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¿De qué estamos hablando?
Conversemos
Comunidades de Aprendizaje
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
JULIO, 2014
INVITACIÓN
INVITAMOS a participar de conversatorios para asumir una
posición fundada sobre los grandes temas que la sociedad
plantea.
CONVERSEMOS es un recurso para facilitar que la educación se
vincule con la contingencia, como modalidad de aprendizaje y
ejercicio de ciudadanía a lo largo de la vida.
CONVERSEMOS puede ser utilizado a iniciativa de estudiantes,
docentes, padres, madres, apoderados, asistentes de la
educación, de profesionales, de militantes y simpatizantes de
partidos políticos y de ciudadanos y ciudadanas en general.
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CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS
LOS HECHOS
En el último tiempo ha surgido con fuerza el debate en
torno a la naturaleza de la provisión de la educación. En
particular, ha sido central el debate en torno a la
“libertad de enseñanza” y el modo en que esta se
conjuga con el aseguramiento de calidad y acceso, en
cuanto derecho social, a la educación.
El Dínamo 24/06/14
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ANTECEDENTES
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y
mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas
por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad
nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar
tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de
enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que
deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y
media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que
permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo
modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los
establecimientos educacionales de todo nivel.
Capítulo III: De Los Derechos y Deberes Constitucionales. Artículo 19. N°11
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REACCIONES
El actual gobierno va a proteger absolutamente la libertad
de enseñanza (que) es completamente necesaria, lo que no
es lo mismo que el emprendimiento económico para obtener
ganancias por la enseñanza. Son cosas completamente
distintas, una es una libertad civil, la otra es una libertad
económica y lo que el mundo desarrollado ha establecido
casi de manera consensual es que en la educación la
libertad de emprendimiento o proveer educación a través de
la obtención del lucro, que es muy importante en todas las
otras áreas de la economía, no es un buen esquema. (Por
ejemplo en Estados Unidos, donde) existen apenas unas
pocas universidades con fines de lucro, y los informes de la
Cámara de Diputados han votado que hay que cerrarlas por
lo malas.
El Vacanudo, 30/06/14
NICOLÁS EYZAGUIRRE
Ministro de Educación
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REACCIONES
Un verdadero estado subsidiario en materia educacional
exige libertad de enseñanza. El derecho que tiene una
persona para abrir, organizar o mantener un
establecimiento educacional; o los padres de escoger el
establecimiento de sus hijos conforme a lo que sus
convicciones propias le indiquen, es una exigencia
básica de justicia en una sociedad libre. Así, un país que
pretenda ser verdaderamente democrático debe permitir
que las ideas transiten desde la sociedad al poder, y no
al revés. La pluralidad de proyectos educativos en manos
de las familias es lo que permite el pluralismo, de lo
contrario corremos el riesgo de caer en un dirigismo
cultural por parte de un estado docente.
Por último, no deben estigmatizar la legítima ganancia
que una persona obtenga por educar. No se trata de
permitir un retiro desmedido de utilidades que no
asegure reinversión, sino de reconocer y posibilitar la
iniciativa y acción privada socialmente responsable y en
beneficio del bien común.
El Puclitico, 22/06/14
FERNANDO CONTRERAS
Consejero Académico de la Facultad de Derecho
Universidad Católica
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REACCIONES Es sabido que la libertad de enseñanza, consagrada en la
Constitución, en la práctica no funciona y peor aún parece ser
que está mal entendida pues varios la confunden con la libertad
para abrir establecimientos y la diferencia entre ambas ideas es
fundacional. Es así que hoy no existe libertad para elegir
establecimientos por tres razones: 1. muchos de los oferentes
son establecimientos que a pesar de recibir subvención del
Estado cobran copago, 2. Muchas escuelas seleccionan a sus
alumnos y 3. No en todo el territorio existe una Educación
Pública potente para elegir.
El cobro hace que se vulnere el principio mismo de elección de
los padres y lo que hoy ha ocurrido, por la falta de un proyecto
de educación pública atractivo, es que quienes asisten a ella
son aquellos que no pueden pagar.
La lógica de la competencia por matrícula sumado al
régimen de co-pago acentúa la segregación social y limita la
libre elección por parte de los apoderados. Esto produce
que la educación sea según clase social, eliminándose el
efecto par y profundizándose la exclusión educativa.
El Dínamo, 31/08/11
Jimena Cosso y
Valentina Quiroga
EDUCACIÓN 2020
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REACCIONES
El principio de la libertad de enseñanza indica que
deben existir todas las opciones de ofertas
educativas que la ciudadanía estime conveniente.
Este principio hay que hacerlo extensivo también a
todas las formas de provisión de la educación, por lo
que no nos parece adecuado eliminar del escenario
educativo una de ellas. Esta mirada focalista y
reductiva de la calidad no permite percibir que el
mejoramiento es un problema muy complejo en los
países subdesarrollados y sin solución hasta el
momento. Por esto, se hace necesario un repertorio
amplio con todas las formas posibles de provisión de
la educación, de modo de responder a las diversas
necesidades regionales, étnicas, sociales, territoriales
y de diferentes índoles, para sumar todas las
experiencias que aporten mejoras al sistema
educativo y alcanzar así la elusiva calidad esperada.
La Tercera, 28/05/14
JESÚS TRIGUERO
Presidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular
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REACCIONES Se suele argumentar que la supresión del sistema de
financiamiento compartido atentaría contra la libertad de
enseñanza. Quisiéramos plantear el argumento contrario, la
existencia del financiamiento compartido es un atentado
contra libertad de enseñanza y, por tanto, su supresión
sería una ampliación de esta libertad.
Con una mano el Estado financia a la educación particular
subvencionada para ofrecer esta diversidad cultural y hacer
realidad el derecho a la libertad de enseñanza; con la otra
mano le permite a esas mismas escuelas cobrar. Al actuar
así, no abre a todas las familias la oportunidad de elegir la
educación de sus hijos, ya que esta elección pasa a ser un
privilegio que se “compra” y no un derecho. (De paso, tam-
poco se ejerce el rol de cooperación ya que la educación
particular tampoco amplía, para todos, las oportunidades de
educación gratuita que el Estado debe ofrecer).
El financiamiento compartido impide hoy a la educación
particular subvencionada ofrecer lo que se espera de ella: Y,
por tanto, debe ser suprimido.
