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28.12.2006               ES                             Diario Oficial de la Unión Europea                                            L 379/5


                                          REGLAMENTO (CE) No 1998/2006 DE LA COMISIÓN
                                                          de 15 de diciembre de 2006
                          relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,                                    (3)    Habida cuenta de las normas especiales que se aplican a
                                                                                   los sectores de la producción primaria de productos agrí-
                                                                                   colas, la pesca y la acuicultura y del riesgo de que im-
                                                                                   portes de ayuda menores que los establecidos en el pre-
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,                             sente Reglamento pudieran cumplir en estos sectores los
                                                                                   criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado, el pre-
                                                                                   sente Reglamento no debería aplicarse a dichos sectores.
                                                                                   Dada la evolución del sector del transporte, en especial la
Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo                       reestructuración de muchas actividades de transporte tras
de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del                          su liberalización, ya no es preciso excluir al sector del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas                        transporte del ámbito del Reglamento de minimis. Así
categorías de ayudas de Estado horizontales (1), y, en particular,                 pues, el ámbito del presente Reglamento debería am-
su artículo 2,                                                                     pliarse al conjunto del sector del transporte. Sin embargo,
                                                                                   el límite general de minimis debería adaptarse para tener
                                                                                   en cuenta el pequeño tamaño medio de las empresas que
                                                                                   operan en el sector del transporte de mercancías y de
Previa publicación del proyecto del presente Reglamento (2),                       pasajeros por carretera. Por las mismas razones, y tam-
                                                                                   bién teniendo en cuenta el exceso de capacidad del sector
                                                                                   y los objetivos de la política de transporte por lo que se
                                                                                   refiere a la congestión de las carreteras y al transporte de
Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,                       mercancías, la ayuda para la adquisición de vehículos de
                                                                                   transporte de mercancías por carretera por parte de las
                                                                                   empresas que realizan por cuenta ajena operaciones de
                                                                                   transporte de mercancías por carretera debería quedar
Considerando lo siguiente:                                                         excluida. Esto no es óbice para que la Comisión consi-
                                                                                   dere de forma favorable las ayudas estatales para unos
                                                                                   vehículos más limpios y menos contaminantes en otros
                                                                                   instrumentos comunitarios distintos del presente Regla-
(1)        El Reglamento (CE) no 994/98 faculta a la Comisión para                 mento. Habida cuenta del Reglamento (CE) no
           establecer en un reglamento un umbral por debajo del                    1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre
           cual se considera que las medidas de ayuda no reúnen                    las ayudas estatales a la industria del carbón (5), el pre-
           todos los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado            sente Reglamento no se debería aplicar al sector del car-
           y que, por lo tanto, quedan excluidas del procedimiento                 bón.
           de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado.



(2)        La Comisión ha aplicado los artículos 87 y 88 del Tra-           (4)    Considerando las semejanzas entre la transformación y la
           tado y, en particular, ha aclarado en numerosas decisio-                comercialización de productos agrícolas, por una parte, y
           nes el concepto de «ayuda» en el sentido de lo dispuesto                de productos no agrícolas, por otra, el presente Regla-
           en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. Asimismo, la                mento debería aplicarse a la transformación y a la co-
           Comisión ha expuesto su política por lo que se refiere a                mercialización de productos agrícolas, siempre que se
           un límite máximo de las ayudas de minimis, por debajo                   cumplan ciertas condiciones. Ni las actividades de las
           del cual se puede considerar que no se aplica el artículo               explotaciones agrícolas necesarias para preparar un pro-
           87, apartado 1, inicialmente en su Comunicación relativa                ducto para la primera venta, tales como el cosechado,
           a las ayudas de minimis (3) y posteriormente en el Regla-               cortado y trillado de cereales, el envasado de huevos,
           mento (CE) no 69/2001de la Comisión de 12 de enero                      etc., ni la primera venta a revendedores o procesadores
           de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88               deberían considerarse como transformación o comercia-
           del Tratado CE a las ayudas de minimis (4). A la luz de la              lización a este respecto. A partir de la entrada en vigor
           experiencia adquirida en la aplicación de este Reglamento               del presente Reglamento, la ayuda concedida a favor de
           y para tener en cuenta la evolución de la inflación y del               empresas activas en la transformación o la comercializa-
           producto interior bruto en la Comunidad hasta 2006                      ción de productos agrícolas ya no debería estar sujeta al
           inclusive, así como la probable evolución durante el pe-                Reglamento (CE) no 1860/2004 de la Comisión, de 6 de
           riodo de vigencia del presente Reglamento, parece con-                  octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos
           veniente revisar algunas de las condiciones fijadas en el               87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los
           Reglamento (CE) no 69/2001 y proceder a sustituirlo.                    sectores agrario y pesquero (6). Por lo tanto, el Regla-
                                                                                   mento (CE) no 1860/2004 se debería modificar en con-
                                                                                   secuencia.
(1)   DO   L 142 de 14.5.1998, p. 1.
(2)   DO   C 137 de 10.6.2006, p. 4.
(3)   DO   C 68 de 6.3.1996, p. 9.                                          (5) DO L 205 de 2.8.2002, p. 1.
(4)   DO   L 10 de 13.1.2001, p. 30.                                        (6) DO L 325 de 28.10.2004, p. 4.
L 379/6              ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                       28.12.2006


(5)   El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha                  fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios
      establecido que, desde el momento en que la Comunidad                   fiscales anteriores. A este efecto debería contabilizarse
      adopta una normativa por la que se establece una orga-                  la ayuda concedida por un Estado incluso cuando se
      nización común de mercado en un sector determinado,                     financie total o parcialmente mediante recursos de origen
      los Estados miembros están obligados a abstenerse de                    comunitario. No se debería poder dividir las medidas de
      adoptar cualquier medida que pueda establecer excepcio-                 ayuda que superen este límite de minimis en varias partes
      nes o infringir dicha normativa. Por esta razón, el pre-                menores para incluirlas en el ámbito del presente Regla-
      sente Reglamento no debería aplicarse a la ayuda cuyo                   mento
      importe se determine en función del precio o de la can-
      tidad de productos comprados o comercializados. Tam-
      poco debería aplicarse a la ayuda de minimis que esté
      vinculada a una obligación de compartir la ayuda con             (10)   De acuerdo con los principios que rigen la ayuda incluida
      productores primarios.                                                  en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1,
                                                                              del Tratado, debería considerarse que la ayuda de minimis
                                                                              se concede en el momento en que se confiere a la em-
                                                                              presa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del
                                                                              régimen jurídico nacional aplicable.
(6)   El presente Reglamento no debería aplicarse a las ayudas
      de minimis a la exportación ni a las ayudas de minimis que
      favorecen a los productos nacionales en detrimento de            (11)   Para evitar la elusión de las intensidades máximas de
      los importados. Concretamente, no debería aplicarse a la                ayuda establecidas en diferentes instrumentos comunita-
      ayuda destinada a financiar la creación y funcionamiento                rios, la ayuda de minimis no debería acumularse con
      de una red de distribución en otros países. Normalmente                 ayuda estatal correspondiente a los mismos costes sub-
      las ayudas destinadas a sufragar los costes de participa-               vencionables si dicha acumulación diese lugar a una in-
      ción en ferias comerciales o de estudios o de servicios de              tensidad de ayuda que supere a la establecida para las
      consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o                  circunstancias concretas de cada caso en un reglamento
      ya existente en un nuevo mercado no constituyen ayudas                  de exención por categorías o en una decisión adoptada
      a la exportación.                                                       por la Comisión.



