1. REALIDAD NACIONAL
Taller 4
REALIDAD NACIONAL
Elaborado por:MSc. Mary Carrera,
MSc. Pablo Echeverría
Tutora: MSc. Lidia Vásquez
Quito-Ecuador
2012
2. Universidad Tecnológica Indoamérica
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Índice
Contenidos
REALIDAD POLÍTICA
1. 30 años de democracia
2. La gobernabilidad
3. Las instituciones políticas del Estado
4. Partidos y movimientos políticos
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RETORNO A LA DEMOCRACIA
Gobierno de Jaime Roldós Aguilera
Una vez posesionado el Gobierno de Jaime Roldós y Osvaldo Hurtado, del 10 de
agosto de 1979 hasta mayo de 1981 en que asume el gobierno Osvaldo Hurtado
hasta el 10 de agosto de 1984, se inicia un nuevo periodo en la frágil democracia
ecuatoriana,
Durante su gobierno se dieron los siguientes acontecimientos: en 1981 se
presenta un conflicto bélico con el Perú (conflicto de Paquisha) y luego de un
acto público realizado en el Estadio Atahualpa de la Ciudad de Quito, Jaime
Roldós fallece en un polémico y nunca aclarado accidente aéreo en mayo de
1981, asumiendo el mando su vicepresidente.
En el gobierno de Osvaldo Hurtado, a pesar de que la nueva Constitución ya
incorpora el respeto a los derechos humanos, el aparato de control creado
durante la dictadura continúa operando con normalidad y por ende se cometen
algunas violaciones graves a los derechos fundamentales de las personas; en el
campo económico se produce lo que se denominaría la sucretización de la
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deuda, lo cual provoca una grave crisis económica que necesariamente conllevó
al descontento popular debido a la escalada del alza de los precios de los
productos de la canasta básica.
Gobierno de León Febres Cordero
El 10 de agosto de 1984 asumió la Presidencia de la República el Ing. León Febres
Cordero, que desde el inicio de su mandato tuvo una actitud de irrespeto a la ley
y la Constitución. En efecto, en 1984 ordenó que Fuerzas Militares, con tanques
blindados impidieran que los Magistrados de la Corte Suprema asumieran sus
cargos.
Posteriormente, en septiembre de 1986 se negó a aceptar una amnistía otorgada
por el Congreso Nacional a favor del General Frank Vargas Pazos, que se había
sublevado por los constantes abusos del gobierno.
En la misma línea, en septiembre de 1987, el Ejecutivo logró que la Policía, bajo
las órdenes del Ministerio de Gobierno, no cumpla una orden de detención
dictada por la Corte Suprema de Justicia en contra de Joffre Torbay Dassun, ex-
Secretario de Administración Pública acusado de peculado.
Este gobierno declara una guerra sin cuartel a los grupos Alfaro Vive Carajo y
Montoneras Patria Libre, a los cuales los calificó como subversivos por lo que se
inició una campaña de persecución a muerte de dichos integrantes e incluso a
sus simpatizantes, llegándose a ofrecer recompensas a quienes dieren
información sobre sus actividades e integrantes, igual se pagaba si eran
detenidos o asesinados.
Frente al Palacio Presidencial una protesta pacífica, que permitió atraer a la
opinión pública sobre la gravedad de los hechos, a la cual se sumaron otros
familiares y víctimas de la represión estatal, dando origen a un gran movimiento
ciudadano exigiendo conocer la verdad.
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Gobierno de Rodrigo Borja
En agosto de 1988 asume la presidencia Rodrigo Borja, que presionado por la
opinión pública creó una comisión especial para investigar el caso Restrepo, el 2
de septiembre de 1991.
El Gobierno de Rodrigo Borja va desde agosto de 1988 a agosto de 1992,
durante el gobierno de Rodrigo Borja, el grupo Alfaro Vive Carajo entrega las
armas y los aparatos de represión redirigen su accionar hacia el combate al
narcotráfico; sin embargo, continuaron persiguiendo a supuestos integrantes del
referido grupo.
Por otro lado, en 1990 el movimiento indígena hace sentir su presencia en el país
al realizarse un fuerte levantamiento con miras a presionar al gobierno que
reconozca su presencia y aporte en el desarrollo nacional y a que legalice y
garantice la tenencia tradicional de la tierra, consiguiendo que el gobierno
titularice a favor de las comunidades 1.115.574 hectáreas.
De aquí en adelante el movimiento indígena está presente en el escenario
nacional, incluso participando en política a través del movimiento político
Pachacutik, lo que le ha permitido acceder a cargos de elección popular en la
legislatura y en los gobiernos autónomos (municipios, consejos provinciales y
juntas parroquiales).