El Mostrador, 17/07/13
JUAN EDUARDO
GARCÍA-HUIDOBRO
Investigador del CIDE,
Universidad Alberto Hurtado
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REACCIONES La libertad de enseñanza existe para garantizar el derecho
a la educación. Muchas veces se ha entendido que ambas
garantías se encuentran en conflicto, siendo que son
complementarias. En este sentido, la libertad de enseñanza
existe en virtud del derecho a la educación, y por lo mismo,
debemos interpretar que este último es de una jerarquía
superior. Por un lado, cabe señalar que “enseñanza” y
“educación” no son sinónimos, sino que, como ha sostenido
el Tribunal Constitucional (STC, 410/2004), el objeto de la
educación se “manifiesta, imparte y lleva a la práctica”, por
medio de la enseñanza formal e informal. Luego, se sigue
que la enseñanza es un instrumento para la educación,
pues esta última representa un nivel más alto y complejo, y
cuyo objetivo, más que la mera transmisión de
conocimientos, es el pleno desarrollo de la persona. Por lo
tanto, la libertad de enseñanza tiene por exclusiva finalidad
posibilitar el ejercicio del derecho a la educación, pues este
constituye su razón de ser y no otros derechos, como la
libre iniciativa económica o la libertad de asociación…
NICOLÁS SANTA MARÍA
Columnista de
El Quinto Poder
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REACCIONES
Por otro lado, “la libertad de enseñanza incluye el derecho
a abrir, organizar y mantener establecimientos
educacionales” (art. 19 n°11 de nuestra Constitución),
pero no se reduce a esto. Lo cierto es que este derecho
no agota el alcance de la libertad, ni tampoco constituye el
núcleo de su contenido. Tanto la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (art. 26), como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (art. 13) dan prioridad al derecho preferente de
los padres de escoger la educación de sus hijos. En
consecuencia, el fundamento de la libertad para abrir y
mantener establecimientos educacionales está dado por
la necesidad de proveer a los padres de ofertas
educativas distintas a las del Estado, de manera tal que
aquella existe sólo en cuanto condición de posibilidad
para el ejercicio del derecho de los padres a elegir. Es
decir, el derecho del sostenedor está orientado a asegurar
al derecho de los padres y no al revés.
El Quinto Poder, 29/06/14
NICOLÁS SANTA MARÍA
Columnista de
El Quinto Poder
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REACCIONES
El copago no contribuye a disminuir la segregación sino
que, por el contrario, la aumenta: de lo que cada familia
pueda pagar, dependerá donde estudien sus hijos. Esto
pone en jaque la libertad de enseñanza, en lo que se
refiere a la posibilidad de los padres para escoger el
colegio de los hijos. En la práctica, este derecho sólo lo
pueden ejercer los que cuentan con recursos.
Conviene tener presente que en Chile la segregación
escolar es mayor que la segregación territorial, lo que en
términos simples significa que en las comunas, barrios y
poblaciones de nuestro país existen colegios que
profundizan las desigualdades sociales, distinguiendo
incluso a aquellos que son vecinos, según su capacidad
de pago y/o académica. Además, desde el año 90 a la
fecha (justo después de instaurar el copago) la
segmentación social escolar ha aumentado
considerablemente.
Ciper Chile, 21/06/13
PATRICIA SCHAULSON
Y MANUEL SEPÚLVEDA
Política Educativa
Educación 2020
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REACCIONES
(La reforma educacional) constituye un verdadero
atentado a la diversidad de los proyectos educativos en
Chile, ya que aquellos colegios que hoy ofrecen
educación de calidad a 1 millón 200 mil familias tendrán
que optar por 3 opciones: transformarse en
corporaciones sin fines de lucro, pasar a ser
particulares pagados o pasar a depender del Estado, lo
que constituye el fin de la educación particular
subvencionada.
(Hago un llamado a) defender la libertad de
enseñanza, la diversidad del sistema educativo en
Chile y la necesidad de que los padres cuenten con la
mayor información posible a la hora de elegir. Es
necesario explicarles a las familias que han optado por
colegios particulares subvencionados por qué ya no
podrán elegir el proyecto educativo para sus hijos.
Senado.cl, 28/05/14
ENA VON BAER
Senadora (UDI)
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REACCIONES
Evidentemente hay un problema constitucional que
arrastramos desde la dictadura, en el momento en que
se pone la libertad de enseñanza, entendida como
libertad de negocio, por sobre el derecho a la educación.
(No se trata de una limitación absoluta ya que) tanto
dentro de las capacidades que tiene hoy el ministerio sin
hacer ninguna legislación, como de las posibilidades que
tiene la Nueva Mayoría con su fuerza propia y su
mayoría al interior del Parlamento, tienen posibilidades
de hacer transformaciones profundas.
Radio U. Chile, 1/07/14MELISSA SEPÚLVEDA
Presidenta de la FECH
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REACCIONES
Varias veces se han identificado potenciales
conflictos entre el derecho a la educación y la
libertad de enseñanza y el derecho a la
educación y la propiedad, porque en la
Constitución chilena, la forma en que está
reconocido el derecho a la educación es un tanto
más débil que otros derechos que se encuentran
garantizados de una manera reforzada.
Radio U. Chile, 1/07/14
PABLO RUIZ TAGLE
Abogado Constitucionalista
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile
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REACCIONES
Hay algunos socios nuestros, que les gusta menos
esto de la libertad de enseñanza, pero nosotros nos
vamos a jugar por la libertad de enseñanza, que
significa el derecho de los padres a elegir el colegio de
los hijos, que significa poder tener un proyecto
educativo, que es un aspecto de la libertad de
enseñanza, que significa poder fundar un
establecimiento educacional. Y eso que emana de la
historia de Chile, desde fines del siglo XIX, nosotros lo
vamos a defender con mucha fuerza en esta reforma
educacional.
El Mostrador, 2/07/14
IGNACIO WALKER
Senador (DC)
Presidente de la Democracia Cristiana
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REACCIONES
Aunque nos llenemos la boca con discursos acerca de la
libertad de enseñanza, el hecho concreto, crudo,
patético, es que los pobres NO eligen dónde estudiar. No
pueden hacerlo. No tienen alternativa. Deben tomar, sin
derecho a pataleo, la exclusiva solución que se les
impone, no importando si ésta cumple o no con sus
deseos y requerimientos.
Y si un elevado porcentaje de nuestra población no puede
elegir, ¿qué es, entonces, aquello de “libertad de
enseñanza”, que defienden a brazo partido las
colectividades de derecha y los centros de estudio que las
respaldan? Convengamos en que ellos no se refieren a la
libertad de los padres para elegir dónde se educarán sus
hijos. Ya que ésta no existe para un número muy elevado
de chilenos, por lo que mal podrían defenderla…
SERGIO FERNÁNDEZ F
Ingeniero Comercial
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REACCIONES
Su acento está puesto, por consiguiente, en otras dos
libertades: la de emprender iniciativas en el ámbito de la
educación (garantizada, también, por nuestra carta
fundamental), y la de hacer uso, para ello, de recursos
públicos (las dichosas subvenciones estatales).
