Presentación realizada por T'UVENTO, que resuelve de forma amena las principales dudas relacionadas con la certificación energética de edificios, obligatoria para aquellos inmuebles (viviendas, colales comerciales, oficinas de industrias, etc.) que se pretendan alquilar o vender A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2013.
4. CONTEXTO ACTUAL (EL OBJETIVO)
El consumo de los edificios supone el 40% del consumo de la
energía final en la Unión Europea
5. CONTEXTO ACTUAL (NORMATIVAS)
• En Europa: Directiva 2002/91/CE:
Exigencias para edificios de nueva construcción
• En España: RD 314/2006 CTE +
RD47/2007
• En Europa: Directiva 2010/31/C1:
Certificación Energética Edificios Nuevos y Existentes
• En España: RD 235/2013
6. RD 235/2013
El RD 235/2013 establece la obligación de poner a
disposición de los compradores o usuarios de los
edificios un certificado de eficiencia energética, que
deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia
energética de un edificio y valores de referencia, tales
como requisitos mínimos de eficiencia energética, con el
fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o
de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su
eficiencia energética
7. TENDENCIA: LO QUE SE ESPERA
En un futuro próximo la tendencia que se espera es…
• Que paguen más impuestos aquellos que más
contaminen
• Que dispongan de más ayudas y subvenciones los
edificios más contaminantes
9. ¿Qué es la certificación energética
de un edificio?
La certificación de
eficiencia energética de
un edificio es el proceso
por el que se verifica la
conformidad de la
calificación energética
obtenida con el edificio
existente y que conduce
a la expedición del
certificado de eficiencia
energética
10. ¿Qué información dará un certificado
energético de un edificio?
• Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección,
municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).
• Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación
energética. Se incluirá la siguiente documentación:
• Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos
necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas,
envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y
condiciones de funcionamiento y ocupación).
• Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de
construcción.
• Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por
técnico certificador.
• Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta
energética.
• Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de
ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.
11. ¿Cuál es la Validez del Certificado?
El certificado de
eficiencia energética
tendrá una validez
máxima de diez años.
12. ¿Qué edificios tienen la obligación
de tener un certificado de
eficiencia energética?
- Edificios de nueva construcción
- Edificios con ocupación de autoridad
pública en más de 240m2
- Los edificios existentes que sean objeto de
compraventa o de arrendamiento… menos…
• Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
• Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
• Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos
años.
• Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y
agrícolas no residenciales. OJO!. SI LA PARTE DE OFICINAS
• Edificios aislados con superficie menor de 50m2.
• Edificios que se compren para su demolición.
• Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo
inferior a cuatro meses.
13. ¿Quién tiene la obligación de
contratar la realización del
certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio
completo, vivienda o local
destinado a uso
independiente o de
titularidad jurídica diferente
será el responsable de
encargar y conservar el
certificado de eficiencia
energética.
14. ¿Quién puede realizar el certificado
de eficiencia energética?
Será suscrito por técnicos
que estén en posesión de
la titularidad académica y
profesional habilitante para
la realización de proyectos
de edificación o de sus
instalaciones térmicas,
elegidos libremente por el
propietario. Ingenieros, Ingenieros Técnicos,
Arquitectos, Arquitectos Técnicos
15. ¿Hay algún registro de edificios
certificados?
Responsabilidad de
cada comunidad
autónoma.
A partir del 1 de Junio
18. ¿Dónde hay que poner la etiqueta?
La etiqueta se incluirá en
toda oferta, promoción y
publicidad dirigida a la
venta o arrendamiento del
edificio
Mas… Comunidad Autónoma
20. ¿Qué pasa si no apruebo el
certificado?. ¿Me van a obligar a
realizar obras?
Este certificado ni se
aprueba ni se suspende.
Es una nota con
sugerencias de mejora.
Simplemente, hará al
inmueble más o menos
atractivo en el mercado
Y si no tengo calefacción?
21. ¿Qué pasa si vendo o alquilo sin
disponer del certificado?
REGIMEN SANCIONADOR
Apartados k) y n) del artículo
49.1 del texto refundido de la
Ley General de Defensa de los
Consumidores y Usuarios
Desde 3.000€ -15.000€ hasta 600.000€
OJO Propietarios, Inmobiliarias, Bancos
22. ¿Y quién se va a enterar?
Cualquier:
- persona
- Asociación de Consumidores
- etc.
…te puede denunciar…
…+ cruce de datos entre administraciones
23. ¿Si renuevo un contrato de alquiler
con el mismo arrendatario, debo
antes certificar el edificio?
NO. Sólo cuando se
renueve el contrato con
posterioridad al 1 junio
del 2013 con un nuevo
arrendatario
En este caso, se debe
entregar al nuevo
arrendatario una copia del
certificado energético
24. ¿Cuánto puede costar un
certificado?
Ejemplos
Vivienda 100m2: 225€-250€
Vivienda de 200m2: 300€-350€
Un edificio 8 viviendas, 800m2: 1.200€-1500€
Local comercial de 500m2: 350€-400€
Oficinas de 700m2: 650-700€
La calidad es importante
25. ¿Qué son los “certificados
express”?
CERTIFICADOS RÁPIDOS,
ECONÓMICOS Y POCO
FIABLES
Generalmente a distancia. No
arriesgan y califican siempre “F” o
“G”
Siempre hay piratas por estos mares
26. ¿Me cobra alguna tasa la
administración?
SÍ
Aunque por
le momento
no se
dispone de
información
27. ¿Qué pasa si la letra no
corresponde a la realidad?
RESPONSABILIDAD
DEL TÉCNICO
El técnico que firme el
certificado será el
responsable en caso de
denuncia confirmada.
No el Propietario
El INEGA realizará inspecciones aleatorias