1. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
LECTURA, ANÁLISIS CRONOLÓGICO Y RECOGIDA DE DATOS DE INTERÉS
RESPECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA
POR ALTAS CAPACIDADES EN LA LEGISLACIÓN GENERAL Y NORMATIVA
ESPECÍFICA SOBRE ORIENTACIÓN EDUCATIVA, ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD Y EDUCACIÓN INCLUSIVA.
Fuentes consultadas:
Web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón [http://www.educaragon.org/arboles/arbol.asp?sepRuta=Sistema+Educativo
%2F&guiaeducativa=&strSeccion=PPI06&titpadre=Legislaci
%F3n+educativa&arrpadres=&arrides=&arridesvin=&lngArbol=1680&lngArbolvinculado=]
Portal de Orientación educativa de Aragón [http://orientacion.educa.aragon.es/ini.php?
iditem=20]
Web de la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
[http://ryc.educa.aragon.es/sio/ini.php?iditem=4&iz=7]
Ministerio de Educación del Gobierno de España. Base de datos de disposiciones
normativas de carácter general, en materia educativa, correspondientes al Estado y las
Comunidades Autónomas, desde 1970. [http://me.mec.es/me/index.jsp]
Boletín oficial del Gobierno de Aragón [http://www.boa.aragon.es/]
Boletín oficial del Estado [http://www.boe.es/]
Web con la Ley General de Educación de 1970 íntegra
[http://campus.usal.es/~mfe/SdE/Archivos/Reformas/General/LGE.htm]
Jiménez Fernández, C. (2010). Diagnóstico y educación de los más capaces. Madrid:
UNED/ Pearson.
Mönks, F. J. e Ypenburg, I. H. (2010). El Superdotado. Guía para padres y
profesores. (4º ed.).Barcelona: Medici.
Constitución Española
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html
National Association for gifted children.
http://www.nagc.org/uploadedFiles/PHP/BillofRightsSpanish.pdf
Carlos Pera Ubiergo 1
2. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
LEGISLACIÓN CONSULTADA
► Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
► Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
► Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de
centros docentes
►Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
► Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
► Constitución Española
NORMATIVA CONSULTADA
Normativa aragonesa
► DECRETO 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al
alumnado con necesidades educativas especiales. BOA 27/12/2000
► ORDEN de 30 de mayo de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia por la que
se crea la Comisión de seguimiento de la respuesta escolar al alumnado con
necesidades educativas especiales y se establece su composición y funciones. BOA
22/06/2001
► ORDEN de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que
se regula la acción educativa para el alumnado que presenta necesidades educativas
especiales derivadas de condiciones personales de discapacidad física, psíquica o
sensorial o como consecuencia de una sobredotación intelectual. BOA 06/07/2001
► RESOLUCION de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación
Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre las unidades específicas en centros
de educación infantil y primaria para la atención educativa a alumnos con necesidades
educativas especiales.
► RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación
Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos a seguir para
solicitar la flexibilización del período de escolarización, adecuar la evaluación
psicopedagógica, determinar el sistema de registro de las medidas curriculares
excepcionales adoptadas y orientar la respuesta educativa a los alumnos con
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3. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual. BOA
19/09/2001.
► Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por
la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los
centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.
► ORDEN de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, sobre la evaluación en Educación primaria en los centros docentes de la
Comunidad autónoma de Aragón.
► RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política
Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte , por la que se autoriza
la aplicación con carácter experimental del Programa de Desarrollo de Capacidades y se
dictan instrucciones para su desarrollo en centros públicos de Educación Infantil y
Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
► ORDEN de 23 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad,
Cultura y Deporte, por la que se autoriza la continuación del Programa de “Desarrollo de
Capacidades” y se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos para
participar en dicho Programa durante el curso 2012-2013.
► RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política
Educativa y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones que concretan
aspectos relativos a la acción orientadora en los centros que imparten las etapas de
educación infantil, educación primaria, educación secundaria y educación permanente
de adultos.
► De la ORDEN de 4 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad,
Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros educativos públicos de la
Comunidad Autónoma de Aragón para la participación en el programa “Profundización
de Conocimientos” a través de proyectos de enriquecimiento curricular.
Normativa estatal
► ORDEN de 9-12-1992 por la que se regulan la estructura y funciones de los Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
► REAL DECRETO 696/1995 de 28 de abril de 1995 de ordenación de la educación de
los alumnos con necesidades educativas especiales.
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4. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
► ORDEN de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades
educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
► Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento
para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización
obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a
condiciones personales de sobredotación intelectual.
► Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la
que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta
educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a
condiciones personales de sobredotación intelectual.
► RESOLUCIÓN 30 de abril de 1996 de la Dirección General de Renovación
Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica. (B.O.E. 13-5- 1996, núm. 20).
► Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional, por la que se determinan los plazos de presentación y
resolución de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas
especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
► REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para
flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los
alumnos superdotados intelectualmente.
► REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
► Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los
alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir
los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación.
____________________________________
Para procurar dotar de perspectiva, y aunque muchas de ellas hayan sido
derogadas, continuadas o mejoradas, conviene dejar constancia de todo el bagaje
legislativo que se ha ido acumulando en torno el fenómeno de la sobredotación
intelectual en España. De este modo podremos valorar fehacientemente si realmente ha
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5. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
habido un interés oficial en estas últimas décadas por estos alumnos/ as. Por supuesto
se recogerán las cuestiones y directrices actuales más relevantes analizando las
implicaciones que puede conllevar el hecho de enmarcar nuestro caso de estudio en
este contexto legal.
A continuación, realizaré un repaso histórico por la legislación educativa española
extrayendo referencias al fenómeno de la superdotación y el enfoque que se impulsó en
cada momento histórico. Pero en primer lugar me gustaría comenzar por la regulación de
la labor del psicopedagogo, haciendo referencia a la siguiente normativa.
Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regulan la estructura y funciones de los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Resolución 30 de Abril de 1996 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por
la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica.
En ellas se entiende la orientación como uno de los medios de asegurar la calidad
de la enseñanza y el adecuado desarrollo curricular, principalmente en relación con el
principio básico de una educación personalizada, atenta al desarrollo personal y a las
peculiaridades de los alumnos. Se indica que los equipos de carácter interdisciplinar,
prestarán un servicio de asesoramiento y apoyo al sistema escolar en sus diferentes
niveles.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica tienen como finalidad
colaborar con los centros en el logro de sus objetivos educativos. Estas funciones se
estructuran en dos planos diferenciados de intervención: funciones de apoyo
especializado a los centros de Educación Infantil y Primaria y funciones relacionadas con
el sector de su responsabilidad. Se señala que son funciones generales de los equipos
en relación con el sector de su responsabilidad:
• Colaborar con la Inspección Técnica de Educación, con los Centros de Profesores
y con otras Instituciones formativas en el apoyo y en el asesoramiento de los
Profesores.
• Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos do orientación educativa e
intervención psicopedagógica que sean de utilidad para los Profesores.
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6. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
• Facilitar el acceso de los alumnos a la Educación Infantil, así como el paso
posterior a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria.
• Contribuir a la coordinación de los proyectos curriculares entre los Centros de
Educación Primaria y los de Educación Secundaria de un mismo sector.
• Impulsar la colaboración e intercambio de experiencias entre los Centros del
sector.
• Atender a las demandas de evaluación psicopedagógica de los alumnos que la
necesiten y proponer la modalidad de escolarización más conveniente para ellos
• Colaborar en el desarrollo de programas formativos de padres de alumnos.
Son funciones de los Equipos en su apoyo especializado a los Centros educativos
de Educación Infantil y de Educación Primaria que les sean asignados por la Dirección
Provincial:
• Colaborar en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos
curriculares de etapa a través de su participación en la Comisión de Coordinación
Pedagógica de los Centros educativos.
• Colaborar con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial
mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el
ejercicio de ésta, así como de otros elementos de apoyo para la realización de
actividades docentes de refuerzo, recuperación y adaptación curricular.
• Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de
evaluación, tanto de los aprendizajes realizados por los alumnos como de los
procesos mismos de enseñanza.
• Asesorar al profesorado en el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad
de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos, colaborando en la
adopción de las medidas educativas oportunas.
• Colaborar con los tutores y los Profesores orientadores en la orientación educativa
y profesional de los alumnos, favoreciendo en ellos la capacidad do tomar
decisiones y promoviendo su madurez vocacional.
• Colaborar en la prevención y en la pronta detección de dificultades o problemas
de desarrollo personal y do aprendizaje que puedan presentar los alumnos,
realizar, en su caso, la correspondiente evaluación psicopedagógica, y participar,
Carlos Pera Ubiergo 6
7. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
en función de los resultados de ésta, en la elaboración de las adaptaciones
curriculares y en la programación de actividades de recuperación y refuerzo.
• Colaborar con los tutores, los Profesores de apoyo y los Profesores orientadores
en el seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales y
orientar su escolaridad al comienzo de cada etapa educativa.
• Promover la cooperación entre escuela y familia para una mejor educación de los
alumnos.
• Atención individualizada a alumnos y alumnas.
• Funciones dirigidas a promover el acercamiento y la cooperación entre los centros
educativos y las familias.
• Evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización.
• Colaboración y coordinación con otras instancias e instituciones.
• Elaboración y difusión de materiales psicopedagógicos y experiencias de
asesoramiento que sean de utilidad para el profesorado o los propios Equipos.
Se recuerda que los Psicólogos y Pedagogos tendrán la responsabilidad de la
evaluación psicopedagógica de los alumnos que puedan necesitarla. Asimismo,
formarán parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Centros educativos
que les sean asignados. En estos Centros, además, tomarán parte en las sesiones en
las que evalúe la competencia curricular de los alumnos con fines de promoción de ciclo
o de adaptaciones curriculares significativas.
Ya pisando arenas legislativas, comenzamos por la Ley General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), de 4 de Agosto de 1970, en cuyo
capítulo VII dedicado a la educación especial, se plantea claramente la cualidad
específica de estos alumnos así como el modelo de organización escolar y el sistema de
enseñanza que considera adecuados. En dicha ley la educación especial abarca a los
discapacitados y a los más dotados, a estos últimos se refiere en los siguientes términos
en el capítulo VII, sobre la educación especial:
• Artículo 49. 2. Se prestará una atención especial a los escolares superdotados
para el debido desarrollo de sus aptitudes en beneficio de la sociedad y de sí
mismos.
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8. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
• Artículo 53. La educación de los alumnos superdotados se desarrollará en los
centros docentes de régimen ordinario, pero se procurará que su programa de
trabajo, utilizando métodos de enseñanza individualizada les facilite, una vez
alcanzados los niveles comunes, obtener el provecho que les permitan sus
mayores posibilidades intelectuales.
En el artículo 27 de la Constitución Española de 1978 destaca, en su punto
segundo, que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana. Se fórmula el derecho de todos a la educación, entendiéndose en el sentido de
que la educación que reciben los niños ha de alcanzar unos niveles altos de calidad,
independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y
del entorno.
En la ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, el artículo 2º, apartado “a”, también se refuerza la idea de que uno de los
fines de la actividad educativa será “el pleno desarrollo de la personalidad del alumno”.
El 6º artículo, en su punto 1, reconoce a los alumnos algunos derechos básicos como:
• Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena
objetividad.
• Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales.
• Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad
con lo dispuesto en la presente Ley.
• Derecho a recibir orientación escolar y profesional.
En la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, el artículo 2.1 dice que “el sistema educativo tendrá como principio
básico la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por
sí mismos y facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas”.
El 2.3. indica que la actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes
principios:
• La formación personalizada, que propicie una educación integral en
conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos
de la vida, personal, familiar, social y profesional.
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9. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
• La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor
consecución de los objetivos educativos.
• La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, y el rechazo a todo tipo de
discriminación, y el respeto a todas las culturas.
• El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.
• El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.
• La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las
leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica
docente.
• La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
• La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos
de enseñanza y aprendizaje.
• La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros
docentes y de los diversos elementos del sistema.
• La relación con el entorno social, económico y cultural.
• La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.
El artículo 3.1, por su parte, dice que “el sistema educativo comprenderá enseñanzas de
régimen general y enseñanzas de régimen especial” y el 3.5. que “las enseñanzas
recogidas en los apartados anteriores se adecuarán a las características de los alumnos
con necesidades especiales”.
El capítulo V es el dedicado en profundidad a la Educación Especial. En el artículo 36,
se recogen los siguientes puntos:
• 1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los
alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes,
puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter
general para todos los alumnos.
• 2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se
realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que
establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades
educativas específicas de los alumnos.
Carlos Pera Ubiergo 9
10. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
• 3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por
los principios de normalización y de integración escolar.
• 4. Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de
los alumnos con necesidades educativas especiales, en función de los objetivos
propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el
plan de actuación en función de sus resultados.
En el artículo 37 estos otros:
• 1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo
deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de
profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos
precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los
centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las
adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los
alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones
físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.
• 2. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará
desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos
precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las
administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.
• 3. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a
cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro
ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda
favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de
mayor integración.
• 4. Las administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los
padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos
con necesidades educativas especiales.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y
gobierno de centros docentes, en su artículo 6.1. habla de que los centros elaborarán
y aprobarán un proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos, las prioridades y los
procedimientos de actuación, partiendo de las directrices del Consejo Escolar del centro.
Carlos Pera Ubiergo 10
11. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
Para la elaboración de dichas directrices deberá tenerse en cuenta las características del
entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos, tomando en
consideración las propuestas realizadas por el Claustro.
En su disposición adicional segunda sobre escolarización de alumnos con
necesidades educativas especiales, recoge cuatro puntos:
• 1. En el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, las Administraciones educativas
garantizarán la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales
en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, manteniendo en todo
caso una distribución equilibrada de los alumnos, considerando su número y sus
especiales circunstancias, de manera que se desarrolle eficazmente la idea
integradora. A estos efectos, se entiende por alumnos con necesidades
educativas especiales aquellos que requieran, en un período de su escolarización
o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas
específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por
manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o
culturales desfavorecidas.
• 2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos tienen la obligación de
escolarizar a los alumnos a los que hace referencia el punto anterior, de acuerdo
con los límites máximos que la Administración educativa competente determine.
En todo caso se deberá respetar una igual proporción de dichos alumnos por
unidad en los centros docentes de la zona de que se trate, salvo en aquellos
supuestos en que sea aconsejable otro criterio para garantizar una mejor
respuesta educativa a los alumnos. Las Administraciones educativas dotarán a los
centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos
alumnos. Los criterios para determinar esas dotaciones serán los mismos para los
centros sostenidos con fondos públicos. Además, para facilitar la escolarización y
una mejor incorporación de estos alumnos al centro educativo, las
Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones,
instituciones o asociaciones con responsabilidad o competencias establecidas
sobre los colectivos afectados.
• 3. Con el fin de ampliar la oferta del segundo ciclo de la educación infantil, las
Administraciones educativas podrán establecer sistemas de financiación con
Carlos Pera Ubiergo 11
12. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas
titulares de centros concertados, sin fines de lucro. Las Administraciones
educativas promoverán la escolarización en este ciclo educativo de los alumnos
con necesidades educativas especiales.
• 4. En los centros sostenidos con fondos públicos que impartan diversos niveles
educativos, el procedimiento inicial de admisión de alumnos se realizará al
comienzo de la oferta del nivel objeto de financiación correspondiente a la menor
edad, de acuerdo con los criterios que, para los centros públicos, se establecen
en el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho
a la Educación, debiendo garantizarse, en todo caso, que no exista ningún tipo de
discriminación de los alumnos, por razones económicas o de cualquier otra índole,
para el acceso a dichos centros.
