3. Aclaración previa
• Este material refleja solamente los cambios
más importantes de la nueva ley. No es una
exposición completa de cada tema. Así, por
ejemplo, al hacer referencia a
“improcedencia”, no se analizan todas las
causales de improcedencia, sino solo aquéllas
en las que consideramos que hubo un cambio
importante.
4. Proceso Legislativo
• 6 junio 2011. Reforma Constitucional. Artículos 94,
103, 104 y 107 CPEUM
• 13 octubre 2011. Se aprueba proyecto de Ley de
Amparo y se remite a la Cámara de Diputados.
• 12 febrero 2013. La Cámara de Diputados aprueba el
Proyecto de Nueva Ley de Amparo, devolviéndolo al
Senado para revisión de algunos puntos.
• 19 de marzo de 2013. El Senado aprueba las
propuestas de la Cámara de Diputados.
6. Dictamen del senado.
• El ataque a los derechos humanos no solo proviene del
Estado.
• El medio ambiente sufre afectaciones que provienen
de particulares.
• La discriminación social no siempre proviene del
Estado.
• El derecho a la intimidad, comunicaciones privadas y
protección de datos personales, es una tarea también a
cargo de particulares.
• En ocasiones los particulares acumulan gran poder
económico o material, cuya fuerza incluso se pone a la
del Estado.
7. Amparo particulares
• Artículo 5 fr. II Ley Amparo. Los particulares
pueden tener el carácter de autoridad, cuando
realicen actos que crea, modifica o extingue
situaciones jurídicas en forma unilateral y
obligatoria, y cuyas funciones estén determinadas
por una norma general.
• No se están eliminando las vías ordinarias de
resolución de conflictos. El Tribunal de amparo
tendrá cierto margen para determinar si el acto
reclamado en realidad es equivalente al de
autoridad.
9. • Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la
inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión
consecutiva, la SCJN lo informará a la autoridad emisora.
• Transcurridos 90 días naturales sin que se supere el problema, la
SCJN emitirá, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la
cual se fijarán sus alcances y condiciones. Se requiere de ocho
votos.
• El plazo se cuenta dentro de los días útiles de los periodos
ordinarios de sesiones de los órganos legislativos.
• Los Plenos de Circuito pueden pedir a la SCJN el inició del
procedimiento.
• No aplica en materia tributaria.
• No tendrá efectos retroactivos.
Declaración General de
Inconstitucionalidad. Artículo 231.
10. Amparo contra leyes
• Cuando la SCJN o TCC vayan a resolver una
amparo contra una norma general, deberán
hacer públicos los proyectos de sentencia (73).
• Cuando se declare la inconstitucionalidad de
una norma general, los efectos se extenderán
a todas aquéllas normas y actos cuya validez
dependa de la norma invalidada. (78)
12. Comparación entre interés jurídico y
legítimo
Interés jurídico
• Requiere la afectación a un
derecho subjetivo.
• Afectación directa de un
derecho reconocido por el
orden jurídico.
• Existe una norma que
impone una conducta
obligatoria a la
administración.
Interés legítimo
• Basta con un interés
cualificado respecto de la
legalidad de los actos.
• No se da la afectación
directa, pero si la situación
derivada del orden jurídico.
• La obligación de la
autoridad no tiene un
correlativo con un derecho
subjetivo del particular.
13. – El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de
parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce
ser titular de un derecho o de un interés legítimo,
individual o colectivo, siempre que alegue que el
acto reclamado viola los derechos reconocidos por
esta Constitución y con ello se produzca una
afectación real y actual a sus esfera jurídica, ya sea
de manera directa o en virtud de su especial
situación frente al orden jurídico.
– El interés simple no esta protegido por el amparo.
Concepto legal de interés legitimo
14. Amparo colectivo.
Artículo 13
• Es procedente al presentarse los siguientes
requisitos:
– Dos o más quejosos
– Interés legitimo común sobre el mismo acto, o
– Actos diversos con perjuicios análogos, provenientes
de la misma autoridad.
• Las partes podrán solicitar la concentración de
todos los procedimientos en un mismo órgano.
• El proyecto de sentencia será público (73).
16. Plenos de circuito. (226 FR. III, LA y 41
BIS LOPJF)
• Cuando los TCC de un mismo Circuito sustenten tesis
contradictorias, el PGR, los mencionados tribunales y sus
integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos
que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el
Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis
que debe prevalecer como jurisprudencia.
• Corresponde a la SCJN resolver las contradicciones entre TCC
de distintos circuitos.