                                                                       (12)   En aras de la transparencia, la igualdad de trato y la
(7)   El presente Reglamento no debería aplicarse a las empre-                correcta aplicación del límite de minimis, todos los Esta-
      sas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias             dos miembros deberían aplicar el mismo método de
      sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructura-                 cálculo. Para facilitar este cálculo y de conformidad con
      ción de empresas en crisis (1) habida cuenta de las difi-               la práctica actual de aplicación de la norma de minimis,
      cultades que entraña la determinación del equivalente                   los importes de ayuda que no consistan en una subven-
      bruto de subvención de la ayuda concedida a este tipo                   ción en efectivo se deberían convertir en su equivalente
      de empresas.                                                            bruto de subvención. Para calcular el equivalente de sub-
                                                                              vención de las categorías transparentes de ayuda distintas
                                                                              de las subvenciones o de las ayudas pagaderas en varios
                                                                              plazos, se utilizarán los tipos de interés de mercado vi-
                                                                              gentes en el momento de la concesión de la ayuda. Con
(8)   A la luz de la experiencia de la Comisión, se puede                     vistas a aplicar de manera uniforme, transparente y sen-
      sostener que las ayudas que no excedan de un límite                     cilla las normas sobre ayudas estatales, se debería consi-
      máximo de 200 000 EUR concedidas durante un período                     derar que los tipos de mercado a efectos del presente
      de tres años no afectan al comercio entre los Estados                   Reglamento son los tipos de referencia que fija periódi-
      miembros y/o no falsean o amenazan con falsear la                       camente la Comisión sobre la base de criterios objetivos
      competencia y, por consiguiente, no se incluyen en el                   y se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea o en
      ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del                   Internet. Sin embargo podrá ser necesario añadir puntos
      Tratado. Por lo que respecta a las ayudas a las empresas                básicos adicionales al tipo de base en función de las
      que operan en el sector del transporte por carretera este               garantías ofrecidas o del riesgo asociado al beneficiario.
      límite debería fijarse en 100 000 EUR.

                                                                       (13)   En aras de la transparencia, la igualdad de trato y la
                                                                              eficacia del control, el presente Reglamento debería apli-
                                                                              carse solamente a la ayuda de minimis que sea transpa-
(9)   Los años que se deben contabilizar a este efecto son los                rente. La ayuda transparente es aquella cuyo equivalente
      ejercicios fiscales según lo utilizado a efectos impositivos            bruto de subvención puede calcularse previamente con
      por la empresa en el Estado miembro correspondiente. El                 precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del
      período de tres años debería evaluarse con carácter per-                riesgo. Tal cálculo exacto puede, por ejemplo, realizarse
      manente de tal modo que, para cada nueva subvención                     por lo que se refiere a subvenciones, subvenciones del
      con ayuda de minimis, fuese necesario determinar el im-                 tipo de interés y exenciones fiscales limitadas. La ayuda
      porte total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio               consistente en aportaciones de capital no debería consi-
                                                                              derarse ayuda de minimis transparente, a menos que la
(1) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2 .                                             cantidad total de la aportación pública sea inferior al
28.12.2006           ES                             Diario Oficial de la Unión Europea                                           L 379/7


