1. Seminario N°5
ETICA PROFESIONAL Y
RESPONSABILIDAD LEGAL
María Fernanda Muñoz Urquejo
Facultad de Odontología
Universidad de Chile
2. Temas a tratar
¿Puede un Odontólogo
General dar licencia médica?
Cuales son las condiciones y
como se realiza el trámite?
¿Qué es Secreto Profesional?
3. MENU 1
¿Qué es la
licencia médica?
Tipos de licencia
medica
¿Cómo la hago
efectiva?
Plazos para
presentarla
¿Pueden
rechazarla?
4. MENU 2
¿Qué es el secreto
profesional?
¿Cuándo se rompe
el secreto
profesional?
¿en que situaciones
NO se rompe el
secreto profesional?
5. ¿Qué es la licencia médica?
En el decreto N°3 de 1984, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas
6. Derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su
jornada de trabajo durante un tiempo que es
determinado por un profesional certificado y calificado,
reconocida por el empleador y autorizada por la
comisión de medicina preventiva e invalidez (COMPIN) o
institución previsional de salud según corresponda,
durante cuya vigencia éste podrá gozar de subsidio de
incapacidad laboral, de su remuneración regular o de
ambas dependiendo del caso.
Médico cirujano
Cirujano dentista
Matrona
8. ¿Cómo la hago efectiva?
• La condición que afecte al trabajador y la causa
del reposo necesario para lograr una óptima
recuperación, debe ser certificada por alguno de
los profesionales autorizados. Dependiendo de la
naturaleza y la gravedad de la condición es que se
puede entregar reposo parcial o total
9. Requisitos
• Todos los datos correctamente escritos en el
formulario
• Firmar la licencia
• Entregarla en la entidad empleadora
(Presencial o a través de terceros)
• En caso de ser trabajador independiente se
debe hacer llegar a la institución que
corresponda (COMPIN o ISAPRE)
10. Plazos
• Dispone de 2 días hábiles
• Se debe contar como primer día de plazo el
primer día hábil con licencia médica.
Trabajador
sector privado
• Dispone 3 días hábiles
• Se debe contar como primer día de plazo el
primer día hábil con licencia médica.
Trabajador
sector público
• Dispone de 2 hábiles
• Tratar directamente ante el organismo
correspondiente (COMPIN O ISAPRE)
Trabajador
independiente
11. SI, ¿y qué hago?
• Si se es FONASA o ISAPRE se puede apelar a la
superintendencia de seguridad social.
• Si es ISAPRE puede apelar al COMPIN el plazo
es de 15 días hábiles contando desde la
recepción de la carta de rechazo certificado, si
la ISAPRE no cumple se debe recurrir a la
superintendencia de seguridad social
12. El secreto profesional
• Deber de nuestra profesión. Se establece para la seguridad
del paciente, el honor y responsabilidad del odontólogo y la
dignidad de la ciencia.
• Profesional de la odontología y el personal auxiliar deben
conservar como secreto todo lo lícito que vean, oigan o
descubran en el ejercicio de la profesión.
• El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por
el paciente, y también implícito como consecuencia de las
relaciones con pacientes.
ARTICULO N°51
http://www.consejodentistas.es/pdf/CODIGOETICO2013.pdf
IR A PÁGINA 19 DONDE SE DETALLA EL ARTICULO
13. ¿Cuándo se rompe el secreto
profesional?
• Averiguación indiscreta: El médico puede y debe informarse,
por todos los conductos lícitos y con gran prudencia, de los
antecedentes de sus enfermos y especialmente de los que
considera importantes.
• Revelación indirecta: Cuando el médico, aun sin tener intención
de perjudicar sino solamente la de revelar el caso, da a conocer
voluntariamente un hecho de carácter médico cuya revelación
puede ser nociva, puede causar perjuicio moral, material o una
justificada molestia a los interesados.
14. • Revelación directa: Cuando no se menciona explícitamente
el nombre del enfermo, pero se le expone a ser
identificado, con gran perjuicio o disgusto de su parte.
• Utilización injustificada del conocimiento adquirido: Sin
manifestar el hecho de carácter médico o personal del
enfermo, se sirve indebidamente del conocimiento para ir
contra los intereses de su paciente, con buena o mala fe.
15. ¿Cuándo NO se rompe?
• Cuando la revelación se hace por mandato de Ley.
• Cuando el paciente autoriza al odontólogo para que lo revele.
• Cuando en calidad de experto y actuando como profesional de
la odontología, el profesional rinda informe sobre las personas
que le sean enviadas para examen.
• Cuando en su calidad de profesional de odontología hace
declaración de enfermedades infecto-contagiosas a las
autoridades sanitarias. Artículo n°52.