Respecto de la primera, nada puede alegarse. Si usted
quiere emprender una iniciativa educacional, está en su
derecho. Nadie debería oponérsele. Y, desde luego,
puede obtener lucro con ella; no faltaba más.
Respecto de la segunda, entramos en problemas.
Porque resulta que la evidencia contraria a tal práctica es
lapidaria. Brutalmente lapidaria.
El Dínamo, 12/05/14
SERGIO FERNÁNDEZ F
Ingeniero Comercial
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REACCIONES
Bajo ningún punto de vista, claudicaremos en algunas
materias que son sustantivas, como es esa libertad que
tienen los papás para elegir dónde estudiarán sus
hijos. La reforma va en un camino inverso, está
planteando desarmar lo que está funcionando con
ciertos niveles de mejores rendimientos, cambiando el
eje de lo que debería ser central en cuanto a cómo
reforzamos y potenciamos la educación pública, lo cual
no tiene que necesariamente pasar por romper una
modalidad de gestión que ha dado buenos resultados en
la región y a nivel nacional.
Los padres no tienen otra cosa que heredarles a sus
hijos que no sea la educación (y por ello es un error) el
riesgo que asume esta reforma educacional de hacer
perder un área que está funcionando con relativos
buenos resultados.
El Divisadero, 27/06/14
DAVID SANDOVAL
Diputado (UDI)
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REACCIONES
La libertad de enseñanza es un asunto cultural y, fundamental-
mente, de contenidos. No tiene que ver con que si la educación
es estatal o si es privada. Tampoco con la calidad, porque
existen maestros notables para enseñar mentiras y distorsiones
con “alta calidad” pedagógica, como lo fue por ejemplo el
historiador Gonzalo Vial. La libertad de enseñanza tiene que ver
con la pluralidad en la entrega de contenidos, para que así el
alumno pueda confrontar, analizar y optar. Los estudiantes
deben tener la posibilidad de acceder a una educación plural,
sobre una base que permita conocer todas las líneas del
pensamiento filosófico universal y la verdad objetiva del
desarrollo histórico.
Pondré algunos ejemplos. Si se enseña el ramo de religión,
también debe enseñarse el ramo de ateísmo. Si se profundiza
en la doctrina de Platón y Aristóteles, también debe
profundizarse en la doctrina de Demócrito y Epicuro. Si se
expone con ahínco el pensamiento de Santo Tomás, también
debe exponerse con ahínco el pensamiento de Carlos Marx. Eso
es verdadera libertad de enseñanza, no otra cosa. Esta práctica
debe ser implementada en todos los niveles de la educación. Es
lo justo y democrático.
Crónica Digital,, 121/05/14
ALEJANDRO LAVQUEN
Ingeniero Comercial
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REACCIONES
Considerando que la mirada de la educación desde la libertad de
desarrollarse como individuos diversos y únicos es el sustento de la
libertad de enseñanza, ésta requiere de un reconocimiento social,
con un rol subsidiario del Estado, de modo de proteger esa garantía
fundamental de sus ciudadanos. En este contexto, cabe hacer la
diferencia entre libertad para enseñar, necesaria de protección por
el Estado y la sociedad, y la libertad para aprender y formarse, que
debe ser exigida por los ciudadanos de una nación.
Para poder asegurar estas libertades de enseñanza y de apren-
dizaje esenciales en un Estado democrático y sin las cuales no hay
libertad de conciencia, se requieren algunos supuestos básicos:
compromiso del Estado de promoverla en todos sus niveles,
pluralismo y variedad de proyectos educativos, autonomía de los
planes educativos y, sobre todo, valoración y reconocimiento social.
Al Estado le corresponde promover y garantizar la libertad de
enseñanza, por cuanto ésta ha representado un aporte significativo
en la historia republicana de Chile y constituye una de las más
preciosas conquistas de nuestra República, al favorecer la partici-
pación de diversas instituciones en la conformación de nuestra
identidad cultural. Ello ha enriquecido la discusión social y ha
permitido una sociedad actual más pluralista. La Tercera, 3/03/13
IGNACIO SÁNCHEZ
Rector
Universidad Católica
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REACCIONES Es verdad que algunos actores han efectuado, en algunas
ocasiones, una interpretación reduccionista de la libertad de
enseñanza, recalcando sólo una dimensión de ella, -la libertad de
emprendimiento y de crear escuelas-, lo que contribuye también a
la falta de entendimiento.
Si bien este aspecto es importante porque garantiza que exista
diversidad de proyectos educativos, es solo un elemento de la
libertad de enseñanza, pues son las familias y no las escuelas las
que deben elegir la mejor enseñanza para sus hijos. La función
de la libertad de enseñanza entonces será la de garantizar
aquella libertad de elección de los padres. Por ello, el conflicto
entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza es un
falso dilema. Se trata de dos derechos complementarios entre sí.
Si el derecho a la educación se abre a la libertad de enseñanza y
ésta se ensancha y no se entiende como mera libertad de
emprendimiento, el camino para obtener una educación más justa
y de calidad se hace más fácil. Así, es justo y beneficioso para la
sociedad que las familias más pobres y que hoy están obligadas
a enviar a sus hijos a la escuela más cercana (y no la que
desearían), reciban toda la ayuda necesaria para que el derecho
a la educación se ponga en ejercicio.
El Quinto Poder, 24/06/14
IDEA PAÍS
Centro de Formación de
Líderes de Cambio
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REACCIONES
El debate hasta ahora está lleno de absurdos. Se discute
sobre la posible afectación del derecho a la libertad de
enseñanza tanto para emprender como sostenedor o
dueño del establecimiento, como para elegirlo por parte
de las familias.
Un análisis alejado de ideologismos nos dice que de las
propuestas comprometidas y de los proyectos ya
conocidos no es posible inferir que (dichas) aprensiones
sean posible. La libertad de enseñanza y de elección está
asegurada en el compromiso programático y en los tres
proyectos presentados. Las posibles afectaciones a los
intereses de los grupos tampoco es posible afirmarla,
porque está asegurado mediante períodos de transición
-de uno a 12 años según el tema- para adaptarse a las
nuevas modalidades. Y el fortalecimiento de las
universidades estatales no implica la negación del acceso
a recursos para otras instituciones.
La Tercera, 3/07/14
HECTOR GAETE
Rector
Universidad del Bío-Bío
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REACCIONES
Hoy en Chile los establecimientos educacionales
eligen a las familias y no las familias al
establecimiento. La verdadera libertad de enseñanza
consiste en que las familias elijan un colegio y no al
revés.
Si no empezamos ahora ¿cuándo vamos a hacer los
cambios que Chile necesita para lograr mayor
cohesión e inclusión social y construir el Chile de
todas y todos?
