El documento presenta información sobre la educación y el uso de la tecnología en Venezuela. Describe varias leyes y decretos que buscan promover el acceso a Internet y el uso de software libre en el sistema educativo, así como formar al personal docente y estudiantil en el uso de las tecnologías de la información para apoyar los procesos educativos. También presenta la estructura del Ministerio de Educación y otras instituciones involucradas en la educación superior a distancia en Venezuela.
4. ARTÍCULO 1
“Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el
marco legal de regulación general de las telecomunicaciones,
a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la
comunicación y a la realización de las actividades económicas
de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más
limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.“
Caracas, 12 de Junio de 2000
5. ARTÍCULO 53 ARTÍCULO 68
“Derecho a la educación. Todos “Derecho a la información. Todos
los niños y adolescentes tienen los niños y adolescentes tienen
el derecho a la educación … el derecho a recibir, buscar y
Parágrafo Primero: El estado debe utilizar todo tipo de
sostener escuelas, planteles …..que información que sea acorde
cuenten con espacios físicos, con su desarrollo y a seleccionar
instalaciones y recursos pedagógicos…” libremente el medio y
la información a recibir…. “
Caracas, 03 de Septiembre de 1998
ARTÍCULO 69
“Educación Crítica para Medios de
Comunicación. El Estado debe
garantizar a todos los niños y
adolescentes educación dirigida
a prepararlos y formarlos para recibir, buscar,
utilizar y seleccionar apropiadamente la
información adecuada a su desarrollo.“
6. ARTÍCULO 1
“El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar
los principios orientadores que en materia de ciencia,
tecnología e innovación, establece la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, organizar el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
definir los lineamientos que orientarán las políticas y
30 De Agosto de 2001 estrategias para la actividad científica, tecnológica y
de innovación, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo
y fomento de la investigación científica, la apropiación
social del conocimiento y la transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de
impulsar el desarrollo nacional.“
7. ARTÍCULO 6
El Estado, a través de los órganos nacionales con
competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría
en el Sistema Educativo. En consecuencia:
“Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de
comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y
reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente
entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo
previsto en la Constitución de la República y demás leyes.”
Caracas, 13 de Agosto 2009
8. ARTÍCULO 28
“ El Estado, a fin de preservar el acceso
Y la permanencia de los jóvenes y
las jóvenes, en el sistema educativo,
optimizará la educación nocturna y la educación
A distancia mediante el uso de la informática.. ”
Caracas, 5 de Marzo de 2002 ARTÍCULO 29
“ El Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes…... ”
ARTÍCULO 38
“ Los jóvenes y las jóvenes tienen
derecho…. Creaciones científicas,
tecnológicas y culturales que realicen,
de conformidad con la ley respectiva”
9. ARTÍCULO 1
El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar
y reconocer eficacia y valor jurídico a
la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a
toda información inteligible en formato electrónico,
independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, así como regular todo lo relativo a los
Caracas, 10 de febrero de 2001 Proveedores de Servicios de Certificación y los
Certificados Electrónicos.”.
10. ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 1 “El Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes dictará las directrices tendentes
“Artículo 1°: Se declara el acceso y el a instruir sobre el uso de Internet, el
uso de Internet como política prioritaria comercio electrónico, la interrelación y la
para el desarrollo cultural, económico, sociedad del conocimiento. Para la correcta
social y político de la República implementación de lo indicado, deberán
Bolivariana de Venezuela” incluirse estos temas en los planes de
mejoramiento profesional del
Magisterio Cultura y Deporte”
Caracas, 22 de mayo de 2000
ARTÍCULO 8
“En un plazo no mayor de tres (3) años, el
cincuenta por ciento (50%) de los programas
educativos de educación básica y diversificada
deberán estar disponibles en formatos de
Internet, de manera tal que permitan
el aprovechamiento de las facilidades
interactivas, todo ello previa coordinación
del Ministerio de Educación”
11. ARTÍCULO 10
“El Ministerio de Educación y Deportes,
en coordinación con el Ministerio de
Ciencias y Tecnología, establecerá las
políticas para incluir el Software libre
Desarrollado con Estándares Abiertos, en
los programas de educación básica y
diversificada”.
Caracas, 23 de Diciembre de 2004
12. Formar un colectivo que Conformación de redes
dignifique el uso de las telemáticas de usuarios como
tecnologías como factor apoyo a los procesos
de desarrollo humano y social administrativos y
académicos de la escuela
Formar el potencial humano
del Sistema Bolivariano en el
uso y manejo de las TIC en
razón de:
Aprender a Convivir Aprender a
Y participar Crear
Aprender a Aprender a
reflexionar Valorar
13. PROMOVER LA
FORMACIÓN
INTEGRAL DE LOS
NIÑOS Y NIÑAS
VENEZOLANOS
MEDIANTE EL
APRENDIZAJE DE LA
TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN
14. ESTABLE Y
NIÑOS Y NIÑAS SEGURO
TODO
PÚBLICO
DOCENTES
TIC PROCESADOR
DE
SOFTWARE PALABRAS
PRESENTACIÓ
LIBRE N
INTERACCIÓN HOJA DE
CON INTERNET CALCULO
15. DECRETO
CRBV 3390
(Constitución de la República Se dispone que la Administración
Bolivariana de Venezuela) Pública Nacional empleará
(1999) prioritariamente Software
Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, en sus
Sistemas, Proyectos y Servicios
Informáticos
LOE
Tiene por objeto desarrollar los principios
y valores rectores, derechos, garantías
y deberes en educación, que
asume el Estado como función
indeclinable y de máximo interés,
de acuerdo con los principios
Constitucionales y orientada por
valores éticos humanistas para
la transformación social, así como las
bases organizativas y de funcionamiento
del Sistema Educativo de la
República Bolivariana de Venezuela
16. PROYECTO NACIONAL DE
EDUCACION
SUPERIOR A DISTANCIA
(PNESD)
Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología
e Innovación
Caracas, 2000
(Decreto Nº1.290)
Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
17. Ministerio del Poder Popular
Oficina de Planificación
para la Educación
del Sector Universitario
Superior (MPPES)
EDUCACIÓN
SUPERIOR A DISTANCIA
Nacional
Internacional
UPEL ESPAÑA
CHINA
Argentina
U
CARABOBO
UCV
18. “El ordenador nació para resolver
problemas que antes no existían” Bill Gates