1. CONSULTORIA Y SERVICIOS MAGUIRRE, S. C.
CALLE PLAN DE AYALA NUMERO 347
COLONIA CENTRO
MORELIA, MICHOACÁN
TELEFONO 01-443-317-60-98
maguirre_sc@hotmail.com
2. CURSO PARA LA ENTREGA
RECEPCIÓN Y TOMA DE POSESIÓN
DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS MUNICIPALES
3. CONSULTORÍA Y SERVICIOS MAGUIRRE
S.C.
1.- ENTREGA-RECEPCIÓN.
a) Personal.
b) Deuda Pública.
c) Patrimonio Municipal.
d) Obra Pública en Proceso.
e) Obra Pública Terminada.
4. 2.- ACCIONES A PARTIR DE LA TOMA DE
POSESIÓN DE GOBIERNO.
a) Sesión Solemne de Instalación de Ayuntamiento.
b) Nombramiento de Funcionarios.
c) Presupuesto de Ingresos y Egresos.
d) Dictamen de Entrega-Recepción.
e) Plan de Desarrollo Municipal
5. 3.- CALENDARIO DE OBLIGACIONES ANTE LA
AUDITORIA SUPERIOR DE MICHOACÁN
a) Fianzas
b) Declaración Patrimonial Inicial
c) Otras
6. 4.- ASPECTO JURÍDICO
a) Despido y Contratación de Personal
b) Bando de Gobierno
c) Reglamentos
7. 5.- GESTORÍA DE OBRA PÚBLICA
a) Proyectos
b) Obra convenida con Gobierno Federal
c) Obra convenida con Gobierno Estatal
8. 1.- ENTREGA-RECEPCIÓN.
a) Personal
b) Deuda Pública.
c) Patrimonio Municipal.
d) Obra Pública en Proceso.
e) Obra Pública Terminada.
9. 2.- ACCIONES A PARTIR DE LA TOMA DE
POSESIÓN DE GOBIERNO.
a) Sesión Solemne de Instalación de Ayuntamiento
Los Ayuntamientos son órganos colegiados deliberantes y
autónomos electos popularmente de manera directa. Se
integra por:
Un Presidente;
Un Cuerpo de Regidores;
Un Síndico.
10. Los miembros electos del Ayuntamiento tomarán posesión de
su cargo, en un acto solemne y público, el primer día de enero.
El Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión
instaladora del Ayuntamiento electo, la cual estará encabezada
por el Síndico Municipal .
La comisión instaladora, previo acuerdo con el Presidente
electo, convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo.
La citación se hará con al menos con anticipación de cinco
días naturales.
El Ayuntamiento electo, designará de entre sus integrantes a
un secretario, para el único efecto de levantar el acta de
instalación y Toma de Posesión.
11. b) Nombramientos de Funcionarios
Secretario: Propuesta del Presidente
Aprobación del Ayuntamiento
Tesorero: Propuesta del Presidente
Aprobación del Ayuntamiento
Contralor: Propuesta del Ayuntamiento
Aprobación del Ayuntamiento 2/3 partes
Dentro de 30 días
12. Titular del DIF:
Terna propuesta por Presidente.
No Familiar directo Presidente, Sindico y Regidores, hasta
segundo grado.
Podrá ser Presidente del Patronato del DIF algún familiar
directo, pero es Honorifico.
En organismos descentralizados, será designado por la Junta
de Gobierno.
13. Comisiones de los Ayuntamientos
Las comisiones municipales deberán ser, entre otras:
I. De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil
que será presidida por el Presidente Municipal;
II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que será presidida
por el Síndico;
III. De Planeación, Programación y Desarrollo;
IV. De Educación Pública, Cultura y Turismo;
V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;
VI. De Salud y Asistencia Social;
14. VII. De Ecología;
VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
IX. De Fomento Industrial y Comercio;
X. De Asuntos Agropecuarios y Pesca;
XI. De Asuntos Indígenas, en donde exista población indígena; y,
XII. De acceso a la Información Pública;
XIII. De asuntos migratorios donde se requiera; y,
XIV. Las demás que en el ámbito de la competencia municipal,
el Ayuntamiento por acuerdo de sus miembros determine.
15. c) Presupuesto de Ingresos y Egresos.
El Presupuesto de Egresos Municipal, es el que apruebe el
Ayuntamiento, para costear, durante el período de un año
calendario, las actividades, las obras y los servicios públicos.
Se deberá estructurar por unidad programática presupuestaria,
por unidad responsable de los programas, por programas en
los que señalen objetivos, metas y techos financieros.
Serán aprobados por los ayuntamientos.
En el primer año de gestión dentro de los dos primeros meses
del año (29 de febrero).
16. d) Dictamen de Entrega-Recepción
El Ayuntamiento entrante designará una comisión especial,
que se encargará de analizar el expediente integrado con la
documentación conducente.
En 25 días se emite dictamen diciendo si esta completo.
Siguientes 10 días se someterá al conocimiento y
consideración del Ayuntamiento.
En 5 días debe de aprobarlo.
