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Oriente Antioqueño


Implicaciones del auto 092-2008 de la Corte Constitucional para las mujeres
 Autor Corporación Casa de la Mujer
sábado, 09 de agosto de 2008


 Antecedentes del auto 092. En el año 2004, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones, bajo el expediente T-
653010, acumuló otros 108 expedientes, correspondientes a 108 acciones de tutela interpuestas por 1150 núcleos
familiares, todos pertenecientes a la población desplazada, con un promedio de 4 personas por núcleo, y compuestas
principalmente por mujeres cabezas de familia, personas de la tercera edad, niñas y niños, además de algunas
personas indígenas. En este momento histórico la Corte, evidenció la grave situación expuesta por las personas que
obraban como accionantes en éstas tutelas y se preocupó por la situación de quienes, también, siendo personas en
situación de desplazamiento, no eran accionantes en estas. La Corporación solicitó a las instituciones gubernamentales que
presentaran su diagnóstico sobre el estado de esta población y cual era la respuesta del estado colombiano frente a ella.
Hizo además, consultas con otras entidades para informarse sobre esta situación.

La Corte concluyó que la situación de las personas de desplazamiento era grave e inaceptable en un Estado Social de
Derecho, por lo que no sólo quienes habían presentado la tutela merecían protección, sino que la merecía toda la población
por afrontar una situación fáctica que en términos jurídicos indicaba estado de cosas inconstitucional. Impartió varias
órdenes encaminadas asegurar su superación y avanzar hacia la garantía del goce efectivo de los derechos fundamentales
de las víctimas de este delito. Para el momento en que fue proferida la sentencia, avanzaban los procesos organizativos
de la población en situación de desplazamiento y los procesos de exigibilidad de organizaciones sociales. La sentencia
propició el momento para la articulación política y la exigibilidad en relación con el seguimiento a su cumplimiento. Para este
mismo momento, las organizaciones de mujeres continuaban avanzando en los procesos de incidencia política, de
exigibilidad y especialmente en procesos directos con las mujeres en situación de desplazamiento forzado, los impactos
del conflicto armado en sus vidas, los efectos del desplazamiento forzado, su impacto diferencial y especialmente su
reconocimiento como sujetas de derechos. Este proceso generó al interior de algunas organizaciones mixtas que las
mujeres decidieran organizarse aparte por no ser respetadas como pares, escuchadas, no contar con la posibilidad de
acceder a cargos decisorios y mucho menos que se avanzara en procesos de cambio en las relaciones tradicionales al
interior de sus organizaciones. Por supuesto, la tutela, que respondía a la petición de muchas mujeres preocupadas por
sus familias, facilitó el proceso de fortalecimiento organizativo y le brindó una herramienta a las mujeres para discutir sus
problemáticas en el marco Constitucional. Por mandato legal en Colombia para efectos de la acción de tutela, el juez,
mantiene la competencia hasta que esté completamente reestablecido el derecho o eliminadas las causas de la
amenaza. Por esta razón, la Corte Constitucional desde entonces ha realizado acciones para hacer seguimiento al
estado de la población en situación de desplazamiento. En el año 2006 expresó que además de persistir el estado de
cosas inconstitucional, la política pública no contaba con enfoques que respondieran a las necesidades de personas
que son sujetos de especial protección constitucional y que se veían afectadas de manera aguda por las cargas implícitas
en el desplazamiento, identifica entonces, la necesidad de la adopción en la política pública de un enfoque diferencial
que reconozca y de cuenta de los distintos efectos que el desplazamiento origina según la edad y el género.Hacia el
año 2005, la Corporación Casa de la Mujer, inició un proceso de formación con mujeres en situación de desplazamiento
habitantes de cinco localidades de la ciudad de Bogotá, la mayoría de ellas pertenecientes a organizaciones de
población desplazada. Un resultado de ese proceso fue la conformación de la Red de Mujeres en Acción Hacia el Futuro,
que se propuso adelantar acciones de exigibilidad con herramientas jurídicas y políticas, a través del seguimiento de la
sentencia T-025 de 2004 en relación con la situación de las mujeres, la visibilización de los efectos diferenciados del
desplazamiento sobre las vidas y los cuerpos de las mujeres y el avance en procesos de verdad, justicia, reparación y no
repetición para las mujeres. En desarrollo de su propuesta, la Red con el apoyo de la Casa y en concertación con la Ruta
Pacífica de las Mujeres, realizó en el mes de marzo de 2007 el foro sobre la situación e las mujeres en situación de
desplazamiento a la que invitó al Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa. En éste evento, fueron las voces de las
mujeres las que le expresaron al auditorio no solo sus problemáticas sino sus reflexiones en relación con la violencia y
