SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 4
EL CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL
CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL (art. 91).- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social podrá celebrar convenios de purga de mora patronal con los empleadores que, por
razones de fuerza mayor debidamente comprobada, se hallaren imposibilitados de pagar
aportesy fondosde reserva.Estosconveniosexpresaránel capital adeudadoendólares de los
Estados Unidos de América a la fecha de la liquidación de las obligaciones y, con sus
respectivosinteresesy más recargos legales, podrán cancelarse en el plazo que establezca el
Consejo Directivo mediante el reglamento correspondiente.
Estos convenios se considerarán títulos de crédito que contienen obligaciones claras,
determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido para que el Instituto persiga su cancelación
por la vía coactivacuando el deudorincumpliere el pagode dos o más dividendos. La mora en
el pago de lasobligacionescontraídasenestosconvenios dará lugar a la multa que establezca
el Consejo Directivo mediante el reglamento correspondiente.
Se prohíbe la inclusión en los convenios de purga de mora patronal, de los descuentos
realizados por el empleador, en calidad de agente de retención, por préstamos del IESS al
afiliado.
La suscripcióndel conveniode purgade moraconllevarála responsabilidad solidaria de todos
los responsables legales de la mora desde que ésta se originó.
El ConsejoDirectivo,el DirectorGeneral yel DirectorProvincialde larespectivacircunscripción
territorial autorizarán los convenios de purga de mora patronal, según su cuantía, de
conformidad con la reglamentación del IESS.
En primer lugar es necesario hacer algunas puntualizaciones, así tenemos que la Ley de
Seguridad Social señala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá celebrar
conveniosde Purga de Mora Patronal con los empleadores que, por razones de fuerza mayor
debidamente comprobada,se hallaren imposibilitados de pagar aportes y fondos de reserva.
Estos conveniosexpresaránel capital adeudadoen dólaresde losEstadosUnidosde América a
la fecha de la liquidación de las obligaciones y, con sus respectivos intereses y más recargos
legales podrán cancelarse en un plazo que no excederá en ningún caso de tres (3) años de
conformidad con el respectivo Reglamento que dicte el Consejo Directivo.
Estos convenios se considerarán títulos de crédito que contienen obligaciones claras,
determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido para que el Instituto persiga su cancelación
por la vía coactivacuando el deudorincumpliere el pagode dos o más dividendos. La mora en
el pago de lasobligacionescontraídasenestosconveniosdarálugar a una multa igual al duplo
de losvaloresimpagos.Se prohíbe lainclusiónenlosconveniosde purgade mora patronal, de
losdescuentosrealizadosporel empleador,encalidadde agente de retención, por préstamos
del IESS al afiliado. (Ref. Art. 91 de la Ley de Seguridad Social).
De lo expuesto se desprende que el IESS, le brinda al empleador la posibilidad de cubrir los
valoresadeudadosalaInstitución,perodejatambiénenclaroque en caso de incumplimiento
se duplicaráel valor de lo adeudado, lo que sin duda constriñe al empleador a esforzarse por
cumplir con sus obligaciones. En este sentido, el Juez de Coactivas tiene la facultad de
concederlafirmade estosconvenios,llegandoinclusocomofacultaddiscrecional solicitaralos
funcionariosejecutantessuspenderel embargotodavezque losdeudoressolicitanpor escrito
se lesautorice lafirma del convenio,peroparaello deben cumplir con varios requisitos como
son: petición escrita dirigida al Juez de Coactivas solicitando la autorización para la firma del
convenio, la misma que debe incluir en forma detallada el los datos completos del
peticionario, número de Ruc., o patronal, número de título de crédito, así como también el
tipo de garantía que ofrece, a saber el Instituto acepta garantía bancaria o garantía
hipotecaria.Enel caso de garantía hipotecaria,el inmuebledebe serde al menosel doble de la
