1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES
Participante:
Mischell A Flores M
C.I:20.236.955
Barquisimeto, Febrero 2016
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¿Qué es una contribución?
Podríamos encontrar algunos términos de Contribución, estudiemos algunos de ellos:
Cantidad de dinero o de otro bien con que se contribuye para algún fin
Muy a menudo expresado en plural: Contribuciones, es un tributo que debe pagar el
contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la
obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento
de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se paga por alguna mejora
realizada, aunque no necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo pagado y
las ventajas recibidas.
Es la acción y efecto de contribuir (pagar un impuesto, concurrir de manera
voluntaria con una cantidad para un cierto fin, ayudar a otros). El término tiene su
origen en el vocablo latino contributĭo.
Partiendo de estas definiciones podemos concluir que una contribución se basa en una
actividad pecuniaria donde un particular (persona natural o jurídica) realiza una acción ante
otro participante en la relación. Generalmente se entiende en términos legales que una
contribución es una obligación, un deber ante un ente.
Entrando a profundidad en el tema existen tipos de contribución con sus características
y efectos, leyes, normas y reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela que lo
regulan y establecen la forma de recibir y cumplir con esta obligación. Comencemos
definiendo.
Impuestos:
Es el ingreso que obtiene el estado en virtud del poder de imposición, respecto de
quienes se suceda el hecho jurídico considerado por la ley como “hecho imponible”.
Clasificación de los impuestos
Impuestos directos, los impuestos indirectos e ingresos parafiscales
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Tasas
Son obligaciones pecuniarias que el estado exige como contraprestación de un
servicio que está directamente relacionado con el sujeto pasivo.
Contribuciones Especiales
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de
un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos.
La contribución es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa
y está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que
simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino
es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Es un tributo destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un
servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio,
generalmente de obras públicas. (De mejoras o de seguridad social).
Tipos de Contribuciones Especiales
Los municipios podrán crear Contribuciones Especiales mediante ordenanzas cuando
sea acordado un cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, o se realice una obra o
servicio que origine una mejora a la propiedad inmueble, convirtiéndose en sujetos pasivos
las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente
beneficiados por las cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la realización
de dicha obra.
Para la creación de las Contribuciones Especiales, las Ordenanzas deberán contener,
además de los elementos constitutivos del tributo, un procedimiento público que garantice la
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adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación
tributaria, el cual incluirá consulta con la determinación del costo previsto de las obras y
servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto.
En el ámbito Municipal los Tipos de Contribuciones Especiales señaladas en la
LOPPM con relación a las establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela como en el Código Orgánico Tributario son de carácter especial; debido a
dichos municipios de acuerdo al artículo 178 de esta ley solo podrán crear mediante
ordenanza las siguientes contribuciones Especiales:
Contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios
de uso o de intensidad en el aprovechamiento.
a) Origen de la contribución especial por cambio de uso (Articulo 179):
La contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por
cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el
artículo 178 de la LOPPM, se causara por el incremento en el valor de la propiedad como
consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa
propiedad resulte beneficiada.
b) Porcentaje de aumento del valor del inmueble para su creación (Artículo 180
y 181):
La contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del valor
del inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del
cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, y no podrá exceder de quince por ciento
(15%) del monto total de la plusvalía que experimente el inmueble.
A los fines de la determinación de la contribución, se presumirá que todo cambio de uso o de
intensidad de aprovechamiento producirá en los bienes afectados un aumento de valor de al
menos un veinticinco por ciento (25%). Esta presunción podrá ser desvirtuada en el curso de
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los procedimientos que se establezcan para la determinación del monto de la contribución
por los sujetos afectados.
c) Forma de Pago (Articulo 181)
La contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por
cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento podrá ser exigida en forma
fraccionada, por una sola vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años, y las cuotas
podrán devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de
Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales.
d) Base de Cálculo
La base de cálculo para la determinación de la Contribución Especial por Plusvalía será
el Mayor Valor (MV) que adquieran los terrenos como resultado de restar al Valor Resultante
(VR) el Valor Inicial (VI) de los mismos. A tales efectos y a solicitud del contribuyente, la
autoridad municipal competente en materia de planificación urbana aplicará las siguientes
fórmulas:
MV = VR - VI
VR = M2 x VU
VI = M1 x VU
Donde,
M2 = Es la máxima cantidad de metros cuadrados de construcción, según el uso más rentable
para el terreno del cual se trate, permitido en la nueva norma urbanística.
