Capacitar los testigos electorales mediante un seminario taller en el desempeño de sus funciones de control electoral en el proceso de conteo de votos y escrutinios municipales y/o distritales, para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas.
4. Objetivo GeneralObjetivo General
Capacitar los testigos electorales en desempeño
de sus funciones de control electoral en el proceso
de conteo de votos y escrutinios municipales Y/o
distritales.
5. Objetivos específicosObjetivos específicos
1. Unificar criterios que garanticen la seguridad del resultado
electoral del PARTIDO.
2. Desarrollar las habilidades de control y supervisión del ejercicio
electoral.
3. Proporcionar al testigo herramientas que permitan la capacidad
de presentar reclamaciones oportunas y de manera clara.
4. Rendir el informe de manera clara que permita el seguimiento y
control en el escrutinio distrital.
6. Testigos electoralesTestigos electorales
• Los testigos electorales son ciudadanos en
ejercicio de reconocida idoneidad y
honorabilidad, que en nombre de un partido,
movimiento político o social que hayan inscrito
candidatos, ejercerán una función pública
transitoria.
7. Que es un Testigo electoralQue es un Testigo electoral
• Los testigos son los veedores naturales del
proceso electoral, que por mandato legal
representan a los partidos, movimientos y grupos
significativos de ciudadanos que inscribieron
candidatos y quienes durante los comicios
ejercerán una función pública transitoria.
8. Testigos electoralesTestigos electorales
• Quien elige a los Testigos electorales
• De acuerdo con la Resolución 2969 del Consejo Nacional
Electoral, pueden nombrar un testigo para cada mesa de votación y
para cada comisión escrutadora los partidos y movimientos
políticos con y sin personería jurídica, los movimientos sociales,
los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a
cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco,
así como los comités independientes de promotores del mismo
9. Intervención en política de laIntervención en política de la
fuerza públicafuerza pública
• Se cree que la fuerza pública es Transparente 100%, se
tiene el concepto errado con estos servidores de la patria,
pero, la realidad nos demuestra que ellos pertenecen a
una sociedad y a una familia que depende de las
decisiones del gobierno que se elige, por lo tanto es
necesario no confiarse ciegamente y mantener una
vigilancia especial. Esto es a titulo de advertencia ya que hay miembros
de esas instituciones que cumplen de manera honrada su labor
10.
11. Falsas creenciasFalsas creencias
Se tiene la falsa creencia que los testigos cumplen su
función es a partir de las 4:00 PM, y estamos
equivocados, estos cumplen su función de control antes,
durante y después de las votaciones.
La Policía por falta de preparación desconocen este
mandamiento legal. Esto se aclara en la Comisión para la
Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales
12. • La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos
Electorales es la instancia encargada de realizar las actividades necesarias para
asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el
cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y
deberes de los partidos y movimientos políticos.
• A continuación usted puede encontrar el Decreto por medio del cual El
Ministerio del Interior crea y reglamenta esta Comisión: Decreto 2821 del 03
de Dic-2013 Ver
13. Comisión para La Coordinación y Seguimiento de losComisión para La Coordinación y Seguimiento de los
Procesos Electorales en el orden DistritalProcesos Electorales en el orden Distrital
Estará integrada así:
1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá
2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado
3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su
delegado.
Parágrafo.
Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital.
14. Comisión para La Coordinación y Seguimiento de losComisión para La Coordinación y Seguimiento de los
Procesos Electorales en el orden DistritalProcesos Electorales en el orden Distrital
Serán invitados permanentes:
1. El Director Seccional de Fiscalías
2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de la Fiscalía General de la
Nación
3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial
4. El Procurador Distrital
5. El Personero Distrital
6. El Contralor Distrital
7. El Registrador Distrital
15. Estos cumplen sus funciones en tres etapas que
son:
ANTES – DURANTE Y DESPUES
De las votaciones
FUNCIONES DE LOS TESTIGOS
ELECTORALES
16. ANTESANTES
AL MOMENTO DE LA INSTALACIÓN DE LOS JURADOS YAL MOMENTO DE LA INSTALACIÓN DE LOS JURADOS Y
APERTURA DE LAS VOTACIONESAPERTURA DE LAS VOTACIONES
Comprobar que las actas y demás documentos no han sido
diligenciados previamente y que la urna se encuentra vacía.
• Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que
fueron designados. Para eso cada testigo pide en la sede de la campaña la lista de los jurados
de la mesa que le corresponde controlar. Esto es de suma importancia. La Resolución ya está
en la página web de la registraduría.
• Comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente.
• Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se pre- diligencien
antes de las 8:00 am.
• Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.
• Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se
abra con mínimo dos jurados.
17. DURANTE LAS VOTACIONESDURANTE LAS VOTACIONES
1. Observar que los votantes concurran libremente y en secreto a escoger el candidato de su
preferencia y depositar su voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
2. Observar que todos los ciudadanos voten con la cédula de ciudadanía, único documento válido para
sufragar.
3. Oculte sus intenciones. Siempre tenga en cuenta que usted cumple una labor de auditoría y a nadie le
gusta sentirse controlado. Recuerde señor Testigo que la fuerza pública tratará de provocarlo para
justificar su salida a empujones del puesto de votación, Siempre sea diplomático y colaborador con
la fuerza pública y los testigos electorales (sin rayar en la lambonería) . Trate de crear empatía con
los demás testigos y todos los que lo rodean. NUNCA OLVIDE ESTO.
4. Observar que las mesas de votación no funcionen con menos de dos (2) jurados de votación.
5. Observar que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.
6. Verificar que la mesa de votación funciona en lugar autorizado por la Registraduría.
7. Velar porque en una mesa no haya actuado como jurado de votación el candidato, su cónyuge o uno
de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil.
DURANTE
18. AL CIERRE DE LAS VOTACIONES YAL CIERRE DE LAS VOTACIONES Y
DURANTE EL ESCRUTINIO DE MESA:DURANTE EL ESCRUTINIO DE MESA:
o Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 p.m.
o Presenciar la apertura de la urna y el escrutinio de los votos.
o Vigilar que los votos marcados por el PARTIDO VERDE sean
debidamente calificados y contabilizados; que no sean anulados ni
excluidos del cómputo de la mesa.
o Entregar el formato de resultados debidamente diligenciado al
coordinador de puesto de la campaña del PARTIDO VERDE
DESPUÉS
19. TESTIGOS ELECTORALESTESTIGOS ELECTORALES
• Son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato
legal representan a los partidos, movimientos y grupos
significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos.
• ¿Qué es un Testigo Electoral?
• Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que
por mandato legal representan a los partidos, movimientos y
grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos.
• Normas:
22. Constitución PolíticaConstitución Política
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a
participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político. Para hacer efectivo este
derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
23. Constitución PolíticaConstitución Política
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,
consultas populares y otras formas de participación
democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones
políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos
libremente y difundir sus ideas y programas.
24. Constitución PolíticaConstitución Política
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y
en la forma que establecen la Constitución y la
ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la
Constitución y de la ley.
25. Constitución PolíticaConstitución Política
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los
colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble
nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los
casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de
la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
26. Ley estatutaria 1475 de 2011Ley estatutaria 1475 de 2011 (Partidos(Partidos
Políticos) Art. 45Políticos) Art. 45
• Artículo 45. Testigos electorales. Los partidos, movimientos y grupos
significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones
de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones
de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen
derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y
escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los
testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos
escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos
tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas.
• Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los
escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las
autoridades.
27. Decreto 2241/1986, ModificadoDecreto 2241/1986, Modificado Ley 06 de 1990Ley 06 de 1990
• ARTÍCULO 11. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular
reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que
podrán votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en
error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las
diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se
incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los dos (2)
ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3)
de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en
los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán
atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del
recuento practicado. Los testigos electorales no podrán, en ninguna forma, interferir las votaciones ni
los escrutinios de los jurados de votación.
28. Auditores de SistemasAuditores de Sistemas
• Cuando se trate de procesos a los que se han
incorporado recursos tecnológicos, se podrán
acreditar también auditores de sistemas.
29. PRECONTEOPRECONTEO
• Preconteo: Es el proceso de contabilización de
votos realizado por los jurados de votación
inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo
se hace con el fin de informar a la ciudadanía los
resultados de la elección el mismo día que se
desarrolla la jornada electoral, por eso carecen de
valor jurídico vinculante. Es uno de los aspectos mas importantes.
32. Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia ElectoralUnidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral
U R I E LU R I E L
33. MATERIAL DE APOYOMATERIAL DE APOYO
A elección de parte, se entregará el siguiente material a cada uno de los testigos o previa acuerdo se entrega el software para la
impresión de documentos y distribución interna de las campañas. Se recomienda entregar :
• Carpeta una para cada mesa 1
• Hoja cuenta-votos para Concejo Alcaldía, Gobernación, Asamblea y JAL
• Tarjeta Credencial (Registraduría)
• Porta credencial de vinilo y cordón
• Formulario de reclamación E-25 Se consigue en la Registraduría, Pero internamente se crea el formato y se reproduce.
• Lápiz negro, taja lápiz y borrador.
• A partir de las 4 de la tarde deben disponer de cámara fotográfica o Smartphone.
• Hoja de Funciones de los testigos.
• Lista de los jurados de la mesa que les corresponde controlar
35. AdvertenciasAdvertencias
• El día de las elecciones, cualquier denuncia la
puede hacer en la mesa institucional que funciona
en cada puesto, normalmente está integrada por
un miembro del Ministerio público (personería)
que a veces funciona. Para ello debe estar bien
fundamentada su denuncia, la cual debe ser
objetiva.
36. • Gracias por su atención.
• Cualquier aclaración duda , consulta con gusto en
el Tel 3007220382 WHATSAPP.