El Ayuntamiento emite acuerdo que no exime a funcionarios
En 10 días remite copia del expediente de entrega-recepción y
del dictamen al Congreso
17. El Dictamen podrá ser:
I. Completo: Cuando la entrega-recepción se realice cumpliendo
en tiempo y forma con lo establecido en la Ley Orgánica
Municipal y los presentes lineamientos.
II. Incompleto: Será cuando la entrega-recepción se haya
realizado en forma extemporánea o que el Expediente General
no esté completo de conformidad a lo establecido por la Ley
Orgánica Municipal y los presentes lineamientos.
III. Negativo: Se determinará así, en los casos en que no se haya
realizado la entrega-recepción, cualquiera que fuera la causa.
18. CONSULTORÍA Y SERVICIOS MAGUIRRE
S.C.
e) Plan de Desarrollo Municipal
La ciudadanía a través de sus propuestas y demandas motivan
a la elaboración del Plan de Desarrollo a fin de que se cumplan
con eficacia y eficiencia sus peticiones, relacionadas con
educación, salud, vivienda, deporte, cultura y servicios
públicos.
En el Plan de desarrollo, se precisarán los objetivos,
estrategias y prioridades del desarrollo municipal; contendrá
prevenciones sobre los recursos que serán asignados a tales
fines y establecerá los instrumentos, dependencias, entidades
y unidades administrativas responsables de su ejecución.
19. CONSULTORÍA Y SERVICIOS MAGUIRRE
S.C.
Sus previsiones se referirán al conjunto de las actividades
económicas y sociales de los programas que se derivan del
Plan Municipal de Desarrollo.
Plazo para su elaboración
Dentro de los cuatro primeros meses de gestión administrativa.
Obligatoriedad
Serán obligatorios para las dependencias, entidades y
unidades administrativas Municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias
20. CONSULTORIA Y SERVICIOS MAGUIRRE
S.C.
Publicación
El Plan Municipal de Desarrollo se publicará en el Periódico
Oficial del Estado, siendo tal publicación una facultad del
Presidente Municipal.
Ejecución del Plan
El Ayuntamiento a través del Comité para la Planeación del
Desarrollo Municipal ejecutará los programas de planeación
que le sean encomendados por el Gobierno del Estado y los
Presidentes Municipales informarán por escrito sobre el
avance y resultados de la ejecución de los planes de desarrollo
de su municipio.
21. CONSULTORÍA Y SERVICIOS MAGUIRRE
S.C.
Vigencia
Su vigencia será por el período constitucional de gobierno que
corresponda. Es decir el cambio del Plan de Desarrollo puede
darse por el cambio de administración de un Ayuntamiento.
Ejes centrales del Plan Municipal de Desarrollo
Desarrollo institucional para un buen gobierno.
Desarrollo económico sostenible
Desarrollo ambiental sostenible
Desarrollo social incluyente
22. 3.- CALENDARIO DE OBLIGACIONES ANTE LA
AUDITORIA SUPERIOR DE MICHOACÁN
a) Fianzas
Tesorero y Director de OOAPAS
23. b) Declaración Patrimonial Inicial
La ASM llevara registro de la situación patrimonial de los
servidores públicos municipales.
Tienen obligación de presentar: los miembros del
Ayuntamiento y los titulares de las dependencias hasta nivel de
Jefe de Departamento o su equivalente.
Fecha: 60 días naturales después de la toma de posesión (29
de febrero de 2012).
24. 4.- ASPECTO JURÍDICO
a) Despido y Contratación de Personal
Contratación: Los trabajadores prestarán sus
servicios en virtud de nombramiento.
Nombramiento expedido por funcionario competente.
Elementos del Nombramiento
I. Nombre;
II. Los servicios que deben prestarse, los que se determinarán
con la mayor precisión posible;
25. III. El carácter del nombramiento: de confianza, de base o
temporal;
IV. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el
trabajador; y,
V. El lugar en que prestará sus servicios.
Despido: Cuando exista cese injustificado el trabajador podrá
optar por reinstalación o indemnización de tres meses.
También se pagaran salarios caídos.
26. b) Bando de Gobierno y c) Reglamentos
Bando de Gobierno Municipal: determinará el ámbito, la
organización y el funcionamiento del gobierno municipal y de
su administración.
Deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.
Deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Deberá ser remitido al Congreso del Estado y al Titular del
Poder Ejecutivo del Estado
27. Reglamentos municipales: son ordenamientos jurídicos que
establecen normas de observancia obligatoria para el propio
Ayuntamiento y para los habitantes del municipio, cuyo
propósito es ordenar armónicamente la convivencia social en
el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad.
Deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.
Deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Podrán modificarse de conformidad con los procedimientos
que establezca el Ayuntamiento.
28. 5.- GESTORÍA DE OBRA PÚBLICA
a) Proyectos.
b) Obra convenida con Gobierno Federal.
c) Obra convenida con Gobierno Estatal.
29. CONSULTORÍA Y SERVICIOS MAGUIRRE
S.C.
FISCALIZACIÓN
Visita Domiciliaria (Auditoria de Campo).
Hechos, hallazgos u omisiones (15 días)
Seguimiento (20 días)
Auto de inicio del procedimiento administrativo para la
determinación de responsabilidades y el fincamiento de
sanciones (Unidad Jurídica).
Audiencia de pruebas y alegatos.
Resolución