UCV radio, 12/05/14ALVARO ELIZALDE
Ministro Secretario General de Gobierno
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REACCIONES
(La propuesta de la presidenta Bachelet) es la más
grave amenaza para la libertad de enseñanza,
desde el proyecto de Escuela Nacional Unificada,
ENU, ya que apunta a algo muy simple: que el
90% de los colegios sean estales y que el 10%
restante sean particulares pagados.
Terminar con la educación subvencionada afecta
la libertad de enseñanza; la libertad de los padres
para escoger los colegios de sus hijos; y el
derecho de la clase media a tener una educación
de calidad.
La Tercera, 15/06/13
ANDRÉS ALLAMAND
Senador (RN)
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REACCIONES
En el debate actual sobre educación conviene distinguir
entre el principio de la libertad de enseñanza y el de la
subsidiariedad del Estado. Ambos definen la relación entre
el Estado y la educación privada, pero tienen fundamentos
y consecuencias prácticas diferentes. El principio
constitucional de la libertad de enseñanza se define como
“el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos
educacionales”. La concepción del Estado como
subsidiario, por su parte, sostiene que este debe actuar
solo en aquellos lugares donde un emprendimiento privado
no pueda hacerlo.
La educación particular pagada se construyó
históricamente a partir del principio de la libertad de
enseñanza, el sub-sistema particular subvencionado lo ha
hecho sobre la base del principio de subsidiariedad del
Estado. Este último incluye la libertad de enseñanza, pero
introduce un aspecto radicalmente nuevo: la obligación del
Estado de financiar dichos proyectos educativos
privados…
La Tercera, 9/04/14
ERNESTO ÁGUILA
Director del departamento
de Estudios Pedagógicos
Facultad de Filosofía y Humanidades
Universidad de Chile
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REACCIONES
¿Por qué el Estado, además de acoger la existencia de un
proyecto educativo privado, tendría la obligación de
financiarlo bajo la modalidad particular subvencionada? La
razón no tiene que ver con algún concepto de calidad
educativa al uso, sino que es de carácter filosófico-moral –
o si se quiere, ideológico: la libertad del individuo tendría
un valor “trascendente” y sería, por ende, anterior y
superior al Estado, por lo que su ejercicio en la creación
de un proyecto privado educativo siempre implicaría una
expansión de la libertad humana restringida hasta ese
momento por la acción del Estado. Bajo esta concepción
lo estatal-público sería una anomalía transitoria de lo
privado, existiría solo por defecto. Por ello la libertad del
individuo para emprender no solo debería ser amparada
sino también asegurada (en este caso financiada) por el
Estado. En este contexto, el cierre de colegios públicos no
sería una falla del modelo sino parte consustancial de
entender lo público-estatal subordinado a lo privado.
Depuchile, 3/03/13
ERNESTO ÁGUILA
Director del departamento
de Estudios Pedagógicos
Facultad de Filosofía y Humanidades
Universidad de Chile
Querámoslo o no, la formación recibida en la infancia
marca para siempre la manera de pensar, actuar y
enfrentar la vida de una persona. Es por ello que la
libertad de enseñanza es un principio fundamental de
la sociedad que es necesario defender y resguardar, y
terminar con el lucro no es la mejor forma de hacerlo. Es
necesario potenciar y mejorar la educación pública, pero
también lo es ayudar a las instituciones educativas
privadas, siempre y cuando se entregue una educación
de calidad.
Así todos debiéramos tener la posibilidad de elegir,
independientemente de cuántos sean nuestros recursos
económicos, qué tipo de educación queremos tanto para
nosotros como para nuestros hijos. Hemos de hacer lo
posible para que esto no sea solo un valor teórico para
muchos, sino un derecho válido para todos los chilenos.
Pensando Chile. 7/10/11
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ANTONIA MENCHACA
Ex - Vicepresidenta PensandoChile
REACCIONES
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REACCIONES
El sentido que hoy tiene la libertad de enseñanza
es especialmente vacío, porque es una libertad
que sólo tiene contenido para quien tiene recursos
que usar en el mercado, en la medida en que
tenga esos recursos.
The Clinic, 15/07/13
FERNANDO ATRIA
Director del Instituto de Políticas Públicas. UDP
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REACCIONES
Es la lógica de la libertad de enseñanza: que los
colegios definan su proyecto educativo y las
familias puedan escoger libremente el más
cercano a sus valores (...) hasta ahora los colegios
escogían y eso no solo genera segregación, sino
que perjudica la calidad.
El Mercurio, 20/05/14
GREGORY ELACQUA
Director del Instituto de Políticas Públicas. UDP
Cuando se plantea la posibilidad de terminar con los
colegios particulares subvencionados, no se dimensiona el
impacto que tal decisión pueda generar en los hogares y en
las escuelas del país: la libertad de enseñanza, dado el
sistema actual, existiría sólo para aquellos que pueden
acceder a la educación particular, estando las demás
familias obligadas a escoger la educación municipal, que no
necesariamente sea la educación deseada por los padres.
Si se quiere evitar esto, el Estado debiese financiar la
creación de colegios, independiente si son estatales o
privados, como se hace en otros países, que consoliden la
diversidad educacional del sistema.
El movimiento estudiantil ha instalado la idea de que la
libertad de enseñanza perjudica la igualdad y el derecho de
la educación, entendido este como un “derecho social”. Así,
toda diversidad provocaría diferencias no deseadas entre
los egresados del sistema escolar. La libertad de ense-
ñanza es una condición para lograr el pleno ejercicio del
llamado derecho a la educación, y no se contrapone con él.
La Tercera.13/05/13
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PABLO VARAS
Director de Estudios Idea País
REACCIONES
El valor que más relevan los sectores de la “centro” derecha política
a la hora de hablar de la gratuidad o no de la educación, es la
“libertad” que tendrían los ciudadanos para elegir qué educación
quieren para sus hijos. Sobre esto hay que decir que es una
mentira y que por lo tanto nadie en Chile tiene esa libertad.
La única libertad que nos ofrece el actual sistema es la de elegir
dónde postular a nuestros hijos, pero no tenemos la seguridad de
ser aceptados, ya que los postulantes deben sortear el examen de
admisión, que incluso se practica en algunos colegios municipales.
Ahora, si somos aceptados, debemos revisar nuestras finanzas de
manera de ver si podemos o no pagar los aranceles.
Entonces los únicos que se acercan a la mentada “libertad” son
quienes tienen hijos intelectualmente capaces y el dinero suficiente
para acceder a los mejores colegios. No conozco de estadísticas,
pero supongo que el porcentaje de chilenos que cumplen con
ambos requisitos requieren ser representados con al menos un par
de ceros después de la coma.