       límite máximo de minimis. La ayuda consistente en me-                   de 24 de octubre de 2006 relativo a la aplicación de los
       didas de capital de riesgo según se establece en las Direc-             artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la
       trices comunitarias sobre la ayuda estatal para promover                inversión (2) , con el fin de evaluar el equivalente bruto
       inversiones de capitales de riesgo en las pequeñas y me-                de subvención contenido en una garantía, siempre que la
       dianas empresas (1) no debería considerarse ayuda de mi-                metodología aprobada se refiera explícitamente al tipo de
       nimis transparente, a menos que el régimen de capital de                garantía y al tipo de transacción subyacente de que se
       riesgo en cuestión aporte capital solamente hasta el límite             trata en el contexto de la aplicación del presente Regla-
       máximo de minimis para cada empresa beneficiaria. La                    mento.
       ayuda consistente en préstamos debería considerarse
       ayuda de minimis transparente cuando se haya calculado
       el equivalente bruto de subvención sobre la base de los          (16)   Previa notificación de un Estado miembro, la Comisión
       tipos de interés de mercado aplicables en el momento de                 puede examinar si una medida de ayuda que no consiste
       la subvención.                                                          en una subvención, préstamo, garantía, aportación de
                                                                               capital o medida de capital de riesgo da lugar a un equi-
                                                                               valente bruto de subvención que no excede el límite
(14)   El presente Reglamento no excluye la posibilidad de que                 mínimo y que por lo tanto podría quedar amparado
       una medida adoptada por un Estado miembro pueda no                      por las disposiciones del presente Reglamento
       ser considerada ayuda estatal en el sentido del artículo
       87, apartado 1, del Tratado en base a motivos diferentes
       de los establecidos en el presente Reglamento, por ejem-
       plo, tratándose de inyecciones de capital, si dicha medida       (17)   La Comisión tiene la obligación de garantizar el cumpli-
       ha sido adoptada de conformidad con el principio del                    miento de las normas sobre ayudas estatales y especial-
       inversor en una economía de mercado.                                    mente que las ayudas concedidas con arreglo a la norma
                                                                               de minimis respeten sus condiciones. De conformidad con
                                                                               el principio de cooperación establecido en el artículo 10
(15)   Es necesario aportar seguridad jurídica para los regímenes              del Tratado, los Estados miembros tienen la obligación de
       de garantía que no pueden afectar al comercio ni falsear                facilitar el cumplimiento de esta misión estableciendo un
       la competencia y respecto de los cuales se dispone de                   mecanismo de control que garantice que el importe total
       datos suficientes para evaluar con certidumbre cuales-                  de la ayuda de minimis concedida a una misma empresa
       quiera posibles efectos. El presente Reglamento debería                 en concepto de ayuda de minimis no sea superior a
       por lo tanto transponer el límite general de minimis de                 200 000 EUR durante un período de tres ejercicios fisca-
       200 000 EUR a un límite específico para las garantías                   les. A este efecto, cuando concedan una ayuda de minimis,
       basado en la cuantía garantizada del préstamo individual                los Estados miembros deberían informar a la empresa del
       que subyace a la garantía correspondiente. Procede calcu-               importe de la ayuda y de su carácter de minimis haciendo
       lar este límite específico usando una metodología que                   referencia al presente Reglamento. Además, antes de con-
       evalúe el importe de ayuda estatal incluido en los regí-                ceder dicha ayuda, el Estado miembro interesado debería
       menes de garantía que cubren préstamos a favor de em-                   recibir de la empresa una declaración sobre las otras
       presas viables. La metodología y los datos utilizados para              ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal co-
       calcular el límite específico para las garantías deberían               rrespondiente y durante los dos ejercicios fiscales ante-
       excluir las empresas en crisis según se contemplan en                   riores y comprobar cuidadosamente que la nueva ayuda
       las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de sal-             de minimis no supera el límite máximo para este tipo de
       vamento y de reestructuración de empresas en crisis. Por                ayudas. De forma alternativa, debería poderse garantizar
       lo tanto, este límite específico no se debería aplicar a la             que se respeta el límite mediante un registro central o,
       ayuda individual ad hoc concedida al margen de un ré-                   cuando se trate de regímenes de garantía establecidos por
       gimen de garantía ni a la ayuda concedida a las empresas                el Fondo Europeo de Inversiones, éste mismo podrá esta-
       en crisis ni a las garantías de transacciones subyacentes               blecer listas de beneficiarios y exigir a los Estados miem-
       que no consistan en un préstamo, tales como las garan-                  bros que informen a los beneficiarios de la ayuda de
       tías sobre operaciones en acciones. El límite específico                minimis recibida.
       debería determinarse partiendo del hecho de que te-
       niendo en cuenta un tipo máximo (tipo neto por defecto)
       del 13 %, que representa la peor situación posible para          (18)   El Reglamento (CE) no 69/2001 expira el 31 de diciem-
       los regímenes de garantía en la Comunidad, puede con-                   bre de 2006. Por consiguiente, el presente Reglamento
       siderarse que una garantía de un importe de 1 500 000                   debería aplicarse a partir del 1 de enero de 2007. Dado
       EUR tiene un equivalente bruto de subvención idéntico al                que el Reglamento (CE) no 69/2001 no se aplicaba al
       límite general de minimis. Este importe debería reducirse a             sector del transporte, al que hasta ahora no se aplicaban
       750 000 EUR en el caso de las empresas que operan en                    las normas de minimis, y siempre que se cumplan ciertas
       el sector del transporte por carretera. Únicamente las                  condiciones, el presente Reglamento debería aplicarse a la
       garantías que cubran hasta el 80 % del préstamo subya-                  ayuda concedida antes de su entrada en vigor, a las em-
       cente deberían estar cubiertas por estos límites específi-              presas que operan en el sector del transporte y en el de la
       cos. Los Estados miembros también pueden utilizar una                   transformación y comercialización de los productos agrí-
       metodología aceptada por la Comisión tras la notifica-                  colas. Por otra parte, cualquier ayuda individual conce-
       ción de la misma con arreglo a un Reglamento de la                      dida de conformidad con el Reglamento (CE) no 69/2001
       Comisión en el ámbito de las ayudas estatales, tal                      durante el período de aplicación de éste no debería verse
       como el Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión                     afectada por el presente Reglamento.

(1) DO C 194 de 18.8.2006, p. 2.                                        (2) DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.
L 379/8               ES                             Diario Oficial de la Unión Europea                                       28.12.2006


(19)   Habida cuenta de la experiencia de la Comisión y espe-            h) la ayuda concedida a empresas en crisis.
       cialmente de la frecuencia con la que hay que revisar la
       política relativa a las ayudas estatales, conviene limitar el
       período de vigencia del presente Reglamento. En caso de
       que el presente Reglamento expirase sin ser prorrogado,           2.    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
       los Estados miembros deberían disponer de un período
       de adaptación de seis meses por lo que se refiere a las
       ayudas de minimis cubiertas por el presente Reglamento.
                                                                         a) «productos agrícolas», los productos enumerados en el anexo
                                                                            I del Tratado CE, con excepción de los productos pesqueros;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:


                            Artículo 1                                   b) «transformación de productos agrícolas», una operación efec-
                                                                            tuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también
                     Ámbito de aplicación                                   un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesa-
                                                                            rias para preparar un producto animal o vegetal para su
1.    El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas            primera venta;
a las empresas de todos los sectores, con excepción de:


a) la ayuda concedida a las empresas que operan en los sectores          c) «comercialización de productos agrícolas», la detención o
   de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el                   exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la
   Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (1);                             entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con
                                                                            excepción de la primera venta de un productor primario a
b) la ayuda concedida a las empresas que operan en la produc-               intermediarios o transformadores y de toda actividad de pre-
   ción primaria de los productos agrícolas que figuran en la               paración de un producto para dicha primera venta; la venta
   lista del anexo I del Tratado;                                           por parte de un productor primario a los consumidores
                                                                            finales se considerará comercialización si se lleva a cabo en
                                                                            instalaciones independientes reservadas a tal fin.
c) la ayuda concedida a las empresas que operan en la trans-
   formación y comercialización de los productos agrícolas que
   figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes
   casos:                                                                                            Artículo 2

                                                                                               Ayudas de minimis
   i) cuando el importe de la ayuda se determine en función
                                                                         1.    Se considerará que las medidas de ayuda no reúnen todos
      del precio o de la cantidad de dichos productos adquiri-
                                                                         los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado y, por
      dos a productores primarios o comercializados por las
                                                                         consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar esta-
      empresas interesadas,
                                                                         blecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, si cumplen las
                                                                         condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente
   ii) cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o               artículo.
       parcialmente sobre los productores primarios (agriculto-
       res);
                                                                         2.    La ayuda total de minimis concedida a una empresa deter-
d) la ayuda a actividades relacionadas con la exportación a              minada no será superior a 200 000 EUR durante cualquier
   terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vincu-          período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis
   lada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y        concedida a una empresa que opere en el sector del transporte
   funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos            por carretera no será superior a 100 000 EUR durante cualquier
   de explotación vinculados a la actividad de exportación;              período de tres ejercicios fiscales Estos límites se aplicarán in-
                                                                         dependientemente de la forma de la ayuda de minimis o del
                                                                         objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida
e) la ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con                por el Estado miembro está financiada total o parcialmente
   preferencia sobre los bienes importados;                              mediante recursos de origen comunitario. El período se deter-
                                                                         minará tomando como referencia los ejercicios fiscales utiliza-
                                                                         dos por la empresa en el Estado miembro correspondiente.
f) la ayuda concedida a empresas activas en el sector del car-
   bón, según se define en el Reglamento (CE) no 1407/2002;

                                                                         Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a
g) la ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de            una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe
   mercancías por carretera concedida a empresas que realicen            de ayuda no podrá acogerse al presente Reglamento ni siquiera
   por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías              para una fracción que no supere el citado límite máximo. En
   por carretera;                                                        este caso el presente Reglamento no podrá invocarse para esa
                                                                         medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.                                         ni en cualquier momento posterior.
28.12.2006           ES                             Diario Oficial de la Unión Europea                                            L 379/9


3.     El límite máximo establecido en el apartado 2 se expresa         5.    La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda
como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán           estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si
brutas, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de           dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior
fiscalidad o de otra mercancías. Cuando se conceda una ayuda            a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en
de cualquier forma distinta a la subvención, el importe de la           un reglamento de exención por categorías o en una decisión
ayuda será el equivalente bruto de subvención de la misma.              adoptada por la Comisión.