los impactos específicos de la violencia, el desplazamiento y el conflicto armado en sus vidas. De este foro, quedó un
compromiso por parte del Magistrado Cepeda, de convocar a una audiencia técnica de información en el mes de mayo
del mismo año, en la que las mujeres nuevamente llevaron sus voces y sus reflexiones pero esta vez ante la máxima
Corporación de Justicia del país. Como resultado de ésta audiencia, la Corte impartió una serie de órdenes e hizo
seguimiento a la situación de las mujeres con base en la información que las mismas, entregaron a la Corporación con los
informes de las entidades competentes en el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, de
organizaciones de mujeres, al igual, de organizaciones y espacios sociales. Éste auto es el resultado de las luchas de las
mujeres porque se escuche su voz, porque se reconozcan sus condiciones, se reconozcan los efectos que sobre sus
vidas tienen las valoraciones tradicionales del patriarcado, los efectos agudos del conflicto armado y específicamente del
desplazamiento en todos los escenarios de sus vidas, en sus cuerpos, su autonomía, sus emociones y especialmente
por su reconocimiento en tanto sujetas de derechos. Es también, un paso más en la lucha de las mujeres en Colombia
por avanzar en la transformación social y política hacia el derecho de todas a vivir una vida libre de violencias. A partir del
análisis de la información recibida por las organizaciones de mujeres, las organizaciones sociales, por las entidades del
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, el estudio de casos presentados ante la Corporación y el
informe presentado por la CIDH a propósito de la visita de la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres a Colombia en
junio de 2005, relacionada en el documento “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del
conflicto armado en Colombia”, documento OEA/Ser.L/V/II.Doc67.Spa, la Corte reconoce el impacto
desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos, del conflicto armado interno y del desplazamiento forzado
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sobre las mujeres colombianas. Con base en la norma Constitucional y en el análisis de las obligaciones del Estado
Colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, reconoce a las mujeres
desplazadas como sujetos de protección constitucional.

Implicaciones para las mujeres

Hay tres aspectos del auto que resultan fundamentales en cuanto al trabajo de de las organizaciones de mujeres y la
situación de las violencias contra las mujeres en Colombia.1. El reconocimiento de las mujeres como sujeto político,
víctimas y sujeto de derechosAnte todo, se trata de un fallo histórico que no ha tenido ninguno que se correlacione con él.
Nunca antes, en la jurisprudencia nacional, una Corporación de justicia se había dado a la tarea de analizar la situación de
las mujeres en tanto colectivo frente a un delito, como sucedió para éste caso con el desplazamiento. Principalmente el
fallo reconoce a las mujeres en su diversidad como sujetos políticos, diferencia esta circunstancia de aquellas que la
convierten en víctima ya que se dedica a estudiar las situaciones que afectan de manera particular a las mujeres y
señala acontecimientos en los que se agudiza la vulnerabilidad de las mujeres como, el conflicto armado, el
desplazamiento y reconoce la afectación que la estructura social del país ha generado en sus vidas; primordialmente les
reconoce como sujetas de derechos con base en lo que desarrolla tanto sus análisis como las medidas para atender a
su situación. Abre el camino para las mujeres en cuanto a la posibilidad de avanzar en el cuestionamiento de la estructura
social y política del país que oprime y subordina a las mujeres que expresa sus valoraciones en lo cotidiano y que
legitima la violencia contra ellas, de manera exacerbada dentro del conflicto armado o por fuera de él. El
pronunciamiento le recuerda al país que hay diferencias y desigualdades entre los varones y entre las mujeres que la
sociedad las tolera y las reproduce y que esta situación es inaceptable en un Estado Social de Derecho.2. El
reconocimiento de prácticas de violencia sistemática contra las mujeres en el marco del conflicto armadoLa
sistematicidad de las violencias contra las mujeres en el marco del conflicto armado, ha sido denunciada
permanentemente por las organizaciones de mujeres; sin embargo, por las circunstancias de inseguridad tanto para las
organizaciones como para las víctimas, por la falta de reconocimiento hacia las mujeres como sujetas de derechos y por
las altas exigencias en términos probatorios que en la práctica invierten la carga probatoria hacia las víctimas, ha sido
muy complejo probar en las instancias de justicia dicha sistematicidad. El reconocimiento de esta circunstancia, es a la
vez el reconocimiento de un llamado histórico de las mujeres y sus organizaciones, es un importante aporte para avanzar
en el proceso de exigibilidad de la justicia tanto en el plano nacional como en el internacional.