MI = Es la máxima cantidad de metros cuadrados de construcción, según el uso más rentable
para el terreno del cual se trate, que permitía la norma urbanística anterior.
VU = Valor del metro cuadrado de construcción según los usos permitidos, expresado en
Unidades Tributarias (U.T.).
Contribución especial por mejoras.
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a) Concepto de Contribuciones por Mejoras:
Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la
contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas.
Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta,
ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con
el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se
estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador
se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública.
b) Características de las contribuciones por mejoras:
· Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de carácter personal, como
sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en esta circunstancia porque en algunas
oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble
valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo.
· Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el valor del
inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella.
· Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida:
Es necesario que el importe exigido sea adecuadamente proporcionado al presunto beneficio
obtenido.
Para determinar se aplica los siguientes criterios.
1. Fijación de un determinado límite geográfico que comprendan los inmuebles que se
revalorizaran.
2. Se especifica que parte del costo de la obra debe financiarse por los beneficiarios y se
establece como va a ser distribuida esa porción a cubrir entre esos beneficiarios.
· El destino del producto: Que es la esencia de éste tributo, que consiste en que el producto
de su recaudación se destine efectivamente al financiamiento de la obra.
c) Origen de la Contribución Especial por Mejoras (Artículo 182)
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La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del
municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente
interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios,
resulten especialmente beneficiadas determinadas personas.
d) Porcentaje de la Contribución (Artículo 182)
El importe de esta contribución será determinado por el concejo municipal en función del
costo presupuestado de las obras o de los servicios, pero no excederá, en ningún caso, del
cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios.
e) Obras y servicios financiados por los Municipios (Artículo 183):
Podrán ser considerados obras y servicios financiados por los municipios:
1. Los que ejecuten total o parcialmente los municipios dentro del ámbito de
sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que
realicen a título de propietarios de sus bienes patrimoniales.
2. Los que realicen los municipios por haberles sido atribuidos o delegados por el Poder
Nacional o Estadal.
3. Los que realicen otras entidades públicas o privadas concesionarios, con aportaciones
económicas del Municipio.
f) Objeto de las Contribuciones por Mejoras (Artículo 184):
Las cantidades recaudadas por la contribución especial por mejoras sólo podrán
destinarse a recuperar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubiesen exigido.
g) Elementos del Costo de la Obra o Servicio (Artículo 186):
El costo de la obra o servicio estará integrado, por los siguientes conceptos:
1. El costo de los proyectos, estudios planes y programas técnicos.
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2. El importe de las obras o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.
3. El precio de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios,
salvo que se trate de bienes de uso público o de terrenos cedidos gratuitamente al
Municipio.
4. Las indemnizaciones procedentes por expropiación o demolición de construcciones,
obras, plantaciones o instalaciones, así como las que correspondan a los arrendatarios de los
bienes que hayan de ser demolidos o desocupados.
h) Base imponible (Artículo 187):
La base imponible de estas contribuciones se repartirá entre los sujetos pasivos
beneficiados tomándose en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, la ubicación
de los inmuebles, los metros lineales de fachadas, su superficie, el volumen edificable del
mismo y su precio corriente del mercado. El monto de la base imponible será determinado
por el porcentaje en la correspondiente ordenanza.
El porcentaje de la base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio
y las demás condiciones de procedencia se regirán por lo previsto en las respectivas
ordenanzas.
i) Tiempo para exigir las Contribuciones por mejoras (Artículo 190):
Las contribuciones especiales por mejoras sólo podrán ser exigidas por el Municipio una
vez cada diez años respecto de los mismos inmuebles
Ingresos Parafiscales:
Impuestos tales como: Sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios o de índole similar, Sobre inmuebles urbanos – vehículos, Espectáculos públicos –
juegos y apuestas lícitas, Propaganda y publicidad comercial, Territorial rural o sobre predios
rurales.
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Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos
o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. las
contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por
ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad social se
consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las
tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios
públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas
los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de
la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos
A su vez, la tasa se diferencia del impuesto por dos aspectos:
1) en la tasa existe una contraprestación (el suministro de energía), mientras que en
el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una
prestación determinada.
