UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Derecho penal especial tema 1
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Tutora: Participante:
Cristina Virguez Mary Carmen Jiménez Pineda
C.I: V-15.455.232
SAIA C
Noviembre 2015
2. EL DERECHO PENAL ESPECIAL:
Estudia la clasificación de los delitos (Aquellos que
atacan los bienes jurídicamente tutelados).
El Código Penal venezolano,
clasifica las diversas especies del
delito, cumpliendo con una de las
funciones primordiales de toda norma,
sea legal o científica. En los diferentes
ordenamientos jurídicos, dicha
clasificación puede llevarse a cabo
conforme a una infinita diversidad de
criterios
Nuestra legislación en materia penal
acoge como base de categorización y
agrupación la naturaleza propia del objeto
del delito, es decir, el bien jurídico tutelado
colectivo o individual, que los individuos en
sociedad fundamentándose en la
importancia que tienen esos valores para la
misma, se han puesto de acuerdo en
proteger.
Entre ellos en el Titulo IX de los Delitos
Contra Las Personas, se presentan varios
tipos penales que atentan contra bienes
jurídicos tutelados como lo son la vida, la
integridad física y moral.
3. LIBRO 1
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
11 TITULOS
SOBRE LOS DELITOS Y
LAS FALTAS DE LAS
PERSONAS
RESPONSABLES
LIBRO 2
10 TITULOS
DIVERSAS
ESPECIES D
ELOS DELITOS
LIBRO 3
4 TITULOS
DE LAS FALTAS
EN GENERAL
EN CADA
TITULO ESTA
COMPUESTO
CADA
CAPITULO
4. TIPO MONO-OFENSIVO:
protege a un bien jurídico,
un ejemplo de esto sería el
hurto que se protege el
patrimonio económico.
TIPO PLURIOFENSIVO: protege a
varios bienes jurídicos, un ejemplo
de esto seria el incendio, que
protege al patrimonio económico y
la seguridad pública o como seria
también el homicidio a persona
protegida e incesto.
TIPO DE AMENAZA O
PELIGRO: que se
subdividen en tipos de
peligro concreto
(amenaza concreta) y
peligros abstractos.
TIPO DE PELIGRO ABSTRACTO
O PRESUNTO: son de mera
actividad o resultado, son
rechazados por el legislador,
corrupción de alimentos, abandono
de menores, conductas de
peligrosas, por el objeto de acción y
para el bien jurídico, un ejemplo de
esto podría ser el porte de armas, la
calumnia, la difamación, el manejar
ebrio. (como peligro para la
sociedad).
TIPO DE LESIÓN: resultado del
menoscabo del bien jurídico
tutelado, homicidio simple, hurto
básico, lesiones etc...(produce
mengua, merma o disminución)
TIPO DE PELIGRO
CONCRETO: (amenaza
concreta), incendio, manejo
ilícito de microorganismos,
(se requiere dolo, requiere
la puesta en peligro, como
la rebelión o lanzamiento de
objetos peligrosos
5. BÁSICOS O FUNDAMENTALES:
Aquellos tipos que describen conductas lesivas
de la integridad del bien jurídicamente tutelado y
respecto de los cuales el proceso de adecuación
típica es autónomo, en cuanto se realiza sin
sujeción ni referencia a otros tipos. Ejemplo el
homicidio simple tipificado el Art 405 del Código
Penal
SUBORDINADOS O COMPLEMENTADOS:
Aquellos que se refieren a un tipo básico o
especial, señalándole determinadas
circunstancias o aspectos que califican la
conducta, los sujetos o el objeto descrito en
estos. A estos tipos penales, me refiero a los
subordinados o complementados, E. Von
Belling los llama “acciones punibles de
segundo orden”, ya que refiriéndose
inmediatamente a uno fundamental o especial,
describen solamente circunstancias nuevas
que apenas cualifican uno de los elementos
del tipo al cual se refieren. Por esta razón
carecen de vida propia y no pueden aplicarse
con independencia de los otros. Ejemplo
aprovechamiento de cosas provenientes del delito
Art 470 Código Penal
ESPECIALES:
Cuando de la existencia de un tipo
general que enmarca y determina un
mismo género de tipos, surge la
existencia de especies o subespecies
suyas que poseen autonomía
interpretativa y describen conductas
de él desmembradas, aunque
introduciendo aspectos diferenciales
que agregan, suprimen, especifican o
cualifican uno o varios elementos de
aquel. Ejemplo el magnicidio establecido
en el literal B, numeral 3 del Art 406 del
Código Penal