1. Situación actual del Lavado
de activos y Financiamiento
al Terrorismo
Costa Rica 2017
2. Normas Internacionales
Conocidos también como estándares internacionales
Son Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Recomendaciones o Guías de Sanas Prácticas
emitidas por organismos internacionales con el fin de estandarizar a nivel mundial las medidas que
deben tomar los Estados en la lucha contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al
Terrorismo.
Algunos son de carácter obligatorio a partir de su ratificación.
Algunos a pesar de no ser de carácter obligatorio, generan
repercusiones entre la comunidad internacional por su
incumplimiento.
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5. Normas Internacionales
Convenciones
• Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988 (Viena)
• Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada del 2000 (Palermo)
• Convención de las Naciones Unidas para la Represión del Financiamiento del Terrorismo de 1999
• Convención Interamericana contra el Terrorismo.
Recomendaciones
• Estándares Internacionales en la lucha contra el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y
proliferación de armas de destrucción masiva
Recomendaciones
• Acuerdos Basilea I y II
• Principios del Grupo Wolfberg
• Grupo Egmont
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Legislación Local
• Ley 7786 del año 1998
• Ley 8204 del 11 enero 2002
• Ley 8719 del 16 de marzo 2009
• Ley 8754 del 22 de julio 2009
• Ley 9387 de 28 de julio del 2016
• Ley 9449 del 10 mayo 2017
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Artículo 15
Estar constituidas como sociedades de objeto único que deberá corresponder con
cualquiera de las actividades citadas someterse a la supervisión de esta
Superintendencia, respecto de la materia de prevención de la legitimación de capitales, el
financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva
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Artículo 15
Las municipalidades del país no podrán extender nuevas patentes ni renovar las actuales
para este tipo de actividades si no han cumplido el requisito de inscripción indicado, y de
la misma forma las instituciones indicadas en el artículo 14 de esta ley no podrán
mantener relaciones comerciales cuando se incumpla esta medida.
La Superintendencia General de Entidades Financieras considerará las condiciones para
exigir que dentro de la estructura organizativa se incorpore un oficial de cumplimiento o,
en su defecto, se autorice una estructura diferenciada.
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Artículo 15 bis
• Los casinos.
• Personas física o jurídicas que se dediquen de forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes
inmuebles.
• Los comerciantes de metales y piedras preciosas.
• La actividad de organización sin fines de lucro que envíe o reciba dinero países de alto riesgo.
• Las personas físicas y jurídicas, así como los abogados, los notarios y los contadores, realicen
transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:
• La compra y venta de bienes inmuebles.
• La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del
cliente.
• La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras
estructuras jurídicas
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Artículo 15 bis
• Los proveedores de servicios fiduciarios, incluyendo quienes participen en la creación, el registro y la
administración de fideicomisos.
• Las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia…
• Las personas mencionadas en este inciso no pueden realizar intermediación financiera, por lo que tienen
impedido captar recursos del público mediante cualquier medio físico, telemático, digital o de cualquier otra
forma que implique el traslado de recursos con valor económico.
• Las casas de empeño.
• Otras actividades establecidas por ley.
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Artículo 15 ter
Se crea el Área de Prevención PLC/FT/PADM en la Dirección Nacional de Notariado,
como la instancia encargada de la prevención, la capacitación, la supervisión, el control y
la sanción sobre esta materia.
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Artículo 15 ter
Cuando los notarios públicos desarrollen las siguientes actividades:
• La compra y venta de bienes inmuebles.
• La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del
cliente.
• La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras
estructuras jurídicas.
Deben cumplir con todos los requisitos establecidos también para el artículo 15 y 15 bis
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Artículo 16 bis
Se crea en la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) la base de datos
con información de la política Conozca a su Cliente de los sujetos obligados
Los sujetos obligados, establecidos en el artículo 14 de la presente ley, deberán suministrar
la información que defina la Superintendencia General de Entidades Financieras… se
exceptúan del acceso de la información de la base de datos a las personas físicas o
jurídicas a las que se refieren los artículos 15 y 15 bis de la presente ley.
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Artículo 81
Con multa del cero coma cinco por ciento (0,5%) al dos por ciento (2%) del patrimonio
entendido como el capital social, más los aportes de capital y las utilidades y pérdidas
acumuladas:
• ROEs y ROMs.