2) la diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter
obligatorio del pago del tributo
La contribución fiscal comprende el impuesto propiamente dicho, la tasa y la
contribución de carácter especial, como el impuesto de valorización, mientras que la
parafiscalidad está constituida por una especie de “impuestos corporativo
Los impuestos la parafiscalidad designa, de manera general, los descuentos previos
que los organismos públicos o semipúblicos de carácter económico, social o profesional,
hacen a sus usuarios con el objeto de lograr su financiación. Desde este punto de vista, las
cotizaciones de la seguridad social presentan un carácter parafiscal innegable a pesar de que,
en teoría, están excluidas de la parafiscalidad en un sentido estricto, pues se distingue entre
impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales
Los impuestos parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos
patrimoniales (monopolios empresas nacionales, etc.), entre los ingresos del estado; para
quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio del impuesto, pero se
diferencia en que este tiene un destino preciso y determinado.
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El estado puede utilizar el producto de un impuesto para financiar cualquier gasto, los
estados establecen cada año sus tasas parafiscales al mismo tiempo que el presupuesto
general, beneficiando así un número determinado de organismos
Nuestra constitución obliga al estado en todas sus manifestaciones a ceñir su
actuación, a principios legales y sociales.
se establece en nuestra constitución la seguridad social como un servicio público de
carácter no lucrativo, un derecho humano fundamental e irrenunciable que el estado
proporciona a sus miembros independientemente de su capacidad contributiva, condición
social y actividad laboral; conforme al principio de progresividad previsto en nuestra carta
magna y las diferentes leyes nacionales, pactos y convenios suscritos y ratificados por
Venezuela, con el fin de establecer una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que se agotan en protección a los riesgos de enfermedad, invalidez
temporal o permanente, vejez, nupcialidad, maternidad y paro forzoso, con lo cual, el estado
garantiza un mínimo de condiciones que permiten optimizar la calidad de vida de los
ciudadanos en procura del beneficio de los sectores más desfavorecidos de la sociedad
En el marco de las contingencias contempladas por la ley orgánica del sistema de
seguridad social, se recoge el derecho a la vivienda y hábitat amparado en la constitución de
la república bolivariana de Venezuela, como parte de la seguridad social, que persigue
garantizar a todas las personas sujetas al ámbito de su aplicación, la satisfacción progresiva
del derecho a acceder a una vivienda digna. para la consecución de este fin, el régimen
Prestacional de vivienda y hábitat, está conformado por recursos financieros provenientes de
fuentes nacionales e internacionales, públicas y privadas; recursos fiscales, parafiscales y
ahorro individual, incluyendo también recursos no tradicionales las tierras, bienhechurías,
recursos humanos e industriales, los cuales quedan exceptuados de la fiscalización,
supervisión y control de la superintendencia de seguridad social, competencias que tiene
atribuidas el banco nacional de vivienda y hábitat.
dentro de los recursos contemplados por el legislador de la seguridad social para
satisfacer este derecho, ha previsto la captación de ingresos, a través de un sistema de
cotizaciones parafiscales de carácter obligatorio, regido por normas de índole tributario, sin
hacer distinción alguna sobre las características propias de cada uno de los mecanismos de
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obtención de recursos financieros para cubrir las distintas contingencias, aplicables de
manera genérica a la naturaleza de la mayoría de las previsiones amparadas por la ley, con
excepción del sistema establecido para el régimen Prestacional de vivienda y hábitat, por
cuanto, su sistema de recursos, tal como está concebido en la actual ley marco del sistema de
seguridad social, se contrapone al carácter social propugnado por ésta, en el entendido que al
definir las modalidades de financiamiento de este régimen, exalta la parafiscalidad como
característica principal del ahorro habitacional; el cual dista del destino atribuido por nuestro
legislador, que a través de incentivos y políticas persigue estimular a los ciudadanos y
ciudadanas para que por medio del ahorro individual por una parte participen de manera
protagónica en la satisfacción de este derecho, y por la otra, contribuyan a que otros
aportantes del sistema consigan de igual forma, materializar esta necesidad (financiamiento
solidario), en atención a los principios de participación y corresponsabilidad, con la finalidad
de crear una masa reproductiva de dinero que beneficie a todos sus aportantes.