Las ayudas que se reciban en varios plazos se actualizarán a su
valor en el momento de la concesión. El tipo de interés que se                                      Artículo 3
deberá utilizar a efectos de actualización y de cálculo del equi-                                    Control
valente bruto de subvención será el tipo de referencia aplicable
en el momento de la concesión.                                          1.    Cuando un Estado miembro se proponga conceder una
                                                                        ayuda de minimis a una empresa, deberá informarla por escrito
                                                                        sobre el importe previsto de la ayuda (expresado en equivalente
4.    El presente Reglamento solamente se aplicará a la ayuda           bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo
cuyo equivalente bruto de subvención pueda calcularse previa-           referencia expresa al presente Reglamento y citando su título y
mente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación            la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
del riesgo (ayuda transparente). Concretamente:                         Europea. Cuando la ayuda de minimis se conceda a distintas
                                                                        empresas en virtud del mismo régimen y si se conceden distin-
                                                                        tos importes de ayuda individual a dichas empresas en virtud
a) La ayuda consistente en préstamos se considerará ayuda de            del régimen, el Estado miembro interesado podrá optar por
   minimis transparente cuando equivalente bruto de subven-             cumplir esta obligación informando a las empresas de una
   ción se haya calculado sobre la base de los tipos de interés         suma fija correspondiente al importe máximo de ayuda que se
   de mercado aplicables en el momento de la subvención.                concederá a tenor de dicho régimen. En este caso, la suma fija
                                                                        se utilizará para determinar si se cumple el límite máximo
                                                                        establecido en el artículo 2, apartado 2. Antes de conceder la
b) La ayuda consistente en aportaciones de capital no se consi-         ayuda, el Estado miembro obtendrá también de la empresa una
   derará ayuda de minimis transparente, a menos que la canti-          declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier
   dad total de la aportación no supere el límite máximo de             otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales
   minimis.                                                             anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) La ayuda consistente en medidas de capital de riesgo no se
   considerará ayuda de minimis transparente, a menos que el            El Estado miembro no podrá conceder la nueva ayuda de mini-
   régimen de capital de riesgo en cuestión aporte capital sola-        mis hasta no haber comprobado que ello no incrementa el
   mente hasta el límite máximo de minimis para cada empresa            importe total de la ayuda de minimis recibida por la empresa
   beneficiaria.                                                        en ese Estado miembro durante el período del ejercicio fiscal en
                                                                        curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del
                                                                        límite máximo establecido en el artículo 2, apartado 2.
d) La ayuda individual concedida en virtud de un régimen de
   garantía a empresas que no sean empresas en crisis se con-
   siderará ayuda de minimis transparente cuando la parte ga-
   rantizada que subyace al préstamo concedido con arreglo al           2.    En caso de que un Estado miembro haya establecido un
   régimen en cuestión no sea superior a 1 500 000 EUR por              registro central de las ayudas de minimis que contenga informa-
   empresa. La ayuda individual concedida con arreglo a un              ción completa sobre toda ayuda de minimis concedida por
   régimen de garantía a favor de las empresas que operan en            cualquier autoridad de dicho Estado miembro, el apartado 1,
   el sector del transporte por carretera que no sean empresas          párrafo primero, dejará de aplicarse desde el momento en que el
   en crisis se tratará como ayuda de minimis transparente              registro abarque un período de tres años.
   cuando la parte garantizada del préstamo subyacente conce-
   dido con arreglo a dicho régimen no exceda de 750 000
   EUR por empresa. Si la parte garantizada del préstamo sub-           Cuando un Estado miembro conceda una ayuda en virtud de un
   yacente sólo corresponde a una proporción determinada de             régimen de garantía que concede una garantía cofinanciada con
   este límite, se considerará que el equivalente bruto de sub-         cargo al presupuesto de la UE por el Fondo Europeo de Inver-
   vención de dicha garantía corresponde a la misma propor-             siones, no se aplicará el primer párrafo del apartado 1 del
   ción del límite aplicable contemplado en el artículo 2, apar-        presente artículo.
   tado 2. La garantía no deberá ser superior al 80 % del prés-
   tamo subyacente. Los regímenes de garantía también se con-
   siderarán transparentes si (i) antes de la aplicación del régi-
                                                                        En esos casos se aplicará el siguiente sistema de control:
   men, la metodología para calcular el equivalente bruto de
   subvención de las garantías se acepta tras la notificación de
   dicha metodología a la Comisión conforme a otro Regla-
   mento adoptado por la Comisión en el ámbito de las ayudas            a) el Fondo Europeo de Inversiones establecerá, con carácter
   estatales y (ii) la metodología aprobada contempla explícita-           anual, basándose en la información que los intermediarios
   mente el tipo de garantías y el tipo de transacciones subya-            financieros deben facilitar al FEI, una lista de beneficiarios de
   centes de que se trata en el contexto de la aplicación del              la ayuda y del equivalente bruto de subvención recibido por
   presente Reglamento                                                     cada uno de ellos.
L 379/10             ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                       28.12.2006


b) El Fondo Europeo de Inversiones deberá enviar esta informa-         a) en el punto 1, se suprimen las palabras «transformación y
   ción al Estado miembro correspondiente y a la Comisión; y              comercialización»,

