2. ORIGEN
--surgió con la creación de un sistema de derecho
con características propias implantadas por
Inglaterra para si y para sus primitivas coloniales,
principalmente estados unidos.
-características: presentan aspectos propios que
pueden observarse separadamente, contiene
rasgos distribuidos del derecho angloamericano
que fluye poderosamente en el desarrollo.
No llego a recibir con amplitud la cultura jurídica de
los romanos por causas como: la dificultad de
comunicación o por la breve duración de la
denominación romana. Tiene un carácter propio.
3. El derecho angloamericano o common law, presenta
caracteres propios que lo diferencian de todos los regímenes
jurídicos de filiación romana (en lo que a derecho privado se
refiere), como son los de los países hispanoamericanos y
también los de España, Francia, Alemania, Italia, etcétera (
derecho continental).
La penetración del derecho inglés en Estados Unidos
comenzó naturalmente a principios del siglo XVII, con el
establecimiento de colonos ingleses en el actual territorio de
la Unión. Más tarde, al independizarse de Inglaterra, este
derecho fue adoptado por Estados Unidos. De ahí que el
derecho inglés sea la base del estadounidense, en el orden
Federal y local (recuérdese que en EE. UU.
ORIGEN
4. EVOLUCION
varias son las fases, mas o
menos determinantes, que pueden
marcarse en la evolución del
common Law. La primera es
indicativa de un neto predominio del
primitivo derechosajón e involucra
el período que comprende desde los
orígenes de Inglaterra hasta la
invasión de los normandos, hacia la
segunda mitad del siglo xi.
Una segunda fase puede
extenderse hasta fines del siglo XV,
caracterizada por la obra secular de
los tribunales de Londres-en cuyas
Cortes se había centralizado la
Administración de justicia- y que
será el indudable origen del
common Law.
Una tercera fase-que a grandes
rasgos comprende el período entre
los siglos XVV y XVIII- puede
señalarse como la época de oro de
este sistema, en donde el case Law
alcanza
su máxima expresión: si bien en este
período ya existen los tribunales de
equity-por oposición a los del common
Law, aportando la influencia
moderadora del derecho Canónico-,
son los tribunales centrales de Londres
los que van adquiriendo una creciente
gravitación en la lucha por el
predominio jurídico.
Estos últimos desarrollan, poco a poco
pero con firmeza, la prolifica tarea de
adaptar el viejoderecho medieval a las
necesidades del pueblo inglés,
condicionándolo a la evolución de las
costumbres, de tal modo que su
derecho se nutre en la fuentes
vivificantes de la experiencia y de las
necesidades exigidas por la praxis. La
importante doctrina del civil Law del
continente-de modo especial, a través
de los ilustres tratadistas franceses- no
es receptada en Inglaterra sin
dificultades que, a la postre, terminan
por asfixiarla. La doctrina, por ciento y
como se ha dicho, no es la fuente
principal
que alimenta las nuevas
construcciones del common Law.
5. EVOLUCION
Sistema Jurídico Anglosajón: ING (Fuentes) - Influencia del
Derecho Romano es indirecta, los jueces del rey de los siglos XII-XIII
no se edicaron a aplicar el Corpus Iuris Civilis, sino a reunir y
condensar las diversas costumbres locales, reduciendo a fórmulas
generales aplicables a todo el país (Common law). FUENTES The
United States Constitution Common Law Judicial Precedent o “stare
decisis” Diferentes leyes .
. SISTEMAS MIXTOS • DERECHO RELIGIOSO - NEORROMANISTA -
COMMON LAW.- Sistema Jurídico ISRAELI • DERECHO
NEORROMANISTA - COMMON LAW - TRADICION AUTOCTONA.-
Sistema Jurídico japonés • DERECHO RELIGIOSO - COMMON
LAW.- Sistema Jurídico de la India. • DERECHO NEORROMANISTA
- COMMON LAW.- Sistema Jurídico de Filipinas y Sudáfrica Se
entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten
en mayor o menor medida como Derecho vigente, Instituciones o
prácticas que provienen de dos o más familias jurídicas principales
6. CONCEPTO common law
Literalmente la expresión significa derecho común, pero en el derecho Anglo
norteamericano, es decir, en los sistemas jurídicos imperantes en Inglaterra, en sus
dominios, dependencias ycolonias y en los EE. UU., No es como entra nosotros una
denominación que se aplique elderecho civil por oposición a las ramas jurídicas
especializadas. Por el contrario, el término se usa principalmente entre ello, en cuatro
sentidos bien perfilados, que a continuación se enuncian:
1) el derecho angloamericano en su totalidad, distinto del sistema jurídico romano y sus
derivados (tanto europeos como americanos), así como de los demás sistemas del
mundo.
2) la jurisprudencia de los tribunales angloamericanos, a diferencia del derecho legislado,
en sentido amplio (statute law).
3) una rama de la jurisprudencia angloamericana (el derecho anglosajón posee un
sistema dualista de jurisprudencia):
la emanada de los clásicos tribunales ingleses llamados common Law courts, por
oposición a la otra rama, equity, emanada de otros tribunales, denominados de equidad.
4) el antiguo derecho de Inglaterra y Estados Unidos, a diferencia
de los preceptos introducidos en épocas recientes, por la legislación y la jurisprudencia.
7. IMPORTANCIA
La doctrina del civil Law del continente-de modo especial, a través
de los ilustres tratadistas franceses- no es receptada en Inglaterra
sin dificultades que, a la postre, terminan por asfixiarla. La doctrina,
por ciento y como se ha dicho, no es la fuente principal
que alimenta las nuevas construcciones del common Law.
Pero no por ello se crea que el sistema constituye un cuerpo amorfo,
a modo de un conglomerado de disposiciones incoherentes por
contrario, además de asimilar los progresos italianas (con
repercusión en materia cambiaria), los principios jurídicos del
common Law van evolucionando y fundamentando los fallos de sus
tribunales, ante la multiplicidad de casos planteados por un comercio
que crece con vigor.
8. IMPORTANCIA
Esta fase tiene influencia sobre la siguiente-
y última- en la que el common Law se
encuentra afirmado a través del predominio
mundial de Inglaterra en el siglo XIX. Si bien
se dictan leyes de importancia- como las
relativas a sociedades comerciales, letra
de cambio, pagaré y cheque- elderecho
anglosajón perdura, aun no codificado,
enfrentando las grandes codificaciones de
los países que responden al civil Law
9. LA COSTUMBRE
Castillo y Alonso lo define como el
"conjunto de prácticas, costumbres y
observancias a que da vida la
conciencia jurídica del pueblo inglés, y
que, constituyendo la fuente más
interesante y copiosa de su Derecho,
se exterioriza mediante declaraciones
delParlamento y, más singularmente,
de los tribunales de justicia".
10. LA COSTUMBRE
Castillo y Alonso lo define como el
"conjunto de prácticas, costumbres y
observancias a que da vida la
conciencia jurídica del pueblo inglés, y
que, constituyendo la fuente más
interesante y copiosa de su Derecho,
se exterioriza mediante declaraciones
delParlamento y, más singularmente,
de los tribunales de justicia".