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EL DERECHO A LA SALUD. ¿UTOPÍA O REALIDAD?
(Contexto jurídico)
1. De la reflexión primera.
1.1 De lo conciente y lo inconciente. De lo individual y lo colectivo
Se trata de establecer el nexo entre acciones individuales y las acciones colectivas; a partir de
dilucidar el significado que adquiere la relación unilateral del sujeto, que ha internalizado
determinadas pautas, con lo externo; entendido como entorno ajeno. Al tiempo que se define
su interacción con respecto los otros y las otras que actúan también en ese mismo entorno.
Algo así como proponer, desde lo conceptual, un hilo conductor que permita entender la
dinámica de ese proceso y, por esta vía, las diferencias entre el sujeto individualmente
considerado y el sujeto colectivo; con todo lo que esto tiene de complejo, comoquiera que toda
acción individual o colectiva supone incidir sobre la exterioridad, a la manera de proceso que la
transforma.
1.2 Acerca del (la) sujeto (a) individual.
Elaborar una posición al respecto, supone la asunción de uno o varios referentes. Ante todo
porque está involucrada una noción del ser; en términos de subjetividad. Es decir, retomar
algunos insumos conceptuales que han ejercido como significantes; al momento de dirimir una
contradicción básica entre el (la) sujeto (a) entendido (a) como uno (a) autónomo (a) y lo
externo, entendido como universo que circunda al (la) sujeto (a) y lo (a) afecta; en cuanto lo
(a) imprime, otorgándole elementos que pueden ser tramitados o procesados. Es, en
consecuencia, un tipo de relación que permite identificar una aproximación a lo que podría
llamarse utilitarismo primario; a partir del cual cada sujeto (a) establece su propia visión y
decide acerca de las condiciones en las que delimita su territorio subjetivo, con respecto a la
territorialidad general, externa; escenario que comparte con los (as) otros (as) sujetos (as).
Lo anterior es tanto como entender la relación entre la naturaleza y el (la) sujeto individual.
Ahora bien, desde la perspectiva estrictamente centrada en la teoría del conocimiento; cabe
una aseveración (anterior a la lógica propuesta por la corriente del pensamiento complejo) la
cual, a su vez, involucra una contradicción; relativamente simple: en principio, el ser como
sujeto (a) individual, construye su internalización y su autonomía; a partir de un ejercicio,
mediante el cual procesa la información proporcionada por la exterioridad. Solo a partir de ahí
le es dado al (la) sujeto (a) una relación conciente con esa exterioridad; en razón a que la
elaboración realizada por el (ella) define, de por sí, la particularidad propia de su identidad y
autonomía.
Así las cosas, entonces, hablar de la identidad del ser supone utilizar un concepto asociado a la
autonomía. Pero también a al ejercicio que permite la apropiación de la exterioridad; como
proceso de internalización sin la cual no es posible una actuación individual conciente y
diferenciada. Esto es lo mismo que asumir como verificable, en la intervención de uno (a)
sujeto (a), las acciones inherentes a su identidad construida en términos de su relación con la
exterioridad. Aquí cabe un entendido, de ese proceso que conlleva a la internalización
individual, diferenciado. Es decir asociado a momentos y/o períodos históricos; los cuales
determinan la calidad y complejidad que adquiere la autonomía, la identidad; la capacidad para
regresar a la exterioridad; bien sea para transformar la naturaleza física; o para interactuar con
los (as) otros (as) sujetos (as) en términos de comunicación; generando opciones de
transformación cuya concreción supone una actuación conjunta.
La anterior interpretación conduce a plantearnos un interrogante relacionado con la
diferenciación primaria entre los (as) sujetos (as), con respecto a la visión adquirida a partir del
proceso de internalización de la exterioridad. Esto supone entender (la interpretación) como
dinámica; ajena a un procedimiento lineal homogéneo. Veamos:
La internalización individual está dada por la realización de un ejercicio de apropiación de la
exterioridad, independiente. Es valida para cada sujeto (a) en su condición de ser que se
diferencia de los (as) otros (as); así sea en el período más primario. Es decir en aquel en donde
la relación con la naturaleza se ejerce a partir de insumos y procedimientos elementales. A
manera de ejemplo: los hombres y las mujeres definidos (as) como primitivos (as) en la historia
de la humanidad; no establecieron un tipo de relación igual con la naturaleza; así el producto
de esa relación se hubiera manifestado a través de una transformación y de utilidad similar; en
cuanto significó la provisión de recursos inmediatos en nexo con sus necesidades primarias.
Cada uno (a), en su ejercicio de apropiación de la exterioridad, adquirió y procesó elementos de
manera individual. Esto es lo que permite entender acciones posteriores diferenciadas; inclusive
entre aquellos (as) que compartía un mismo territorio físico y tenían pautas similares;
entendidas estas como insumos colectivos derivados de su relación con ese territorio común.
Visto así, entonces, no es pertinente la afirmación que reclama la vida colectiva primitiva, como
sinónimo de unanimismo o identidad colectiva, que diluye la apropiación individual de la
exterioridad. Si bien es cierto, en principio, que la intervención colectiva para la transformación
de la naturaleza, se tradujo en acciones en las cuales la división de las mismas(..o del trabajo)
no implicaba diferenciaciones en jerarquía que permitieran la acumulación individual; no es
menos cierto que estas acciones colectivas no conllevaron a subsumir lo individual, como
proceso de internalización, mediante la cual cada uno (a) construía su propia visión y pudo
elaborar conceptos diferentes, comparados con las visiones y conceptos de los (as) demás.
El ser individual, entonces, es tal en razón a su identidad y a su autonomía para elaborar
visiones y conceptos. Esto permite entender, a manera de ejemplo, el desarrollo y aplicación de
opciones individuales; en el mismo contexto de la transformación colectiva de la naturaleza. De
no ser así, el tránsito de un período a otro se hubiese producido sin ninguna contradicción; en
condiciones de homogeneidad en las cuales no habría lugar para el ensayo y la inventiva. Esto
traduce: no todos (as) reaccionaron de manera uniforme ante los retos derivados del proceso
de transformación colectiva de la exterioridad. Entre otras razones, porque la construcción
individual de visiones y conceptos, incluye un distanciamiento, una abstracción a través de la
cual se construye la identidad individual, como instrumentos indispensable para desarrollar la
autonomía como posibilidad y como requisito para la diferenciación. Esto no implica asimilar, de
por sí diferenciación individual a jerarquía y/o acumulación primaria de poder atado a la
apropiación del producto derivado del trabajo colectivo. Se trata, simplemente, de entenderlo
como dinámica posible, necesaria y lógica; en el contexto de la evolución traumática y compleja
de la humanidad; desde períodos históricos primarios hasta períodos en los cuales se expresan
los logros alcanzados; por la vía de la interacción entre las acciones colectivas e individuales.
Como corolario inicial es pertinente expresar lo siguiente: La condición de sujeto (a) individual
está dada por la asunción de la identidad y la autonomía; a partir de la diferenciación en el
proceso de aprehensión de la exterioridad. Esta identidad y autonomía, a su vez, permite
establecer una incidencia en la transformación de la exterioridad y una interacción con los (as)
otros (as) sujetos (as); sin subsumirse; sin perder los referentes propios originados en su
particular visión e interpretación (concepto) de la naturaleza y de la relación con los (a) otros
(as).
1.3 De la interpretación (conceptos) individuales y su incidencia en lo colectivo.
El ser individual es, de por sí, complejo. En cuanto logra, aún en su condición de individuo (a)
primario (a), construir su propia visión de la exterioridad. Este proceso está asociado a los
sentidos biológicos. La percepción, como ejercicio inicial que permite acceder a insumos
externos, ejerce como instrumento para recolectar esos datos y procesarlos. Ya ahí, la
diferenciación se establece por la vía del seguimiento y continuidad, originados en la capacidad
para retener la información e interpretarla. No es una memoria simbólica ni formal, como la de
los otros animales. Esa memoria trasciende a la repetición simple de lo aprendido, a manera de
expresión espontánea y/o de respuesta instintiva a motivaciones externas. Por el contrario, es
una memoria en constante actividad y que actúa como recurso pleno e intencional, cuando se
hace necesario recordar lo visto antes, lo vivido; a partir de experiencias individuales y
colectivas. Así y solo así se puede entender la capacidad que adquiere cada sujeto (a), para
proponer y desarrollar opciones dirigidas al proceso de transformación de la exterioridad. Pero
también, para entender la construcción de una simbología para sí; de tal manera que ejerza
como instrumento fundamental, a la hora de definir sus propias perspectivas; en cuanto
expectativas originadas en su propia pulsación con respecto a los (as) ) otros (as). Entonces, la
esperanza, la ilusión, los afectos, el placer como elaboración suya; constituyen referentes en los
cuales se cruzan la individualidad y lo colectivo. No como derogación de lo primero en función
de lo segundo; sino como interacción que el (la) sujeto (a) individual acepta, e incluso propone,
en el camino hacia la obtención de un determinado fin. Ya, en esta expresión, es pertinente
entrever la influencia (...en esa memoria individual, como acumulado constante) de las
tradiciones aprehendidas por la vía de la imposición y/o de la experiencia directa, que
adquieren determinadas instancias simbólicas; construidas a partir de procesos individuales y
colectivos. Así entonces, a manera de ejemplo, cabe analizar en ese espectro; el rol de la
religión, de los códigos y paradigmas que ejercen como limitaciones al desarrollo pleno de la
individualidad, en cuanto adquieren una significación que trasciende a cada sujeto (a) y lo (a)
obliga a un acatamiento; so pena de quedar por fuera de esa figura de concertación colectiva
que lo (a) compromete. No reconocer la concertación (a la manera de equilibrio); tuvo siempre
(...y tiene ahora) para cada sujeto (a) repercusiones profundas. Inclusive, de su aceptación o
no, depende en muchos casos la existencia suya como sujeto (a) individual vivo, como actor
válido.
En este contexto cabe una expresión relacionada con la incidencia que adquieren las opciones
propuestas, por parte de los (a) sujetos (as) individuales; en lo que hace referencia a la
interpretación de las pautas, paradigmas y condiciones vigentes en un determinado período
histórico. En sí esas pautas y condiciones, no son otra cosa que construcciones colectivas que
trasciendan a cada individuo (a). Podría aseverarse inclusive que, en las mismas; cada sujeto se
subsume, como quiera que no le esté permitido transgredirlas. Está obligado, en consecuencia,
a asumir una interpretación similar a la que realizan los (as) otros (as). Si su decisión es hacer
trasgresión, bien sea por la vía de proponer una interpretación diferente y/o de asumir la
opción directa de cuestionarlas y trabajar por su destrucción; se entiende que asume las
consecuencias a que esto conlleva…Entonces se configura, a partir de esa intervención
individual, una confrontación con la simbología e iconografías colectivas. Aquí, en esa
confrontación, se enfrenta la construcción individual con la construcción colectiva. Esto es
válido, como decíamos arriba, tanto para los paradigmas colectivos asociados a la religión;
como para aquellos paradigmas asociados a la noción de ordenamiento y de jerarquización.
Queda claro, asimismo, que estas construcciones colectivas, son posteriores a la apropiación
primigenia de la exterioridad, a la internalización primera realizada por cada sujeto (a) en su
contacto inicial con la naturaleza. Es decir, son elaboraciones, desarrolladas en el tiempo y en el
espacio; como acciones concientes o inconcientes (...o mediante una interacción entre los dos
estados) en donde se aplica el conocimiento acumulado, a manera de ordenamiento de las
percepciones recibidas y almacenadas en la memoria. Pasa a ser, por esta vía, una memoria de
todos y todas. Una memoria colectiva que se construye a través de la comunicación y de la
instauración de códigos e íconos que dan fe de la concertación.
Toda herejía, en principio, es una acción individual. Compromete a quien realiza una
interpretación diferente y se decide a proponerla como opción. Bien sea como modificación
parcial de las pautas, paradigmas y condiciones instaurados como referentes colectivos; o como
alternativa que conlleva a una modificación total, radical. Algo así como o son esas pautas y
paradigmas o son estas pautas y paradigmas alternativos. Ya ahí, en esa acción de proponer
una alternativa, se configura un distanciamiento con respecto al ordenamiento vigente.
Adquiere ese hecho un significado asimilado a la ruptura. En el proceso de enfrentar esa opción
(...u opciones) con las existentes; el (la) sujeto (a) que ejerce como cuestionador (a),
desemboca en una posición herética. A partir de ahí, se trata de definir las condiciones y el tipo
de acciones a realizar, el proceso de difusión de la opción u opciones nuevas. Aquí, condiciones,
tienen que ver con los insumos recaudados para sustentar la nueva opción. Tipo de acciones,
tiene que ver con realizar una confrontación individual absoluta. O la adquisición, mediante el
proceso de persuasión o imposición, de una aceptación de los (as) otros (as). De tal manera
que pueda presentarse y desarrollar como opción u opciones colectivas. Esto no es otra cosa
que el comienzo de una sumatoria de acciones diferenciadas; en procura de lograr la
aceptación y acatamiento, bien sea de la modificación parcial o de la erradicación de las
anteriores pautas y paradigmas y, en su reemplazo, erigir las nuevas.
De todas maneras, bien sea que se actúe en un u otro sentido, es evidente la necesidad de
cierta subyugación hacia los otros y las otras. Algo así como entender y aceptar el principio
básico relacionado con el ordenamiento y el equilibrio por la vía de la imposición de pautas y
paradigmas: siempre existan referentes establecidos como condición para el ordenamiento y el
equilibrio; habrá unos códigos y obligaciones que ejercen como limitación a la libertad
individual. Alcanzar unos nuevos referentes, unos nuevos códigos y nuevas obligaciones;
supone la realización de acciones que controvierten lo anterior.
1.4 Del sujeto Colectivo
Ahora se trata de establecer los términos de referencia, a partir de los cuales se configura la
presencia y las acciones del colectivo; como sujeto pleno que trasciende a la individualidad pero
no la puede subsumir.
Desde una interpretación etimológica, sujeto colectivo se entiende como figura plural. Es decir,
se asume su configuración como sumatoria, simple o compleja, de individualidades con
presencia en un determinado escenario, ámbito o territorio. También involucra un concepto
adjunto, que da cuenta de una posición asimilada a la conciencia y a su significado. Algo así
como entender al sujeto colectivo en condición vinculante con respecto a una visión (o visiones)
y a una interpretación de la exterioridad que lo circunda. El problema radica en la posibilidad
efectiva para precisar el nexo entre esa figura colectiva y la individualidad, sin que implique la
disolución. Porque, a partir de una interpretación centrada en el estricto comportamiento
mecánico; podría pensarse en una dicotomía elemental, en donde la conciencia colectiva es una
expresión que traduce los acumulados históricos, en cuanto vivencias, como información
procesada que induce a una definición desde la perspectiva cultural.
De todas maneras, la interpretación de lo colectivo, supone un imaginario. Este, a su vez, debe
estar asociado al concepto de espacio físico. Algo así como establecer una dinámica en la cual
aparece la interrelación entre los (as) sujetos (as) individuales, asociados e integrados con
respecto a determinados códigos reconocidos como válidos. Ya decíamos ante, en esta misma
línea de reflexión: los referentes, entendidos como códigos, pueden ejercer como punto de
equilibrio; a través del cual se expresan las coincidencias. Ahora bien, la complejidad en la
interpretación del significado y alcance de este equilibrio, está dado por el análisis del recorrido
previo para acceder al mismo. Tal parece que se presentan dos opciones en la interpretación.
Una de ellas tiene que ver la identidad pasiva que realiza cada sujeto individual con los códigos
o referentes generales que inducen al equilibrio. La otra tiene que ver con la coacción, con la
imposición, por la vía de acciones ejercidas por parte de quien o quienes se erijan como centro
y/o como intérpretes únicos de esos códigos.
La primera opción supone un tránsito no traumático, mediante el cual cada sujeto asume la
identificación con los códigos (conciente o inconciente). Es de suponer que, ya ahí en ese
tránsito hacia la identificación o reconocimiento, se configura una ruptura con respecto al yo
absoluto. Se traslada parte de la identidad personal, a la identidad colectiva; como condición
indispensable para acceder al equilibrio. Se entiende y acepta esa necesidad, en una
perspectiva grupal, plural. Ahora bien, los códigos pueden adquirir características religiosas, o
de simples premisas para el trabajo asociado; o de compromisos para establecer una figura
colectiva relacionada con el ordenamiento global de obligaciones; o una sumatoria compleja de
todas estas las anteriores. Lo cierto es que la aceptación se expresa como actitud soportada en
la libertad para definir.
La segunda opción supone la presencia de posiciones previas; en las cuales es evidente una
diferenciación en términos no solo de interpretación y elaboración con respecto a la
exterioridad; sino también en términos de apropiación unilateral de los acumulados históricos
de las vivencias entendidas como insumos para la construcción de los códigos, referentes, o
paradigmas. Aquí, entonces, se configura un recorrido traumático; por cuanto supone la
restricción impuesta a las posibilidades individuales. No es ya la aceptación en libertad; es por
el contrario la imposición a reconocer, tanto los referentes en sí, como también a quien o
quienes los representan y los imponen.
2. De la noción de poder y su ejercicio.
Ahora es pertinente desarrollar algunos conceptos en relación al comportamiento del sujeto
colectivo; a partir de su separación con respecto a los (as) sujetos (as) individualmente
considerados. Supone, entonces, la aceptación de su existencia con expresión propia; regida
por pautas que, a su vez, pueden ejercer como referentes generales. El problema tiene que ver
con precisar las condiciones y/o prerrequisitos necesarios para consolidar la figura de la
instancia abstracta; aquella que se desprende del sujeto colectivo y se rige como referente que
debe ser acatado; no solo por los (as) sujetos (as) individuales; sino también por la colectividad
que se construye y se hace plena en razón a la interacción constante entre los (as) sujetos (as).
Ya, aquí, puede hablarse de una prefiguración territorial y de unos vínculos que hacen posible
esa interacción. Supone la aceptación de la identidad individual propia de cada sujeto (a); pero
también la existencia de los (as) otros (as) como pares que comparten una misma identidad
colectiva.
2.1 ¿Qué es el poder?
Hablaba arriba acerca de las condiciones en las cuales se puede concretar la aceptación, por
parte de los (as) sujetos (as) individuales, de unos referentes y/o principios básicos; por fuera
de si. Es decir, externos a cada uno a cada una. Quedó clara, en esta línea de análisis, la
interpretación, a partir de dos opciones. Una u otra, definen tránsitos diferentes hacia la
consolidación de de los principios, referentes o paradigmas que han de centrar y orientar el
quehacer de los (as) sujetos (as) individuales; en un entorno preciso, en el cual se involucra la
aceptación de los (as) otros (as) como pares. Pero, al mismo tiempo, adquiere el significado
inherente a la separación de esos principios-referentes con respecto a lo colectivo, entendido
como sujeto que simplemente asume como sumatoria de las individualidades. Es decir, empieza
a erigirse como figura que trasciende a los (as) sujetos (as); tanto en lo individual como en lo
colectivo.
También había expresado acerca de la connotación que esto adquiere; en cuanto supone la
presencia de quien o quienes asumen como responsables del manejo o supervisión del
acatamiento debido en torno a esos principios-referentes. Es algo así como indagar con
respecto a las condiciones que debe o deben reunir ese sujeto (a), o esos (as) sujetos (as).
Desde la interpretación propuesta por Marx y Engels; podría aseverarse que el ejercicio de esa
responsabilidad supone la asunción de una posición de dominio, como efecto colateral de una
apropiación con respecto a los excedentes de los bienes producidos por la vía del trabajo, de la
transformación de la naturaleza. A lo anterior podría agregarse, como extensión necesaria, la
apropiación de los acumulados del conocimiento adquirido en ese mismo proceso. De ser así,
entonces, surge un nuevo elemento alusivo a la cultura; entendida como superestructura
construida a partir de la relación establecida con la exterioridad (naturaleza). Aparece, por esa
misma vía, la figura de beneficiarios o no beneficiarios. Esto, de por sí, adquiere el significado
propio de unas relaciones, ya no en igualdad de condiciones; sino en las cuales se establece un
dominio sobre aquellos (as) que no ejercen como tal.
