Columna de opinión en Diario Financiero: compliance penal, responsabilidad penal de la empresa y fraude corporativo hoy constituyen una nueva profesión, y existen a su respecto certificaciones y estándares que no se pueden obviar. Quizás el más importante, la certificación otorgada por la Association of Certified Fraud Examiners (ACFE), en virtud de la cual un profesional se presenta como CFE (Certified Fraud Examiner). Auditores y abogados no son por naturaleza expertos en la prevención del fraude corporativo, y están lejos de poseer dicha experticia en virtud meramente de sus respectivas profesiones, sin más.
Profesionalizar el fraude corporativo: CFEs vs. Auditores y Abogados.
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Martes 7 de agosto de 2012 | 05:00 Buscar en Diario Financiero
CFE versus auditores y abogados
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Columnistas
La prevención eficaz del fraude corporativo es hoy una posibilidad real y configura una
nueva y altamente profesionalizada especialidad...
Andrés Baytelman
1 comentario
La prevención eficaz del fraude corporativo es hoy una posibilidad real y configura una nueva y altamente
profesionalizada especialidad: el CFE (Certified Fraud Examiner). La certificación CFE es otorgada por la ACFE
Alberto Andrés Axel Kaiser
(Association of Certified Fraud Examiners), tras requisitos de membresía, mínimos de actualización continua y un Etchegaray Sanfuentes
colosal examen de acreditación. La ACFE no es la única, pero nadie discute su primacía como referente profesional,
ni el peso de la certificación como CFE.
Pocos en el mercado local saben acerca de la ACFE, y buena parte ignora cómo distinguir a un profesional de algo
que "suena parecido"; por ejemplo, auditores o abogados. Algo parecido ocurre con el uso común de expresiones
Carolina Dell' Oro Claudio Agostini Clive Crook
como "riesgo", "due diligence', 'investigación', o la misma expresión 'compliance', todas utilizadas por abogados y
auditoras para contextos distintos -incluso anteriores- al surgimiento de los temas de fraude corporativo y compliance
penal-regulatorio (como es en Chile la Ley 20.393). Por ejemplo, 'riesgo' utilizado para designar riesgo 'ambiental', o
'financiero' (allí donde en materia de compliance penal se trata estrictamente de riesgo de fraude); en ese escenario,
la madre de todas las confusiones: 'compliance', usada hace más de una década para designar el apego a
normativas financieras como Sarbanes-Oaxley o los tratados de Basilea, cuando ello poco o nada tiene que ver con
'compliance' penal-regulatorio, ocupada tan sólo de la prevención, detección, investigación y control de ciertos Enrique Manzur Ernesto Silva Francisco
Armanet
fraudes corporativos (que rige en Chile apenas desde 2009). Quizás el uso común de este lenguaje, más algunos
métodos y conocimientos, ha sido la causa de la confusión.
¿Cuál confusión? La falsa creencia de que abogados y auditores están naturalmente calificados en lo que refiere a
compliance penal-regulatorio (Ley 20.393) o, peor, con la prevención o investigación del fraude corporativo en
general. Auditores y abogados son, en principio, tan expertos en estas materias, como lo es un veterinario en Franco Brzovic Guillermo Tagle José Manuel
Silva
medicina. Auditores y abogados están en buena posición para profesionalizarse en esta área, si pueden reconvertirse
y operar bajo los estándares internacionales legitimados, paradigmáticamente la ACFE. Pero, de otro modo, las
herramientas tradicionales de auditores y abogados (incluyendo penalistas) están lejos de la línea de flotación de
dicha experticia. No quiere decir que no sean necesarios, pero al modo del médico forense: una pieza para que el
real experto en investigación penal, el fiscal, pruebe un homicidio; eso no hace del médico un experto en
investigación penal, ni en la de homicidios, ni, muchos menos, en su prevención.
José Miguel Leonidas Luis Hernán Paul
Benavente Irarrázaval
Cuando una empresa -consultoras, auditoras, estudios jurídicos- ofrece servicios en materia de compliance y/o
prevención del fraude corporativo "bajo estándares de excelencia profesional" o, bien, "según los mejores estándares
de excelencia mejores prácticas internacionales", dichos estándares y mejores prácticas deben responder a una sola
y simple pregunta: ¿operan bajo estándares FCPA? Si no, estas frases grandilocuentes son slogans, no soluciones.
Luis Larraín Matko Koljatic Olga Feliú
Comentarios
Total comentarios: 1
07/08/2012 - 09:22:17
Yo creo que cuando alguien elige una consultora para que
apoye un proceso de compliance penal corporativo debe fijarse en varias cosas y Padre H. Tagle Rafael Mies Rafael Rodríguez
no sólo en la certificación particular de un organismo se llame ACFE, ACAMS o
http://www.df.cl/cfe-versus-auditores-y-abogados/prontus_df/2012-08-06/212234.html[09-08-2012 22:56:14]