1. RECURSOS Y CENTROS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS
INMIGRANTES
A causa de la creciente llegada y diversidad de población inmigrante,
nuestro sistema de bienestar se ha planteado tres objetivos: 1)
garantizar el acceso y la integración en las diferentes áreas de
prestaciones y servicios. 2) adaptar el sistema y sus profesionales a la
pluralidad de culturas y nuevas necesidades. 3) innovar, tanto en la
intervención social como en la creación de centros y recursos
especializados. Los servicios sociales son puerta de entrada y apoyo
transversal al resto de las áreas de bienestar.
1. CENTROSY RECURSOS PARA LA POBLACION
INMIGRANTE
A) Centros de internamiento:
Dependen del Ministerio del Interior. Previstos para las situaciones
en que las personas inmigrantes se encuentran a la espera de retorno,
devolución o procedimiento preferente de expulsión en los casos
establecidos por la Ley. No han de tener carácter penitenciario y
estarán dotados de servicios sociales, jurídicos y sanitarios, la
duración máxima del internamiento será de 40 días. Los menores no
acompañados no podrán ser ingresados en éstos centros.
B) Oficinas de extranjeros :
Tratan de informar y normalizar la situación administrativa de la
persona inmigrante en residencia y trabajo. Las oficinas están en la
capital de la provincia y dependen de la Delegación del Gobierno.
C) Centros para inmigrantes:
Está integrada por los Centros de acogida o refugiados (CAR), los
Centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) de Ceuta y
Melilla y, en su caso, los de nueva creación. Los centros desarrollan
tareas de información, atención, acogida, intervención social,
formación o, en su caso, derivación a otros recursos especializados.
D) Centros de acogida temporal ;
Puestos en marcha por las CCAA y administraciones locales,
pretenden cubrir las necesidades primarias (alojamiento,
2. manutención, información y orientación) de los inmigrantes en
situación de emergencia o vulnerabilidad social.
E) Centros de apoyo a la integración y participación de los
inmigrantes:
Son dispositivos de apoyo de segundo nivel, para complementar los
servicios de atención primaria. Tienen también como finalidad
mejorar el bienestar de la población inmigrante y autóctona
favoreciendo los procesos de convivencia intercultural.
Servicios para menores extranjeros no acompañados
Son atendidos por los servicios sociales de protección de menores, el
principio que prima es el de máximo interés y reagrupación familiar
del menor. Oído el menor y los servicios de protección, las instancias
judiciales resuelven si procede su repatriación o su permanencia en
España.
2. EL DERECHO DE ASILO Y LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA:
MARCO NORMATIVO Y ACCESO AL SISTEMA DE
BIENESTAR SOCIAL.
Un grupo específico de inmigrantes está constituido por aquellas
personas que, debido a fundados temores de ser perseguidos por
motivos de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones
políticas, se encuentran fuera de su país. Se trata de los refugiados.
2.1.MARCO NORMATIVO
Constituyen piedras angulares del ordenamiento jurídico sobre esta
materia la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, ambos de la ONU y
ratificados por España. Nuestra Constitución también reconoce el
derecho de asilo.
El actual marco normativo se encuentra establecido por la Ley de
2009 reguladora de asilo y de la protección subsidiaria, que introduce
por primera vez en nuestro país la figura de la protección subsidiaria.
Aspectos principales:
3. A) El derecho de asilo y la condición de refugiado ;
Establece la Ley que por derecho de asilo se entiende la protección
dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a
quienes se reconozca la condición de refugiado. También establece
determinadas condiciones para el reconocimiento del derecho de
asilo, referidas a los actos de persecución en que se basan los
fundados temores, que pueden revestir las siguientes formas:
• Actos de violencia física, psíquica o sexual.
• Medidas que sean o se apliquen en forma discriminatoria
legislativas, administrativas, policiales o judiciales.
• Procesamientos o penas desproporcionados o discriminatorios.
• Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas
desproporcionadas o discriminatorias.
• Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o niños.
No pueden adquirir la condición de refugiados: 1) los que reciban
protección del ACNUR; 2) quienes tengan reconocidos los derechos y
obligaciones en el país donde hayan fijado su residencia; 3) quienes
hayan cometido un delito de guerra, contra la paz o contra la
humanidad; 4) quienes han cometido fuera del país de refugio, antes
de ser admitidos como refugiados, un delito grave conforme al
Código penal español.
La Ley contempla que se tendrá en cuenta, para la concesión de asilo
o protección subsidiaria la situación de vulnerabilidad.10
B) La protección subsidiaria :
La Ley contiene esta definición de la nueva figura jurídica que crea:
“Derecho dispensado a las personas de otros países y a los apátridas
que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas
como refugiadas, pero respecto de los cuales se den motivos
fundados para creer que si regresasen a su país en el caso de los
nacionales o al de su anterior residencia habitual en el caso de los
apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir determinados
daños graves, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren
4. acogerse a la protección del país que se trate”. Para otorgar esta
protección han de concurrir los daños graves que tipifica la Ley: 1)
condena a pena de muerte; 2) tortura y tratos inhumanos o
degradantes; 3) amenazas graves contra la vida por conflicto
internacional o interno. La protección concedida es la misma que en
el derecho de asilo.
C) Derechos de las personas refugiadas y beneficiarias de la
protección subsidiaria
Una vez presentada la solitud tienen, entre otros, los siguientes
derechos: a ser documentado como solicitante de protección
internacional, a asistencia jurídica gratuita e intérprete, a que se
comunique su solicitud al ACNUR, a la suspensión de procesos de
devolución, expulsión o extradición, a conocer el contenido de su
expediente, a atención sanitaria de urgencia y a recibir prestaciones
sociales básicas.