17. Jurisprudencia. Plenos de Circuito
• Cuando los Plenos de Circuito sustenten tesis
contradictorias al resolver las contradicciones o los
asuntos de su competencia, los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos
Plenos de Circuito, podrán denunciar la contradicción
ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que
el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá
prevalecer. (226)
• Para la integración de jurisprudencia por reiteración no
se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en asuntos
resueltos antes de la entrada en vigor del decreto.
19. Procedencia del amparo indirecto.
Artículo 107.
• Contra normas generales. Se hace una
descripción detallada. (Fr. I). Resalta:
– Contra Constituciones de los Estados
– Contra Tratados Internacionales, excepto las
disposiciones que reconozcan derechos humanos.
• Actos de imposible reparación, dictadas en un
procedimiento seguido en forma de juicio. (fr. III)
• Actos de Tribunales, después de concluido el
juicio. Solo procede contra la ultima resolución.
Se define lo que debe entenderse por última
resolución.(Fr. IV)
20. …continua
• Remates. Contra la orden de escritura y toma
de posesión (Fr. IV)
• Actos de imposible reparación en juicio. Se
definen conceptualmente. (Fr. V)
• Contra actos MP por omisiones en la
investigaciónón.
• Actos de autoridad que determinen inhibir o
declinar la competencia de un asunto. (Fr. VIII)
21. Improcedencia. Articulo 61
• Contra adiciones o reformas a la CPEUM
• Contra actos del Consejo de la Judicatura (CJF)
• Resoluciones del Tribunal Electoral (TEPJF)
• Normas respecto de las cuales ya hay
declaración general de inconstitucionalidad.
• Litispendencia. Se hacen ajustes (Fr. X).
• Cambio de situación jurídica. Ajustes. (Fr. XVII)
22. …continua causas de improcedencia
• Excepciones al principio de definitividad:
– Amparo contra Tribunales: Medios ordinarios de
procedencia dudosa.
– Amparo contra autoridades administrativas:
• Si el acto reclamado carece de fundamentación
• Si se alegan violaciones directas a la constitución.
• El recurso esta previsto en un reglamento.
• Si la ley ordinaria no permite obtener la suspensión con
la misma rapidez que la Ley de Amparo establece para
otorgar la suspensión provisional
23. Estudio de oficio de las causas de
improcedencia
• Se estudian de oficio
• Cuando el órgano jurisdiccional advierta de
oficio una causal de improcedencia no alegada
por las partes, ni analizada por el Juez o
Tribunal inferior, dará vista al quejoso para
que en el plazo de tres días, haga
manifestaciones en torno a la existencia de la
misma (artículo 64).
24. Cuestiones procesales diversas
• Demanda de amparo y ampliación
• Informe justificado
• Violaciones procesales
• Amparo adhesivo
• Improcedencia
• Caducidad
• Plazos
• Notificaciones personales
25. Plazos para promover el amparo (17).
• 30 días normas autoaplicativas o extradición.
• 8 años, contra sentencias que impongan pena
de prisión.
• 7 años, cuando promueva un núcleo de
población ejidal o comunal.
• Cualquier comento, ataques a la libertad, vida,
incomunicación o los prohibidos por el
artículo 22 CPEUM.
26. Amparo Indirecto.
Demanda y ampliación
• La demanda de amparo indirecto podrá presentarse en
forma electrónica (108).
• La prevención para aclarar la demanda será de cinco días.
(114)
• Ampliación de la demanda (111 y 117)
– Dentro del plazo general
– El quejoso tenga conocimiento de actos de la autoridad, que
tengan relación con los señalados en la demanda inicial.
– La ampliación se presentará en los plazos que señala el artículo
17, siempre que no se haya celebrado la audiencia
constitucional.
– En caso contrario, se podrá presentar nueva demanda.
27. Amparo indirecto. Informe justificado.
Notas relevantes
• La responsable podrá rendir su informe
justificado usando medios magnéticos. (117)
• El plazo para rendir el informe justificado será de
15 días. El Juez puedo ampliarlo 10 días mas.
• La autoridad responsable no podrá variar o
mejorar la fundamentación y motivación del acto
al rendir el informe. Tampoco podrá ofrecer
pruebas diversas a las consideradas al emitir el
informe.
28. …continua informe justificado
• Cuando en la demanda de aduzca falta o
insuficiencia de fundamentación, y el acto
reclamado sea materialmente administrativo, la
autoridad en su informe deberá complementar
esos aspectos.
• El Juez correrá traslado con el informe al quejoso
por 15 días, para que formule su ampliación de
demanda.
• Con la ampliación se da vista a la autoridad y al
tercero interesado (117 párrafo final).
29. Amparo indirecto. Pruebas
• El plazo para anunciar prueba testimonial,
pericial o inspección sigue igual.
