1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho
Nombre: Herianny Figueroa
C.I: 22.322.600
Saia A
Barquisimeto, Junio del 2016
2. La Potestad Tributaria
La potestad tributaria consiste en la autoridad que será practicada libremente por
el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley
que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la
cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es
decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica
tributaria. Autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo,
cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder
Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se
establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir,
vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. El
Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el
contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los
actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a
reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y
funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurídico que lo
transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones
necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalados
por la máxima ley. Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones
con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los
tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero
cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la
existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos
a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder
Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo
con el marco jurídico señalados por la máxima ley. Se pueden encontrar muchas
características de la potestad tributaria la cual debemos tener en cuenta cada una
de ellas para el mayor entendimiento del tema estudiado las cuales son: a) Es
inherente o connatural al Estado su poder de gravar a las personas, sin admitir
que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
b) Emana de la norma suprema. c) Es ejercida por el poder legislativo. d) Faculta
para imponer contribuciones mediante la ley. e) Fundamenta la actuación de las
autoridades. f) Abstracta; porque independiente de que se ejerza o no la facultad
de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado
en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. g) Irrenunciable; es de
manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza
para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las
necesidades de la población. h) Indelegable; porque la constitución dice que, solo
3. por ley se pueden establecer tributos. Es la facultad que la ley otorga a los
órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los
mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria
tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en
la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia
tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia
venezolana. Se puede encontrar la potestad municipal, es la facultad que la ley
otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de
ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La
competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios
básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y
reconoce nuestra jurisprudencia venezolana. La potestad tributaria no es ilimitada,
ella se encuentra li-mitada por la Constitución de la República. Existen varios
prin-cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a)
Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e)
Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No
Confiscatoriedad. Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es
el ente público con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese
Asam-blea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara Munici-pal, quienes
actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito territorial.