1. Alberto Alcocer, 46 B planta 7ª, 28016 Madrid
Tel. 913 984 500 / Fax 913 984 503
www.fundacionlaboral.org
NOTA DE PRENSA
Los trabajadores autónomos del sector pueden solicitar desde hoy
la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)
Para su obtención también tendrán que haber recibido, como mínimo,
a formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales
Madrid, 30 de septiembre de 2010.- Desde hoy jueves 30 de septiembre, los trabajadores
autónomos del sector podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), que
será de carácter voluntario para este colectivo, mientras que para los trabajadores que se
enmarcan en el ámbito de aplicación del vigente convenio será obligatoria a partir del 1
de enero de 2012.
Así, tal y como lo aprobó el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción el
pasado 23 de junio, los trabajadores autónomos del sector de la construcción, tanto los
acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como los profesionales
colegiados afiliados a las Mutualidades de Previsión Social, podrán ser titulares de la TPC
a partir de ahora.
En los reglamentos aprobados al efecto, y de igual manera que para el resto de
trabajadores de la construcción, será requisito imprescindible para la obtención de la
tarjeta haber recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de
riesgos laborales (Aula Permanente de Prevención), de ocho horas de duración, de
acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
Solicitud
La tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario en cualquier centro de la Fundación Laboral
de la Construcción, así como en las entidades con las que la Fundación haya suscrito el
correspondiente convenio de colaboración para su tramitación.
A la solicitud que hay que presentar, también deberá acompañarse, obligatoriamente, los
siguientes documentos, en el caso de los trabajadores acogidos al RETA:
a) Una fotografía tamaño carné.
b) Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante.
c) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones
sociales emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los 60 días
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
d) Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social,
dentro de los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
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e) Justificante de la Declaración Censal de inicio de actividad presentada en la
Agencia Tributaria. Dicha actividad debe estar incluida en el ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
En el caso de los profesionales colegiados acogidos a Mutualidades de Previsión Social, el
punto c) y d) anteriormente citados no serían necesarios. En cambio habrá que aportar un
“Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las cuotas emitido por su
correspondiente Mutualidad, dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la
fecha de solicitud”.
De cualquier manera, ambos colectivos, es decir, tanto los trabajadores acogidos al RETA
como los colegiados, deberán aportar también, con carácter obligatorio, el original o una
fotocopia compulsada del diploma o certificado que acredite que ha recibido, al menos, la
formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo
previsto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, expedido por la
Fundación Laboral de la Construcción o por una entidad homologada, según lo
establecido en dicho convenio.
Más información en www.trabajoenconstruccion.com.
(*) La Fundación Laboral de la Construcción es una entidad sin ánimo de lucro. Está constituida
en 17 Consejos Territoriales y tiene la peculiaridad de estar gestionada de forma paritaria por las
entidades más representativas del sector de la construcción: la Confederación Nacional de la
Construcción (CNC), la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones
Obreras. (Fecoma-CCOO), y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores
(MCA-UGT).
Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el
Sector de la Construcción y de lo establecido en el Convenio General del Sector de la
Construcción 2007 – 2011, que entró en vigor el 6 de septiembre de 2007, la Fundación Laboral
de la Construcción ha comenzado a emitir la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). Esta
tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, la formación recibida por
el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales, así como sus periodos de
ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.
El organismo paritario forma a más de 150.000 trabajadores de la construcción cada año, posee
42 centros de formación propios, tiene una oferta de más de 400 acciones formativas y cuenta
con la colaboración de más de 1.700 profesores en toda España. Ha elaborado y publicado más
de 140 manuales propios sobre diferentes materias del sector.
Para más información: http://www.fundacionlaboral.org.
Departamento de Comunicación: Beatriz Arroyo (658-91 51 22).