obligaciónpatronal.Ademásdichoescritodebeestarfirmadopor un profesional del derecho,
estoúltimo con el propósito de que se le notifique en su casillero sobre la decisión del Juez.
Una vez aceptada la petición, el Juez de Coactivas remite a la información al departamento
encargadopara el efecto,el mismoque revisael historial de laempresao persona natural que
adeude ala Institución,se realizaunliquidaciónde todoslosvaloresadeudados y se le pide al
deudor pague un abono inicial del 20% del total, el mismo que debe ser cancelado
inmediatamente para continuar con el trámite. Una vez hecho el pago, nuevamente el
Departamento de Recaudación Cartera y Cobranzas recoge la información y se la envía al
departamento de Convenios, quienes se encargarán en un plazo máximo de treinta días
contados a partir de la fecha de presentación de la petición de para así dar por concluido el
convenio.
Comoes de entender,lostrámitesnosiempre concluyenenlosplazosestablecidos,porlo que
se considera lo antes mencionado como letra muerta, toda vez que la Ley no se aplica a
cabalidad, y lo que es más no existen sanciones drásticas a los funcionarios que no dan el
trámite pertinente a este convenio.
Ahorabien,si esque ya se hubiereniniciadoaccionescoactivas,el convenioúnicamente podrá
subsistir o consolidarse hasta antes de que se realice el remate de los bienes. Pese a lo
expuestoenlíneasanteriores, específicamente en al Art. 91 de la Ley de Seguridad Social, de
acuerdoa la Resolución850 del ConsejoSuperiordel InstitutoEcuatorianode SeguridadSocial,
enla norma segundase indicaque losplazos de estos convenios, no podrán exceder de cinco
años, salvo excepciones las mismas que deberán ser consideradas por el mismo Consejo
Superior, lo que deja en evidencia la inconsistencia legal existente en la aplicación de la
normativa de la Seguridad Social, pues en líneas anteriores se dijo que los deudores de
obligaciones patronales tienen como plazo máximo tres años.
En estascircunstanciasenla Resolución850del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de
SeguridadSocial noindicaexpresamente que laaccióncoactivase suspende porlasolicitud de
facilidadesde pagopormediodel Convenio de Purga de Mora, por lo que la suspensión de la
acción coactiva depende de la facultad discrecional que tiene el Juez de Coactivas.
En la resolución antes mencionada se anota algo que bien debe tomarse en cuenta y esto es
que entodo convenioque se suscriba,antesodespuésde iniciadoel “juicio”(acción) coactiva,
se dejará expresa constancia de que la celebración del convenio no impide el ejercicio de la
acción coactiva, a la que se someterá el deudor en caso de incumplimiento del Convenio; es
decir, si el deudor incumple con lo establecido en el convenio, si se demorare en tres de los
pagosde losdividendosque le fije el IESS, el total será inmediatamente exigible, sin que por
ello se coarte la acción coactiva.
Este conveniode purga de mora patronal debería incluirse en el capítulo que habla acerca de
las formas anormales de terminar con el embargo
PURGA.- Satisfacer con una pena en todo o en parte lo que uno merece por su culpa o por
delito.
Desvanecer los indicios, sospecha o nota que hay contra una persona.
COACTIVA.- Podemos decir que quienes ejercen la denominada "jurisdicción coactiva" son
funcionarios de la Administración Pública, mas no Jueces; y que la coactiva no es sino un
procedimiento administrativo por el cual se cobran créditos públicos con fundamento en el
privilegio de Autotutela de la Administración en una fase ejecutiva, sin que esto implique
aplicarla Jurisdicciónensuverdaderoygenuino significado de potestad pública que consiste
en administrar justicia, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es por estas razones que puede
afirmarse que laDisposiciónTransitoria Vigésimo Sexta de la Constitución de la República no
es aplicable a la coactiva por no tratarse de materia judicial.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Procedimiento Concursal
Procedimiento ConcursalProcedimiento Concursal
Procedimiento ConcursalAndreititacab
 
