El documento define la novación como la modificación o extensión de una obligación jurídica existente o su sustitución por una nueva obligación. Hay novación cuando el acreedor y el deudor acuerdan extinguir una obligación pendiente y sustituirla por una nueva. La novación puede ser subjetiva, cuando cambia uno de los sujetos de la obligación (acreedor o deudor), u objetiva, cuando un nuevo deudor sustituye al anterior. Para que haya novación se requiere el consentimiento del acreedor y el deudor y que la
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Carlos Suarez
21397277
NOVACIÓN
2. Se define como la modificación o extensión de una
obligación jurídica o transmisión por parte de otra
obligación posterior.
Hay novación cuando el acreedor y el deudor dan por
extinguida una obligación pendiente y convienen en
sustituirlas por una obligación nueva.
NOVACIÓN
Características:
1.-Se extingue la obligación primitiva porque
nace otra nueva.
2.- Nace una obligación nueva para extinguir la
anterior
Clases de Novación:
Subjetiva, que se
subdivide en Activa o del
acreedor o pasiva o del
deudor
Objetiva _Ocurre cuando un
nuevo deudor sustituye al
anterior dejando el acreedor al
deudor originario libre de su
obligación
3. •Disminuir o ampliar el plazo así como aumentar la cantidad de dinero prestado.
•Cambiar la hipoteca de variable a fija, ya que las condiciones adversas pueden derivar de cambios
prolongados en los tipos de intereses.
•Cambiar de un préstamo con intereses fijos a un préstamo con intereses variables.
Modificar el plazo de amortización o cambiar el índice de referencias que se aplica.
Condiciones de la Novación:
4. Efectos:
Si el deudor estaba en
mora, deja de estarlo.
El plazo de
prescripción se
extingue y empieza a
correr otro nuevo, con
la nueva obligación.
No hay ninguna
responsabilidad con la
nueva obligación
5. Comparación entre Novación y Cesión de Crédito
cesión de crédito
es la sustitución del
acreedor por otra persona,
acto que podrá ser
realizado por la novación.
En la cesión la obligación
persiste
En la cesión el deudor
debe ser solamente
notificado del cambio de
acreedor
Novación
es una forma de extinguir
un crédito. la obligación se extingue y
nace una nueva.
es indispensable el
consentimiento de del
deudor.