El documento discute los derechos de autor y derechos morales. Explica que los derechos de autor protegen los intereses de los autores, editores y público al equilibrar sus necesidades. Los derechos morales dan al autor el derecho al reconocimiento de su obra y a preservar su integridad. El documento también analiza las teorías de Hegel sobre cómo la personalidad del autor está ligada a su obra a través de los derechos morales.
1. NICOLL SARAY ALVAREZ PATERNINA
COLEGIO EMILIO SOTO
MAYOR
TRABAJO: INFOMATICA
DOCENTE: NINFA ASTRID
SOLANO
B/QUILLA -ATLANTICO
CURSO: 8A
2. Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de
propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de
conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones
intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y
el público que las consume (Bonadío, 1988).
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados
derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos
mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus
interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos
de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Si
utilizamos el término en inglés (intellectual property), su sentido es
todavía más amplio, ya que también incluye lo que en España se
denomina propiedad industrial, esto es, patentes, marcas, diseños
industriales, etc.
3. os derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría)
y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.1
El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al
derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad.2 La infracción más común a los derechos morales
es el plagio.
4. Entre las diferentes teorías que fundamentan los derechos de autor, el caso de
los derechos morales está particularmente relacionado con la obra del filósofo
emblema del idealismo alemán, Georg Wilhelm Friedrich Hegel. En el corazón
de la teoría hegeliana, se pueden distinguir los argumentos que centran el
derecho de autor en los principios de la personalidad. Hegel, como idealista
que es, entiende que las ideas, la libertad y el deseo individual son la base de
la existencia. Es la personalidad de los sujetos lo que conforma los objetos y
no al revés. La libertad individual es fundamental para la realización humana.
Cada hombre ocupa los objetos con su personalidad, les da sentido y
significado e involucra su personalidad en ellos, por lo tanto, la relación del
sujeto con el objeto (que es su obra) es directa y obvia.6
A diferencia de las teorías de John Locke no es el trabajo humano puesto en
acción el que lleva a la propiedad, sino la personalidad de los sujetos que se
vuelca sobre los objetos. Las teorías lockeanas de la propiedad se basan
justamente en la idea de que aquel que toma bienes del común, los trabaja y
les suma su esfuerzo, recibe en compensación el derecho a la propiedad
sobre eso que ha trabajado. En Hegel, el trabajo no es el eje central, sino la
personalidad del sujeto puesta en acción, ocupando los objetos.7
5.
6. En primer lugar su
carácter esencialmente
individualista sobre la
persona que tiene el
derecho de producción
de la obra, ligándola
permanentemente a su
vida y a su personalidad.
Por otra parte
contempla los derechos
económicos o
patrimoniales (lucro) y
morales ej. (La Patente).
es necesario aclarar que
en nuestro país solo
puede ser autor un
individuo y no en una
institución o empresa en
particular.