3. La validación de la importancia de la democracia y los mecanismos de control y división del poderEn el actual contexto
político del país que prioriza en las relaciones sociales y políticas el autoritarismo, legitima el desmonte de los espacios
democráticos con el argumento de la seguridad nacional, del patriotismo y la concentración del poder, el fallo es un
llamado para que las mujeres reconsideren la importancia de su participación social y política, su cualificación organizativa
y la valoración de la democracia como el mejor escenario posible para generar transformaciones en las vidas de las
mujeres, así como de las graves implicaciones que tienen para las mujeres la inclusión de formas autoritarias de ejercicio
del poder en una sociedad patriarcal que las oprime, las subordina, dominándolas en sus cuerpos y en sus vidas.4. El
reconocimiento y estudio de la violencia sexual ejercida contra las mujeresEl fallo recoge una parte significativa del
trabajo de las organizaciones de mujeres en relación con denuncia sobre la utilización de los cuerpos de las mujeres en el
medio del conflicto armado, situación que refleja de manera detallada en relación con los riesgos, casos y la insistencia en
la adopción del programa correspondiente a la materia.5. Una ganancia de las organizaciones de mujeres
Esto muestra un resultado importante en términos de los esfuerzos realizados por las organizaciones de mujeres de
cara a la visibilización de los impactos del conflicto armado en las vidas y los cuerpos de las mujeres, en el
reconocimiento de la afectación diferencial de las violencias contra las mujeres y muestra que el camino hacia la obtención
de verdad justicia, reparación y garantías de no repetición es posible con base en este acumulado.6. El reconocimiento de
las dos presunciones constitucionalesEn concreto, para las mujeres es importante porque asume una situación fáctica,
reconoce sus magnitudes y mediante mandato constitucional genera la herramienta que:a. Es fundamental para la
interpretación de los jueces que garantizará el mantenimiento de la perspectiva interpretativa de este fallo, limitando la
potestad judicial en aras de la protección de los derechos de una población vulnerable.b. Obliga asumir social y
políticamente a las víctimas con la consideración que merecen c. Le entrega una herramienta política y jurídica fundamental
a las mujeres, en su reconocimiento como sujetas políticas, sujetas de derechos, víctimas y de cara la exigibilidad de sus
derechos.d. Devuelve la carga probatoria sobre el desplazamiento forzado a quien la debe mantener: El Estado.e. Le
impone un límite a las-os servidoras-es públicos en relación con sus abusos, el maltrato a las mujeres y las omisiones
frente a sus solicitudes.7. El acercamiento a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Colombiano y el
reconocimiento de las observaciones realizadas por los organismos internacionales sobre la situación de los derechos
humanos de las mujeres.Es importante éste aspecto, porque dado el desinterés político en la situación de violación de los
derechos de las mujeres, el avance jurisprudencial y los aportes interpretativos para las-os jueces, son pocos. El fallo
abre la posibilidad de que cada vez con más sistematicidad, los jueces incorporen en sus análisis y sus decisiones las
obligaciones internacionales del Estado Colombiano, sino también, los avances en materia de jurisprudencia, así como
que asuman con seriedad y rigurosidad los informes de los organismos internacionales.¿Qué resuelve la Corte
Constitucional en este auto 092?I. Ante todo, comprueba y da constancia de las siguientes situaciones: 1. Que la situación
de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado en Colombia, constituye una de
las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, por ser
sujetos de protección constitucional múltiple y reforzada cuyos derechos están siendo vulnerados en forma
sistemática, extendida y masiva a lo largo de todo el territorio nacional.2. Que la respuesta estatal frente a la situación de
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las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado en Colombia, ha sido
manifiestamente insuficiente para hacer frente a sus deberes constitucionales en el área, y que los elementos
existentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado dejan vacíos críticos que resultan en una situación
de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las autoridades obligadas a protegerlas.

3. Entre los diversos riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano identificados en la providencia
como causa de desplazamiento están: el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del
conflicto armado configura una situación fáctica alarmante por ser abiertamente lesiva de los derechos humanos en su
integridad y de los postulados más básicos del Derecho Internacional Humanitario que ampara a las mujeres como
víctimas del conflicto.II. Declara: 1. Que las autoridades colombianas a todo nivel están bajo la obligación constitucional e
internacional imperiosa de actuar en forma resuelta para prevenir el impacto desproporcionado del desplazamiento
sobre las mujeres, y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres que han sido afectadas
por el desplazamiento.2. Que las autoridades colombianas a todo nivel están en el deber constitucional e internacional
imperativo de actuar en forma resuelta para conjurar en forma efectiva las causas de raíz del panorama generalizado de
violencia sexual acreditado ante la Corte Constitucional por múltiples fuentes de manera consistente y
reiterada.3. Reservado el documento separado que contiene los relatos fácticos sobre episodios de violencia sexual ,
salvo en lo atinente al acceso a dicha información por los fiscales designados por el señor Fiscal General de la Nación
para dirigir la investigación, por el señor Procurador General de la Nación y por el Director de CODHES, a quienes en la
misma providencia ordena comunicar el contenido del documento separado en cuestión para los efectos del seguimiento
y acompañamiento de las víctimas a los que haya lugar.III. Corre traslado del auto a los siguientes servidores públicos,
las siguientes Instituciones y organizaciones sociales:1. Al Fiscal General de la Nación, tanto del auto como de los anexos
que contienen los relatos fácticos sobre episodios de violencia sexual, para que éste, en ejercicio autónomo e
independiente de sus competencias y sin perjuicio de las investigaciones que ya se han iniciado, adopte a la mayor
brevedad las medidas a las que haya lugar en relación con los hechos allí descritos, con miras a asegurar que las
investigaciones que estén en curso avancen aceleradamente, y que se inicien los procedimientos investigativos de
imperativo desarrollo respecto de los hechos que aun no han sido objeto de atención por la justicia penal
ordinaria.2. Requiere al Fiscal General de la Nación, para que rinda ante la Corte Constitucional, a más tardar seis (6)
meses después de que se le comunique la providencia, un informe detallado sobre el curso que se le ha dado a la
información contenida en el documento del que se le corre traslado, especificando la etapa investigativa o de juzgamiento
en la que se encuentran los casos que allí se relatan.3. Al Procurador General de la Nación, tanto del auto como del
documento separado en el que constan los relatos fácticos sobre episodios de violencia sexual, y lo invita a que en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, garantice la realización de una supervigilancia particularmente estricta
sobre el desarrollo de los procesos investigativos y de restitución de derechos fundamentales a los que haya lugar.IV.