Con esto se derrumba de plano el argumento de la “libertad de
elección”
Cooperativa. 21/04/13
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CARLOS ZAMORA
Profesor
REACCIONES
Los colegios seleccionan a los mejores
alumnos y luego se proclaman como los
mejores colegios. La paradoja es que la
libertad de enseñanza se argumenta siempre
desde el derecho de las familias a elegir una
escuela, siendo que es más común que sean
las escuelas quienes eligen a las familias y los
niños con que quieren trabajar.
El Mostrador. 20/04/13
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CRISTIAN BELLEI
Doctor en Educación.
Centro de Investigación Avanzada en Educación.
Universidad de Chile
REACCIONES
HUMOR CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS
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  • 1. ¿De qué estamos hablando? Conversemos Comunidades de Aprendizaje LIBERTAD DE ENSEÑANZA JULIO, 2014
  • 2. INVITACIÓN INVITAMOS a participar de conversatorios para asumir una posición fundada sobre los grandes temas que la sociedad plantea. CONVERSEMOS es un recurso para facilitar que la educación se vincule con la contingencia, como modalidad de aprendizaje y ejercicio de ciudadanía a lo largo de la vida. CONVERSEMOS puede ser utilizado a iniciativa de estudiantes, docentes, padres, madres, apoderados, asistentes de la educación, de profesionales, de militantes y simpatizantes de partidos políticos y de ciudadanos y ciudadanas en general. www.comunidadesdeaprendizaje.cl CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS
  • 3. LOS HECHOS En el último tiempo ha surgido con fuerza el debate en torno a la naturaleza de la provisión de la educación. En particular, ha sido central el debate en torno a la “libertad de enseñanza” y el modo en que esta se conjuga con el aseguramiento de calidad y acceso, en cuanto derecho social, a la educación. El Dínamo 24/06/14 www.comunidadesdeaprendizaje.cl CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS
  • 4. ANTECEDENTES La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Capítulo III: De Los Derechos y Deberes Constitucionales. Artículo 19. N°11 www.comunidadesdeaprendizaje.cl CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS
  • 5. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES El actual gobierno va a proteger absolutamente la libertad de enseñanza (que) es completamente necesaria, lo que no es lo mismo que el emprendimiento económico para obtener ganancias por la enseñanza. Son cosas completamente distintas, una es una libertad civil, la otra es una libertad económica y lo que el mundo desarrollado ha establecido casi de manera consensual es que en la educación la libertad de emprendimiento o proveer educación a través de la obtención del lucro, que es muy importante en todas las otras áreas de la economía, no es un buen esquema. (Por ejemplo en Estados Unidos, donde) existen apenas unas pocas universidades con fines de lucro, y los informes de la Cámara de Diputados han votado que hay que cerrarlas por lo malas. El Vacanudo, 30/06/14 NICOLÁS EYZAGUIRRE Ministro de Educación
  • 6. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Un verdadero estado subsidiario en materia educacional exige libertad de enseñanza. El derecho que tiene una persona para abrir, organizar o mantener un establecimiento educacional; o los padres de escoger el establecimiento de sus hijos conforme a lo que sus convicciones propias le indiquen, es una exigencia básica de justicia en una sociedad libre. Así, un país que pretenda ser verdaderamente democrático debe permitir que las ideas transiten desde la sociedad al poder, y no al revés. La pluralidad de proyectos educativos en manos de las familias es lo que permite el pluralismo, de lo contrario corremos el riesgo de caer en un dirigismo cultural por parte de un estado docente. Por último, no deben estigmatizar la legítima ganancia que una persona obtenga por educar. No se trata de permitir un retiro desmedido de utilidades que no asegure reinversión, sino de reconocer y posibilitar la iniciativa y acción privada socialmente responsable y en beneficio del bien común. El Puclitico, 22/06/14 FERNANDO CONTRERAS Consejero Académico de la Facultad de Derecho Universidad Católica
  • 7. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Es sabido que la libertad de enseñanza, consagrada en la Constitución, en la práctica no funciona y peor aún parece ser que está mal entendida pues varios la confunden con la libertad para abrir establecimientos y la diferencia entre ambas ideas es fundacional. Es así que hoy no existe libertad para elegir establecimientos por tres razones: 1. muchos de los oferentes son establecimientos que a pesar de recibir subvención del Estado cobran copago, 2. Muchas escuelas seleccionan a sus alumnos y 3. No en todo el territorio existe una Educación Pública potente para elegir. El cobro hace que se vulnere el principio mismo de elección de los padres y lo que hoy ha ocurrido, por la falta de un proyecto de educación pública atractivo, es que quienes asisten a ella son aquellos que no pueden pagar. La lógica de la competencia por matrícula sumado al régimen de co-pago acentúa la segregación social y limita la libre elección por parte de los apoderados. Esto produce que la educación sea según clase social, eliminándose el efecto par y profundizándose la exclusión educativa. El Dínamo, 31/08/11 Jimena Cosso y Valentina Quiroga EDUCACIÓN 2020
  • 8. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES El principio de la libertad de enseñanza indica que deben existir todas las opciones de ofertas educativas que la ciudadanía estime conveniente. Este principio hay que hacerlo extensivo también a todas las formas de provisión de la educación, por lo que no nos parece adecuado eliminar del escenario educativo una de ellas. Esta mirada focalista y reductiva de la calidad no permite percibir que el mejoramiento es un problema muy complejo en los países subdesarrollados y sin solución hasta el momento. Por esto, se hace necesario un repertorio amplio con todas las formas posibles de provisión de la educación, de modo de responder a las diversas necesidades regionales, étnicas, sociales, territoriales y de diferentes índoles, para sumar todas las experiencias que aporten mejoras al sistema educativo y alcanzar así la elusiva calidad esperada. La Tercera, 28/05/14 JESÚS TRIGUERO Presidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular
  • 9. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Se suele argumentar que la supresión del sistema de financiamiento compartido atentaría contra la libertad de enseñanza. Quisiéramos plantear el argumento contrario, la existencia del financiamiento compartido es un atentado contra libertad de enseñanza y, por tanto, su supresión sería una ampliación de esta libertad. Con una mano el Estado financia a la educación particular subvencionada para ofrecer esta diversidad cultural y hacer realidad el derecho a la libertad de enseñanza; con la otra mano le permite a esas mismas escuelas cobrar. Al actuar así, no abre a todas las familias la oportunidad de elegir la educación de sus hijos, ya que esta elección pasa a ser un privilegio que se “compra” y no un derecho. (De paso, tam- poco se ejerce el rol de cooperación ya que la educación particular tampoco amplía, para todos, las oportunidades de educación gratuita que el Estado debe ofrecer). El financiamiento compartido impide hoy a la educación particular subvencionada ofrecer lo que se espera de ella: Y, por tanto, debe ser suprimido. El Mostrador, 17/07/13 JUAN EDUARDO GARCÍA-HUIDOBRO Investigador del CIDE, Universidad Alberto Hurtado