Otra alternativa, para la interpretación, tiene que ver con la posición Kantiana; en la cual
aparece la razón como sujeto abstracto que conduce los procesos. Por lo tanto, adquiere una
connotación ajena a los (as) sujetos (as), en tanto se entiende como condición preexistente al
proceso de transformación de la naturaleza. Por lo mismo, entonces, se entiende como
extensión y aplicación modificada de la posición socrática y aristotélica. La variante tiene que
ver con el de que, en Kant, la Razón aparece como abstracción que ejerce como referente,
inherente a la noción de poder; como instancia que convoca y que debe ser acatada; en cuanto
se concreta a través de una figura asimilada al concepto de Estado.
Ya, aún antes de Marx, Engels y Kant; Juan Jacobo Rousseau; Tomas Hobbes y Nicolás
Maquiavelo, desarrollaron teorías alrededor de ese concepto de poder y de dominio. Opciones
diferencias hacia la interpretación de ese hecho. Variantes como el equilibrio entre lo colectivo y
lo individual, a través de la aceptación y la concertación (Contrato Social, postulado por
Rousseau); o como la exaltación y justificación de un ejercicio de dominio, desde una
perspectiva centrada en la imposición (Leviatán, de Hobbes); o como figura asociada a la
intermediación y trámite conciente de un sujeto individual que impone una determinadas
condiciones (El Príncipe, de Nicolás Maquiavelo).
El asunto queda planteado y precisa de un desarrollo, si se pretende dilucidar el significado del
control ejercido sobre los (as) sujetos (as) individualmente considerados (as); o sobre estos
(as), entendido como colectivo que no ejercen como beneficiarios (as) de este control.
Tal y como lo he insinuado, el poder no es otra cosa que el control ejercido por parte de quien
o quienes adquieren la capacidad para hacerlo. Acceder a esta capacidad, se explica según sea
la interpretación asumida. De todas maneras, en estricto, desde el momento en que se
configura una determinada forma de control; este actúa como condicionante que impide el
desarrollo, pleno y absoluto, de la libertad individual entendida en los términos ya señalados:
como posibilidad que tiene cada individuo (a) para interactuar con la exterioridad; a partir de
sus propias vivencias. De su particular nexo con la misma y con el (la) otro (a). Supone, en fin,
la pérdida de la autonomía primaria. Esto explica, hasta cierto punto, la tensión latente que
acompaña todo proceso mediante el cual se efectúa una imposición. Una tensión ya prefigurada
por Freud en “Tótem y Tabú”...y desarrollada por (sin saberlo) por Engels en “El origen de la
familia, la propiedad privada y el estado”. Con mayor claridad, Marcuse, identifica ese nexo en
sus trabajos: “El hombre unidimensional” (en tanto que sitúa una interpretación del control
político, como yunta que inhibe al –la- sujeto –a-) y en “Eros y Civilización” (en tanto se retoma
todo el espectro, derivado del malestar que acompaña a cada sujeto – a-, desde el momento
mismo de su vinculación forzada a la vida colectiva.).
Así entendido, entonces, el poder inhibe el desarrollo del (la) sujeto (a). Supone la instauración
de unos referentes para interpretar el nexo que cada uno (a) realiza con la exterioridad y de la
internalización que este (a) efectúa, como efecto colateral de esa relación primaria. Algo así,
entonces, como objetivar los acumulados de procesos anteriores, convirtiéndolos en pautas que
deben ser aceptadas. Por esta vía, en consecuencia, podría entenderse esa inhibición, en
condiciones similares a la que existe con respecto a los condicionantes primarios anclados en
los contenidos propios de la religión. En principio, podría aseverarse que (en estricto) poder y
religión causan el mismo efecto en cada sujeto (a)...la inhibición. En torno a este hecho, cabe
expresar desde ahora un elemento que será desarrollado posteriormente: Cuando se actúa, de
manera individual o colectiva, en contra de esa inhibición; se configura un conflicto que origina
un castigo, una sanción; por parte de quienes ejercen como controladores hacia quien o
quienes actúan en contravía de los referentes. Es el caso, a manera de ejemplo, de lo sucedido
con Prometeo.
2.2. El poder político.
A manera de ilustración (...Con reservas obvias), es pertinente presentar la reflexión efectuada
por Francisco Segui, el prólogo a una de las ediciones de La República (Platón); veamos: “...Si
la vida ciudadana, la polis como forma comunitaria, se hunde desgarrada por el escepticismo, el
agnosticismo y el relativismo, la polis como organización política sucumbe ante el empuje de la
democracia. Y si Sócrates buscaba la solución invitando a revisar los conceptos éticos, a
encontrar lo absoluto, Platón idea todo un mecanismo político-social. Su República no es una
descripción de un mundo ideal: es una técnica de formación de una sociedad. Aunque de vez
en vez caiga en ciertas disquisiciones sobre conceptos tales el de justicia o felicidad, está
orientada al estudio de los aparatos de control social. Su objetivo es el orden, la estabilidad
(rechazará todo cambio que no sea un acercamiento al ideal descrito en la obra). Y para ello
parte de la educación. La educación es el principal elemento represivo, el medio más eficaz
para el control, el más apropiado homogenizador social. Educar es, para Platón, construir
ciudadanos. En la educación se hará al ciudadano: se condicionará su sensibilidad, su voluntad
y su pensamiento, de modo que nada pueda desear sino aquella situación que por naturaleza le
pertenece.
Toda técnica de control social responde a una concepción del hombre y de la vida, sin duda.
Pero es un error pensar que Platón extrae sus ideas políticas de la teoría de las ideas. Al
contrario, la Ideas serán una metafísica, una cosmovisión, una especie de creencia favorable
para llevar a cabo la política…”1
Desde la interpretación acerca del poder, propuesta y desarrollado en este escrito, es evidente
la asimilación al concepto de control. El asunto siguiente tiene que ver con su definición en
términos de control político. Lo anterior, por cuanto la noción de política, adquiere una
connotación relacionada con la actuación colectiva. Algo así como entenderla, en el contexto
permitido por los agregados adquiridos a través de determinados procesos previos. Es decir: la
política no constituye una opción originada en el proceso de internalización que efectúa cada
sujeto (a), con respecto a la exterioridad. Es, por el contrario, el desarrollo de elaboraciones
acumuladas, a través de procesos que trascienden a cada sujeto (a); comoquiera que se
configuran a partir de una forma de apropiación realizada por parte de quien o quienes
convierten esas elaboraciones, en opciones que entran a ejercer como referentes. En
consecuencia constituyen, por esto mismo, un mandato; una convocatoria que pretende el
reconocimiento individual y colectivo. Está expresada en códigos (...o definiciones) que
conforman un cuerpo teórico, con repercusiones prácticas en el quehacer cotidiano. Es, en
otras palabras, el soporte necesario para ejercer gobierno, autoridad; por parte de quien o
quienes se han separado de los (as) otros (as); en su condición de usufructuarios (as) de esos
mismos códigos.
La diferenciación comienza, desde el momento mismo en que aparecen insumos que la
permiten. Si bien es ilustrativa la interpretación (...un poco lineal) propuesta en el recorrido:
sociedad primitiva-esclavismo-feudalismo-capitalismo; como proceso explicativo en cuanto al
origen de la dominación. Lo cierto es que el asunto es mucho más complejo. Porque supone,
entre otras cosas, retomar el entendido de la apropiación de los referentes y su imposición; a
partir de un ejercicio originado en la diferenciación; pero asimismo, en nexo con el proceso de
internalización individual. Valga presentarlo de la siguiente manera: si la sociedad primitiva
descrita por Lewis H. Morgan, constituyó un estado en el desarrollo de la humanidad; no puede
inferirse, necesariamente, la ausencia de determinadas formas de diferenciación...y de control.
Con las limitaciones sociológicas y políticas propias de su investigación, el texto que la resume,
tiene elementos importantes; en cuanto a la interpretación de los hechos originados en la
misma investigación que se relacionan con la actividad humana. Por lo mismo es pertinente
resaltar lo siguiente:
“..Los hechos indican la formación gradual y el desarrollo subsiguiente de ciertas ideas,
pasiones y aspiraciones. Aquellos que ocupan las posiciones más prominentes, caben ser
generalizados como crecimientos de ideas particulares, a las que se encuentran íntimamente
vinculadas…
..ÚLTIMO. La idea de propiedad se formó lentamente en el pensamiento humano,
permaneciendo naciente y endeble durante períodos inmensos de tiempo. Adquiriendo vida en
el salvajismo, requirió toda la experiencia de este período y del subsiguiente, de la barbarie,
para desarrollar el germen y preparar el cerebro humano para la aceptación de su influencia de
1
Segui, Francisco. Prólogo a La República, Tomo I. Ed.Universales, Bogotá
contralor. Su imperio como pasión por sobre todas las demás pasiones, señala el comienzo de
la civilización...”2
Ahora bien, como lo hemos señalado arriba, el poder adquiere significado a partir de la
apropiación unilateral de insumos relacionados con el conocimiento acumulado. Esta
apropiación permite la elaboración de unas determinadas condiciones que deben ser acatadas,
por parte de quien o quienes no actúan en posición de usufructuarios. Así planteado, entonces,
no implica necesariamente un nexo primario con la posesión de bienes. Otra cosa es que la
posesión permita el desarrollo y consolidación posteriores de mecanismos de control y, por esta
vía, de imposición. Lo anterior es lo mismo que entender la dinámica del poder y del control;
como una sucesión de eventos en los cuales se van estructurando unas instancias en las que
predominan instrumentos conceptuales, como opciones únicas para la interpretación de la
naturaleza y de las relaciones necesarias para transformarla…o, simplemente, para convivir con
ella.
A partir de esta lógica para la interpretación del poder; se entiende que este adquiere una
connotación política, como opción válida en el proceso de consolidación y defensa del mismo,
por parte de quien o quienes actúan como detentadores. Lo que, en principio, era un control en
términos de pautas y códigos propuestos (...o impuestos) como única alternativa para
establecer un nexo con la externalidad; se convierte un la instauración de instancias que
identifican esos pautas y códigos con los usufructuarios. Esto supone el desarrollo de
mecanismos constitutivos de reglas orientadas a distanciar, aún más, el poder con respecto a
quienes se controla. Es decir este (el poder) se torna mucho más complejo; comoquiera que se
configura la intermediación como requisito indispensable para acceder a sus representantes. El
territorio, en este contexto, deja de ser simple externalidad primaria, natural en la cual se
efectúa la interacción y el intercambio por parte de los (as) sujetos (as). Se convierte, por lo
mismo que se consolida la figura del poder, en escenario en el cual la relaciones (...Sociales)
adquieren características, cada vez, más complejas. Ya no es, entonces, la simple aceptación de
los códigos originarios, casi siempre asociados a la religiosidad. Ahora se trata de una figura
ensanchada de este. Una ampliación del espectro; en función de los nuevos elementos que lo
acompañan y sustentan.
Vale la pena reiterar acerca del condicionamiento que se le imprime a la actuación individual. El
proceso, por medio del cual se instaura la dominación, supone una inhibición a la libertad. Ya
no existe la posibilidad de ejercer la autonomía inicial; para exteriorizar los conceptos
elaborados a partir de la relación con la naturaleza, con la externalidad. Lo que prevalece,
ahora, es la asunción de los referentes establecidos como única opción posible. Es una
interpretación mediada por los códigos y las instancias desarrolladas por parte de quien o
quienes ejercen como detentadores de esos referentes. A esto se agrega el hecho del nexo
entre esa acción de control primaria y la evolución del sistema de apropiación de los excedentes
derivados del trabajo. Se configuran, entonces, unas relaciones sociales en las que prevalece la
imposición de reglas. Algo así como una sumatoria de conceptos básicos que obligan. Actuar en
contravía de los mismos sitúa, a quien o quienes lo hacen, por fuera de esas condiciones. Por lo
tanto debe ser entendió como desafío, como rebelión. Esto es lo que explica, en términos del
concepto de legalidad, la estructuración de figuras que describen y validan el castigo; como
procedimiento indispensable para mantener el control. Es ahí en donde, el poder, adquiere su
connotación política.
Es pertinente, para este caso, citar la posición expresada por J.C. Friedrich, en su texto La
filosofía del derecho. “..Puesto que para el derecho siempre tiene importancia fundamental que
la obligación de sus normas se encuentre firmemente anclada en la convicción de la legitimidad
de la autoridad que crea la ley, sea Dios, sea la acción popular, la importancia de las normas
legales en la vida social estará, en todo momento, hondamente influida por la fe en la
legitimidad del gobierno que las impone y por la cual son creadas. El nomos y el jus de griegos
2
Morgan, Lewis H. La Sociedad Primitiva, edición Divulgación Cultural Universidad Nacional de
Colombia, 1972.
y romanos estuvieron en vigor mientras se mantuvo la fe en la comunidad de la polis, pues la
polis estaba regulada por el nomos y el jus, debido a la constante fe del pueblo en la heroica
sabiduría de algún antiguo legislador, ya fuera un Solón, un Licurgo, o las Doce Tablas. Sin
embargo, para los judíos del Antiguo Testamento, no fue Moisés, ni siquiera los profetas, sino el
Dios único, quien habló a Moisés y le ordenó que comunicara sus leyes a su pueblo (Levítico 19:
1-2). Y fue su pueblo el que quedó convertido en una comunidad sagrada gracias a esa
comunicación, por la santidad misma del Dios que había dictado las leyes. Y de esta
santificación, al dar y obedecer la ley, se desarrolló o, quizá fuera mejor decir que se derivó,
como corolario la doctrina del pueblo elegido...”3
2.3 El concepto de Estado
Ya quedó planteada la interpretación en torno al poder y al control. Se infiere, en consecuencia,
una connotación asociada al concepto de sociedad; entendida como interacción colectiva en un
determinado territorio y cohesionada por una reglamentación; impuesta como norma de
obligatorio acatamiento.
Cabe ahora extender esa interpretación. Ya no tanto en lo que hace referencia a la
implementación coercitiva de los códigos y de las instancias a cuyo cargo está la vigilancia y
desarrollo de los mismos. Se trata de entender la dinámica que adquiere esa implementación; a
través de un proceso que va instaurando instancias, como figuras mucho más complejas en lo
que hace referencia a los mecanismos de control, de su desarrollo y distanciamiento con
respecto a la interpretación primaria, rígida de la inhibición y subyugación hacia el (...o los)
sujeto (os).
Lo que antes era un escenario en el cual se exhibían unas relaciones simples de dominación;
ahora se va convirtiendo en territorio en donde los códigos y normas conforman un sistema
lógico, abstracto. De tal manera que los (as) sujetos (as) involucrados (as) como dominados
(as), pasan a ser un colectivo que es obligado a identificarse con ese sistema complejo de
mandatos y requerimientos; intermediado por instancias próximas y lejanas. Es, en otras
palabras, una asociación forzada que tiene como justificación y como centro, la aceptación de
ese sistema normativo. Al mismo tiempo, implica el reconocimiento de intermediarios que
ejercen como representación válida de esa asociación (...de ese Contrato Social, diría
Rousseau).
Lo anterior no supone, en estricto, la pérdida de las aspiraciones íntimas de cada sujeto (a),
entendido en los términos propuestos arriba. Por el contrario, a pesar de la imposición del
sistema de normas, persiste ese conflicto (...o malestar que llamaría Freud) latente con
respecto a esa misma imposición. Veámoslo, un poco, en los siguientes términos:
“..Creo poder decir, en resumen, que la filosofía estoico-ciceroniana del derecho tiene sus raíces
en una ética racional a la que se adjudica una validez universal, como ley de la naturaleza
humana. Esta ley, como todas las leyes de la naturaleza, es la razón inherente a la naturaleza
toda; es su significado. Por tanto, podemos, y debemos derivar leyes de esta ley (a lege
ducendum est juris exordium), porque esta ley, la ley natural, es la fuerza de la naturaleza
(naturae vis) y, por tal motivo, es la norma que define lo que es bueno y lo que es malo. El
cumplimiento de esta ley natural es tarea impuesta a los diversos estados (civitates) que
expresan la verdadera ley en las normas del jus pentium, común a todas ellas. Cada
comunidad, sin embargo, tiene su propio jus civile, válido sólo para sus ciudadanos, ya que
toma en consideración las condiciones especiales, tanto espirituales como materiales, que son
peculiares de tal comunidad. Pero ni el jus Pentium ni el jus civile deberán estar en conflicto
con el jus naturae. Si lo están, tales normas no son verdaderas leyes, sino mandatos
arbitrarios...”4
3
Friedrich, C.J., La Filosofía del derecho, ed. Fondo de Cultura Económica
4
Friedrich, C.J., obra citada.
Hasta aquí queda claro, en mi línea de interpretación, la dicotomía que subyace a la
implementación del poder político, como una expresión de la coacción hacia el sujeto. Este
ejercicio de dominación tiene, como colateral, una forma de subyugación; en tanto supone la
imposición de limitaciones al desarrollo autónomo individual que permite acceder a la
naturaleza y tomar de ella las percepciones e impresiones necesarias para construir el bagaje
conceptual indispensable, como proceso que consolida la independencia de cada sujeto (a). La
inhibición, derivada de la imposición de ese tipo de poder, induce a reprimir la autonomía y la
libertad; como cuota necesaria que debe otorgar el (la) sujeto (a) para disfrutar las
posibilidades derivadas del poder que, a su vez, se erige como avance colectivo en la escala de
la evolución humana...de la civilización; pero implica asimismo la latencia del conflicto, del
deseo de libertad reprimido. Veámoslo, en términos de Marcuse:
“El desarrollo del sistema jerárquico de trabajo social no solo racionaliza la dominación, sino
que también contiene la rebelión contra la dominación. En el nivel individual, la rebelión original
es contenida dentro del marco del conflicto de Edipo normal. En el nivel social, las recurrentes
rebeliones y revoluciones han sido seguidas por contrarrevoluciones y restauraciones. Desde la
rebelión de los esclavos en el mundo antiguo hasta la revolución socialista, la lucha de los
oprimidos ha terminado siempre con el establecimiento de un nuevo, y mejor, sistema de
dominación; el progreso ha tenido lugar a través de una cadena de control cada vez más
eficaz...*5
Son evidentes las limitaciones en el enfoque Freudiano propuesto por Marcuse. No solo en lo
que respecta al espectro social y su dinámica; sino también en lo que hace referencia al
desarrollo y manifestación de los mecanismos de dominación, mucho más complejos que los
esbozados en ese enfoque. Habría que mirar, en perspectiva, análisis desde la interpretación
sociológica y política. Pero, de todas maneras, Marcuse permite reconocer e identificar el
conflicto entre sujeto y poder, que subyace a la tensión constante que acompaña a cada
individuo inmerso en el sujeto colectivo y en su expresión orgánica; como instancias de control.
Así la cosas, entonces, existe un nexo insoslayable entre poder político y Estado. Este último no
es otra cosa que la racionalización y organización del poder político; por la vía de instancias
jerárquicas, independientes del sujeto individual y del sujeto colectivo. A través de ellas se
expresan unas relaciones de dominio que abarcan territorios definidos. Es, el Estado, un
ordenamiento a partir del poder político. Le imprime a este una connotación abstracta, en razón
a que ejerce como referente que convoca a la aceptación; como garantía para la cohesión de
quienes comparten el territorio y que, asimismo, tienen un origen y expresiones culturales
comunes. Constituye, en otras palabras, la única posibilidad para acceder a beneficios en
condiciones de igualdad. Uno de ellos, a manera de ejemplo, tiene que ver con la opción para
dirimir conflictos, entre los súbditos. Lo anterior por la vía de la interpretación lógica y neutral;
a cargo de instancias creadas y desarrolladas en el marco permitido por el Estado.
3. De la democracia. De la asociación y la identidad en la confrontación.
La confrontación es un agregado del conflicto. Es su manifestación; como quiera que supone la
expresión, mediante acciones precisas y concretas, bien sea de una parte del conflicto o de la
totalidad de este. Si es lo uno o lo otro, se define a partir de los contenidos que adquieren las
acciones; pero también de, a partir de su significado con respecto al poder y sus
manifestaciones.