                                                                       b) se suprime el punto 3.
c) el Estado miembro interesado obtendrá una declaración de
   cada beneficiario de que la ayuda global de minimis que ha                                      Artículo 5
   recibido no supera el límite establecido en el artículo 2,
   apartado 2. En caso de que se supere el límite con respecto                              Medidas transitorias
   a uno o más beneficiarios, Estado miembro interesado se
   asegurará de que la medida de ayuda que da lugar a que              1.    El presente Reglamento será aplicable a las ayudas conce-
   se exceda el límite se notifique a la Comisión o se recupere        didas antes de su entrada en vigor a las empresas que operan en
   la ayuda del beneficiario.                                          el sector del transporte y a las empresas que se dedican a la
                                                                       transformación y a la comercialización de productos agrícolas si
                                                                       la ayuda cumple todas las condiciones establecidas en los ar-
                                                                       tículos 1 y 2. Las ayudas que no cumplan esas condiciones
3.    Los Estados miembros deberán registrar y compilar toda la
                                                                       serán evaluadas por la Comisión de acuerdo con los encuadra-
información relativa a la aplicación del presente Reglamento.
                                                                       mientos, directrices, comunicaciones y anuncios pertinentes.
Tales registros deberán incluir toda la información necesaria
para demostrar que se han cumplido las condiciones del pre-
sente Reglamento. Los registros relativos a las ayudas de minimis      2.    Se considerará que cualquier ayuda de minimis individual
individuales deberán mantenerse durante diez años a partir de la       concedida entre el 2 de febrero de 2001 y el 30 de junio de
fecha de concesión. Los registros relativos a los regímenes de         2007, que cumpla las condiciones de Reglamento (CE) no
ayudas de minimis deberán mantenerse durante un período de             69/2001, no cumple todos los criterios del artículo 87, apar-
diez años a partir de la fecha en que se concediese la última          tado 1, del Tratado y por lo tanto estará exenta del requisito de
ayuda individual en el marco del régimen. Previa solicitud por         notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado.
escrito, el Estado miembro de que se trate deberá facilitar a la
Comisión, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo             3.   Al final del período de validez del presente Reglamento,
superior que se establezca en la solicitud, toda la información        cualquier ayuda de minimis que cumpla las condiciones del pre-
que esta institución considere necesaria para determinar si se         sente Reglamento podrá ejecutarse válidamente durante un
han cumplido las condiciones establecidas en el presente Regla-        nuevo período de seis meses.
mento y, especialmente, el importe total de la ayuda de minimis
recibida por cualquier empresa.                                                                    Artículo 6
                                                                                 Entrada en vigor y período de vigencia
                           Artículo 4                                  El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
                          Modificación                                 publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1860/2004 queda modi-             Será aplicable desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de
ficado de la manera siguiente:                                         diciembre de 2013.


                    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
                    cada Estado miembro.


                    Hecho en Bruselas, 15 de diciembre de 2006.


                                                                                 Por la Comisión
                                                                                  Neelie KROES
                                                                             Miembro de la Comisión

