Durante los días 4, 5 y 6 de diciembre se llevó a cabo el VII Encuentro Regional del Observatorio del Derecho a la Alimentación, en el que se reunieron más de 50 universidades para exponer, dialogar y acordar rutas orientadas a posicionar el Derecho a la Alimentación en lo más alto de las agendas políticas y académicas.
La siguiente presentación contiene parte de los contenidos tratados en la actividad.
EVOLUCION DE LA ENFERMERIA QUIRURGICA Y ETICA 1.pptx
La contribución de las cajas de compensación familiar a la realización progresiva del derecho a la alimentación en Colombia
1. LA CONTRIBUCIÓN DE LAS CAJAS
DE COMPENSACIÓN FAMILIAR A LA
REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN
COLOMBIA
Alejandro Nieto Ramos
Departamento de la Seguridad Social y el Mercado de Trabajo
Universidad Externado de Colombia
VII ENCUENTRO REGIONAL DEL OBSERVATORIO DEL DERECHO
A LA ALIMENTACIÓN DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
2. Agenda
1. Pregunta de investigación.
2. Revisión jurídico y normativa.
3. Análisis cuantitativo
– Programas y proyectos
– Cuota monetaria.
– Subsidios al desempleo
3. Agenda
1. Pregunta de investigación.
2. Revisión jurídico y normativa.
3. Análisis cuantitativo
– Programas y proyectos
– Cuota monetaria.
– Subsidios al desempleo
4.
4. Pregunta de investigación
Analizar la función y desempeño de las Cajas de Compensación
Familiar (CCF) en la realización progresiva del derecho a la
alimentación en Colombia.
Revisión jurídica y
normativa
Análisis cuantitativo
Encuestas de hogares
Instrumento de consulta
Información administrativa
Programas y Proyectos
FONIÑEZ
Subsidio en especie
Convenios y contratos privados.
Subsidio al desempleo Cuota monetaria
Las CCF, como operadores del sistema de protección social en Colombia, han venido
constituyendo y desarrollando un conjunto importante de proyectos de intervención
social, en donde los temas de nutrición y alimentación han ganado relevancia.
5. Pregunta de investigación
Se financian con el 4% de los aportes de seguridad
social que pagan los empleadores sobre el salario de
los trabajadores permanentes que tienen a su cargo.
Gestión y entrega de
subsidios.
Servicios sociales.
Las Cajas de Compensación Familiar son entidades de carácter privado, sin ánimo de
lucro, de redistribución económica y naturaleza solidaria. Estas fueron creadas para
mejorar la calidad de vida de las familias de los trabajadores colombianos.
6. Agenda
1. Pregunta de investigación.
2. Revisión jurídico y normativa.
3. Análisis cuantitativo
– Programas y proyectos
– Cuota monetaria.
– Subsidios al desempleo
7. Revisión jurídico y normativa
Artículo 1 Definición
El subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero,
especie o servicios a los trabajadores de ciertos ingresos.
Artículo 5
Definición del subsidio
en dinero
El subsidio en dineros corresponde a la cuota monetaria que se
paga por cada beneficiario
Artículo 18 Beneficiarios Enuncia los beneficiarios del subsidio familiar
Artículo 23
Jornada laboral para
acceder al subsidio
Para tener derecho al pago del subsidio familiar el trabajador debe
laborar más de la mitad de la jornada máxima legal o mínimo 96
horas al mes.
Ley 789 de 2002 Artículo 3
Régimen del subsidio
familiar en dinero
Tienen derecho al subsidio familiar aquellos trabajadores que no
devenguen más de 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes y
siempre que laboren más de 96 horas mensuales
1. Los hijos que no sobrepasen los 18 años de edad.
2. Los hermanos que no sobrepasen los 18 años de edad,
dependiente económicamente del trabajador.
3. Los padres del trabajador beneficiario que tengan más de 60 años
de edad y que no tengan recursos de otras fuentes.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que
sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida
trabajar, ellos causarán doble cuota de subsidio familiar sin
importar la edad que tengan
Ley 21 de 1982
CUOTA MONETARIA
8. Revisión jurídico y normativa
Ley 789 de 2002
Artículo 16,
numeral 8.