Lo anterior se entiende mejor, ubicado en el contexto que ejerce como escenario en el cual se
aplica y desarrolla el poder. De las instancias, procedimientos a través de los cuales se ejerce el
control. De las franjas o sectores sociales que aparecen como dominados. Inclusive, en un
5
Marcuse, Hebert, Eros y Civilización, Ed. Seix Barral Barcelona, 1968, página 92
análisis más preciso, de la diferenciación que adquiere la dominación; según la identidad que
pueden alcanzar algunas de esas franjas o sectores, con respecto a los beneficiarios directos del
poder. Algo así como entender una dinámica en la cual aparecen beneficiarios (as) transitorios y
parciales; sin que esto implique la asunción del poder en sí.
En mi línea de interpretación, se trata de proponer una opción, en la cual se hace visible la
presencia de la dominación en diferentes niveles. Ya no tanto en lo que hace referencia a las
instancias y/o los aparatos ideológicos del Estado, como expresiones a partir de las cuales se
pueda explicar y generalizar la cobertura y afectación de la dominación. Lo nuestro es más la
pretensión de alcanzar una caracterización de la dinámica que adquiere la aplicación del poder
y la dominación; en cuanto que ejerce una cobertura que permea sectores específicos,
vinculándolos al proceso inherente al control político y económico; como beneficiarios
transitorios. O, simplemente, como soportes pasivos a partir de lograr su apoyo en términos de
captar su identificación con los propósitos últimos del poder. Cuando, en este marco conceptual
propuesto, se producen fricciones o rupturas; se configuran expresiones de la confrontación
que vinculan a esos sectores con acciones que expresan contenidos concretos de un
determinado conflicto; sin que esto implique la disolución de nexo con las instancias del poder.
En esta perspectiva, inclusive, cabe validar el concepto que propone un entendido del Estado,
como una sumatoria de micro poderes; a la manera de de bloque de sectores o de clases en el
poder. Esta opción supone la presencia de una figura asociada al equilibrio, en el cual confluyen
intereses, en veces divergentes, unidos alrededor de una (...o unas) determinadas formas de
poder que les permite imponer decisiones en nexo con sus intereses estratégicos. Es más, por
esta vía, podría entenderse la “delegación del poder formal”, a individuos y sectores que
ejercen como expresiones “neutrales”.
Vale la pena, como ejemplo, transcribir el aparte del texto “Los Límites de la Modernización”,
escrito por la profesora Consuelo Corredor Martínez. Lo considero importante, en razón a que
se insinúa una interpretación del poder y la dominación; a partir del análisis de un período
concreto de la historia del desarrollo político y económico en nuestro País.
“..Los alcances de esta modernización han sido bastante limitados y sus implicaciones
extremadamente conflictivas, debido a que ella se ha adelantado en un contexto marcadamente
liberal en el cual han prevalecido los intereses de las élites dominantes. El modelo liberal de
desarrollo ha significado la subordinación del Estado, minimizando su función de interpretar,
gestionar y regular los intereses colectivos, y obstaculizando la configuración de un espacio
público en el que se puedan expresar, confrontar y resolver los conflictos sociales. El Estado
colombiano es un Estado privatizado, atrapado entre el liberalismo económico y el
conservadurismo político.
En esta perspectiva liberalismo y conservadurismo no se oponen sino que, por el contrario, se
articulan y se prestan mutuos servicios. El logro de intereses particulares sin importar los costos
sociales encuentra un terreno propicio en el orden jerárquico y tradicional por el cual se vela el
conservadurismo. El costo de esa coexistencia ha sido el rezago de la organización política de
las transformaciones socioeconómicas que han trastocado el orden en que estaba cimentada.
Las restricciones derivadas de los sistemas económico y político colombianos han entretejido
una gama de relaciones tanto modernas como posmodernas, lo que hace la sociedad más
compleja y fragmentada que en el pasado. Ha sido una acumulación histórica de tensiones que
han significado en forma continua períodos de crisis y de relativa estabilidad. Y en esta
dinámica, los momentos de crisis son cada vez más severos por la fragmentación de los
escenarios y de los actores, la mayor polarización y desigualdad sentidas y una amplia
percepción del carácter excluyente de los sistemas social y político…”6
A partir de esta opción mía de interpretación, en consecuencia, se hace necesario presentar un
análisis que permita introducir la diferenciación acerca de los contenidos, alcances y
6
Corredor, Consuelo. Los Límites de la Modernización, segunda edición. Editada por Cinep, página 23
significación, en cuanto a niveles de expresión del conflicto, de la confrontación y las acciones
por medio de las cuales este se concreta.
3.1 El concepto de lo popular. La confrontación del poder.
La connotación que adquiere la diferenciación, en el contexto de las relaciones sociales, supone
una determinada caracterización de roles; a partir de análisis soportados en categorías
conceptuales y metodológicas. Por lo tanto, ya no se trata de una simple réplica de lo
observado, como representación objetiva. Por el contrario, significa profundizar acerca de esas
expresiones de superficie; indagando por las condiciones que la subyacen, como soporte. Ya,
en ese procedimiento, pueden y deben aparecer algunos niveles de abstracción, referidos a la
interpretación alusiva a los acumulados históricos en nexo con la participación, en esas mismas
relaciones sociales, de los (as) sujetos individuales y colectivos (as). De las condiciones en que
esta se ha producido y del grado de inserción con respecto al conocimiento, a las instancias que
lo promueven y controlan. Pero también, y con mayor énfasis habida cuenta del horizonte
propuesto en nuestro escrito, acerca del significado de esa participación con respecto al poder y
a las instancias que lo soportan, a sus manifestaciones como instrumentos de control, de
dominación y de imposición.
Ha habido, en el curso del tiempo, interpretaciones que asocian la caracterización antes aludida,
a posiciones antropológicas y culturales. Por esta vía, se ha desembocado en expresiones que
delimitan (a manera de diferenciación) la intervención de los (as) sujetos individuales y
colectivos en el desarrollo de las relaciones sociales; a partir de asignarle a determinados
sectores una posición periférica, respecto a los beneficios del conocimiento, entendido como
proceso, como aprendizaje que va decantando, segregando. Aquí, en esta opción, se valida, en
veces, un instrumento de diferenciación asociado a la pertenencia a una determinada raza y/o
etnia. Visto así, entonces, cabe una propuesta de interpretación generalizante; pero también de
especialización; por cuanto se establece unos condicionantes vinculados con normas y pautas, a
la manera de posición que reivindica una versión predominantemente aceptada y acatada, de
cultura, como sinónimo de civilización; como paradigma, a partir del cual es posible establecer
una segregación.
Ya no se trata, en el anterior escenario conceptual, de admitir una posición periférica respecto
al poder y a las instancias que lo soportan. Aquí, la noción de lo periférico, está referido a un
espectro mucho más amplio; en razón a que los márgenes constitutivos de la delimitación
social, están contraídos en términos del grado de apropiación y/o de acceso a los beneficios del
conocimiento, y de la cultura asumidos como referentes de civilización. Esto no es otra cosa
que entenderlo, como adecuación, como asimilación de los roles y los paradigmas allí
consignados.
En un documento de trabajo (La Educación Superior en América Latina), presentado en el
debate al interior de la Universidad Nacional de Colombia, previo a la realización del Primer
Congreso Nacional de Educación Superior, realizado en la ciudad de Barranquilla los días 1,2 y 3
de diciembre de 1999; se expresa un concepto que consideramos válido. Veamos:
“…En estas condiciones, la Escuela, no es otra cosa que una expresión que, en principio,
transfiere el dominio estatal. No tanto en la aplicación elemental marxista de aparato
ideológico; sino como complejidad que articula instancias del conocimiento, aplicadas y
estructuradas en programas y acciones, a partir del ese centro-poder, sin ser el. No es,
entonces, una aplicación a partir de la lógica lineal. Es una interacción heterogénea orientada
por unos perfiles definidos a partir de las necesidades inherentes a los intereses que impone
ese centro-poder. Es decir, lo suyo no es otra cosa que contextualizar la sociedad en términos
de su propio rol, de su significación. Con esto tratamos de establecer lo siguiente: la
globalización siempre ha existido, si asumimos que esta no es otra cosa que la imposición de
referentes a partir del dominio ejercido.
Sin pretender un traslado conceptual mecánico, las condiciones impuestas desde el centro-
poder económico y político internacional, permiten trazos que imprimen todo el quehacer
económico, político y cultural de los dependientes. Ya, de por sí, el solo hecho de reivindicar los
autóctono (como acervo cultural) es constitutivo de herejía con respecto a los modelos
considerados prevalecientes. Esto es mucho más evidente, en lo que respecta al desarrollo del
conocimiento por la vía de implementaciones programáticas escolarizadas. La escolarización, en
sí, origina rupturas si se compara con las aprehensiones y las tradiciones propias de las culturas
nativas. Porque no habría de serlo, entonces, a partir de la concreción del dominio desde el
centro hacia la periferia. En esto, por decirlo de alguna manera, se mantiene incólume el
postulado de Samir Amin, cuando en su texto en torno al capitalismo, su desarrollo e
implicaciones, habla de las culturas periféricas, atadas a las condiciones que impone el centro-
poder..7
Arribo, así, a una opción conceptual que nos permite proponer un entendido en torno a los
sectores sociales periféricos. Es decir, aquellos sectores no solo desvinculados de los beneficios
del poder, subyugados y dominados por este; sino también segregados por la dinámica propia
del desarrollo cultural predominante. Algo así como insertos en la civilización, pero ajenos a
ella, en lo que esta tiene de otorgadora de roles asociados a los paradigmas originados en ese
mismo desarrollo cultural, por parte de sus usufructuarios. Ahora bien, no puede inferirse de
nuestra expresión, el hecho de que proponemos una asimilación de intereses entre los
beneficiarios del poder y sus instancias de dominación y aquellos sectores que acceden y se
identifican con los avances del conocimiento y de la cultura que ejercen como predominantes;
como expresión avanzada de la civilización.
Surge entonces, en mi opinión, un insumo que soporta una segregación: lo periférico, en
cuanto sector y/o sectores considerados por fuera de la versión oficial de la cultura; entendida
esta como originaria de paradigmas, pautas y comportamientos. Para mi, esto no es otra cosa
que la denominación de popular, referido a esos sectores que, de por sí, adquieren una
dinámica propia y unas expresiones propias, diferenciadas. Es obvia, sin embargo, la necesidad
de apuntalar este concepto, con arreglo al significado que adquiere el contexto social y
económico; en el cual se desenvuelven estos (as) sujetos (as). Tanto en sus expresiones
individuales como colectivas. Para este caso, el problema surge al momento de establecer las
pautas y/o el horizonte teórico. Porque no puede delimitarse solo a partir de la figura elemental
asociada al lugar en el cual se sitúa con respecto a las características del beneficio plusválico,
derivado del modo de producción vigente, o prevaleciente. De ser así no habría lugar a postular
la diferenciación que se advierte en la definición anterior.
Por lo tanto, el análisis remite a un territorio de mayor complejidad: uno de los elementos clave
para dilucidar ese significado, tiene que ver con el entendido de contexto social y económico.
Ya decía antes: es un escenario no determinado por la voluntad o por la noción primaria acerca
de lo ético. Por el contrario, constituye una instancia, como período histórico. Esto, a su vez,
remite a la evolución de las relaciones sociales; como proceso soportado en sucesión de
rupturas y equilibrios. Estos últimos, impuestos por quienes adquieren posiciones de dominio.
Así, entonces, cada momento (sin importar su duración) en el cual se exhibe o manifiesta ese
equilibrio; no es otra cosa que la expresión de unas determinadas condiciones de dominación
económica y política.
Ahora bien, como lo he postulado antes, en la franja constituida por quienes (bien sea que se
tipifiquen como sectores o como secciones del espectro social) no ejercen como beneficiarios
directos del poder, se erige la heterogeneidad. Ya ahí, se introduce otro insumo como soporte
para la segregación. A manera de ejemplo: la posición y comportamiento de aquellos sectores
sociales sobre los cuales se ejerce dominación política y económica; pero que han accededlo a
determinados beneficios del acumulado plusválico y cultural (como poseedores y usufructuarios
del conocimiento); no puede ser el mismo, comprado con la posición y el comportamiento de
7
Pira Claudia y Cano Parmenio. La Educación Superior en América Latina, edición en cuadernillo,
noviembre 1999, Bogotá D.C.
aquellos sectores absolutamente vulnerables y desvinculados de cualquier beneficio plusválico y
cultural.
Lo anterior conlleva, en consecuencia, a establecer categorías diferenciadas en el análisis de lo
popular, como expresión de determinados sectores sociales; en el contexto de unas
determinadas relaciones de dominación político y económico. Puede colegirse de nuestra línea
de interpretación, una conclusión fundamental: no todo sector social dominado es,
necesariamente, un sector popular. Por lo tanto, aún a riesgo de silogismo, al momento de
tipificar acciones (inmediatas, mediatas o tendenciales) específicas de confrontación a
determinadas manifestaciones de la dominación política y económica; es preciso trabajar con
estas categorías.
Luego, el espectro de cobertura, está dado por la definición de objetivos vinculados a conceptos
y escenarios heterogéneos; en términos del nexo con los sectores sociales. No es, por esto
mismo, una opción en la cual se configure una posición de clase; al menos en la versión
ortodoxa marxista. No supone, asimismo, una posición necesariamente revolucionaria y/o de
confrontación al origen y vertebración del poder y de las relaciones de producción vigentes.
Adquiere connotaciones diversas, en la mayoría de los casos asociadas a reclamaciones
puntuales, relacionadas con determinadas condiciones de vida. Sin embargo puede, derivar en
expresiones híbridas; en cuanto pueden coincidir diferentes aspectos en los cuales ejerza
importancia un cuestionamiento a posiciones y/o programas gubernamentales o políticas de
estado. Tal es el caso, a manera de ejemplo, de algunos movimientos populares desarrollados
en relación con decisiones que vulneran determinados intereses y derechos de franjas amplias
de la población. Siendo así, cabe resaltar tonos grises en la diferenciación teórica y práctica
entre movimientos populares, movimientos sociales y movimientos políticos. En veces, puede
hablarse de diferenciación en términos del espectro de cobertura. Otras veces, puede
plantearse en relación con los contenidos de sus opciones o programas. Con respecto a este
asunto del método para construir tipologías; es pertinente presentar una expresión como la
siguiente:
“… ¿Se politizan las luchas urbanas por el hecho de enfrentarse en la mayoría de los casos al
Estado, como lo afirma Castells? No podemos en este momento desarrollar la discusión sobre
el papel fundamental ocupado por el Estado en la urbanización capitalista, caracterización que
parte de una generalización, arbitraria a nuestro juicio, de la relación entre Estado y Sociedad
Civil – en el sentido dado por Marx y no en el Gramsciano-, pero si podemos afirmar que no
basta que el blanco al cual se dirigen las flechas de un movimiento social sea el Estado, para
determinar su carácter político; es el carácter de sus reivindicaciones, el contenido de clase de
sus luchas, su método y sus formas las que lo definen, y no basta encontrar un contenido
político, hay que identificar si se trata de una lucha democrático-burguesa (en lo formal o lo
real), o socialista.
Vayamos por partes:
A similitud de una huelga obrera en una empresa capitalista de Estado o de los asalariados de
un ministerio burgués que levanta reivindicaciones puramente económicas, sin plantearse
modificaciones en las relaciones de poder entre las clases, ni en el carácter del Estado o de sus
formas de ejercicio de la dominación burguesa, un movimiento de colonos o inquilinos que
solicita, por ejemplo, la regularización de la propiedad de sus tierras, o un servicio cualquiera y
que utiliza para ello el método de la negociación apoyado por llamados a la opinión pública a
través de los medios de comunicación, paradas en los organismos oficiales, etc., pero sin
plantearse en ningún momento consignas políticas, no es político. No es el agente social al cual
se enfrenta un movimiento el que define el carácter de la lucha, sino el contenido concreto de
clase de él, manifestado en su programa reivindicativo y su método para alcanzarlo. ..”8
8
Pradilla Cobos, Emilio. “Mitos y realidades de los llamados movimientos sociales urbanos”. Artículo
escrito en junio de 1981, en Méjico, D.F. Ponencia presentada al 4º Seminario Internacional cehap-peval
Los pobladores: protagonistas urbanos en América Latina; realizado en la ciudad de Medellín, entre los
días 7 y 11 de abril de 1986.
Puede colegirse, entonces, lo insensato de las generalizaciones; a partir de categorías
preestablecidas. De lo que se trata no es de posicionar modelos de caracterización, como
paradigmas inamovibles. En mi caso, he efectuado un recorrido amplio; a través del cual hemos
postulado opciones de interpretación relacionadas con las condiciones que actúan sobre los (as)
sujetos (as). Esto me ha permitido proponer la asunción de conceptos asociados a la conciencia
y al nexo entre esta y las acciones inmediatas o tendenciales; por medio de las cuales estos
(as) intervienen en procesos particulares, de confrontación.
4. Del derecho a la conservación de la vida.
4.1 Las condiciones de existencia.
Como he venido señalando, los y las sujetos existimos, en determinados contextos sociales,
económicos y políticos. Cabe, aquí, asociar el concepto de existencia, a unas determinadas
condiciones heredadas, como expresión de la acumulación de saberes vinculados con el
dominio de la naturaleza. La humanidad se ha reproducido, por la vía de ejercer la capacidad
para apropiarse de elementos de diferenciación con respecto a otras especies animales. Todo,
en un contexto en el cual el conocimiento y sus aplicaciones específicas, han estado
referenciados por posiciones relacionadas con la adopción de roles diferenciados. Es así como, a
manera de ejemplo, el ejercicio de la conservación permite inferir momentos y circunstancias
específicas.
Queda, entonces, por precisar el significado de las condiciones en las cuales, la conservación de
la vida, permite a cada sujeto, asumirse como beneficiario (a) de los avances científicos
relacionados con esa conservación. Algo así como indagar por la noción básica acerca de ese
significado. Esto, en el entendido que ha habido periodos concretos en la historia de la
humanidad, en los cuales la asimilación de ese concepto o noción básica, ha estado cruzada por
la interpretación de determinadas pautas y normas. A su vez, esas pautas y normas han estado
asociadas a la noción de poder y de dominio.
El problema, en consecuencia, es hilvanar una determinada tipología y/o o categorización en
términos del significado que adquiere el concepto de conservación de la vida. ¿Hasta qué
punto, en ese proceso, esta (la conservación de la vida) tiene que estar vinculada con los
contextos políticos, económicos y sociales?
La respuesta, está atada a los instrumentos conceptuales descritos arriba y que hacen
referencia a las expresiones de dominación y de poder. Es tanto como entender que, la
apropiación del conocimiento, no ha sido un hecho colectivo absoluto. Por lo mismo, entonces,
el usufructo del mismo ha estado reglamentado. Y esta reglamentación ha estado vinculada con
la evolución de las normas que regulan el quehacer social; a partir de entender una división
entre el los y las sujetos colectivos e individuales y las instancias de poder y control, a través de
la cesión voluntaria o forzada de sus derechos.
Veamos esto último, en términos del concepto de Ley General o Constitución y del derecho a
réplica (ver apartado 3.1: concepto de lo popular y confrontación del poder).
“…El derecho como fundamento de la constitución. Locke y Montesquieu.: Como la de Hobbes,
la filosofía jurídica de Locke está conformada por la idea de una legislación positiva, resultado
de las decisiones de la voluntad. Sin embargo, est legislación encaja en un derecho
constitucional al que se da una interpretación jurídica positiva haciendo que provenga de la
voluntad del pueblo. El lugar de la soberanía está ocupado por un poder constituyente, como
fuerza legitimadora en la cual se funda el orden constitucional.
John Locke (1632-1704) nos ha dado, en sus dos Treatises on Civil Goverment (1690), una
descripción general de sus conceptos filosóficos básicos acerca del derecho. Reconoce la ley
natural, y hace de ella el punto de partida de sus consideraciones. Según él, su propósito
principal es explicar los fundamentos y el sostenimiento de un orden jurídico. También prueba
que el derecho del pueblo a establecer este orden jurídico es primordial, original e inalienable.
