3. LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
La criminalidad organizada está volviéndose cada vez más peligrosa para la
seguridad de nuestra sociedad.
En ese sentido, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
constituyen serios delitos y su efectiva lucha es de prioritario interés del
Estado peruano.
Las organizaciones criminales y terroristas operan de manera altamente
organizada con sus propios planes de enriquecimiento y expansión.
Por lo tanto, es imprescindible hacer frente a dicha amenaza de manera
igualmente organizada y mediante un plan que ordene las acciones estatales
hacia la finalidad deseada.
Fuente: Ministerio de Justicia
4. GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE
LATINOAMÉRICA (GAFILAT)
Es un grupo regional perteneciendo a la red internacional de
organismos dedicándose a la prevención y al combate del lavado
de activos y financiamiento del terrorismo.
Se creó el 8 de diciembre de 2000, por los representantes de los
gobiernos de nueve países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.
Creado a semejanza del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) adhiriéndose a las 40 Recomendaciones del
GAFI como estándar internacional más reconocido contra el
lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y el desarrollo
de Recomendaciones propias de mejora de las políticas
nacionales para luchar contra estos delitos.
5. Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más
personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o
disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que
provienen de actividades delictivas.
Lavado de Activos
6. Apoyo económico que directa o
indirectamente provee, recolecta, entrega,
recibe, administra, aporta, custodia fondos,
bienes o recursos, y sostenga
económicamente a grupos de delincuencia
organizada.
Su finalidad: Causar muerte o intimidar a una
población, u obligar a un gobierno o a una
organización internacional a realizar un acto o a
abstenerse de hacerlo.
7. Características del Lavado de Activos
Globalización
-Libre movimiento de capitales.
Diversidad de delitos precedentes
-Trafico ilícito de drogas.
-Corrupción.
-Delitos financieros.
-Extorsión, entre otros
Innovación permanente
-Nuevos métodos.
-Utilización de distintos instrumentos.
Profesionalización
-Manejo de una estructura empresarial.
-Utilizan especialistas.
8. • El lavador realiza
una serie de
movimientos u
operaciones con
ese dinero ilícito
con la finalidad de
ocultar su origen
delictivo.
• En esta fase, el
lavador incorpora este
dinero a las
actividades
económicas para darle
legitimidad, por
ejemplo: adquiere una
red de empresas de
fachada, compra
bienes raíces, etc.
• Es la recepción
física del dinero
efectivo proveniente
de actividades
ilícitas: Trafico ilícito
de drogas,
terrorismo, extorción,
fraude fiscal, etc.
• Ese dinero ilícito lo
introduce al sistema
financiero o no
financiero, con la
finalidad de
introducirlo al
sistema económico.ColocaciónRecolección
Transformación Inversión
Etapas del lavado de activos
9. Tipologías de LA/FT
Estas empresas reciben dinero en el exterior y lo
trasladan a los beneficiarios vía giros, generando
cierta utilidad por el cobro de la comisión del giro y la
monetización a tasas de cambio inferiores a las
oficiales, lo cual se origina por los incrementos que
pueda tener la moneda entre la fecha de recibo y
pago del giro.
Este proceso es muy atractivo para el lavador, ya que
trae dinero del exterior sin riesgo, limitado solo por
los montos de giros permitidos, para lo cual, consigue
varias personas.
La identificación, ubicación y demás datos de los
beneficiarios son falsos y suministrados por el lavador.
EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS
10. Este es un mecanismo utilizado por el gobierno con el
propósito de que los contribuyentes legalicen los capitales
que poseen en el exterior y que no han sido declarados.
Con la declaración fiscal de estos patrimonios los gobiernos
buscan aumentar la base gravable de los contribuyentes y
por ende, sus ingresos tributarios hacia el futuro; mientras
que, para el lavador, esta opción es muy esperada, ya que
por el pago de una suma relativamente baja de dinero, a
título de impuesto, legaliza grandes cantidades de dinero,
sin tener que justificar su origen ni estar sujeto a
investigaciones o sanciones por infracción a las normas de
control de SUNAT.
El lavador una vez se acoge a la amnistía, cuenta con un
documento legal con el que justifica plenamente sus
movimientos financieros.
AMNISTÍAS TRIBUTARIAS
11. El lavador logra un contacto en la entidad
organizadora de la lotería y obtiene la
información de las personas ganadoras de un
premio, los aborda y les ofrece comprar el
billete ganador por un monto igual al premio
más un adicional (“plus”).
Para el ganador del premio esto resulta muy
atractivo, ya que recibe el valor del premio y los
impuestos que le descontarían al momento del
pago del premio. Para el lavador es un
excelente medio para justificar una buena
cantidad de dinero, facilitando además su
colocación en el sistema financiero.
ADQUISICIÓN DE LOTERÍAS Y JUEGOS DE AZAR GANADORES
12. El lavador adquiere empresas con problemas
económicos, con buena reputación, trayectoria y
volumen de ventas, con que se pueda justificar el
ingreso de dinero ilícito, haciendo ver que es dinero
legal de la empresa ó de su recuperación.
Busca la adquisición o montaje de negocios cuyo
objeto social conlleva el manejo diario de dinero en
efectivo, como pueden ser restaurantes, bares,
hoteles, discotecas, supermercados, droguerías,
empresas de transporte, etc.
El lavador o éste en complicidad con el dueño o de los
administradores, incrementan las ventas con el fin de
ingresar a las entidades financieras mayores
cantidades de dinero.
Por ejemplo las actividades de comercio exterior, ya
que facilitan la legalización del dinero poseído en el
exterior.
También establece compañías “off shore” o empresas
que sólo existen en papeles, pero no físicamente.
OCULTAMIENTO BAJO NEGOCIOS LÍCITOS
13. El lavador utiliza cuentas de terceras
personas para realizar operaciones
financieras con dinero de origen ilícito.
El uso de estas cuentas se da muchas veces
con el permiso de sus titulares o sin el
permiso de los mismos; asimismo, en
muchos casos los lavadores son ayudados
por funcionarios de la misma institución
financiera, quienes pueden incluso
indicarles que cuentas de terceros pueden
utilizar para este tipo de operaciones.
UTILIZACIÓN DE CUENTAS DE TERCEROS
14. Es una figura que disimula las verdaderas intenciones
del lavador, quien solicita, para sí o para un tercero
(testaferro), un crédito a una institución del sistema
financiero, otorgando como colateral, normalmente,
una garantía de rápida realización.