Respecto al R. D. 696/ 1995, de 28 de Abril, de ordenación de la educación de
los alumnos con necesidades educativas especiales, en la introducción se lee que “el
presente Real Decreto regula los aspectos relativos a la ordenación, la planificación de
recursos y la organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades
educativas especiales temporales o permanentes cuyo origen puede atribuirse,
fundamentalmente, a la historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones
personales de sobredotación o a condiciones igualmente personales de discapacidad
sensorial, motora o psíquica.”
En su artículo 1 se recoge la regulación de las condiciones para la atención educativa a
los alumnos con necesidades especiales, temporales o permanentes, asociadas a su
historia educativa y escolar, o debidas a condiciones personales de sobredotación y de
discapacidad psíquica, motora o sensorial.
En el artículo 3, sobre la escolarización se consideran estos puntos:
• 1. La atención educativa a los niños y niñas con necesidades educativas
especiales comenzará tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen
tal atención, cualquiera que sea su edad, o se detecte riesgo de aparición de
discapacidad.
• 2. Los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o
permanentes, asociadas a su historia educativa y escolar, así como a condiciones
personales de sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial,
serán escolarizados en los centros y programas ordinarios. Sólo cuando se
Carlos Pera Ubiergo 12
13. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
aprecie de forma razonada que las necesidades de dichos alumnos no puedan ser
adecuadamente satisfechas en un centro ordinario, se propondrá su
escolarización en centros de educación especial.
• 3. Las propuestas para la escolarización de estos alumnos, así como la
identificación de los que requieran apoyos y medios complementarios a lo largo de
su proceso educativo, se efectuará por parte de los servicios de la Administración
educativa. Dichas propuestas estarán fundamentadas en la evaluación
psicopedagógica, en la que se tendrán en cuenta tanto las condiciones y
características del alumno o alumna como las de su entorno familiar y escolar.
• 4. La escolarización de estos alumnos estará sujeta a un proceso de seguimiento
continuado, debiéndose revisar de manera periódica y en la forma que
reglamentariamente se determine, tras las correspondientes evaluaciones
psicopedagógicas, las decisiones de escolarización adoptadas.
• 5. En cualquier caso, se garantizará el carácter revisable de las decisiones de
escolarización atendiendo tanto a las circunstancias que puedan afectar a los
alumnos con necesidades educativas especiales como a los resultados de las
oportunas evaluaciones psicopedagógicas.
En el artículo 5 se explicitan las garantías para la calidad de la enseñanza en estos
puntos:
• 1. El Ministerio de Educación y Ciencia prestará atención prioritaria al conjunto de
factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza a los alumnos con
necesidades educativas especiales.
• 2. A tal fin, adoptará la medidas que sean precisas en lo que concierne a la
cualificación y formación del profesorado, la elaboración de los proyectos
curriculares y de la programación docente, la dotación de medios personales y
materiales, la promoción de la innovación e investigación educativa y la
adaptación, en su caso, del entorno físico.
• 3. Los planes provinciales de formación permanente del profesorado incluirán
entre sus prioridades las relacionadas con la actualización y formación del
profesorado y demás profesionales a que se refiere el presente Real Decreto.
• 4. El Ministerio de Educación y Ciencia facilitará y promoverá la realización de
experiencias de innovación y de investigación educativa, así como la elaboración
Carlos Pera Ubiergo 13
14. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
de materiales didácticos y curriculares, entre cuyos objetivos figure el de mejorar
la calidad de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
• 5. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto Nacional de Calidad
y Evaluación, promoverá la evaluación periódica del conjunto de medidas
contempladas en este Real Decreto.
El artículo 6 habla sobre el proyecto curricular.
• 1. Los centros docentes, en aplicación del principio de atención a la diversidad de
capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, incluirán en su proyecto
curricular las medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento
previstas para la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales
que se escolaricen en ellos.
• 2. Los profesores que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales
realizarán, con el asesoramiento y apoyo de los equipos de orientación educativa
y psicopedagógica o de los departamentos de orientación, según proceda, las
adaptaciones curriculares pertinentes para ayudar a estos alumnos a progresar en
el logro de los objetivos educativos.
• 3. El proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales
tenderá, en cualquier caso y circunstancia, al desarrollo de las capacidades
establecidas en los objetivos generales de las respectivas etapas educativas.
El artículo 7 aborda las adaptaciones curriculares.
• 1. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y en el marco de la atención a la
diversidad, podrán llevarse a cabo adaptaciones en todos o algunos de los
elementos del currículo, incluida la evaluación, de acuerdo con la naturaleza de
las necesidades de los alumnos.
• 2. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, podrán
llevarse a cabo adaptaciones curriculares significativas que afecten a los
elementos prescriptivos del currículo, previa evaluación psicopedagógica
realizada por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o, en su
caso, por los departamentos de orientación.
Carlos Pera Ubiergo 14
15. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
• 3. Las adaptaciones curriculares individualizadas servirán de base a las
decisiones sobre los apoyos complementarios que deban prestarse a los alumnos
con necesidades especiales.
El artículo 9 plantea la participación de los padres.
• 1. Los padres y, en su caso, las familias o tutores, tendrán una información
continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización de sus hijos, tanto
antes de la matriculación como a lo largo del proceso educativo y, en particular,
cuando impliquen condiciones de escolarización, medios personales o decisiones
curriculares de carácter extraordinario.
• 2. En todo caso, en la enseñanza obligatoria, los padres o tutores podrán elegir el
centro escolar para matricular a sus hijos e hijas con necesidades educativas
especiales entre aquellos que reúnan los recursos personales y materiales
adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad, de acuerdo con
el dictamen que resulte de la evaluación psicopedagógica y en el marco de los
criterios generales establecidos para la admisión de alumnos.
• 3. La incorporación a la enseñanza postobligatoria de los alumnos con
necesidades especiales estará sujeta a las condiciones establecidas con carácter
general.
• 4. El Ministerio de Educación y Ciencia procurará la colaboración de los padres,
tanto en el proceso de identificación de las necesidades como en las actuaciones
de carácter preventivo o compensador, potenciando el valor educativo y, en su
caso, rehabilitador, de las rutinas diarias a desarrollar en el ámbito familiar.
El Capítulo segundo, íntegro, versa sobre la escolarización de los alumnos con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de
sobredotación intelectual. En el artículo 10 expresa que la atención educativa a los
alumnos con necesidades especiales asociadas a condiciones personales de
sobredotación intelectual velará especialmente por promover un desarrollo equilibrado de
los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivos generales de las
diferentes etapas educativas. En el artículo 11 se contempla la evaluación y medidas en
estos términos:
• 1. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará el procedimiento para evaluar
las necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de
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16. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
sobredotación intelectual, así como el tipo y el alcance de las medidas que se
deben adoptar para su adecuada satisfacción.
• 2. A este fin, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los
departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que
escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a
condiciones personales de sobredotación intelectual contarán con profesionales
con una formación especializada.
En la disposición adicional primera de este Real Decreto, se plantea que el Ministerio de
Educación y Ciencia, de acuerdo con las Comunidades Autónomas que se encuentran
en el pleno ejercicio de sus competencias, establecerá las condiciones y el
procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de
escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales
asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. El procedimiento que
se establezca contemplará en todo caso la audiencia previa a los alumnos implicados y a
sus padres o tutores.
Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades
educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la
Ley Orgánica 1/1990.
Conlleva aplicación en los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas
especiales que precisan adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares
significativas.
Indica que la evaluación de los aprendizajes del alumnado con necesidades educativas
especiales en aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de adaptaciones
curriculares significativas, se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios
de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones correspondientes. Las adaptaciones
curriculares se consideran significativas cuando modifican los contenidos básicos de las
diferentes áreas curriculares y afectan a los objetivos generales y a los respectivos
criterios de evaluación de dichas áreas y, por tanto, al grado de consecución de las
capacidades de la etapa correspondiente.
Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas o
materias que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se
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17. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que los establecidos
en las Ordenes que regulan la Evaluación en Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria...
La información que se proporcione a los alumnos o a sus representantes legales
constará, además de las calificaciones, de una valoración cualitativa del progreso de
cada alumno o alumna respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular.
