articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
circular 001, ley de promoción de la convivencia libre de violencia y otros
1. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL
ENTORNO ESCOLAR
DEL DISTRITO FEDERAL
2. Artículo 1. tiene por objeto:
I. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de
género y de derechos humanos de la infancia y juventud, atender, erradicar y prevenir la violencia
en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar en los niveles básico en el Distrito
Federal;
II. Diseñar instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran
la comunidad educativa a una promoviendo su convivencia pacífica;
III. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir la
violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;
IV. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en materia de prevención y atención de
la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones públicas federales o locales,
instituciones académicas , organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y
comunidad educativa en general;
V. Promover la creación y, la modificación de los planes y programas de estudio que contribuyan a
la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario.
VI. Fomentar la corresponsabilidad social para garantizar un ambiente libre de violencia en el
entorno escolar del Distrito Federal
3. Artículo 4. La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de violencia en el
entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:
I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos
tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes;
II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades del
Distrito Federal cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica;
II. Recibir información, que le permita decidir sobre las opciones de atención;
IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;
V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;
VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y
administración de justicia;
VII. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención
VIII. En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a
salvaguardar su integridad física.
IX. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el
pago de daños y perjuicios.
4. Artículo 6. Las autoridades, en el ámbito de su
competencia, deberán adoptar todas las medidas
pertinentes que aseguren a las personas integrantes de
la comunidad educativa la protección y el cuidado
necesarios para preservar su integridad física,
psicológica y social.
Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de su
competencia, desarrollarán campañas de difusión que
transmitan la importancia de una convivencia
democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar,
educativo, comunitario, social y familiar, para fomentar
una cultura de la paz en el entorno escolar.
5. Artículo 32. Se considera maltrato entre escolares, las conductas de maltrato e
intimidación, discriminación entre e estudiantes de una comunidad educativa.
Asimismo, generando una relación jerárquica de dominación sumisión, en la que
el estudiante generador de maltrato vulnera en forma constante los derechos
fundamentales del estudiante receptor pudiendo ocasionarle repercusiones en su
salud, bajo rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja
autoestima, que pongan en riesgo su integridad física y mental.
El maltrato entre escolares es generado individual y colectivamente cuando se
cometen acciones negativas o actos violentos de tipo físico, verbales, sexuales,
psicoemocionales o a través de los medios tecnológicos, que ocurren de modo
reiterativo y que tienen como intención causar daño por parte de uno o varios
estudiantes a otro en el contexto escolar.
6. Artículo 33. Son tipos de maltrato entre escolares los siguientes:
I. Psicoemocional: toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones,
comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas,
indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatoria s, o
cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa. También comprende
actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones,
condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono
que provoquen en la y el estudiante daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y
social;
II. Físico directo: toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal;
III. Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de las y los
estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras
pertenencias;
IV. Sexual: toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y
desarrollo psicosexual de las y los estudiantes, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas
sexuales no voluntarias, acoso, violación o el uso denigrante de la imagen de las y los estudiantes;
V. A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación: toda violencia psicoemocional implementada
a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, redes sociales,
correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan
videos o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos, incluyendo la suplantación de
identidad por esa vía de comunicación.
VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner
sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre otras
7. Artículo 34. El personal docente, directivos escolares y el
personal administrativo de las escuelas dependientes del
Gobierno del Distrito Federal que tengan conocimiento de casos
de maltrato en cualquiera de sus manifestaciones definidas en
esta Ley o de la comisión de algún delito en agravio de las y los
estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato y, en su caso,
presentarán las denuncia correspondiente, ante la autoridad
competente e informarán a los padres, madres de familia o
tutores.
9. CC. SUBSECRETARIOS, OFICIAL MAYOR,
DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES DE
PLANTEL, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO
Y DE APOYO A LA DOCENCIA DE LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
10. En observancia a lo dispuesto por el artículo 42
de la Ley General de Educación, que ordena:
“En la impartición de educación para menores
de edad se tomarán medidas que aseguren al
educando la protección y el cuidado necesarios
para preservar su integridad física, psicológica
y social sobre la base del respeto a su
dignidad”, es de interés prioritario para la
Secretaría de Educación Pública el proteger la
persona del alumno y, de esta forma, atender el
reclamo de la sociedad que rechaza
enérgicamente todo acto delictivo de naturaleza
sexual, cometido en contra de menores de
edad, particularmente los cometidos dentro
instalaciones y planteles educativos.
11. todo el personal directivo, docente,
administrativo y de apoyo a la educación
de esta Secretaría, que la comisión de
ilícitos de naturaleza sexual trae como
consecuencia la inmediata destitución del
cargo o empleo, así como la aplicación de
sanciones penales de hasta de veintiún
años de prisión, según el caso concreto,
para cualquier trabajador que, utilizando
los medios o circunstancias del cargo o
valiéndose de la posición jerárquica
derivada de su relación laboral o docente.
12. • Con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo
• Sin consentimiento de la persona y sin el propósito de llegar a la
cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo.
• Realice cópula o incluso sin llegar a ella, ejecute un acto sexual en
una persona menor de 12 años de edad.
• Tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho,
obteniendo su consentimiento por medio de engaño.
• Por medio de violencia física o moral realice cópula con persona de
cualquier sexo.
13. También incurren en responsabilidad quienes
encubran de cualquier forma al responsable de
un delito, o que teniendo conocimiento de actos
ilícitos cometidos por otras personas, se rehúsen
a proporcionar la información del caso a las
autoridades.
Independientemente de las sanciones penales
referidas, la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, sanciona dichas
conductas con la destitución del puesto y la
inhabilitación para desempeñar empleos, cargos
o comisiones dentro del servicio público
De cometerse cualquier irregularidad, dará lugar
a las sanciones penales, administrativas y
laborales correspondientes.
14. LINEAMIENTOS PARA LA
ATENCIÓN DE QUEJAS POR
MALTRATO O ABUSO EN LOS
PLANTELES DE EDUCACIÓN
BÁSICA EN EL DISTRITO FEDERAL
Noviembre 2002
15. Primero.- Responsabilidad del Director de tomar las medidas que
aseguren al educando la protección y cuidados necesarios para
preservar su integridad física, psicológica y social, la omisión a lo
anterior trae como consecuencia la imposición de sanciones.
Segundo.- Toda queja o denuncia por maltrato físico o psicológico o
por abuso sexual a menores, debe ser investigada y documentada.
Tercero.- En todo momento se debe preservar la integridad física y
psicológica de los menores, quien deberán estar asistido de sus padres
o tutor.
Cuarto.- La autoridad escolar deberá:
Informar, por escrito a superior jerárquico y al OIC en la AFSEDF
Realizar investigación, documentar la misma por medio de actas
circunstanciadas.
Solicitar a la autoridad superior, que se le ofrezca apoyo y atención
al alumno o alumna.
16. Quinto.- Si de la investigación se desprende que el inculpado ha
violado alguna de las hipótesis contenidas en el numeral 46 Fracción V
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del estado, de
conformidad con lo que establece el articulo 46 Bis, del ordenamiento
citado, considerando lo siguiente.
El acta deberá instrumentarse en un término que no exceda
cuatro meses.
Citar al trabajador, representante sindical, por lo menos con 48
horas de anticipación.
Los testigos de cargo que comparezcan deberán señalar con toda
puntualidad como sucedieron los hechos.
Se debe tomar la declaración del presunto infractor o infractora.
El trabajador inculpado, puede presentar testigos de descargo.
El acta se debe instrumentar ante dos testigos de asistencia.
Concluida el acta se debe firmar por todos los que antevinieron
en ella.
Se debe entregar copia del acta al presunto culpable y a su
representación sindical.
17. Sexto.- La autoridad (Director o Directora),
deberá de enviar de inmediato el acta
administrativa y anexos a superior Jerárquico
(Subdirección de Escuelas Secundaria
Técnicas)
Séptimo.- La autoridad educativa deberá
hacer del conocimiento en forma paralela al
OIC en la AFSEDF.
Hacer del conocimiento a los padres o tutor
del educando que esta en posibilidades de
acudir a otras instancias. ( M.P. o Juzgados
Civiles)
18. LINEAMIENTOS PARA LA ATENCION
DE QUEJAS O DENUNCIAS POR
VIOLENCIA, MALTRATO, ACOSO
ESCOLAR y/o ABUSO SEXUAL
INFANTIL, EN LOS PLANTELES DE
EDUCACION INICIAL, BASICA,
ESPECIAL y PARA ADULTOS EN EL
DISTRITO FEDERAL.
2011
19. Toda queja o denuncia por violencia, maltrato, acoso escolar y/o
conductas de connotación sexual, en contra de algún menor o usuario de
los servicios educativos, deberá ser atendida de manera inmediata por el
Director.
Es responsable el Director de tomar las medidas que aseguren al
educando la protección y el cuidado para preservar la integridad física y
social del educando
Cuando en los plateles escolares se identifique algún o alguna alumna con
señales de maltrato físico y/o psicológico o de connotación sexual,
cometido fuera de la escuela, e director procederá de inmediato a
notificar a autoridad superior, padres de familia y autoridades
competentes.
Cuando el Director tenga conocimiento, reciba queja o denuncia por
presunta violencia, maltrato, acoso escolar, conductas de connotación
sexual, en contra de menor, se solicitara la autorización de padres de
familia para obtener la relatoría de los hechos y escrito del menor.
20. Toda queja o denuncia por violencia, maltrato, acoso escolar y/o
conductas de connotación sexual, en contra de algún menor o usuario
de los servicios educativos, deberá ser atendida de manera inmediata
por el Director.
Es responsable el Director de tomar las medidas que aseguren al
educando la protección y el cuidado para preservar la integridad física y
social del educando
Cuando en los plateles escolares se identifique algún o alguna alumna
con señales de maltrato físico y/o psicológico o de connotación sexual,
cometido fuera de la escuela, e director procederá de inmediato a
notificar a autoridad superior, padres de familia y autoridades
competentes.
Cuando el Director tenga conocimiento, reciba queja o denuncia por
presunta violencia, maltrato, acoso escolar, conductas de connotación
sexual, en contra de menor, se solicitara la autorización de padres de
familia para obtener la relatoría de los hechos y escrito del menor.
21. Cuando de la queja o denuncia por maltrato de trabajador en agravio de alumno
o alumna no se identifique una afectación a la integridad física, psicológica o
social, el trabajador permanecerá realizando sus funciones, siendo supervisado
diariamente, por Director o autoridad escolar.
Si del resultado de la queja o denuncia se desprende que el inculpado ha violado
alguna de las hipótesis contenidas en el numeral 46 Fracción V de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del estado, de conformidad con lo que establece
el articulo 46 Bis. de la Ley en cita.