Al crédito se le da un buen manejo en los primeros
meses, luego entra en mora y por último en la
imposibilidad de pago.
En esta situación el lavador induce la cancelación del
crédito con la garantía ofrecida, logrando justificar,
para sí, la procedencia de los recursos.
CRÉDITOS FICTICIOS
15. Corresponde al aprovechamiento de la figura del
ahorro en grupos, en la cual periódicamente se
participa en sorteos o remates de sumas importantes
para la adquisición de bienes muebles o inmuebles.
El lavador acude a las personas de uno de los grupos
que administra la empresa de fondos colectivos, con
el objeto de adquirir sus contratos, que, finalmente le
den la posibilidad de ser propietario del total del
grupo.
Una vez que un contrato se hace ganador de un
sorteo o remate, éste es transferido para él o para la
persona que él indique, justificando la procedencia del
dinero.
FONDOS COLECTIVOS
16. Cuando un ejecutivo no ha cumplido con sus metas,
sabe que está arriesgando no solo sus incentivos
económicos, sino también el mismo puesto y sustento
familiar.
En esta etapa es cuando aparece el lavador, contacta al
ejecutivo y procura convertirse en cliente estrella.
Siempre aparecerá en los momentos que más se
necesita y dará la mano al ejecutivo para que éste
cumpla con sus metas.
La presión por el cumplimiento de metas hace que se
debiliten los controles y que se presuma que los
recursos del lavador son de procedencia lícita.
En este caso, el lavador utiliza a un funcionario para sus
fines.
METAS E INCENTIVOS
17. El lavador de dinero necesita que ingrese
al país dinero proveniente del extranjero,
producto de sus actividades ilícitas.
Es así, que mediante exportaciones
ficticias o de bienes de un valor ínfimo,
las mismas que son declaradas ante la
autoridad aduanera a un valor exagerado
(sobrefacturación), permite que ingrese
ese dinero ilícito como pago de la
exportación sobrevaluada.
SOBREFACTURACIÓN DE EXPORTACIONES
18. Individualmente, o de común acuerdo, los empleados
de las instituciones financieras o comerciales facilitan
el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes
depósitos en efectivo, sin llenar el Registro de
Transacciones en Efectivo, llenando registros falsos ó
exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar
los formularios requeridos, etc.
Esta técnica permite al lavador evitar la detección,
asociándose con la primera línea de defensa contra el
lavado de dinero, o sea, el empleado de una
institución financiera.
COMPLICIDAD DE UN FUNCIONARIO
U ORGANIZACIÓN
19. Compañía de fachada: es una entidad que está
legítimamente incorporada (u organizada) y participa,
o hace ver que participa, en una actividad comercial
legítima, sirve primeramente como máscara para el
lavado de fondos ilegítimos.
La compañía de fachada puede ser una empresa
legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias
rentas. Puede ser también una compañía que actúa
como testaferro, formada expresamente para la
operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada
físicamente en una oficina o tener únicamente un
frente comercial; sin embargo, toda la renta producida
por el negocio realmente proviene de una actividad
criminal. En algunos casos, el negocio está establecido
en otra ciudad o país para hacer más difícil rastrear las
conexiones del lavado de dinero.
NEGOCIO O EMPRESA DE FACHADA
20. En esta técnica, el lavador de dinero
se colude con un funcionario del
banco a fin de ser incluido dentro de
la lista de clientes habituales, ello con
el fin de realizar operaciones de
legitimación de dinero y no ser
reportado por la institución financiera
como operación sospechosa.
MAL USO DE LAS LISTAS DE CLIENTES HABITUALES
21. Se refiere al uso de la red de comunicaciones electrónicas,
de Bancos o de compañías que se dedican a transferencias
de fondos, para mover el producto criminal de un sitio a
otro.
El uso de trasferencias electrónicas es probablemente la
técnica más usada para estratificar fondos ilícitos, en
términos del volumen de dinero que puede moverse, y por
la frecuencia de las trasferencias.
Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite
enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la
transferencia normalmente no está restringido.
Después de transferir los fondos varias veces,
especialmente cuando esto ocurre en una serie de
transferencias sucesivas, se vuelve difícil la detección de la
procedencia original de los fondos.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
22. Esta técnica presume que una organización de lavado
de dinero puede tener dos o más filiales en diferentes
países, o que podría haber alguna clase de filiación
comercial entre dicha organización y su contraparte
ubicada en el extranjero.
Los fondos a ser lavados entran en la filial en un país y
después se los hace disponibles en un segundo país
en la misma moneda o en otra diferente.
Como hay una relación de corresponsalía entre las dos
filiales, no se necesita transportar los fondos
físicamente. Tampoco hay necesidad de transferir los
fondos electrónicamente.
La coordinación entre ambas terminales de la
operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por
algún otro medio.
TRASFERENCIAS ENTRE CORRESPONSALES
23. El lavador de dinero cambia los productos ilícitos
de una forma a otra. Por ejemplo, adquirir cheques
de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por
cheques de viajero.
Los productos se vuelven más difíciles de rastrear a
través de estas conversiones; estos productos se
vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace
menos probable su detección si se los transporta
de o hacia el país.
En algunos casos, los casinos u otras casas de juego
pueden facilitar el lavado de dinero convirtiendo
los productos criminales en fichas. Después de un
corto tiempo, el lavador cambia las fichas por
cheques o efectivo.
CAMBIAR LA FORMA DE PRODUCTOS ILÍCITOS POR MEDIO
DE COMPRAS DE BIENES O INSTRUMENTOS MONETARIOS
24. El lavador compra una propiedad con el
producto ilícito por un precio declarado
significativamente mucho menor que el
valor real, pagando la diferencia al
vendedor, en efectivo "por debajo de la
mesa".
Posteriormente, el lavador puede
revender la propiedad a su valor real para
justificar las ganancias obtenidas
ilegalmente a través de una renta de
capital ficticia.
VENTAS FRAUDULENTAS DE BIENES INMUEBLES
25. ASPECTOS LEGALES
Resolución SBS N° 838-
2008. norma para la
Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento del
Terrorismo.
Resolución SBS N°2660-
2015 Reglamento de
Gestión de Riesgos de
Lavado de Activos y
Financiamiento del
Terrorismo.
Resolución SBS N° 861-
2005. Reglamento de
Sanciones.
MARCO REGULATORIO NACIONAL
20152008 2005
26. ASPECTOS LEGALES
Marco Regulatorio
Administrativo
Ley que crea la Unidad de
Inteligencia Financiera del
Perú.