Comunica la providencia a las-os siguientes Servidoras-es públicos, Instituciones Públicas y organizaciones de
mujeres y sociales:
1. Al Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES, tanto de la providencia como
del documento que contiene los relatos fácticos de las víctimas sobre los episodios de violencia sexual que padecieron
e invita a esta organización a que promueva el acompañamiento y orientación de las víctimas de estos crímenes durante
las actuaciones investigativas y de juzgamiento a las que haya lugar.2. Al Procurador General de la Nación, al Defensor
del Pueblo y al Contralor General de la República, para que dentro de su órbita de competencia adopten las medidas a
las que considere que haya lugar, con miras a proteger de la manera más efectiva los derechos fundamentales de las
mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado colombiano, en cumplimiento de la
providencia.3. Urge a los señores: Procurador General de la Nación, Contralor General de la República y Defensor del
Pueblo que ejerzan sus atribuciones constitucionales de la manera más estricta posible para garantizar la restitución de
los derechos de las mujeres desplazadas a través de las medidas que se ordenan en la providencia y les solicita que
según lo consideren conveniente, informen a la Corte sobre el cumplimiento de las mismas y sobre las medidas que
han adoptado desde sus respectivas esferas de competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos de las
afectadas.4. Al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al
representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y al
representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (UNODC).5. A la Consejera
presidencial para la Equidad de la Mujer.6. A las siguientes organizaciones de mujeres y organizaciones sociales para
garantizar la más amplia participación de las organizaciones nacionales e internacionales que promueven los derechos
de la mujer desplazada en Colombia en el proceso de cumplimiento de las órdenes impartidas en la providencia, y en
particular en los procesos de: a) Diseño e implementación de los trece proyectos cuya creación aquí se ordena. b)
Acompañamiento a las víctimas del desplazamiento forzado.CODHES; Corporación Casa de la Mujer; Ruta Pacífica de
Mujeres; Corporación Sisma Mujer; Liga de Mujeres Desplazadas; AFRODES; PROFAMILIA; Comisión de Seguimiento a
la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado; Plan Internacional; Comité Internacional de la Cruz Roja; Amnistía
Internacional; Human Rights Watch; Comisión Colombiana de Juristas; Comisión Intereclesial Justicia y Paz; Asociación
Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUCIC); Red Nacional de Mujeres Desplazadas;
Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; Consejo Noruego para Refugiados; Corporación Opción Legal; Pastoral Social
de la Iglesia Católica; la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada; UNICEF; ONIC;
Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas; (24) Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
Organización Femenina Popular; Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer
(CLADEM). V. Establece dos presunciones constitucionales a favor de las mujeres en situación de desplazamiento:a. La
primera es la presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su
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acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios
competentes para atenderlas.b. La segunda es la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda
humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en
condiciones de dignidad de cada mujer en particular.VI. Ordena al Director de la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional que:1. Adopte las medidas necesarias para garantizar que las dos presunciones
constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas en tanto sujetos de protección constitucional reforzada, sean
incorporadas al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD- y conocidas,
comprendidas y aplicadas adecuadamente por todos los funcionarios encargados de velar por los derechos de las
mujeres desplazadas.2. Lleve a su debido término el diseño e implementación de los trece programas enunciados por la
sentencia con el fin de colmar los vacíos críticos en la política pública de atención al desplazamiento forzado y con el fin de
prevenir el impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento forzado sobre las mujeres.2.1. Los programas
que ordena crear son los siguientes:a. El Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del
Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado.b.
El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas. c. El
Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a
sus Víctimas.d. El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas.e. El Programa de Apoyo a las
Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de
Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada.f. El Programa de Apoyo Educativo para las
Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años.g. El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las
Mujeres Desplazadas.h. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas.i. El
Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas.j. El Programa de Promoción de
la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Desplazadas Líderes o que
adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos.k. El Programa
de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la
Reparación y la No Repetición.l. El Programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas.m. El Programa
de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas.3. Garantice que cada
uno de estos programas cumpla en su diseño e implementación con las condiciones y los elementos mínimos de
racionalidad descritos en detalle por la Corte Constitucional dentro de la misma providencia. De manera particular le
ordena garantizar la participación activa y efectiva, en el diseño e implementación de estos trece programas, de las
organizaciones que velan por los derechos de las mujeres desplazadas en el país especialmente a aquellas a las que se
ordena comunicar la providencia.4. Adopte medidas de protección para proteger los derechos fundamentales de
seiscientas (600) mujeres individuales cuya situación ha sido acreditada ante la Corte Constitucional.
