2. son las partes las que voluntaria y pacÃficamente resuelven, deciden y solventan entre sày por
acuerdo mutuo su conflicto. Es en los periodos en los que ocurren cambios importantes cuando es
más probable que se desencadenen los enfrentamientos graves.
Mas el art siete mil quinientos dos LEC dispensa del conflicto de intereses respecto al letrado
admitido desde el inicio por los dos, y se trata de una norma que opera en un campo, como el
jurisdiccional, con más rigurosas exigencias de garantÃa de imparcialidad. Por consiguiente es una
etapa en la que es de máxima importancia saber charlar y negociar adecuadamente los
disconformidades.