El pasaje decisivo dice así: „Pues todo hombre, o sociedad de hombres, que tenga el poder de
entregar la conservación de su vida e intereses a la absoluta voluntad y arbitrario dominio de
otro (o, consecuentemente, los medio de hacerlo así), cuando quiera que alguien trate de
sujetarlo a semejante esclavitud, tendrá siempre el derecho de preservar aquello de lo que no
puede desprenderse, y de librarse de quienes invadan este derecho fundamental, sagrado e
inalienable de la propia conservación, para lo cual fue constituida la sociedad. Así, a este
respecto puede decirse que la comunidad es siempre el supremo poder, pero no considerado
como una forma de gobierno, ya que este poder del pueblo nunca podrá ejercerse hasta que el
gobierno sea disuelto…‟ (Capítulo CXLIX). En apoyo de todo orden político y legal, encontramos
como genuina autoridad el derecho natural del hombre a conservarse a sí mismo – idea que, en
cierto sentido, encontramos también en Hobbes – y a participar en la fundación y conformación
de un orden político que le satisfaga (en esto la oposición con Hobbes es innegable). Por tanto,
el derecho a resistir se ha convertido en el derecho a la revolución. Pero es éste un derecho
natural, que forma parte de la ley natural, y que sólo se ejerce cuando el orden existente se
está disolviendo. En este sentido, es importante aclarar que Locke considera la transformación
tiránica del orden legal existente como el principio de ese proceso de disolución. Desde luego,
jamás admitiría un derecho natural a dominar, basada en la conquista…”9
Entonces, en esta perspectiva, es pertinente enfatizar acerca de la noción de conservación de la
vida; como quiera que constituya un elemento fundamental en relación el entendido de
derechos individuales y colectivos.
Es válido preguntarse, a manera de ejemplo, ¿le es dado a una sociedad organizada bajo unos
referentes jurídicos determinados, definir las condiciones en que debe ejercerse (por parte de
quienes actúan como súbditos) el derecho a la conservación de la vida?.
Desde un punto de vista instrumental-jurídico, pudría decirse que este es uno de los aspectos
involucrados en la cesión que efectúan los y las sujetos individuales. Cesión que es fundamental
al momento de consolidar y concretar la noción de Estado. Es decir, la adscripción a un
ordenamiento jurídico, supone transferir la interpretación y reglamentación de los derechos
individuales y colectivos, a las instancias que ejercen el control y el poder político Ya, en esa
pérdida relativa de la autonomía., se configura el hecho de negarse a implementar una
reglamentación individual propia; o lo que es lo mismo (en el caso de la conservación de la
vida) a ejercer una interpretación de sus características y condiciones a partir de su propia
visión. Por esta vía, es dado entender la construcción de una figura institucional normativa que
ejerza como “punto de equilibrio” (…o como media estadística – aritmética) al momento de
interpretar, en términos cualitativos y cuantitativos, la noción o el concepto de conservación de
la vida, en determinadas condiciones. Se infiere, por esa misma vía, la necesidad de introducir
un agregado fundamental: el concepto de dignidad en alusión a esas condiciones. Este
concepto, de dignidad, asociado a una opción ética. Esto, por cuanto, uno de los agregados
culturales vinculado con el desarrollo de la sociedad, tiene que ver con un concepto en el cual
subyace la noción de justeza asociada a la construcción de ese equilibrio que permite su
existencia.
Es algo como entender que, independientemente de las condiciones de dominación e
imposición ejercidas por parte de quienes actúan como beneficiarios directos de las mismas, el
proceso de confrontación inherente a la dinámica social, ha permitido validar determinadas
reivindicaciones mínimas relacionadas con la conservación y/o subsistencia. Cabe precisar, en
razón al significado que atribuyo a estos términos, que los propongo como insumo conceptual
vinculado con la salud; como expresión que trasciende la mera expectativa de estar vivo (a). Y
como exigencia compulsiva individual, que define una aspiración fundamental de cada sujeto.
Pero también, de cada grupo social. Algo que se asume como intransferible.
9
Friedrich, C.J., obra citada, páginas 154-156
Y es, precisamente ahí, en esa connotación en donde se requiere dimensionar su alcance.
Como pulsión individual que acompaña a cada sujeto y que, por lo mismo que es ser social, se
replica en quienes comparten con él o ella, un escenario territorial en el cual se realiza su
compromiso forzado a acatar unas determinadas normas que lo (la) sitúan como súbdito de la
organización político-administrativa. Ya, en la trascripción textual anterior, ubiqué el elemento
conceptual jurídico centrado en la figura constitucional, o norma básica que orienta y
condiciona el quehacer de los grupos sociales organizados en la figura estatal.
4.2 ¿Derecho fundamental vs. Pragmatismo político, social y jurídico?
Siendo así, entonces, es pertinente indagar por el grado de justeza que alcanza la norma, en
cuanto tiene de recopilación de derechos y deberes. Es tanto como preguntar por el tipo de
equilibrio alcanzado. Si se trata de una construcción que postula y ejecuta el principio ético de
la equidad. O, por el contrario, ejerce como simple expresión que matiza e instrumentaliza los
derechos, como simples enunciados formales, más aún, como tendencia que involucra una
dicotomía entre el reconocimiento real efectivo de esos derechos y la incertidumbre asociada a
la primacía de determinados intereses anclados en el rol que asumen los beneficiarios
fundamentales de la organización político-administrativa.
En el caso particular del derecho a la salud (conservación de la vida en condiciones dignas),
conviene efectuar un recorrido en términos de interpretaciones y realizaciones. Veamos, por
ejemplo, una expresión de la profesora Susana Chiarotti Boero (Facultad de Medicina
Universidad Nacional de Rosario, Argentina), en su trabajo “El derecho humano a la salud”.
“…En primer lugar, debemos rastrear los intentos de definir que se entiende por salud. Una
mirada sobre la legislación sanitaria y los textos académicos de los últimos cincuenta años,
permite identificar más de una veintena de definiciones, desde las más simples, como aquella
que dice que salud es la ausencia de enfermedad ; hasta otras más generales y comprensivas
como la que recoge el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud,
que la define como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la
ausencia de dolencia o enfermedad.
…En cuanto a la salud como derecho humano, que suena como fórmula simple, es en realidad
un dificultoso logro político.
En primer lugar, la salud, tiene la característica de ser, por un lado, un derecho fundamental en
si mismo y, por el otro, ser condición habilitante para el ejercicio de otros derechos. En ningún
otro derecho, como en la salud, se observa la interdependencia entre los derechos tan
claramente como en éste , ya que a la vez, la salud depende de otros derechos.
…No siempre la salud fue considerada un derecho. Un síntoma de las dificultades para
consagrarlo como tal, lo da el hecho de que cuando hubo que plasmar en tratados obligatorios
los derechos consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos, se los dividió en dos
pactos: por un lado los derechos civiles y políticos, cuya obligatoriedad era inmediata y, por
otro lado, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (dentro de los cuales se encuentra la
salud) a los que el Estado debe proveer de manera progresiva, en la medida en que cuente con
los recursos necesarios..
…En Estados Unidos, país que ratificó sólo el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, pero no
ratificó el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la salu8d no es considerada
un derecho sino un servicio, al que se accede si se tiene los medios para ello. O sea, su disfrute
queda librado a las posibilidades de cada ciudadano (a). En cambio en Latinoamérica, Canadá,
África, la mayoría de los países asiáticos y la Unión Europea, la salud es ahora, como en
Argentina, un derecho…”10
10
Chiarotti, Susana “El Derecho Humano a la Salud”, 2001. Tomado de página Web
www.caipe.org.pe/rij/bases/doctrina
La alusión referida nos permite ubicar una perspectiva, en el proceso de dilucidación, del
entendido del derecho a la conservación (derecho a la salud). Ante todo, porque nos sitúa ante
la noción de derecho fundamental, relativizado por el pragmatismo relacionado con los
intereses políticos y económicos de los beneficiarios fundamentales del Estado como
organización político – administrativa, que ejerce como soporte del equilibrio de los grupos
sociales. Un entendido de amplio espectro. No sólo en términos de las condiciones en que se
concretan las garantís efectivas; sino, ante todo, en términos de la tipificación de las mismas.
Incluida la tendencia a instrumentalizar definiciones de la salud y su colateral el derecho a ella.
Con la precisión, inclusive, de lo traumático que ha sido el camino hacia el enunciado y
consolidación del concepto de derecho.
En esa misma línea de análisis, conviene presentar apartes del trabajo escrito (para el caso
colombiano y referido al artículo 49 de la Constitución Política) realizado por el profesor Juan
Camilo López Medina (Investigador, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Centro de
Investigaciones Socio jurídicas).
“Los jueces de tutela lo definen (el derecho a la salud), en principio, como un derecho de
carácter programático o prestacional. Esto quiere decir que su concreción depende de las
decisiones que tomen las autoridades encargadas de coordinar el funcionamiento del servicio
público de la salud. En consecuencia, la noción del derecho, como tal, depende esencialmente
de aquello que el gobierno diga hace parte del sistema de atención. Los jueces, por su parte,
deben ser respetuosos de la autonomía que tienen otras ramas del poder en la definición de
políticas públicas…
… Los pronunciamientos de la Corte, durante los primeros años de su funcionamiento,
muestran con claridad la tensión que existe entre la definición de la salud como derecho
programático y su reconocimiento como derecho fundamental (ver Sentencia T-484 de
a992…”11
Precisamente, en virtud de la importancia que adquiere este tipo de manejo interpretativo y
conceptual, en torno a los derechos de los súbditos; en contextos sociales, económicos,
políticos y territoriales específicos; es relevante transcribir algunos apartes de la Sentencia T -
484 de la Corte Constitucional en Colombia, citada por el profesor López.
“El derecho a la salud conforma, en su naturaleza jurídica, un conjunto de elementos que
pueden agruparse en dos grandes bloques: El primero, que lo identifica como un predicado
inmediato del derecho a la vida, de manera que atentar contra la salud de las personas equivale
a atentar contra su propia vida. Por estos aspectos, el derecho a la salud resulta un derecho
fundamental.
El segundo bloque de elementos, sitúa el derecho a la salud con un carácter asistencial, ubicado
en las referencias funcionales del denominado Estado Social de Derecho, en razón de que su
reconocimiento impone acciones concretas. La frontera entre el derecho a la salud como
fundamental y como asistencial, es impreciso y, sobre todo, cambiante. Según las
circunstancias de cada caso. Pero, en principio, puede afirmarse que el derecho a la salud es
fundamental cuando está relacionado con la protección a la vida. Los derechos fundamentales,
solo conservan esta naturaleza, en su manifestación primaria, y pueden ser sujetos allí del
control de tutela.”12
En esta misma línea de interpretación, la Sentencia T – 571, en lo que hace a la cotejación
entre derechos fundamentales y la acción pragmática atribuible a la “decantación de los
mismos”, por la vía de la opción gubernamental. Además de la amplitud conceptual vinculada
con la denominación de conexidad; define lo siguiente:
11
López M., Juan C., “El derecho a la salud”. Tomado de página Web
www.cijus.uniandes.edu.co/doc/derecho.
12
Corte Constitucional, Colombia. Sentencia T – 484 de 1992.
“…Los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que, no siendo denominados como
tales en el texto constitucional, sin embargo les es comunicada esta calificación en virtud de la
íntima e inescindible relación con otros derechos fundamentales. De forma que, si no fueran
protegidos de forma inmediata los primeros, se ocasionaría la vulneración o amenaza de los
segundos. Es el caso de la salud, que no siendo en principio derecho fundamental, adquiere
esta categoría cuando la desatención del enfermo amenaza con peligro su derecho a la vida…13
Aparecen, en consecuencia, expresiones que remiten a un distanciamiento con respecto a la
perentoriedad en la aplicación del principio constitucional del derecho a la salud (en nuestro
caso, el artículo 49 de la Constitución Política). Este distanciamiento conlleva a una especie de
mediación, cuando no elusión, de los deberes que le están dados al Estado y, en precisión, a
quienes ejercen su representación en periodos históricos concretos. Es una posición tendencial,
en la cual se diluye el concepto básico del derecho. Una especie de concreción dicotómica. O, lo
que es lo mismo, la necesidad de la intervención de un agente (colectivo o individual) que
ejerza como mediador, como referente último de interpretación del significado y alcance de ese
concepto básico de derecho y su concreción en acciones precisas.
Siendo así, entonces, hablar de condiciones de existencia, remite a proponer una determinada
interpretación en términos de derecho a las mismas. Aquí, en mi consideración fundamental, el
concepto asociado a condiciones de existencia conlleva a definir una opción de calidad y de
dignidad. Algo así como entender que la dinámica de la conservación humana (en lo que hace
referencia al aspecto individual y colectivo) tiene que ver con un agregado asimilado a lo que,
en ética social humana, podría describirse como dignidad. Es decir una interpretación en la cual
no cabe la degradación de la vida.
Ya ahí, en esta posición, está inmerso un distanciamiento con respecto a quienes pretenden
asimilar el derecho a la salud y a la vida, independientemente de las condiciones en que este se
concrete. Para mí, el derecho a la salud de ser entendido en un contexto que involucra el
concepto de calidad. Por lo tanto, cabe asumir una reflexión en términos de la definición
genérica y/o asociada a un determinado esquema o proyecto político-económico.
Como se infiere del contenido de las sentencias citadas, se configura una especie de dicotomía
entre la concesión del derecho fundamental absoluto y la interpretación relativista del mismo.
Esto es así, a manera de ejemplo, en escenarios como el que exhibe la Ley 100 de 1993, con la
instauración de POS Plan Obligatorio de Salud), que ejerce como el derecho tope (máximo) al
cual puede aspirar el (la) usuario (a); tanto en el régimen contributivo, como en el régimen
subsidiado. Son protocolos asumidos, a partir de estudios e interpretaciones estadísticas. Una
especie de media aritmética construida a partir de la cotejación de datos en torno a perfiles
epidemiológicos tendenciales; en los cuales el soporte conceptual está asociado a un entendido
de salud cercana a la visión que la asimila con el estado de no enfermedad. Por la vía de
proponer una figura en donde los procedimientos con alto grado de complejidad son excluidos.
Por esta vía, entonces, le corresponde al (la) sujeto que aspira a una opción integral
especializada, demostrar la interacción entre sus necesidades y el concepto de derecho
fundamental a la salud, con todos sus efectos colaterales.
Veamos lo anterior, sin pretender forzar una asimilación a mi interpretación, en palabras del
profesor Mario Melgar Adalid (Facultad de Derecho e investigador del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de las UNAM); en su escrito “Los trasplantes, una aproximación
jurídica”.
“…Los avances de la medicina moderna dejaron atrás a los abogados conservadores que no
reconocen que el mundo ha sufrido un enorme cambio. ¿Qué abogado hubiera pensado que su
noción de la propiedad de la unidad de persona, de las partes como integrantes de un todo,
cambiara de repente, en unos cuantos años; para darse cuenta que al cuerpo humano se le
13
Corte Constitucional, Colombia, Sentencia T – 571 de 1992
pueden incorporar sustancias y elementos, incluyendo órganos de otras personas y hasta
provenientes de cadáveres?
…Por eso (sic), el asunto de los trasplantes es fundamentalmente médico, pero también
jurídico. El derecho no puede detener, así se sustente en el prejuicio de la prudencia, el avance
científico, sino por el contrario, debe regularlo para impulsarlo.
…la historia refiere muchos intentos de la humanidad por encontrar la restauración de la salud
o la belleza; a partir de ablaciones o implantes de partes humanas. Así, en la India hace dos mil
años, el médico Susruta, utilizaba tejidos de algunas partes para restaurar las narices de los
pacientes. La historia religiosa, refiere los milagros de los santos Cosme y Damián en el siglo
III, que lograron trasplantar la pierna de un negro a un hombre blanco…”14
Se infiere, desde ahí, una figura holística del significado que adquiere el concepto de salud y el
derecho a la misma.
4.2.1. En el escenario latinoamericano.
Hasta aquí he realizado un recorrido no lineal. Tratando de articular una visión filosófica y
política de quehacer humano, tanto en lo individual como en lo colectivo; con un entendido de
derechos y de imposiciones, por la vida del ejercicio del poder. Esto me ha conducido a asumir
expresiones contrarias al eclecticismo conceptual. Por esta vía, necesariamente, se desemboca
en posturas que arriesgan opiniones, tanto en lo metodológico como en lo interpretativo.
Ahora bien, tratándose de un ejercicio que exige ampliar el espectro de intervención, considero
pertinente replicar el análisis, con un alcance hacia la situación en América Latina. En este
sentido, es relevante transcribir el siguiente aparte del trabajo titulado “Derecho a la Salud,
situación en países de América Latina”, del cual son editores Mauricio Torres Tovar y Natalia
Paredes Hernández. Lo asumo como coincidente con mi visión e interpretación. Por lo mismo lo
presento como insumo de conclusión.
“…Se muestra con la lectura del informe la existencia de múltiples desigualdades e inequidades
que se viven en el continente Latinoamericano, expresadas en profundas violaciones al derecho
a la salud, agravadas por la orientación dada a comienzos de la década del 90 por los
organismos multilaterales para estructurar los servicios de salud desde una lógica de mercado.
Pero también se evidencian los logros de las experiencias cubana, venezolana y brasilera, que
demuestran que sí es posible avanzar en la garantía del derecho a la salud y se narra que la
población no está conforme, que la organización y movilización social en el continente se agita
y propone, porque entiende que la historia no ha concluido, que la utopía está viva y que otra
salud es posible.
Se propone que este informe sea presentado en diversas instancias multilaterales, regionales, y
especialmente, en foros nacionales, donde se muestre tanto la situación de cada país, como de
la región. Por ello, estará disponible en las páginas Web de las organizaciones convocantes,
para que pueda ser impreso y difundido en los diferentes escenarios que sea posible. Los
lanzamientos nacionales permitirán contar con argumentos para sustentar que la garantía del
derecho a la salud es un problema global, que se inscribe en las luchas actuales de los pueblos
contra la globalización financiera neoliberal, y que por lo tanto requiere una respuesta de
globalización de la solidaridad, de la esperanza, de las propuestas, de la movilización y de que
otro mundo es posible.
Es necesario, que con este informe, entre otros, se genere un hecho político articulado a los
diferentes escenarios internacionales y preparatorios de los mismos, como el II Foro Social
Mundial de Salud, los Foros Continentales y temáticos para posicionar este tema, las Asambleas
de Salud y los diferentes escenarios globales de debate político y resistencia, pues la lucha por
14
Melgar A., Mario. Obra citada. Tomado de página Web.
el derecho a la salud no puede estar desarticulada de las luchas globales por la transformación
de la sociedad.
La movilización por la salud, una realidad. La movilización por el derecho a la salud en el mundo
crece permanentemente, prueba de ello es la realización del I Foro Social Mundial de la Salud y
de la II Asamblea Mundial de Salud de los Pueblos, además de la importante y estratégica
organización popular que se da constantemente en los diferentes países, rechazando las
medidas neoliberales, de privatización y mercantilización de la vida de las personas. Es así,
como se observan marchas, huelgas, paros, proyectos alternativos de salud pública, informes,
análisis, debates y planteamientos orientados por principios que sostienen que la salud es un
derecho humano fundamental para todas las personas del mundo.
De allí, que desde diferentes sectores, en particular desde la Asamblea Mundial de Salud de los
Pueblos, se proponga la realización de una Campaña mundial por el derecho a la salud, que
permita potenciar los esfuerzos que se hacen diariamente para lograr fortalecer un movimiento
mundial que frene las reformas de “compra-venta” de la salud e incida en decisiones políticas
que viabilicen la construcción de sistemas públicos y universales de salud, que garanticen
efectivamente el derecho humano a la salud para todos y todas.
Primer Foro Social Mundial de Salud. Dentro de los principales elementos definidos por el Foro y
recogidos en su declaración, se destacan entre otros:
9
• La necesidad de comprender la salud en su integralidad, incorporando las diferentes
dimensiones humanas y sociales, vinculadas a la calidad de vida y los determinantes sociales de
la salud.
• Entender la salud como un derecho humano económico y social directamente vinculado al
derecho fundamental a la vida, posible de ser exigido de forma inmediata, cuestionando el
carácter de progresividad en la efectivación del mismo. El Estado tiene la responsabilidad
principal de garantizar el derecho humano a la salud.