Del Semanario Virtual Caja de Herramientas




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  • 1. Oriente Antioqueño Implicaciones del auto 092-2008 de la Corte Constitucional para las mujeres Autor Corporación Casa de la Mujer sábado, 09 de agosto de 2008 Antecedentes del auto 092. En el año 2004, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones, bajo el expediente T- 653010, acumuló otros 108 expedientes, correspondientes a 108 acciones de tutela interpuestas por 1150 núcleos familiares, todos pertenecientes a la población desplazada, con un promedio de 4 personas por núcleo, y compuestas principalmente por mujeres cabezas de familia, personas de la tercera edad, niñas y niños, además de algunas personas indígenas. En este momento histórico la Corte, evidenció la grave situación expuesta por las personas que obraban como accionantes en éstas tutelas y se preocupó por la situación de quienes, también, siendo personas en situación de desplazamiento, no eran accionantes en estas. La Corporación solicitó a las instituciones gubernamentales que presentaran su diagnóstico sobre el estado de esta población y cual era la respuesta del estado colombiano frente a ella. Hizo además, consultas con otras entidades para informarse sobre esta situación. La Corte concluyó que la situación de las personas de desplazamiento era grave e inaceptable en un Estado Social de Derecho, por lo que no sólo quienes habían presentado la tutela merecían protección, sino que la merecía toda la población por afrontar una situación fáctica que en términos jurídicos indicaba estado de cosas inconstitucional. Impartió varias órdenes encaminadas asegurar su superación y avanzar hacia la garantía del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas de este delito. Para el momento en que fue proferida la sentencia, avanzaban los procesos organizativos de la población en situación de desplazamiento y los procesos de exigibilidad de organizaciones sociales. La sentencia propició el momento para la articulación política y la exigibilidad en relación con el seguimiento a su cumplimiento. Para este mismo momento, las organizaciones de mujeres continuaban avanzando en los procesos de incidencia política, de exigibilidad y especialmente en procesos directos con las mujeres en situación de desplazamiento forzado, los impactos del conflicto armado en sus vidas, los efectos del desplazamiento forzado, su impacto diferencial y especialmente su reconocimiento como sujetas de derechos. Este proceso generó al interior de algunas organizaciones mixtas que las mujeres decidieran organizarse aparte por no ser respetadas como pares, escuchadas, no contar con la posibilidad de acceder a cargos decisorios y mucho menos que se avanzara en procesos de cambio en las relaciones tradicionales al interior de sus organizaciones. Por supuesto, la tutela, que respondía a la petición de muchas mujeres preocupadas por sus familias, facilitó el proceso de fortalecimiento organizativo y le brindó una herramienta a las mujeres para discutir sus problemáticas en el marco Constitucional. Por mandato legal en Colombia para efectos de la acción de tutela, el juez, mantiene la competencia hasta que esté completamente reestablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por esta razón, la Corte Constitucional desde entonces ha realizado acciones para hacer seguimiento al estado de la población en situación de desplazamiento. En el año 2006 expresó que además de persistir el estado de cosas inconstitucional, la política pública no contaba con enfoques que respondieran a las necesidades de personas que son sujetos de especial protección constitucional y que se veían afectadas de manera aguda por las cargas implícitas en el desplazamiento, identifica entonces, la necesidad de la adopción en la política pública de un enfoque diferencial que reconozca y de cuenta de los distintos efectos que el desplazamiento origina según la edad y el género.Hacia el año 2005, la Corporación Casa de la Mujer, inició un proceso de formación con mujeres en situación de desplazamiento habitantes de cinco localidades de la ciudad de Bogotá, la mayoría de ellas pertenecientes a organizaciones de población desplazada. Un resultado de ese proceso fue la conformación de la Red de Mujeres en Acción Hacia el Futuro, que se propuso adelantar acciones de exigibilidad con herramientas jurídicas y políticas, a través del seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 en relación con la situación de las mujeres, la visibilización de los efectos diferenciados del desplazamiento sobre las vidas y los cuerpos de las mujeres y el avance en procesos de verdad, justicia, reparación y no repetición para las mujeres. En desarrollo de su propuesta, la Red con el apoyo de la Casa y en concertación con la Ruta Pacífica de las Mujeres, realizó en el mes de marzo de 2007 el foro sobre la situación e las mujeres en situación de desplazamiento a la que invitó al Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa. En éste evento, fueron las voces de las mujeres las que le expresaron al auditorio no solo sus problemáticas sino sus reflexiones en relación con la violencia y los impactos específicos de la violencia, el desplazamiento y el conflicto armado en sus vidas. De este foro, quedó un compromiso por parte del Magistrado Cepeda, de convocar a una audiencia técnica de información en el mes de mayo del mismo año, en la que las mujeres nuevamente llevaron sus voces y sus reflexiones pero esta vez ante la máxima Corporación de Justicia del país. Como resultado de ésta audiencia, la Corte impartió una serie de órdenes e hizo seguimiento a la situación de las mujeres con base en la información que las mismas, entregaron a la Corporación con los informes de las entidades competentes en el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, de organizaciones de mujeres, al igual, de organizaciones y espacios sociales. Éste auto es el resultado de las luchas de las mujeres porque