• Política Conozca a su Cliente
• Controles sobre PEPs,
• Nuevas tecnologías, la dependencia en terceros, sucursales y las filiales extranjeras,
• Controles sobre los países de mayor riesgo,
• Operaciones sospechosas, Operaciones Intentadas, la confidencialidad
• Programas de cumplimiento obligatorio.
• Entrega de información a Autoridades y Supervisores
17. Cambios Normativa
Artículo 3. La gestión de los riesgos PLC/FT, parte integral del proceso de evaluación de
riesgo de cada sujeto obligado, metodología que evidencie la valoración de este riesgo.
Aprobado por la Junta Directiva. (clientes, productos y servicios, canales de distribución y
ubicación geográfica.
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18. Cambios Normativa
Artículo 7. Para efectos de esta normativa, se entiende como cliente lo siguiente:
a) Una persona o entidad que mantiene una cuenta, producto o servicio a su nombre.
b) Una persona o entidad en cuyo nombre se mantiene una cuenta (representado).
c) Beneficiarios de transacciones realizadas por intermediarios profesionales (por ejemplo:
contadores y abogados).
d) Una persona o entidad que no siendo el titular de la cuenta, le da sustento económico o
recibe regularmente los beneficios de un producto o servicio del sujeto obligado.
e) Una persona o entidad vinculada con una transacción financiera que puede representar
un riesgo importante para el sujeto obligado, a criterio de este.
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19. Cambios Normativa
Artículo 7. comparecencia física. Si el cliente no puede cumplir con los requisitos
aplicables, el sujeto obligado no debe abrir la cuenta, producto o servicio, realizar la
transacción, o mantener la relación comercial.
Artículo 8. se elimina como requisitos, teléfono, fax y correo electrónico.
Artículo 9. para los casos de las entidades supervisadas por SUGEF, copia de la
Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal más reciente. Alto riesgo
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Cambios Normativa
Artículo 16. contar con programas informáticos especializados… generar, en forma
automática y oportuna, alertas sobre transacciones que se desvíen del comportamiento
esperado del cliente
Revisar regularmente los sitios de Internet GAFI, OEA, OECD, ONU, GAFIC entre otras,
para mantener actualizadas sus señales de alerta.
Artículo 17. Para aquellas transacciones inusuales que se descarten, se debe dejar
evidencia del motivo por el cual se descartó, la documentación de respaldo y el
responsable.
22. • Variables de interés en el mercado de seguros como lo son el monto asegurado, la
cantidad y tipo de pólizas que desea contratar el cliente, entre otras, para valorar si están
acordes con el perfil declarado por el cliente.
• Evaluar minuciosamente los antecedentes específicos y otras condiciones y necesidades
del cliente.
• Información pertinente, sobre el origen de los fondos, ingresos, empleo, situación familiar,
historial médico, etc.
• Se establece que en principio, la identificación y la verificación del cliente y del
usufructuario deberán realizarse en el momento en que se establece la relación de
negocios con la persona.
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Circular SGS-CS-11-2011
23. • La descripción de la fuente o el origen de los fondos no es opcional, debe ser informada al
sujeto supervisado.
• Límite de 2 salarios base, se aclara que dicha posibilidad no debe interpretarse como
aplicable en todos los casos, dado que se desconocería que en el momento de la
vinculación del cliente se debe efectuar una valoración individual del riesgo y, por
consiguiente, de la documentación a requerir. De acuerdo con su evaluación de riesgos, el
sujeto fiscalizado puede establecer un límite inferior al consignado en la Normativa.
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24. El límite se ha establecido sobre una base mensual, por lo que si las transacciones del
cliente correspondieran al pago de primas de seguros con una periodicidad distinta, para
efectos de la comparación con el límite, deben tomarse por el equivalente a una base
mensual.
Si el cliente suscribe varios contratos de seguro los importes mensuales correspondientes a
las primas de las diferentes pólizas deben sumarse para su comparación con el parámetro
de los dos salarios base.
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Circular SGS-CS-11-2011
25. A los intermediarios se les aplica los mismos principios que se aplican a las aseguradoras y
que suelen ser el vínculo directo con el titular de la póliza.