Las adaptaciones curriculares significativas realizadas se recogerán en un documento
individual, en el que se incluirán los datos de identificación del alumno; las propuestas de
adaptación, tanto las de acceso al currículo como las propiamente curriculares; las
modalidades de apoyo; la colaboración con la familia; los criterios de promoción y los
acuerdos tomados al realizar los oportunos seguimientos.
La Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el
procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de
escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales
asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Extraído de [http://www.boe.es/boe/dias/1996/05/03/pdfs/A15545-15546.pdf]
La adecuada respuesta educativa a los alumnos con condiciones personales de
sobredotación intelectual exige identificar y evaluar de forma temprana y precisa sus
necesidades y concretar la oferta educativa, que, en todo caso, incluirá las medidas
curriculares específicas que son necesarias para el desarrollo pleno y equilibrado de sus
capacidades desde un contexto escolar lo más normalizado posible.
La participación de los padres o tutores legales en este proceso debe estar
fundamentada en el conocimiento objetivo y suficiente de las necesidades educativas del
alumno y de la respuesta que el sistema educativo puede ofrecerle.
De otra parte, establecidas las condiciones para la flexibilización del período de
escolarización, se hace necesario determinar el procedimiento de solicitud y de
acreditación administrativa en el expediente académico del alumno que deben permitir la
movilidad de uno a otro nivel del sistema educativo y entre los centros escolares del
territorio nacional en las debidas condiciones de continuidad.
Las referidas condiciones personales de sobredotación intelectual que suponen un
potencial excepcional para el aprendizaje y el rendimiento académico y las necesidades
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18. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
educativas especiales derivadas de ellas se identificarán mediante la evaluación
psicopedagógica del alumnado.
Criterios generales:
• 1. La flexibilización del período de escolarización podrá consistir tanto en la
anticipación del inicio de la escolarización obligatoria como en la reducción de la
duración de un ciclo educativo.
• 2. Podrá autorizarse la flexibilización, con carácter excepcional, del período de
escolarización obligatoria, reduciéndolo un máximo de dos años. En ningún caso
podrá aplicarse la reducción de los dos años en el mismo nivel o etapa educativa.
• 3. Las decisiones curriculares tomadas, tras la correspondiente autorización, para
reducir la duración del nivel o etapa educativos, estarán sujetas a un proceso
continuado de evaluación, pudiendo anularse cuando el alumno no alcance los
objetivos propuestos. En este caso cursará el correspondiente nivel o etapa en los
años establecidos con carácter general.
• 4. Cuando se prevea la posibilidad de flexibilizar el período de escolarización de
un alumno se mantendrá informados a los padres o tutores legales, de los que se
recabará su conformidad por escrito antes de la toma de decisiones.
Requisitos y condiciones:
• 1. Podrá anticiparse un año la escolarización en el primer curso de Educación
Primaria cuando en la evaluación psicopedagógica, acreditada la sobredotación
intelectual del alumno, se prevea que dicha medida es adecuada para el
desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización y que globalmente tiene
adquiridos los objetivos de Educación Infantil.
• 2. En Educación Primaria podrá reducirse un año la escolarización en este nivel
educativo cuando en la evaluación psicopedagógica, acreditada la sobredotación
intelectual del alumno, se prevea que dicha medida es adecuada para el
desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización y que globalmente tiene
adquiridos los objetivos del ciclo que le corresponde cursar. No podrán acogerse a
este apartado aquellos alumnos que hayan anticipado el inicio de su
escolarización obligatoria un año.
• 3. En Educación Secundaria Obligatoria podrá reducirse un año la escolarización
en esta etapa educativa cuando en la evaluación psicopedagógica, acreditada la
sobredotación intelectual del alumno, se prevea que dicha medida es adecuada
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19. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
para el desarrollo de su equilibrio personal y de su inserción social y que
globalmente tiene adquiridos los objetivos del ciclo o curso que le corresponde
cursar.
Se regula la aceleración de curso, igual que la repetición, para ajustarse a las
necesidades educativas de otro tipo de alumnos. Para preparar dicha Orden, Jiménez
elaboró un informe para el MEC documentando las condiciones en las que se podía
recomendar o no cierta aceleración del currículo. Los requisitos para la flexibilización del
período de escolaridad son:
- Podrá iniciarse con un año de antelación la escolarización obligatoria o en el
primer curso de la Educación Primaria.
- En Educación Primaria se puede reducir un año la escolarización y no podrán
acogerse a esta excepción aquellos alumnos que acogiéndose al punto anterior,
hayan anticipado un año el inicio de la escolarización obligatoria.
- En la E.S.O. se puede reducir en un año la escolarización, siempre que el alumno
tenga adquiridos los objetivos del ciclo o curso que le corresponde cursar.
Las medidas anteriores son reversibles si la evaluación continua del alumno así lo
aconseja y, en todos los casos, estará precedida por un informe técnico de los servicios
de orientación psicopedagógica que prevea que dicha medida es adecuada.
Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que
se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a
los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones
personales de sobredotación intelectual.
Extraído de [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-10913]
La adecuada respuesta a los alumnos con necesidades educativas especiales exige
identificar y evaluar éstas de forma temprana y precisa. Era necesario desarrollar y
concretar algunos aspectos de la evaluación psicopedagógica para su aplicación a la
situación específica de los alumnos con sobredotación intelectual. También concretar las
medidas curriculares extraordinarias para garantizar el desarrollo pleno y equilibrado de
las capacidades del alumnado con sobredotación intelectual en un contexto escolar lo
más normalizado posible. Las decisiones curriculares adoptadas deben estar
convenientemente acreditadas, por lo que el procedimiento de registro y acreditación de
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20. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
las adaptaciones curriculares, había que adecuarlo el contenido de la misma y
desarrollar los procedimientos de registro académico de las medidas curriculares
extraordinarias que afecten a estos alumnos.
Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación
intelectual serán escolarizados en centros ordinarios. Las decisiones que se tomen
respecto a este alumnado en el Proyecto Curricular de etapa formarán parte de las
medidas ordinarias de atención a la diversidad.
Las adaptaciones curriculares que se realicen para estos alumnos promoverán, en todo
caso, el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos
generales de la educación obligatoria.
La respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas
a condiciones de sobredotación intelectual podrá suponer la adaptación curricular de
ampliación o la flexibilización del período de escolarización obligatoria con la
correspondiente adaptación individual del currículo.
Cuando se prevea la adopción de cualquiera de las medidas curriculares extraordinarias
mencionadas se mantendrá informados a los padres o tutores legales del alumno, de los
que se recabará su consentimiento por escrito. De igual modo, se proporcionará
información al alumno.
La evaluación psicopedagógica de este alumnado habrá de reunir la información
siguiente:
• Respecto al alumno: Las condiciones personales en relación con las capacidades
que desarrolla el currículo, reflejando, si los hubiera, los posibles desequilibrios
entre los aspectos intelectual y psicomotor, de lenguaje y de razonamiento, y
afectivo e intelectual. El autoconcepto. El estilo de aprendizaje, concretándose las
áreas, los contenidos y el tipo de actividades que prefiere; su habilidad para
plantear y resolver problemas; el tipo de metas que persigue; su perseverancia en
la tarea y ritmo de aprendizaje.
• Respecto al contexto escolar: Las interacciones que el alumno establece con los
compañeros en el grupo de clase y con los profesores.
• Respecto al contexto familiar/social: Los recursos culturales y sociales de la zona
que puedan constituir una respuesta complementaria para su desarrollo personal.
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21. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
Los contenidos mencionados en el punto anterior serán recogidos de forma explícita en
el informe psicopedagógico, en cuyas orientaciones se propondrá la adaptación de
ampliación o la flexibilización del período de escolarización, con la correspondiente
adaptación curricular. Al proponer una opción u otra se garantizará la utilización de los
mismos criterios, tanto para los alumnos como para las alumnas, y en todos los casos se
concretarán aquellos aspectos que sea importante recoger en la adaptación del
currículo.