se escuche su voz, porque se reconozcan sus condiciones, se reconozcan los efectos que sobre sus vidas tienen las valoraciones tradicionales del patriarcado, los efectos agudos del conflicto armado y específicamente del desplazamiento en todos los escenarios de sus vidas, en sus cuerpos, su autonomía, sus emociones y especialmente por su reconocimiento en tanto sujetas de derechos. Es también, un paso más en la lucha de las mujeres en Colombia por avanzar en la transformación social y política hacia el derecho de todas a vivir una vida libre de violencias. A partir del análisis de la información recibida por las organizaciones de mujeres, las organizaciones sociales, por las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, el estudio de casos presentados ante la Corporación y el informe presentado por la CIDH a propósito de la visita de la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres a Colombia en junio de 2005, relacionada en el documento “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, documento OEA/Ser.L/V/II.Doc67.Spa, la Corte reconoce el impacto desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos, del conflicto armado interno y del desplazamiento forzado http://inforiente.info Potenciado por Joomla! Generado: 13 March, 2009, 10:51
  • 2. Oriente Antioqueño sobre las mujeres colombianas. Con base en la norma Constitucional y en el análisis de las obligaciones del Estado Colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, reconoce a las mujeres desplazadas como sujetos de protección constitucional. Implicaciones para las mujeres Hay tres aspectos del auto que resultan fundamentales en cuanto al trabajo de de las organizaciones de mujeres y la situación de las violencias contra las mujeres en Colombia.1. El reconocimiento de las mujeres como sujeto político, víctimas y sujeto de derechosAnte todo, se trata de un fallo histórico que no ha tenido ninguno que se correlacione con él. Nunca antes, en la jurisprudencia nacional, una Corporación de justicia se había dado a la tarea de analizar la situación de las mujeres en tanto colectivo frente a un delito, como sucedió para éste caso con el desplazamiento. Principalmente el fallo reconoce a las mujeres en su diversidad como sujetos políticos, diferencia esta circunstancia de aquellas que la convierten en víctima ya que se dedica a estudiar las situaciones que afectan de manera particular a las mujeres y señala acontecimientos en los que se agudiza la vulnerabilidad de las mujeres como, el conflicto armado, el desplazamiento y reconoce la afectación que la estructura social del país ha generado en sus vidas; primordialmente les reconoce como sujetas de derechos con base en lo que desarrolla tanto sus análisis como las medidas para atender a su situación. Abre el camino para las mujeres en cuanto a la posibilidad de avanzar en el cuestionamiento de la estructura social y política del país que oprime y subordina a las mujeres que expresa sus valoraciones en lo cotidiano y que legitima la violencia contra ellas, de manera exacerbada dentro del conflicto armado o por fuera de él. El pronunciamiento le recuerda al país que hay diferencias y desigualdades entre los varones y entre las mujeres que la sociedad las tolera y las reproduce y que esta situación es inaceptable en un Estado Social de Derecho.2. El reconocimiento de prácticas de violencia sistemática contra las mujeres en el marco del conflicto armadoLa sistematicidad de las violencias contra las mujeres en el marco del conflicto armado, ha sido denunciada permanentemente por las organizaciones de mujeres; sin embargo, por las circunstancias de inseguridad tanto para las organizaciones como para las víctimas, por la falta de reconocimiento hacia las mujeres como sujetas de derechos y por las altas exigencias en términos probatorios que en la práctica invierten la carga probatoria hacia las víctimas, ha sido muy complejo probar en las instancias de justicia dicha sistematicidad. El reconocimiento de esta circunstancia, es a la vez el reconocimiento de un llamado histórico de las mujeres y sus organizaciones, es un importante aporte para avanzar en el proceso de exigibilidad de la justicia tanto en el plano nacional como en el internacional. 3. La validación de la importancia de la democracia y los mecanismos de control y división del poderEn el actual contexto político del país que prioriza en las relaciones sociales y políticas el autoritarismo, legitima el desmonte de los espacios democráticos con el argumento de la seguridad nacional, del patriotismo y la concentración del poder, el fallo es un llamado para que las mujeres reconsideren la importancia de su participación social y política, su cualificación organizativa y la valoración de la democracia como el mejor escenario posible para generar transformaciones en las vidas de las mujeres, así como de las graves implicaciones que tienen para las mujeres la inclusión de formas autoritarias de ejercicio del poder en una sociedad patriarcal que las oprime, las subordina, dominándolas en sus cuerpos y en sus vidas.4. El reconocimiento y estudio de la violencia sexual ejercida contra las mujeresEl fallo recoge una parte significativa del trabajo de las organizaciones de mujeres en relación con denuncia sobre la utilización de los cuerpos de las mujeres en el medio del conflicto armado, situación que refleja de manera detallada en relación con los riesgos, casos y la insistencia en la adopción del programa correspondiente a la materia.5. Una ganancia de las organizaciones de mujeres Esto muestra un resultado importante en términos de los esfuerzos realizados por las organizaciones de mujeres de cara a la visibilización de los impactos del conflicto armado en las vidas y los cuerpos de las mujeres, en el reconocimiento de la afectación diferencial de las violencias contra las mujeres y muestra que el camino hacia la obtención de verdad justicia, reparación y garantías de no repetición es posible con base en este