1. PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2010-CR-GR-PUNO/CRM<br />El Consejero Regional por la Provincia de Moho, Eugenio C. Gálvez Ccama, como autoridad joven, en el marco de sus funciones y competencias, solicita al pleno del Consejo Regional de Puno, aprobar, mediante Ordenanza Regional, la conformación del Consejo Regional de la Juventud de Puno. <br />CONSIDERANDO:<br />Que, la constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito, se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.<br />Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Artículo 17º, respecto a participación ciudadana, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas<br />Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, Artículo 8º, Inciso 1), establece que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional es desarrollar y hacer uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en la fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.<br />Que, la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona, con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una expresión propia de vida, valores y creencias. Así mismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida.<br />Que, de acuerdo con el último censo realizado en el año 2007, en el Perú existen 7’ 554,204 jóvenes, entre 15 y 29 años, que representa el 28% de la población total, que es el sector más excluido en términos de oportunidad y participación, la mayoría carece de acceso a una buena salud, educación y empleo, y la situación es peor en cuanto a planteamiento de políticas de desarrollo público, por lo que el Gobierno Central ha implementado una serie de normas para contrarrestar esta situación.<br />Que, en el ámbito de la región Puno, de acuerdo al último censo del 2007, existe 266,286 jóvenes que representan el 21% de la población total y su situación es igual o peor a los indicadores negativos nacionales, por lo que, frente a esta situación es necesario crear el Consejo Regional de la Juventud de Puno como un espacio de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política regional de juventudes y como espacio de encuentro entre las instituciones del Estado y las organizaciones de jóvenes.<br />Por lo que, el Consejo Regional de Puno, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 37º, Literal a), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;<br />ORDENA: <br />ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la creación del Consejo Regional de la Juventud de Puno como espacio de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política regional de juventudes y como espacio de encuentro entre las instituciones del Estado y las organizaciones de jóvenes.<br />ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Regional de la Juventud de Puno, tendrá las siguientes atribuciones:<br />Promover, diseñar, formular, monitorear y evaluar las políticas en materia de juventud.<br />Contribuir a la coordinación de las políticas y acciones con el gobierno regional y los Consejos Locales de la Juventud.<br />Informar a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes aprobados e implementados.<br />Coordinar con las instituciones públicas y privadas involucradas en las políticas en materia de juventudes.<br />Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del gobierno nacional, regional y local y las organizaciones privadas, a fin de que se inserten en el marco del sistema nacional de inversiones públicas (SNIP) y puedan contar con la aprobación de la oficina de programación de inversiones (OPI).<br />Apoyar a las y los jóvenes en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales.<br />Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud.<br />Elaborar y ejecutar el plan operativo a su cargo, así como controlar el cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las organizaciones, asociaciones juveniles e instituciones locales afines.<br />Elaborar, implementar, monitorear y evaluar el plan regional de la juventud. Este instrumento incorporará las prioridades regionales por sectores, relacionándolas con las acciones, metas e indicadores contenidos en el plan nacional de la juventud y las políticas nacionales en materia de juventud.<br />ARTICULO TERCERO.- El Consejo Regional de la Juventud de Puno, estará conformado por los siguientes miembros:<br />1.<br />2.<br />3.<br />4.<br />5.<br />6.<br />7.<br />8.<br />9.<br />10.<br />11.<br />12.<br />ARTICULO CUARTO.- El Consejo Regional de la Juventud de Puno, a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, tiene 30 días hábiles para su instalación.<br />ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Regional de la Juventud, a partir de la fecha de su instalación, tiene 60 días hábiles para elaborar y presentar su Reglamento Interno al Pleno del Consejo Regional para su aprobación.<br />ARTICULO SEXTO.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación.<br />POR TANTO: <br />Regístrese, Publíquese y cúmplase.<br />