La adaptación curricular de ampliación se llevará a cabo cuando en la evaluación
psicopedagógica se valore que el alumno tiene un rendimiento excepcional en un
número limitado de áreas. De igual modo se procederá si el alumno tiene un rendimiento
global excepcional y continuado pero se detecta desequilibrio con los ámbitos afectivos y
de inserción social.
La adaptación individual del currículo recogerá el enriquecimiento de los objetivos y
contenidos, la flexibilización de los criterios de evaluación, y la metodología específica
que conviene utilizar teniendo en cuenta el estilo de aprendizaje del alumno y el contexto
escolar.
La anticipación del inicio de la escolarización obligatoria o la reducción del período de
escolarización se llevará a cabo cuando en la evaluación psicopedagógica se valore que
el alumno tiene adquiridos los objetivos del ciclo o curso y se prevea que esta medida es
adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización.
En cualquiera de los casos, la adaptación individual del currículo recogerá la adecuación
o ampliación de los objetivos y contenidos, la flexibilización de los criterios de evaluación,
y la metodología específica que conviene utilizar teniendo en cuenta el estilo de
aprendizaje del alumno y el contexto escolar.
En Educación Primaria la adaptación individual del currículo podrá incluir, desde los
primeros niveles de escolarización y de acuerdo con la disponibilidad del centro, cursar
en el nivel inmediatamente superior una o varias áreas, así como medidas de
enriquecimiento dirigidas tanto a la adquisición y desarrollo de los lenguajes informático y
musical, entre otros, como al aprendizaje de idiomas extranjeros.
En Educación Secundaria Obligatoria, la adaptación individual del currículo para los
alumnos con sobredotación intelectual, podrá incluir cursar en el nivel inmediatamente
superior una o varias áreas, sean optativas o no, cuando se valore que su rendimiento
en ellas es alto y continuado y tiene adquiridos en dichas materias los objetivos del ciclo
o nivel que le corresponde cursar.
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22. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
Como estrategias metodológicas se utilizarán, entre otras, fórmulas organizativas
flexibles que faciliten la incorporación del alumnado a grupos de diferente nivel de
competencia curricular al que le corresponde por edad.
La evaluación de los aprendizajes de este alumnado, en aquellas áreas o materias que
hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se efectuará tomando
como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las
adaptaciones correspondientes.
El procedimiento para solicitar la anticipación de la escolarización en Educación Primaria
o la reducción de la duración de un ciclo en la enseñanza obligatoria será el siguiente:
• 1. Detectadas las necesidades educativas especiales del alumno, la dirección del
centro informará a los padres o tutores legales y, con su conformidad, solicitará al
equipo de orientación educativa y psicopedagógica o al departamento de
orientación correspondiente que realice la evaluación psicopedagógica del mismo.
• 2. La dirección del centro elevará a la Dirección Provincial la solicitud, que en
todos los casos incluirá la siguiente documentación:
- Un informe del equipo docente coordinado por el tutor del alumno.
- El informe psicopedagógico realizado por el equipo de orientación educativa y
psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro, si lo
hubiera.
- La propuesta concreta de modificación del currículo firmada por el director del
centro, que contendrá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que
se proponen y las opciones metodológicas que se consideran adecuadas,
entre la cuales se recogerán las decisiones relativas al agrupamiento, a los
materiales y a la distribución de espacios y tiempos.
- Un documento en el que conste la conformidad de los padres o tutores
legales.
Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional, por la que se determinan los plazos de presentación y
resolución de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas
especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Extraído de [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-7118]
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23. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
El plazo de presentación de la documentación que constituye el expediente de
sobredotación de un alumno será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo
de cada año.
DECRETO 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al
alumnado con necesidades educativas especiales.
El presente Decreto regula los aspectos relativos a la ordenación y la organización de la
atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o
permanentes, cuyo origen puede atribuirse fundamentalmente a la historia educativa y
escolar del alumnado, a condiciones personales de mayor capacitación, a condiciones
igualmente personales de discapacidad sensorial, física o psíquica y a situación social o
cultural desfavorecida.
El artículo 3 señala que en el ámbito de los centros docentes, la atención a las
necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización de los
servicios, integración escolar, individualización de la enseñanza, compensación
educativa de las desigualdades, participación y cooperación, colaboración y coordinación
entre las distintas Administraciones Públicas, así como con cualesquiera otras
instituciones y entidades sin ánimo de lucro.
El artículo 5 asegura que Departamento de Educación y Ciencia garantizará la dotación
a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnos con
necesidades educativas especiales, de los recursos humanos y materiales, con los
apoyos técnicos precisos para asegurar la correcta atención a la diversidad del
alumnado.
El artículo 6 asegura igualmente que incluirá en los planes anuales de formación del
profesorado aquellas actividades formativas cuya finalidad vaya encaminada a la
investigación, preparación o perfeccionamiento que redunden en una mejor atención al
alumnado con necesidades educativas especiales.
En el artículo y 7 se dice que las medidas de atención a alumnos con necesidades
educativas especiales formarán parte del correspondiente Proyecto Curricular de Etapa,
integrado en el Proyecto Educativo del Centro debiendo contar con las adaptaciones
individuales pertinentes.
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24. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
El artículo 8 sobre la orientación en el proceso educativo subraya que éste es uno de los
principios básicos sobre los que se desarrolla la actividad educativa y que debe contribuir
al logro de una educación integral en la medida que aporta asesoramiento y apoyo
técnico en aquellos aspectos más personalizados de la educación, que hacen posible la
atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado. La
intervención psicopedagógica ha de contribuir a la mejora de la institución escolar,
mediante un apoyo permanente que ayude a los centros a fomentar el trabajo
coordinado de los equipos docentes, a incorporar innovaciones metodológicas y
materiales didácticos, a establecer medidas de atención a la diversidad y a desarrollar
estrategias que permitan una intervención educativa adaptada a las necesidades del
alumnado escolarizado. El objetivo de la intervención psicopedagógica debe ser el
desarrollo integral del alumnado por medio de la prevención y el asesoramiento continuo
a lo largo de todo el proceso educativo, tomando como referencia básica el propio
alumno, el centro y el entorno social en que se desenvuelve.
El artículo 11 es muy trascendente ya que habla sobre la detección.
• 1. La Administración educativa procurará que la detección, identificación,
valoración y atención de las necesidades educativas especiales se produzca a la
edad más temprana posible. A tal efecto se establecerá la colaboración necesaria
entre el Departamento de Educación y Ciencia y el de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social.
• 2. La detección de las necesidades educativas especiales de los alumnos ya
escolarizados se realizará a partir de la evaluación inicial que efectúe su tutor
contando con el apoyo del resto de profesorado del centro.
• 3. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se
realizará por profesionales de distintas cualificaciones que, en los centros
públicos, estarán integrados en Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica en Educación Infantil y Primaria y en Departamentos de
Orientación en Educación Secundaria.
• 4. La propuesta de escolarización establecerá, de manera conjunta con el equipo
docente implicado, el plan de actuación en relación con las necesidades
educativas específicas del alumnado, incluida la determinación de los apoyos y
medios complementarios de acuerdo con lo que se dispone en los artículos
siguientes.
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25. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
El artículo 12 indica que la intervención psicopedagógica a los alumnos con necesidades
educativas especiales se realizará, a petición del Director en los centros de Infantil y
Primaria, o del Jefe de Estudios en los centros de Secundaria. En los Centros Públicos,
dicha intervención se realizará por el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica o el Departamento de Orientación correspondiente. La realización del
diagnóstico psicopedagógico partirá de la evaluación individual del alumno, teniendo en
cuenta su situación personal y social así como el contexto escolar y familiar. Todo ello
deberá servir de base para una propuesta concreta de escolarización así como para
determinar los apoyos personales y materiales necesarios.
Se entiende por evaluación psicopedagógica el proceso de recogida, análisis y
valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el
proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta evaluación tiene como finalidad
identificar las necesidades educativas especiales del alumnado debidas a desajustes en
su desarrollo personal o a razones sociales, económicas o culturales, así como
fundamentar y concretar las decisiones respecto a la modalidad de escolarización, a la
propuesta curricular y al tipo de ayudas necesarias para progresar en el desarrollo de
sus distintas capacidades.
