERECHO RECTIFICACIÓN Equivale al bloqueo de los datos por parte del responsable del fichero, conservándolos, únicamente, cuando exista obligación legal o, para mantenerlos a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, con el fin de atender las posibles responsabilidades, durante el plazo de prescripción de éstas. Finalizado el mismo los datos deberán ser suprimidos por el Responsable del Fichero. DERECHO CANCELACIÓN El afectado podrá oponerse a que se traten sus datos con fines de publicidad y prospección comercial, entre otros. DERECHO OPOSICIÓN
  • 25. LEVES •No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo. •No solicitar la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos •Recopilar datos personales sin informar previamente •No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación •Transmitir datos a un encargado de tratamiento sin cumplir las obligaciones formales. GRAVES •No inscribir los ficheros en la AEPD. •Utilizar los ficheros con finalidad distinta con la se crearon. •No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales. •No permitir el acceso a los ficheros. •Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas. •No seguir los principios y garantías de la LOPD. •Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado •No remitir a la AEPD las notificaciones previstas en la LOPD. •Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad. INFRACCIONES
  • 26. MUY GRAVES • Crear ficheros para almacenar datos especialmente protegidos. • Recogida de datos con engañoso o fraudulentamente. • Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado. • No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación. • Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos. • La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida. • No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AEPD. • Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación. • No atender de forma sistemática los requerimientos de la AEPD. • La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter. personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización.
  • 28. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN www.psnsercon.com/blog/