Ley N° 27693, modificada por
Ley N° 28009, Ley N° 28306,
Decreto Legislativo N° 1106.
Reglamento de la Ley
N° 27693.
Decreto Supremo N°
018-2006-JUS,
25/07/2006.
Ley que incorpora la
UIF – Perú a la SBS.
Ley N° 29038,
12/06/2007.
Plan Nacional de Lucha
contra el Lavado de Activos y
el Financiamiento del
Terrorismo.
Decreto Supremo N° 057-2011
– PCM, 01/07/2011.
Decreto Legislativo de Lucha
eficaz contra el Lavado de
Activos y otros delitos
relacionados a la Minería
Ilegal y Crimen Organizado.
Decreto Legislativo N° 1106,
19/04/2012.
27. REGULACION INTERNA – ARGENPER S.A.
son aplicables a ARGENPER S.A., conforme lo dispone
la Ley N° 27693, en concordancia con la nueva
normativa según Resolución SBS Nº 2660-2015.
Resolución SBS N°2660–2015, Artículo 18° – Manual
PLAFT,
Resolución SBS N° 2660–2015, Artículo 19° – Código de
Conducta
ALCANCELos directores, gerentes y trabajadores deben
comprometerse a poner en práctica el código de
conducta y el Manual PLAFT aprobado por el
directorio, destinado a asegurar el adecuado
funcionamiento del sistema de prevención del
LA/FT.
EL CÓDIGO DE
CONDUCTA Y EL
MANUAL PLAFT
28. Manual de Prevención de LA y FT.
El Manual de Prevención de LA/FT tiene
por objeto recopilar políticas,
mecanismos y procedimientos para la
prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
Debe ser difundido a todo el personal,
accionistas, socios, asociados, directores,
apoderados o representantes legales, en caso
el sujeto obligado sea persona jurídica.
29. El código de conducta tiene por finalidad
establecer las bases mínimas de
comportamiento responsable así como los
principios, deberes y normas éticas que los
trabajadores del sujeto obligado deben conocer
y cumplir.
El código de conducta, a ser adoptado por todo
el personal, se integra al manual de prevención
de LA/FT como parte indisoluble del mismo y
ambos configuran conjuntamente el marco
normativo y de acción del sistema de
prevención en todos los aspectos.
30. PRINCIPIOS ETICOS BASADOS EN
PREVENCIÓN DE LAFT
RESPETO Y
ADECUACION A
LAS NORMAS
Cumplir con las
normas que regulan
el ejercicio de sus
actividades.
PROBIDAD
Responsabilidad, rectitud,
honradez y honestidad;
procurando que Argenper
no sea involucrada en
actividades de LA/FT.
Responder a la
confianza depositada
y a la prudencia en el
manejo de las
informaciones.
CONFIDENCIALIDAD VERACIDAD
Expresar verdad
en el ejercicio de
sus actividades y
cumplimiento de
sus funciones.
31. PRINCIPIOS ETICOS BASADOS EN
PREVENCIÓN DE LAFT
EQUIDAD
Actuar con justicia y
respeto mutuo en las
relaciones internad y con
los clientes.
IDONEIDAD
Mostrar cualidades idóneas
para las funciones con
aptitud, buena disposición o
capacidad que requiera en
cada tarea asignada.
IMPARCIALIDAD
Evaluar con imparcialidad la
información a su cargo, para
la detección de operaciones
inusuales, demostrando
independencia a las
vinculaciones con los demás.
35. Conocimiento
del Cliente
La finalidad es detectar
operaciones o
transacciones que
contrastan con los perfiles
de actividad de clientes
similares o de los
segmentos del mercado
al que corresponden.
Para utilizar los mecanismos de
control en el Conocimiento del
Cliente, según nuestro Manual
PLAFT 2015, se refiere a:
Exigencia de identificación.
Estar alerta a transacciones
inusuales o extrañas.
Detectar operaciones con
características asociadas al
LA/FT.
36. Conocimiento del cliente
• Régimen General
Persona Natural:
• Nombre completo
• Tipo y número de documento de
identidad
• Lugar y fecha de nacimiento.
• Domicilio, numero telefónico, email.
• Ocupación, oficio o profesión.
• Nombre de lugar de trabajo.
• Cargo que ocupa.
• DDJJ de origen de fondos (cuando al
menos excedan los umbrales)
• Persona Políticamente Expuesta.
• Sujeto Obligado a informar a la UIF.
• Régimen General
Persona Jurídica:
• Denominación o Razón Social.
• RUC o equivalente para no
domiciliados.
• Objeto Social y Actividad Económica
principal.
• Identificación de los socios,
accionistas o asociados (que tengan
más del 25% de aportes).
• Identificación de representantes
legales *
• Personas jurídicas vinculadas al
cliente.
• Dirección, teléfono de la oficina o local
principal.
Información mínima requerida
37. Antes de iniciar cualquier tipo de
operación con el cliente, es necesaria
la presentación de su Documento de
identidad, en el caso de persona
natural.
En el caso de persona jurídica, solicitar
documentos públicos que acrediten su
existencia y contengan su denominación o
razón social. (representantes de la empresa,
minuta, constitución de la empresa, etc.)
La actual Resolución SBS N° 2660-2015, el Articulo 30° establece como requisito
indispensable que todas las operaciones sean identificadas como mínimo con el
nombre y apellido completo del cliente además del tipo y número de documento de
identidad.
38. Conocimiento del Cliente
Régimen Reforzado: Aplicable a:
• Nacionales o extranjeros no
residentes.
• Personas jurídicas no domiciliadas.
• Empresas de Fideicomisos.
• ONG´s.
• Personas Políticamente Expuestas.**
• Parientes PEP hasta segundo grado
de consanguinidad y segundo de
afinidad, conyugue o conviviente PEP.
• Personas jurídicas o entes jurídicos
que tengan el 25% o mas del capital
social, aporte o participación.
• Quienes reciban transferencia de dinero
de países no cooperantes por el GAFI,
o países sujetos a sanciones OFAC, o
con poca supervisión bancaria (del
VRAEM o zonas de narcotráfico
interno).
• Personas identificadas como
investigados por el delito de LA, delitos
precedentes y/o FT.
• Vinculados con personas sujetas a
investigación o procesos judiciales
relacionados con LA/FT.
• Servicios de corresponsalía con
empresas extranjeras con poca o nula
supervisión tributaria y bancaria.
• Otros identificados por la empresa.