La evaluación psicopedagógica del alumno habrá de basarse fundamentalmente en el
análisis de sus capacidades, de su madurez emocional y de la competencia curricular así
como en la observación de su interacción con el profesorado, con sus compañeros en el
contexto del aula, en el centro escolar y en el ambiente familiar.
La información destinada a la Administración estará orientada a proveer los recursos
necesarios. El profesorado dispondrá de los datos precisos para realizar las
adaptaciones curriculares.
La información a los representantes legales, y cuando sea posible al propio alumno, se
realizará de forma que sea comprensible y pueda ser útil para su participación de
manera activa en el proceso educativo.
El artículo 13 señala que el Departamento de Educación y Ciencia regulará el
procedimiento de flexibilización del periodo de escolarización obligatoria para aquellas
situaciones derivadas de sobredotación intelectual, potenciando modelos organizativos
flexibles en los centros, con estructuras ágiles y adaptadas a las diferentes situaciones
que deban atender con respecto a las necesidades educativas especiales de estos
alumnos.
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26. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
ORDEN de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno
de Aragón, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta
necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de
discapacidad física, psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobredotación
intelectual.
En su artículo 4º, punto 3 se indica que la atención educativa a los niños con
necesidades educativas especiales comenzará, cualquiera que sea su edad, tan pronto
como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención, o se detecte riesgo de
aparición de discapacidad.
El artículo sexto, en su punto 1 define la evaluación psicopedagógica es el proceso de
recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre los elementos que
intervienen en el proceso de enseñanza/aprendizaje para identificar las necesidades
educativas de determinados alumnos que presentan o puedan presentar desajustes en
su desarrollo personal y/ o académico, y para fundamentar y concretar las decisiones
respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que aquellos puedan precisar para
progresar en el desarrollo de las distintas capacidades.
La evaluación psicopedagógica será necesaria para determinar si un alumno tiene
necesidades educativas especiales; para la toma de decisiones relativas a su
escolarización; para la propuesta extraordinaria de flexibilización del período de
escolarización; para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas; para la
propuesta de diversificación del currículo; para la determinación de recursos y apoyos
específicos complementarios que los mismos puedan necesitar y para la orientación
escolar y profesional una vez terminada la escolarización obligatoria.
En todo caso, la evaluación psicopedagógica, aunque se origine a partir de las
necesidades particulares de determinados alumnos, habrá de contribuir a la mejora de la
calidad de la institución escolar y, en definitiva, de las condiciones educativas en las que
se dan las situaciones individuales.
La evaluación psicopedagógica constituye una labor interdisciplinar que trasciende los
propios límites del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del
departamento de orientación, y en consecuencia incorpora la participación de los
profesionales que participan directamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
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27. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
Para efectuar la evaluación psicopedagógica, los profesionales se servirán de
procedimientos, técnicas e instrumentos como la observación, los protocolos para la
evaluación de las competencias curriculares, los cuestionarios, las pruebas
psicopedagógicas, las entrevistas y la revisión de los trabajos escolares, todo ello en el
contexto más normalizado posible. Sólo con el fin de obtener información adicional
complementaria podrá ser útil considerar el uso de procedimientos, técnicas e
instrumentos de carácter individualizado. En todo caso, se asegurará que los
instrumentos utilizados y la interpretación de la información obtenida sean coherentes
con la concepción interactiva y contextual del desarrollo y del aprendizaje.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica realizarán la evaluación
psicopedagógica en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria a petición del
Director.
Se podrá recabar, de los profesores y de los padres, cuanta información sea precisa
para la realización de la evaluación psicopedagógica.
Los padres serán informados de la necesidad de realizar la evaluación psicopedagógica
a sus hijos así como del resultado de la misma y de las consecuencias que de ella se
pueden derivar.
Las actuaciones que realicen los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
para detectar las necesidades educativas especiales de los alumnos, deben centrarse en
la Educación Infantil y en los primeros ciclos de la Educación de Primaria, de forma que
se garantice que todos los alumnos con necesidades educativas especiales estén
atendidos adecuadamente lo antes posible.
El artículo séptimo sobre el proceso de evaluación psicopedagógica indica que:
• 1. La evaluación psicopedagógica habrá de basarse en la interacción del alumno
con los contenidos y materiales de aprendizaje, con el profesor, con sus
compañeros en el contexto del aula y en el centro escolar, y con la familia. El
mismo criterio se aplicará también a la evaluación psicopedagógica de alumnos
no escolarizados, a partir de su interacción con los contenidos del currículo oficial
que les corresponda por edad, con su contexto social y con su familia.
• 2. La evaluación psicopedagógica, para ajustar la respuesta educativa a las
necesidades del alumno, deberá reunir la siguiente información relevante:
- Del alumno: Condiciones personales de discapacidad o sobredotación,
historia educativa y escolar, competencia curricular y estilo de aprendizaje.
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28. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
- Del contexto escolar: Análisis de las características de la intervención
educativa, de las relaciones que se establecen en el grupo clase y de la
organización de la respuesta educativa.
- Del contexto familiar: Características de la familia y de su entorno,
expectativas de los padres y posibilidades de cooperación en el desarrollo
del programa de atención educativa en el seno familiar.
Los resultados y conclusiones de la evaluación psicopedagógica se recogerán en un
informe que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación.
- Desarrollo general del alumno, que incluirá su competencia curricular, estilo de
aprendizaje, grado de discapacidad o de sobredotación y, en su caso, las
condiciones personales de salud.
- Aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula y en
el centro escolar, teniendo en cuenta las observaciones realizadas y la
información facilitada por el profesorado y otros profesionales que intervengan en
la educación y en los tratamientos individualizados del alumno.
- Influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno.
- Identificación de las necesidades educativas especiales para adecuar la oferta
educativa y prever los apoyos personales y materiales a partir de los recursos
existentes o que razonablemente puedan ser incorporados.
- Orientaciones para la propuesta curricular.
En cuanto a su escolarización, el artículo decimocuarto dice que los alumnos con
necesidades educativas especiales derivadas de sobredotación intelectual se
escolarizan en centros docentes ordinarios. La atención educativa a este alumnado,
formará parte de las medidas generales de atención a la diversidad, y procurará un
desarrollo adecuado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de las
diferentes etapas. La respuesta educativa a este alumnado incluirá las adaptaciones del
currículo necesarias para potenciar el máximo desarrollo de sus posibilidades de
aprendizaje. Cuando la evaluación psicopedagógica lo aconseje, se podrá autorizar la
anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria así como la reducción de la duración
de ésta respecto a lo que reglamentariamente se establezca.
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29. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
El artículo decimoquinto sobre adaptaciones curriculares dice que una vez que se hayan
agotado las medidas ordinarias de atención a la diversidad, se llevarán a cabo
adaptaciones curriculares, previa evaluación psicopedagógica realizada por los Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica o, en su caso, por los Departamentos de
Orientación. Los profesores que atiendan a alumnos con necesidades educativas
especiales realizarán, con el asesoramiento y apoyo de los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica o de los Departamentos de Orientación, según proceda,
las adaptaciones curriculares pertinentes para ayudar a estos alumnos a progresar en el
logro de los objetivos educativos.
Se entiende por adaptación curricular individual, toda modificación que se realice en los
diferentes elementos curriculares (objetivos, contenidos, criterios de evaluación,
metodología, organización) para responder a las necesidades educativas especiales que
de modo transitorio o permanente pueda presentar un alumno a lo largo de su
escolaridad.
Se consideran adaptaciones de acceso al currículo a todas aquellas medidas de
eliminación de barreras (arquitectónicas y/o de la comunicación), ayudas técnicas,
personales y/o metodológicas que necesita el alumno para acceder al currículum.
Se consideran adaptaciones curriculares no significativas aquellas modificaciones en la
evaluación y/o en la temporalización de los contenidos, así como la eliminación de
algunos de ellos que no se consideren básicos.
La adaptación curricular significativa es una medida extraordinaria que supone la
eliminación de objetivos de una o varias áreas del ciclo o de la etapa. Esta medida se
aplicará únicamente cuando resulten insuficientes todas las medidas ordinarias de
adecuación del currículo.
La adaptación curricular significativa incluirá los siguientes apartados:
- Datos personales y académicos del alumno.
- Profesionales que intervienen y tipo de intervención que realizan.
- Nivel de competencia curricular del alumno en las áreas objeto de la adaptación.
- Estilo de aprendizaje.
- Identificación de las necesidades educativas especiales.
- Currículo adaptado de las áreas y disciplinas, objetivos y contenidos a desarrollar
a lo largo del ciclo.
- Criterios de evaluación del alumno.
- Seguimiento de la adaptación curricular.
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30. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
La adaptación curricular de ampliación consiste en el enriquecimiento de los objetivos y
contenidos, los criterios de evaluación y la metodología específica que conviene utilizar
teniendo en cuenta el estilo de aprendizaje del alumno y el contexto escolar. Se llevará a
cabo cuando en la evaluación psicopedagógica se valore que el alumno tiene un
rendimiento excepcional en una o varias áreas curriculares.
El artículo decimosexto aborda la evaluación de los alumnos con necesidades
educativas especiales y en este contexto, la adaptación curricular individual servirá de
base para el establecimiento de los criterios de evaluación.
Los resultados de la evaluación en educación primaria y las calificaciones en educación
secundaria se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que
los establecidos con carácter general para todo el alumnado.
La información que se proporcione a los alumnos o a sus representantes legales
constará, además de lo expresado en el punto anterior, de una valoración cualitativa del
progreso de cada alumno respecto a los objetivos propuestos en su adaptación
curricular.
RESOLUCION de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación
Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos a seguir para
solicitar la flexibilización del período de escolarización, adecuar la evaluación
psicopedagógica, determinar el sistema de registro de las medidas curriculares
excepcionales adoptadas y orientar la respuesta educativa a los alumnos con
necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual. (BOA, de
19/09/201)
Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación
intelectual serán escolarizados en centros ordinarios. Las decisiones que se tomen
respecto a este alumnado formarán parte de las medidas ordinarias de atención a la
diversidad.
Las adaptaciones curriculares que se realicen para estos alumnos promoverán, en todo
caso el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos
generales de la educación obligatoria.
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31. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
La respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas
a condiciones de sobredotación intelectual podrá suponer la adaptación curricular de
ampliación o la flexibilización del período de escolarización obligatoria con la
correspondiente adaptación individual del currículo.
Cuando se prevea la adopción de cualquiera de las medidas curriculares extraordinarias
mencionadas se mantendrá informados a los padres o tutores legales del alumno, de los
que se recabará su consentimiento por escrito. De igual modo se proporcionará
información al alumno.
La flexibilización del período de escolarización podrá consistir tanto en la anticipación del
inicio de la escolarización obligatoria como en la reducción de la duración de un ciclo
educativo.
Podrá autorizarse la flexibilización, con carácter excepcional, del período de
escolarización obligatoria, reduciéndolo un máximo de dos años. En ningún caso podrá
aplicarse la reducción de los dos años en la misma etapa educativa.
Las decisiones curriculares tomadas, tras la correspondiente autorización, para reducir la
duración de la etapa educativa, estarán sujetas a un proceso continuado de evaluación,
pudiendo anularse cuando el alumno no alcance los objetivos propuestos. En este caso
cursará el correspondiente nivel o etapa en los años establecidos con carácter general.
La evaluación psicopedagógica de este alumnado habrá de reunir la información
siguiente:
a) Respecto al alumno: Las condiciones personales en relación con las capacidades que
desarrolla el currículo, reflejando, si los hubiera, los posibles desequilibrios entre los
aspectos intelectual y psicomotor, de lenguaje y de razonamiento, y afectivo e intelectual:
el autoconcepto; el estilo de aprendizaje, concretándose las áreas, los contenidos y el
tipo de actividades que prefiere; su habilidad para plantear y resolver problemas; el tipo
de metas que persigue; su perseverancia en la tarea y ritmo de aprendizaje.
b) Respecto al contexto escolar: Las interacciones que el alumno establece con los
compañeros en el grupo de clase y con los profesores.
c) Respecto al contexto familiar/social: Los recursos culturales y sociales de la zona que
puedan constituir una respuesta complementaria para su desarrollo personal.
La adaptación curricular de ampliación se llevará a cabo cuando en la evaluación
psicopedagógica se valore que el alumno tiene un rendimiento excepcional en un
número limitado de áreas. De igual modo se procederá si el alumno tiene un rendimiento
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32. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
global excepcional y continuado pero se detecta desequilibrio con los ámbitos afectivos y
de inserción social. La adaptación individual del currículo recogerá el enriquecimiento de
los objetivos y contenidos, la flexibilización de los criterios de evaluación, y la
metodología específica que conviene utilizar teniendo en cuenta el estilo de aprendizaje
del alumno y el contexto escolar.
La anticipación del inicio de la escolarización obligatoria o la reducción del período de
escolarización se llevará a cabo, cuando en la evaluación psicopedagógica se valore que
el alumno tiene un rendimiento global excepcional y continuado, presenta equilibrio con
los ámbitos afectivos y de inserción social y, además, tiene adquiridos los objetivos del
ciclo o curso y se prevea que esta medida es adecuada para el desarrollo de su
equilibrio personal y de su socialización.
En cualquiera de los casos, la adaptación individual del currículo recogerá la adecuación
y/o ampliación de los objetivos y contenidos, la flexibilización de los criterios de
evaluación, y la metodología específica que conviene utilizar teniendo en cuenta el estilo
de aprendizaje del alumno y el contexto escolar.
En Educación Primaria la adaptación individual del currículo podrá incluir, desde los
primeros niveles de escolarización y de acuerdo con la disponibilidad del centro, cursar
en el nivel inmediatamente superior una o varias áreas, así como medidas de
enriquecimiento dirigidas tanto a la adquisición y desarrollo de los lenguajes informático y
musical, entre otros, como al aprendizaje de idiomas extranjeros. En Educación
Secundaria Obligatoria, la adaptación individual del currículo para los alumnos con
sobredotación intelectual, podrá incluir una o varias áreas, sean optativas o no, del nivel
inmediatamente superior cuando se valore que su rendimiento en ellas es alto y
continuado y tiene adquiridos en dichas materias los objetivos del ciclo o nivel que le
corresponde cursar.
Como estrategias metodológicas se utilizarán, entre otras, fórmulas organizativas
flexibles que faciliten la incorporación del alumnado a grupos de diferente nivel de
competencia curricular al que le corresponde por edad.
La evaluación de los aprendizajes de este alumnado, en aquellas áreas o materias que
hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares de ampliación, se efectuará tomando
como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las
adaptaciones correspondientes.
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33. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
El procedimiento para solicitar la anticipación de la escolarización en Educación Primaria
o la reducción de la duración de un ciclo en la enseñanza obligatoria, como medidas
excepcionales, será el siguiente:
- Detectadas las necesidades educativas especiales del alumno, y una vez que se
hubieren mostrado insuficientes las adaptaciones curriculares pertinentes, la dirección
del centro informará a los padres o tutores legales y, con su conformidad, solicitará al
equipo de orientación educativa y psicopedagógica o al departamento de orientación
correspondiente que realice la evaluación psicopedagógica del mismo de cara a la
posible flexibilización.
- La dirección del centro elevará al Servicio Provincial la solicitud de flexibilización, que
en todos los casos incluirá la siguiente documentación:
a) Un informe del equipo docente coordinado por el tutor del alumno.
b) El informe psicopedagógico realizado por el equipo de orientación educativa
y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro, en el
caso de educación secundaria.
c) La propuesta concreta de modificación del currículo firmada por el director
del centro, que contendrá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
que se proponen y las opciones metodológicas que se consideran
adecuadas, entre la cuales se recogerán las decisiones relativas al
agrupamiento, a los materiales y a la distribución de espacios y tiempos.
d) Un documento en el que conste la conformidad de los padres o tutores
legales.
- La Inspección Educativa elaborará un informe que versará sobre la idoneidad de la
propuesta de modificación del currículo que presenta el centro y valorará si los derechos
de los alumnos y sus familias han sido respetados.
- El Servicio Provincial remitirá la documentación mencionada a la Dirección General de
Renovación Pedagógica para su resolución.
- La Dirección General de Renovación Pedagógica resolverá en el plazo de tres meses,
a contar desde la presentación de la solicitud en la Dirección Provincial, a la que se
comunicará dicha resolución al mismo tiempo que a la dirección del centro para su
traslado a los interesados.
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Cuando el alumno se traslade de centro, el de procedencia remitirá copia del informe
psicopedagógico, de la adaptación curricular realizada y de la resolución de autorización
correspondiente.
El plazo de presentación de la documentación que constituye el expediente de
sobredotación del alumno será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de
cada año.
En la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
(Texto íntegro en [http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/24/pdfs/A45188-45220.pdf]) se
habla en el preámbulo del “logro de una educación de calidad para todos, que es el
objetivo esencial de la presente Ley, es un fin cuyas raíces se encuentran en los valores
humanistas propios de nuestra tradición cultural europea. Y además, constituye, en el
momento presente, un instrumento imprescindible para un mejor ejercicio de la libertad
individual, para la realización personal, para el logro de cotas más elevadas de progreso
social y económico y para conciliar, en fin, el bienestar individual y el bienestar social.
Uno de sus objetivos esenciales es pues conseguir el mayor poder cualificador del
sistema educativo junto a la integración en éste del máximo número posible de alumnos;
que el sistema educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las
diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de
las personas para no renunciar al logro de resultados de calidad para todos; asimismo, a
través de esta ley, se establece un marco general que permita a las Administraciones
educativas garantizar una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y
necesidades que concurren en los alumnos superdotados intelectualmente.
En su artículo 1 se enumeran los principios de calidad del sistema educativo. Uno de los
principios establecidos es la equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de
calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el
respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales. Otro
de los principios es la flexibilidad, para adecuar su estructura y su organización a las
diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de los alumnos.
En su artículo 2.2.a) se reconoce a los alumnos el derecho básico a recibir una
formación integral que contribuya al desarrollo de su personalidad.
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35. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
El artículo 3 de la citada ley determina que los padres, en relación con la educación de
sus hijos, tienen, entre otros, el derecho a que reciban una educación con las máximas
garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el
correspondiente estatuto de autonomía y en las leyes educativas, así como a estar
informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
Asimismo, en su artículo 7.5, se contempla, como uno de los principios generales de la
estructura del sistema educativo, que las enseñanzas escolares de régimen general y de
régimen especial se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas específicas.
El artículo 16, sobre organización, dice en su punto 4 que “se prestará especial atención
en el nivel de Educación Primaria a la atención individualizada de los alumnos, la
realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo
para evitar el fracaso escolar en edades tempranas” y en el 5 que “los métodos se
orientarán a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos y
se adaptarán a sus características personales”.
El capítulo VII sobre la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas
habla en la sección 1.a sobre la igualdad de oportunidades para una educación de
calidad . El artículo 40 recoge entre sus principios:
1. Con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes
públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos
precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el
logro de los objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los del
sistema educativo.
2. El Estado podrá impulsar, mediante convenios con las Comunidades Autónomas,
actuaciones preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas y objetivos en materia
de igualdad de oportunidades y de compensación en educación.
Artículo 41. Recursos.
1. Las Administraciones educativas adoptarán procedimientos singulares en aquellos
centros escolares o zonas geográficas en las cuales, por las características
socioeconómicas y socioculturales de la población correspondiente, resulte necesaria
una intervención educativa diferenciada, con especial atención a la garantía de la
igualdad de oportunidades en el mundo rural. En tales casos, se aportarán los recursos
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36. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
materiales y de profesorado necesarios y se proporcionará el apoyo técnico y humano
preciso para el logro de la compensación educativa.
2. Los poderes públicos organizarán y desarrollarán de manera integrada acciones de
compensación educativa, con el fin de que las actuaciones que correspondan a sus
respectivos ámbitos de competencia consigan el uso más efectivo posible de los
recursos empleados.
3. Excepcionalmente, en aquellos casos en que, para garantizar la calidad de la
enseñanza, los alumnos de enseñanza obligatoria hayan de estar escolarizados en un
municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con
la normativa al efecto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los
servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado.
El capítulo VII sobre la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas
habla en la sección 3.a de los alumnos superdotados intelectualmente. En el artículo 43,
determina que los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención
específica por parte de las Administraciones educativas y que éstas, con el fin de dar
una respuesta educativa a estos alumnos, adoptarán las medidas necesarias para
identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades, así como para facilitar la
escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles
una atención adecuada a sus características y para que sus padres reciban el adecuado
asesoramiento individualizado y la información necesaria que les ayude a la educación
de sus hijos, a la vez que promoverán la realización de cursos de formación específica
para el profesorado que los atienda. En el mismo artículo se establece que el Gobierno,
previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la
duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en ella,
independientemente de la edad de estos alumnos.
Para poder ofrecer la adecuada atención y las ayudas educativas oportunas que
necesiten los alumnos superdotados intelectualmente, además de su identificación
temprana, los centros deberán concretar la oferta educativa y las medidas necesarias
para el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades de estos alumnos desde un
contexto escolar normalizado. Igualmente, se hace necesario establecer las condiciones
para flexibilizar la duración de los distintos niveles y etapas del sistema educativo para
los alumnos superdotados intelectualmente, determinar el procedimiento de solicitud y de
acreditación administrativa en el expediente académico del alumno, que permita el
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tránsito del alumno dentro de los distintos niveles y etapas del sistema educativo y entre
los centros escolares del territorio nacional en las debidas condiciones de continuidad.
REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para
flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los
alumnos superdotados intelectualmente. Texto íntegro en
[http://www.boe.es/boe/dias/2003/07/31/pdfs/A29781-29783.pdf]
Consistirá en la incorporación del alumno a un curso superior al que le corresponda por
su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza
básica y una sola vez en las enseñanzas post-obligatorias. No obstante, en casos
excepcionales, las administraciones educativas podrán adoptar medidas de
flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas
de atención específica.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Texto íntegro en
[http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf])
Se habla en el preámbulo de calidad y equidad, es decir, que el beneficio educativo
llegue a todos sin exclusiones. Se deduce que los alumnos con altas capacidades ya no
pueden ser obviados, que no se les puede abandonar dando por supuesto que saldrán
adelante solos. Se dice allí, que algunas evaluaciones internacionales recientes han
puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no
deben considerarse objetivos contrapuestos. A fin de garantizar la equidad, el título II
aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la
ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los
recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e
integración. Se incluyen los alumnos con altas capacidades intelectuales.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de
inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos,
se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la
diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los
alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como
principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.
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En el Artículo 1 se señalan algunos principios, entre los que destaco:
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no
discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales,
culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de
discapacidad.
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses,
expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el
alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para
el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en
conocimientos, destrezas y valores.
En el capítulo II, sobre educación primaria, se hace hincapié en el artículo 19 en el
siguiente principio pedagógico:
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado,
en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la
puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas
dificultades.
En el Título II sobre equidad en la Educación se incluye el capítulo I referente al
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. El artículo 71 recoge estos
principios:
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el
alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así
como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para
que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria,
por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de
aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al
sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar
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39. ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED
el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los
objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos
para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y
alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que
dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e
inclusión.
4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y
asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la
escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les
corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos
reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria
que les ayude en la educación de sus hijos.
El artículo 72 habla sobre recursos:
1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones
educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de
profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la
adecuada atención a este alumnado.
2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos
necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar
estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.
3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones
y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución
de los fines establecidos.
4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros
profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo.
5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o
entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para
facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro
educativo.
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