  • 10. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES La libertad de enseñanza existe para garantizar el derecho a la educación. Muchas veces se ha entendido que ambas garantías se encuentran en conflicto, siendo que son complementarias. En este sentido, la libertad de enseñanza existe en virtud del derecho a la educación, y por lo mismo, debemos interpretar que este último es de una jerarquía superior. Por un lado, cabe señalar que “enseñanza” y “educación” no son sinónimos, sino que, como ha sostenido el Tribunal Constitucional (STC, 410/2004), el objeto de la educación se “manifiesta, imparte y lleva a la práctica”, por medio de la enseñanza formal e informal. Luego, se sigue que la enseñanza es un instrumento para la educación, pues esta última representa un nivel más alto y complejo, y cuyo objetivo, más que la mera transmisión de conocimientos, es el pleno desarrollo de la persona. Por lo tanto, la libertad de enseñanza tiene por exclusiva finalidad posibilitar el ejercicio del derecho a la educación, pues este constituye su razón de ser y no otros derechos, como la libre iniciativa económica o la libertad de asociación… NICOLÁS SANTA MARÍA Columnista de El Quinto Poder
  • 11. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Por otro lado, “la libertad de enseñanza incluye el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” (art. 19 n°11 de nuestra Constitución), pero no se reduce a esto. Lo cierto es que este derecho no agota el alcance de la libertad, ni tampoco constituye el núcleo de su contenido. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26), como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13) dan prioridad al derecho preferente de los padres de escoger la educación de sus hijos. En consecuencia, el fundamento de la libertad para abrir y mantener establecimientos educacionales está dado por la necesidad de proveer a los padres de ofertas educativas distintas a las del Estado, de manera tal que aquella existe sólo en cuanto condición de posibilidad para el ejercicio del derecho de los padres a elegir. Es decir, el derecho del sostenedor está orientado a asegurar al derecho de los padres y no al revés. El Quinto Poder, 29/06/14 NICOLÁS SANTA MARÍA Columnista de El Quinto Poder
  • 12. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES El copago no contribuye a disminuir la segregación sino que, por el contrario, la aumenta: de lo que cada familia pueda pagar, dependerá donde estudien sus hijos. Esto pone en jaque la libertad de enseñanza, en lo que se refiere a la posibilidad de los padres para escoger el colegio de los hijos. En la práctica, este derecho sólo lo pueden ejercer los que cuentan con recursos. Conviene tener presente que en Chile la segregación escolar es mayor que la segregación territorial, lo que en términos simples significa que en las comunas, barrios y poblaciones de nuestro país existen colegios que profundizan las desigualdades sociales, distinguiendo incluso a aquellos que son vecinos, según su capacidad de pago y/o académica. Además, desde el año 90 a la fecha (justo después de instaurar el copago) la segmentación social escolar ha aumentado considerablemente. Ciper Chile, 21/06/13 PATRICIA SCHAULSON Y MANUEL SEPÚLVEDA Política Educativa Educación 2020
  • 13. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES (La reforma educacional) constituye un verdadero atentado a la diversidad de los proyectos educativos en Chile, ya que aquellos colegios que hoy ofrecen educación de calidad a 1 millón 200 mil familias tendrán que optar por 3 opciones: transformarse en corporaciones sin fines de lucro, pasar a ser particulares pagados o pasar a depender del Estado, lo que constituye el fin de la educación particular subvencionada. (Hago un llamado a) defender la libertad de enseñanza, la diversidad del sistema educativo en Chile y la necesidad de que los padres cuenten con la mayor información posible a la hora de elegir. Es necesario explicarles a las familias que han optado por colegios particulares subvencionados por qué ya no podrán elegir el proyecto educativo para sus hijos. Senado.cl, 28/05/14 ENA VON BAER Senadora (UDI)
  • 14. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Evidentemente hay un problema constitucional que arrastramos desde la dictadura, en el momento en que se pone la libertad de enseñanza, entendida como libertad de negocio, por sobre el derecho a la educación. (No se trata de una limitación absoluta ya que) tanto dentro de las capacidades que tiene hoy el ministerio sin hacer ninguna legislación, como de las posibilidades que tiene la Nueva Mayoría con su fuerza propia y su mayoría al interior del Parlamento, tienen posibilidades de hacer transformaciones profundas. Radio U. Chile, 1/07/14MELISSA SEPÚLVEDA Presidenta de la FECH
  • 15. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Varias veces se han identificado potenciales conflictos entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza y el derecho a la educación y la propiedad, porque en la Constitución chilena, la forma en que está reconocido el derecho a la educación es un tanto más débil que otros derechos que se encuentran garantizados de una manera reforzada. Radio U. Chile, 1/07/14 PABLO RUIZ TAGLE Abogado Constitucionalista Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile
  • 16. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Hay algunos socios nuestros, que les gusta menos esto de la libertad de enseñanza, pero nosotros nos vamos a jugar por la libertad de enseñanza, que significa el derecho de los padres a elegir el colegio de los hijos, que significa poder tener un proyecto educativo, que es un aspecto de la libertad de enseñanza, que significa poder fundar un establecimiento educacional. Y eso que emana de la historia de Chile, desde fines del siglo XIX, nosotros lo vamos a defender con mucha fuerza en esta reforma educacional. El Mostrador, 2/07/14 IGNACIO WALKER Senador (DC) Presidente de la Democracia Cristiana
  • 17. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Aunque nos llenemos la boca con discursos acerca de la libertad de enseñanza, el hecho concreto, crudo, patético, es que los pobres NO eligen dónde estudiar. No pueden hacerlo. No tienen alternativa. Deben tomar, sin derecho a pataleo, la exclusiva solución que se les impone, no importando si ésta cumple o no con sus deseos y requerimientos. Y si un elevado porcentaje de nuestra población no puede elegir, ¿qué es, entonces, aquello de “libertad de enseñanza”, que defienden a brazo partido las colectividades de derecha y los centros de estudio que las respaldan? Convengamos en que ellos no se refieren a la libertad de los padres para elegir dónde se educarán sus hijos. Ya que ésta no existe para un número muy elevado de chilenos, por lo que mal podrían defenderla… SERGIO FERNÁNDEZ F Ingeniero Comercial