En tal sentido, se concibe las cotizaciones del régimen Prestacional de vivienda y
hábitat como un ahorro, sometido a la ley especial que regula la materia y demás normativa
aplicable.
ahora bien, la base de cálculo para estimar este ahorro, corresponde por una parte al
porcentaje de la remuneración que percibe el trabajador, y por la otra a una alícuota que
aporta el patrono, siendo que estos conceptos son la única fuente que sustentan este fondo,
es responsabilidad del estado asegurar el flujo constante de recursos a través de una base
cálculo holista que cumpla este fin, por tanto, se propone fijar el salario integral de los
trabajadores, para realizar los descuentos que deben corresponder al ahorro habitacional,
entendiendo que la alícuota obligatoria inherente al trabajador, es menor que la
correspondiente al patrono, con lo que el estado protege al trabajador, débil jurídico de la
relación laboral.
En atención a esta especial forma de ahorro en la que interviene el estado como
estimulador y garante del derecho a la vivienda, el banco nacional de vivienda y hábitat
(BANAVIH), debe ser el responsable como administrador natural de este fondo de ahorro
obligatorio, de recaudar, distribuir e invertir los recursos financieros correspondientes a este
fondo, ello sin perjuicio de los demás que la ley le asignen.
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Otros ejemplos de contribuciones parafiscales a nivel nacional, podemos
mencionar:
Aportes e inversiones de ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación;
Aportes de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas;
Aportes parafiscales de la ley orgánica del sistema de seguridad social y de la ley del
régimen Prestacional de vivienda y hábitat.
Cotizaciones de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de
trabajo y de la ley del régimen Prestacional de empleo
Contribución parafiscal de la ley de responsabilidad social en radio y televisión, entre
otras
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones
Tasa en materia de telecomunicaciones – Venezuela
Bases Constitucionales
Vale decir que todas las personas que habitan el territorio nacional deben realizar su
aporte, con el fin de obtener recursos empleados para la satisfacción de las necesidades del
colectivo. Todo esto en función del artículo 133 de la constitución de la república bolivariana
de Venezuela, que reza lo siguiente:
“Artículo 133: toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley." (Subrayado
nuestro) todas las contribuciones establecidas en materia de telecomunicaciones son
reguladas por conatel, el cual es un órgano perteneciente al poder público nacional. Ante este
panorama es preciso decir que dichas contribuciones tienen su base en la constitución de la
república bolivariana de Venezuela, como parte de las atribuciones del poder público
nacional, establecidas en su artículo 156 y que reza:
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"Artículo 156: es de la competencia del poder público nacional:
… 28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y
la administración del espectro electromagnético." (Subrayado nuestro)
i. ley orgánica detelecomunicaciones (LOTEL)
1. contribución especial de la comisión nacional de telecomunicaciones (conatel). Esta tiene
como finalidad el financiamiento de las operaciones propias de conatel, se encuentra prevista
en el artículo 148 de la ley, que reza:
" Artículo 148: quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro,
deberán pagar a la comisión nacional de telecomunicaciones una contribución especial del
medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad,
los cuales formarán parte de los ingresos propios de la comisión nacional de
telecomunicaciones para su funcionamiento.
Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los
primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará
sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior."
Materia imponible:
temporalidad
su liquidación y pago es trimestral, dentro de los 15 días
siguientes
territorialidad aplicable en todo el territorio nacional
sujeto activo conatel
sujeto pasivo empresas operadoras de telecomunicaciones
hecho imponible
la prestación con fines de lucro de servicios de
telecomunicaciones (las telecomunicaciones están
definidas en el artículo 4 de la LOTEL)
base imponible ingresos brutos trimestrales
alícuota 0,50 %
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2. tasa por uso del espectro radioeléctrico.
Esta tasa tiene su basamento legal en su artículo 149 de la LOTEL, la cual reza lo siguiente:
“Artículo 149: quienes exploten o hagan uso del espectro radioeléctrico, deberán pagar
anualmente a la comisión nacional de telecomunicaciones una tasa por concepto de
administración y control del mismo, que no excederá del medio por ciento (0.5%) de sus
ingresos brutos. En el caso de servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta, este
porcentaje no excederá de un cero coma dos por ciento (0,2%) de sus ingresos brutos,
derivados de la explotación de tales servicios.