• La realización del derecho humano a la salud está fuertemente vinculada con el modelo
económico y social vigente, y con la construcción de sistemas y políticas públicas nacionales y
globales, que garanticen los principios de universalidad, integralidad, equidad y participación
social, entre otros principios esenciales, para la protección de los derechos humanos.
• El proceso de avance de las políticas neoliberales es incompatible con el derecho humano a la
salud; los acuerdos comerciales y la actuación de los organismos multilaterales que consideran
la salud como un producto comercializable, violan el derecho a la salud y condicionan su acceso
a la capacidad económica de las personas.
• Reivindicar el derecho humano a la salud, implica una transformación social, cultural y política
de todas las personas, para que se constituyan en ciudadanas y ciudadanos que exijan la
realización de este derecho.
Igualmente, es importante destacar el hecho de que en diferentes países, el 7 de abril día
mundial de la salud, se convirtió en el día de lucha por el derecho a la salud, realizando foros
de debate, movilizaciones y propuestas ciudadanas para evitar su vulneración y por el contrario,
avanzar en su protección…”15
15
Torres T., Mauricio y Paredes H., Natalia, editores. “Derecho a la salud, situación en países de América
Latina”, introducción.
El derecho a la salud (1)

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El derecho a la salud (1)

  • 1. EL DERECHO A LA SALUD. ¿UTOPÍA O REALIDAD? (Contexto jurídico) 1. De la reflexión primera. 1.1 De lo conciente y lo inconciente. De lo individual y lo colectivo Se trata de establecer el nexo entre acciones individuales y las acciones colectivas; a partir de dilucidar el significado que adquiere la relación unilateral del sujeto, que ha internalizado determinadas pautas, con lo externo; entendido como entorno ajeno. Al tiempo que se define su interacción con respecto los otros y las otras que actúan también en ese mismo entorno. Algo así como proponer, desde lo conceptual, un hilo conductor que permita entender la dinámica de ese proceso y, por esta vía, las diferencias entre el sujeto individualmente considerado y el sujeto colectivo; con todo lo que esto tiene de complejo, comoquiera que toda acción individual o colectiva supone incidir sobre la exterioridad, a la manera de proceso que la transforma. 1.2 Acerca del (la) sujeto (a) individual. Elaborar una posición al respecto, supone la asunción de uno o varios referentes. Ante todo porque está involucrada una noción del ser; en términos de subjetividad. Es decir, retomar algunos insumos conceptuales que han ejercido como significantes; al momento de dirimir una contradicción básica entre el (la) sujeto (a) entendido (a) como uno (a) autónomo (a) y lo externo, entendido como universo que circunda al (la) sujeto (a) y lo (a) afecta; en cuanto lo (a) imprime, otorgándole elementos que pueden ser tramitados o procesados. Es, en consecuencia, un tipo de relación que permite identificar una aproximación a lo que podría llamarse utilitarismo primario; a partir del cual cada sujeto (a) establece su propia visión y decide acerca de las condiciones en las que delimita su territorio subjetivo, con respecto a la territorialidad general, externa; escenario que comparte con los (as) otros (as) sujetos (as). Lo anterior es tanto como entender la relación entre la naturaleza y el (la) sujeto individual. Ahora bien, desde la perspectiva estrictamente centrada en la teoría del conocimiento; cabe una aseveración (anterior a la lógica propuesta por la corriente del pensamiento complejo) la cual, a su vez, involucra una contradicción; relativamente simple: en principio, el ser como sujeto (a) individual, construye su internalización y su autonomía; a partir de un ejercicio, mediante el cual procesa la información proporcionada por la exterioridad. Solo a partir de ahí le es dado al (la) sujeto (a) una relación conciente con esa exterioridad; en razón a que la elaboración realizada por el (ella) define, de por sí, la particularidad propia de su identidad y autonomía. Así las cosas, entonces, hablar de la identidad del ser supone utilizar un concepto asociado a la autonomía. Pero también a al ejercicio que permite la apropiación de la exterioridad; como proceso de internalización sin la cual no es posible una actuación individual conciente y diferenciada. Esto es lo mismo que asumir como verificable, en la intervención de uno (a) sujeto (a), las acciones inherentes a su identidad construida en términos de su relación con la exterioridad. Aquí cabe un entendido, de ese proceso que conlleva a la internalización individual, diferenciado. Es decir asociado a momentos y/o períodos históricos; los cuales determinan la calidad y complejidad que adquiere la autonomía, la identidad; la capacidad para regresar a la exterioridad; bien sea para transformar la naturaleza física; o para interactuar con los (as) otros (as) sujetos (as) en términos de comunicación; generando opciones de transformación cuya concreción supone una actuación conjunta. La anterior interpretación conduce a plantearnos un interrogante relacionado con la diferenciación primaria entre los (as) sujetos (as), con respecto a la visión adquirida a partir del
  • 2. proceso de internalización de la exterioridad. Esto supone entender (la interpretación) como dinámica; ajena a un procedimiento lineal homogéneo. Veamos: La internalización individual está dada por la realización de un ejercicio de apropiación de la exterioridad, independiente. Es valida para cada sujeto (a) en su condición de ser que se diferencia de los (as) otros (as); así sea en el período más primario. Es decir en aquel en donde la relación con la naturaleza se ejerce a partir de insumos y procedimientos elementales. A manera de ejemplo: los hombres y las mujeres definidos (as) como primitivos (as) en la historia de la humanidad; no establecieron un tipo de relación igual con la naturaleza; así el producto de esa relación se hubiera manifestado a través de una transformación y de utilidad similar; en cuanto significó la provisión de recursos inmediatos en nexo con sus necesidades primarias. Cada uno (a), en su ejercicio de apropiación de la exterioridad, adquirió y procesó elementos de manera individual. Esto es lo que permite entender acciones posteriores diferenciadas; inclusive entre aquellos (as) que compartía un mismo territorio físico y tenían pautas similares; entendidas estas como insumos colectivos derivados de su relación con ese territorio común. Visto así, entonces, no es pertinente la afirmación que reclama la vida colectiva primitiva, como sinónimo de unanimismo o identidad colectiva, que diluye la apropiación individual de la exterioridad. Si bien es cierto, en principio, que la intervención colectiva para la transformación de la naturaleza, se tradujo en acciones en las cuales la división de las mismas(..o del trabajo) no implicaba diferenciaciones en jerarquía que permitieran la acumulación individual; no es menos cierto que estas acciones colectivas no conllevaron a subsumir lo individual, como proceso de internalización, mediante la cual cada uno (a) construía su propia visión y pudo elaborar conceptos diferentes, comparados con las visiones y conceptos de los (as) demás. El ser individual, entonces, es tal en razón a su identidad y a su autonomía para elaborar visiones y conceptos. Esto permite entender, a manera de ejemplo, el desarrollo y aplicación de opciones individuales; en el mismo contexto de la transformación colectiva de la naturaleza. De no ser así, el tránsito de un período a otro se hubiese producido sin ninguna contradicción; en condiciones de homogeneidad en las cuales no habría lugar para el ensayo y la inventiva. Esto traduce: no todos (as) reaccionaron de manera uniforme ante los retos derivados del proceso de transformación colectiva de la exterioridad. Entre otras razones, porque la construcción individual de visiones y conceptos, incluye un distanciamiento, una abstracción a través de la cual se construye la identidad individual, como instrumentos indispensable para desarrollar la autonomía como posibilidad y como requisito para la diferenciación. Esto no implica asimilar, de por sí diferenciación individual a jerarquía y/o acumulación primaria de poder atado a la apropiación del producto derivado del trabajo colectivo. Se trata, simplemente, de entenderlo como dinámica posible, necesaria y lógica; en el contexto de la evolución traumática y compleja de la humanidad; desde períodos históricos primarios hasta períodos en los cuales se expresan los logros alcanzados; por la vía de la interacción entre las acciones colectivas e individuales. Como corolario inicial es pertinente expresar lo siguiente: La condición de sujeto (a) individual está dada por la asunción de la identidad y la autonomía; a partir de la diferenciación en el proceso de aprehensión de la exterioridad. Esta identidad y autonomía, a su vez, permite establecer una incidencia en la transformación de la exterioridad y una interacción con los (as) otros (as) sujetos (as); sin subsumirse; sin perder los referentes propios originados en su particular visión e interpretación (concepto) de la naturaleza y de la relación con los (a) otros (as). 1.3 De la interpretación (conceptos) individuales y su incidencia en lo colectivo. El ser individual es, de por sí, complejo. En cuanto logra, aún en su condición de individuo (a) primario (a), construir su propia visión de la exterioridad. Este proceso está asociado a los sentidos biológicos. La percepción, como ejercicio inicial que permite acceder a insumos externos, ejerce como instrumento para recolectar esos datos y procesarlos. Ya ahí, la diferenciación se establece por la vía del seguimiento y continuidad, originados en la capacidad para retener la información e interpretarla. No es una memoria simbólica ni formal, como la de
  • 3. los otros animales. Esa memoria trasciende a la repetición simple de lo aprendido, a manera de expresión espontánea y/o de respuesta instintiva a motivaciones externas. Por el contrario, es una memoria en constante actividad y que actúa como recurso pleno e intencional, cuando se hace necesario recordar lo visto antes, lo vivido; a partir de experiencias individuales y colectivas. Así y solo así se puede entender la capacidad que adquiere cada sujeto (a), para proponer y desarrollar opciones dirigidas al proceso de transformación de la exterioridad. Pero también, para entender la construcción de una simbología para sí; de tal manera que ejerza como instrumento fundamental, a la hora de definir sus propias perspectivas; en cuanto expectativas originadas en su propia pulsación con respecto a los (as) ) otros (as). Entonces, la esperanza, la ilusión, los afectos, el placer como elaboración suya; constituyen referentes en los cuales se cruzan la individualidad y lo colectivo. No como derogación de lo primero en función de lo segundo; sino como interacción que el (la) sujeto (a) individual acepta, e incluso propone, en el camino hacia la obtención de un determinado fin. Ya, en esta expresión, es pertinente entrever la influencia (...en esa memoria individual, como acumulado constante) de las tradiciones aprehendidas por la vía de la imposición y/o de la experiencia directa, que adquieren determinadas instancias simbólicas; construidas a partir de procesos individuales y colectivos. Así entonces, a manera de ejemplo, cabe analizar en ese espectro; el rol de la religión, de los códigos y paradigmas que ejercen como limitaciones al desarrollo pleno de la individualidad, en cuanto adquieren una significación que trasciende a cada sujeto (a) y lo (a) obliga a un acatamiento; so pena de quedar por fuera de esa figura de concertación colectiva que lo (a) compromete. No reconocer la concertación (a la manera de equilibrio); tuvo siempre (...y tiene ahora) para cada sujeto (a) repercusiones profundas. Inclusive, de su aceptación o no, depende en muchos casos la existencia suya como sujeto (a) individual vivo, como actor válido. En este contexto cabe una expresión relacionada con la incidencia que adquieren las opciones propuestas, por parte de los (a) sujetos (as) individuales; en lo que hace referencia a la interpretación de las pautas, paradigmas y condiciones vigentes en un determinado período histórico. En sí esas pautas y condiciones, no son otra cosa que construcciones colectivas que trasciendan a cada individuo (a). Podría aseverarse inclusive que, en las mismas; cada sujeto se subsume, como quiera que no le esté permitido transgredirlas. Está obligado, en consecuencia, a asumir una interpretación similar a la que realizan los (as) otros (as). Si su decisión es hacer trasgresión, bien sea por la vía de proponer una interpretación diferente y/o de asumir la opción directa de cuestionarlas y trabajar por su destrucción; se entiende que asume las consecuencias a que esto conlleva…Entonces se configura, a partir de esa intervención individual, una confrontación con la simbología e iconografías colectivas. Aquí, en esa confrontación, se enfrenta la construcción individual con la construcción colectiva. Esto es válido, como decíamos arriba, tanto para los paradigmas colectivos asociados a la religión; como para aquellos paradigmas asociados a la noción de ordenamiento y de jerarquización. Queda claro, asimismo, que estas construcciones colectivas, son posteriores a la apropiación primigenia de la exterioridad, a la internalización primera realizada por cada sujeto (a) en su contacto inicial con la naturaleza. Es decir, son elaboraciones, desarrolladas en el tiempo y en el espacio; como acciones concientes o inconcientes (...o mediante una interacción entre los dos estados) en donde se aplica el conocimiento acumulado, a manera de ordenamiento de las percepciones recibidas y almacenadas en la memoria. Pasa a ser, por esta vía, una memoria de todos y todas. Una memoria colectiva que se construye a través de la comunicación y de la instauración de códigos e íconos que dan fe de la concertación. Toda herejía, en principio, es una acción individual. Compromete a quien realiza una interpretación diferente y se decide a proponerla como opción. Bien sea como modificación parcial de las pautas, paradigmas y condiciones instaurados como referentes colectivos; o como alternativa que conlleva a una modificación total, radical. Algo así como o son esas pautas y paradigmas o son estas pautas y paradigmas alternativos. Ya ahí, en esa acción de proponer una alternativa, se configura un distanciamiento con respecto al ordenamiento vigente. Adquiere ese hecho un significado asimilado a la ruptura. En el proceso de enfrentar esa opción (...u opciones) con las existentes; el (la) sujeto (a) que ejerce como cuestionador (a), desemboca en una posición herética. A partir de ahí, se trata de definir las condiciones y el tipo de acciones a realizar, el proceso de difusión de la opción u opciones nuevas. Aquí, condiciones,
  • 4. tienen que ver con los insumos recaudados para sustentar la nueva opción. Tipo de acciones, tiene que ver con realizar una confrontación individual absoluta. O la adquisición, mediante el proceso de persuasión o imposición, de una aceptación de los (as) otros (as). De tal manera que pueda presentarse y desarrollar como opción u opciones colectivas. Esto no es otra cosa que el comienzo de una sumatoria de acciones diferenciadas; en procura de lograr la aceptación y acatamiento, bien sea de la modificación parcial o de la erradicación de las anteriores pautas y paradigmas y, en su reemplazo, erigir las nuevas. De todas maneras, bien sea que se actúe en un u otro sentido, es evidente la necesidad de cierta subyugación hacia los otros y las otras. Algo así como entender y aceptar el principio básico relacionado con el ordenamiento y el equilibrio por la vía de la imposición de pautas y paradigmas: siempre existan referentes establecidos como condición para el ordenamiento y el equilibrio; habrá unos códigos y obligaciones que ejercen como limitación a la libertad individual. Alcanzar unos nuevos referentes, unos nuevos códigos y nuevas obligaciones; supone la realización de acciones que controvierten lo anterior. 1.4 Del sujeto Colectivo Ahora se trata de establecer los términos de referencia, a partir de los cuales se configura la presencia y las acciones del colectivo; como sujeto pleno que trasciende a la individualidad pero no la puede subsumir. Desde una interpretación etimológica, sujeto colectivo se entiende como figura plural. Es decir, se asume su configuración como sumatoria, simple o compleja, de individualidades con presencia en un determinado escenario, ámbito o territorio. También involucra un concepto adjunto, que da cuenta de una posición asimilada a la conciencia y a su significado. Algo así como entender al sujeto colectivo en condición vinculante con respecto a una visión (o visiones) y a una interpretación de la exterioridad que lo circunda. El problema radica en la posibilidad efectiva para precisar el nexo entre esa figura colectiva y la individualidad, sin que implique la disolución. Porque, a partir de una interpretación centrada en el estricto comportamiento mecánico; podría pensarse en una dicotomía elemental, en donde la conciencia colectiva es una expresión que traduce los acumulados históricos, en cuanto vivencias, como información procesada que induce a una definición desde la perspectiva cultural. De todas maneras, la interpretación de lo colectivo, supone un imaginario. Este, a su vez, debe estar asociado al concepto de espacio físico. Algo así como establecer una dinámica en la cual aparece la interrelación entre los (as) sujetos (as) individuales, asociados e integrados con respecto a determinados códigos reconocidos como válidos. Ya decíamos ante, en esta misma línea de reflexión: los referentes, entendidos como códigos, pueden ejercer como punto de equilibrio; a través del cual se expresan las coincidencias. Ahora bien, la complejidad en la interpretación del significado y alcance de este equilibrio, está dado por el análisis del recorrido previo para acceder al mismo. Tal parece que se presentan dos opciones en la interpretación. Una de ellas tiene que ver la identidad pasiva que realiza cada sujeto individual con los códigos o referentes generales que inducen al equilibrio. La otra tiene que ver con la coacción, con la imposición, por la vía de acciones ejercidas por parte de quien o quienes se erijan como centro y/o como intérpretes únicos de esos códigos. La primera opción supone un tránsito no traumático, mediante el cual cada sujeto asume la identificación con los códigos (conciente o inconciente). Es de suponer que, ya ahí en ese tránsito hacia la identificación o reconocimiento, se configura una ruptura con respecto al yo absoluto. Se traslada parte de la identidad personal, a la identidad colectiva; como condición indispensable para acceder al equilibrio. Se entiende y acepta esa necesidad, en una perspectiva grupal, plural. Ahora bien, los códigos pueden adquirir características religiosas, o de simples premisas para el trabajo asociado; o de compromisos para establecer una figura colectiva relacionada con el ordenamiento global de obligaciones; o una sumatoria compleja de todas estas las anteriores. Lo cierto es que la aceptación se expresa como actitud soportada en la libertad para definir.