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Ayudas minimis

  • 1. 28.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 379/5 REGLAMENTO (CE) No 1998/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, (3) Habida cuenta de las normas especiales que se aplican a los sectores de la producción primaria de productos agrí- colas, la pesca y la acuicultura y del riesgo de que im- portes de ayuda menores que los establecidos en el pre- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sente Reglamento pudieran cumplir en estos sectores los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado, el pre- sente Reglamento no debería aplicarse a dichos sectores. Dada la evolución del sector del transporte, en especial la Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo reestructuración de muchas actividades de transporte tras de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del su liberalización, ya no es preciso excluir al sector del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas transporte del ámbito del Reglamento de minimis. Así categorías de ayudas de Estado horizontales (1), y, en particular, pues, el ámbito del presente Reglamento debería am- su artículo 2, pliarse al conjunto del sector del transporte. Sin embargo, el límite general de minimis debería adaptarse para tener en cuenta el pequeño tamaño medio de las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías y de Previa publicación del proyecto del presente Reglamento (2), pasajeros por carretera. Por las mismas razones, y tam- bién teniendo en cuenta el exceso de capacidad del sector y los objetivos de la política de transporte por lo que se refiere a la congestión de las carreteras y al transporte de Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales, mercancías, la ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de las empresas que realizan por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera debería quedar Considerando lo siguiente: excluida. Esto no es óbice para que la Comisión consi- dere de forma favorable las ayudas estatales para unos vehículos más limpios y menos contaminantes en otros instrumentos comunitarios distintos del presente Regla- (1) El Reglamento (CE) no 994/98 faculta a la Comisión para mento. Habida cuenta del Reglamento (CE) no establecer en un reglamento un umbral por debajo del 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre cual se considera que las medidas de ayuda no reúnen las ayudas estatales a la industria del carbón (5), el pre- todos los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado sente Reglamento no se debería aplicar al sector del car- y que, por lo tanto, quedan excluidas del procedimiento bón. de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado. (2) La Comisión ha aplicado los artículos 87 y 88 del Tra- (4) Considerando las semejanzas entre la transformación y la tado y, en particular, ha aclarado en numerosas decisio- comercialización de productos agrícolas, por una parte, y nes el concepto de «ayuda» en el sentido de lo dispuesto de productos no agrícolas, por otra, el presente Regla- en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. Asimismo, la mento debería aplicarse a la transformación y a la co- Comisión ha expuesto su política por lo que se refiere a mercialización de productos agrícolas, siempre que se un límite máximo de las ayudas de minimis, por debajo cumplan ciertas condiciones. Ni las actividades de las del cual se puede considerar que no se aplica el artículo explotaciones agrícolas necesarias para preparar un pro- 87, apartado 1, inicialmente en su Comunicación relativa ducto para la primera venta, tales como el cosechado, a las ayudas de minimis (3) y posteriormente en el Regla- cortado y trillado de cereales, el envasado de huevos, mento (CE) no 69/2001de la Comisión de 12 de enero etc., ni la primera venta a revendedores o procesadores de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 deberían considerarse como transformación o comercia- del Tratado CE a las ayudas de minimis (4). A la luz de la lización a este respecto. A partir de la entrada en vigor experiencia adquirida en la aplicación de este Reglamento del presente Reglamento, la ayuda concedida a favor de y para tener en cuenta la evolución de la inflación y del empresas activas en la transformación o la comercializa- producto interior bruto en la Comunidad hasta 2006 ción de productos agrícolas ya no debería estar sujeta al inclusive, así como la probable evolución durante el pe- Reglamento (CE) no 1860/2004 de la Comisión, de 6 de riodo de vigencia del presente Reglamento, parece con- octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos veniente revisar algunas de las condiciones fijadas en el 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los Reglamento (CE) no 69/2001 y proceder a sustituirlo. sectores agrario y pesquero (6). Por lo tanto, el Regla- mento (CE) no 1860/2004 se debería modificar en con- secuencia. (1) DO L 142 de 14.5.1998, p. 1. (2) DO C 137 de 10.6.2006, p. 4. (3) DO C 68 de 6.3.1996, p. 9. (5) DO L 205 de 2.8.2002, p. 1. (4) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30. (6) DO L 325 de 28.10.2004, p. 4.
  • 2. L 379/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2006 (5) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios establecido que, desde el momento en que la Comunidad fiscales anteriores. A este efecto debería contabilizarse adopta una normativa por la que se establece una orga- la ayuda concedida por un Estado incluso cuando se nización común de mercado en un sector determinado, financie total o parcialmente mediante recursos de origen los Estados miembros están obligados a abstenerse de comunitario. No se debería poder dividir las medidas de adoptar cualquier medida que pueda establecer excepcio- ayuda que superen este límite de minimis en varias partes nes o infringir dicha normativa. Por esta razón, el pre- menores para incluirlas en el ámbito del presente Regla- sente Reglamento no debería aplicarse a la ayuda cuyo mento importe se determine en función del precio o de la can- tidad de productos comprados o comercializados. Tam- poco debería aplicarse a la ayuda de minimis que esté vinculada a una obligación de compartir la ayuda con (10) De acuerdo con los principios que rigen la ayuda incluida productores primarios. en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado, debería considerarse que la ayuda de minimis se concede en el momento en que se confiere a la em- presa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable. (6) El presente Reglamento no debería aplicarse a las ayudas de minimis a la exportación ni a las ayudas de minimis que favorecen a los productos nacionales en detrimento de (11) Para evitar la elusión de las intensidades máximas de los importados. Concretamente, no debería aplicarse a la ayuda establecidas en diferentes instrumentos comunita- ayuda destinada a financiar la creación y funcionamiento rios, la ayuda de minimis no debería acumularse con de una red de distribución en otros países. Normalmente ayuda estatal correspondiente a los mismos costes sub- las ayudas destinadas a sufragar los costes de participa- vencionables si dicha acumulación diese lugar a una in- ción en ferias comerciales o de estudios o de servicios de tensidad de ayuda que supere a la establecida para las consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o circunstancias concretas de cada caso en un reglamento ya existente en un nuevo mercado no constituyen ayudas de exención por categorías o en una decisión adoptada a la exportación. por la Comisión. (12) En aras de la transparencia, la igualdad de trato y la (7) El presente Reglamento no debería aplicarse a las empre- correcta aplicación del límite de minimis, todos los Esta- sas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias dos miembros deberían aplicar el mismo método de sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructura- cálculo. Para facilitar este cálculo y de conformidad con ción de empresas en crisis (1) habida cuenta de las difi- la práctica actual de aplicación de la norma de minimis, cultades que entraña la determinación del equivalente los importes de ayuda que no consistan en una subven- bruto de subvención de la ayuda concedida a este tipo ción en efectivo se deberían convertir en su equivalente de empresas. bruto de subvención. Para calcular el equivalente de sub- vención de las categorías transparentes de ayuda distintas de las subvenciones o de las ayudas pagaderas en varios plazos, se utilizarán los tipos de interés de mercado vi- gentes en el momento de la concesión de la ayuda. Con (8) A la luz de la experiencia de la Comisión, se puede vistas a aplicar de manera uniforme, transparente y sen- sostener que las ayudas que no excedan de un límite cilla las normas sobre ayudas estatales, se debería consi- máximo de 200 000 EUR concedidas durante un período derar que los tipos de mercado a efectos del presente de tres años no afectan al comercio entre los Estados Reglamento son los tipos de referencia que fija periódi- miembros y/o no falsean o amenazan con falsear la camente la Comisión sobre la base de criterios objetivos competencia y, por consiguiente, no se incluyen en el y se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea o en ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Internet. Sin embargo podrá ser necesario añadir puntos Tratado. Por lo que respecta a las ayudas a las empresas básicos adicionales al tipo de base en función de las que operan en el sector del transporte por carretera este garantías ofrecidas o del riesgo asociado al beneficiario. límite debería fijarse en 100 000 EUR. (13) En aras de la transparencia, la igualdad de trato y la eficacia del control, el presente Reglamento debería apli- carse solamente a la ayuda de minimis que sea transpa- (9) Los años que se deben contabilizar a este efecto son los rente. La ayuda transparente es aquella cuyo equivalente ejercicios fiscales según lo utilizado a efectos impositivos bruto de subvención puede calcularse previamente con por la empresa en el Estado miembro correspondiente. El precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del período de tres años debería evaluarse con carácter per- riesgo. Tal cálculo exacto puede, por ejemplo, realizarse manente de tal modo que, para cada nueva subvención por lo que se refiere a subvenciones, subvenciones del con ayuda de minimis, fuese necesario determinar el im- tipo de interés y exenciones fiscales limitadas. La ayuda porte total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio consistente en aportaciones de capital no debería consi- derarse ayuda de minimis transparente, a menos que la (1) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2 . cantidad total de la aportación pública sea inferior al