acumulado.6. El reconocimiento de las dos presunciones constitucionalesEn concreto, para las mujeres es importante porque asume una situación fáctica, reconoce sus magnitudes y mediante mandato constitucional genera la herramienta que:a. Es fundamental para la interpretación de los jueces que garantizará el mantenimiento de la perspectiva interpretativa de este fallo, limitando la potestad judicial en aras de la protección de los derechos de una población vulnerable.b. Obliga asumir social y políticamente a las víctimas con la consideración que merecen c. Le entrega una herramienta política y jurídica fundamental a las mujeres, en su reconocimiento como sujetas políticas, sujetas de derechos, víctimas y de cara la exigibilidad de sus derechos.d. Devuelve la carga probatoria sobre el desplazamiento forzado a quien la debe mantener: El Estado.e. Le impone un límite a las-os servidoras-es públicos en relación con sus abusos, el maltrato a las mujeres y las omisiones frente a sus solicitudes.7. El acercamiento a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Colombiano y el reconocimiento de las observaciones realizadas por los organismos internacionales sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres.Es importante éste aspecto, porque dado el desinterés político en la situación de violación de los derechos de las mujeres, el avance jurisprudencial y los aportes interpretativos para las-os jueces, son pocos. El fallo abre la posibilidad de que cada vez con más sistematicidad, los jueces incorporen en sus análisis y sus decisiones las obligaciones internacionales del Estado Colombiano, sino también, los avances en materia de jurisprudencia, así como que asuman con seriedad y rigurosidad los informes de los organismos internacionales.¿Qué resuelve la Corte Constitucional en este auto 092?I. Ante todo, comprueba y da constancia de las siguientes situaciones: 1. Que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado en Colombia, constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, por ser sujetos de protección constitucional múltiple y reforzada cuyos derechos están siendo vulnerados en forma sistemática, extendida y masiva a lo largo de todo el territorio nacional.2. Que la respuesta estatal frente a la situación de http://inforiente.info Potenciado por Joomla! Generado: 13 March, 2009, 10:51
  • 3. Oriente Antioqueño las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado en Colombia, ha sido manifiestamente insuficiente para hacer frente a sus deberes constitucionales en el área, y que los elementos existentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado dejan vacíos críticos que resultan en una situación de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las autoridades obligadas a protegerlas. 3. Entre los diversos riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano identificados en la providencia como causa de desplazamiento están: el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado configura una situación fáctica alarmante por ser abiertamente lesiva de los derechos humanos en su integridad y de los postulados más básicos del Derecho Internacional Humanitario que ampara a las mujeres como víctimas del conflicto.II. Declara: 1. Que las autoridades colombianas a todo nivel están bajo la obligación constitucional e internacional imperiosa de actuar en forma resuelta para prevenir el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres, y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres que han sido afectadas por el desplazamiento.2. Que las autoridades colombianas a todo nivel están en el deber constitucional e internacional imperativo de actuar en forma resuelta para conjurar en forma efectiva las causas de raíz del panorama generalizado de violencia sexual acreditado ante la Corte Constitucional por múltiples fuentes de manera consistente y reiterada.3. Reservado el documento separado que contiene los relatos fácticos sobre episodios de violencia sexual , salvo en lo atinente al acceso a dicha información por los fiscales designados por el señor Fiscal General de la Nación para dirigir la investigación, por el señor Procurador General de la Nación y por el Director de CODHES, a quienes en la misma providencia ordena comunicar el contenido del documento separado en cuestión para los efectos del seguimiento y acompañamiento de las víctimas a los que haya lugar.III. Corre traslado del auto a los siguientes servidores públicos, las siguientes Instituciones y organizaciones sociales:1. Al Fiscal General de la Nación, tanto del auto como de los anexos que contienen los relatos fácticos sobre episodios de violencia sexual, para que éste, en ejercicio autónomo e independiente de sus competencias y sin perjuicio de las investigaciones que ya se han iniciado, adopte a la mayor brevedad las medidas a las que haya lugar en relación con los hechos allí descritos, con miras a asegurar que las investigaciones que estén en curso avancen aceleradamente, y que se inicien los procedimientos investigativos de imperativo desarrollo respecto de los hechos que aun no han sido objeto de atención por la justicia penal ordinaria.2. Requiere al Fiscal General de la Nación, para que rinda ante la Corte Constitucional, a más tardar seis (6) meses después de que se le comunique la providencia, un informe detallado sobre el curso que se le ha dado a la información contenida en el documento del que se le corre traslado, especificando la etapa investigativa o de juzgamiento en la que se encuentran los casos que allí se relatan.3. Al Procurador General de la Nación, tanto del auto como del documento separado en el que constan los relatos fácticos sobre episodios de violencia sexual, y lo invita a que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, garantice la realización de una supervigilancia particularmente estricta sobre el desarrollo de los procesos investigativos y de restitución de derechos fundamentales a los que haya lugar.IV. Comunica la providencia