  • 5. La segunda opción supone la presencia de posiciones previas; en las cuales es evidente una diferenciación en términos no solo de interpretación y elaboración con respecto a la exterioridad; sino también en términos de apropiación unilateral de los acumulados históricos de las vivencias entendidas como insumos para la construcción de los códigos, referentes, o paradigmas. Aquí, entonces, se configura un recorrido traumático; por cuanto supone la restricción impuesta a las posibilidades individuales. No es ya la aceptación en libertad; es por el contrario la imposición a reconocer, tanto los referentes en sí, como también a quien o quienes los representan y los imponen. 2. De la noción de poder y su ejercicio. Ahora es pertinente desarrollar algunos conceptos en relación al comportamiento del sujeto colectivo; a partir de su separación con respecto a los (as) sujetos (as) individualmente considerados. Supone, entonces, la aceptación de su existencia con expresión propia; regida por pautas que, a su vez, pueden ejercer como referentes generales. El problema tiene que ver con precisar las condiciones y/o prerrequisitos necesarios para consolidar la figura de la instancia abstracta; aquella que se desprende del sujeto colectivo y se rige como referente que debe ser acatado; no solo por los (as) sujetos (as) individuales; sino también por la colectividad que se construye y se hace plena en razón a la interacción constante entre los (as) sujetos (as). Ya, aquí, puede hablarse de una prefiguración territorial y de unos vínculos que hacen posible esa interacción. Supone la aceptación de la identidad individual propia de cada sujeto (a); pero también la existencia de los (as) otros (as) como pares que comparten una misma identidad colectiva. 2.1 ¿Qué es el poder? Hablaba arriba acerca de las condiciones en las cuales se puede concretar la aceptación, por parte de los (as) sujetos (as) individuales, de unos referentes y/o principios básicos; por fuera de si. Es decir, externos a cada uno a cada una. Quedó clara, en esta línea de análisis, la interpretación, a partir de dos opciones. Una u otra, definen tránsitos diferentes hacia la consolidación de de los principios, referentes o paradigmas que han de centrar y orientar el quehacer de los (as) sujetos (as) individuales; en un entorno preciso, en el cual se involucra la aceptación de los (as) otros (as) como pares. Pero, al mismo tiempo, adquiere el significado inherente a la separación de esos principios-referentes con respecto a lo colectivo, entendido como sujeto que simplemente asume como sumatoria de las individualidades. Es decir, empieza a erigirse como figura que trasciende a los (as) sujetos (as); tanto en lo individual como en lo colectivo. También había expresado acerca de la connotación que esto adquiere; en cuanto supone la presencia de quien o quienes asumen como responsables del manejo o supervisión del acatamiento debido en torno a esos principios-referentes. Es algo así como indagar con respecto a las condiciones que debe o deben reunir ese sujeto (a), o esos (as) sujetos (as). Desde la interpretación propuesta por Marx y Engels; podría aseverarse que el ejercicio de esa responsabilidad supone la asunción de una posición de dominio, como efecto colateral de una apropiación con respecto a los excedentes de los bienes producidos por la vía del trabajo, de la transformación de la naturaleza. A lo anterior podría agregarse, como extensión necesaria, la apropiación de los acumulados del conocimiento adquirido en ese mismo proceso. De ser así, entonces, surge un nuevo elemento alusivo a la cultura; entendida como superestructura construida a partir de la relación establecida con la exterioridad (naturaleza). Aparece, por esa misma vía, la figura de beneficiarios o no beneficiarios. Esto, de por sí, adquiere el significado propio de unas relaciones, ya no en igualdad de condiciones; sino en las cuales se establece un dominio sobre aquellos (as) que no ejercen como tal. Otra alternativa, para la interpretación, tiene que ver con la posición Kantiana; en la cual aparece la razón como sujeto abstracto que conduce los procesos. Por lo tanto, adquiere una
  • 6. connotación ajena a los (as) sujetos (as), en tanto se entiende como condición preexistente al proceso de transformación de la naturaleza. Por lo mismo, entonces, se entiende como extensión y aplicación modificada de la posición socrática y aristotélica. La variante tiene que ver con el de que, en Kant, la Razón aparece como abstracción que ejerce como referente, inherente a la noción de poder; como instancia que convoca y que debe ser acatada; en cuanto se concreta a través de una figura asimilada al concepto de Estado. Ya, aún antes de Marx, Engels y Kant; Juan Jacobo Rousseau; Tomas Hobbes y Nicolás Maquiavelo, desarrollaron teorías alrededor de ese concepto de poder y de dominio. Opciones diferencias hacia la interpretación de ese hecho. Variantes como el equilibrio entre lo colectivo y lo individual, a través de la aceptación y la concertación (Contrato Social, postulado por Rousseau); o como la exaltación y justificación de un ejercicio de dominio, desde una perspectiva centrada en la imposición (Leviatán, de Hobbes); o como figura asociada a la intermediación y trámite conciente de un sujeto individual que impone una determinadas condiciones (El Príncipe, de Nicolás Maquiavelo). El asunto queda planteado y precisa de un desarrollo, si se pretende dilucidar el significado del control ejercido sobre los (as) sujetos (as) individualmente considerados (as); o sobre estos (as), entendido como colectivo que no ejercen como beneficiarios (as) de este control. Tal y como lo he insinuado, el poder no es otra cosa que el control ejercido por parte de quien o quienes adquieren la capacidad para hacerlo. Acceder a esta capacidad, se explica según sea la interpretación asumida. De todas maneras, en estricto, desde el momento en que se configura una determinada forma de control; este actúa como condicionante que impide el desarrollo, pleno y absoluto, de la libertad individual entendida en los términos ya señalados: como posibilidad que tiene cada individuo (a) para interactuar con la exterioridad; a partir de sus propias vivencias. De su particular nexo con la misma y con el (la) otro (a). Supone, en fin, la pérdida de la autonomía primaria. Esto explica, hasta cierto punto, la tensión latente que acompaña todo proceso mediante el cual se efectúa una imposición. Una tensión ya prefigurada por Freud en “Tótem y Tabú”...y desarrollada por (sin saberlo) por Engels en “El origen de la familia, la propiedad privada y el estado”. Con mayor claridad, Marcuse, identifica ese nexo en sus trabajos: “El hombre unidimensional” (en tanto que sitúa una interpretación del control político, como yunta que inhibe al –la- sujeto –a-) y en “Eros y Civilización” (en tanto se retoma todo el espectro, derivado del malestar que acompaña a cada sujeto – a-, desde el momento mismo de su vinculación forzada a la vida colectiva.). Así entendido, entonces, el poder inhibe el desarrollo del (la) sujeto (a). Supone la instauración de unos referentes para interpretar el nexo que cada uno (a) realiza con la exterioridad y de la internalización que este (a) efectúa, como efecto colateral de esa relación primaria. Algo así, entonces, como objetivar los acumulados de procesos anteriores, convirtiéndolos en pautas que deben ser aceptadas. Por esta vía, en consecuencia, podría entenderse esa inhibición, en condiciones similares a la que existe con respecto a los condicionantes primarios anclados en los contenidos propios de la religión. En principio, podría aseverarse que (en estricto) poder y religión causan el mismo efecto en cada sujeto (a)...la inhibición. En torno a este hecho, cabe expresar desde ahora un elemento que será desarrollado posteriormente: Cuando se actúa, de manera individual o colectiva, en contra de esa inhibición; se configura un conflicto que origina un castigo, una sanción; por parte de quienes ejercen como controladores hacia quien o quienes actúan en contravía de los referentes. Es el caso, a manera de ejemplo, de lo sucedido con Prometeo. 2.2. El poder político. A manera de ilustración (...Con reservas obvias), es pertinente presentar la reflexión efectuada por Francisco Segui, el prólogo a una de las ediciones de La República (Platón); veamos: “...Si la vida ciudadana, la polis como forma comunitaria, se hunde desgarrada por el escepticismo, el agnosticismo y el relativismo, la polis como organización política sucumbe ante el empuje de la democracia. Y si Sócrates buscaba la solución invitando a revisar los conceptos éticos, a encontrar lo absoluto, Platón idea todo un mecanismo político-social. Su República no es una
  • 7. descripción de un mundo ideal: es una técnica de formación de una sociedad. Aunque de vez en vez caiga en ciertas disquisiciones sobre conceptos tales el de justicia o felicidad, está orientada al estudio de los aparatos de control social. Su objetivo es el orden, la estabilidad (rechazará todo cambio que no sea un acercamiento al ideal descrito en la obra). Y para ello parte de la educación. La educación es el principal elemento represivo, el medio más eficaz para el control, el más apropiado homogenizador social. Educar es, para Platón, construir ciudadanos. En la educación se hará al ciudadano: se condicionará su sensibilidad, su voluntad y su pensamiento, de modo que nada pueda desear sino aquella situación que por naturaleza le pertenece. Toda técnica de control social responde a una concepción del hombre y de la vida, sin duda. Pero es un error pensar que Platón extrae sus ideas políticas de la teoría de las ideas. Al contrario, la Ideas serán una metafísica, una cosmovisión, una especie de creencia favorable para llevar a cabo la política…”1 Desde la interpretación acerca del poder, propuesta y desarrollado en este escrito, es evidente la asimilación al concepto de control. El asunto siguiente tiene que ver con su definición en términos de control político. Lo anterior, por cuanto la noción de política, adquiere una connotación relacionada con la actuación colectiva. Algo así como entenderla, en el contexto permitido por los agregados adquiridos a través de determinados procesos previos. Es decir: la política no constituye una opción originada en el proceso de internalización que efectúa cada sujeto (a), con respecto a la exterioridad. Es, por el contrario, el desarrollo de elaboraciones acumuladas, a través de procesos que trascienden a cada sujeto (a); comoquiera que se configuran a partir de una forma de apropiación realizada por parte de quien o quienes convierten esas elaboraciones, en opciones que entran a ejercer como referentes. En consecuencia constituyen, por esto mismo, un mandato; una convocatoria que pretende el reconocimiento individual y colectivo. Está expresada en códigos (...o definiciones) que conforman un cuerpo teórico, con repercusiones prácticas en el quehacer cotidiano. Es, en otras palabras, el soporte necesario para ejercer gobierno, autoridad; por parte de quien o quienes se han separado de los (as) otros (as); en su condición de usufructuarios (as) de esos mismos códigos. La diferenciación comienza, desde el momento mismo en que aparecen insumos que la permiten. Si bien es ilustrativa la interpretación (...un poco lineal) propuesta en el recorrido: sociedad primitiva-esclavismo-feudalismo-capitalismo; como proceso explicativo en cuanto al origen de la dominación. Lo cierto es que el asunto es mucho más complejo. Porque supone, entre otras cosas, retomar el entendido de la apropiación de los referentes y su imposición; a partir de un ejercicio originado en la diferenciación; pero asimismo, en nexo con el proceso de internalización individual. Valga presentarlo de la siguiente manera: si la sociedad primitiva descrita por Lewis H. Morgan, constituyó un estado en el desarrollo de la humanidad; no puede inferirse, necesariamente, la ausencia de determinadas formas de diferenciación...y de control. Con las limitaciones sociológicas y políticas propias de su investigación, el texto que la resume, tiene elementos importantes; en cuanto a la interpretación de los hechos originados en la misma investigación que se relacionan con la actividad humana. Por lo mismo es pertinente resaltar lo siguiente: “..Los hechos indican la formación gradual y el desarrollo subsiguiente de ciertas ideas, pasiones y aspiraciones. Aquellos que ocupan las posiciones más prominentes, caben ser generalizados como crecimientos de ideas particulares, a las que se encuentran íntimamente vinculadas… ..ÚLTIMO. La idea de propiedad se formó lentamente en el pensamiento humano, permaneciendo naciente y endeble durante períodos inmensos de tiempo. Adquiriendo vida en el salvajismo, requirió toda la experiencia de este período y del subsiguiente, de la barbarie, para desarrollar el germen y preparar el cerebro humano para la aceptación de su influencia de 1 Segui, Francisco. Prólogo a La República, Tomo I. Ed.Universales, Bogotá
  • 8. contralor. Su imperio como pasión por sobre todas las demás pasiones, señala el comienzo de la civilización...”2 Ahora bien, como lo hemos señalado arriba, el poder adquiere significado a partir de la apropiación unilateral de insumos relacionados con el conocimiento acumulado. Esta apropiación permite la elaboración de unas determinadas condiciones que deben ser acatadas, por parte de quien o quienes no actúan en posición de usufructuarios. Así planteado, entonces, no implica necesariamente un nexo primario con la posesión de bienes. Otra cosa es que la posesión permita el desarrollo y consolidación posteriores de mecanismos de control y, por esta vía, de imposición. Lo anterior es lo mismo que entender la dinámica del poder y del control; como una sucesión de eventos en los cuales se van estructurando unas instancias en las que predominan instrumentos conceptuales, como opciones únicas para la interpretación de la naturaleza y de las relaciones necesarias para transformarla…o, simplemente, para convivir con ella. A partir de esta lógica para la interpretación del poder; se entiende que este adquiere una connotación política, como opción válida en el proceso de consolidación y defensa del mismo, por parte de quien o quienes actúan como detentadores. Lo que, en principio, era un control en términos de pautas y códigos propuestos (...o impuestos) como única alternativa para establecer un nexo con la externalidad; se convierte un la instauración de instancias que identifican esos pautas y códigos con los usufructuarios. Esto supone el desarrollo de mecanismos constitutivos de reglas orientadas a distanciar, aún más, el poder con respecto a quienes se controla. Es decir este (el poder) se torna mucho más complejo; comoquiera que se configura la intermediación como requisito indispensable para acceder a sus representantes. El territorio, en este contexto, deja de ser simple externalidad primaria, natural en la cual se efectúa la interacción y el intercambio por parte de los (as) sujetos (as). Se convierte, por lo mismo que se consolida la figura del poder, en escenario en el cual la relaciones (...Sociales) adquieren características, cada vez, más complejas. Ya no es, entonces, la simple aceptación de los códigos originarios, casi siempre asociados a la religiosidad. Ahora se trata de una figura ensanchada de este. Una ampliación del espectro; en función de los nuevos elementos que lo acompañan y sustentan. Vale la pena reiterar acerca del condicionamiento que se le imprime a la actuación individual. El proceso, por medio del cual se instaura la dominación, supone una inhibición a la libertad. Ya no existe la posibilidad de ejercer la autonomía inicial; para exteriorizar los conceptos elaborados a partir de la relación con la naturaleza, con la externalidad. Lo que prevalece, ahora, es la asunción de los referentes establecidos como única opción posible. Es una interpretación mediada por los códigos y las instancias desarrolladas por parte de quien o quienes ejercen como detentadores de esos referentes. A esto se agrega el hecho del nexo entre esa acción de control primaria y la evolución del sistema de apropiación de los excedentes derivados del trabajo. Se configuran, entonces, unas relaciones sociales en las que prevalece la imposición de reglas. Algo así como una sumatoria de conceptos básicos que obligan. Actuar en contravía de los mismos sitúa, a quien o quienes lo hacen, por fuera de esas condiciones. Por lo tanto debe ser entendió como desafío, como rebelión. Esto es lo que explica, en términos del concepto de legalidad, la estructuración de figuras que describen y validan el castigo; como procedimiento indispensable para mantener el control. Es ahí en donde, el poder, adquiere su connotación política. Es pertinente, para este caso, citar la posición expresada por J.C. Friedrich, en su texto La filosofía del derecho. “..Puesto que para el derecho siempre tiene importancia fundamental que la obligación de sus normas se encuentre firmemente anclada en la convicción de la legitimidad de la autoridad que crea la ley, sea Dios, sea la acción popular, la importancia de las normas legales en la vida social estará, en todo momento, hondamente influida por la fe en la legitimidad del gobierno que las impone y por la cual son creadas. El nomos y el jus de griegos 2 Morgan, Lewis H. La Sociedad Primitiva, edición Divulgación Cultural Universidad Nacional de Colombia, 1972.
  • 9. y romanos estuvieron en vigor mientras se mantuvo la fe en la comunidad de la polis, pues la polis estaba regulada por el nomos y el jus, debido a la constante fe del pueblo en la heroica sabiduría de algún antiguo legislador, ya fuera un Solón, un Licurgo, o las Doce Tablas. Sin embargo, para los judíos del Antiguo Testamento, no fue Moisés, ni siquiera los profetas, sino el Dios único, quien habló a Moisés y le ordenó que comunicara sus leyes a su pueblo (Levítico 19: 1-2). Y fue su pueblo el que quedó convertido en una comunidad sagrada gracias a esa comunicación, por la santidad misma del Dios que había dictado las leyes. Y de esta santificación, al dar y obedecer la ley, se desarrolló o, quizá fuera mejor decir que se derivó, como corolario la doctrina del pueblo elegido...”3 2.3 El concepto de Estado Ya quedó planteada la interpretación en torno al poder y al control. Se infiere, en consecuencia, una connotación asociada al concepto de sociedad; entendida como interacción colectiva en un determinado territorio y cohesionada por una reglamentación; impuesta como norma de obligatorio acatamiento. Cabe ahora extender esa interpretación. Ya no tanto en lo que hace referencia a la implementación coercitiva de los códigos y de las instancias a cuyo cargo está la vigilancia y desarrollo de los mismos. Se trata de entender la dinámica que adquiere esa implementación; a través de un proceso que va instaurando instancias, como figuras mucho más complejas en lo que hace referencia a los mecanismos de control, de su desarrollo y distanciamiento con respecto a la interpretación primaria, rígida de la inhibición y subyugación hacia el (...o los) sujeto (os). Lo que antes era un escenario en el cual se exhibían unas relaciones simples de dominación; ahora se va convirtiendo en territorio en donde los códigos y normas conforman un sistema lógico, abstracto. De tal manera que los (as) sujetos (as) involucrados (as) como dominados (as), pasan a ser un colectivo que es obligado a identificarse con ese sistema complejo de mandatos y requerimientos; intermediado por instancias próximas y lejanas. Es, en otras palabras, una asociación forzada que tiene como justificación y como centro, la aceptación de ese sistema normativo. Al mismo tiempo, implica el reconocimiento de intermediarios que ejercen como representación válida de esa asociación (...de ese Contrato Social, diría Rousseau). Lo anterior no supone, en estricto, la pérdida de las aspiraciones íntimas de cada sujeto (a), entendido en los términos propuestos arriba. Por el contrario, a pesar de la imposición del sistema de normas, persiste ese conflicto (...o malestar que llamaría Freud) latente con respecto a esa misma imposición. Veámoslo, un poco, en los siguientes términos: “..Creo poder decir, en resumen, que la filosofía estoico-ciceroniana del derecho tiene sus raíces en una ética racional a la que se adjudica una validez universal, como ley de la naturaleza humana. Esta ley, como todas las leyes de la naturaleza, es la razón inherente a la naturaleza toda; es su significado. Por tanto, podemos, y debemos derivar leyes de esta ley (a lege ducendum est juris exordium), porque esta ley, la ley natural, es la fuerza de la naturaleza (naturae vis) y, por tal motivo, es la norma que define lo que es bueno y lo que es malo. El cumplimiento de esta ley natural es tarea impuesta a los diversos estados (civitates) que expresan la verdadera ley en las normas del jus pentium, común a todas ellas. Cada comunidad, sin embargo, tiene su propio jus civile, válido sólo para sus ciudadanos, ya que toma en consideración las condiciones especiales, tanto espirituales como materiales, que son peculiares de tal comunidad. Pero ni el jus Pentium ni el jus civile deberán estar en conflicto con el jus naturae. Si lo están, tales normas no son verdaderas leyes, sino mandatos arbitrarios...”4 3 Friedrich, C.J., La Filosofía del derecho, ed. Fondo de Cultura Económica 4 Friedrich, C.J., obra citada.