Gobierno de Sixto Durán Ballén
En agosto de 1992 asume el gobierno el Arq. Sixto Durán Ballén sin que el
aparato de represión instaurado haya sido cambiado, en 1995 se desata el
conflicto bélico entre Ecuador y Perú (conflicto del CENEPA), que provoca una
férrea unidad nacional. Terminado dicho conflicto se acentúa la crisis económica
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que lo motiva a declarar estados de emergencia para combatir el delito y el
descontento popular.
En el año 1997 se emita un amplio Informe Sobre la Situación en Ecuador, en el
cual efectuaba una serie de recomendaciones al gobierno para mejorar el
respeto a los derechos civiles y políticos de la población, a más de realizar ciertas
acciones que le permitan mejorar las condiciones de vida en el campo social,
económico.
Graves denuncias en contra del economista Alberto Dahik, Vicepresidente del
gobierno de Durán Ballén, permitió que se inicie en su contra juicio penal,
situación que lo obliga a abandonar el país, sin que a la fecha a pesar del tiempo
transcurrido se haya resuelto la causa en forma definitiva.
Gobierno de Abdalá Bucaram
En agosto de 1996 asume el gobierno el Abg. Abdalá Bucaram que marca la
agudización de la desinstitucionalización del Estado y por ende una grave crisis
democrática de la cual no es fácil salir y lleva al cambio y sucesión de varios
gobiernos en el lapso de 10 años como lo veremos más adelante.
Bucaram creó la Comisión Verdad y Justicia mediante acuerdo ministerial del 17
de septiembre de 1996, a fin de investigar los hechos ocurridos durante el
gobierno de Febres Cordero, comisión que no duró mucho tiempo debido a la
falta de recursos económicos, pues el gobierno al crearla no tuvo en mente que
realmente haya una investigación, sino como elemento de presión a su mayor
enemigo político.
En 1996 el Congreso procede a realizar varias reformas a la Constitución
introduciendo la Defensoría del Pueblo, cuyo titular es elegido por el Congreso y
debe reunir los mismos requisitos que los magistrados del supremo, debiendo
intervenir en acciones de amparo y protección de la población.
El gobierno de Bucaram al igual que los anteriores enfrenta una grave crisis
económica, por lo cual anuncia que debe aplicarse la convertibilidad con el dólar,
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siguiendo el modelo argentino, situación que provocó reacciones contrarias de la
población que además manifiesta su descontento popular en las calles por la
subida de los precios de los productos de primera necesidad y la pérdida de
capacidad adquisitiva y el gobierno acude al uso de la fuerza en contra de la
población a fin de combatir las protestas sociales.
Además, sobre el gobierno y sus colaboradores pesan graves acusaciones de
actos de corrupción como el caso “Mochila Escolar”, la prepotencia y abuso de
varios de sus colaboradores y nepotismo; enfrentó una fuerte oposición política
en el Congreso y a los siete meses de haber sido elegido, en febrero de 1997 fue
destituido del cargo de Presidente, abandona el país para refugiarse en Panamá.
Asume el mando del gobierno su Vicepresidenta Rosalía Arteaga que lo ejerció
por un día, pues el Congreso en una maniobra política designó al Dr. Fabián
Alarcón como gobierno interino.
Gobierno de Fabián Alarcón.
Una vez que asume el mando del gobierno el Dr. Alarcón, convocó a una
consulta popular que lo ratificó en el cargo y además de que el pueblo se
pronunció en la consulta de mayo de 1997 por que el Congreso Nacional no
vuelva a designar a los magistrados de la Corte Suprema, los cuales ejercerían su
cargo sin límite de tiempo.
Este gobierno convoca a las organizaciones de la sociedad civil para trabajar en el
Plan Nacional de Derechos Humanos que una vez consensuado es aprobado por
el gobierno, lo cual permite que tanto Estado como sociedad civil comiencen a
trabajar en varios planes operativos en torno a: detenidos, administración de
justicia, indígenas, trabajadores, mujeres, niños, grupos GLBT, etc.
Se convoca además en junio de 1997, a una Asamblea Constituyente encargada
de elaborar una nueva Constitución, trabajo que culmina con la publicación de la
nueva carta Política en el Registro Oficial de agosto de 1998 en que asume el
gobierno el Dr. Jamil Mahuad.
Gobierno de Jamil Mahuad
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La Constitución que entró en vigencia con la posesión de Jamil Mahuad como
triunfador del proceso electoral, es considerada como una de las mejores de
América Latina, pues contiene un amplio catálogo de derechos humanos,
contando por ende con un marco jurídico de avanzada, ya que se define al
Estado como un "Estado social de derecho", dando pie a un nuevo sistema
denominado democracia constitucional y la estructura organizativa del Estado
ahora tiene una finalidad social expresada en el reconocimiento y protección
igualitaria de todos los derechos humanos.
Jamil Mahuad en 1998 suscribe con el Perú el protocolo de paz, que soluciona de
manera definitiva el conflicto limítrofe existente que causaba tantos problemas a
nuestro país, incluso en lo económico pues debía invertir grandes sumas de
dinero para equipamiento militar y así estar preparado para la defensa de la
integridad territorial.
En ese contexto el sistema financiero nacional entra en crisis por lo cual el
gobierno declara un feriado bancario de un año en marzo de 1999 y anuncia una
serie de medidas de austeridad como la subida de la gasolina que provoca un
paro nacional de taxistas a la que se suma el transporte público cerrando
carreteras y el comercio, el movimiento indígena anuncia que se sumaría al paro
lo que provoca que el gobierno levante el estado de emergencia y deje
insubsistente la subida de la gasolina, el sucre se devaluó en forma precipitada
cayendo en un año de 7.000 a 25.000 sucres por dólar, por lo que en enero del
2000 el gobierno propone la dolarización de la economía.
Gobierno de Gustavo Noboa
El Congreso Nacional declara amnistía a los militares sublevados y el gobierno
debe asumir la tarea de reestructurar el sistema financiero y mejorar las
condiciones de vida de la población, situación bastante difícil en que Gustavo
Noboa también hace uso de los estados de emergencia para acallar las protestas
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sociales, especialmente en las provincias del oriente que exigen obras sociales y
una participación en la riqueza petrolera que genera la zona.
Una vez que termina su gobierno, Gustavo Noboa, por presión de León Febres
Cordero, se inicia en su contra un juicio penal por peculado, relacionado con la
deuda externa, esta situación provoca que Noboa se refugie en la Embajada de
República Dominicana y posteriormente viaje a dicho país en calidad de asilado
político, posteriormente retorna al país permaneciendo bajo arresto domiciliario
hasta que en el 2008 la Asamblea Constituyente otorga a su favor una amnistía.
Gobierno de Lucio Gutiérrez
En enero del 2003, Lucio Gutiérrez, ex-coronel del ejército que encabezó las
acciones contra Mahuad gana las elecciones y asume el gobierno en medio de
una grave crisis económica y la esperanza del pueblo por mejores días.
Esta esperanza muy pronto se ve traicionada por cuanto el gobierno comienza a
gobernar como todos los anteriores a favor de determinados sectores y no de la
población en general, declarándose aliado incondicional del gobierno
norteamericano, a pesar de lo cual no cede a las presiones que se ejercieron para
que firme un convenio mediante el cual no se entregaría tropas americanas
involucradas en violaciones a los derechos humanos para que sean juzgadas por
la Corte Penal Internacional.
El 17 de abril el Congreso cesó en sus funciones a la Corte Suprema de Justicia
elegida el 8 de diciembre del año anterior, ratificando con ello el decreto emitido
por el ejecutivo, sin que tampoco se designaran a los nuevos integrantes.
El 20 de abril el Congreso Nacional se reúne en las instalaciones de CIESPAL
destituye a su presidente Omar Quintana, asumiendo la presidencia del
Congreso la diputada social-cristiana Cynthia Viteri, y se procede a declarar que
Lucio Gutiérrez ha abandonado el cargo de Presidente Constitucional de la
República, por cuanto sus acciones lo colocaban al margen de la Constitución y la
ley y designando en el cargo a Alfredo Palacio, quien hasta ese momento se
desempeñó como Vice-presidente.
Ante esta noticia la población eufórica se dirige a Carondelet de donde fuga Lucio
Gutiérrez en un helicóptero militar con destino al aeropuerto, siendo impedido
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de abordar un avión, porque la gente ingresa a dichas instalaciones, refugiándose
entonces en la Embajada del Brasil de cuyo lugar posteriormente sale con refugio
político a dicho país, posteriormente se dirige a los EEUU, esparciendo la noticia
de que hubo en su contra un golpe de Estado, situación que genera se inicie un
proceso penal en su contra por atentados contra el Estado, regresa al país y es
llevado a una cárcel de la cual sale una vez que es absuelto.
De esta manera, Gutiérrez es el tercer Presidente de la República destituido
durante los últimos ocho años, lo que demuestra que el sistema político
ecuatoriano ha sido uno de los más inestables de la región durante los últimos
años.
Gobierno de Alfredo Palacio
Ya en ejercicio de sus funciones del nuevo gobierno de Palacio, el 26 de abril de
2005 el Congreso declaró nula la resolución del 2004 por la que designó al
Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral y el 4 de mayo designó a
nuevos vocales del Tribunal Supremo Electoral.
Gobierno de Rafael Correa Delgado
A finales del 2006 la población acude nuevamente a las urnas y elige como
Presidente a Rafael Correa, que durante el gobierno de palacio ocupó la cartera
del Ministerio de Finanzas, asume el mando en enero del 2007, bajo promesas
de acabar con la corrupción, la partidocracia, no a la firma del TLC ni a la Base de
Manta y ofrece convocar para la elección de una Asamblea Constituyente para
diseñar una nueva Constitución que permita el tan anhelado desarrollo nacional.
En el 2008 se procede a la incautación de los bienes del grupo Isaías, banqueros
responsables de la quiebra del Filanbanco y denunció el convenio de la Base de
Manta con los Estados Unidos de Norteamérica, lo cual crea una mayor
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popularidad para el gobierno, que públicamente aparece cumpliendo sus ofertas
de campaña.
En abril de 2007 se convoca a Asamblea Nacional Constituyente en la cual
obtiene una abrumadora mayoría que le permite desarrollar con tranquilidad las
reformas constitucionales que persigue.
Durante el trabajo de dicha asamblea se decide declarar en vacancia al Congreso
Nacional y se emiten varios mandatos, como la eliminación de la tercerización
laboral, declarar amnistías a favor de luchadores sociales que por defender a la
naturaleza eran objeto de criminalización, a favor de las denominadas mulas del
narcotráfico, la destitución del Defensor del Pueblo que era ampliamente
cuestionado en su trabajo y la aprobación de varias leyes como la de equidad
tributaria o la de tránsito y transporte terrestre.
La nueva Constitución aprobada vía referéndum en septiembre del 2008,
posibilita la reelección inmediata del gobierno y su facultad de disolver a la
Asamblea Nacional, que el Consejo Electoral deberá convocar a elecciones
presidenciales y legislativas, amplía la revocatoria del mandato que podrá ser
también sobre el gobierno, se extiende el derecho al voto facultativo de jóvenes
entre los 16 y 18años, miembros de la fuerza pública, extranjeros que han vivido
en el país los últimos cinco años y a ecuatorianos/as en el exterior, se amplían las
funciones del Estado de tres a cinco.
Conclusiones
Los gobernantes no han aprendido que para construir una real democracia hace
falta un Estado social de derecho fuerte, que represente el interés general y no
intereses particulares.
El restablecimiento del sistema democrático en el Ecuador a partir de 1979 no
implicó necesariamente que se haya desmantelado el aparto de control creado
durante la dictadura, al contrario, en determinados momentos se fortalecieron y
especializaron llegando a cometer graves actos en contra de la población que
manifiesta su descontento con las políticas económicas de los gobernantes de
turno o que exigen que se provean a su favor servicios básicos.
Es importante también que se amplíen los programas de capacitación y se dirijan
hacia agentes del Ministerio Público, administración de justicia y más funcionario
públicos.
En este momento existe un gran desconcierto, una gran expectativa en el
gobierno de Rafael Correa, en que un amplio sector de la población aún espera
saque al país de la situación de estancamiento en la que por años se encuentra.
Es más se necesita construir una nueva sociedad, basada en la promoción de los
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derechos de todas las personas, en que las autoridades trabajen para la mayoría
de la población y no para determinados sectores.
Hacen falta cambios estructurales, que muchos creen contiene la actual
Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente, pero para ello es
indispensable buscar a los mejores ciudadanos/as.
El factor subjetivo es igualmente imprescindible a la hora de implementar los
cambios deseados y obviamente que ello se logrará con personas e instituciones
que piensen y actúen de manera distinta, que se preocupen por las grandes
causas del país, que promuevan el bienestar de la colectividad, más allá del
bienestar individual, que busquen en todo momento el respeto a los derechos
humanos como una conducta necesaria en un Estado social de derecho.
En este proceso, los derechos humanos tienen un importante papel que jugar
para el rescate de los valores éticos que se han ido diluyendo. De igual manera
una educación de calidad puede desarrollar una mentalidad crítica y preparar
una nueva ciudadanía que contribuya eficazmente a la transformación del país.
A la par, es necesario que los organismos de derechos humanos y la población
estén vigilantes de la actuación de las autoridades, en forma independiente del
poder denunciar públicamente cuando haya abusos en contra de los derechos de
la población, en la búsqueda de una sanción a los responsables.
Solo cuando exista una real vigencia del Estado democrático y social de derecho
en que la administración de justicia en forma independiente e imparcial emita
decisiones judiciales, la conducta de las autoridades cambiará, pues la sanción es
parte de las estrategias para que los hechos no se repitan y creen una conciencia
colectiva de respeto a los derechos de los demás, para que pueda desmantelarse
el aparato de represión estatal y los agentes de la fuerza pública, se conviertan
también en agentes de cambio, por una sociedad menos violenta y más
respetuosa de los derechos humanos.
LA GOBERNABILIDAD
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Gobernabilidad significa estabilidad institucional y política, y efectividad en la
toma de decisiones y la administración
La gobernabilidad se utiliza en la actualidad en el lenguaje político como una
forma de describir la capacidad de los gobiernos para controlar el descontento
social, o en todo caso para manejar la inseguridad pública. Estas acepciones que
se le dan a la gobernabilidad deben de analizarse desde el punto de vista
académico. Para esto el autor nos propone básicamente dividir el estudio de la
gobernabilidad en tres partes:
1. La gobernabilidad como eficacia es la concepción de ésta cómo la efectividad
de la acción gubernamental; esto es que para este tipo de conceptos sobre la
gobernabilidad lo que cuenta es que tan bien se implementan las acciones que
planea el gobierno sin importar si cuentan con el consenso de la población. Si
una acción es planeada y ejecutada es que existe gobernabilidad. Este concepto
se basa en la razón de Estado o pensamiento maquiavélico.
2. La gobernabilidad cómo la acción del buen gobierno se refiere a la acción
estatal llevada a cabo en base al buen gobierno o “gobierno de los justos” como
en el pensamiento platónico. Este concepto, aunque suena loable es
inconsistente ya que lo que deseamos medir en un “grado” o situación de control
político que llamamos gobernabilidad, no normar la conducta gubernamental.
3. Como estabilidad (o ausencia de ésta), esto es que la gobernabilidad se
concibe en un aspecto sintético con respecto a los dos conceptos anteriores
como la adaptabilidad (o, de nuevo, su ausencia) de las instituciones a las
demandas sociales y a los movimientos y luchas generadas por éstas (demandas
sociales).
Grados de gobernabilidad.
La gobernabilidad, a diferencia de la democracia o la dictadura, que son formas
de gobierno; es un “grado” o calificación de la situación política que priva en una
sociedad. El autor nos propone cinco categorías para clasificar, tanto los grados
de gobernabilidad como sus causas y síntomas. Dentro de este esquema tanto la
primera como la última categoría son absolutas, es decir, que no existen en la
realidad como imposibilidad o tendencia que nunca llega (algo así como en
matemáticas una asíntota puede tender a cero e incluso aproximarse
infinitesimalmente pero finalmente nunca llega a él).
Estas categorías son: La gobernabilidad total u óptima y la total ingobernabilidad.
Estas categorías nos servirán para ubicar al resto de grados de gobernabilidad
que en orden descendente son:
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1. Gobernabilidad normal.
2. Déficit de gobernabilidad. Dentro de esta categoría el autor nos dice que
existen alertas o “focos rojos y/o amarillos” en ciertos aspectos de la dinámica
social que cuando fallan o funcionan deficientemente denotan este déficit de
gobernabilidad. Estos aspectos son:
a) Mantenimiento del orden y la ley.
b) Capacidad del gobierno para llevar adelante la economía.
c) La capacidad gubernamental para garantizar servicios sociales mínimamente
adecuados.
d) Control del orden político e institucional.
3. Crisis de gobernabilidad. Al ser esta una categoría extrema dentro de las
posibles, existen diferentes posturas para explicarla, así como para solucionarla.
a) Postura conservadora:
Pugna por reducir la acción estatal para que los mercados sean los que
distribuyan la riqueza y las demandas sociales se vean en cierta forma
disueltas con el bienestar económico generado con esto.
Se deben de reducir las expectativas sociales para que de esta forma las
exigencias sean menores evitando así los conflictos.
Se debe de reorganizar las instituciones para que eviten, al margen de la
economía, los conflictos.
Se debe de expandir la democracia como sistema óptimo para la resolución
de las demandas sociales. Pero al mismo tiempo se le debe limitar para que
estas demandas no intervengan con la dinámica de la economía de mercado
.Esto es que las demandas sociales y democráticas quedan en función del
funcionamiento económico.
b) Postura marxista:
La ingobernabilidad como producto de las contradicciones entre el
capitalismo y las demandas colectivas
Estas contradicciones generan la inestabilidad que a su vez genera la crisis de
gobernabilidad.
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c) Postura intermedia:
Son las restricciones internas las que causan desequilibrios en el actuar
estatal.
Por tanto, el Estado no está a la altura de las demandas sociales
Gobernabilidad y democracia.
El autor entiende a la democracia como forma de gobierno y a la gobernabilidad
como grado o cualidad de gobierno. Para el autor es la democracia la forma de
gobierno que mejor garantiza la gobernabilidad. Aún así existen objeciones
acerca de la gobernabilidad en la democracia que son:
1. Las tensiones internas que la democracia genera en la gobernabilidad:
a) La esencia de la democracia que con las libertades intrínsecas en ella
(reunión, opinión, prensa, etc.) hace que crezcan las demandas sociales. Esto no
es en detrimento (como en la postura conservadora en el capítulo anterior) de
las metas sociales, sino como descripción nada más, de un factor interno de la
democracia que puede influir en una situación de tensión para la gobernabilidad.
b) Esto a su vez hace que los procedimientos de toma de decisiones en los
regímenes democráticos hagan que se tarden en cumplir estas demandas
sociales.
2. Limitaciones externas. Se refiere a las limitaciones que implica integrar un
régimen democrático a las características sociales. El no saber combinar la clásica
representación democrática (partidos políticos, parlamento, cargos públicos,
etc.) con la diversidad de conformaciones sociales y / o económicas de la
sociedad hace que las demandas sociales no se integren eficazmente a la acción
estatal, desatando a su vez mayor grado de ingobernabilidad.
A su vez se generan formas de canalización de demandas (como el neo
corporativismo) que fácilmente, al no ser parte de la participación formal en el
régimen (esto es que no están establecidas, y por tanto, reguladas); fácilmente
se degeneran como formas legítimas de participación y canalización de las
demandas sociales. Se convierten en “trampolín” para lo peor de la clase política.
3. Gobernabilidad y democracias en las sociedades complejas. El autor nos dice
que los retos para la democracia es que esta se integre a la sociedad de forma
real y no solamente como forma de gobierno; esto es que tanto las demandas e
intereses colectivos estén representados al momento de la toma de decisiones:
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Al mismo tiempo estas decisiones deben de ser expeditas aunque nunca en
detrimento de los procedimientos democráticos.
LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS DEL ESTADO
El conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del
poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones. Las instituciones
por un lado constituyen la estructura organizativa del poder político, que
selecciona a la clase dirigente y asigna a los diversos individuos comprometidos
en la lucha política, su papel.
Por otro lado las instituciones son normas y procedimientos que garantizan la
repetición constante de determinados comportamientos y hacen de tal modo
posible el desempeño regular y ordenado de la lucha por el poder y del ejercicio
del poder y de las actividades sociales vinculadas a este último.
El régimen político, entendido en una conceptualización simple, presenta un
conjunto de condiciones y normas estables y permanentes que determinan o
acompañan a un fenómeno, esto permite revelar la tipología de las formas a través
de las cuales se organiza y ejerce el poder político en una sociedad.
De igual modo, es al mismo tiempo un fenómeno que, antes o después y en
formas diversas, afecta a todos los sistemas políticos. A diferencia del régimen
político, el sistema político es la instancia que determina las formas y canales de
acceso de los ciudadanos a los cargos públicos; establece las características de los
ciudadanos que pueden tener o no ese acceso; define los recursos y estrategias que
pueden utilizar para ganar tal acceso y establece los mecanismos que aseguren su
adecuado control.
En síntesis el sistema político estará conformado por una serie de subsistemas a
través de los cuales se establecen y desarrollan los mecanismos e instrumentos de
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acceso y control al poder estatal. Estos subsistemas son: el sistema de partidos, el
sistema electoral, etc. Por otro lado, en toda sociedad existe un sistema de
dominación política, un poder instituido para que algunos manden y otros
obedezcan, con sus conectores particulares de acceso y permanencia, con sus
organizaciones específicas y con las sanciones legítimas que puede aplicar.
Es decir, toda sociedad instituye un determinado régimen político. Agregando
además, cada sociedad que se ha organizado crea una serie de instituciones
resultantes de luchas sociales y políticas que se configuran en una estructura
institucional jurídicamente formalizada.
Desde la teoría política latinoamericana, Guillermo O'Donnell (2007) lo
conceptualiza como: “el conjunto de pautas formales e informales, explícitas e
implícitas, que determinan los canales de acceso a los principales cargos de
gobierno, las características de los actores admitidos y excluidos de tal acceso, y
los recursos y estrategias que pueden emplear para lograr los mismos” (Pág.36).
Por tanto, un régimen político posee tres elementos constitutivos:
a) Una sociedad que desarrolla un sistema de instituciones políticas formales e
informales que organizan las relaciones entre Estado-Sociedad.
b) Un conjunto de esas instituciones políticas que está formalizado en un sistema
normativo.
c) Un sistema ideológico que legitima el funcionamiento de esas instituciones.
En el último punto, se puede evidenciar como se extiende a una elección de un
régimen, que va implicar en términos generales la elección de determinados
valores. Es decir, el nexo entre estructura del régimen y valores se extiende, sin
embargo, en el sentido de que la elección de un régimen implica de por sí límites
a la libertar de acción del gobierno.
LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS EN EL ECUADOR
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El sistema político del Ecuador se basa en una serie de condiciones históricas y
sociales que han hecho que los partidos políticos tengan una connotación mega
importante dentro del convivir del ciudadano ecuatoriano. Asuntos tales como el
voto obligatorio, y el populismo, la religión, los contrastes raciales, culturales y
sociales, así como la manipulación política de los servicios públicos y las
instituciones del Estado son factores que configuran una identidad política
ecuatoriana.
Fundamentos contemplados en la constitución política del ecuador
relacionados a los partidos y movimientos políticos
TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
Capítulo 1
De las elecciones
Art. 98.- Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán presentar o
auspiciar candidatos para las dignidades de elección popular.
Podrán también presentarse como candidatos los ciudadanos no afiliados ni
auspiciados por partidos políticos
Los ciudadanos elegidos para desempeñar funciones de elección popular podrán
ser reelegidos indefinidamente.
El Presidente y Vicepresidente de la República podrán ser reelegidos luego de
transcurrido un período después de aquel para el cual fueron elegidos.
La Constitución y la ley señalarán los requisitos para intervenir como candidato
en una elección popular.
Art. 99.- En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podrán seleccionar los
candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas. La ley conciliará este
principio con el de la representación proporcional de las minorías.
Art. 100.- Los dignatarios de elección popular en ejercicio, que se candidaticen
para la reelección, gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de
su candidatura.
Si presentaren su candidatura a una dignidad distinta, deberán renunciar al
cargo, previamente a su inscripción.
Art. 101.- No podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección popular:
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1. Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión, hayan
sido condenados o llamados a la etapa plenaria, salvo que en este segundo caso
se haya dictado sentencia absolutoria.
2. Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período
fijo, a menos que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción
de su candidatura.
Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin
sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser elegidos,
mientras ejerzan sus funciones.
Los docentes universitarios no requerirán de licencia para ser candidatos y
ejercer la dignidad.
3. Los magistrados y jueces de la Función Judicial, a no ser que hayan renunciado
a sus funciones seis meses antes de la fecha de inscripción de la respectiva
candidatura.
4. Los que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
5. Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.
6. Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como
representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras,
siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas,
prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante
concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.
Art. 102.- El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de
mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las
instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de
justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos.
Capítulo 2
De otras formas de participación democrática
Sección primera
De la consulta popular
Art. 103.- Se establece la consulta popular en los casos previstos por esta
Constitución. La decisión adoptada será obligatoria si el pronunciamiento
popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes.
El voto en la consulta popular será obligatorio en los términos previstos en la
Constitución y en la ley.
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Art. 104.- El Presidente de la República podrá convocar a consulta popular en los
siguientes casos:
1. Para reformar la Constitución, según lo previsto en el Art. 283.
2. Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para
el país, distintas de las previstas en el número anterior.
Art. 105.- Los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen el
ocho por ciento del padrón electoral nacional, podrán solicitar al Tribunal
Supremo Electoral que convoque a consulta popular en asuntos de trascendental
importancia para el país, que no sean reformas constitucionales. La ley regulará
el ejercicio de este derecho. . Art. 106.- Cuando existan circunstancias de
carácter trascendental atinentes a su comunidad, que justifiquen el
pronunciamiento popular, los organismos del régimen seccional, con el voto
favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán resolver que se
convoque a consulta popular a los ciudadanos de la correspondiente
circunscripción territorial.
Podrán, asimismo, solicitar que se convoque a consulta popular, los ciudadanos
en goce de derechos políticos y que representen por lo menos el veinte por
ciento del número de empadronados en la correspondiente circunscripción.
Art. 107.- El Tribunal Provincial Electoral de la correspondiente circunscripción,
una vez que haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
estas normas y en la ley, procederá a hacer la correspondiente convocatoria.
Art. 108.- Los resultados de la consulta popular, luego de proclamados por el
tribunal electoral correspondiente, se publicarán en el Registro Oficial dentro de
los quince días subsiguientes.
En ningún caso las consultas convocadas por iniciativas populares se efectuarán
sobre asuntos tributarios.
Sección segunda
De la revocatoria del mandato
Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato
otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de
corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo.
Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su
candidatura presentará su plan de trabajo ante el correspondiente tribunal
electoral.
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Art. 110.- La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de
ciudadanos en goce de los derechos políticos, que represente por lo menos el
treinta por ciento de los empadronados en la respectiva circunscripción
territorial.
Una vez que el tribunal electoral verifique que la iniciativa cumple con los
requisitos previstos en esta Constitución y en la ley, procederá a la convocatoria
en los diez días inmediatamente posteriores a tal verificación. El acto electoral se
realizará dentro de los treinta días subsiguientes a la convocatoria.
Art. 111.- Cuando se trate de actos de corrupción, la revocatoria podrá
solicitarse en cualquier tiempo del período para el que fue elegido el dignatario.
En los casos de incumplimiento del plan de trabajo, se podrá solicitar después de
transcurrido el primero y antes del último año del ejercicio de sus funciones. En
ambos casos, por una sola vez dentro del mismo período.
Art. 112.- En la consulta de revocatoria participarán obligatoriamente todos los
ciudadanos que gocen de los derechos políticos. La decisión de revocatoria será
obligatoria si existiere el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de
los sufragantes de la respectiva circunscripción territorial. Tendrá como efecto
inmediato la cesación del funcionario, y la subrogación por quien le corresponda
de acuerdo con la ley.
Art. 113.- En los casos de consulta popular y revocatoria del mandato, el Tribunal
Provincial Electoral de la correspondiente circunscripción, una vez que haya
comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas y en
la ley, procederá a la convocatoria.
Los gastos que demanden la realización de la consulta o la revocatoria del
mandato, se imputarán al presupuesto del correspondiente organismo seccional.
Capítulo 3
De los partidos y movimientos políticos
Art. 114.- Se garantizará el derecho a fundar partidos políticos y participar en
ellos en las condiciones establecidas en la Ley. Los partidos políticos gozarán de
la protección del Estado para su organización y funcionamiento.
Art. 115.- Para que un partido político sea reconocido legalmente e intervenir en
la vida pública del Estado, deberá sustentar principios doctrinarios que lo
individualicen, presentar un programa de acción política en consonancia con el
sistema democrático; estar organizado en el ámbito nacional y contar con el
número de afiliados que exija la ley.
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El partido o movimiento político que en dos elecciones pluripersonales
nacionales sucesivas, no obtenga el porcentaje mínimo del cinco por ciento de
los votos válidos, quedará eliminado del registro electoral.
Art. 116.- La ley fijará los límites de los gastos electorales. Los partidos políticos,
movimientos, organizaciones y candidatos independientes, rendirán cuentas
ante el Tribunal Supremo Electoral sobre el monto, origen y destino de los
recursos que utilicen en las campañas electorales.
La publicidad electoral a través de los medios de comunicación colectiva, solo
podrá realizarse durante los cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a
la fecha de cierre de la campaña electoral.
La ley sancionará el incumplimiento de estas disposiciones.
Capítulo 4
Del estatuto de la oposición
Art. 117.- Los partidos y movimientos políticos que no participen del gobierno,
tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una
oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley
regulará este derecho.
El total de Partidos y Movimientos que constituyen nuestro universo es de 22.
Por sus siglas en orden alfabético:
• APAIS: ALIANZA PAIS (PATRIA ALTIVA Y SOBERANA)
• CND MOVIMIENTO CONCERTACIÓN NACIONAL DEMOCRÁTICA
• ID: IZQUIERDA DEMOCRÁTICA
• MCMG: MOVIMIENTO CÍVICO MADERA DE GUERRERO
• MFE: MOVIMIENTO FUERZA ECUADOR
• MIJS: MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTO Y SOLIDARIO
• MIL: TRIUNFO MIL
• MITS: MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN SOCIAL
• MMIN: MOVIMIENTO MUNICIPALISTA
• MNCS: MOVIMIENTO NACIONAL POR LA CONCERTACIÓN SOCIAL
• MPC: MOVIMIENTO PODER CIUDADA
• MPD: MOVIMIENTO POPULAR DEMOCRÁTICO
• MUNO: MOVIMIENTO UNO
• PARTIDO ROLDOXSTA ECUATORIA (PRE)
• PK: MOVIMIENTO DE UNIDAD PLURINACIONALPACHAKUTIK
• PLE: PARTIDO LIBERTAD
• PRIAN: PARTIDO REVADOR INDEPENDIENTE Y ACCIÓN NACIONAL
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• PS: PARTIDO SOCIALISTA DE FRENTE AMPLIO
• PSC: PARTIDO SOCIAL CRISTIA
• PSP: PARTIDO SOCIEDAD PATRIÓTICA
• R25: RUPTURA DE LOS 25
• RED: RED ÉTICA Y DEMOCRÁTICA
BIBLIOGRAFÍA
http://www.poderes.com.ec/sociedad/item/401-gr%C3%A1fico-partidos-y-
movimientos-po
http://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_pol%
http://www.google.com.ec/#hl=es&q=qu%C3%A9+es+la+gobernabilidad
/www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/Actividadespadh/invusocias/Ecuador.
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