  • 18. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Su acento está puesto, por consiguiente, en otras dos libertades: la de emprender iniciativas en el ámbito de la educación (garantizada, también, por nuestra carta fundamental), y la de hacer uso, para ello, de recursos públicos (las dichosas subvenciones estatales). Respecto de la primera, nada puede alegarse. Si usted quiere emprender una iniciativa educacional, está en su derecho. Nadie debería oponérsele. Y, desde luego, puede obtener lucro con ella; no faltaba más. Respecto de la segunda, entramos en problemas. Porque resulta que la evidencia contraria a tal práctica es lapidaria. Brutalmente lapidaria. El Dínamo, 12/05/14 SERGIO FERNÁNDEZ F Ingeniero Comercial
  • 19. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Bajo ningún punto de vista, claudicaremos en algunas materias que son sustantivas, como es esa libertad que tienen los papás para elegir dónde estudiarán sus hijos. La reforma va en un camino inverso, está planteando desarmar lo que está funcionando con ciertos niveles de mejores rendimientos, cambiando el eje de lo que debería ser central en cuanto a cómo reforzamos y potenciamos la educación pública, lo cual no tiene que necesariamente pasar por romper una modalidad de gestión que ha dado buenos resultados en la región y a nivel nacional. Los padres no tienen otra cosa que heredarles a sus hijos que no sea la educación (y por ello es un error) el riesgo que asume esta reforma educacional de hacer perder un área que está funcionando con relativos buenos resultados. El Divisadero, 27/06/14 DAVID SANDOVAL Diputado (UDI)
  • 20. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES La libertad de enseñanza es un asunto cultural y, fundamental- mente, de contenidos. No tiene que ver con que si la educación es estatal o si es privada. Tampoco con la calidad, porque existen maestros notables para enseñar mentiras y distorsiones con “alta calidad” pedagógica, como lo fue por ejemplo el historiador Gonzalo Vial. La libertad de enseñanza tiene que ver con la pluralidad en la entrega de contenidos, para que así el alumno pueda confrontar, analizar y optar. Los estudiantes deben tener la posibilidad de acceder a una educación plural, sobre una base que permita conocer todas las líneas del pensamiento filosófico universal y la verdad objetiva del desarrollo histórico. Pondré algunos ejemplos. Si se enseña el ramo de religión, también debe enseñarse el ramo de ateísmo. Si se profundiza en la doctrina de Platón y Aristóteles, también debe profundizarse en la doctrina de Demócrito y Epicuro. Si se expone con ahínco el pensamiento de Santo Tomás, también debe exponerse con ahínco el pensamiento de Carlos Marx. Eso es verdadera libertad de enseñanza, no otra cosa. Esta práctica debe ser implementada en todos los niveles de la educación. Es lo justo y democrático. Crónica Digital,, 121/05/14 ALEJANDRO LAVQUEN Ingeniero Comercial
  • 21. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Considerando que la mirada de la educación desde la libertad de desarrollarse como individuos diversos y únicos es el sustento de la libertad de enseñanza, ésta requiere de un reconocimiento social, con un rol subsidiario del Estado, de modo de proteger esa garantía fundamental de sus ciudadanos. En este contexto, cabe hacer la diferencia entre libertad para enseñar, necesaria de protección por el Estado y la sociedad, y la libertad para aprender y formarse, que debe ser exigida por los ciudadanos de una nación. Para poder asegurar estas libertades de enseñanza y de apren- dizaje esenciales en un Estado democrático y sin las cuales no hay libertad de conciencia, se requieren algunos supuestos básicos: compromiso del Estado de promoverla en todos sus niveles, pluralismo y variedad de proyectos educativos, autonomía de los planes educativos y, sobre todo, valoración y reconocimiento social. Al Estado le corresponde promover y garantizar la libertad de enseñanza, por cuanto ésta ha representado un aporte significativo en la historia republicana de Chile y constituye una de las más preciosas conquistas de nuestra República, al favorecer la partici- pación de diversas instituciones en la conformación de nuestra identidad cultural. Ello ha enriquecido la discusión social y ha permitido una sociedad actual más pluralista. La Tercera, 3/03/13 IGNACIO SÁNCHEZ Rector Universidad Católica
  • 22. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Es verdad que algunos actores han efectuado, en algunas ocasiones, una interpretación reduccionista de la libertad de enseñanza, recalcando sólo una dimensión de ella, -la libertad de emprendimiento y de crear escuelas-, lo que contribuye también a la falta de entendimiento. Si bien este aspecto es importante porque garantiza que exista diversidad de proyectos educativos, es solo un elemento de la libertad de enseñanza, pues son las familias y no las escuelas las que deben elegir la mejor enseñanza para sus hijos. La función de la libertad de enseñanza entonces será la de garantizar aquella libertad de elección de los padres. Por ello, el conflicto entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza es un falso dilema. Se trata de dos derechos complementarios entre sí. Si el derecho a la educación se abre a la libertad de enseñanza y ésta se ensancha y no se entiende como mera libertad de emprendimiento, el camino para obtener una educación más justa y de calidad se hace más fácil. Así, es justo y beneficioso para la sociedad que las familias más pobres y que hoy están obligadas a enviar a sus hijos a la escuela más cercana (y no la que desearían), reciban toda la ayuda necesaria para que el derecho a la educación se ponga en ejercicio. El Quinto Poder, 24/06/14 IDEA PAÍS Centro de Formación de Líderes de Cambio
  • 23. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES El debate hasta ahora está lleno de absurdos. Se discute sobre la posible afectación del derecho a la libertad de enseñanza tanto para emprender como sostenedor o dueño del establecimiento, como para elegirlo por parte de las familias. Un análisis alejado de ideologismos nos dice que de las propuestas comprometidas y de los proyectos ya conocidos no es posible inferir que (dichas) aprensiones sean posible. La libertad de enseñanza y de elección está asegurada en el compromiso programático y en los tres proyectos presentados. Las posibles afectaciones a los intereses de los grupos tampoco es posible afirmarla, porque está asegurado mediante períodos de transición -de uno a 12 años según el tema- para adaptarse a las nuevas modalidades. Y el fortalecimiento de las universidades estatales no implica la negación del acceso a recursos para otras instituciones. La Tercera, 3/07/14 HECTOR GAETE Rector Universidad del Bío-Bío
  • 24. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Hoy en Chile los establecimientos educacionales eligen a las familias y no las familias al establecimiento. La verdadera libertad de enseñanza consiste en que las familias elijan un colegio y no al revés. Si no empezamos ahora ¿cuándo vamos a hacer los cambios que Chile necesita para lograr mayor cohesión e inclusión social y construir el Chile de todas y todos? UCV radio, 12/05/14ALVARO ELIZALDE Ministro Secretario General de Gobierno
  • 25. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES (La propuesta de la presidenta Bachelet) es la más grave amenaza para la libertad de enseñanza, desde el proyecto de Escuela Nacional Unificada, ENU, ya que apunta a algo muy simple: que el 90% de los colegios sean estales y que el 10% restante sean particulares pagados. Terminar con la educación subvencionada afecta la libertad de enseñanza; la libertad de los padres para escoger los colegios de sus hijos; y el derecho de la clase media a tener una educación de calidad. La Tercera, 15/06/13 ANDRÉS ALLAMAND Senador (RN)