• El plazo no podrá ampliarse por el
diferimiento de la audiencia constitucional,
salvo que se trate de probar o desvirtuar
hechos que no hayan podido ser conocidos
por las partes, con la oportunidad debida.
(119)
30. Suspensión del acto reclamado
• No será procedente la suspensión, si con la
misma (129):
– Se permite continuar el funcionamiento de
establecimientos con apuestas o sorteos.
– Se afecten intereses de menores o incapaces o se les
pueda causar trastorno emocional o psíquico.
– Se impida el pago de alimentos.
– Liquidación o intervención instituciones financieras.
– Se impida al Estado el uso de bienes de dominio
público
– Se impida la continuación del procedimiento de
extinción de dominio.
31. ….continua suspensión…
• Posibilidad de modificar la suspensión (139).
provisional.
• Se amplia a 48 horas el plazo para le informe
previo.
• Se analizará la apariencia del buen derecho (138).
• Tratándose de remates, solo se suspende la
escrituración y entrega de los bienes (151).
• Suspensión cuando se alega interés legítimo. Solo
se concederá cuando el quejoso acredite el daño
inminente o irreparable, y el interés social que
justifique el otorgamiento (131)
33. • El TCC deberá decidir respecto de todas las violaciones
procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando
proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los
términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva
resolución.
• Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer
amparo, ni el TCC las hizo valer de oficio en los casos en que
proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de
concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de
amparo posterior.
Violaciones procesales en amparo
directo. Articulo (174)
34. Preparación del amparo directo
• Para reclamar violaciones procesales en el
amparo directo es necesario haber agotado
recursos ordinarios. (171)
• No será necesario:
– Materia agraria
– Quienes por condiciones de pobreza o
marginación se encuentren en desventaja social
para iniciar el juicio.
– Cuando se alegue que es inconstitucional la ley
aplicada en el acto procesal respectivo.
35. Hipótesis de procedencia
• Contra actos de Tribunales Administrativos,
podrá promoverlo el actor que obtuvo
sentencia favorable, solo para hacer valer
cuestiones de constitucionalidad de la ley.
• Este amparo solo se tramitará si la autoridad
demandada en el juicio administrativo
interpone recurso de revisión contra la
sentencia del Tribunal Administrativo (170).
36. • La parte que haya obtenido sentencia
favorable y la que tenga interés jurídico en
que subsista el acto reclamado, podrá
presentar amparo en forma adhesiva al que
promueva cualquiera de las partes que
intervinieron en el juicio del que emana el
acto reclamado.
Amparo adhesivo. 174 y 182
37. Forma y plazos de resolución del
amparo directo.
• El proyecto de sentencia deberá formularse
dentro de 90 días siguientes al turno del
asunto (183).
• La audiencia de discusión de asuntos será
pública (184).
• El Tribunal estudiará los conceptos de
violación atendiendo a su prelación lógica,
privilegiando los que concedan mayor
beneficio (189).
38. • Se elimina el sobreseimiento por inactividad
procesal.
• Se elimina la caducidad en el procedimiento
de ejecución de las sentencias de amparo.
Caducidad
39. Notificaciones
Artículos 26 al 32
• En forma electrónica.
• Personales, se enumeran en forma más
detallada.
• Cuando el domicilio este cerrado, se permite
la notificación por aviso en la puerta.
• Si el acto reclamado emana de un
procedimiento judicial, la notificación será en
el último domicilio procesal señalado en el
juicio de origen.
40. Suplencia de la queja (79)
• En materia penal:
– A favor del inculpado
– A favor del ofendido o victima.
• En cualquier materia, a favor de quienes por sus
condiciones de pobreza o marginación se
encuentren en clara desventaja social para su
defensa.
• Cuando se afecte el orden y desarrollo de la
familia.
– Opera aun ante la ausencia de conceptos de violación
en estas y los demás supuestos.
41. Notificaciones por via electrónica
Artículo 30.
• A quien lo solicite y obtenga la firma electrónica.
• La primera notificación a la autoridad será por
oficio impreso. Excepcionalmente oficio
digitalizado.
• Las partes que cuenten con FE están obligadas a
ingresar al sistema electrónico del PJF todos los
días.
• La notificación surte efectos al generarse la
constancia de consulta, o bien, al transcurrir el
plazo concedido por la ley para ingresar al
sistema.
42. Competencia
• Tres reglas nuevas (artículos 34 y 37):
– En amparo directo (agrario y administrativo federal),
será competente el TCC que tenga jurisdicción en el
lugar en que va a ejecutarse el acto.
– En amparo indirecto, cuando el acto no tiene
ejecución material, el Juez de Distrito en cuya
jurisdicción se presentó la demanda.