  • 10. Hasta aquí queda claro, en mi línea de interpretación, la dicotomía que subyace a la implementación del poder político, como una expresión de la coacción hacia el sujeto. Este ejercicio de dominación tiene, como colateral, una forma de subyugación; en tanto supone la imposición de limitaciones al desarrollo autónomo individual que permite acceder a la naturaleza y tomar de ella las percepciones e impresiones necesarias para construir el bagaje conceptual indispensable, como proceso que consolida la independencia de cada sujeto (a). La inhibición, derivada de la imposición de ese tipo de poder, induce a reprimir la autonomía y la libertad; como cuota necesaria que debe otorgar el (la) sujeto (a) para disfrutar las posibilidades derivadas del poder que, a su vez, se erige como avance colectivo en la escala de la evolución humana...de la civilización; pero implica asimismo la latencia del conflicto, del deseo de libertad reprimido. Veámoslo, en términos de Marcuse: “El desarrollo del sistema jerárquico de trabajo social no solo racionaliza la dominación, sino que también contiene la rebelión contra la dominación. En el nivel individual, la rebelión original es contenida dentro del marco del conflicto de Edipo normal. En el nivel social, las recurrentes rebeliones y revoluciones han sido seguidas por contrarrevoluciones y restauraciones. Desde la rebelión de los esclavos en el mundo antiguo hasta la revolución socialista, la lucha de los oprimidos ha terminado siempre con el establecimiento de un nuevo, y mejor, sistema de dominación; el progreso ha tenido lugar a través de una cadena de control cada vez más eficaz...*5 Son evidentes las limitaciones en el enfoque Freudiano propuesto por Marcuse. No solo en lo que respecta al espectro social y su dinámica; sino también en lo que hace referencia al desarrollo y manifestación de los mecanismos de dominación, mucho más complejos que los esbozados en ese enfoque. Habría que mirar, en perspectiva, análisis desde la interpretación sociológica y política. Pero, de todas maneras, Marcuse permite reconocer e identificar el conflicto entre sujeto y poder, que subyace a la tensión constante que acompaña a cada individuo inmerso en el sujeto colectivo y en su expresión orgánica; como instancias de control. Así la cosas, entonces, existe un nexo insoslayable entre poder político y Estado. Este último no es otra cosa que la racionalización y organización del poder político; por la vía de instancias jerárquicas, independientes del sujeto individual y del sujeto colectivo. A través de ellas se expresan unas relaciones de dominio que abarcan territorios definidos. Es, el Estado, un ordenamiento a partir del poder político. Le imprime a este una connotación abstracta, en razón a que ejerce como referente que convoca a la aceptación; como garantía para la cohesión de quienes comparten el territorio y que, asimismo, tienen un origen y expresiones culturales comunes. Constituye, en otras palabras, la única posibilidad para acceder a beneficios en condiciones de igualdad. Uno de ellos, a manera de ejemplo, tiene que ver con la opción para dirimir conflictos, entre los súbditos. Lo anterior por la vía de la interpretación lógica y neutral; a cargo de instancias creadas y desarrolladas en el marco permitido por el Estado. 3. De la democracia. De la asociación y la identidad en la confrontación. La confrontación es un agregado del conflicto. Es su manifestación; como quiera que supone la expresión, mediante acciones precisas y concretas, bien sea de una parte del conflicto o de la totalidad de este. Si es lo uno o lo otro, se define a partir de los contenidos que adquieren las acciones; pero también de, a partir de su significado con respecto al poder y sus manifestaciones. Lo anterior se entiende mejor, ubicado en el contexto que ejerce como escenario en el cual se aplica y desarrolla el poder. De las instancias, procedimientos a través de los cuales se ejerce el control. De las franjas o sectores sociales que aparecen como dominados. Inclusive, en un 5 Marcuse, Hebert, Eros y Civilización, Ed. Seix Barral Barcelona, 1968, página 92
  • 11. análisis más preciso, de la diferenciación que adquiere la dominación; según la identidad que pueden alcanzar algunas de esas franjas o sectores, con respecto a los beneficiarios directos del poder. Algo así como entender una dinámica en la cual aparecen beneficiarios (as) transitorios y parciales; sin que esto implique la asunción del poder en sí. En mi línea de interpretación, se trata de proponer una opción, en la cual se hace visible la presencia de la dominación en diferentes niveles. Ya no tanto en lo que hace referencia a las instancias y/o los aparatos ideológicos del Estado, como expresiones a partir de las cuales se pueda explicar y generalizar la cobertura y afectación de la dominación. Lo nuestro es más la pretensión de alcanzar una caracterización de la dinámica que adquiere la aplicación del poder y la dominación; en cuanto que ejerce una cobertura que permea sectores específicos, vinculándolos al proceso inherente al control político y económico; como beneficiarios transitorios. O, simplemente, como soportes pasivos a partir de lograr su apoyo en términos de captar su identificación con los propósitos últimos del poder. Cuando, en este marco conceptual propuesto, se producen fricciones o rupturas; se configuran expresiones de la confrontación que vinculan a esos sectores con acciones que expresan contenidos concretos de un determinado conflicto; sin que esto implique la disolución de nexo con las instancias del poder. En esta perspectiva, inclusive, cabe validar el concepto que propone un entendido del Estado, como una sumatoria de micro poderes; a la manera de de bloque de sectores o de clases en el poder. Esta opción supone la presencia de una figura asociada al equilibrio, en el cual confluyen intereses, en veces divergentes, unidos alrededor de una (...o unas) determinadas formas de poder que les permite imponer decisiones en nexo con sus intereses estratégicos. Es más, por esta vía, podría entenderse la “delegación del poder formal”, a individuos y sectores que ejercen como expresiones “neutrales”. Vale la pena, como ejemplo, transcribir el aparte del texto “Los Límites de la Modernización”, escrito por la profesora Consuelo Corredor Martínez. Lo considero importante, en razón a que se insinúa una interpretación del poder y la dominación; a partir del análisis de un período concreto de la historia del desarrollo político y económico en nuestro País. “..Los alcances de esta modernización han sido bastante limitados y sus implicaciones extremadamente conflictivas, debido a que ella se ha adelantado en un contexto marcadamente liberal en el cual han prevalecido los intereses de las élites dominantes. El modelo liberal de desarrollo ha significado la subordinación del Estado, minimizando su función de interpretar, gestionar y regular los intereses colectivos, y obstaculizando la configuración de un espacio público en el que se puedan expresar, confrontar y resolver los conflictos sociales. El Estado colombiano es un Estado privatizado, atrapado entre el liberalismo económico y el conservadurismo político. En esta perspectiva liberalismo y conservadurismo no se oponen sino que, por el contrario, se articulan y se prestan mutuos servicios. El logro de intereses particulares sin importar los costos sociales encuentra un terreno propicio en el orden jerárquico y tradicional por el cual se vela el conservadurismo. El costo de esa coexistencia ha sido el rezago de la organización política de las transformaciones socioeconómicas que han trastocado el orden en que estaba cimentada. Las restricciones derivadas de los sistemas económico y político colombianos han entretejido una gama de relaciones tanto modernas como posmodernas, lo que hace la sociedad más compleja y fragmentada que en el pasado. Ha sido una acumulación histórica de tensiones que han significado en forma continua períodos de crisis y de relativa estabilidad. Y en esta dinámica, los momentos de crisis son cada vez más severos por la fragmentación de los escenarios y de los actores, la mayor polarización y desigualdad sentidas y una amplia percepción del carácter excluyente de los sistemas social y político…”6 A partir de esta opción mía de interpretación, en consecuencia, se hace necesario presentar un análisis que permita introducir la diferenciación acerca de los contenidos, alcances y 6 Corredor, Consuelo. Los Límites de la Modernización, segunda edición. Editada por Cinep, página 23
  • 12. significación, en cuanto a niveles de expresión del conflicto, de la confrontación y las acciones por medio de las cuales este se concreta. 3.1 El concepto de lo popular. La confrontación del poder. La connotación que adquiere la diferenciación, en el contexto de las relaciones sociales, supone una determinada caracterización de roles; a partir de análisis soportados en categorías conceptuales y metodológicas. Por lo tanto, ya no se trata de una simple réplica de lo observado, como representación objetiva. Por el contrario, significa profundizar acerca de esas expresiones de superficie; indagando por las condiciones que la subyacen, como soporte. Ya, en ese procedimiento, pueden y deben aparecer algunos niveles de abstracción, referidos a la interpretación alusiva a los acumulados históricos en nexo con la participación, en esas mismas relaciones sociales, de los (as) sujetos individuales y colectivos (as). De las condiciones en que esta se ha producido y del grado de inserción con respecto al conocimiento, a las instancias que lo promueven y controlan. Pero también, y con mayor énfasis habida cuenta del horizonte propuesto en nuestro escrito, acerca del significado de esa participación con respecto al poder y a las instancias que lo soportan, a sus manifestaciones como instrumentos de control, de dominación y de imposición. Ha habido, en el curso del tiempo, interpretaciones que asocian la caracterización antes aludida, a posiciones antropológicas y culturales. Por esta vía, se ha desembocado en expresiones que delimitan (a manera de diferenciación) la intervención de los (as) sujetos individuales y colectivos en el desarrollo de las relaciones sociales; a partir de asignarle a determinados sectores una posición periférica, respecto a los beneficios del conocimiento, entendido como proceso, como aprendizaje que va decantando, segregando. Aquí, en esta opción, se valida, en veces, un instrumento de diferenciación asociado a la pertenencia a una determinada raza y/o etnia. Visto así, entonces, cabe una propuesta de interpretación generalizante; pero también de especialización; por cuanto se establece unos condicionantes vinculados con normas y pautas, a la manera de posición que reivindica una versión predominantemente aceptada y acatada, de cultura, como sinónimo de civilización; como paradigma, a partir del cual es posible establecer una segregación. Ya no se trata, en el anterior escenario conceptual, de admitir una posición periférica respecto al poder y a las instancias que lo soportan. Aquí, la noción de lo periférico, está referido a un espectro mucho más amplio; en razón a que los márgenes constitutivos de la delimitación social, están contraídos en términos del grado de apropiación y/o de acceso a los beneficios del conocimiento, y de la cultura asumidos como referentes de civilización. Esto no es otra cosa que entenderlo, como adecuación, como asimilación de los roles y los paradigmas allí consignados. En un documento de trabajo (La Educación Superior en América Latina), presentado en el debate al interior de la Universidad Nacional de Colombia, previo a la realización del Primer Congreso Nacional de Educación Superior, realizado en la ciudad de Barranquilla los días 1,2 y 3 de diciembre de 1999; se expresa un concepto que consideramos válido. Veamos: “…En estas condiciones, la Escuela, no es otra cosa que una expresión que, en principio, transfiere el dominio estatal. No tanto en la aplicación elemental marxista de aparato ideológico; sino como complejidad que articula instancias del conocimiento, aplicadas y estructuradas en programas y acciones, a partir del ese centro-poder, sin ser el. No es, entonces, una aplicación a partir de la lógica lineal. Es una interacción heterogénea orientada por unos perfiles definidos a partir de las necesidades inherentes a los intereses que impone ese centro-poder. Es decir, lo suyo no es otra cosa que contextualizar la sociedad en términos de su propio rol, de su significación. Con esto tratamos de establecer lo siguiente: la globalización siempre ha existido, si asumimos que esta no es otra cosa que la imposición de referentes a partir del dominio ejercido.
  • 13. Sin pretender un traslado conceptual mecánico, las condiciones impuestas desde el centro- poder económico y político internacional, permiten trazos que imprimen todo el quehacer económico, político y cultural de los dependientes. Ya, de por sí, el solo hecho de reivindicar los autóctono (como acervo cultural) es constitutivo de herejía con respecto a los modelos considerados prevalecientes. Esto es mucho más evidente, en lo que respecta al desarrollo del conocimiento por la vía de implementaciones programáticas escolarizadas. La escolarización, en sí, origina rupturas si se compara con las aprehensiones y las tradiciones propias de las culturas nativas. Porque no habría de serlo, entonces, a partir de la concreción del dominio desde el centro hacia la periferia. En esto, por decirlo de alguna manera, se mantiene incólume el postulado de Samir Amin, cuando en su texto en torno al capitalismo, su desarrollo e implicaciones, habla de las culturas periféricas, atadas a las condiciones que impone el centro- poder..7 Arribo, así, a una opción conceptual que nos permite proponer un entendido en torno a los sectores sociales periféricos. Es decir, aquellos sectores no solo desvinculados de los beneficios del poder, subyugados y dominados por este; sino también segregados por la dinámica propia del desarrollo cultural predominante. Algo así como insertos en la civilización, pero ajenos a ella, en lo que esta tiene de otorgadora de roles asociados a los paradigmas originados en ese mismo desarrollo cultural, por parte de sus usufructuarios. Ahora bien, no puede inferirse de nuestra expresión, el hecho de que proponemos una asimilación de intereses entre los beneficiarios del poder y sus instancias de dominación y aquellos sectores que acceden y se identifican con los avances del conocimiento y de la cultura que ejercen como predominantes; como expresión avanzada de la civilización. Surge entonces, en mi opinión, un insumo que soporta una segregación: lo periférico, en cuanto sector y/o sectores considerados por fuera de la versión oficial de la cultura; entendida esta como originaria de paradigmas, pautas y comportamientos. Para mi, esto no es otra cosa que la denominación de popular, referido a esos sectores que, de por sí, adquieren una dinámica propia y unas expresiones propias, diferenciadas. Es obvia, sin embargo, la necesidad de apuntalar este concepto, con arreglo al significado que adquiere el contexto social y económico; en el cual se desenvuelven estos (as) sujetos (as). Tanto en sus expresiones individuales como colectivas. Para este caso, el problema surge al momento de establecer las pautas y/o el horizonte teórico. Porque no puede delimitarse solo a partir de la figura elemental asociada al lugar en el cual se sitúa con respecto a las características del beneficio plusválico, derivado del modo de producción vigente, o prevaleciente. De ser así no habría lugar a postular la diferenciación que se advierte en la definición anterior. Por lo tanto, el análisis remite a un territorio de mayor complejidad: uno de los elementos clave para dilucidar ese significado, tiene que ver con el entendido de contexto social y económico. Ya decía antes: es un escenario no determinado por la voluntad o por la noción primaria acerca de lo ético. Por el contrario, constituye una instancia, como período histórico. Esto, a su vez, remite a la evolución de las relaciones sociales; como proceso soportado en sucesión de rupturas y equilibrios. Estos últimos, impuestos por quienes adquieren posiciones de dominio. Así, entonces, cada momento (sin importar su duración) en el cual se exhibe o manifiesta ese equilibrio; no es otra cosa que la expresión de unas determinadas condiciones de dominación económica y política. Ahora bien, como lo he postulado antes, en la franja constituida por quienes (bien sea que se tipifiquen como sectores o como secciones del espectro social) no ejercen como beneficiarios directos del poder, se erige la heterogeneidad. Ya ahí, se introduce otro insumo como soporte para la segregación. A manera de ejemplo: la posición y comportamiento de aquellos sectores sociales sobre los cuales se ejerce dominación política y económica; pero que han accededlo a determinados beneficios del acumulado plusválico y cultural (como poseedores y usufructuarios del conocimiento); no puede ser el mismo, comprado con la posición y el comportamiento de 7 Pira Claudia y Cano Parmenio. La Educación Superior en América Latina, edición en cuadernillo, noviembre 1999, Bogotá D.C.
  • 14. aquellos sectores absolutamente vulnerables y desvinculados de cualquier beneficio plusválico y cultural. Lo anterior conlleva, en consecuencia, a establecer categorías diferenciadas en el análisis de lo popular, como expresión de determinados sectores sociales; en el contexto de unas determinadas relaciones de dominación político y económico. Puede colegirse de nuestra línea de interpretación, una conclusión fundamental: no todo sector social dominado es, necesariamente, un sector popular. Por lo tanto, aún a riesgo de silogismo, al momento de tipificar acciones (inmediatas, mediatas o tendenciales) específicas de confrontación a determinadas manifestaciones de la dominación política y económica; es preciso trabajar con estas categorías. Luego, el espectro de cobertura, está dado por la definición de objetivos vinculados a conceptos y escenarios heterogéneos; en términos del nexo con los sectores sociales. No es, por esto mismo, una opción en la cual se configure una posición de clase; al menos en la versión ortodoxa marxista. No supone, asimismo, una posición necesariamente revolucionaria y/o de confrontación al origen y vertebración del poder y de las relaciones de producción vigentes. Adquiere connotaciones diversas, en la mayoría de los casos asociadas a reclamaciones puntuales, relacionadas con determinadas condiciones de vida. Sin embargo puede, derivar en expresiones híbridas; en cuanto pueden coincidir diferentes aspectos en los cuales ejerza importancia un cuestionamiento a posiciones y/o programas gubernamentales o políticas de estado. Tal es el caso, a manera de ejemplo, de algunos movimientos populares desarrollados en relación con decisiones que vulneran determinados intereses y derechos de franjas amplias de la población. Siendo así, cabe resaltar tonos grises en la diferenciación teórica y práctica entre movimientos populares, movimientos sociales y movimientos políticos. En veces, puede hablarse de diferenciación en términos del espectro de cobertura. Otras veces, puede plantearse en relación con los contenidos de sus opciones o programas. Con respecto a este asunto del método para construir tipologías; es pertinente presentar una expresión como la siguiente: “… ¿Se politizan las luchas urbanas por el hecho de enfrentarse en la mayoría de los casos al Estado, como lo afirma Castells? No podemos en este momento desarrollar la discusión sobre el papel fundamental ocupado por el Estado en la urbanización capitalista, caracterización que parte de una generalización, arbitraria a nuestro juicio, de la relación entre Estado y Sociedad Civil – en el sentido dado por Marx y no en el Gramsciano-, pero si podemos afirmar que no basta que el blanco al cual se dirigen las flechas de un movimiento social sea el Estado, para determinar su carácter político; es el carácter de sus reivindicaciones, el contenido de clase de sus luchas, su método y sus formas las que lo definen, y no basta encontrar un contenido político, hay que identificar si se trata de una lucha democrático-burguesa (en lo formal o lo real), o socialista. Vayamos por partes: A similitud de una huelga obrera en una empresa capitalista de Estado o de los asalariados de un ministerio burgués que levanta reivindicaciones puramente económicas, sin plantearse modificaciones en las relaciones de poder entre las clases, ni en el carácter del Estado o de sus formas de ejercicio de la dominación burguesa, un movimiento de colonos o inquilinos que solicita, por ejemplo, la regularización de la propiedad de sus tierras, o un servicio cualquiera y que utiliza para ello el método de la negociación apoyado por llamados a la opinión pública a través de los medios de comunicación, paradas en los organismos oficiales, etc., pero sin plantearse en ningún momento consignas políticas, no es político. No es el agente social al cual se enfrenta un movimiento el que define el carácter de la lucha, sino el contenido concreto de clase de él, manifestado en su programa reivindicativo y su método para alcanzarlo. ..”8 8 Pradilla Cobos, Emilio. “Mitos y realidades de los llamados movimientos sociales urbanos”. Artículo escrito en junio de 1981, en Méjico, D.F. Ponencia presentada al 4º Seminario Internacional cehap-peval Los pobladores: protagonistas urbanos en América Latina; realizado en la ciudad de Medellín, entre los días 7 y 11 de abril de 1986.