Funciones de las Cajas
de Compensación
Familiar
Crea el fondo para la atención integral de la niñez y la jornada
escolar complementaria - FONIÑEZ. Los recursos del fondo
serán el aporte máximo que de las cajas establecido en el
artículo 64 de la Ley 633 de 2000.
Artículo 1
Destinación de
recursos por parte de
las CCF a FONIÑEZ
Da la posibilidad a las Cajas de Compensación Familiar de
destinar de los remanentes de su ejercicio a FONIÑEZ, previa
autorización de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Señala a que pueden ser destinados los recursos de FONIÑEZ.
Artículo 2
Beneficiarios del
programa de atención
integral
De los programas de Atención Integral a la Niñez son
beneficiarios los niños de 0 a 6 años, de los programas de
Jornada Escolar Complementaria se benefician los niños, niñas
y jóvenes matriculados en algún nivel de formación básica o
media. Establece que programas deben priorizar la atención de
los beneficiarios de niveles I y II del Sisben y señala que por
estos servicios no se cobrará cuota alguna.
Artículo 3
Objetivo de los
programas de FONIÑEZ
Establece que los programas desarrollados para la atención
integral de la niñez deben contribuir con el desarrollo integral,
físico, cognitivo, social y emocional de los niños, niñas y
adolescentes.
Artículo 7
Convenios para la
ejecución de los planes
de atención integral.
Las Cajas de Compensación Familiar, podrán suscribir
convenios con el ICBF, entidades del orden territorial y
nacional o entidades no gubernamentales.
Decreto 1729
de 2008
FONDO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA
(FONIÑEZ)
9. Revisión jurídico y normativa
Artículo 1 Objeto de la Ley
Crea el Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad es la articulación
y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación
de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que
facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en
condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y
formalización.
Artículo 11
Beneficios del Mecanismo de
Protección al Cesante
Los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes,
que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por
un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es
dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos
Artículo 1
Prestaciones económicas
reconocidas a la población
cesante
Establece como prestación económica del Mecanismo de Protección al
cesante la entrega de bonos de alimentación.
Artículo 3 Bonos de Alimentación
Define los bonos de alimentación como una prestación económica destinada
a cubrir gastos alimenticios de acuerdo con las prioridades de cada
beneficiario en un periodo de cesantía determinado. La cuantía es de 1.5
SMMLV divididos en 6 mensualidades. Se financian con la subcuenta de
Ley 1636 de 2013
Decreto 582 de
2016
FONEDE Y MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE
10. Agenda
1. Pregunta de investigación.
2. Revisión jurídico y normativa.
3. Análisis cuantitativo
– Programas y proyectos
– Cuota monetaria.
– Subsidios al desempleo
11. Agenda
1. Pregunta de investigación.
2. Revisión jurídico y normativa.
3. Análisis cuantitativo
– Programas y proyectos
– Cuota monetaria.
– Subsidios al desempleo
12. Programas y proyectos.
Se diseñó un formulario de consulta que fue remitido a los directores de las Cajas de
Compensación Familiar. Se recibió respuesta de 14 CCF que representan al 74% del
total de los afiliados a septiembre de 2017.
Líneas de acción.
1. Proporcionar una alimentación o complementos alimenticios que permita
satisfacer parcial o totalmente las necesidades de energía y nutrición.
2. Brindar experiencias y conocimientos para facilitar la adopción voluntaria de
conductas alimentarias y otras relacionadas con la nutrición, conducentes a la
salud y el bienestar.
3. Detectar y prevenir los riesgos nutricionales que afectan el estado de salud y
nutrición de la población que participa del programa.
Los resultados muestran una acción conjunta de las tres líneas de acción descritas,
cerca del 70% de los programas desarrollados combinan las tres líneas, mientras que
el 7% se especializa en una sola.
13. Programas y proyectos.
9%
79%
12%
Subsidio en especie
Foniñez
Acuerdos, convenios institucionales o contratos privados firmados entre la Caja de
Compensación y un tercero (Público o Privado)
Clasificación de los proyectos desarrollados por las CCF
entre 2014 y 2017 según línea normativa.