  • 26. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES En el debate actual sobre educación conviene distinguir entre el principio de la libertad de enseñanza y el de la subsidiariedad del Estado. Ambos definen la relación entre el Estado y la educación privada, pero tienen fundamentos y consecuencias prácticas diferentes. El principio constitucional de la libertad de enseñanza se define como “el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. La concepción del Estado como subsidiario, por su parte, sostiene que este debe actuar solo en aquellos lugares donde un emprendimiento privado no pueda hacerlo. La educación particular pagada se construyó históricamente a partir del principio de la libertad de enseñanza, el sub-sistema particular subvencionado lo ha hecho sobre la base del principio de subsidiariedad del Estado. Este último incluye la libertad de enseñanza, pero introduce un aspecto radicalmente nuevo: la obligación del Estado de financiar dichos proyectos educativos privados… La Tercera, 9/04/14 ERNESTO ÁGUILA Director del departamento de Estudios Pedagógicos Facultad de Filosofía y Humanidades Universidad de Chile
  • 27. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES ¿Por qué el Estado, además de acoger la existencia de un proyecto educativo privado, tendría la obligación de financiarlo bajo la modalidad particular subvencionada? La razón no tiene que ver con algún concepto de calidad educativa al uso, sino que es de carácter filosófico-moral – o si se quiere, ideológico: la libertad del individuo tendría un valor “trascendente” y sería, por ende, anterior y superior al Estado, por lo que su ejercicio en la creación de un proyecto privado educativo siempre implicaría una expansión de la libertad humana restringida hasta ese momento por la acción del Estado. Bajo esta concepción lo estatal-público sería una anomalía transitoria de lo privado, existiría solo por defecto. Por ello la libertad del individuo para emprender no solo debería ser amparada sino también asegurada (en este caso financiada) por el Estado. En este contexto, el cierre de colegios públicos no sería una falla del modelo sino parte consustancial de entender lo público-estatal subordinado a lo privado. Depuchile, 3/03/13 ERNESTO ÁGUILA Director del departamento de Estudios Pedagógicos Facultad de Filosofía y Humanidades Universidad de Chile
  • 28. Querámoslo o no, la formación recibida en la infancia marca para siempre la manera de pensar, actuar y enfrentar la vida de una persona. Es por ello que la libertad de enseñanza es un principio fundamental de la sociedad que es necesario defender y resguardar, y terminar con el lucro no es la mejor forma de hacerlo. Es necesario potenciar y mejorar la educación pública, pero también lo es ayudar a las instituciones educativas privadas, siempre y cuando se entregue una educación de calidad. Así todos debiéramos tener la posibilidad de elegir, independientemente de cuántos sean nuestros recursos económicos, qué tipo de educación queremos tanto para nosotros como para nuestros hijos. Hemos de hacer lo posible para que esto no sea solo un valor teórico para muchos, sino un derecho válido para todos los chilenos. Pensando Chile. 7/10/11 www.comunidadesdeaprendizaje.cl CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS ANTONIA MENCHACA Ex - Vicepresidenta PensandoChile REACCIONES
  • 29. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES El sentido que hoy tiene la libertad de enseñanza es especialmente vacío, porque es una libertad que sólo tiene contenido para quien tiene recursos que usar en el mercado, en la medida en que tenga esos recursos. The Clinic, 15/07/13 FERNANDO ATRIA Director del Instituto de Políticas Públicas. UDP
  • 30. CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl REACCIONES Es la lógica de la libertad de enseñanza: que los colegios definan su proyecto educativo y las familias puedan escoger libremente el más cercano a sus valores (...) hasta ahora los colegios escogían y eso no solo genera segregación, sino que perjudica la calidad. El Mercurio, 20/05/14 GREGORY ELACQUA Director del Instituto de Políticas Públicas. UDP
  • 31. Cuando se plantea la posibilidad de terminar con los colegios particulares subvencionados, no se dimensiona el impacto que tal decisión pueda generar en los hogares y en las escuelas del país: la libertad de enseñanza, dado el sistema actual, existiría sólo para aquellos que pueden acceder a la educación particular, estando las demás familias obligadas a escoger la educación municipal, que no necesariamente sea la educación deseada por los padres. Si se quiere evitar esto, el Estado debiese financiar la creación de colegios, independiente si son estatales o privados, como se hace en otros países, que consoliden la diversidad educacional del sistema. El movimiento estudiantil ha instalado la idea de que la libertad de enseñanza perjudica la igualdad y el derecho de la educación, entendido este como un “derecho social”. Así, toda diversidad provocaría diferencias no deseadas entre los egresados del sistema escolar. La libertad de ense- ñanza es una condición para lograr el pleno ejercicio del llamado derecho a la educación, y no se contrapone con él. La Tercera.13/05/13 www.comunidadesdeaprendizaje.cl CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS PABLO VARAS Director de Estudios Idea País REACCIONES
  • 32. El valor que más relevan los sectores de la “centro” derecha política a la hora de hablar de la gratuidad o no de la educación, es la “libertad” que tendrían los ciudadanos para elegir qué educación quieren para sus hijos. Sobre esto hay que decir que es una mentira y que por lo tanto nadie en Chile tiene esa libertad. La única libertad que nos ofrece el actual sistema es la de elegir dónde postular a nuestros hijos, pero no tenemos la seguridad de ser aceptados, ya que los postulantes deben sortear el examen de admisión, que incluso se practica en algunos colegios municipales. Ahora, si somos aceptados, debemos revisar nuestras finanzas de manera de ver si podemos o no pagar los aranceles. Entonces los únicos que se acercan a la mentada “libertad” son quienes tienen hijos intelectualmente capaces y el dinero suficiente para acceder a los mejores colegios. No conozco de estadísticas, pero supongo que el porcentaje de chilenos que cumplen con ambos requisitos requieren ser representados con al menos un par de ceros después de la coma. Con esto se derrumba de plano el argumento de la “libertad de elección” Cooperativa. 21/04/13 www.comunidadesdeaprendizaje.cl CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS CARLOS ZAMORA Profesor REACCIONES
  • 33. Los colegios seleccionan a los mejores alumnos y luego se proclaman como los mejores colegios. La paradoja es que la libertad de enseñanza se argumenta siempre desde el derecho de las familias a elegir una escuela, siendo que es más común que sean las escuelas quienes eligen a las familias y los niños con que quieren trabajar. El Mostrador. 20/04/13 www.comunidadesdeaprendizaje.cl CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS CRISTIAN BELLEI Doctor en Educación. Centro de Investigación Avanzada en Educación. Universidad de Chile REACCIONES
  • 34. HUMOR CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS www.comunidadesdeaprendizaje.cl http://estepaisdemierda.blogspot.com/. 26/05/09