La concesión del derecho de asilo o protección subsidiaria tienen los
siguientes derechos:
Protección contra la devolución, Autorización de residencia y trabajo
permanente, Acceso a la educación, vivienda, asistencia sanitaria,
etc., en las mismas condiciones que los españoles y derecho al
mantenimiento de la unidad familiar y la reagrupación familiar.
3. ATENCIÓN AL EMIGRANTE Y AYUDAS PARA SU
RETORNO
En nuestro país ha habido tres fuertes movimientos de emigración; el
primero a mediados del siglo XIX hacia el centro y sur de América, el
segundo a causa del la guerra civil y entre 1960 y 1973 hacia Europa,
como consecuencia de dichos movimientos y los recientes por
razones personales o profesionales, residían en el extranjero en 2009
un millón y medio de españoles. El reconocimiento del Estatuto de la
Ciudadanía Española y un amplio catálogo de programas, forman
parte del marco normativo y planes de actuación dirigido a los
emigrantes.
2.1 MARCO NORMATIVO
La CE iguala a los emigrantes con el resto de los ciudadanos
5. españoles. El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior
afianza las líneas básicas de la acción protectora de las
Administraciones Públicas, tanto para la mejora de calidad de vida
de españoles residentes en el exterior, como para la integración social
y laboral de lo que retornan a España. Su ámbito subjetivo de
aplicación es el siguiente:
• Quienes ostentan la nacionalidad española y residen fuera del
territorio nacional.
• Ciudadanos que se desplazan temporalmente al exterior.
• Españoles de origen que retornan a España para fijar su residencia,
siempre que tengan la nacionalidad española antes del regreso.
• Familiares de los anteriormente mencionados.
El contenido se divide en cuatro Títulos. El Título preliminar
establece los objetivos y ámbito de aplicación.
El Título I comprende tres capítulos: el capítulo I recoge los derechos
de participación, entre ellos destaca el derecho a ser elector y elegible
y los de participación y asociación. El capítulo II recoge derechos
sociales. El capítulo III contempla los derechos a la educación y a la
cultura.11
El Título II recoge la política en materia de retorno, se crea la Oficina
Española del Retorno, encargada de orientar y asesorar a los
españoles que decidan retornar.
El Título IIIdel Estatuto contempla los mecanismos de coordinación
entre las distintas Administraciones públicas, a fin de garantizar la
efectividad de los derechos y deberes que el Estatuto reconoce a los
españoles residentes en el exterior y a los retornados a España.
Junto a este Estatuto se han desarrollado medidas legislativas
específicas al exilio provocado por la guerra civil; la Ley de 2005
reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen
español en el extranjero siendo menores de edad por la guerra civil, y
que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de territorio
nacional.
La Ley de Memoria Histórica reconoce y amplía derechos en materia
6. de protección social.
2.2. PRESTACIONES Y PROGRAMAS SOCIALES
Las administraciones centrales y autonómicas tienen un amplio
catálogo de prestaciones y programas para el mantenimiento de la
calidad de vida y la promoción educativa y apoyo a las comunidades
de españoles en el exterior.
A)Prestaciones:
Hay dos tipos de prestaciones: prestación por razones de necesidad y
la ayuda extraordinaria para emigrantes.
a)Prestación por razón de necesidad a favor de los españoles
residentes en el exterior
Su finalidad es garantizar un mínimo de ingresos para cubrir sus
necesidades básicas. Se concede a los españoles de origen nacidos en
territorio nacional que residen en el extranjero. Esta prestación,
incluye tres modalidades: 1) prestación económica por ancianidad, 2)
prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de
trabajo y 3) asistencia sanitaria.
b)Prestación por ancianidad a favor de emigrantes retornados
Tienen derecho a ella los españoles de origen nacidos en territorio
nacional que emigraron o los españoles de origen no nacidos en
España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 8
años previo a la solicitud de prestación, habiendo conservado la
nacionalidad española, además deben cumplir los requisitos exigidos
para la pensión no contributiva de jubilación.
c) Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes en el
exterior
Están destinadas a emigrantes españoles y sus familias sin recursos y
para sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la
emigración, se consideran extraordinarios: los ocasionados en el país
de emigración por asistencia sanitaria debido a problemas graves de
salud, la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en
procedimientos civiles por separaciones, divorcios y reclamación de
alimentos, y los civiles y penales por violencia de género. En ningún
caso se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social contra
instituciones españolas.
7. B) Programas ;
Dentro de este marco de actuación se establecen una serie de
programas para la protección del bienestar de los emigrantes y
retornados que se agrupan en los ámbitos siguientes:
• Programa de promoción educativa en el exterior
• Programa dirigido a los jóvenes a través de dos modalidades:
participación en actividades de formación para su inserción en el
mercado de trabajo y viajes culturales a España y promoción del
asociacionismo.
• El programa dirigido a las mujeres.
• Atención a mayores y dependientes.
• Programas de investigación y comunicación para la realización de
estudios y proyectos que fomenten el conocimiento histórico o actual
sobre la situación de los españoles en el exterior.
• Programa de retorno de los españoles residentes en el exterior.
La gestión de estas prestaciones corresponde actualmente a la
Dirección General de la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración. Como órganos de participación de los emigrantes
destacan el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior
y los Consejos de Residentes Españoles.