Este documento resume la investigación sobre la garantía de los derechos humanos de las comunidades indígenas en Honduras, en particular el pueblo Miskito. Se analizan las conclusiones de casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los esfuerzos del estado hondureño y organizaciones internacionales para atender las necesidades de esta comunidad, y se proveen recomendaciones para mejorar la protección de sus derechos.
Derecho a la Alimentación de los buzos lisiados de la Mosquita Hondureña
1.
2. Conceptualización de la
investigación
• Antecedentes;
• Descripción de la problemática;
• Justificación de la investigación;
• Vacío de conocimiento
• Formulación del problema;
• Delimitación temporal y espacial;
• Fundamentación teórica;
• Metodología de la investigación.
3. Conclusiones
• En juego la garantía progresiva de los derechos humanos económicos, sociales y
culturales en Honduras, con especial énfasis, los de las comunidades indígenas
de La Moskitia;
• El único caso “Opario Lemoth Morris y Otros (Buzos Misquitos)” interpuesto ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, trata tangencialmente el
tema, pero concede más importancia a la falta de cumplimiento de las garantías
laborales de los pescadores de langosta;
• La inclusión de representantes de la comunidad Miskita en mesas de trabajo no
constituye un acto de respeto por sus valores y principios propios;
• En el análisis y las pocas iniciativas de atención estatal del tema no se han
considerado elementos básicos de los DESC, Derecho a la alimentación, ni a la
Ley de seguridad alimentaria en el país. Hasta el momento, no se ha hecho
ninguna invocación de esta Ley ni en demandas, ni en sentencias judiciales, ni se
ha considerado en los esquemas de trabajo del Poder Ejecutivo;
4. Conclusiones
• El Plan de Desarrollo de La Moskitia (2014) y la Alianza para el Desarrollo de
La Moskitia, en conjunto con entidades internacionales como la
Cooperación Alemana, la Cooperación suiza, entre otras, representantes del
pueblo miskito atiende parcialmente la problemática, su ejecución ha sido
errática.
5. • Atendiendo al acuerdo de carácter declarativo entre el Estado de Honduras
y el caso Opario Lemoth Morris Y Otros (Buzos Misquitos,) se procede a la
creación de una serie de responsabilidades por parte del Estado las que se
materializan en 20 puntos dirigidos al desarrollo económico y social de la
comunidad misquita, de los cuales en su mayoría se han cumplido
únicamente de manera parcial.
6. Recomendaciones
• El Estado y los centros de estudio legal del país deben hacer un estudio
respectivo de su ordenamiento jurídico interno y de los tratados
internacionales de los cuales forma parte y ha ratificado en materia de
derechos humanos en atención a los pueblos indígenas, para asegurar el
respeto y cumplimiento de los mismos de manera permanente y
atendiendo a sus particularidades;
• El Estado de Honduras debe aprovechar el acervo cultural del pueblo
misquito y transversalizar sus valores y costumbre en los ejes del currículo
nacional de educación básica, para lograr una transformación
multidimensional en el pueblo hondureño que permita valorar, aprovechar
y promover nuestra cultura, logrando con ello un mejor actuar de los
tomadores de decisiones, que permita el desarrollo e inclusión de los
grupos étnicos en las transformaciones del país y en el actuar político del
mismo;
7. • Promover en la academia en las investigaciones relacionados
con DESC, la transversalización del Derecho a la alimentación,
a fin de crear una base de referencias que permita consolidar
una intervención que responda al contexto;
• El Estado de Honduras mediante la institucionalidad
gubernamental y atendiendo la problemática de los buzos
lisiados de la Mosquitia hondureña deberá realizar las
investigaciones pertinentes para poder efectuar los cambios
en los modos de producción de dicho pueblo –de la pesca a la
agricultura- para poder crear los mecanismos pertinentes que
permitan la preparación y transición de dichos modos de
producción de manera que estos cambios no atenten con la
cosmovisión del mismo;
8. • En atención a la pesca de langosta el Estado deberá crear una
entidad especializada dependiente de la Secretaria de Trabajo
encargada de atender esta problemática con todas sus
características;
• La institucionalidad actual no tiene la capacidad de atender la
problemática en forma satisfactoria;
• Considerar la inclusión del enfoque de Derechos Humanos en
el Proyecto sobre la reforma constitucional de Honduras, a
cargo de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNAH.