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NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Febrero 2016
Ministerio de Economía y Finanzas 
1
1. POLÍTICAS
Deben considerar todos los supuestos de 
contratación, independientemente del 
régimen.
2. RECURSOS PÚBLICOS: 
Transparencia/Seguridad/Eficiencia/Eficacia.
3. CAPACIDADES DE GESTIÓN DEL CONTRATO
Operadores capacitados 
4. RECTORÍA
Supervisión/promoción/ protección
5. REGLAS DE ACCESO AL SISTEMA
Registro Nacional de Proveedores
1. OPORTUNIDAD LEGITIMA DE NEGOCIO
Acceso efectivo: 
i) en condiciones equitativas, con justicia 
distributiva y 
ii) competencia en caso de igualdad.
2. DESARROLLO DE CAPACIDADES
Para todos mediante la intervención del 
estado y del privado.
3. TRAMITE, TIEMPO Y COSTOS DE 
TRANSACCION
Simplificación
ESTADO PROVEEDORES
1. INTERACCION ENTRE ACTORES
Definición de practicas y políticas contractuales.
2. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
i) Focos de origen del conflicto (prevención)
ii) Hitos de conflicto efectivo: a) actos preparatorios, b) 
proceso de selección y c) en la ejecución contractual.
Publicidad de todos los procesos de contratación: SEACE
‐SUPERVISIÓN
‐ CONTROL GUBERNAMENTAL
‐VIGILANCIA CIUDADANA
CONTEXTO INTERNACIONAL
Interés 
público 
Interés 
público 
Interés 
privado
Interés 
público 
ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
2
ESTRUCTURA NORMATIVA (62 artículos)
TÍTULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES
TÍTULO II – DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
TÍTULO III – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
TÍTULO IV – REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
TÍTULO V – SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TÍTULO VI – RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
TÍTULO VII – DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRTACIONES DEL ESTADO
TÍTULO VIII – DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
3
FINALIDAD: HACIA UNA GESTIÓN POR RESULTADOS
Qué teníamos:
 El régimen de contratación pública actual se enfoca más en el procedimiento que
en los resultados que deben obtenerse.
Reforma:
 Generar una regulación enfocada en la gestión por resultados, que permita a los
órganos de supervisión y control, concentrarse en la eficiencia del proceso de
compra, liberándolos de verificar formalidades, que impiden o distraigan la
finalidad de tales acciones, salvaguardando el cumplimiento de la Constitución
Política del Perú, los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano y los
principios generales de contratación.
Beneficios:
 Mejorar el sistema de compras públicas para satisfacer oportunamente las
necesidades de la población.
 Incrementar la cantidad de proveedores que participan en los procesos de compra,
dejando de lado los formalismos y rigidez de los procedimientos.
 Promover y facilitar las inversiones.
 Reducir los costos para participar en un proceso de selección.
4
FLEXIBILIDAD
El funcionario tendrá la libertad de tomar decisiones acordes con las necesidades de la
Entidad.
Contar con procedimientos más ágiles y flexibles, generará que las instituciones que
cuenten con regímenes especiales de compra decidan aplicar los procedimientos del
régimen general.
Al reducir las exigencias, plazos y condiciones de un procedimiento regular, se
desincentiva la incorrecta aplicación de los supuestos de exoneración y se propiciará la
mayor competencia.
La reducción de exigencias y una supervisión efectiva garantizan una mejor gestión de
la compra.
FINALIDAD: HACIA UNA GESTIÓN POR RESULTADOS
5
¿CÓMO DISUADIR LAS MALAS PRÁCTICAS EN LAS COMPRAS PÚBLICAS?
Para disuadir las malas prácticas en compras públicas y la corrupción se están
incluyendo las siguientes medidas:
• Rol más activo en la supervisión por parte del OSCE, durante el proceso de
contratación, el cual intervendrá de manera concurrente de oficio (de manera
selectiva y/o aleatoria) o a pedido de parte.
• Creación del Consejo Multisectorial de monitoreo de las Contrataciones.
• Intervención del OSCE en determinados supuestos de inaplicación.
• Contar con base de datos de la totalidad de los árbitros y secretarios arbitrales.
• Se ratifica la participación de la Contraloría General de la República para
aprobación de adicionales de obras.
• Implementación de la Central de Compras Públicas – Perú Compras con el objeto
de contar con un organismo altamente especializado encargado de los principales
procedimientos de selección.
6
¿QUÉ HERRAMIENTAS DE 
SIMPLIFICACIÓN TIENE LA 
REFORMA? 
7
COMPRAS MENORES A 8 UIT (Artículo 5, literal a) 
Qué teníamos:
 La Ley ha estipulado que las compras menores a tres (3) UIT se encuentran fuera
del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones.
 No existe un control efectivo respecto de las compras que efectúan las entidades
que no superan el tres (3) UIT.
Reforma:
 Ampliar el supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la norma a las
compras que no superen las ocho (8) UIT, las mismas que se encontrarán sujetas a
la supervisión del OSCE y a los lineamientos que establezca el reglamento.
Beneficios:
• Generar procedimientos flexibles para montos menores que permitan operatividad
y atención de las necesidades que surgen en el día a día.
8
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (Artículo 21)
Situación actual:
 Algunos de los procedimientos no se adecúan a las características de los bienes,
servicios u obras a contratar, no se diferencian entre sí, y causan confusión en los
operadores.
Propuesta:
 Se plantean nuevos procedimientos de selección, tales como:
‐ Adjudicación simplificada
‐ Selección de consultores individuales: Aplicado para la contratación de
personas naturales que brinden servicios de consultoría y que no requieren
equipos de personal.
‐ Comparación de precios: Procedimiento ágil para la contratación de bienes y
servicios fáciles de obtener y que sean de disponibilidad inmediata.
Beneficios:
 Agilizar, simplificar y transparentar los procedimientos, y reducir costos a los
proveedores.
 Incrementar la participación de los proveedores en los procedimientos
9
ENCARGOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (Artículo 6) 
Qué teníamos:
 Las Entidades podían encargar el desarrollo del procedimiento de selección a
Organismos Internacionales.
 Existen organismos internacionales cuyos procedimientos no estarían acordes con
los principios en materia de contratación pública ni con los acuerdos comerciales.
 Resulta difícil efectuar el control y la supervisión a los procesos que realizan los
organismos internacionales.
reforma:
 Eliminar la opción de encargar los procedimientos de selección a los organismos
internacionales.
 Permitir que se encargue a otras Entidades, el desarrollo de la programación y
planificación de la compra, así como el procedimiento de selección.
Beneficios:
 Promover la especialización y profesionalización de los funcionarios en materia de
compras públicas.
 Mejorar la supervisión y control del uso de los fondos públicos.
10
¿ SE FORTALECE LA 
PLANIFICACIÓN? 
11
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (Artículo 15)
Qué teníamos:
• El Plan Anual de Contrataciones se convirtió en una mera formalidad que puede
generar más de 800 modificaciones al año, es decir, es un documento de registro
de procesos pero no de planificación.
• La Logística del Estado funciona como una estación de bomberos “solo para apagar
los incendios del día a día”, no pudiendo analizar o implementar estrategias de
compra.
Reforma:
• La programación iniciará en el primer semestre del año anterior.
• Los bienes, servicios u obras incluidos en el cuadro de necesidades deben
encontrarse vinculados al POI. Dichos requerimientos deben estar acompañados
de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia.
Beneficios:
• Mejorar la ejecución del gasto.
• Convocar los procedimientos de selección de acuerdo a las fechas programadas en
el PAC.
12
HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTOS (Artículo 17)
Qué teníamos:
 Las Entidades del Estado utilizan términos de referencia diferentes, pese a que los
bienes y servicios materia de contratación son similares y son regularmente
adquiridos por estas, originando demoras en los procesos de contratación, lo que
demuestra deficiencias de gestión que atentan contra el sistema de contratación
pública.
reforma:
 Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales
podrán efectuar procesos de homologación para facilitar la implementación de
dichas políticas mediante la uniformización de los requerimientos de bienes y
servicios bajo sus competencias.
Beneficios:
 Priorizar el conocimiento y la especialidad de las Entidades que formulan políticas
nacionales en la materia.
 Agiliza el proceso de contratación reduciendo tiempos.
13
¿  QUÉ SE ESPERA D ELOS 
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE 
OCNTROVERSIAS? 
14
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 
(Artículo 45, numeral 1)
Qué teníamos:
 Recurrir al arbitraje implica retrasos y paralizaciones en la ejecución de las obras hasta
que se emita el laudo arbitral, con el consecuente costo económico y social.
Reforma:
 Introducir la posibilidad de que las partes puedan utilizar como un medio de solución de
controversias la Junta de Resolución de Disputas durante la ejecución de obras de gran
envergadura.
Beneficios:
 Permitir que la resolución de las controversias se base en la situación real dentro de la
ejecución de la obra.
 Asegurar que quien dirime las controversias es un ente independiente y especializado, lo
cual otorga credibilidad a las decisiones que emitan.
 Resolver las controversias en tiempo real, evitando los riesgo de paralización y retraso.
 Prevenir conflictos y resolver controversias que puedan surgir como parte de la ejecución
del contrato.
15
ARBITRAJE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Los arbitrajes en materia de contrataciones
del Estado son de derecho, por lo que se
resuelven de acuerdo a las normas
aplicables a la controversia.
La junta está integrada por especialistas en
el objeto de la obra quienes se encargan de
resolver las controversias que surjan
durante la ejecución contractual con una
óptica meramente técnica.
Una vez que surge la controversia, los
árbitros designados conocen de los alcances
de la materia controvertida.
Los especialistas conocen y resuelven las
controversias durante la ejecución de la
obra.
El inicio del arbitraje genera retrasos y
paralizaciones en la ejecución contractual.
Mientras se resuelve la controversia, se
continúa con la ejecución de la obra.
Su intervención se da una vez que se genera
la controversia.
Este mecanismo además coadyuva a la
prevención de futuras controversias, ya que
brindan asesoría técnica en la ejecución del
contrato de la obra.
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
16
CONSEJO DE ÉTICA (Artículo 45, numeral 10)
Qué teníamos:
 Dentro de las contrataciones se ha previsto que las controversias que surjan
durante la ejecución contractual, pueden ser resueltas mediante conciliación o
arbitraje.
 Existe la percepción de que los árbitros no cumplen con los principios y reglas
básicas del arbitraje, ni su conducta se encuentra acorde con la trascendencia de la
función que desarrolla.
Reforma:
 Crear un Consejo de Ética que se encargará de determinar el régimen sancionador
de los árbitros.
Beneficios:
 Contar con un ente autónomo e imparcial que evaluará la infracción cometida e
impondrá las sanciones que correspondan.
 Disuadir malas prácticas de los árbitros.
17
ACTUACIÓN DISCRECIONAL DE LOS FUNCIONARIOS 
(Sexta Disposición Complementaria Final)
 En una gestión por resultados, se debe reconocer la discrecionalidad en las
decisiones que adoptan los funcionarios siempre que cuenten con la debida
sustentación.
 Permitir que los funcionarios actúen discrecionalmente para adoptar una decisión
administrativa debidamente sustentada que considere la más conveniente para los
intereses de la entidad, dentro del marco que establece la ley.
 Promover que los funcionarios tomen decisiones que permitan el cumplimiento
oportuno de los fines públicos y tengan un impacto positivo en las condiciones de
vida de la población.
 Permitir una eficiente gestión de la compra enfocada en los resultados.
18
SANCIONES A LOS PROVEEDORES (Artículo 50, numeral 2)
Qué teníamos:
 Existe un reducido número de proveedores que participan en los procesos de
selección que convocan las Entidades.
 Los proveedores que cometen alguna infracción pueden ser inhabilitados temporal
o definitivamente.
 El retiro temporal de un proveedor del mercado puede generar un problema de
desabastecimiento a las Entidades.
Reforma:
 Incorporar las multas como una sanción. Estas no pueden ser menores del 5% ni
mayores al 15% de la propuesta económica o del contrato.
Beneficios:
 Reducir los riesgos de desabastecimiento de las Entidades, en tanto que no se
afectará el nivel de competencia en las contrataciones públicas.
19
CONSEJO MULTISECTORIAL DE MONITOREO DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS 
(Octava Disposición Complementaria Final)
No se cuenta con:
 Un órgano que se encargue de analizar de manera integral la información sobre las
compras que realiza el Estado y que se registran en diferentes bases de datos , tales
como el SEACE, SIAF, Info obras, entre otros.
Reforma:
 Crear el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas con el
fin de analizar y denunciar ante las autoridades competentes, la existencia de
indicios de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por parte
de funcionarios y servidores públicos; así como los casos de conductas anti
competitivas entre proveedores.
Beneficios:
• Seguimiento continuo de las compras públicas con una visión multisectorial que
facilitará alcanzar conclusiones con un nivel de detalle que permita iniciar las
acciones del caso a los distintos entes de supervisión, control y fiscalización.
20
IMPLEMENTACIÓN DE PERÚ COMPRAS 
(Única Disposición Complementaria Modificatoria)
Qué teníamos:
 El Estado peruano no cuenta con una agencia de compras que pueda encargarse de la
realización de compras especializadas o estratégicas.
 Se requiere implementar catálogos electrónicos de bienes y servicios, así como
promover las compras corporativas.
Reforma:
 Implementar la Central de Compras Públicas – Perú Compras.
Beneficios:
 Incentivar la aplicación de las Compras Corporativas bajo las mejores y más ventajosas
condiciones para el Estado.
 Incentivar la creación de catálogos de Convenio Marco, lo cual permitirá simplificar los
mecanismos de compra que utilizan las Entidades.
 Permitir el encargo compras especializadas y estratégicas.
 Reforzar las funciones de supervisión a cargo del OSCE.
 Aportar transparencia, supervisión y control efectivo.
21
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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Present amoreno 032016

  • 2. 1. POLÍTICAS Deben considerar todos los supuestos de  contratación, independientemente del  régimen. 2. RECURSOS PÚBLICOS:  Transparencia/Seguridad/Eficiencia/Eficacia. 3. CAPACIDADES DE GESTIÓN DEL CONTRATO Operadores capacitados  4. RECTORÍA Supervisión/promoción/ protección 5. REGLAS DE ACCESO AL SISTEMA Registro Nacional de Proveedores 1. OPORTUNIDAD LEGITIMA DE NEGOCIO Acceso efectivo:  i) en condiciones equitativas, con justicia  distributiva y  ii) competencia en caso de igualdad. 2. DESARROLLO DE CAPACIDADES Para todos mediante la intervención del  estado y del privado. 3. TRAMITE, TIEMPO Y COSTOS DE  TRANSACCION Simplificación ESTADO PROVEEDORES 1. INTERACCION ENTRE ACTORES Definición de practicas y políticas contractuales. 2. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS i) Focos de origen del conflicto (prevención) ii) Hitos de conflicto efectivo: a) actos preparatorios, b)  proceso de selección y c) en la ejecución contractual. Publicidad de todos los procesos de contratación: SEACE ‐SUPERVISIÓN ‐ CONTROL GUBERNAMENTAL ‐VIGILANCIA CIUDADANA CONTEXTO INTERNACIONAL Interés  público  Interés  público  Interés  privado Interés  público  ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 2
  • 3. ESTRUCTURA NORMATIVA (62 artículos) TÍTULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES TÍTULO II – DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN TÍTULO III – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS TÍTULO IV – REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES TÍTULO V – SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO VI – RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO VII – DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRTACIONES DEL ESTADO TÍTULO VIII – DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 3
  • 4. FINALIDAD: HACIA UNA GESTIÓN POR RESULTADOS Qué teníamos:  El régimen de contratación pública actual se enfoca más en el procedimiento que en los resultados que deben obtenerse. Reforma:  Generar una regulación enfocada en la gestión por resultados, que permita a los órganos de supervisión y control, concentrarse en la eficiencia del proceso de compra, liberándolos de verificar formalidades, que impiden o distraigan la finalidad de tales acciones, salvaguardando el cumplimiento de la Constitución Política del Perú, los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano y los principios generales de contratación. Beneficios:  Mejorar el sistema de compras públicas para satisfacer oportunamente las necesidades de la población.  Incrementar la cantidad de proveedores que participan en los procesos de compra, dejando de lado los formalismos y rigidez de los procedimientos.  Promover y facilitar las inversiones.  Reducir los costos para participar en un proceso de selección. 4
  • 5. FLEXIBILIDAD El funcionario tendrá la libertad de tomar decisiones acordes con las necesidades de la Entidad. Contar con procedimientos más ágiles y flexibles, generará que las instituciones que cuenten con regímenes especiales de compra decidan aplicar los procedimientos del régimen general. Al reducir las exigencias, plazos y condiciones de un procedimiento regular, se desincentiva la incorrecta aplicación de los supuestos de exoneración y se propiciará la mayor competencia. La reducción de exigencias y una supervisión efectiva garantizan una mejor gestión de la compra. FINALIDAD: HACIA UNA GESTIÓN POR RESULTADOS 5
  • 6. ¿CÓMO DISUADIR LAS MALAS PRÁCTICAS EN LAS COMPRAS PÚBLICAS? Para disuadir las malas prácticas en compras públicas y la corrupción se están incluyendo las siguientes medidas: • Rol más activo en la supervisión por parte del OSCE, durante el proceso de contratación, el cual intervendrá de manera concurrente de oficio (de manera selectiva y/o aleatoria) o a pedido de parte. • Creación del Consejo Multisectorial de monitoreo de las Contrataciones. • Intervención del OSCE en determinados supuestos de inaplicación. • Contar con base de datos de la totalidad de los árbitros y secretarios arbitrales. • Se ratifica la participación de la Contraloría General de la República para aprobación de adicionales de obras. • Implementación de la Central de Compras Públicas – Perú Compras con el objeto de contar con un organismo altamente especializado encargado de los principales procedimientos de selección. 6
  • 8. COMPRAS MENORES A 8 UIT (Artículo 5, literal a)  Qué teníamos:  La Ley ha estipulado que las compras menores a tres (3) UIT se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones.  No existe un control efectivo respecto de las compras que efectúan las entidades que no superan el tres (3) UIT. Reforma:  Ampliar el supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la norma a las compras que no superen las ocho (8) UIT, las mismas que se encontrarán sujetas a la supervisión del OSCE y a los lineamientos que establezca el reglamento. Beneficios: • Generar procedimientos flexibles para montos menores que permitan operatividad y atención de las necesidades que surgen en el día a día. 8
  • 9. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (Artículo 21) Situación actual:  Algunos de los procedimientos no se adecúan a las características de los bienes, servicios u obras a contratar, no se diferencian entre sí, y causan confusión en los operadores. Propuesta:  Se plantean nuevos procedimientos de selección, tales como: ‐ Adjudicación simplificada ‐ Selección de consultores individuales: Aplicado para la contratación de personas naturales que brinden servicios de consultoría y que no requieren equipos de personal. ‐ Comparación de precios: Procedimiento ágil para la contratación de bienes y servicios fáciles de obtener y que sean de disponibilidad inmediata. Beneficios:  Agilizar, simplificar y transparentar los procedimientos, y reducir costos a los proveedores.  Incrementar la participación de los proveedores en los procedimientos 9
  • 10. ENCARGOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (Artículo 6)  Qué teníamos:  Las Entidades podían encargar el desarrollo del procedimiento de selección a Organismos Internacionales.  Existen organismos internacionales cuyos procedimientos no estarían acordes con los principios en materia de contratación pública ni con los acuerdos comerciales.  Resulta difícil efectuar el control y la supervisión a los procesos que realizan los organismos internacionales. reforma:  Eliminar la opción de encargar los procedimientos de selección a los organismos internacionales.  Permitir que se encargue a otras Entidades, el desarrollo de la programación y planificación de la compra, así como el procedimiento de selección. Beneficios:  Promover la especialización y profesionalización de los funcionarios en materia de compras públicas.  Mejorar la supervisión y control del uso de los fondos públicos. 10
  • 12. PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (Artículo 15) Qué teníamos: • El Plan Anual de Contrataciones se convirtió en una mera formalidad que puede generar más de 800 modificaciones al año, es decir, es un documento de registro de procesos pero no de planificación. • La Logística del Estado funciona como una estación de bomberos “solo para apagar los incendios del día a día”, no pudiendo analizar o implementar estrategias de compra. Reforma: • La programación iniciará en el primer semestre del año anterior. • Los bienes, servicios u obras incluidos en el cuadro de necesidades deben encontrarse vinculados al POI. Dichos requerimientos deben estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia. Beneficios: • Mejorar la ejecución del gasto. • Convocar los procedimientos de selección de acuerdo a las fechas programadas en el PAC. 12
  • 13. HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTOS (Artículo 17) Qué teníamos:  Las Entidades del Estado utilizan términos de referencia diferentes, pese a que los bienes y servicios materia de contratación son similares y son regularmente adquiridos por estas, originando demoras en los procesos de contratación, lo que demuestra deficiencias de gestión que atentan contra el sistema de contratación pública. reforma:  Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales podrán efectuar procesos de homologación para facilitar la implementación de dichas políticas mediante la uniformización de los requerimientos de bienes y servicios bajo sus competencias. Beneficios:  Priorizar el conocimiento y la especialidad de las Entidades que formulan políticas nacionales en la materia.  Agiliza el proceso de contratación reduciendo tiempos. 13
  • 15. JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS  (Artículo 45, numeral 1) Qué teníamos:  Recurrir al arbitraje implica retrasos y paralizaciones en la ejecución de las obras hasta que se emita el laudo arbitral, con el consecuente costo económico y social. Reforma:  Introducir la posibilidad de que las partes puedan utilizar como un medio de solución de controversias la Junta de Resolución de Disputas durante la ejecución de obras de gran envergadura. Beneficios:  Permitir que la resolución de las controversias se base en la situación real dentro de la ejecución de la obra.  Asegurar que quien dirime las controversias es un ente independiente y especializado, lo cual otorga credibilidad a las decisiones que emitan.  Resolver las controversias en tiempo real, evitando los riesgo de paralización y retraso.  Prevenir conflictos y resolver controversias que puedan surgir como parte de la ejecución del contrato. 15
  • 16. ARBITRAJE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Los arbitrajes en materia de contrataciones del Estado son de derecho, por lo que se resuelven de acuerdo a las normas aplicables a la controversia. La junta está integrada por especialistas en el objeto de la obra quienes se encargan de resolver las controversias que surjan durante la ejecución contractual con una óptica meramente técnica. Una vez que surge la controversia, los árbitros designados conocen de los alcances de la materia controvertida. Los especialistas conocen y resuelven las controversias durante la ejecución de la obra. El inicio del arbitraje genera retrasos y paralizaciones en la ejecución contractual. Mientras se resuelve la controversia, se continúa con la ejecución de la obra. Su intervención se da una vez que se genera la controversia. Este mecanismo además coadyuva a la prevención de futuras controversias, ya que brindan asesoría técnica en la ejecución del contrato de la obra. JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 16
  • 17. CONSEJO DE ÉTICA (Artículo 45, numeral 10) Qué teníamos:  Dentro de las contrataciones se ha previsto que las controversias que surjan durante la ejecución contractual, pueden ser resueltas mediante conciliación o arbitraje.  Existe la percepción de que los árbitros no cumplen con los principios y reglas básicas del arbitraje, ni su conducta se encuentra acorde con la trascendencia de la función que desarrolla. Reforma:  Crear un Consejo de Ética que se encargará de determinar el régimen sancionador de los árbitros. Beneficios:  Contar con un ente autónomo e imparcial que evaluará la infracción cometida e impondrá las sanciones que correspondan.  Disuadir malas prácticas de los árbitros. 17
  • 18. ACTUACIÓN DISCRECIONAL DE LOS FUNCIONARIOS  (Sexta Disposición Complementaria Final)  En una gestión por resultados, se debe reconocer la discrecionalidad en las decisiones que adoptan los funcionarios siempre que cuenten con la debida sustentación.  Permitir que los funcionarios actúen discrecionalmente para adoptar una decisión administrativa debidamente sustentada que considere la más conveniente para los intereses de la entidad, dentro del marco que establece la ley.  Promover que los funcionarios tomen decisiones que permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y tengan un impacto positivo en las condiciones de vida de la población.  Permitir una eficiente gestión de la compra enfocada en los resultados. 18
  • 19. SANCIONES A LOS PROVEEDORES (Artículo 50, numeral 2) Qué teníamos:  Existe un reducido número de proveedores que participan en los procesos de selección que convocan las Entidades.  Los proveedores que cometen alguna infracción pueden ser inhabilitados temporal o definitivamente.  El retiro temporal de un proveedor del mercado puede generar un problema de desabastecimiento a las Entidades. Reforma:  Incorporar las multas como una sanción. Estas no pueden ser menores del 5% ni mayores al 15% de la propuesta económica o del contrato. Beneficios:  Reducir los riesgos de desabastecimiento de las Entidades, en tanto que no se afectará el nivel de competencia en las contrataciones públicas. 19
  • 20. CONSEJO MULTISECTORIAL DE MONITOREO DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS  (Octava Disposición Complementaria Final) No se cuenta con:  Un órgano que se encargue de analizar de manera integral la información sobre las compras que realiza el Estado y que se registran en diferentes bases de datos , tales como el SEACE, SIAF, Info obras, entre otros. Reforma:  Crear el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas con el fin de analizar y denunciar ante las autoridades competentes, la existencia de indicios de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por parte de funcionarios y servidores públicos; así como los casos de conductas anti competitivas entre proveedores. Beneficios: • Seguimiento continuo de las compras públicas con una visión multisectorial que facilitará alcanzar conclusiones con un nivel de detalle que permita iniciar las acciones del caso a los distintos entes de supervisión, control y fiscalización. 20
  • 21. IMPLEMENTACIÓN DE PERÚ COMPRAS  (Única Disposición Complementaria Modificatoria) Qué teníamos:  El Estado peruano no cuenta con una agencia de compras que pueda encargarse de la realización de compras especializadas o estratégicas.  Se requiere implementar catálogos electrónicos de bienes y servicios, así como promover las compras corporativas. Reforma:  Implementar la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Beneficios:  Incentivar la aplicación de las Compras Corporativas bajo las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.  Incentivar la creación de catálogos de Convenio Marco, lo cual permitirá simplificar los mecanismos de compra que utilizan las Entidades.  Permitir el encargo compras especializadas y estratégicas.  Reforzar las funciones de supervisión a cargo del OSCE.  Aportar transparencia, supervisión y control efectivo. 21