– Conflicto competencial entre Jueces de Distrito de
diversa jurisdicción. Lo resuelve el TCC que ejerza
jurisdicción sobre el Juez que se declaro
incompetente. (art. 48)
43. • Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las
acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán
de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del
Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal,
por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la
urgencia atendiendo al interés social o al orden público.
– Articulo 94 CPEUM
Tramite prioritario
45. Cumplimiento de sentencias (192 y
193)
• La responsable deberá cumplir en 3 días.
• El Tribunal podrá ampliar el plazo, atendiendo a la
complejidad del asunto.
• Al requerir a la responsable, el Tribunal
simultáneamente hará el requerimiento al
superior jerárquico, quien deberá acreditar que
dio orden de cumplimiento a su inferior.
• Si la autoridad demuestra que esta en vías de
cumplimiento, podrá ampliarse el plazo por una
sola vez.
46. Superior jerárquico
• Se entiende como superior jerárquico, el que
de conformidad con las disposiciones
correspondientes ejerza sobre ella poder o
mando para obligarla a actuar o dejar de
actuar en la forma exigida por la sentencia.
47. Incidente cumplimiento (193 y 198)
• En el caso de que sea necesario precisar,
definir o concretar la forma o términos del
cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de
los órganos judiciales competentes podrá
ordenar, de oficio o a petición de parte, la
apertura de un incidente para tal efecto.
48. Incumplimiento de la sentencia. (193)
• Si la sentencia no quedo cumplida en el plazo
legal, el Juez de Distrito hará el pronunciamiento
respectivo y remitirá el expediente al TCC.
• Si el TCC reitera el incumplimiento, remitirá los
autos a la SCJN con un proyecto de separación del
cargo del titular, y en su caso de su superior
jerárquico. El proyecto les será notificado para
respetar su garantía de audiencia.
• En forma similar se procederá en el amparo
directo.
49. …continua incumplimiento..
• Al recibir el expediente, la SCJN podrá otorgar un
nuevo plazo, si estima que el retraso es
injustificado.
• Cuando el retraso fuera inexcusable, procederá a
separar de su cargo al titular y a consignarlo
directamente ante el Juez de Distrito.
• De la misma manera, se procederá contra el
superior de la autoridad responsable y contra
quien hubiera ocupado el cargo en el pasado.
50. Cumplimiento extemporáneo
• El cumplimiento extemporáneo de la
ejecutoria, en forma injustificada, no exime a
la autoridad responsable ni a su superior
jerárquico de responsabilidad, pero se tomará
como atenuante al imponer la sanción penal.
(195).
51. Incidente de cumplimiento sustituto
• Ya existían previsiones en este sentido.
• En la nueva ley se crea un capítulo especial
para tal efecto.
• El quejoso y la responsable podrán celebrar
convenio a través del cual se tenga por
cumplida la ejecutoria (205).
52. Exceso o defecto del cumplimiento de
la sentencia de amparo (196)
• Ya no será procedente el recurso de queja.
• El Tribunal dará vista por 3 días en amparo
indirecto y 10 días en amparo directo.
• Transcurrido el plazo, dictará la resolución de
cumplimiento.
• La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo
sea en su totalidad, sin exceso o defecto.
53. Recurso de inconformidad (201 y 202).
• El recurso de inconformidad procede contra la
resolución que:
– Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo.
– Declare imposibilidad material o jurídica para el
cumplimiento
• El recurso debe presentarse en el plazo de 15
días.
54. Multas y sanciones a la autoridad
responsable (280)
• Se incrementa hasta mil días de salario la
multa (el tope eran 150 días de salario):
– Por no rendir informe justificado completo
– No enviar la certificación de la fecha de
notificación del acto reclamado.
– No remita con la debida oportunidad la demanda
de amparo
55. Delitos. (261 y siguientes)
• Penalidad de 3 a 9 años, a la
autoridad que:
– Rinda informe previo falso.
– Sin motivo deje sin efecto el
acto reclamado, para
provocar el sobreseimiento.
– No obedezca un auto de
suspensión.
– Admita con mala fe fianzas
insuficientes
• Pena de 5 a 10 años, por
incumplimiento de la
sentencia de amparo
• Pena de 2 a 6 años de
prisión:
– Al quejoso que afirme hechos
falsos u omita los que le
consten.
– Documentos o testigos falsos
56. Medios de defensa
• Desechamiento de demanda: Anteriormente esta
resolución era impugnable en revisión. En la
nueva Ley de Amparo el recurso procedente será
de Queja
• Exceso o defecto de cumplimiento: El
cumplimiento excesivo o defectuoso de la
sentencia, anteriormente era impugnable con el
recurso de queja. En la nueva ley será
impugnable por medio del recurso de
inconformidad.