a las-os siguientes Servidoras-es públicos, Instituciones Públicas y organizaciones de mujeres y sociales: 1. Al Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES, tanto de la providencia como del documento que contiene los relatos fácticos de las víctimas sobre los episodios de violencia sexual que padecieron e invita a esta organización a que promueva el acompañamiento y orientación de las víctimas de estos crímenes durante las actuaciones investigativas y de juzgamiento a las que haya lugar.2. Al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República, para que dentro de su órbita de competencia adopten las medidas a las que considere que haya lugar, con miras a proteger de la manera más efectiva los derechos fundamentales de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado colombiano, en cumplimiento de la providencia.3. Urge a los señores: Procurador General de la Nación, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo que ejerzan sus atribuciones constitucionales de la manera más estricta posible para garantizar la restitución de los derechos de las mujeres desplazadas a través de las medidas que se ordenan en la providencia y les solicita que según lo consideren conveniente, informen a la Corte sobre el cumplimiento de las mismas y sobre las medidas que han adoptado desde sus respectivas esferas de competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos de las afectadas.4. Al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y al representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (UNODC).5. A la Consejera presidencial para la Equidad de la Mujer.6. A las siguientes organizaciones de mujeres y organizaciones sociales para garantizar la más amplia participación de las organizaciones nacionales e internacionales que promueven los derechos de la mujer desplazada en Colombia en el proceso de cumplimiento de las órdenes impartidas en la providencia, y en particular en los procesos de: a) Diseño e implementación de los trece proyectos cuya creación aquí se ordena. b) Acompañamiento a las víctimas del desplazamiento forzado.CODHES; Corporación Casa de la Mujer; Ruta Pacífica de Mujeres; Corporación Sisma Mujer; Liga de Mujeres Desplazadas; AFRODES; PROFAMILIA; Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado; Plan Internacional; Comité Internacional de la Cruz Roja; Amnistía Internacional; Human Rights Watch; Comisión Colombiana de Juristas; Comisión Intereclesial Justicia y Paz; Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUCIC); Red Nacional de Mujeres Desplazadas; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; Consejo Noruego para Refugiados; Corporación Opción Legal; Pastoral Social de la Iglesia Católica; la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada; UNICEF; ONIC; Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas; (24) Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Organización Femenina Popular; Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer (CLADEM). V. Establece dos presunciones constitucionales a favor de las mujeres en situación de desplazamiento:a. La primera es la presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su http://inforiente.info Potenciado por Joomla! Generado: 13 March, 2009, 10:51
  • 4. Oriente Antioqueño acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas.b. La segunda es la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad de cada mujer en particular.VI. Ordena al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que:1. Adopte las medidas necesarias para garantizar que las dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas en tanto sujetos de protección constitucional reforzada, sean incorporadas al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD- y conocidas, comprendidas y aplicadas adecuadamente por todos los funcionarios encargados de velar por los derechos de las mujeres desplazadas.2. Lleve a su debido término el diseño e implementación de los trece programas enunciados por la sentencia con el fin de colmar los vacíos críticos en la política pública de atención al desplazamiento forzado y con el fin de prevenir el impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento forzado sobre las mujeres.2.1. Los programas que ordena crear son los siguientes:a. El Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado.b. El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas. c. El Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas.d. El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas.e. El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada.f. El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años.g. El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas.h. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas.i. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas.j. El Programa de Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Desplazadas Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos.k. El Programa de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición.l. El Programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas.m. El Programa de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas.3. Garantice que cada uno de estos programas cumpla en su diseño e implementación con las condiciones y los elementos mínimos de racionalidad descritos en detalle por la Corte Constitucional dentro de la misma providencia. De manera particular le ordena garantizar la participación activa y efectiva, en el diseño e implementación de estos trece programas, de las organizaciones que velan por los derechos de las mujeres desplazadas en el país especialmente a aquellas a las que se ordena comunicar la providencia.4. Adopte medidas de protección para proteger los derechos fundamentales de seiscientas (600) mujeres individuales cuya situación ha sido acreditada ante la Corte Constitucional. Del Semanario Virtual Caja de Herramientas http://inforiente.info Potenciado por Joomla! Generado: 13 March, 2009, 10:51