Modos de Extinguir la Obligacion Tributaria
Modos de Extinguir la Obligacion TributariaModos de Extinguir la Obligacion Tributaria
Modos de Extinguir la Obligacion TributariaGiuliana Sánchez
 
La reforma de la ley para la prevención de la morosidad en las operaciones co...
La reforma de la ley para la prevención de la morosidad en las operaciones co...La reforma de la ley para la prevención de la morosidad en las operaciones co...
La reforma de la ley para la prevención de la morosidad en las operaciones co...LKS_Mondragon
 
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIAEXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIAEli Saúl Pulgar
 
Unidad 8 comercio 04 06-2020
Unidad 8 comercio 04 06-2020Unidad 8 comercio 04 06-2020
Unidad 8 comercio 04 06-2020TamyRomero2
 
Unidad 7 cp e ing hoh 17 06-2020
Unidad 7 cp e ing hoh 17 06-2020Unidad 7 cp e ing hoh 17 06-2020
Unidad 7 cp e ing hoh 17 06-2020TamyRomero2
 
02. cpcecaba.18.08.2010. intereses y multas sobre anticipos
02. cpcecaba.18.08.2010. intereses y multas sobre anticipos02. cpcecaba.18.08.2010. intereses y multas sobre anticipos
02. cpcecaba.18.08.2010. intereses y multas sobre anticiposCarlos María Folco
 
Unidad 7 adm. 3 er 05 y 12 mayo de 2020
Unidad 7 adm. 3 er 05 y 12 mayo de 2020Unidad 7 adm. 3 er 05 y 12 mayo de 2020
Unidad 7 adm. 3 er 05 y 12 mayo de 2020TamyRomero2
 
Extincion de la relacion tributaria
Extincion de la relacion tributariaExtincion de la relacion tributaria
Extincion de la relacion tributariaOmegas64
 
Anexo 2- Reglas aceptación de créditos y condiciones de prelación de créditos
Anexo 2- Reglas aceptación de créditos y condiciones de prelación de créditosAnexo 2- Reglas aceptación de créditos y condiciones de prelación de créditos
Anexo 2- Reglas aceptación de créditos y condiciones de prelación de créditosAndres Alarcón Lora
 
Actividad 4 Ensayo Deysi Marquez Derecho Tributario
Actividad 4 Ensayo Deysi Marquez Derecho TributarioActividad 4 Ensayo Deysi Marquez Derecho Tributario
Actividad 4 Ensayo Deysi Marquez Derecho TributarioDeysiMarquez1
 
Operaciones de crédito, prestamos bancarios, AJE Impulsa, CEAJE
Operaciones de crédito, prestamos bancarios, AJE Impulsa, CEAJEOperaciones de crédito, prestamos bancarios, AJE Impulsa, CEAJE
Operaciones de crédito, prestamos bancarios, AJE Impulsa, CEAJEceaje
 
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributaria
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributariaDerecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributaria
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributariaJoseRafaelAngarita
 
Modelo de-prestamo-participativo
Modelo de-prestamo-participativoModelo de-prestamo-participativo
Modelo de-prestamo-participativolpaxtor
 
Maria actividad 7
Maria actividad 7Maria actividad 7
Maria actividad 7mafer2321
 
Procedimiento Concursal Liquidacion
Procedimiento Concursal LiquidacionProcedimiento Concursal Liquidacion
Procedimiento Concursal Liquidacionpato1909
 
Presentación asociación de fiscalistas
Presentación asociación de fiscalistasPresentación asociación de fiscalistas
Presentación asociación de fiscalistasAcfe
 

Was ist angesagt? (19)

Procedimiento Concursal
Procedimiento ConcursalProcedimiento Concursal
Procedimiento Concursal
 
Modos de Extinguir la Obligacion Tributaria
Modos de Extinguir la Obligacion TributariaModos de Extinguir la Obligacion Tributaria
Modos de Extinguir la Obligacion Tributaria
 
La reforma de la ley para la prevención de la morosidad en las operaciones co...
La reforma de la ley para la prevención de la morosidad en las operaciones co...La reforma de la ley para la prevención de la morosidad en las operaciones co...
La reforma de la ley para la prevención de la morosidad en las operaciones co...
 
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIAEXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
 
Unidad 8 comercio 04 06-2020
Unidad 8 comercio 04 06-2020Unidad 8 comercio 04 06-2020
Unidad 8 comercio 04 06-2020
 
Unidad 7 cp e ing hoh 17 06-2020
Unidad 7 cp e ing hoh 17 06-2020Unidad 7 cp e ing hoh 17 06-2020
Unidad 7 cp e ing hoh 17 06-2020
 
02. cpcecaba.18.08.2010. intereses y multas sobre anticipos
02. cpcecaba.18.08.2010. intereses y multas sobre anticipos02. cpcecaba.18.08.2010. intereses y multas sobre anticipos
02. cpcecaba.18.08.2010. intereses y multas sobre anticipos
 
Unidad 7 adm. 3 er 05 y 12 mayo de 2020
Unidad 7 adm. 3 er 05 y 12 mayo de 2020Unidad 7 adm. 3 er 05 y 12 mayo de 2020
Unidad 7 adm. 3 er 05 y 12 mayo de 2020
 
Extincion de la relacion tributaria
Extincion de la relacion tributariaExtincion de la relacion tributaria
Extincion de la relacion tributaria
 
Anexo 2- Reglas aceptación de créditos y condiciones de prelación de créditos
Anexo 2- Reglas aceptación de créditos y condiciones de prelación de créditosAnexo 2- Reglas aceptación de créditos y condiciones de prelación de créditos
Anexo 2- Reglas aceptación de créditos y condiciones de prelación de créditos
 
Sandoval quiebra
Sandoval quiebraSandoval quiebra
Sandoval quiebra
 
Actividad 4 Ensayo Deysi Marquez Derecho Tributario
Actividad 4 Ensayo Deysi Marquez Derecho TributarioActividad 4 Ensayo Deysi Marquez Derecho Tributario
Actividad 4 Ensayo Deysi Marquez Derecho Tributario
 
Operaciones de crédito, prestamos bancarios, AJE Impulsa, CEAJE
Operaciones de crédito, prestamos bancarios, AJE Impulsa, CEAJEOperaciones de crédito, prestamos bancarios, AJE Impulsa, CEAJE
Operaciones de crédito, prestamos bancarios, AJE Impulsa, CEAJE
 
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributaria
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributariaDerecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributaria
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributaria
 
Modelo de-prestamo-participativo
Modelo de-prestamo-participativoModelo de-prestamo-participativo
Modelo de-prestamo-participativo
 
Portafolio insolvencia f
Portafolio insolvencia fPortafolio insolvencia f
Portafolio insolvencia f
 
Maria actividad 7
Maria actividad 7Maria actividad 7
Maria actividad 7
 
Procedimiento Concursal Liquidacion
Procedimiento Concursal LiquidacionProcedimiento Concursal Liquidacion
Procedimiento Concursal Liquidacion
 
Presentación asociación de fiscalistas
Presentación asociación de fiscalistasPresentación asociación de fiscalistas
Presentación asociación de fiscalistas
 

Ähnlich wie El convenio de purga de mora

Actividad nro. 5 cuadro explicativo
Actividad nro. 5 cuadro explicativoActividad nro. 5 cuadro explicativo
Actividad nro. 5 cuadro explicativo123grenlissa
 
Agilizan bloqueo de cuentas de patrones incumplidos
Agilizan bloqueo de cuentas de patrones incumplidosAgilizan bloqueo de cuentas de patrones incumplidos
Agilizan bloqueo de cuentas de patrones incumplidosEX ARTHUR MEXICO
 
Actividad nro 7
Actividad nro 7Actividad nro 7
Actividad nro 7ZEIDALI
 
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposiciónFijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposiciónDixon Junior
 
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposiciónFijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposiciónDixon Junior
 
Extinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributariaExtinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributariaMariangel2912
 
FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.pptx
FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.pptxFORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.pptx
FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.pptxJuanSalvadorGarcaAgu
 
Tributario tema 4 cuadro
Tributario tema 4 cuadroTributario tema 4 cuadro
Tributario tema 4 cuadroWILMAR-TORRELBA
 
Derecho financiero el pago la compensación, la cofusión y la remisión
Derecho financiero  el pago la compensación, la cofusión y la remisiónDerecho financiero  el pago la compensación, la cofusión y la remisión
Derecho financiero el pago la compensación, la cofusión y la remisióngiovanna d andrea
 
Cuadro de los pagos tributarios
Cuadro de los pagos tributariosCuadro de los pagos tributarios
Cuadro de los pagos tributariosselvagomez2872
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaModos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariamariamedinauft
 
Modos de extinguir la obligación tributaria..
Modos de extinguir la obligación tributaria..Modos de extinguir la obligación tributaria..
Modos de extinguir la obligación tributaria..Luis mora
 
Cuadro explicativo medios de extincion(el pago)
Cuadro explicativo  medios de extincion(el pago)Cuadro explicativo  medios de extincion(el pago)
Cuadro explicativo medios de extincion(el pago)Emperatriz Poveda
 

Ähnlich wie El convenio de purga de mora (20)

Actividad nro. 5 cuadro explicativo
Actividad nro. 5 cuadro explicativoActividad nro. 5 cuadro explicativo
Actividad nro. 5 cuadro explicativo
 
Trabajo final de bienes
Trabajo final de bienesTrabajo final de bienes
Trabajo final de bienes
 
Agilizan bloqueo de cuentas de patrones incumplidos
Agilizan bloqueo de cuentas de patrones incumplidosAgilizan bloqueo de cuentas de patrones incumplidos
Agilizan bloqueo de cuentas de patrones incumplidos
 
Actividad nro 7
Actividad nro 7Actividad nro 7
Actividad nro 7
 
Unidades 10 quiebras
Unidades 10 quiebrasUnidades 10 quiebras
Unidades 10 quiebras
 
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposiciónFijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
 
Tarea7
Tarea7Tarea7
Tarea7
 
Tema 8
Tema 8Tema 8
Tema 8
 
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposiciónFijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
 
Extinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributariaExtinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributaria
 
FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.pptx
FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.pptxFORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.pptx
FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.pptx
 
Act 7
Act 7Act 7
Act 7
 
Exposicion_24_febrero.pdf
Exposicion_24_febrero.pdfExposicion_24_febrero.pdf
Exposicion_24_febrero.pdf
 
Cobro prejurídico
Cobro prejurídicoCobro prejurídico
Cobro prejurídico
 
Tributario tema 4 cuadro
Tributario tema 4 cuadroTributario tema 4 cuadro
Tributario tema 4 cuadro
 
Derecho financiero el pago la compensación, la cofusión y la remisión
Derecho financiero  el pago la compensación, la cofusión y la remisiónDerecho financiero  el pago la compensación, la cofusión y la remisión
Derecho financiero el pago la compensación, la cofusión y la remisión
 
Cuadro de los pagos tributarios
Cuadro de los pagos tributariosCuadro de los pagos tributarios
Cuadro de los pagos tributarios
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaModos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
 
Modos de extinguir la obligación tributaria..
Modos de extinguir la obligación tributaria..Modos de extinguir la obligación tributaria..
Modos de extinguir la obligación tributaria..
 
Cuadro explicativo medios de extincion(el pago)
Cuadro explicativo  medios de extincion(el pago)Cuadro explicativo  medios de extincion(el pago)
Cuadro explicativo medios de extincion(el pago)
 

Mehr von Cari León

La tecnologia en las matematicas
La tecnologia en las matematicasLa tecnologia en las matematicas
La tecnologia en las matematicasCari León
 
Metodo simplex
Metodo simplexMetodo simplex
Metodo simplexCari León
 
Tipos de soluciones
Tipos de soluciones Tipos de soluciones
Tipos de soluciones Cari León
 
investigación de operaciones
investigación de operacionesinvestigación de operaciones
investigación de operacionesCari León
 
historia métodos cuantittativos
historia métodos cuantittativoshistoria métodos cuantittativos
historia métodos cuantittativosCari León
 
organizador grafico
organizador graficoorganizador grafico
organizador graficoCari León
 
organizador grafico
organizador grafico organizador grafico
organizador grafico Cari León
 
Ejercicios en Clase
Ejercicios en ClaseEjercicios en Clase
Ejercicios en ClaseCari León
 
Cálculo del impuesto a la renta
Cálculo del impuesto a la rentaCálculo del impuesto a la renta
Cálculo del impuesto a la rentaCari León
 

Mehr von Cari León (20)

Sílabo
SílaboSílabo
Sílabo
 
UNACH
UNACHUNACH
UNACH
 
La tecnologia en las matematicas
La tecnologia en las matematicasLa tecnologia en las matematicas
La tecnologia en las matematicas
 
Metodo simplex
Metodo simplexMetodo simplex
Metodo simplex
 
Tipos de soluciones
Tipos de soluciones Tipos de soluciones
Tipos de soluciones
 
Silaboinvope
SilaboinvopeSilaboinvope
Silaboinvope
 
Algebraico
Algebraico Algebraico
Algebraico
 
unidad-3
unidad-3unidad-3
unidad-3
 
unidad2
unidad2unidad2
unidad2
 
metodo-dual
metodo-dualmetodo-dual
metodo-dual
 
unidad 2
unidad 2unidad 2
unidad 2
 
operativa
operativaoperativa
operativa
 
investigación de operaciones
investigación de operacionesinvestigación de operaciones
investigación de operaciones
 
historia métodos cuantittativos
historia métodos cuantittativoshistoria métodos cuantittativos
historia métodos cuantittativos
 
organizador grafico
organizador graficoorganizador grafico
organizador grafico
 
organizador grafico
organizador grafico organizador grafico
organizador grafico
 
Ejercicios en Clase
Ejercicios en ClaseEjercicios en Clase
Ejercicios en Clase
 
Portada
PortadaPortada
Portada
 
Cálculo del impuesto a la renta
Cálculo del impuesto a la rentaCálculo del impuesto a la renta
Cálculo del impuesto a la renta
 
Conveno
ConvenoConveno
Conveno
 

El convenio de purga de mora

  • 1. EL CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL (art. 91).- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá celebrar convenios de purga de mora patronal con los empleadores que, por razones de fuerza mayor debidamente comprobada, se hallaren imposibilitados de pagar aportesy fondosde reserva.Estosconveniosexpresaránel capital adeudadoendólares de los Estados Unidos de América a la fecha de la liquidación de las obligaciones y, con sus respectivosinteresesy más recargos legales, podrán cancelarse en el plazo que establezca el Consejo Directivo mediante el reglamento correspondiente. Estos convenios se considerarán títulos de crédito que contienen obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido para que el Instituto persiga su cancelación por la vía coactivacuando el deudorincumpliere el pagode dos o más dividendos. La mora en el pago de lasobligacionescontraídasenestosconvenios dará lugar a la multa que establezca el Consejo Directivo mediante el reglamento correspondiente. Se prohíbe la inclusión en los convenios de purga de mora patronal, de los descuentos realizados por el empleador, en calidad de agente de retención, por préstamos del IESS al afiliado. La suscripcióndel conveniode purgade moraconllevarála responsabilidad solidaria de todos los responsables legales de la mora desde que ésta se originó. El ConsejoDirectivo,el DirectorGeneral yel DirectorProvincialde larespectivacircunscripción territorial autorizarán los convenios de purga de mora patronal, según su cuantía, de conformidad con la reglamentación del IESS. En primer lugar es necesario hacer algunas puntualizaciones, así tenemos que la Ley de Seguridad Social señala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá celebrar conveniosde Purga de Mora Patronal con los empleadores que, por razones de fuerza mayor debidamente comprobada,se hallaren imposibilitados de pagar aportes y fondos de reserva. Estos conveniosexpresaránel capital adeudadoen dólaresde losEstadosUnidosde América a la fecha de la liquidación de las obligaciones y, con sus respectivos intereses y más recargos legales podrán cancelarse en un plazo que no excederá en ningún caso de tres (3) años de conformidad con el respectivo Reglamento que dicte el Consejo Directivo.
  • 2. Estos convenios se considerarán títulos de crédito que contienen obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido para que el Instituto persiga su cancelación por la vía coactivacuando el deudorincumpliere el pagode dos o más dividendos. La mora en el pago de lasobligacionescontraídasenestosconveniosdarálugar a una multa igual al duplo de losvaloresimpagos.Se prohíbe lainclusiónenlosconveniosde purgade mora patronal, de losdescuentosrealizadosporel empleador,encalidadde agente de retención, por préstamos del IESS al afiliado. (Ref. Art. 91 de la Ley de Seguridad Social). De lo expuesto se desprende que el IESS, le brinda al empleador la posibilidad de cubrir los valoresadeudadosalaInstitución,perodejatambiénenclaroque en caso de incumplimiento se duplicaráel valor de lo adeudado, lo que sin duda constriñe al empleador a esforzarse por cumplir con sus obligaciones. En este sentido, el Juez de Coactivas tiene la facultad de concederlafirmade estosconvenios,llegandoinclusocomofacultaddiscrecional solicitaralos funcionariosejecutantessuspenderel embargotodavezque losdeudoressolicitanpor escrito se lesautorice lafirma del convenio,peroparaello deben cumplir con varios requisitos como son: petición escrita dirigida al Juez de Coactivas solicitando la autorización para la firma del convenio, la misma que debe incluir en forma detallada el los datos completos del peticionario, número de Ruc., o patronal, número de título de crédito, así como también el tipo de garantía que ofrece, a saber el Instituto acepta garantía bancaria o garantía hipotecaria.Enel caso de garantía hipotecaria,el inmuebledebe serde al menosel doble de la obligaciónpatronal.Ademásdichoescritodebeestarfirmadopor un profesional del derecho, estoúltimo con el propósito de que se le notifique en su casillero sobre la decisión del Juez. Una vez aceptada la petición, el Juez de Coactivas remite a la información al departamento encargadopara el efecto,el mismoque revisael historial de laempresao persona natural que adeude ala Institución,se realizaunliquidaciónde todoslosvaloresadeudados y se le pide al deudor pague un abono inicial del 20% del total, el mismo que debe ser cancelado inmediatamente para continuar con el trámite. Una vez hecho el pago, nuevamente el Departamento de Recaudación Cartera y Cobranzas recoge la información y se la envía al departamento de Convenios, quienes se encargarán en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de presentación de la petición de para así dar por concluido el convenio.
  • 3. Comoes de entender,lostrámitesnosiempre concluyenenlosplazosestablecidos,porlo que se considera lo antes mencionado como letra muerta, toda vez que la Ley no se aplica a cabalidad, y lo que es más no existen sanciones drásticas a los funcionarios que no dan el trámite pertinente a este convenio. Ahorabien,si esque ya se hubiereniniciadoaccionescoactivas,el convenioúnicamente podrá subsistir o consolidarse hasta antes de que se realice el remate de los bienes. Pese a lo expuestoenlíneasanteriores, específicamente en al Art. 91 de la Ley de Seguridad Social, de acuerdoa la Resolución850 del ConsejoSuperiordel InstitutoEcuatorianode SeguridadSocial, enla norma segundase indicaque losplazos de estos convenios, no podrán exceder de cinco años, salvo excepciones las mismas que deberán ser consideradas por el mismo Consejo Superior, lo que deja en evidencia la inconsistencia legal existente en la aplicación de la normativa de la Seguridad Social, pues en líneas anteriores se dijo que los deudores de obligaciones patronales tienen como plazo máximo tres años. En estascircunstanciasenla Resolución850del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial noindicaexpresamente que laaccióncoactivase suspende porlasolicitud de facilidadesde pagopormediodel Convenio de Purga de Mora, por lo que la suspensión de la acción coactiva depende de la facultad discrecional que tiene el Juez de Coactivas. En la resolución antes mencionada se anota algo que bien debe tomarse en cuenta y esto es que entodo convenioque se suscriba,antesodespuésde iniciadoel “juicio”(acción) coactiva, se dejará expresa constancia de que la celebración del convenio no impide el ejercicio de la acción coactiva, a la que se someterá el deudor en caso de incumplimiento del Convenio; es decir, si el deudor incumple con lo establecido en el convenio, si se demorare en tres de los pagosde losdividendosque le fije el IESS, el total será inmediatamente exigible, sin que por ello se coarte la acción coactiva. Este conveniode purga de mora patronal debería incluirse en el capítulo que habla acerca de las formas anormales de terminar con el embargo PURGA.- Satisfacer con una pena en todo o en parte lo que uno merece por su culpa o por delito. Desvanecer los indicios, sospecha o nota que hay contra una persona.
  • 4. COACTIVA.- Podemos decir que quienes ejercen la denominada "jurisdicción coactiva" son funcionarios de la Administración Pública, mas no Jueces; y que la coactiva no es sino un procedimiento administrativo por el cual se cobran créditos públicos con fundamento en el privilegio de Autotutela de la Administración en una fase ejecutiva, sin que esto implique aplicarla Jurisdicciónensuverdaderoygenuino significado de potestad pública que consiste en administrar justicia, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es por estas razones que puede afirmarse que laDisposiciónTransitoria Vigésimo Sexta de la Constitución de la República no es aplicable a la coactiva por no tratarse de materia judicial.