14. Criterio de vulnerabilidad.
Atención Integral
a la niñez
Criterio de edad.
Niños menores de 6
años Clasificación SISBEN I y II Clasificación afiliación CCF
Criterio económico
Subsidio en
especie.
Niños, niñas, mujeres
embarazadas y
lactantes adultos
mayores afiliados
Afiliados CCF categoría A y B
Jornada escolar
complementaria
Criterio de edad.
Niños y jóvenes
Matriculados en el algún nivel de educación básica o media
Criterio de vulnerabilidad.
Criterio económico
Clasificación SISBEN I o II
Programas y proyectos.
Criterios de selección y focalización de la
población beneficiaria.
15. Agenda
1. Pregunta de investigación.
2. Revisión jurídico y normativa.
3. Análisis cuantitativo
– Programas y proyectos
– Cuota monetaria.
– Subsidios al desempleo
16. Cuota monetaria.
Composición del gasto de los hogares según nivel de ingreso
Bajos Medios Altos Total
Alimentos 34,7 27,1 18,2 28,2
Vivienda 29,7 30,4 29,7 30,1
Vestuario 5,7 5,1 4,2 5,2
Salud 2,0 2,4 3,4 2,4
Educación 4,8 6,0 6,8 5,7
Diversión 2,3 3,2 4,4 3,1
Transporte 11,0 15,3 23,9 15,2
Comunicaciones 3,1 4,0 4,0 3,7
Otros Gastos 6,6 6,5 5,4 6,4
18. Cuota monetaria.
Partiendo de las preguntas que realiza la ECV en temas de
nutrición y alimentación, se pretende identificar las diferencias en
términos de proporciones entre los hogares en los que al menos un
miembro recibe cuota monetaria y aquellos en el que ninguno lo
hace.
Buscando que las comparaciones se hagan entre hogares
relativamente similares, se identifican tres variables que
determinan en gran medida el acceso a alimentos de los hogares
colombianos, estas son: el ingreso total del hogar, el número de
miembros que lo componen y las diferencias regionales que se
puedan dar, principalmente en términos de precios
19. Cuota monetaria.
Proporción de hogares satisfechos con su situación
alimenticia según ingreso y recepción de cuota monetaria
20. Cuota monetaria.
Proporción de hogares que manifestaron falta de alimentos
según ingreso y recepción de cuota monetaria.
21. Cuota monetaria.
Proporción de hogares que manifestaron dejar de tener una
alimentación saludable según ingreso y recepción de cuota monetaria.
22. Agenda
1. Pregunta de investigación.
2. Revisión jurídico y normativa.
3. Análisis cuantitativo
– Programas y proyectos
– Cuota monetaria.
– Subsidios al desempleo
23. El Sistema de Subsidio Familiar empezó a entregar subsidios al desempleo
desde 2003 a través del Fonede. Se entregaba un subsidio por un monto de 1.5
SMMLV, el cual se dividía en seis meses. La destinación del mismo podía ser en
alimentación, contribuciones a salud y educación, y el cesante tenía la potestad
para decidir cómo se distribuirían los recursos en estos tres rubros.
En 2013 se creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante (Fosfec), el cual daba inicio al Mecanismo de Protección al Cesante
(MPC), programa que mantiene la entrega del subsidio al desempleo, pero que
en una primera instancia no consideraba el apoyo para la alimentación del
cesante de manera directa como se tenía anteriormente.
En 2016, se modifica el MPC, con lo cual se vuelve a introducir el
componente alimenticio, De esta manera, el nuevo servicio consistía en la
entrega de un bono de alimentación de 1,5 SMMLV diferido en seis meses.
Subsidios al desempleo
24. Beneficiarios por año del Mecanismo de Protección al Cesante
2014-2017
Subsidios al desempleo
El MPC es una importante medida para garantizar el derecho a la alimentación de
las personas en condición de desempleo, mediante la entrega del bono alimenticio,
la cuota monetaria, la contribución al sistema de salud.
Un efecto indirecto es que gracias a este bono, también se garantizan los otros
componentes del subsidio al desempleo, que aunque no son valorados de igual
forma, son de gran relevancia para el bienestar y la protección de las personas en
edad activa.