4. SUSTENTO LEGAL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE
MERCANCIAS DE LA OMC
DECISION 571: Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
Que, para una correcta aplicación del
Acuerdo sobre Valoración de la OMC, es
necesario contar con información suficiente
que permita conocer los elementos relativos
a la transacción comercial de las mercancías
importadas, a efectos de la determinación del
valor en aduana
DECIDE:
5. Art. VII del GATT
El valor en aduana
de las mercancías
importadas debería • VALOR REAL debería ser el precio al que,
basarse en el valor en tiempo y lugar determinados por la
real de la legislación del país importador, las
mercancías importadas u otras similares son
mercancía vendidas u ofrecidas para la venta en el
importada ala que curso de operaciones comerciales normales
se aplique el efectuadas en condiciones de libre
derecho o de una competencia.
mercancía similar y
no el valor de una • Cuando sea imposible determinar el valor
real de conformidad con lo mencionado en el
mercancía de párrafo anterior, el valor en aduana debería
origen nacional, ni basarse en el equivalente comprobable que
en valores se aproxime mas a dicho valor.
arbitrarios o
ficticios.
6. El valor de transacción es la primera base para la
determinación del valor en aduana, ajustando el
precio realmente pagado o por pagar en los
casos en que determinados elementos, que se
considera forman parte del valor en aduana.
Cuando el valor en aduana no pueda
determinarse normalmente deberán realizarse
consultas entre la Administración de Aduanas y el
importador con objeto de establecer una base de
valoración,
El valor en aduana se determina sobre la base
del precio a que se venden las mercancías, en el
mismo estado en que son importadas, aun
comprador no vinculado con el vendedor y en el
país de importación
7. Notas Interpretativas
Las Notas Interpretativas permiten alas
personas obtener información,
identificación y cualidades detalladas de
los productos pertenecientes a cada
partida Arancelaria.
No existe un criterio único o principal para
la clasificación de mercancías, entonces
las notas interpretativas pueden hacerse
según diferentes principios, cada uno
representando determinado propósito.
8. Decisión 571 de la CAN
VALOR EN ADUANA
• El valor en aduana de las mercancías
importadas será determinado de conformidad
con los métodos establecidos en los artículos 1
a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y
sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo
en cuenta los lineamientos generales del
mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su
reglamento.
METODOS PARA DETERMINAR EL
VALOR EN ADUANA
• 1. Primer Método : Valor de Transacción de las
mercancías importadas
2. Segundo Método : Valor de Transacción de
mercancías idénticas
3. Tercer Método : Valor de Transacción de
mercancías similares
4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo
5. Quinto Método : Método del Valor
Reconstruido
6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”
9. a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la
incorporación de patentes, marcas de fábrica o de comercio,
dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación,
procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho de
propiedad industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que la
sustituyan o modifiquen
b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía con el
“Se refieren en uso de derecho de autor o derechos conexos contemplados en la
general a” Decisión 351 o en las que la sustituyan o modifiquen.
pagos por los
derechos de
propiedad
intelectual
necesarios c) Producir o vender un producto o una mercancía con el
para: uso de derechos de obtentores de variedades vegetales
contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan
o modifiquen.
d) Producir o vender un producto o una mercancía con el
uso de derechos de acceso a recursos genéticos
contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan
o modifiquen.