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Gestión Ambiental - Servicios Públicos
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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT
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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT
Es obligatoriedad para los municipios de
expedir el Plan de Ordenamiento Territorial
(POT) como un instrumento de planeación
y gestión del desarrollo del ente territorial ¹.
El POT es un instrumento de planificación
del desarrollo local, de carácter técnico,
normativo y político, sirve para ordenar los
territorios municipales y distritales,
reglamentado por la Ley 388 de 1997.
Ley 388 de 1997, adicionada por la ley 902 de
2004.
SOPORTE NORMATIVO
Son de mayor jerarquía al POT las
siguientes normas:
El Sistema de Parques Nacionales
Los Hechos Metropolitanos.
Políticas y Regulaciones Sobre el
Patrimonio Cultural: La conservación,
preservación y uso de las áreas e
inmuebles considerados como
patrimonio cultural.
La conservación, preservación y
protección del medio ambiente, los
recursos naturales, las amenazas y
riesgos.
Infraestructuras Regionales y
Nacionales: La red vial y regional, el
sistema de abastecimiento de agua y
saneamiento básico y energía, puertos,
aeropuertos, sistemas de
abastecimiento de agua, suministro de
energía y componentes de
ordenamiento territorial de los planes
integrales de desarrollo metropolitano.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL POT
El ordenamiento del territorio se
fundamenta en los siguientes principios:
Función social y ecológica de la
propiedad.
Prevalencia del interés general
sobre el particular.
Distribución equitativa de cargas y
beneficios
POR QUE CONTRATAR A B&M
Realizamos un proceso planificado de
naturaleza política, técnica y
administrativa, cuyo objeto central es el
de organizar, armonizar y administrar la
ocupación y uso del espacio, de modo
que éstos contribuyan al desarrollo
humano ecológicamente sostenible,
espacialmente armónico y socialmente
justo.
Contamos con un equipo profesional y
técnico conocedor de las normas
ambientales, las políticas de desarrollo
regional, espacial o territorial.