  • 3. 28.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 379/7 límite máximo de minimis. La ayuda consistente en me- de 24 de octubre de 2006 relativo a la aplicación de los didas de capital de riesgo según se establece en las Direc- artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la trices comunitarias sobre la ayuda estatal para promover inversión (2) , con el fin de evaluar el equivalente bruto inversiones de capitales de riesgo en las pequeñas y me- de subvención contenido en una garantía, siempre que la dianas empresas (1) no debería considerarse ayuda de mi- metodología aprobada se refiera explícitamente al tipo de nimis transparente, a menos que el régimen de capital de garantía y al tipo de transacción subyacente de que se riesgo en cuestión aporte capital solamente hasta el límite trata en el contexto de la aplicación del presente Regla- máximo de minimis para cada empresa beneficiaria. La mento. ayuda consistente en préstamos debería considerarse ayuda de minimis transparente cuando se haya calculado el equivalente bruto de subvención sobre la base de los (16) Previa notificación de un Estado miembro, la Comisión tipos de interés de mercado aplicables en el momento de puede examinar si una medida de ayuda que no consiste la subvención. en una subvención, préstamo, garantía, aportación de capital o medida de capital de riesgo da lugar a un equi- valente bruto de subvención que no excede el límite (14) El presente Reglamento no excluye la posibilidad de que mínimo y que por lo tanto podría quedar amparado una medida adoptada por un Estado miembro pueda no por las disposiciones del presente Reglamento ser considerada ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado en base a motivos diferentes de los establecidos en el presente Reglamento, por ejem- plo, tratándose de inyecciones de capital, si dicha medida (17) La Comisión tiene la obligación de garantizar el cumpli- ha sido adoptada de conformidad con el principio del miento de las normas sobre ayudas estatales y especial- inversor en una economía de mercado. mente que las ayudas concedidas con arreglo a la norma de minimis respeten sus condiciones. De conformidad con el principio de cooperación establecido en el artículo 10 (15) Es necesario aportar seguridad jurídica para los regímenes del Tratado, los Estados miembros tienen la obligación de de garantía que no pueden afectar al comercio ni falsear facilitar el cumplimiento de esta misión estableciendo un la competencia y respecto de los cuales se dispone de mecanismo de control que garantice que el importe total datos suficientes para evaluar con certidumbre cuales- de la ayuda de minimis concedida a una misma empresa quiera posibles efectos. El presente Reglamento debería en concepto de ayuda de minimis no sea superior a por lo tanto transponer el límite general de minimis de 200 000 EUR durante un período de tres ejercicios fisca- 200 000 EUR a un límite específico para las garantías les. A este efecto, cuando concedan una ayuda de minimis, basado en la cuantía garantizada del préstamo individual los Estados miembros deberían informar a la empresa del que subyace a la garantía correspondiente. Procede calcu- importe de la ayuda y de su carácter de minimis haciendo lar este límite específico usando una metodología que referencia al presente Reglamento. Además, antes de con- evalúe el importe de ayuda estatal incluido en los regí- ceder dicha ayuda, el Estado miembro interesado debería menes de garantía que cubren préstamos a favor de em- recibir de la empresa una declaración sobre las otras presas viables. La metodología y los datos utilizados para ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal co- calcular el límite específico para las garantías deberían rrespondiente y durante los dos ejercicios fiscales ante- excluir las empresas en crisis según se contemplan en riores y comprobar cuidadosamente que la nueva ayuda las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de sal- de minimis no supera el límite máximo para este tipo de vamento y de reestructuración de empresas en crisis. Por ayudas. De forma alternativa, debería poderse garantizar lo tanto, este límite específico no se debería aplicar a la que se respeta el límite mediante un registro central o, ayuda individual ad hoc concedida al margen de un ré- cuando se trate de regímenes de garantía establecidos por gimen de garantía ni a la ayuda concedida a las empresas el Fondo Europeo de Inversiones, éste mismo podrá esta- en crisis ni a las garantías de transacciones subyacentes blecer listas de beneficiarios y exigir a los Estados miem- que no consistan en un préstamo, tales como las garan- bros que informen a los beneficiarios de la ayuda de tías sobre operaciones en acciones. El límite específico minimis recibida. debería determinarse partiendo del hecho de que te- niendo en cuenta un tipo máximo (tipo neto por defecto) del 13 %, que representa la peor situación posible para (18) El Reglamento (CE) no 69/2001 expira el 31 de diciem- los regímenes de garantía en la Comunidad, puede con- bre de 2006. Por consiguiente, el presente Reglamento siderarse que una garantía de un importe de 1 500 000 debería aplicarse a partir del 1 de enero de 2007. Dado EUR tiene un equivalente bruto de subvención idéntico al que el Reglamento (CE) no 69/2001 no se aplicaba al límite general de minimis. Este importe debería reducirse a sector del transporte, al que hasta ahora no se aplicaban 750 000 EUR en el caso de las empresas que operan en las normas de minimis, y siempre que se cumplan ciertas el sector del transporte por carretera. Únicamente las condiciones, el presente Reglamento debería aplicarse a la garantías que cubran hasta el 80 % del préstamo subya- ayuda concedida antes de su entrada en vigor, a las em- cente deberían estar cubiertas por estos límites específi- presas que operan en el sector del transporte y en el de la cos. Los Estados miembros también pueden utilizar una transformación y comercialización de los productos agrí- metodología aceptada por la Comisión tras la notifica- colas. Por otra parte, cualquier ayuda individual conce- ción de la misma con arreglo a un Reglamento de la dida de conformidad con el Reglamento (CE) no 69/2001 Comisión en el ámbito de las ayudas estatales, tal durante el período de aplicación de éste no debería verse como el Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión afectada por el presente Reglamento. (1) DO C 194 de 18.8.2006, p. 2. (2) DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.
  • 4. L 379/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2006 (19) Habida cuenta de la experiencia de la Comisión y espe- h) la ayuda concedida a empresas en crisis. cialmente de la frecuencia con la que hay que revisar la política relativa a las ayudas estatales, conviene limitar el período de vigencia del presente Reglamento. En caso de que el presente Reglamento expirase sin ser prorrogado, 2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: los Estados miembros deberían disponer de un período de adaptación de seis meses por lo que se refiere a las ayudas de minimis cubiertas por el presente Reglamento. a) «productos agrícolas», los productos enumerados en el anexo I del Tratado CE, con excepción de los productos pesqueros; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 b) «transformación de productos agrícolas», una operación efec- tuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también Ámbito de aplicación un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesa- rias para preparar un producto animal o vegetal para su 1. El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas primera venta; a las empresas de todos los sectores, con excepción de: a) la ayuda concedida a las empresas que operan en los sectores c) «comercialización de productos agrícolas», la detención o de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (1); entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta de un productor primario a b) la ayuda concedida a las empresas que operan en la produc- intermediarios o transformadores y de toda actividad de pre- ción primaria de los productos agrícolas que figuran en la paración de un producto para dicha primera venta; la venta lista del anexo I del Tratado; por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin. c) la ayuda concedida a las empresas que operan en la trans- formación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos: Artículo 2 Ayudas de minimis i) cuando el importe de la ayuda se determine en función 1. Se considerará que las medidas de ayuda no reúnen todos del precio o de la cantidad de dichos productos adquiri- los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado y, por dos a productores primarios o comercializados por las consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar esta- empresas interesadas, blecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente ii) cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o artículo. parcialmente sobre los productores primarios (agriculto- res); 2. La ayuda total de minimis concedida a una empresa deter- d) la ayuda a actividades relacionadas con la exportación a minada no será superior a 200 000 EUR durante cualquier terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vincu- período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis lada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y concedida a una empresa que opere en el sector del transporte funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos por carretera no será superior a 100 000 EUR durante cualquier de explotación vinculados a la actividad de exportación; período de tres ejercicios fiscales Estos límites se aplicarán in- dependientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida e) la ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con por el Estado miembro está financiada total o parcialmente preferencia sobre los bienes importados; mediante recursos de origen comunitario. El período se deter- minará tomando como referencia los ejercicios fiscales utiliza- dos por la empresa en el Estado miembro correspondiente. f) la ayuda concedida a empresas activas en el sector del car- bón, según se define en el Reglamento (CE) no 1407/2002; Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a g) la ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe mercancías por carretera concedida a empresas que realicen de ayuda no podrá acogerse al presente Reglamento ni siquiera por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías para una fracción que no supere el citado límite máximo. En por carretera; este caso el presente Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda (1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. ni en cualquier momento posterior.