El proceso de debida diligencia respecto de los clientes sigue siendo, en definitiva,
responsabilidad de la aseguradora,
La aseguradora debe cerciorarse de que se hayan implementado las medidas apropiadas
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Circular SGS-CS-11-2011
34. • Documento de identificación
• Personería y participación accionaria.
Requisitos más complejos
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35. Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, por
virtud de contrato, convenio o acuerdo se beneficie de las transacciones u operaciones
realizadas por el cliente mediante las entidades financieras.
Beneficiario Final
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36. 1. Beneficiario final de una sola capa de jurisdicción local.
2. Beneficiario final de más de una capa de jurisdicción local.
3. Beneficiario final de una sola capa de jurisdicción extranjera.
4. Beneficiario final PEP local.
5. Beneficiario final PEP extranjero.
6. Beneficiario final ¿FATCA?
7. Beneficiario final repetido/referenciado.
Tipos de beneficiario final
según su complejidad
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37. ¿Por qué son de riesgo?
Sociedades de Papel
• Constituidas legalmente
• Sin presencia física
• No cumple su objeto social
• Utilizadas principalmente
para inversiones
Sociedades de Fachada
• Constituidas legalmente
• Con presencia física
• No cumple su objeto social
• Varias sociedades en una
misma dirección
Sociedades Pantalla
• Constituidas legalmente
• Con presencia física
• Si cumple su objeto social
• Mezclan recursos lícitos con
ilícitos
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41. RESPONSABILIDADES JUNTA DIRECTIVA
• Art. 7 R.G.C.
• Responsabilidades Penales y Administrativas según Ley 8204
• Responsabilidades según Normativa a la Ley 8204
Importancia del Gobierno Corporativo
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48. ¿A quién van dirigidos mis informes?
Los informes deben ir dirigidos a la jefatura del área evaluada con copia a la Gerencia
de área, Gerencia General y Oficial de Cumplimiento.
Hay que recordar que las deficiencias encontradas en áreas operativas recaen
sobre dichas área y no sobre la oficialía de cumplimiento, siempre y cuando
existan políticas de cumplimiento debidamente implementadas
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49. Puntos importantes sobre el informe:
• El informe solo debe contener asuntos relacionados al cumplimiento normativo.
• El Auditor Interno debe abstenerse de brindar opiniones basadas en criterios personales que no
cuenten con un asidero normativo.
• Si bien es cierto, en muchas ocasiones, el regulador brinda recomendaciones sobre sanas
prácticas, esta no debe ser una práctica del auditor interno, ya que la lectura de su informe por
instancias externas podrían ocasionar confusión.
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51. Recursos Humanos
Política conozca a su empleado: Conjunto de procedimientos y políticas tendientes
a procurar un alto nivel de integridad personal del propietario, directivo, administrador
o empleado de las entidades financieras, así como de controles y mecanismos para
evaluar sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales.
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52. Recursos Humanos
Artículo 39 Normativa. Formulación y aplicación de políticas
• Estricta política de reclutamiento y selección del personal de nuevo ingreso.
• Mecanismos para el adecuado conocimiento de propietarios, directivos, administradores,
miembros externos de comités y empleados, regulares o temporales.
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53. Recursos Humanos
Artículo 46 Reglamento. - Supervisión de personal:
• Expediente actualizado y completo de cada uno de sus funcionarios, directivos,
administradores y representantes legales.
• Evidencia del procedimiento utilizado para la evaluación y comprobación de los
antecedentes personales, laborales y patrimoniales en el momento de la
vinculación, así como del seguimiento dado durante toda la relación laboral.
• Evidencia de la capacitación recibida por esas personas en materia de la Ley Nº
8204, reglamento y cualquier otra normativa aplicable, así como de las pruebas
utilizadas para validar la asimilación de conocimientos.
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55. Tecnología
Evaluación de Riesgos por nuevas tecnologías
Desarrollo de nuevos productos basados en nuevas tecnologías o mejora de productos existentes
Control de bitácoras sobre uso de plataformas tecnológicas creadas por la institución.
Confidencialidad de registros e información sensible.
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56. "La verdadera enseñanza que
transmitimos es lo que
vivimos; y somos buenos
predicadores cuando ponemos
en práctica lo que decimos“
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