  • 15. Puede colegirse, entonces, lo insensato de las generalizaciones; a partir de categorías preestablecidas. De lo que se trata no es de posicionar modelos de caracterización, como paradigmas inamovibles. En mi caso, he efectuado un recorrido amplio; a través del cual hemos postulado opciones de interpretación relacionadas con las condiciones que actúan sobre los (as) sujetos (as). Esto me ha permitido proponer la asunción de conceptos asociados a la conciencia y al nexo entre esta y las acciones inmediatas o tendenciales; por medio de las cuales estos (as) intervienen en procesos particulares, de confrontación. 4. Del derecho a la conservación de la vida. 4.1 Las condiciones de existencia. Como he venido señalando, los y las sujetos existimos, en determinados contextos sociales, económicos y políticos. Cabe, aquí, asociar el concepto de existencia, a unas determinadas condiciones heredadas, como expresión de la acumulación de saberes vinculados con el dominio de la naturaleza. La humanidad se ha reproducido, por la vía de ejercer la capacidad para apropiarse de elementos de diferenciación con respecto a otras especies animales. Todo, en un contexto en el cual el conocimiento y sus aplicaciones específicas, han estado referenciados por posiciones relacionadas con la adopción de roles diferenciados. Es así como, a manera de ejemplo, el ejercicio de la conservación permite inferir momentos y circunstancias específicas. Queda, entonces, por precisar el significado de las condiciones en las cuales, la conservación de la vida, permite a cada sujeto, asumirse como beneficiario (a) de los avances científicos relacionados con esa conservación. Algo así como indagar por la noción básica acerca de ese significado. Esto, en el entendido que ha habido periodos concretos en la historia de la humanidad, en los cuales la asimilación de ese concepto o noción básica, ha estado cruzada por la interpretación de determinadas pautas y normas. A su vez, esas pautas y normas han estado asociadas a la noción de poder y de dominio. El problema, en consecuencia, es hilvanar una determinada tipología y/o o categorización en términos del significado que adquiere el concepto de conservación de la vida. ¿Hasta qué punto, en ese proceso, esta (la conservación de la vida) tiene que estar vinculada con los contextos políticos, económicos y sociales? La respuesta, está atada a los instrumentos conceptuales descritos arriba y que hacen referencia a las expresiones de dominación y de poder. Es tanto como entender que, la apropiación del conocimiento, no ha sido un hecho colectivo absoluto. Por lo mismo, entonces, el usufructo del mismo ha estado reglamentado. Y esta reglamentación ha estado vinculada con la evolución de las normas que regulan el quehacer social; a partir de entender una división entre el los y las sujetos colectivos e individuales y las instancias de poder y control, a través de la cesión voluntaria o forzada de sus derechos. Veamos esto último, en términos del concepto de Ley General o Constitución y del derecho a réplica (ver apartado 3.1: concepto de lo popular y confrontación del poder). “…El derecho como fundamento de la constitución. Locke y Montesquieu.: Como la de Hobbes, la filosofía jurídica de Locke está conformada por la idea de una legislación positiva, resultado de las decisiones de la voluntad. Sin embargo, est legislación encaja en un derecho constitucional al que se da una interpretación jurídica positiva haciendo que provenga de la voluntad del pueblo. El lugar de la soberanía está ocupado por un poder constituyente, como fuerza legitimadora en la cual se funda el orden constitucional. John Locke (1632-1704) nos ha dado, en sus dos Treatises on Civil Goverment (1690), una descripción general de sus conceptos filosóficos básicos acerca del derecho. Reconoce la ley natural, y hace de ella el punto de partida de sus consideraciones. Según él, su propósito principal es explicar los fundamentos y el sostenimiento de un orden jurídico. También prueba
  • 16. que el derecho del pueblo a establecer este orden jurídico es primordial, original e inalienable. El pasaje decisivo dice así: „Pues todo hombre, o sociedad de hombres, que tenga el poder de entregar la conservación de su vida e intereses a la absoluta voluntad y arbitrario dominio de otro (o, consecuentemente, los medio de hacerlo así), cuando quiera que alguien trate de sujetarlo a semejante esclavitud, tendrá siempre el derecho de preservar aquello de lo que no puede desprenderse, y de librarse de quienes invadan este derecho fundamental, sagrado e inalienable de la propia conservación, para lo cual fue constituida la sociedad. Así, a este respecto puede decirse que la comunidad es siempre el supremo poder, pero no considerado como una forma de gobierno, ya que este poder del pueblo nunca podrá ejercerse hasta que el gobierno sea disuelto…‟ (Capítulo CXLIX). En apoyo de todo orden político y legal, encontramos como genuina autoridad el derecho natural del hombre a conservarse a sí mismo – idea que, en cierto sentido, encontramos también en Hobbes – y a participar en la fundación y conformación de un orden político que le satisfaga (en esto la oposición con Hobbes es innegable). Por tanto, el derecho a resistir se ha convertido en el derecho a la revolución. Pero es éste un derecho natural, que forma parte de la ley natural, y que sólo se ejerce cuando el orden existente se está disolviendo. En este sentido, es importante aclarar que Locke considera la transformación tiránica del orden legal existente como el principio de ese proceso de disolución. Desde luego, jamás admitiría un derecho natural a dominar, basada en la conquista…”9 Entonces, en esta perspectiva, es pertinente enfatizar acerca de la noción de conservación de la vida; como quiera que constituya un elemento fundamental en relación el entendido de derechos individuales y colectivos. Es válido preguntarse, a manera de ejemplo, ¿le es dado a una sociedad organizada bajo unos referentes jurídicos determinados, definir las condiciones en que debe ejercerse (por parte de quienes actúan como súbditos) el derecho a la conservación de la vida?. Desde un punto de vista instrumental-jurídico, pudría decirse que este es uno de los aspectos involucrados en la cesión que efectúan los y las sujetos individuales. Cesión que es fundamental al momento de consolidar y concretar la noción de Estado. Es decir, la adscripción a un ordenamiento jurídico, supone transferir la interpretación y reglamentación de los derechos individuales y colectivos, a las instancias que ejercen el control y el poder político Ya, en esa pérdida relativa de la autonomía., se configura el hecho de negarse a implementar una reglamentación individual propia; o lo que es lo mismo (en el caso de la conservación de la vida) a ejercer una interpretación de sus características y condiciones a partir de su propia visión. Por esta vía, es dado entender la construcción de una figura institucional normativa que ejerza como “punto de equilibrio” (…o como media estadística – aritmética) al momento de interpretar, en términos cualitativos y cuantitativos, la noción o el concepto de conservación de la vida, en determinadas condiciones. Se infiere, por esa misma vía, la necesidad de introducir un agregado fundamental: el concepto de dignidad en alusión a esas condiciones. Este concepto, de dignidad, asociado a una opción ética. Esto, por cuanto, uno de los agregados culturales vinculado con el desarrollo de la sociedad, tiene que ver con un concepto en el cual subyace la noción de justeza asociada a la construcción de ese equilibrio que permite su existencia. Es algo como entender que, independientemente de las condiciones de dominación e imposición ejercidas por parte de quienes actúan como beneficiarios directos de las mismas, el proceso de confrontación inherente a la dinámica social, ha permitido validar determinadas reivindicaciones mínimas relacionadas con la conservación y/o subsistencia. Cabe precisar, en razón al significado que atribuyo a estos términos, que los propongo como insumo conceptual vinculado con la salud; como expresión que trasciende la mera expectativa de estar vivo (a). Y como exigencia compulsiva individual, que define una aspiración fundamental de cada sujeto. Pero también, de cada grupo social. Algo que se asume como intransferible. 9 Friedrich, C.J., obra citada, páginas 154-156
  • 17. Y es, precisamente ahí, en esa connotación en donde se requiere dimensionar su alcance. Como pulsión individual que acompaña a cada sujeto y que, por lo mismo que es ser social, se replica en quienes comparten con él o ella, un escenario territorial en el cual se realiza su compromiso forzado a acatar unas determinadas normas que lo (la) sitúan como súbdito de la organización político-administrativa. Ya, en la trascripción textual anterior, ubiqué el elemento conceptual jurídico centrado en la figura constitucional, o norma básica que orienta y condiciona el quehacer de los grupos sociales organizados en la figura estatal. 4.2 ¿Derecho fundamental vs. Pragmatismo político, social y jurídico? Siendo así, entonces, es pertinente indagar por el grado de justeza que alcanza la norma, en cuanto tiene de recopilación de derechos y deberes. Es tanto como preguntar por el tipo de equilibrio alcanzado. Si se trata de una construcción que postula y ejecuta el principio ético de la equidad. O, por el contrario, ejerce como simple expresión que matiza e instrumentaliza los derechos, como simples enunciados formales, más aún, como tendencia que involucra una dicotomía entre el reconocimiento real efectivo de esos derechos y la incertidumbre asociada a la primacía de determinados intereses anclados en el rol que asumen los beneficiarios fundamentales de la organización político-administrativa. En el caso particular del derecho a la salud (conservación de la vida en condiciones dignas), conviene efectuar un recorrido en términos de interpretaciones y realizaciones. Veamos, por ejemplo, una expresión de la profesora Susana Chiarotti Boero (Facultad de Medicina Universidad Nacional de Rosario, Argentina), en su trabajo “El derecho humano a la salud”. “…En primer lugar, debemos rastrear los intentos de definir que se entiende por salud. Una mirada sobre la legislación sanitaria y los textos académicos de los últimos cincuenta años, permite identificar más de una veintena de definiciones, desde las más simples, como aquella que dice que salud es la ausencia de enfermedad ; hasta otras más generales y comprensivas como la que recoge el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que la define como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de dolencia o enfermedad. …En cuanto a la salud como derecho humano, que suena como fórmula simple, es en realidad un dificultoso logro político. En primer lugar, la salud, tiene la característica de ser, por un lado, un derecho fundamental en si mismo y, por el otro, ser condición habilitante para el ejercicio de otros derechos. En ningún otro derecho, como en la salud, se observa la interdependencia entre los derechos tan claramente como en éste , ya que a la vez, la salud depende de otros derechos. …No siempre la salud fue considerada un derecho. Un síntoma de las dificultades para consagrarlo como tal, lo da el hecho de que cuando hubo que plasmar en tratados obligatorios los derechos consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos, se los dividió en dos pactos: por un lado los derechos civiles y políticos, cuya obligatoriedad era inmediata y, por otro lado, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (dentro de los cuales se encuentra la salud) a los que el Estado debe proveer de manera progresiva, en la medida en que cuente con los recursos necesarios.. …En Estados Unidos, país que ratificó sólo el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, pero no ratificó el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la salu8d no es considerada un derecho sino un servicio, al que se accede si se tiene los medios para ello. O sea, su disfrute queda librado a las posibilidades de cada ciudadano (a). En cambio en Latinoamérica, Canadá, África, la mayoría de los países asiáticos y la Unión Europea, la salud es ahora, como en Argentina, un derecho…”10 10 Chiarotti, Susana “El Derecho Humano a la Salud”, 2001. Tomado de página Web www.caipe.org.pe/rij/bases/doctrina
  • 18. La alusión referida nos permite ubicar una perspectiva, en el proceso de dilucidación, del entendido del derecho a la conservación (derecho a la salud). Ante todo, porque nos sitúa ante la noción de derecho fundamental, relativizado por el pragmatismo relacionado con los intereses políticos y económicos de los beneficiarios fundamentales del Estado como organización político – administrativa, que ejerce como soporte del equilibrio de los grupos sociales. Un entendido de amplio espectro. No sólo en términos de las condiciones en que se concretan las garantís efectivas; sino, ante todo, en términos de la tipificación de las mismas. Incluida la tendencia a instrumentalizar definiciones de la salud y su colateral el derecho a ella. Con la precisión, inclusive, de lo traumático que ha sido el camino hacia el enunciado y consolidación del concepto de derecho. En esa misma línea de análisis, conviene presentar apartes del trabajo escrito (para el caso colombiano y referido al artículo 49 de la Constitución Política) realizado por el profesor Juan Camilo López Medina (Investigador, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Centro de Investigaciones Socio jurídicas). “Los jueces de tutela lo definen (el derecho a la salud), en principio, como un derecho de carácter programático o prestacional. Esto quiere decir que su concreción depende de las decisiones que tomen las autoridades encargadas de coordinar el funcionamiento del servicio público de la salud. En consecuencia, la noción del derecho, como tal, depende esencialmente de aquello que el gobierno diga hace parte del sistema de atención. Los jueces, por su parte, deben ser respetuosos de la autonomía que tienen otras ramas del poder en la definición de políticas públicas… … Los pronunciamientos de la Corte, durante los primeros años de su funcionamiento, muestran con claridad la tensión que existe entre la definición de la salud como derecho programático y su reconocimiento como derecho fundamental (ver Sentencia T-484 de a992…”11 Precisamente, en virtud de la importancia que adquiere este tipo de manejo interpretativo y conceptual, en torno a los derechos de los súbditos; en contextos sociales, económicos, políticos y territoriales específicos; es relevante transcribir algunos apartes de la Sentencia T - 484 de la Corte Constitucional en Colombia, citada por el profesor López. “El derecho a la salud conforma, en su naturaleza jurídica, un conjunto de elementos que pueden agruparse en dos grandes bloques: El primero, que lo identifica como un predicado inmediato del derecho a la vida, de manera que atentar contra la salud de las personas equivale a atentar contra su propia vida. Por estos aspectos, el derecho a la salud resulta un derecho fundamental. El segundo bloque de elementos, sitúa el derecho a la salud con un carácter asistencial, ubicado en las referencias funcionales del denominado Estado Social de Derecho, en razón de que su reconocimiento impone acciones concretas. La frontera entre el derecho a la salud como fundamental y como asistencial, es impreciso y, sobre todo, cambiante. Según las circunstancias de cada caso. Pero, en principio, puede afirmarse que el derecho a la salud es fundamental cuando está relacionado con la protección a la vida. Los derechos fundamentales, solo conservan esta naturaleza, en su manifestación primaria, y pueden ser sujetos allí del control de tutela.”12 En esta misma línea de interpretación, la Sentencia T – 571, en lo que hace a la cotejación entre derechos fundamentales y la acción pragmática atribuible a la “decantación de los mismos”, por la vía de la opción gubernamental. Además de la amplitud conceptual vinculada con la denominación de conexidad; define lo siguiente: 11 López M., Juan C., “El derecho a la salud”. Tomado de página Web www.cijus.uniandes.edu.co/doc/derecho. 12 Corte Constitucional, Colombia. Sentencia T – 484 de 1992.
  • 19. “…Los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que, no siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin embargo les es comunicada esta calificación en virtud de la íntima e inescindible relación con otros derechos fundamentales. De forma que, si no fueran protegidos de forma inmediata los primeros, se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso de la salud, que no siendo en principio derecho fundamental, adquiere esta categoría cuando la desatención del enfermo amenaza con peligro su derecho a la vida…13 Aparecen, en consecuencia, expresiones que remiten a un distanciamiento con respecto a la perentoriedad en la aplicación del principio constitucional del derecho a la salud (en nuestro caso, el artículo 49 de la Constitución Política). Este distanciamiento conlleva a una especie de mediación, cuando no elusión, de los deberes que le están dados al Estado y, en precisión, a quienes ejercen su representación en periodos históricos concretos. Es una posición tendencial, en la cual se diluye el concepto básico del derecho. Una especie de concreción dicotómica. O, lo que es lo mismo, la necesidad de la intervención de un agente (colectivo o individual) que ejerza como mediador, como referente último de interpretación del significado y alcance de ese concepto básico de derecho y su concreción en acciones precisas. Siendo así, entonces, hablar de condiciones de existencia, remite a proponer una determinada interpretación en términos de derecho a las mismas. Aquí, en mi consideración fundamental, el concepto asociado a condiciones de existencia conlleva a definir una opción de calidad y de dignidad. Algo así como entender que la dinámica de la conservación humana (en lo que hace referencia al aspecto individual y colectivo) tiene que ver con un agregado asimilado a lo que, en ética social humana, podría describirse como dignidad. Es decir una interpretación en la cual no cabe la degradación de la vida. Ya ahí, en esta posición, está inmerso un distanciamiento con respecto a quienes pretenden asimilar el derecho a la salud y a la vida, independientemente de las condiciones en que este se concrete. Para mí, el derecho a la salud de ser entendido en un contexto que involucra el concepto de calidad. Por lo tanto, cabe asumir una reflexión en términos de la definición genérica y/o asociada a un determinado esquema o proyecto político-económico. Como se infiere del contenido de las sentencias citadas, se configura una especie de dicotomía entre la concesión del derecho fundamental absoluto y la interpretación relativista del mismo. Esto es así, a manera de ejemplo, en escenarios como el que exhibe la Ley 100 de 1993, con la instauración de POS Plan Obligatorio de Salud), que ejerce como el derecho tope (máximo) al cual puede aspirar el (la) usuario (a); tanto en el régimen contributivo, como en el régimen subsidiado. Son protocolos asumidos, a partir de estudios e interpretaciones estadísticas. Una especie de media aritmética construida a partir de la cotejación de datos en torno a perfiles epidemiológicos tendenciales; en los cuales el soporte conceptual está asociado a un entendido de salud cercana a la visión que la asimila con el estado de no enfermedad. Por la vía de proponer una figura en donde los procedimientos con alto grado de complejidad son excluidos. Por esta vía, entonces, le corresponde al (la) sujeto que aspira a una opción integral especializada, demostrar la interacción entre sus necesidades y el concepto de derecho fundamental a la salud, con todos sus efectos colaterales. Veamos lo anterior, sin pretender forzar una asimilación a mi interpretación, en palabras del profesor Mario Melgar Adalid (Facultad de Derecho e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de las UNAM); en su escrito “Los trasplantes, una aproximación jurídica”. “…Los avances de la medicina moderna dejaron atrás a los abogados conservadores que no reconocen que el mundo ha sufrido un enorme cambio. ¿Qué abogado hubiera pensado que su noción de la propiedad de la unidad de persona, de las partes como integrantes de un todo, cambiara de repente, en unos cuantos años; para darse cuenta que al cuerpo humano se le 13 Corte Constitucional, Colombia, Sentencia T – 571 de 1992
  • 20. pueden incorporar sustancias y elementos, incluyendo órganos de otras personas y hasta provenientes de cadáveres? …Por eso (sic), el asunto de los trasplantes es fundamentalmente médico, pero también jurídico. El derecho no puede detener, así se sustente en el prejuicio de la prudencia, el avance científico, sino por el contrario, debe regularlo para impulsarlo. …la historia refiere muchos intentos de la humanidad por encontrar la restauración de la salud o la belleza; a partir de ablaciones o implantes de partes humanas. Así, en la India hace dos mil años, el médico Susruta, utilizaba tejidos de algunas partes para restaurar las narices de los pacientes. La historia religiosa, refiere los milagros de los santos Cosme y Damián en el siglo III, que lograron trasplantar la pierna de un negro a un hombre blanco…”14 Se infiere, desde ahí, una figura holística del significado que adquiere el concepto de salud y el derecho a la misma. 4.2.1. En el escenario latinoamericano. Hasta aquí he realizado un recorrido no lineal. Tratando de articular una visión filosófica y política de quehacer humano, tanto en lo individual como en lo colectivo; con un entendido de derechos y de imposiciones, por la vida del ejercicio del poder. Esto me ha conducido a asumir expresiones contrarias al eclecticismo conceptual. Por esta vía, necesariamente, se desemboca en posturas que arriesgan opiniones, tanto en lo metodológico como en lo interpretativo. Ahora bien, tratándose de un ejercicio que exige ampliar el espectro de intervención, considero pertinente replicar el análisis, con un alcance hacia la situación en América Latina. En este sentido, es relevante transcribir el siguiente aparte del trabajo titulado “Derecho a la Salud, situación en países de América Latina”, del cual son editores Mauricio Torres Tovar y Natalia Paredes Hernández. Lo asumo como coincidente con mi visión e interpretación. Por lo mismo lo presento como insumo de conclusión. “…Se muestra con la lectura del informe la existencia de múltiples desigualdades e inequidades que se viven en el continente Latinoamericano, expresadas en profundas violaciones al derecho a la salud, agravadas por la orientación dada a comienzos de la década del 90 por los organismos multilaterales para estructurar los servicios de salud desde una lógica de mercado. Pero también se evidencian los logros de las experiencias cubana, venezolana y brasilera, que demuestran que sí es posible avanzar en la garantía del derecho a la salud y se narra que la población no está conforme, que la organización y movilización social en el continente se agita y propone, porque entiende que la historia no ha concluido, que la utopía está viva y que otra salud es posible. Se propone que este informe sea presentado en diversas instancias multilaterales, regionales, y especialmente, en foros nacionales, donde se muestre tanto la situación de cada país, como de la región. Por ello, estará disponible en las páginas Web de las organizaciones convocantes, para que pueda ser impreso y difundido en los diferentes escenarios que sea posible. Los lanzamientos nacionales permitirán contar con argumentos para sustentar que la garantía del derecho a la salud es un problema global, que se inscribe en las luchas actuales de los pueblos contra la globalización financiera neoliberal, y que por lo tanto requiere una respuesta de globalización de la solidaridad, de la esperanza, de las propuestas, de la movilización y de que otro mundo es posible. Es necesario, que con este informe, entre otros, se genere un hecho político articulado a los diferentes escenarios internacionales y preparatorios de los mismos, como el II Foro Social Mundial de Salud, los Foros Continentales y temáticos para posicionar este tema, las Asambleas de Salud y los diferentes escenarios globales de debate político y resistencia, pues la lucha por 14 Melgar A., Mario. Obra citada. Tomado de página Web.
  • 21. el derecho a la salud no puede estar desarticulada de las luchas globales por la transformación de la sociedad. La movilización por la salud, una realidad. La movilización por el derecho a la salud en el mundo crece permanentemente, prueba de ello es la realización del I Foro Social Mundial de la Salud y de la II Asamblea Mundial de Salud de los Pueblos, además de la importante y estratégica organización popular que se da constantemente en los diferentes países, rechazando las medidas neoliberales, de privatización y mercantilización de la vida de las personas. Es así, como se observan marchas, huelgas, paros, proyectos alternativos de salud pública, informes, análisis, debates y planteamientos orientados por principios que sostienen que la salud es un derecho humano fundamental para todas las personas del mundo. De allí, que desde diferentes sectores, en particular desde la Asamblea Mundial de Salud de los Pueblos, se proponga la realización de una Campaña mundial por el derecho a la salud, que permita potenciar los esfuerzos que se hacen diariamente para lograr fortalecer un movimiento mundial que frene las reformas de “compra-venta” de la salud e incida en decisiones políticas que viabilicen la construcción de sistemas públicos y universales de salud, que garanticen efectivamente el derecho humano a la salud para todos y todas. Primer Foro Social Mundial de Salud. Dentro de los principales elementos definidos por el Foro y recogidos en su declaración, se destacan entre otros: 9 • La necesidad de comprender la salud en su integralidad, incorporando las diferentes dimensiones humanas y sociales, vinculadas a la calidad de vida y los determinantes sociales de la salud. • Entender la salud como un derecho humano económico y social directamente vinculado al derecho fundamental a la vida, posible de ser exigido de forma inmediata, cuestionando el carácter de progresividad en la efectivación del mismo. El Estado tiene la responsabilidad principal de garantizar el derecho humano a la salud. • La realización del derecho humano a la salud está fuertemente vinculada con el modelo económico y social vigente, y con la construcción de sistemas y políticas públicas nacionales y globales, que garanticen los principios de universalidad, integralidad, equidad y participación social, entre otros principios esenciales, para la protección de los derechos humanos. • El proceso de avance de las políticas neoliberales es incompatible con el derecho humano a la salud; los acuerdos comerciales y la actuación de los organismos multilaterales que consideran la salud como un producto comercializable, violan el derecho a la salud y condicionan su acceso a la capacidad económica de las personas. • Reivindicar el derecho humano a la salud, implica una transformación social, cultural y política de todas las personas, para que se constituyan en ciudadanas y ciudadanos que exijan la realización de este derecho. Igualmente, es importante destacar el hecho de que en diferentes países, el 7 de abril día mundial de la salud, se convirtió en el día de lucha por el derecho a la salud, realizando foros de debate, movilizaciones y propuestas ciudadanas para evitar su vulneración y por el contrario, avanzar en su protección…”15 15 Torres T., Mauricio y Paredes H., Natalia, editores. “Derecho a la salud, situación en países de América Latina”, introducción.