Información mínima requerida
39. Conocimiento del Mercado
Se refiere al sector o entorno en
el cual se desenvuelven las
operaciones que realizan los
clientes y usuarios.
Esta relacionado al
conocimiento del Cliente,
ambos deben ser aplicados
integralmente por todos los
responsables de atención al
cliente.
Esta practica, es una de las mas
efectivas formas de prevenir el LA/FT,
detectando operaciones que difieren
de los criterios normales de acuerdo
al segmento de mercado
determinado.
40. Conocimiento del Mercado
La utilidad de esta medida de
control sirve como herramienta de
prevención y control de lavado de
activos.
El conocimiento del mercado se
basa en comparar operaciones
realizadas por clientes, en perfiles
de actividad similares.
41. Conocimiento del Mercado
MERCADO
PEQUEÑO
Profesionales
Estudiantes
Comerciantes
Minoristas
Pequeños empresarios
Trabajadores
dependientes
Jubilados
Artesanos
Agricultores
Amas de casa
Trabajador independiente
Monto Operativo hasta:
US$10,000.00
MERCADO
MEDIANO
Profesionales
Medianos empresarios
Comerciantes
Mayoristas
trabajadores dependientes
ONG
Organizadores e
instituciones publicas
receptoras de fondos que no
provengan del erario
nacional.
Monto Operativo hasta:
US$20,000.00
MERCADO ALTO
•Profesionales.
•Funcionarios del sector público.
•Grandes empresarios.
•Negocios compra y venta de vehículos.
•Negocios de compra y venta de divisas.
•Comercio de antigüedades.
•Comercio de monedas.
•Comercio de sellos postales.
•Comercio de joyas, metales y piedras
preciosas.
•Comercio de objetos de arte.
•Comercio de prestamos y empeño.
•Actividades de construcción, inmobiliaria o
ambas.
•Martilleros públicos.
•Agencia de viajes y turismo, hoteles y
restaurantes.
•Notarios Públicos.
•Empresas mineras.
Monto Operativo desde: US$20,000.00 a
más
42. Resultados del Conocimiento de Mercado
El conocimiento de mercado permite obtener mayor
información sobre lo siguiente:
Lo que conlleva a un mayor
riesgo:
• Operaciones
• Áreas
• Clientes
Características:
• Clientes de un
determinado mercado.
Influencias en el mercado:
• Principales Variables
macroeconómicas.
Ciclos de mercado:
• En las que se rigen las
actividades de los clientes.
43. Conocimiento del Agente y del
Corresponsal
• ARGENPER S.A. debe establecer e implementar procedimientos de
debida diligencia y conocimiento respecto a las entidades con las que
se pretende establecer o se haya establecido servicios de
corresponsalía; por lo que deben evaluar el sistema de prevención
del LA/FT desarrollado por estas últimas, con énfasis, en el caso de
empresas ubicadas en países con regulaciones estrictas respecto del
secreto bancario o países de baja o nula imposición tributaria
• El área que diligencia esta actividad esta a cargo de:
Gerencia de Operaciones, Gerente General e
informado al Oficial de Cumplimiento para su
respectiva evaluación de los riesgos de LA/FT.
Etapa de Negociación y
Evaluación de los
riesgos de LA/FT a los
que podría estar
expuesta la empresa
con esta vinculación
comercial.
Firma del Contrato
Durante la vigencia del
contrato
44. Etapa de Negociación:
N° Antes de la elaboración del contrato
1 Entrevista con representante de empresa, determinar si es persona idónea para los
intereses de nuestra empresa.
2 Verificar identidad y probidad de las empresas vinculadas, validar la información bajo
responsabilidad.
3 Revisar que las personas naturales o representantes de las entidades no se encuentran
en los listados internacionales y nacionales que contribuyen al LA/FT
4 La empresa debe completar cuestionario sobre conocimiento de Corresponsal.
5 Comprobar que la empresa corresponsal se encuentre supervisado por entidad
gubernamental en su país.
6 Coordinar con área Legal, para elaborar contratos con empresas corresponsales,
especificando responsabilidades relacionadas con el tema de prevención de lavado de
activos.
7 No se establece relaciones de corresponsalía con empresas que:
-No cuenten con presencia física en un país determinado (bancos pantalla o shell banks).
-Con quienes tengan relaciones comerciales con éstos.
-Sean de grupos financieros desconocidos.
-Se encuentren domiciliados en países con poca supervisión bancaria.
45. Firma del Contrato:
Copia del Documento
Nacional de Identidad
vigente.
Declaración Jurada de
No contar con
antecedentes penales y
policiales.
Certificado de antecedentes
penales.
Certificado domiciliario o
Declaración Jurada de Domicilio.Reporte crediticio.
Comprobante de
contribuyente emitido por
SUNAT.
Copia de licencia municipal de funcionamiento
del establecimiento donde el agente brindara
sus servicios.
Declaración Jurada del agente señalando que
tanto él como su personal conocen y cuentan con
la infraestructura necesaria para el desarrollo de
los procedimientos y medidas de prevención de
LA/FT.
Agente como: PERSONA NATURAL
46. Firma del Contrato:
Constancia del Registro de
personas jurídicas.
Constitución de Empresa.
Copia Autorización de
Funcionamiento como entidad
financiera y norma que regula la
prevención de LA/FT en su país.
Vigencia de Poder del representante
legal (firmado y sellado por Registros
Públicos o el que haga sus veces en su
país donde esta constituida la
empresa).
Copia de licencia municipal de
funcionamiento del establecimiento
donde el agente brinda sus servicios.
Fotocopia del documento
de identidad de
accionistas, socios,
directores.
Fotocopia del
documento de identidad
vigente legalizado del
Representante Legal.
Copia ultimo informe de
auditoria de SIPLAFT.
Copia ultimo informe de
auditoria de EEFF.
Certificado de
antecedentes penales y
policiales firmado por el
funcionario.
Formato de
conocimiento de
Corresponsal.
Manual SIPLAFT
actualizado.
Código de Conducta.
DDJJ de contar con Oficial
de Cumplimiento y tener
implementado un sistema
de prevención de LA/FT en
su empresa.
Fotocopia del ID del
Oficial de Cumplimiento.
Declaración Jurada de
domicilio de
Representante Legal.
Registro Tributario y/o
Fiscal.
Acta de Nombramiento de
Oficial de Cumplimiento.
Empresas CORRESPONSALES:
47. Durante la vigencia del contrato:
Actualizar anualmente toda la información del
corresponsal
Mantener contratos actualizados de acuerdo a los
plazos establecidos con corresponsal.
Recibir los requerimientos de información de la
empresa corresponsal, absolver consultas y preparar
respuestas correspondientes.
Mantener un registro actualizado de las empresas
corresponsales.
Realizar seguimiento de las transacciones que remitan del exterior
por importes iguales o superiores al umbral establecido por Argenper
US$ 2500.00 o su equivalente en moneda local u otra moneda, o
cualquier operación que presente alertas y/o sea inusual.
48. Restricciones
• Operaciones con bancos pantalla:
o Banco pantalla: son empresas del sistema financiero
constituida y autorizada en un país en el que no tiene
presencia física y que no es miembro de un grupo económico
sujeto a supervisión consolidada efectiva.
o LA EMPRESA no puede iniciar o continuar relaciones con
corresponsales que utilicen Bancos pantalla, asimismo, debe
obtener constancia de que las empresas extranjeras
(corresponsales) con las cuales mantienen relaciones
comerciales no permiten el uso de sus cuentas en Bancos
pantalla.
49. Conocimiento de
los Trabajadores
Etapa de Selección:
• Evaluación del postulante
(conocimientos, experiencia,
integridad moral y ética).
• Antecedentes: Personales,
laborales, patrimoniales y
desempeño profesional.
• Corroborar la información
presentada por el postulante.
Si son falsas o adulteradas o
contienen datos que no se
pueden comprobar, no se
realizara la contratación.
• Corroborar si el postulante tiene o
tuvo algún proceso judicial o
penal, coordinando con el área
legal.
La Unidad de Personal,
Coordinación de Recursos
Humanos y quien haga sus
veces, son los encargados de
adoptar las medidas de
prevención mas apropiadas para
asegurar la integridad de los
trabajadores, evitar fraudes,
lavado de activos.
50. Conocimiento de los Trabajadores
Firma de contrato:
Requerimientos mínimos:
• Curriculum Vitae documentado.
• Documento de Identidad.
• Estado civil, si es casado o
conviviente declarar sus datos.
• Certificado original de no
poseer antecedentes policiales
y penales.
• Certificado domiciliario, o
Declaración Jurada de domicilio
actual.
• Declaración Jurada Patrimonial.
• Verificar el nivel de
endeudamiento en el sistema
financiero.
• Referencias laborales.
• Verificar que no este registrado
en ninguna lista restrictiva que
contribuyen a la prevención del
LA/FT.
• Declaración Jurada con lo que
señala la Ley General N° 26702.
• Constancia de Reglamento
Interno de Trabajo.
OFICIALIA DE CUMPLIMIENTO
51. Conocimiento de los Trabajadores
Vigencia del Contrato:
• Verificar la identidad y probidad
del contratado.
• Actualizar anualmente los
antecedentes personales,
laborales, crediticios,
declaraciones juradas
patrimoniales y domiciliarias de
los trabajadores.
• Actualizar cada 03 años los
antecedentes penales y
policiales de los trabajadores.
• Actualizar cada 02 años la
Declaración Jurada de cumplir
con lo señalado en la Ley
General N°2670.
• Ejecutar visitas domiciliarias a los
trabajadores, aleatoriamente.
• Coordinar con las Gerencias y
Jefaturas todo lo relacionado con
al apertura de procesos
disciplinarios y aplicación de
sanciones, por incumplimiento o
faltas en relación al SIPLAFT.
• Establecer procedimientos
necesarios, para mantener
actualizada la información de los
trabajadores.
OFICIALIA DE CUMPLIMIENTO
52. Conocimiento de los
trabajadores
• Las sanciones o faltas
cometidas por
incumplimiento de las
normas establecidas en los
reglamentos internos y
manuales, deben ser
coordinadas con las
Gerencias y Jefaturas a
cargo.
• La comunicación es
importante en todos los
procesos operaciones de la
empresa.
Es responsabilidad de las Gerencias y
Jefaturas:
• Mantener al alcance del
trabajador el manual SIPLAFT,
así como todas las normas
internas.
• Brindar inducción al personal
ingresante.
• Fomentar la cultura de
cumplimiento en su lugar de
trabajo.
• Fomentar el respeto y los
demás principios éticos del
Código de Conducta en todas
las áreas relacionadas.
53. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
INTERNA
Los nuevos trabajadores, gerentes y directores deberán recibir
capacitación sobre el sistema de prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo dentro del plazo de 30 días siguientes a su
ingreso a la empresa.
Estas capacitaciones son obligatorias para todo el personal de
ARGENPER S.A.
El personal que tiene contacto directo
con los clientes y usuarios deben recibir
02 (dos) capacitaciones obligatorias al
año, ejecutándose mediante cualquier
medio considerado conveniente por la
empresa, a fin de instruir sobre la
normativa vigente en temas de
prevención de LA/FT, el personal que no
tiene contacto directo con los clientes y
usuarios solo reciben 01 (una)
capacitación al año.
54. Conocimiento de los
Proveedores y Contrapartes
• Este control es de vital importancia, pues la imagen de la
empresa podría verse afectada por cualquier noticia negativa
entre los grupos de interés que conforman la cadena de valor
de Argenper S.A.
• El conocimiento del proveedor y contraparte debe asumirse
como una practica extendida de conocimiento del cliente.
55. El área involucrada directamente en aplicar este mecanismo de control es la
Gerencia General y Gerencia de Administración, asimismo debe ser informado
al Oficial de Cumplimiento para su respectiva revisión y evaluación .
• Identificación del proveedor ó
contraparte persona natural,
tratándose de una persona jurídica
identificar a los accionistas,
representantes legales,
apoderados, gerentes y persona
de contacto.
• Registro Único de Contribuyentes.
• Copia literal de inscripción de la
empresa en los Registros
Públicos.
• Dirección de sede principal, y de
ser el caso de la sucursal o
franquicia en el Perú.
56. Los involucrados en este mecanismo de control son
principalmente:
Gerencia de Administración y Gerencia General .
• Rubros en los que el proveedor brinda
sus productos y/o servicios.
• Propósito especifico de la relación
comercial.
• Solicitud de DDJJ de origen de fondos.
En caso se trate a montos mayor o igual
a US$ 20,000.00.
• Revisión de las personas naturales o
representantes de las personas jurídicas
en la lista de personas naturales y
jurídicas restringidos. (Listas Especiales
del Sistema de prevención de LA/FT de
Argenper S.A.)
• Lista de sus principales clientes (del
proveedor).
57.
58. ¿Qué es Riesgo de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo?
Es la posibilidad de que la empresa sea utilizada para fines de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo (excluye el riesgo
de reputación y operacional). Resolución SBS N° 2660-2015
POSIBILIDAD: Asociada a una
estimación de la probabilidad o
frecuencia en que seria
utilizada.
SEVERIDAD: Monto
económico o monetario
asociado, por el que la
empresa seria utilizada.
Los riesgos no desaparecen, siempre van estar allí, lo
que desaparece o cambian son los controles.
59. CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL LAVADO
DE ACTIVOS
El lavado de activos puede perjudicar de diversas maneras la
solidez del sector financiero de un país, así como la estabilidad
de instituciones financieras específicas.
Riesgo Operativo: Se refiere a la
posibilidad de pérdidas causadas por
procesos internos inadecuados o
fallidos, personas y sistemas también
inadecuados, o acontecimientos
externos.
Principales consecuencias negativas:
60. Riesgo de Reputación:
Encontramos que los clientes, tanto los
prestatarios como los depositantes, y los
inversionistas van a dejar de trabajar con
una institución cuya reputación ha sido
perjudicada por sospechas o
acusaciones del lavado de activos. Y el
dinero de los lavadores de dinero no
pueden ser considerados parte de la
liquidez de la empresa financiera.
Riesgo Legal
La realización de actividades
relacionadas a lavado de
activos aumenta la posibilidad
de que el banco afronte litigios,
sentencias desfavorables,
contratos no ejecutorios, multas
y penas que le generen
pérdidas, aumento de gastos, o
incluso el cierre de esta.
61. Riesgo de concentración
La falta de información sobre un
cliente específico, sus negocios, o el
tipo de relación que mantiene con
los otros prestatarios, puede colocar
a una institución financiera en una
situación peligrosa, especialmente
cuando existen deudores
relacionados con una fuente común
de ingresos o activos para el pago.
Las pérdidas de préstamos también
pueden ser ocasionadas por
contratos no ejecutorios y contratos
hechos con personas ficticias.
62. Pasos para la Gestión de Riesgos de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo
63. FactoresderiesgosCriteriosderiesgos
Identificación de Factores y Criterios de Riesgos de LA/FT
Se relacionan con el
Comportamiento del
cliente, sus actividades y
antecedentes que
presenten.
Todos los productos y/ o
servicios que la empresa
ofrece a sus clientes.
-Se toman en cuentas las
características de seguridad,
económico – financiero y socio
– demográfico.
− Tipo de cliente.
− Nacionalidad de cliente.
− Paraísos fiscales.
− Actividad económica del cliente
−Países incluidos en la lista GAFI.
−Países inmersos en la ruta del
Narcotráfico.
−Volumen de las Operaciones
promedio.
−Envío y recepción de
remesas.
− Courier.
− Pasajes y/o Paquetes
turísticos.
−Nacional.
− Internacional.
64. Procedimientos:
Manual de
procedimientos
y políticas de
control para
prevenir el
LA/FT.
Capacitación:
Obligatoria una
vez al año para
todo el personal
y para el
personal que
tiene contacto
con el público es
obligatorio 2
veces al año.
Tecnología :
Herramientas
que ayuden a la
prevención de
LA/FT y limitar
accesos a
informaciones
confidenciales
Difusión de
contenidos
sobre sobre la
normativa
vigente de
prevención de
LA/FT y las
políticas sobre
estos temas ,
establecidas por
la empresa.
Órganos de
control:
Oficial de
Cumplimiento,
Auditor Interno
Auditores
Externo
Documentación:
Registros de
Operaciones,
Reporte de
Operaciones
Inusuales, DDJJ
de Sujetos
Obligados,
Formatos PEP ,
entre otros .
Políticas:
Lineamientos
impuestos por la
empresa a fin de
prevenir ser
utilizada para
LA/FT
Estructura
organizacional:
Responsables de
la toma de
decisiones.
Elementos de control del Sistema de Prevención de Riesgos de LA/FT
Sistema de Administración de Riesgos de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo
67. • Señales de alerta del cliente.
• Señales de alerta de las transferencias de fondos.
• Señales de alerta de los depósitos bancarios.
• Señales de alerta de los cambios de moneda
extranjera.
• Señales de alerta del servicio de venta de pasajes y
paquetes turísticos.
• Señales de alerta del servicio de courier.
• Señales de alerta de los trabajadores.
Argenper S.A. tiene establecido dentro del Manual PLAFT las señales de
alertas que deben tener en cuenta dentro de sus funciones y
responsabilidades todos los trabajadores de la empresa y de acuerdo a la
normativa vigente Resolución SBS Nº 2660-2015.
68. • Se niega a identificarse.
• Se niega a dar información o la
que brinda es inconsistente y muy
difícil de verificar.
• Presenta documentos de
identidad falsos.
• Utiliza monedas o billetes falsos.
• Se niega a actualizar su
información.
• Cambia frecuentemente sus
datos.
• Pide no le incluyan en el Registro
de operaciones sin motivo justo.
• Utiliza varios intermediarios.
• El volumen de sus operaciones no
calzan al perfil del cliente.
• Realiza varias operaciones
fraccionadas.
• Comportarse de manera inusual.
• Insiste en no llenar formularios
requeridos.
• Presenta inusual despreocupación
respecto de los riesgos que asume o
comisiones y costos aplicados a la
operación que realiza.
69. • Grupos de clientes que llegan
juntos a la empresa y hacen
distintas operaciones que en total
suma US$2,500 o US$10,000.
• Solicitan fragmentar una
operación grande en varias
pequeñas para no realizar el
Registro de Operaciones.
• De manera regular realizan varias
operaciones de montos por
debajo del umbral para evitar el
llenado del Registro de
operaciones.
• Realizan varias transacciones en
diferentes agencias.
• operaciones efectuadas a favor de
un grupo de personas sin relación
aparente, con misma dirección y
ciudad para el cobro del mismo.
• Operaciones efectuadas por
clientes que cobran o enviar giros
utilizando varios intermediarios en
la misma zona.
• Operaciones en las cuales el
beneficiario dice no conocer el
nombre del remitente y sus datos.
70. • Compra de elevados montos de
divisa extranjera en una sola
operación sin justificación y no tiene
relación con el perfil del cliente.
• Presenta dinero en efectivo para
operaciones de cambio de moneda
que contienen billetes falsos.
• Aumento de las operaciones de
compra venta de divisas de un
cliente habitual, que difieren de las
que realiza comúnmente.
• La explicación sobre el origen de
fondos no es confirmada.
• Cliente que parece ser intermediario de
alguien de quien no quiere revelar su
identidad.
• Suministran información mínima, falsa o
difícil de verificar por parte de Argenper
SA
• Fraccionamiento de montos bajo umbral
requerido por la normativa para reporte
automático.
• Transacciones efectuadas durante un
día, en diversas agencias sin una
finalidad aparente.
• Repetidas operaciones de cambio por
montos inferiores al umbral para el
registro de operaciones.
71. • El valor de la compra de pasajes no
concuerda con el perfil económico del
cliente.
• El cliente se niega a brindar
información mínima requerida.
• Los clientes presentan documentos de
identificación extraña o sospechosa,
adulterada, que la empresa no puede
verificar con exactitud.
72. • Clientes que presentan
documentos de identificación
falsos o suponen suplantación
de identidad.
• Clientes cuyo servicio intenten
pagar con dinero
presuntamente falsificados.
• Clientes que se oponen a brindar la
información necesaria, cuando se
les informa que deber ser
registrados para proceder con la
operación.
• Empresas que trabajan con la
nuestra y no quieren dar
información completa sobre el
propósito del negocio, relaciones
bancarias previas, ubicación, o
nombres de directores,
funcionarios, entre otros.
74. OPERACIONES INUSUALES
Son aquellas operaciones realizadas o que se pretendan realizar cuya cuantía,
características o periocidad no tienen relación con la actividad económica del
cliente y se salen de los parámetros normales o no cuenta con fundamento legal
evidente.
Señales de alerta concluyente:
Señales de alerta común:
Se refiere a que si bien es cierto
pueden ser situaciones de LA/FT,
también se pueden dar por razones
casuales que no tienen nada que
ver con actividad ilícita.
Es cuando al ver al cliente, con su
sola presencia se puede determinar
una operación sospechosa.
¿Cuantos tipos de señales de alertas se presenta para el Registro de
Operaciones Inusuales?
75. ¿CÓMO IDENTIFICO OPERACIONES INUSUALES Y A QUIEN DOY AVISO
Atendiendo las señales de alerta en cada
operación.
Observa el comportamiento del cliente o usuario,
como se comportan sus acompañantes, etc.
Al respecto, se deberá guardar estricta reserva de las comunicaciones de operaciones
inusuales, y en ningún caso se podrá alertar a quienes están vinculados a estas.
MEDIOS PARA
INFORMAR
¿A QUIÉN
INFORMO?
Oficial de
Cumplimiento
Operadores de caja: A través
modulo informático SIPLAFT.
Personal interno: A
través correo
electrónico o Informe
escrito.
76. Si el cliente realizó una operación y mostró señales de alertas que pudiste identificar y
ameritan reportar como inusual, entonces …
Se registra a través del modulo SIPLAFT, ingresa con tu usuario y sigue los pasos:
77. Colocar el código de la
operación y hacer clic en
buscar.
Colocar la fecha cuando se
realiza el reporte de
inusualidad.
…Y la modalidad en la que
se realizó la operación.
Debes colocar el importe y
tipo de moneda
involucrado en la
inusualidad…
Si es un giro del exterior,
especificar de que país
proviene.
78. Elegir la
opción que de
acuerdo a lo
que se
adecúe.
Todos los
campos son
obligatorios
para poder
seguir con el
reporte de
inusualidad.
Puedes
realizar
búsquedas en
las paginas de
consultas para
mayor
información.
79. En caso sea una
persona jurídica, poner
todos los datos, en caso
no tenerla realizar la
consulta RUC.
En las señales de alertas
tenemos las opciones
para el cliente y la
operación por las cuales
se realiza el registro de
la operación inusual.
Si identificas otra señal,
colócalo en Otros.
Por último detallar con
palabras claras y
explicitas sobre lo que se
observó del cliente y la
operación.
Luego dar clic en Enviar
Datos
81. SUJETO OBLIGADO
Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que por la actividad económica que
realizan, están obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-PERÚ).
•Abogados
•Sociedades de Bolsa
•Agencias de viajes
•Notarios
•Martilleros
•Empresas mineras
•Casas de cambio
•Compra y venta de divisas
•Casa de empeño y prestamos
•Casinos, sociedades de loterías,
casas de juegos.
•Almacenes generales de depósitos.
•Agencias de aduanas.
•Servicio de Courier y correo.
•Despachadores de exportación e
importación.
•Sociedades administradoras de
fondos mutuos.
•Comercio de antigüedades.
•Agencias de viajes y turismos.
•Restaurantes.
•Hoteles.
•Empresas emisoras de tarjetas
de crédito.
•Empresas del sistema
financieros.
•Comercio de Insumos químicos
(para fabricación de droga) y /o
explosivos.
•Entre otros.
Son considerados
Sujetos Obligados a
Informar a la UIF-
PERÚ:
82. Qué
pregunt
ar al
cliente
Cuál es su actividad
A qué rubro pertenece su
negocio
Dónde labora Cuál es el motivo de la operación
Segúnrespuestade
cliente
Según la respuesta del cliente o usuario realizar la búsqueda, según su actividad, en el
aplicativo implementado por la empresa:
Quéconsultas
hacer
Después de realizar las indagaciones razonables con el
cliente o usuario respecto a la actividad que practica ,
inmediatamente realizar la búsqueda en el aplicativo
desarrollado por la empresa para esta actividad
Buscar por nombre al Sujeto
Obligado a informar a la UIF-
PERÚ en la LISTA ESPECIAL
implementada por la empresa.
En caso de alguna dificultad con
la búsqueda consultar con
OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTO.
Unavez
identificadoel
SujetoObligado.
De ser identificado el SUJETO OBLIIGADO A INFORMAR A LA UIF-PERÚ , según su actividad, sea que este registrado o no en la SBS-
UIF , para cualquiera de los casos se debe diligenciar la Declaración Jurada de los Sujetos Obligados en el formato automatizado del
Sistema Integrado de Argenper S.A.
El diligenciamiento de esta Declaración Jurada de Sujeto Obligado a informar a la UIF-PERÚ será de dos (02) veces en el año, el
segundo registro se realiza después de 06 (seis) meses de realizado el primer registro.
Comunicar
Todos las DDJJ del Sujeto Obligado a informar a la UIF-PERÚ deben ser remitidos a OFICIALÍA DE
CUMPLIMIENTO para su control, evaluación , monitoreo y archivo.
Si tienes dudas de los procesos a realizar para la diligencia a los clientes que son detectados como
Sujetos Obligados, entonces no dudes en comunicarte con OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTO, que
gustosamente te ayudaremos con este tema.
¿COMO IDENTIFICAR A UN SUJETO OBLIGADO?
83. El formato de DDJJ de Sujeto
Obligado esta automatizado en
el Sistema de PLAFT, ir la
siguiente link:
El S.O. debe de firmarlo con
sus datos actualizados. En
caso se requiera mayor
información del S.O. también
diligenciar el Registro de
Operaciones por cualquier
operación que realice el cliente.
84. Procedimiento de verificación de
información del cliente durante la operación
Debida diligencia en el conocimiento del cliente
85. Debida diligencia en el conocimiento del cliente
• En caso de que el cliente desee realizar una transferencia de dinero en
efectivo cuyo importe sea menor a US$ 2,500.00 o su equivalente en otras
monedas, el operador realiza lo siguiente:
Solicitar al cliente la
Presentación del Documento
de identidad.
DNI, Pasaporte, Carné
de extranjería, otros
documentos validos
como identificación de
la persona natural y/o
jurídica.
Operador realiza la verificación de
los datos correspondientes a la
operación por realizar (giro u
operación de cambio de moneda
extranjera).
Si los datos no son
correctos, se comunica con
el área de reclamos.
Finalizando la operación, se
entrega el giro (dinero
previamente sellado) y un
comprobante de entrega al
cliente.
Todo comprobante emitido
debe ser entregado al
cliente como constancia de
atención.
86. Recuerde las etapas de la debida diligencia en el
conocimiento del cliente
ETAPA DE IDENTIFICACIÓN.
Son las medidas que la empresa adopta para identificar a los clientes. Por
ejemplo solicitar documento de identidad al cliente, cuando éste se acerca a
ventanilla.
ETAPA DE VERIFICACIÓN.
En esta etapa se verifica la información brindada por el cliente (remitente y/o
beneficiario), con lo proporcionado al inicio de la relación comercial.
ETAPA DE MONITOREO.
Esta etapa es para asegurar que las operaciones que se realicen por los
clientes sean compatibles con sus perfil. También permite reforzar el
conocimiento de los clientes de la empresa.
88. En caso de que el cliente desee realizar una transferencia de dinero en efectivo y/o deposito cuyo
importe sea mayor o igual a US$ 2.500.00 o su equivalente en otras monedas, el operador
realiza lo siguiente:
- Llenar el Registro de
Operaciones y Declaración
Jurada de Origen de Fondos.
Estos formatos están en el
módulo SIPLAFT.
- Si realiza en un mismo día
transferencias de envío o
recepción de dinero en forma
fraccionada que al sumarlas
igualen o superen US$ 2,500.00
se le requerirá el llenado del
registro. (por acumulación)
- Estar atentos a las alertas que se
emiten en el sistema y verificar los
datos de estos clientes en las listas
OFAC, ONU y demás listas
internas.
- A todo R.O. se debe adjuntar
copia del documento de
identidad que se solicita al
cliente al inicio de las
operaciones.
- El Operador de Servicio debe verificar que la información que se ingrese sea la misma de la operación
que se realizó, si los datos no corresponden al cliente se deberá corregir y/o actualizar.
Caso contrario consultar directamente con Oficialía de Cumplimiento.
Importe mayor igual
a US$ 2,500.00, o
equivalentes en otra
moneda.
89. Cuando la suma de las operaciones realizadas por un cliente alcance o supere el monto de
US$ 10,000.00 y/ó US$ 10,000.00 o su equivalente en otras monedas, el operador realiza lo
siguiente:
Importe mayor
igual a US$
10,000.00, o
equivalentes en
otra moneda
- Solicitar documento de identidad, realizar el Registro de Operaciones.
- Así también cuando el cliente realice giros fraccionados en un periodo de (30) días
calendario que al sumarlas igualen o superen US$ 10,000.00 se le requerirá el llenado
del registro.
- Adicional el cajero requerirá documentación que permita comprender el origen de los
fondos de acuerdo al monto de operación por realizar.
Importe mayor
igual a US$
20,000.00, o
equivalentes en
otra moneda
- Solicitar documento de identidad y solicitar documentos que permita comprender el
origen de los fondos . Además del llenado de Registro de operaciones.
- Así también cuando el cliente realice giros fraccionados en un periodo de (30) días
calendario que al sumarlas igualen o superen US$ 20,000.00 se le requerirá el llenado
del registro.
- Adicional el cajero solicitará Autorización escrita para realizar la operación por parte
de la Gerencia de Operaciones, Oficial de cumplimiento y/o Gerente General.
90. Recuerda que cuando llenes un registro de
operaciones, presta atención en la información que
te brinda el cliente.
Esta información hará que conozcamos mejor a nuestros clientes.
Asegúrate que los
datos del cliente
sean correctos,
verifica bien toda
la información.
Es recomendable
llenar con
información veraz
todos los campos.
Asegúrate que
el numero de
documento sea
el correcto.
Es importante
tener actualizado
el numero de
teléfono del
cliente.
91. En caso sea el beneficiario a quien se hace el
registro de operaciones, también se debe tener en
cuenta la información actualizada.
Es importante verificar que los datos sean los
mismos que en el sistema de giros.
Debes tener en cuenta el numero
de operación, el monto, el tipo de
moneda y demás datos. Todos
deben coincidir con el giro o tipo de
cambio que se realice.
92. Prestar atención a la respuesta del cliente sobre la procedencia de sus
fondos o el destino del mismo. Aquí es donde también se detectan
señales de alertas.
Para acreditar un buen diligenciamiento del Registro de operaciones,
debe constar la huella dactilar y firma del cliente.
93. REGISTRO DE OPERACIONES A SOLICITUD DEL
ÁREA DE OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTO
El Registro de Operaciones se diligenciará a Solicitud del Oficial
de Cumplimiento, en los siguientes casos:
• Cuando un cliente se encuentre en alguna
de las listas especiales integradas por el
área de oficialía de cumplimiento.
• Cuando se compruebe que el cliente sea
un Sujeto Obligado o cliente PEP,
independientemente del monto y tipo de
operación que realice.
Hinweis der Redaktion
*Considerar información de las personas naturales y/o poderes otorgados).
*Considerar información de las personas naturales y/o poderes otorgados).
**Reforzar procedimientos para clientes que se convierten en PEP después de haber iniciado relaciones comerciales con Argenper.
Fuente: Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – ARGENPER S.A.