  • 5. 28.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 379/9 3. El límite máximo establecido en el apartado 2 se expresa 5. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si brutas, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior fiscalidad o de otra mercancías. Cuando se conceda una ayuda a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en de cualquier forma distinta a la subvención, el importe de la un reglamento de exención por categorías o en una decisión ayuda será el equivalente bruto de subvención de la misma. adoptada por la Comisión. Las ayudas que se reciban en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés que se Artículo 3 deberá utilizar a efectos de actualización y de cálculo del equi- Control valente bruto de subvención será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. 1. Cuando un Estado miembro se proponga conceder una ayuda de minimis a una empresa, deberá informarla por escrito sobre el importe previsto de la ayuda (expresado en equivalente 4. El presente Reglamento solamente se aplicará a la ayuda bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo cuyo equivalente bruto de subvención pueda calcularse previa- referencia expresa al presente Reglamento y citando su título y mente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión del riesgo (ayuda transparente). Concretamente: Europea. Cuando la ayuda de minimis se conceda a distintas empresas en virtud del mismo régimen y si se conceden distin- tos importes de ayuda individual a dichas empresas en virtud a) La ayuda consistente en préstamos se considerará ayuda de del régimen, el Estado miembro interesado podrá optar por minimis transparente cuando equivalente bruto de subven- cumplir esta obligación informando a las empresas de una ción se haya calculado sobre la base de los tipos de interés suma fija correspondiente al importe máximo de ayuda que se de mercado aplicables en el momento de la subvención. concederá a tenor de dicho régimen. En este caso, la suma fija se utilizará para determinar si se cumple el límite máximo establecido en el artículo 2, apartado 2. Antes de conceder la b) La ayuda consistente en aportaciones de capital no se consi- ayuda, el Estado miembro obtendrá también de la empresa una derará ayuda de minimis transparente, a menos que la canti- declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier dad total de la aportación no supere el límite máximo de otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales minimis. anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. c) La ayuda consistente en medidas de capital de riesgo no se considerará ayuda de minimis transparente, a menos que el El Estado miembro no podrá conceder la nueva ayuda de mini- régimen de capital de riesgo en cuestión aporte capital sola- mis hasta no haber comprobado que ello no incrementa el mente hasta el límite máximo de minimis para cada empresa importe total de la ayuda de minimis recibida por la empresa beneficiaria. en ese Estado miembro durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo establecido en el artículo 2, apartado 2. d) La ayuda individual concedida en virtud de un régimen de garantía a empresas que no sean empresas en crisis se con- siderará ayuda de minimis transparente cuando la parte ga- rantizada que subyace al préstamo concedido con arreglo al 2. En caso de que un Estado miembro haya establecido un régimen en cuestión no sea superior a 1 500 000 EUR por registro central de las ayudas de minimis que contenga informa- empresa. La ayuda individual concedida con arreglo a un ción completa sobre toda ayuda de minimis concedida por régimen de garantía a favor de las empresas que operan en cualquier autoridad de dicho Estado miembro, el apartado 1, el sector del transporte por carretera que no sean empresas párrafo primero, dejará de aplicarse desde el momento en que el en crisis se tratará como ayuda de minimis transparente registro abarque un período de tres años. cuando la parte garantizada del préstamo subyacente conce- dido con arreglo a dicho régimen no exceda de 750 000 EUR por empresa. Si la parte garantizada del préstamo sub- Cuando un Estado miembro conceda una ayuda en virtud de un yacente sólo corresponde a una proporción determinada de régimen de garantía que concede una garantía cofinanciada con este límite, se considerará que el equivalente bruto de sub- cargo al presupuesto de la UE por el Fondo Europeo de Inver- vención de dicha garantía corresponde a la misma propor- siones, no se aplicará el primer párrafo del apartado 1 del ción del límite aplicable contemplado en el artículo 2, apar- presente artículo. tado 2. La garantía no deberá ser superior al 80 % del prés- tamo subyacente. Los regímenes de garantía también se con- siderarán transparentes si (i) antes de la aplicación del régi- En esos casos se aplicará el siguiente sistema de control: men, la metodología para calcular el equivalente bruto de subvención de las garantías se acepta tras la notificación de dicha metodología a la Comisión conforme a otro Regla- mento adoptado por la Comisión en el ámbito de las ayudas a) el Fondo Europeo de Inversiones establecerá, con carácter estatales y (ii) la metodología aprobada contempla explícita- anual, basándose en la información que los intermediarios mente el tipo de garantías y el tipo de transacciones subya- financieros deben facilitar al FEI, una lista de beneficiarios de centes de que se trata en el contexto de la aplicación del la ayuda y del equivalente bruto de subvención recibido por presente Reglamento cada uno de ellos.
  • 6. L 379/10 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2006 b) El Fondo Europeo de Inversiones deberá enviar esta informa- a) en el punto 1, se suprimen las palabras «transformación y ción al Estado miembro correspondiente y a la Comisión; y comercialización», b) se suprime el punto 3. c) el Estado miembro interesado obtendrá una declaración de cada beneficiario de que la ayuda global de minimis que ha Artículo 5 recibido no supera el límite establecido en el artículo 2, apartado 2. En caso de que se supere el límite con respecto Medidas transitorias a uno o más beneficiarios, Estado miembro interesado se asegurará de que la medida de ayuda que da lugar a que 1. El presente Reglamento será aplicable a las ayudas conce- se exceda el límite se notifique a la Comisión o se recupere didas antes de su entrada en vigor a las empresas que operan en la ayuda del beneficiario. el sector del transporte y a las empresas que se dedican a la transformación y a la comercialización de productos agrícolas si la ayuda cumple todas las condiciones establecidas en los ar- tículos 1 y 2. Las ayudas que no cumplan esas condiciones 3. Los Estados miembros deberán registrar y compilar toda la serán evaluadas por la Comisión de acuerdo con los encuadra- información relativa a la aplicación del presente Reglamento. mientos, directrices, comunicaciones y anuncios pertinentes. Tales registros deberán incluir toda la información necesaria para demostrar que se han cumplido las condiciones del pre- sente Reglamento. Los registros relativos a las ayudas de minimis 2. Se considerará que cualquier ayuda de minimis individual individuales deberán mantenerse durante diez años a partir de la concedida entre el 2 de febrero de 2001 y el 30 de junio de fecha de concesión. Los registros relativos a los regímenes de 2007, que cumpla las condiciones de Reglamento (CE) no ayudas de minimis deberán mantenerse durante un período de 69/2001, no cumple todos los criterios del artículo 87, apar- diez años a partir de la fecha en que se concediese la última tado 1, del Tratado y por lo tanto estará exenta del requisito de ayuda individual en el marco del régimen. Previa solicitud por notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado. escrito, el Estado miembro de que se trate deberá facilitar a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo 3. Al final del período de validez del presente Reglamento, superior que se establezca en la solicitud, toda la información cualquier ayuda de minimis que cumpla las condiciones del pre- que esta institución considere necesaria para determinar si se sente Reglamento podrá ejecutarse válidamente durante un han cumplido las condiciones establecidas en el presente Regla- nuevo período de seis meses. mento y, especialmente, el importe total de la ayuda de minimis recibida por cualquier empresa. Artículo 6 Entrada en vigor y período de vigencia Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su Modificación publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1860/2004 queda modi- Será aplicable desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de ficado de la manera siguiente: diciembre de 2013. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, 15 de diciembre de 2006. Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión