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GRUPO: 1<br />TEMA A ANALIZAR:<br />Mes adicional de licencia para embarazadas del sector privado con subsidio estatal<br />COMISIONES: <br />Gobierno provincial – ejecutivo<br />Gobierno provincial – Ministerio de trabajo<br />Gobierno provincial- Secretaría de la mujer<br />Gobierno provincial – Ministerio de salud<br />UIA / Gremial Comercios minoristas<br />OBJETIVO DE LACOMISION<br />Gobierno provincial – ejecutivo: diseñar una medida que resulte positiva para todas las familias con mujeres en condiciones de tener hijos. Mejorar imagen en opinión pública. Minimizar los costos para el estado del programa.<br />Gobierno provincial – Ministerio de trabajo: minimizar el desempleo, minimizar las contrataciones no registradas. Velar por cumplimiento de normas.<br />Gobierno provincial – Ministerio de salud: reducir los consumos de salud infantil en los primeros meses, aumentando cuidados maternos y extendiendo la lactancia materna.<br />Gobierno provincial- Secretaría de la mujer: Reducir discriminación laboral en acceder al trabajo. Minimizar la inequidad entre las condiciones para las mujeres en empleos registrados y no registrados.<br />UIA/ Gremial Comercios minoristas: minimizar costos de reemplazo de personal con licencias extendidas por maternidad.<br />ANALISIS FINAL<br />En el mercado de trabajo que analizó (especificar), cómo se verá afectada la oferta, la demanda, la cantidad de trabajadores que consiguen trabajo y el salario de equilibrio.<br />¿Cuáles son los beneficios para la sociedad a partir de la medida analizada?<br />¿Cuáles son los costos privados y sociales? ¿Quién/es resulta/n perjudicado/s?<br />Reglamentaron la licencia extendida para el sector privado <br />Principio del formulario<br />Entre las condiciones, las mujeres trabajadoras deberán presentar el acuerdo con su empleador. Cubrirá el equivalente a la asignación para un cuarto mes adicional a la licencia tradicional.<br />La Provincia reglamentó ayer la licencia extendida para el sector privado conocida como Ayuda para protección de la Maternidad. Se trata del subsidio que extiende de tres a cuatro meses la licencia a embarazadas de la órbita privada, que será cubierto por un aporte provincial equivalente a la asignación por maternidad que le confiere a la trabajadora el sistema de seguridad social. Los requisitos y plazos para obtener el beneficio, en detalle, fueron publicados ayer en el Boletín Oficial de la Provincia.<br />Cabe recordar que por este tema el gobernador Juan Schiaretti firmó un convenio con las cámaras de comercio, industria y campo, aunque no es de cumplimiento obligatorio para las empresas. La trabajadora puede tomar este beneficio mediante un acuerdo con su empleador. Para ello, deberá presentar la solicitud y el acuerdo ante la Provincia para que ésta pague el mes adicional de licencia.  El monto que percibirá la trabajadora durante el cuarto mes  será igual a la retribución que recibió durante los 90 días anteriores.<br />Este subsidio está destinado a trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, debidamente registradas y que presten servicios de manera efectiva, normal y habitual en la provincia de Córdoba. Contempla también a las empleadas del servicio doméstico y además será aplicable a la maternidad por adopción.<br />Según la reglamentación, para acceder al subsidio “la beneficiaria deberá acordar con el empleador, previo al inicio de la fecha de uso y goce de la licencia por maternidad y sólo en esa oportunidad, la licencia sin goce de sueldo por un mes o el estado de excedencia. La solicitud de Ayuda para protección de la Maternidad deberá presentarse en todos los casos cuando la beneficiaria tenga en su posesión el recibo de sueldo del mes inmediato anterior al inicio de la licencia por maternidad”.<br />La inscripción al programa que contempla este beneficio se realizará mediante la presentación de un formulario que deberá descargarse de la página web del gobierno o retirarlo en las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social.<br />La documentación requerida, que deberá presentar la beneficiaria o su apoderado, incluye: original y fotocopia del DNI; original y fotocopia de los tres últimos recibos de sueldos anteriores a los del mes de inicio de la licencia por maternidad. En caso de ser personal de servicio doméstico, deberá presentar los últimos nueve recibos de sueldo junto con las boletas de aportes correspondientes. También deberán presentar certificado médico con fecha presunta de parto en original y fotocopia y el comprobante de clave única bancaria (CBU) en original y fotocopia.<br />Acuerdo y montosOtro de los requisitos documentales es el “acuerdo con su empleador o dador de trabajo, con firmas certificadas por escribano público, autoridad policial o juez de paz, en original o copia certificada en la que el funcionario certificante de la copia deberá hacer constar expresamente que tuvo a la vista la copia legalizada en original”. La reglamentación también señala que se deberá presentar una nota informando boca de pago de asignaciones familiares.<br />Sobre el monto del subsidio, se especifica que será igual a la remuneración bruta sujeta a deducciones a laque se le agrega el seis por ciento en concepto de contribución patronal destinado al pago de la obra social. En ningún caso el monto del subsidio podrá exceder la suma de 6.000 pesos.<br />Finalmente, se señala que obligatoriamente la beneficiaria deberá realizar el depósito correspondiente a los aportes y contribuciones con destino a su obra social y que en el caso del personal del servicio doméstico se tendrán en cuenta las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP).<br />Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/06/29/reglamentaron-la-licencia-extendida-para-el-sector-privado/<br />TEMA 2<br />TEMA A ANALIZAR:<br />Aumento de la cantidad mínima de días de licencia por vacaciones (de 14 a 21 días)<br />COMISIONES: <br />Gobierno nacional – legislativo<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo<br />Gobierno nacional- Secretaría de turismo<br />UIA /Gremial Comercios minoristas<br />CGT / Sindicatos <br />OBJETIVO DE LACOMISION<br />Gobierno nacional: diseñar una medida que resulte positiva para todos los trabajadores de menor antigüedad. Mejorar imagen en opinión pública. Minimizar los costos para el Estado del programa.<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo: minimizar el desempleo, minimizar las contrataciones no registradas. Velar por cumplimiento de normas.<br />Gobierno nacional- Secretaría de turismo: aumentar el consumo de servicios turísticos en el país.<br />UIA/ Gremial Comercios minoristas: minimizar costos de personal con licencias de vacaciones.<br />CGT / Sindicatos. Obtener mejoras que se apliquen a los sectores formales de empleo, especialmente a los sindicalizados.<br />ANALISIS FINAL<br />En el mercado de trabajo que analizó (especificar), cómo se verá afectada la oferta, la demanda, la cantidad de trabajadores que consiguen trabajo y el salario de equilibrio.<br />¿Cuáles son los beneficios para la sociedad a partir de la medida analizada?<br />¿Cuáles son los costos privados y sociales? ¿Quién/es resulta/n perjudicado/s?<br />Dos proyectos de ley para aumentar en una semana las vacaciones<br />La ley actual establece un mínimo de 14 días de vacaciones, dos proyectos buscan aumentar ese mínimo a 21 días<br />Dos proyectos de ley fueron presentados en el Congreso de la Nación para extender a 21 días el periodo mínimo de la licencia ordinaria por vacaciones que actualmente es de 14 días, según lo establecido por la ley 20744 de Contrato de trabajo.<br />Uno de los proyecto fue presentado por el Diputado Héctor Recalde, y el otro por la Diputada por Chubut, Nancy González, ambos del Frente para la Victoria (FPV).<br />Entre los fundamentos de los proyectos, se considera que los plazos actuales son exiguos, considerando que, hoy en día, se advierte un importante nivel de rotación de los trabajadores, por lo cual pocos son los que llegan a 5 años de antigüedad como para poder así gozar de 21 días.<br />Régimen actual de licencia por vacaciones<br />El régimen actual de licencia por vacaciones esta normado por la LCT 20.744 en su artículo 150, y establece lo siguiente:<br />El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:<br />a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.<br />b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).<br />c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).<br />d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.<br />El proyecto del Diputado Recalde<br />El proyecto del diputado Héctor Recalde,  apunta a equiparar a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a 10 años, otorgándoles 21 días de vacaciones corridos, quedando los períodos de la siguiente manera:<br />a) 21 días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 10 años.<br />b) 28 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20.<br />c) De 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.<br />El proyecto de la Diputada González<br />La legisladora chubutense Nancy González, del Frente para la Victoria, también presentó un proyecto que busca lograr modificaciones en materia de vacaciones.<br />Según este proyecto, el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:<br />a) de veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;<br />b) de veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;<br />c) de treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20;<br />d) de cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.<br />El Diputado Recalde, afirma que la solución es aumentar el plazo mínimo legal de 14 días corridos a 21 días para equiparar a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a los 10 años. Pero  conserva los plazos de 28 y 35 días corridos para las restantes categorías que superen los 10 años de permanencia en su empleo.<br />En tanto el proyecto de la Diputada González, a diferencia del proyecto de Recalde, el proyecto de la Diputada Gonzalez incrementa todos los períodos de licencia en una semana.<br />Los fundamentos<br />El Diputado Recalde explicó que quot;
no pocas empresas otorgan a sus trabajadores un plazo mínimo de descanso de 3 semanas, generando así una verdadera desigualdad con respecto a aquellos trabajadores que gozan solamente de las dos semanas prescriptas por la leyquot;
.<br />Y remarcó que así es posible quot;
denominar correctamente al instituto que se regula en dicho artículo. El descanso anual remunerado o vacaciones es un instituto diferente a las licencias, tiene un fin y objetivo distinto, por ello, es necesario su correcta denominaciónquot;
.<br />En los fundamentos del proyecto de la legisladora González se enfatizó que quot;
no caben dudas de la vital importancia que tiene un descanso anual adecuado y suficiente para los trabajadores que prestan sus servicios y están a disposición del empleador durante todo el añoquot;
.<br />quot;
Tanto es así que la misma Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 162, establece la prohibición de la compensación de las vacaciones mediante dinero. Esto tiene su fundamento en la necesidad de que el trabajador goce de un verdadero descansoquot;
, agregó.Ambos legisladores se remitieron al Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, específicamente, se refiere a las vacaciones anuales pagadas, donde se estableció de manera indiscutible que debe haber un mínimo de días de descanso anuales establecido por las leyes de cada país.<br />Fuentes: iProfesional.com - diputados<br />TEMA 3<br />TEMA A ANALIZAR:<br />Distribución obligatoria y reglamentada de ganancias entre empleados<br />COMISIONES: <br />Gobierno nacional – legislativo (oficialismo)<br />Gobierno nacional – legislativo (oposición)<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo<br />UIA /Gremial Comercios <br />CGT / Sindicatos <br />OBJETIVO DE LACOMISION<br />Gobierno nacional (oficialismo): generar una medida que resulte positiva para los trabajadores. Mejorar imagen en opinión pública. Minimizar los rechazos por parte de las entidades empresarias. Minimizar los costos para el Estado del programa.<br />Gobierno nacional (oposición): generar una medida que resulte positiva para los trabajadores. Captar adhesiones de perjudicados con proyecto oficial. Mejorar imagen en opinión pública. Minimizar los costos para el Estado del programa.<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo: maximizar las mejoras salariales recibidas por empleados, minimizar las contrataciones no registradas. Velar por cumplimiento de normas.<br />UIA/ Gremial Comercios minoristas: maximizar beneficios. Evitar reparto de ganancias que no repercuta en mayores beneficios futuros.<br />CGT / Sindicatos. Obtener mejoras que se apliquen a los sectores formales de empleo, especialmente a los sindicalizados. Otras. <br />ANALISIS FINAL<br />En el mercado de trabajo que analizó (especificar), cómo se verá afectada la oferta, la demanda, la cantidad de trabajadores que consiguen trabajo y el salario de equilibrio.<br />¿Cuáles son los beneficios para la sociedad a partir de la medida analizada?<br />¿Cuáles son los costos privados y sociales? ¿Quién/es resulta/n perjudicado/s?<br />Ingresó a Diputados el proyecto de ley de ganancias<br />País /  El proyecto de ley que prevé la garantía de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas ingresó esta tarde a la Cámara Baja. La iniciativa cuenta con el apoyo de la Confederación General del Trabajo y recibió críticas de sectores empresarios. <br />El proyecto de ley para garantizar la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas ingresó a Diputados.<br />El proyecto de ley que prevé la garantía de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas ingresó esta tarde a la Cámara de Diputados. La iniciativa anunciada la semana pasada por el presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, cuenta con el apoyo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y recibió críticas de los sectores empresarios. El proyecto de participación de los trabajadores en las ganancias se instrumentará, en principio, en aquellas empresas con más de 300 empleados y un nivel de rentabilidad alta y, a los dos años de su promulgación, abarcará además a las que tengan hasta 100 trabajadores, según el artículo 31 de la norma. Además, la iniciativa prevé que las ganancias que se distribuirán entre el personal serán calculadas sobre la utilidad anual de la empresa, descontando el pago de impuestos y las inversiones. También, establece que la proporción de ganancia que corresponderá a cada trabajador se determinará en base a la antigüedad, la categoría de convenio y el nivel salarial, quedando excluidos los directivos y gerentes de las empresas. La distribución de ganancias se concretará una vez por año fiscal y tendrá carácter no remunerativo, por lo que estará exceptuada del pago de aportes y contribuciones patronales, y no será contemplada sobre la base salarial sobre la que se computa el pago del impuesto a las Ganancias. Además, fija que una parte del monto de ganancias a distribuir será destinado a crear un fondo solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo. El texto prevé además la creación del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la ley y estará conformado por 12 miembros, cuatro del estado, cuatro de la CGT y cuatro representantes de asociaciones de empleadores suficientemente representativas. En la norma, quedan exceptuadas las empresas que tengan menos de dos años, a partir de la aprobación de la ley, y las de bienes y servicios de hasta cuatro años de antigüedad. Finalmente, la iniciativa prevé que la asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa. <br />TEMA 4<br />TEMA A ANALIZAR:<br />Extensión de las indemnizaciones por despido durante el embarazo al padre<br />COMISIONES: <br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo<br />Gobierno nacional – legislativo<br />UIA / Otras entidades gremiales empresarias<br />CGT / otras agrupaciones sindicales<br />OBJETIVO DE LACOMISION<br />Gobierno nacional – legislativo: proponer una medida que resulte positiva para los ocupados formales ante el nacimiento de un hijo (mayor estabilidad laboral). Mejorar imagen en opinión pública. Minimizar los costos para el estado del programa.<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo: mejorar las condiciones laborales (mayor estabilidad laboral), minimizar las contrataciones no registradas. Velar por cumplimiento de normas.<br />CGT / otras agrupaciones sindicales: Aumentar la estabilidad de los empleados formales, especialmente los sindicalizados.<br />UIA/ Gremial Comercios minoristas: minimizar costos de reemplazo de personal por licencias, y de contingencias  por despidos.<br />ANALISIS FINAL<br />En el mercado de trabajo que analizó (especificar), cómo se verá afectada la oferta, la demanda, la cantidad de trabajadores que consiguen trabajo y el salario de equilibrio.<br />¿Cuáles son los beneficios para la sociedad a partir de la medida analizada?<br />¿Cuáles son los costos privados y sociales? ¿Quién/es resulta/n perjudicado/s?<br />Estabilidad para mamá y papá<br />El proyecto que busca equiparar la estabilidad laboral del varón durante el embarazo de la mujer y que fue aprobado por el Senado antes del receso invernal ingresó a la Cámara de Diputados, donde se espera un fuerte debate. La norma también extiende la licencia por paternidad a 5 días. <br />Previo al receso invernal, la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto que equipara la estabilidad laboral del varón y la mujer durante el embarazo. Asimismo, la iniciativa plantea la equiparación de la situación del embarazo y parto al de la adopción, y aumenta de 2 a 5 días la licencia por paternidad.<br />El proyecto que deberán analizar los diputados consigna: “Garantízase a toda madre y padre trabajador durante la gestación o durante el trámite judicial para la obtención de la guarda del menor con fines de adopción y hasta el vencimiento de la licencia establecida en los DOS (2) artículos anteriores, el derecho a la estabilidad en el empleo”.<br />Allí se consigna el otro punto importante de este proyecto: se equiparan la situación del embarazo y el parto con la situación de una adopción. “A partir de una adopción se generan los mismo derechos que en el nacimiento de un hijo lo que también es un avance importante”<br />“El despido de la mujer u hombre trabajador obedece a razones de maternidad, paternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de SIETE Y MEDIO (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto” se “dará lugar al pago de una indemnización especial equivalente a DOCE (12) veces el importe del último sueldo, que se acumulará a cualquier otra legalmente prevista”, sostiene el proyecto en su artículo 15, que modifica el artículo 118 de la ley Nº 22.248.<br />TEMA 5<br />TEMA A ANALIZAR:<br />Formalización laboral de los revendedores de empresas de venta directa (por ejemplo, por catálogo)<br />COMISIONES: <br />Gobierno nacional – legislativo<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo<br />Gobierno provincial- Secretaría de la mujer<br />Cámara de Empresas de venta directa<br />Gremial Comercios minoristas (tradicionales en locales comerciales)<br />Sindicatos de vendedores ambulantes<br />OBJETIVO DE LACOMISION<br />Gobierno nacional – legislativo: proponer una medida que proteja el trabajo de vendedores no registrados. Mejorar imagen en opinión pública. Evitar la evasión fiscal en ventas minoristas en modalidades ambulantes. Minimizar los costos para el estado del programa.<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo: minimizar las contrataciones no registradas. Velar por cumplimiento de normas.<br />Gobierno provincial- Secretaría de la mujer: velar por una alternativa de ingresos para sectores de baja calificación / altas dificultades de inserción genuina que permite ingresos básicos o adicionales a población predominantemente femenina.<br />Cámara de Empresas de venta directa: Evitar costos laborales sobre actividades que no están contratadas como trabajo (sin obligaciones laborales establecidas por las empresas). Minimizar las contingencias laborales derivadas de la contratación de fuerzas de venta masivas. <br />Gremial Comercios minoristas (tradicionales en locales comerciales): reducir la competencia de otras modalidades comerciales.<br />Sindicatos de vendedores ambulantes: mejorar las condiciones de contratación del empleo encubierto. Obtener ingresos por cuotas sindicales a partir de formalización de vendedores.<br />ANALISIS FINAL<br />En el mercado de trabajo que analizó (especificar), cómo se verá afectada la oferta, la demanda, la cantidad de trabajadores que consiguen trabajo y el salario de equilibrio.<br />¿Cuáles son los beneficios para la sociedad a partir de la medida analizada?<br />¿Cuáles son los costos privados y sociales? ¿Quién/es resulta/n perjudicado/s?<br />Venta directa: buscan marco legal <br />Economía /  Una propuesta del Sindicato de Vendedores Ambulantes fue presentada en el Congreso, con el objetivo de darles protección legal a quienes realizan las ventas “puerta a puerta”. <br />Aproximadamente un 30% de los trabajadores en la Argentina se ubica en la categoría de “independiente” según estudios recientes. Y una parte de ese segmento ocupacional está compuesto por personas que realizan venta directa de distintos productos, la mayor parte de las cuales no cuenta con protección de sus derechos laborales ni acceden a la seguridad social por vía de su labor. En vista de esta problemática, actualmente se encuentra en el Congreso nacional un proyecto de ley que apunta a proteger los derechos de este colectivo de trabajadores y trabajadoras, presentado por el Sindicato de Vendedores Ambulantes de la República Argentina (Sivara), que lidera Oscar Silva y que se encuentra enrolada en la Confederación General del Trabajo (CGT). De acuerdo con un informe presentado por Silva y reproducido por la Confederación Sindical de las Américas (CSA), “entre las empresas que utilizan venta directa para productos de higiene y cosméticos en la región se destaca también la multilatina brasileña Natura, fundada en 1969. Sus ventas anuales superan los 1.500 millones de dólares (a poca distancia de los casi 1.700 millones de Avon), ocupando a casi 150.000 vendedoras”. La empresa se extendió a la Argentina, Chile, Perú, Bolivia, Venezuela y México, ocupando a un mínimo de 300.000 vendedoras en el exterior de Brasil. De acuerdo con el informe, una característica del sector es que las empresas no reconocen relación de dependencia con sus vendedoras y, en cambio, utilizan expresiones como: “revendedores”, “agentes comerciales”, “distribuidores”, “representantes”, “franquiciados”, “consultores”, “dealers”, “fuerza de ventas” o directamente “personas miembro de un sistema de distribución”. En la Argentina, las empresas del sector están en su mayor parte nucleadas en la Cámara Argentina de Venta Directa (Cavedi), creada en 1980, y afiliada local de la World Federation of Direct Selling Associations (WFDSA), creada en 1978, y que reúne a 1.300 empresas de 53 países. La cámara identifica a 25 empresas en el sector en la Argentina, 15 de las cuales están afiliadas, con ventas anuales en promedio de 700 millones de dólares anuales, un 77% del cual está concentrado en las empresas que representa. Según Cavedi, hay un promedio de 700.000 vendedoras y de 4.000 trabajadores dependientes en funciones administrativas. Los datos relevados por Sivara junto con el Gobierno nacional muestran que en el segmento del trabajo de venta directa cuyas trabajadoras declaran como su ocupación principal, un 40% está registrado como trabajadoras “independientes”, el 91% no recibe ni hace aportes jubilatorios y el 76% trabaja en el domicilio de los clientes. Asimismo, se detecta un 9% de hombres sobre el total de este segmento ocupacional. Dada la importancia del sector evidenciada en las cifras precedentes, cobra mayor relevancia el proyecto de ley, que tiene entre sus puntos principales los siguientes: – Quedarán comprendidos en la ley los trabajadores/as-vendedores/as de empresas de venta directa, exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual o no y en representación de una o más empresas, comercializan bienes de consumo y servicios directamente a los consumidores, generalmente en sus hogares o en el domicilio de otros o en su lugar de trabajo, y de manera más general fuera de los locales comerciales establecidos. – La ley será “de orden público”, por lo cual será nula toda convención o acto jurídico por el cual el trabajador/a renuncie o se reduzcan los derechos, beneficios y garantías previstos en la norma. – Se especifica que la normativa abarcará a los trabajadores/as vendedores/as con los distintos nombres con que se acostumbra a llamarlos, sea revendedores, agentes comerciales, distribuidores, promotoras, consultores, fuerza de venta, personas miembros de un sistema de distribución de una compañía de ventas directa, etcétera. – Se entenderá que existe relación de dependencia cuando se acrediten algunos de los siguientes requisitos sin solución de continuidad por el término de tres meses: a) Que venda a nombre y por cuenta de su o sus representados b) Que venda con las condiciones y precios de venta fijados por sus representados. c) Que realice su prestación dentro de una zona determinada o de posible determinación. d) Que se perciba una comisión por venta, premio, ganancia o cualquier otro tipo de remuneración. – En lo referente a la remuneración, se especifica que ésta constará de un monto fijo en todos los casos y liquidado en forma mensual, aun cuando las operaciones no fuesen concertadas entre la vendedora de zona y el cliente. – El monto de la remuneración será fijado en el marco de la “Comisión Paritaria Nacional de trabajadores de venta directa”, que se conformará con tres representantes obreros designados por el Sivara y tres representantes de la Cámara Argentina de Venta Directa y/o las entidades que representen al sector empresario. Hasta tanto esté conformada efectivamente esta comisión, será el Poder Ejecutivo nacional el que fije el valor de las remuneraciones. – El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la norma, según lo establece el proyecto de ley. Innovación legal. En los fundamentos de la iniciativa se señala que aproximadamente 767.000 trabajadoras se desempeñan en la modalidad conocida como “puerta a puerta”, ofreciendo cosméticos, perfumes, bijouterie, artefactos, utensilios y accesorios de cocina, entre otros productos, “que se brindan diariamente, sin conocer horarios ni francos y sin limitación alguna en los horarios de trabajo, para que ello no afecte sus ingresos”. Agrega que la empresa, con la implementación sistemática de ese esquema, al margen de cualquier ventaja laboral, se asegura sin asumir riesgo empresario alguno, muchísimas ventajas unilaterales de rentabilidad y competitividad. En el marco del sistema de contrato individual como se desenvuelve la relación laboral actualmente, la compañía no asume costos como consecuencia de suspensiones, despidos, licencias pagas, seguridad social, así como se desentiende del mantenimiento de locales comerciales, con sus respectivas cargas municipales, provinciales, aportes al fisco, etcétera. Y destaca que “el colectivo de las trabajadoras de empresas de venta directa no se encuentra actualmente encuadrado dentro de la legislación laboral siendo la presente ley la que las incorporaría definitivamente al régimen legal vigente”<br />TEMA 6<br />TEMA A ANALIZAR:<br />Aumento de la protección laboral de las empleadas domésticas<br />COMISIONES: <br />Gobierno provincial – Ministerio de trabajo<br />Gobierno nacional – ejecutivo<br />Gobierno provincial- Secretaría de la mujer<br />Sindicato de amas de casa<br />Gobierno provincial-Ministerio de salud<br />Sistema previsional <br />OBJETIVO DE LACOMISION<br />Gobierno provincial – ejecutivo: proponer una medida que resulte positiva para las personas ocupadas en el sector de servicio doméstico (protegiendo especialmente las formas  más vulnerables de empleo predominantemente femenino). Mejorar imagen en opinión pública. Minimizar los costos para el estado del programa.<br />Gobierno provincial – Ministerio de trabajo: minimizar el desempleo, minimizar las contrataciones no registradas. Velar por cumplimiento de normas.<br />Gobierno provincial – Ministerio de salud: reducir el impacto de la falta de cobertura de salud en el estado de salud y los consumos de servicios e materiales de atención médica y hospitalaria.<br />Gobierno provincial- Secretaría de la mujer: Mejorar la calidad de los puestos de trabajo con predominancia femenina. Minimizar la inequidad entre las condiciones para las mujeres en empleos registrados y no registrados.<br />Sindicato de amas de casa: mejorar las condiciones laborales de los afiliados y de los trabajadores del sector, y obtener mayores ingresos por cuotas sindicales del personal registrado. <br />Sistema previsional. Aumentar los aportes a través de trabajo registrado.<br />ANALISIS FINAL<br />En el mercado de trabajo que analizó (especificar), cómo se verá afectada la oferta, la demanda, la cantidad de trabajadores que consiguen trabajo y el salario de equilibrio.<br />¿Cuáles son los beneficios para la sociedad a partir de la medida analizada?<br />¿Cuáles son los costos privados y sociales? ¿Quién/es resulta/n perjudicado/s?<br />CÓMO VA A SER EL NUEVO RÉGIMEN LABORAL PARA EMPLEADAS DOMÉSTICAS EN ARGENTINA: EMPLEADAS DOMESTICAS EN BLANCO<br /> <br />Diputados votó más derechos para las empleadas domésticas <br />El proyecto de ley, que va al Senado, prevé mejorar las vacaciones y la indemnización por despido. Jueves 17 de marzo de 2011 <br />En la primera sesión del año, la Cámara de Diputados aprobó ayer por unanimidad y giró al Senado un nuevo régimen para las empleadas de casas particulares. El proyecto incluye la ampliación de varios derechos, como los de vacaciones pagas, licencia por maternidad, aguinaldo e indemnización por despido, que se duplicará respecto de los niveles actuales. Además, obligará a los empleadores a contratar un seguro de accidentes. La iniciativa, que procura equiparar los beneficios del personal doméstico con el del resto de los trabajadores en relación de dependencia, se aprobó por 193 votos y sin debate.<br /> <br />El proyecto de ley, que fue enviado por el Poder Ejecutivo el año pasado, modifica la ley de contrato de trabajo y establece nuevas condiciones laborales tanto para las empleadas domésticas como para aquellas personas que se dedican al cuidado de personas: limita la jornada laboral a 8 horas diarias, incorpora la licencia por maternidad y amplía el período de vacaciones.<br /> <br />Las empleadas de casas particulares podrán gozar de una licencia por maternidad de tres meses (comenzando 45 días antes del parto), mientras que el pago del salario correrá por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), como ocurre en cualquier otro trabajo en relación de dependencia.<br /> <br />La Jornada laboral<br /> <br />El texto -que tuvo una serie de modificaciones en su debate en comisión- establece que la jornada laboral quedará limitada a 8 horas por día y 48 horas semanales, a diferencia de la ley vigente, que permite hasta 12 horas diarias de trabajo para el personal sin retiro y no dispone límites horarios al personal con retiro.<br /> <br />Una vez que se convierta en ley el proyecto, el empleador podrá establecer una distribución desigual de las 48 horas de trabajo semanales, pero sin que ninguna jornada exceda las 9 horas.<br /> <br />La norma establece además un descanso semanal mínimo de 35 horas, a partir del sábado entre las 13 y las 16, mientras que la cantidad de días de vacaciones también se va a equiparar a lo que establece la ley de contrato de trabajo, con 14 días por año que van aumentando según la antigüedad. Según ese régimen, el período de descanso anual llega a los 35 días una vez que se cumplen veinte años de servicio.<br /> <br />De acuerdo con el texto, las empleadas de casas particulares tendrán la misma cantidad de días de licencia por enfermedad; además, el empleador deberá contratar un seguro de riesgos de trabajo, y la indemnización por despido se duplicará (hoy es de medio mes de sueldo por cada año de antigüedad).<br /> <br />La iniciativa, que prohíbe además el trabajo a menores de 16 años -en línea con la nueva ley contra el trabajo infantil-, se aplicará en todos los casos (hasta ahora cubre sólo a quienes trabajan más de 4 horas por día, 4 veces por semana) e incluye a niñeras y a quienes cuiden adultos o discapacitados sin conocimientos profesionales.<br /> <br />El texto define el trabajo en casas particulares como quot;
toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogarquot;
 y busca saldar quot;
de inmediatoquot;
 una deuda social, quot;
a los fines de enmendar el atraso notable en la regulación normativa de este sector laboralquot;
, de acuerdo con los fundamentos.<br /> <br /> <br />ANTES<br />Indemnización por despido<br />Se calcula teniendo en cuenta, por cada año de servicio, el equivalente a medio sueldo mensual, considerando el ingreso promedio del último año.<br />Licencia por maternidad<br />No está contemplada en la normativa actual.<br />Vacaciones y jornada laboral<br />Entre 10 y 20 días hábiles dependiendo de la antigüedad; en la jornada, hay descanso diario de tres horas y reposo nocturno de 9 horas.<br />Riesgos del trabajo<br />La normativa no prevé un seguro; por enfermedad la licencia paga es de hasta 30 días en el año.<br />DESPUES<br />Indemnización por despido<br />Se equipara el régimen de trabajadores dependientes: por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses se pagará un monto equivalente al mejor sueldo mensual del último año.<br />Licencia por maternidad<br />Será de tres meses, y en ese período el sueldo estará a cargo del Estado.<br />Vacaciones y jornada laboral<br />Con una antigüedad superior a 6 meses, 14 días de descanso; 21 días después de 5 años; 28 días a los 10 años de trabajo, y 35 días al cumplir 20 años de servicios. Descanso semanal de 35 horas corridas desde el sábado a las 13 y jornada no superior a 8 horas diarias o a las 48 horas semanales.<br /> <br />Riesgos del trabajo<br />Queda pendiente la reglamentación de un seguro; habrá licencia por enfermedad y o accidente inculpable de hasta 3 o 6 meses al año, según la antigüedad sea menor o mayor a los 5 años. Fuente: La Nación<br />
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  • 1. GRUPO: 1<br />TEMA A ANALIZAR:<br />Mes adicional de licencia para embarazadas del sector privado con subsidio estatal<br />COMISIONES: <br />Gobierno provincial – ejecutivo<br />Gobierno provincial – Ministerio de trabajo<br />Gobierno provincial- Secretaría de la mujer<br />Gobierno provincial – Ministerio de salud<br />UIA / Gremial Comercios minoristas<br />OBJETIVO DE LACOMISION<br />Gobierno provincial – ejecutivo: diseñar una medida que resulte positiva para todas las familias con mujeres en condiciones de tener hijos. Mejorar imagen en opinión pública. Minimizar los costos para el estado del programa.<br />Gobierno provincial – Ministerio de trabajo: minimizar el desempleo, minimizar las contrataciones no registradas. Velar por cumplimiento de normas.<br />Gobierno provincial – Ministerio de salud: reducir los consumos de salud infantil en los primeros meses, aumentando cuidados maternos y extendiendo la lactancia materna.<br />Gobierno provincial- Secretaría de la mujer: Reducir discriminación laboral en acceder al trabajo. Minimizar la inequidad entre las condiciones para las mujeres en empleos registrados y no registrados.<br />UIA/ Gremial Comercios minoristas: minimizar costos de reemplazo de personal con licencias extendidas por maternidad.<br />ANALISIS FINAL<br />En el mercado de trabajo que analizó (especificar), cómo se verá afectada la oferta, la demanda, la cantidad de trabajadores que consiguen trabajo y el salario de equilibrio.<br />¿Cuáles son los beneficios para la sociedad a partir de la medida analizada?<br />¿Cuáles son los costos privados y sociales? ¿Quién/es resulta/n perjudicado/s?<br />Reglamentaron la licencia extendida para el sector privado <br />Principio del formulario<br />Entre las condiciones, las mujeres trabajadoras deberán presentar el acuerdo con su empleador. Cubrirá el equivalente a la asignación para un cuarto mes adicional a la licencia tradicional.<br />La Provincia reglamentó ayer la licencia extendida para el sector privado conocida como Ayuda para protección de la Maternidad. Se trata del subsidio que extiende de tres a cuatro meses la licencia a embarazadas de la órbita privada, que será cubierto por un aporte provincial equivalente a la asignación por maternidad que le confiere a la trabajadora el sistema de seguridad social. Los requisitos y plazos para obtener el beneficio, en detalle, fueron publicados ayer en el Boletín Oficial de la Provincia.<br />Cabe recordar que por este tema el gobernador Juan Schiaretti firmó un convenio con las cámaras de comercio, industria y campo, aunque no es de cumplimiento obligatorio para las empresas. La trabajadora puede tomar este beneficio mediante un acuerdo con su empleador. Para ello, deberá presentar la solicitud y el acuerdo ante la Provincia para que ésta pague el mes adicional de licencia.  El monto que percibirá la trabajadora durante el cuarto mes  será igual a la retribución que recibió durante los 90 días anteriores.<br />Este subsidio está destinado a trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, debidamente registradas y que presten servicios de manera efectiva, normal y habitual en la provincia de Córdoba. Contempla también a las empleadas del servicio doméstico y además será aplicable a la maternidad por adopción.<br />Según la reglamentación, para acceder al subsidio “la beneficiaria deberá acordar con el empleador, previo al inicio de la fecha de uso y goce de la licencia por maternidad y sólo en esa oportunidad, la licencia sin goce de sueldo por un mes o el estado de excedencia. La solicitud de Ayuda para protección de la Maternidad deberá presentarse en todos los casos cuando la beneficiaria tenga en su posesión el recibo de sueldo del mes inmediato anterior al inicio de la licencia por maternidad”.<br />La inscripción al programa que contempla este beneficio se realizará mediante la presentación de un formulario que deberá descargarse de la página web del gobierno o retirarlo en las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social.<br />La documentación requerida, que deberá presentar la beneficiaria o su apoderado, incluye: original y fotocopia del DNI; original y fotocopia de los tres últimos recibos de sueldos anteriores a los del mes de inicio de la licencia por maternidad. En caso de ser personal de servicio doméstico, deberá presentar los últimos nueve recibos de sueldo junto con las boletas de aportes correspondientes. También deberán presentar certificado médico con fecha presunta de parto en original y fotocopia y el comprobante de clave única bancaria (CBU) en original y fotocopia.<br />Acuerdo y montosOtro de los requisitos documentales es el “acuerdo con su empleador o dador de trabajo, con firmas certificadas por escribano público, autoridad policial o juez de paz, en original o copia certificada en la que el funcionario certificante de la copia deberá hacer constar expresamente que tuvo a la vista la copia legalizada en original”. La reglamentación también señala que se deberá presentar una nota informando boca de pago de asignaciones familiares.<br />Sobre el monto del subsidio, se especifica que será igual a la remuneración bruta sujeta a deducciones a laque se le agrega el seis por ciento en concepto de contribución patronal destinado al pago de la obra social. En ningún caso el monto del subsidio podrá exceder la suma de 6.000 pesos.<br />Finalmente, se señala que obligatoriamente la beneficiaria deberá realizar el depósito correspondiente a los aportes y contribuciones con destino a su obra social y que en el caso del personal del servicio doméstico se tendrán en cuenta las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP).<br />Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/06/29/reglamentaron-la-licencia-extendida-para-el-sector-privado/<br />TEMA 2<br />TEMA A ANALIZAR:<br />Aumento de la cantidad mínima de días de licencia por vacaciones (de 14 a 21 días)<br />COMISIONES: <br />Gobierno nacional – legislativo<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo<br />Gobierno nacional- Secretaría de turismo<br />UIA /Gremial Comercios minoristas<br />CGT / Sindicatos <br />OBJETIVO DE LACOMISION<br />Gobierno nacional: diseñar una medida que resulte positiva para todos los trabajadores de menor antigüedad. Mejorar imagen en opinión pública. Minimizar los costos para el Estado del programa.<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo: minimizar el desempleo, minimizar las contrataciones no registradas. Velar por cumplimiento de normas.<br />Gobierno nacional- Secretaría de turismo: aumentar el consumo de servicios turísticos en el país.<br />UIA/ Gremial Comercios minoristas: minimizar costos de personal con licencias de vacaciones.<br />CGT / Sindicatos. Obtener mejoras que se apliquen a los sectores formales de empleo, especialmente a los sindicalizados.<br />ANALISIS FINAL<br />En el mercado de trabajo que analizó (especificar), cómo se verá afectada la oferta, la demanda, la cantidad de trabajadores que consiguen trabajo y el salario de equilibrio.<br />¿Cuáles son los beneficios para la sociedad a partir de la medida analizada?<br />¿Cuáles son los costos privados y sociales? ¿Quién/es resulta/n perjudicado/s?<br />Dos proyectos de ley para aumentar en una semana las vacaciones<br />La ley actual establece un mínimo de 14 días de vacaciones, dos proyectos buscan aumentar ese mínimo a 21 días<br />Dos proyectos de ley fueron presentados en el Congreso de la Nación para extender a 21 días el periodo mínimo de la licencia ordinaria por vacaciones que actualmente es de 14 días, según lo establecido por la ley 20744 de Contrato de trabajo.<br />Uno de los proyecto fue presentado por el Diputado Héctor Recalde, y el otro por la Diputada por Chubut, Nancy González, ambos del Frente para la Victoria (FPV).<br />Entre los fundamentos de los proyectos, se considera que los plazos actuales son exiguos, considerando que, hoy en día, se advierte un importante nivel de rotación de los trabajadores, por lo cual pocos son los que llegan a 5 años de antigüedad como para poder así gozar de 21 días.<br />Régimen actual de licencia por vacaciones<br />El régimen actual de licencia por vacaciones esta normado por la LCT 20.744 en su artículo 150, y establece lo siguiente:<br />El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:<br />a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.<br />b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).<br />c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).<br />d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.<br />El proyecto del Diputado Recalde<br />El proyecto del diputado Héctor Recalde, apunta a equiparar a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a 10 años, otorgándoles 21 días de vacaciones corridos, quedando los períodos de la siguiente manera:<br />a) 21 días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 10 años.<br />b) 28 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20.<br />c) De 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.<br />El proyecto de la Diputada González<br />La legisladora chubutense Nancy González, del Frente para la Victoria, también presentó un proyecto que busca lograr modificaciones en materia de vacaciones.<br />Según este proyecto, el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:<br />a) de veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;<br />b) de veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;<br />c) de treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20;<br />d) de cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.<br />El Diputado Recalde, afirma que la solución es aumentar el plazo mínimo legal de 14 días corridos a 21 días para equiparar a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a los 10 años. Pero conserva los plazos de 28 y 35 días corridos para las restantes categorías que superen los 10 años de permanencia en su empleo.<br />En tanto el proyecto de la Diputada González, a diferencia del proyecto de Recalde, el proyecto de la Diputada Gonzalez incrementa todos los períodos de licencia en una semana.<br />Los fundamentos<br />El Diputado Recalde explicó que quot; no pocas empresas otorgan a sus trabajadores un plazo mínimo de descanso de 3 semanas, generando así una verdadera desigualdad con respecto a aquellos trabajadores que gozan solamente de las dos semanas prescriptas por la leyquot; .<br />Y remarcó que así es posible quot; denominar correctamente al instituto que se regula en dicho artículo. El descanso anual remunerado o vacaciones es un instituto diferente a las licencias, tiene un fin y objetivo distinto, por ello, es necesario su correcta denominaciónquot; .<br />En los fundamentos del proyecto de la legisladora González se enfatizó que quot; no caben dudas de la vital importancia que tiene un descanso anual adecuado y suficiente para los trabajadores que prestan sus servicios y están a disposición del empleador durante todo el añoquot; .<br />quot; Tanto es así que la misma Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 162, establece la prohibición de la compensación de las vacaciones mediante dinero. Esto tiene su fundamento en la necesidad de que el trabajador goce de un verdadero descansoquot; , agregó.Ambos legisladores se remitieron al Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, específicamente, se refiere a las vacaciones anuales pagadas, donde se estableció de manera indiscutible que debe haber un mínimo de días de descanso anuales establecido por las leyes de cada país.<br />Fuentes: iProfesional.com - diputados<br />TEMA 3<br />TEMA A ANALIZAR:<br />Distribución obligatoria y reglamentada de ganancias entre empleados<br />COMISIONES: <br />Gobierno nacional – legislativo (oficialismo)<br />Gobierno nacional – legislativo (oposición)<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo<br />UIA /Gremial Comercios <br />CGT / Sindicatos <br />OBJETIVO DE LACOMISION<br />Gobierno nacional (oficialismo): generar una medida que resulte positiva para los trabajadores. Mejorar imagen en opinión pública. Minimizar los rechazos por parte de las entidades empresarias. Minimizar los costos para el Estado del programa.<br />Gobierno nacional (oposición): generar una medida que resulte positiva para los trabajadores. Captar adhesiones de perjudicados con proyecto oficial. Mejorar imagen en opinión pública. Minimizar los costos para el Estado del programa.<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo: maximizar las mejoras salariales recibidas por empleados, minimizar las contrataciones no registradas. Velar por cumplimiento de normas.<br />UIA/ Gremial Comercios minoristas: maximizar beneficios. Evitar reparto de ganancias que no repercuta en mayores beneficios futuros.<br />CGT / Sindicatos. Obtener mejoras que se apliquen a los sectores formales de empleo, especialmente a los sindicalizados. Otras. <br />ANALISIS FINAL<br />En el mercado de trabajo que analizó (especificar), cómo se verá afectada la oferta, la demanda, la cantidad de trabajadores que consiguen trabajo y el salario de equilibrio.<br />¿Cuáles son los beneficios para la sociedad a partir de la medida analizada?<br />¿Cuáles son los costos privados y sociales? ¿Quién/es resulta/n perjudicado/s?<br />Ingresó a Diputados el proyecto de ley de ganancias<br />País /  El proyecto de ley que prevé la garantía de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas ingresó esta tarde a la Cámara Baja. La iniciativa cuenta con el apoyo de la Confederación General del Trabajo y recibió críticas de sectores empresarios. <br />El proyecto de ley para garantizar la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas ingresó a Diputados.<br />El proyecto de ley que prevé la garantía de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas ingresó esta tarde a la Cámara de Diputados. La iniciativa anunciada la semana pasada por el presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, cuenta con el apoyo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y recibió críticas de los sectores empresarios. El proyecto de participación de los trabajadores en las ganancias se instrumentará, en principio, en aquellas empresas con más de 300 empleados y un nivel de rentabilidad alta y, a los dos años de su promulgación, abarcará además a las que tengan hasta 100 trabajadores, según el artículo 31 de la norma. Además, la iniciativa prevé que las ganancias que se distribuirán entre el personal serán calculadas sobre la utilidad anual de la empresa, descontando el pago de impuestos y las inversiones. También, establece que la proporción de ganancia que corresponderá a cada trabajador se determinará en base a la antigüedad, la categoría de convenio y el nivel salarial, quedando excluidos los directivos y gerentes de las empresas. La distribución de ganancias se concretará una vez por año fiscal y tendrá carácter no remunerativo, por lo que estará exceptuada del pago de aportes y contribuciones patronales, y no será contemplada sobre la base salarial sobre la que se computa el pago del impuesto a las Ganancias. Además, fija que una parte del monto de ganancias a distribuir será destinado a crear un fondo solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo. El texto prevé además la creación del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la ley y estará conformado por 12 miembros, cuatro del estado, cuatro de la CGT y cuatro representantes de asociaciones de empleadores suficientemente representativas. En la norma, quedan exceptuadas las empresas que tengan menos de dos años, a partir de la aprobación de la ley, y las de bienes y servicios de hasta cuatro años de antigüedad. Finalmente, la iniciativa prevé que la asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa. <br />TEMA 4<br />TEMA A ANALIZAR:<br />Extensión de las indemnizaciones por despido durante el embarazo al padre<br />COMISIONES: <br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo<br />Gobierno nacional – legislativo<br />UIA / Otras entidades gremiales empresarias<br />CGT / otras agrupaciones sindicales<br />OBJETIVO DE LACOMISION<br />Gobierno nacional – legislativo: proponer una medida que resulte positiva para los ocupados formales ante el nacimiento de un hijo (mayor estabilidad laboral). Mejorar imagen en opinión pública. Minimizar los costos para el estado del programa.<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo: mejorar las condiciones laborales (mayor estabilidad laboral), minimizar las contrataciones no registradas. Velar por cumplimiento de normas.<br />CGT / otras agrupaciones sindicales: Aumentar la estabilidad de los empleados formales, especialmente los sindicalizados.<br />UIA/ Gremial Comercios minoristas: minimizar costos de reemplazo de personal por licencias, y de contingencias por despidos.<br />ANALISIS FINAL<br />En el mercado de trabajo que analizó (especificar), cómo se verá afectada la oferta, la demanda, la cantidad de trabajadores que consiguen trabajo y el salario de equilibrio.<br />¿Cuáles son los beneficios para la sociedad a partir de la medida analizada?<br />¿Cuáles son los costos privados y sociales? ¿Quién/es resulta/n perjudicado/s?<br />Estabilidad para mamá y papá<br />El proyecto que busca equiparar la estabilidad laboral del varón durante el embarazo de la mujer y que fue aprobado por el Senado antes del receso invernal ingresó a la Cámara de Diputados, donde se espera un fuerte debate. La norma también extiende la licencia por paternidad a 5 días. <br />Previo al receso invernal, la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto que equipara la estabilidad laboral del varón y la mujer durante el embarazo. Asimismo, la iniciativa plantea la equiparación de la situación del embarazo y parto al de la adopción, y aumenta de 2 a 5 días la licencia por paternidad.<br />El proyecto que deberán analizar los diputados consigna: “Garantízase a toda madre y padre trabajador durante la gestación o durante el trámite judicial para la obtención de la guarda del menor con fines de adopción y hasta el vencimiento de la licencia establecida en los DOS (2) artículos anteriores, el derecho a la estabilidad en el empleo”.<br />Allí se consigna el otro punto importante de este proyecto: se equiparan la situación del embarazo y el parto con la situación de una adopción. “A partir de una adopción se generan los mismo derechos que en el nacimiento de un hijo lo que también es un avance importante”<br />“El despido de la mujer u hombre trabajador obedece a razones de maternidad, paternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de SIETE Y MEDIO (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto” se “dará lugar al pago de una indemnización especial equivalente a DOCE (12) veces el importe del último sueldo, que se acumulará a cualquier otra legalmente prevista”, sostiene el proyecto en su artículo 15, que modifica el artículo 118 de la ley Nº 22.248.<br />TEMA 5<br />TEMA A ANALIZAR:<br />Formalización laboral de los revendedores de empresas de venta directa (por ejemplo, por catálogo)<br />COMISIONES: <br />Gobierno nacional – legislativo<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo<br />Gobierno provincial- Secretaría de la mujer<br />Cámara de Empresas de venta directa<br />Gremial Comercios minoristas (tradicionales en locales comerciales)<br />Sindicatos de vendedores ambulantes<br />OBJETIVO DE LACOMISION<br />Gobierno nacional – legislativo: proponer una medida que proteja el trabajo de vendedores no registrados. Mejorar imagen en opinión pública. Evitar la evasión fiscal en ventas minoristas en modalidades ambulantes. Minimizar los costos para el estado del programa.<br />Gobierno nacional – Ministerio de trabajo: minimizar las contrataciones no registradas. Velar por cumplimiento de normas.<br />Gobierno provincial- Secretaría de la mujer: velar por una alternativa de ingresos para sectores de baja calificación / altas dificultades de inserción genuina que permite ingresos básicos o adicionales a población predominantemente femenina.<br />Cámara de Empresas de venta directa: Evitar costos laborales sobre actividades que no están contratadas como trabajo (sin obligaciones laborales establecidas por las empresas). Minimizar las contingencias laborales derivadas de la contratación de fuerzas de venta masivas. <br />Gremial Comercios minoristas (tradicionales en locales comerciales): reducir la competencia de otras modalidades comerciales.<br />Sindicatos de vendedores ambulantes: mejorar las condiciones de contratación del empleo encubierto. Obtener ingresos por cuotas sindicales a partir de formalización de vendedores.<br />ANALISIS FINAL<br />En el mercado de trabajo que analizó (especificar), cómo se verá afectada la oferta, la demanda, la cantidad de trabajadores que consiguen trabajo y el salario de equilibrio.<br />¿Cuáles son los beneficios para la sociedad a partir de la medida analizada?<br />¿Cuáles son los costos privados y sociales? ¿Quién/es resulta/n perjudicado/s?<br />Venta directa: buscan marco legal <br />Economía /  Una propuesta del Sindicato de Vendedores Ambulantes fue presentada en el Congreso, con el objetivo de darles protección legal a quienes realizan las ventas “puerta a puerta”. <br />Aproximadamente un 30% de los trabajadores en la Argentina se ubica en la categoría de “independiente” según estudios recientes. Y una parte de ese segmento ocupacional está compuesto por personas que realizan venta directa de distintos productos, la mayor parte de las cuales no cuenta con protección de sus derechos laborales ni acceden a la seguridad social por vía de su labor. En vista de esta problemática, actualmente se encuentra en el Congreso nacional un proyecto de ley que apunta a proteger los derechos de este colectivo de trabajadores y trabajadoras, presentado por el Sindicato de Vendedores Ambulantes de la República Argentina (Sivara), que lidera Oscar Silva y que se encuentra enrolada en la Confederación General del Trabajo (CGT). De acuerdo con un informe presentado por Silva y reproducido por la Confederación Sindical de las Américas (CSA), “entre las empresas que utilizan venta directa para productos de higiene y cosméticos en la región se destaca también la multilatina brasileña Natura, fundada en 1969. Sus ventas anuales superan los 1.500 millones de dólares (a poca distancia de los casi 1.700 millones de Avon), ocupando a casi 150.000 vendedoras”. La empresa se extendió a la Argentina, Chile, Perú, Bolivia, Venezuela y México, ocupando a un mínimo de 300.000 vendedoras en el exterior de Brasil. De acuerdo con el informe, una característica del sector es que las empresas no reconocen relación de dependencia con sus vendedoras y, en cambio, utilizan expresiones como: “revendedores”, “agentes comerciales”, “distribuidores”, “representantes”, “franquiciados”, “consultores”, “dealers”, “fuerza de ventas” o directamente “personas miembro de un sistema de distribución”. En la Argentina, las empresas del sector están en su mayor parte nucleadas en la Cámara Argentina de Venta Directa (Cavedi), creada en 1980, y afiliada local de la World Federation of Direct Selling Associations (WFDSA), creada en 1978, y que reúne a 1.300 empresas de 53 países. La cámara identifica a 25 empresas en el sector en la Argentina, 15 de las cuales están afiliadas, con ventas anuales en promedio de 700 millones de dólares anuales, un 77% del cual está concentrado en las empresas que representa. Según Cavedi, hay un promedio de 700.000 vendedoras y de 4.000 trabajadores dependientes en funciones administrativas. Los datos relevados por Sivara junto con el Gobierno nacional muestran que en el segmento del trabajo de venta directa cuyas trabajadoras declaran como su ocupación principal, un 40% está registrado como trabajadoras “independientes”, el 91% no recibe ni hace aportes jubilatorios y el 76% trabaja en el domicilio de los clientes. Asimismo, se detecta un 9% de hombres sobre el total de este segmento ocupacional. Dada la importancia del sector evidenciada en las cifras precedentes, cobra mayor relevancia el proyecto de ley, que tiene entre sus puntos principales los siguientes: – Quedarán comprendidos en la ley los trabajadores/as-vendedores/as de empresas de venta directa, exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual o no y en representación de una o más empresas, comercializan bienes de consumo y servicios directamente a los consumidores, generalmente en sus hogares o en el domicilio de otros o en su lugar de trabajo, y de manera más general fuera de los locales comerciales establecidos. – La ley será “de orden público”, por lo cual será nula toda convención o acto jurídico por el cual el trabajador/a renuncie o se reduzcan los derechos, beneficios y garantías previstos en la norma. – Se especifica que la normativa abarcará a los trabajadores/as vendedores/as con los distintos nombres con que se acostumbra a llamarlos, sea revendedores, agentes comerciales, distribuidores, promotoras, consultores, fuerza de venta, personas miembros de un sistema de distribución de una compañía de ventas directa, etcétera. – Se entenderá que existe relación de dependencia cuando se acrediten algunos de los siguientes requisitos sin solución de continuidad por el término de tres meses: a) Que venda a nombre y por cuenta de su o sus representados b) Que venda con las condiciones y precios de venta fijados por sus representados. c) Que realice su prestación dentro de una zona determinada o de posible determinación. d) Que se perciba una comisión por venta, premio, ganancia o cualquier otro tipo de remuneración. – En lo referente a la remuneración, se especifica que ésta constará de un monto fijo en todos los casos y liquidado en forma mensual, aun cuando las operaciones no fuesen concertadas entre la vendedora de zona y el cliente. – El monto de la remuneración será fijado en el marco de la “Comisión Paritaria Nacional de trabajadores de venta directa”, que se conformará con tres representantes obreros designados por el Sivara y tres representantes de la Cámara Argentina de Venta Directa y/o las entidades que representen al sector empresario. Hasta tanto esté conformada efectivamente esta comisión, será el Poder Ejecutivo nacional el que fije el valor de las remuneraciones. – El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la norma, según lo establece el proyecto de ley. Innovación legal. En los fundamentos de la iniciativa se señala que aproximadamente 767.000 trabajadoras se desempeñan en la modalidad conocida como “puerta a puerta”, ofreciendo cosméticos, perfumes, bijouterie, artefactos, utensilios y accesorios de cocina, entre otros productos, “que se brindan diariamente, sin conocer horarios ni francos y sin limitación alguna en los horarios de trabajo, para que ello no afecte sus ingresos”. Agrega que la empresa, con la implementación sistemática de ese esquema, al margen de cualquier ventaja laboral, se asegura sin asumir riesgo empresario alguno, muchísimas ventajas unilaterales de rentabilidad y competitividad. En el marco del sistema de contrato individual como se desenvuelve la relación laboral actualmente, la compañía no asume costos como consecuencia de suspensiones, despidos, licencias pagas, seguridad social, así como se desentiende del mantenimiento de locales comerciales, con sus respectivas cargas municipales, provinciales, aportes al fisco, etcétera. Y destaca que “el colectivo de las trabajadoras de empresas de venta directa no se encuentra actualmente encuadrado dentro de la legislación laboral siendo la presente ley la que las incorporaría definitivamente al régimen legal vigente”<br />TEMA 6<br />TEMA A ANALIZAR:<br />Aumento de la protección laboral de las empleadas domésticas<br />COMISIONES: <br />Gobierno provincial – Ministerio de trabajo<br />Gobierno nacional – ejecutivo<br />Gobierno provincial- Secretaría de la mujer<br />Sindicato de amas de casa<br />Gobierno provincial-Ministerio de salud<br />Sistema previsional <br />OBJETIVO DE LACOMISION<br />Gobierno provincial – ejecutivo: proponer una medida que resulte positiva para las personas ocupadas en el sector de servicio doméstico (protegiendo especialmente las formas más vulnerables de empleo predominantemente femenino). Mejorar imagen en opinión pública. Minimizar los costos para el estado del programa.<br />Gobierno provincial – Ministerio de trabajo: minimizar el desempleo, minimizar las contrataciones no registradas. Velar por cumplimiento de normas.<br />Gobierno provincial – Ministerio de salud: reducir el impacto de la falta de cobertura de salud en el estado de salud y los consumos de servicios e materiales de atención médica y hospitalaria.<br />Gobierno provincial- Secretaría de la mujer: Mejorar la calidad de los puestos de trabajo con predominancia femenina. Minimizar la inequidad entre las condiciones para las mujeres en empleos registrados y no registrados.<br />Sindicato de amas de casa: mejorar las condiciones laborales de los afiliados y de los trabajadores del sector, y obtener mayores ingresos por cuotas sindicales del personal registrado. <br />Sistema previsional. Aumentar los aportes a través de trabajo registrado.<br />ANALISIS FINAL<br />En el mercado de trabajo que analizó (especificar), cómo se verá afectada la oferta, la demanda, la cantidad de trabajadores que consiguen trabajo y el salario de equilibrio.<br />¿Cuáles son los beneficios para la sociedad a partir de la medida analizada?<br />¿Cuáles son los costos privados y sociales? ¿Quién/es resulta/n perjudicado/s?<br />CÓMO VA A SER EL NUEVO RÉGIMEN LABORAL PARA EMPLEADAS DOMÉSTICAS EN ARGENTINA: EMPLEADAS DOMESTICAS EN BLANCO<br /> <br />Diputados votó más derechos para las empleadas domésticas <br />El proyecto de ley, que va al Senado, prevé mejorar las vacaciones y la indemnización por despido. Jueves 17 de marzo de 2011 <br />En la primera sesión del año, la Cámara de Diputados aprobó ayer por unanimidad y giró al Senado un nuevo régimen para las empleadas de casas particulares. El proyecto incluye la ampliación de varios derechos, como los de vacaciones pagas, licencia por maternidad, aguinaldo e indemnización por despido, que se duplicará respecto de los niveles actuales. Además, obligará a los empleadores a contratar un seguro de accidentes. La iniciativa, que procura equiparar los beneficios del personal doméstico con el del resto de los trabajadores en relación de dependencia, se aprobó por 193 votos y sin debate.<br /> <br />El proyecto de ley, que fue enviado por el Poder Ejecutivo el año pasado, modifica la ley de contrato de trabajo y establece nuevas condiciones laborales tanto para las empleadas domésticas como para aquellas personas que se dedican al cuidado de personas: limita la jornada laboral a 8 horas diarias, incorpora la licencia por maternidad y amplía el período de vacaciones.<br /> <br />Las empleadas de casas particulares podrán gozar de una licencia por maternidad de tres meses (comenzando 45 días antes del parto), mientras que el pago del salario correrá por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), como ocurre en cualquier otro trabajo en relación de dependencia.<br /> <br />La Jornada laboral<br /> <br />El texto -que tuvo una serie de modificaciones en su debate en comisión- establece que la jornada laboral quedará limitada a 8 horas por día y 48 horas semanales, a diferencia de la ley vigente, que permite hasta 12 horas diarias de trabajo para el personal sin retiro y no dispone límites horarios al personal con retiro.<br /> <br />Una vez que se convierta en ley el proyecto, el empleador podrá establecer una distribución desigual de las 48 horas de trabajo semanales, pero sin que ninguna jornada exceda las 9 horas.<br /> <br />La norma establece además un descanso semanal mínimo de 35 horas, a partir del sábado entre las 13 y las 16, mientras que la cantidad de días de vacaciones también se va a equiparar a lo que establece la ley de contrato de trabajo, con 14 días por año que van aumentando según la antigüedad. Según ese régimen, el período de descanso anual llega a los 35 días una vez que se cumplen veinte años de servicio.<br /> <br />De acuerdo con el texto, las empleadas de casas particulares tendrán la misma cantidad de días de licencia por enfermedad; además, el empleador deberá contratar un seguro de riesgos de trabajo, y la indemnización por despido se duplicará (hoy es de medio mes de sueldo por cada año de antigüedad).<br /> <br />La iniciativa, que prohíbe además el trabajo a menores de 16 años -en línea con la nueva ley contra el trabajo infantil-, se aplicará en todos los casos (hasta ahora cubre sólo a quienes trabajan más de 4 horas por día, 4 veces por semana) e incluye a niñeras y a quienes cuiden adultos o discapacitados sin conocimientos profesionales.<br /> <br />El texto define el trabajo en casas particulares como quot; toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogarquot; y busca saldar quot; de inmediatoquot; una deuda social, quot; a los fines de enmendar el atraso notable en la regulación normativa de este sector laboralquot; , de acuerdo con los fundamentos.<br /> <br /> <br />ANTES<br />Indemnización por despido<br />Se calcula teniendo en cuenta, por cada año de servicio, el equivalente a medio sueldo mensual, considerando el ingreso promedio del último año.<br />Licencia por maternidad<br />No está contemplada en la normativa actual.<br />Vacaciones y jornada laboral<br />Entre 10 y 20 días hábiles dependiendo de la antigüedad; en la jornada, hay descanso diario de tres horas y reposo nocturno de 9 horas.<br />Riesgos del trabajo<br />La normativa no prevé un seguro; por enfermedad la licencia paga es de hasta 30 días en el año.<br />DESPUES<br />Indemnización por despido<br />Se equipara el régimen de trabajadores dependientes: por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses se pagará un monto equivalente al mejor sueldo mensual del último año.<br />Licencia por maternidad<br />Será de tres meses, y en ese período el sueldo estará a cargo del Estado.<br />Vacaciones y jornada laboral<br />Con una antigüedad superior a 6 meses, 14 días de descanso; 21 días después de 5 años; 28 días a los 10 años de trabajo, y 35 días al cumplir 20 años de servicios. Descanso semanal de 35 horas corridas desde el sábado a las 13 y jornada no superior a 8 horas diarias o a las 48 horas semanales.<br /> <br />Riesgos del trabajo<br />Queda pendiente la reglamentación de un seguro; habrá licencia por enfermedad y o accidente inculpable de hasta 3 o 6 meses al año, según la antigüedad sea menor o mayor a los 5 años. Fuente: La Nación<br />